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ACUERDO 12 DE 2004

(noviembre 18)

Diario Oficial 45.796 de 19 de enero de 2005

INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR

Por el cual se reglamenta la asignación de la prima técnica por título de estudios de formación avanzada y experiencia, en el Instituto Colombiano para el Fomento de la Educación Superior, Icfes.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO PARA EL FOMENTO DE LA EDUCACIÓN SUPERIOR,ICFES,

 en uso de sus facultades legales y en especial la conferida por el artículo 7o del Decreto 2164 de 1991 y el artículo 1o del Decreto número 1336 de 2003 por el cual se modifica el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto número 1661 del 27 de junio de 1991, se estableció un sistema para otorgar estímulos especiales a los empleados públicos, con lo cual se busca atraer o mantener en el servicio del Estado a funcionarios o empleados altamente calificados que se requieran para el desempeño de cargos cuyas funciones demanden la aplicación de conocimientos técnicos o científicos especializados o la realización de labores de dirección o de especial responsabilidad, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo;

Que el Decreto número 1661 de 1991 faculta a las Juntas Directivas de las entidades descentralizadas para aplicar el régimen de prima técnica, de acuerdo con las necesidades específicas de cada organismo y las políticas de personal que se adopten. Y el Decreto número 2164 de 1991, reglamentario del Decreto número 1661 de 1991, establece que las Juntas Directivas determinarán los niveles, escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignarles prima técnica;

Que mediante el Decreto número 1336 del 27 mayo de 2003, el Gobierno Nacional modificó el régimen de Prima Técnica para los empleados públicos del Estado;

Que con fundamento en las normas expedidas por el Gobierno Nacional corresponde al Consejo Directivo expedir la reglamentación para la asignación de prima técnica en el Icfes y autorizar al Director General para su asignación,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Para la asignación de la prima técnica en el Icfes se procederá conforme a los criterios, condiciones y términos que se señalan en el presente Acuerdo para los cargos a que se refiere el mismo, previa disponibilidad presupuestal.

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ARTÍCULO 2o. CARGOS SUSCEPTIBLES DE ASIGNACIÓN. Serán susceptibles de asignación de prima técnica por formación avanzada y experiencia quienes estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina y los cargos de Asesor adscritos al despacho del Director General.

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ARTÍCULO 3o. CRITERIOS DE ASIGNACIÓN DE LA PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA CALIFICADA. Para la asignación de prima técnica bajo los criterios de formación avanzada y experiencia altamente calificada el funcionario deberá acreditar:

? Los requisitos exigidos para el desempeño del cargo en el manual de funciones.

- Adicionalmente, título de estudios de formación avanzada con duración no inferior a un año académico y experiencia altamente calificada en el ejercicio profesional, en áreas relacionadas con las funciones propias del cargo durante un término no menor a tres (3) años.

- No haber sido sancionado disciplinariamente durante los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de asignación de la prima técnica.

PARÁGRAFO 1o. La experiencia a que se refiere este artículo será reconocida por el Director General con base en la documentación que se adjunte al informe que presentará el Coordinador del Grupo Administrativo y Talento Humano o quien haga sus veces, siempre que se halle demostrada.

PARÁGRAFO 2o. Se entenderá como título de estudios de formación avanzada todo aquel que se haya obtenido como resultado de estudios de postgrado no inferiores a un (1) año académico de duración, en instituciones de educación superior nacionales o extranjeras, debidamente reconocido y homologado de acuerdo con las normas legales que regulan la materia.

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ARTÍCULO 4o. CUANTÍA. La prima técnica a que se refiere el presente acuerdo será otorgada en un porcentaje comprendido entre el 30 y el 40 por ciento, con base en la asignación básica mensual fijada por la ley para el cargo que el funcionario desempeñe en propiedad.

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ARTÍCULO 5o. FACTORES DE PONDERACIÓN PARA ASIGNAR LA PRIMA TÉCNICA POR FORMACIÓN AVANZADA Y EXPERIENCIA. El treinta (30%) para quienes cumplan los requisitos mínimos para asignación de prima técnica y que deben exceder a los exigidos para el desempeño del cargo.

Hasta un diez por ciento (10%) por estudios y experiencia que excedan los requisitos mínimos para el desempeño del cargo y para la asignación de la prima técnica, de acuerdo con los siguientes criterios.

2.1 Cinco por ciento (5%) por cada título de postgrado adicional.

2.2 Cinco por ciento (5%) por cada año de experiencia específica.

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ARTÍCULO 6o. PROCEDIMIENTO. Los funcionarios que desempeñen los cargos establecidos en el artículo segundo del presente acuerdo y consideren cumplir con los requisitos fijados para la asignación de la prima técnica, podrán presentar por escrito su solicitud ante el Coordinador del Grupo Administrativo y Talento Humano o quien haga sus veces, acompañada de los documentos necesarios que no reposen en su hoja de vida.

El Coordinador del Grupo Administrativo y Talento Humano o quien haga sus veces, previa verificación del cumplimiento de los requisitos según el criterio de asignación correspondiente, presentará al Director General dentro de un término no superior a dos (2) meses, un informe sobre los antecedentes del funcionario, donde haga constar si el funcionario cumple o no con los requisitos exigidos para ser susceptible de asignación de prima técnica.

Una vez se determine que hay lugar a la asignación de la prima técnica, el Director General procederá por medio de resolución motivada a otorgar la prima técnica, previa la disponibilidad presupuestal correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. PÉRDIDA DEL DERECHO A LA PRIMA TÉCNICA. Se pierde el derecho a la prima técnica, por la imposición de sanción disciplinaria, caso en el cual el empleado sólo podrá volver a solicitarla transcurridos dos (2) años, contados a partir de la fecha de ejecutoria del fallo mediante el cual se impuso la sanción.

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ARTÍCULO 8o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Expedido en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2004.

La Presidenta,

Cecilia María Vélez White.

El Secretario,

Genisberto López Conde.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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