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ACUERDO 6 DE 2015

(diciembre 10)

Diario Oficial No. 49.729 de 17 de diciembre de 2015

INSTITUTO GEOGRÁFICO “AGUSTÍN CODAZZI”

Por medio del cual se establece el reglamento interno del Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi”.

EL CONSEJO DIRECTIVO,

en uso de sus facultades, en especial las conferidas por la Ley 489 de 1998 artículo 76 literal f), el Decreto 2113 de 1992 artículo 12 numeral 5, el Decreto 208 de 2004 artículo 3o numeral 10 y el artículo 10 numeral 13 del Acuerdo 05 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que el numeral 10 del artículo 3o del Decreto 208 de 2004, señala que una de las funciones del Consejo Directivo es darse su propio reglamento, lo cual está en concordancia con el numeral 5 del artículo 12 del Decreto 2113 de 1992 y el literal f) del artículo 76 de la Ley 489 de 1998.

Que el Consejo Directivo planteó la necesidad de contar con el reglamento en mención, al efecto la Secretaria General presentó una propuesta de reglamento, que fue revisada por la Comisión Redactora del Consejo Directivo designada para el tema y aprobada en la Sesión ordinaria del día 10 de diciembre de 2015.

En mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Establecer el reglamento interno del Consejo Directivo del Instituto Geográfico Agustín Codazzi, a fin de señalar las disposiciones necesarias que regulen su funcionamiento.

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ARTÍCULO 2o. FUNCIONES. El Consejo Directivo adelanta las funciones establecidas en el Decreto 2113 de 1992 artículo 12, Decreto 208 de 2009 artículo 3o y en el artículo 76 de la Ley 489 de 1998, entre ellas, las siguientes:

l. Formular, a propuesta del Director General, la política general del Instituto, los planes y programas que, conforme a la Ley Orgánica de Planeación y a la Ley Orgánica del Presupuesto deben proponerse para su incorporación a los planes sectoriales y a través de estos, al Plan Nacional de Desarrollo.

2. Formular, a propuesta del Director General la política de mejoramiento continuo del Instituto, así como los programas orientados a garantizar el desarrollo administrativo.

3. Conocer de las evaluaciones semestrales de ejecución presentadas por el Director General.

4. Proponer al Gobierno nacional las modificaciones a la estructura y a la planta de personal que consideren pertinentes, y adoptar los estatutos internos de la entidad y cualquier reforma que a ellos se introduzca de conformidad con lo dispuesto en sus actos de creación o reestructuración.

5. Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del Instituto y las modificaciones al presupuesto aprobado.

6. Expedir los actos administrativos, para el ejercicio de las funciones que le competen conforme a la ley y a los estatutos.

7. Estudiar y aprobar el Programa Anual Mensualizado de Caja (PAC).

8. Delegar en el Director General algunas de las funciones que le son propias.

9. Evaluar los informes de gestión y de resultados presentados por la Dirección General y adoptar las medidas correctivas en caso necesario.

10. Fijar la programación de las sesiones ordinarias al inicio de cada vigencia.

11. Las demás que les señalen la ley y los estatutos internos.

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ARTÍCULO 3o. SESIONES Y QUÓRUM. El Consejo Directivo sesionará de forma ordinaria una vez cada tres (3) meses, y de forma extraordinaria, cuando las circunstancias lo exijan. Las sesiones podrán ser presenciales o no presenciales.

Habrá quórum deliberatorio con mínimo cuatro (4) de sus integrantes reunidos reglamentariamente y se tomarán decisiones válidas por mayoría simple, es decir, de tres (3) votos de los miembros debidamente reunidos.

Se podrá sesionar de forma no presencial, utilizando para el efecto los avances tecnológicos en materia de telecomunicaciones, tales como teleconferencia, conferencia virtual, chat y todos aquellos medios que se encuentren al alcance de los miembros del Consejo Directivo y, que permitan evidenciar la trazabilidad de las decisiones adoptadas, en la respectiva sesión.

PARÁGRAFO. El Director General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, al no ser miembro del Consejo Directivo, asistirá a todas las sesiones con voz pero sin voto.

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ARTÍCULO 4o. PRESIDENCIA. El (la) Director(a) del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), o su delegado, presidirá el Consejo Directivo, y tendrá a cargo las siguientes funciones:

l. Convocar al Consejo Directivo del IGAC.

2. Instalar y moderar las sesiones del Consejo Directivo.

3. Someter a consideración de los integrantes del Consejo Directivo, los asuntos del orden del día.

4. Someter a votación de los miembros del Consejo Directivo, los asuntos del orden del día.

5. Realizar el seguimiento de los compromisos y/o decisiones adoptadas en el Consejo Directivo.

6. Revisar y firmar las actas de las sesiones del Consejo Directivo.

7. Las demás que determinen la ley y el Consejo Directivo.

PARÁGRAFO. En ausencia del Presidente del Consejo Directivo, este será presidido por uno de los miembros presentes elegido por ellos mismos en cada reunión.

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ARTÍCULO 5o. SECRETARÍA. El (la) Secretario (a) General del Instituto Geográfico “Agustín Codazzi”, ejercerá la Secretaría del Consejo Directivo y, tendrá a su cargo las siguientes funciones:

l. Citar a los miembros del Consejo Directivo, según convocatoria que se haga por el Presidente o el Director General del IGAC, remitiendo los documentos y demás elementos requeridos para el análisis de la sesión.

2. Verificar el quórum en cada sesión del Consejo Directivo e informar las ausencias y delegaciones justificadas si las hay.

3. Brindar el apoyo técnico y jurídico requerido para garantizar el cabal funcionamiento del Consejo Directivo.

4. Elaborar las actas de cada sesión del Consejo Directivo. El acta deberá estar debidamente fechada, numerada consecutivamente para cada año calendario y será suscrita por el Presidente y el Secretario técnico que hayan asistido. En caso de ausencia del Presidente, el acta será firmada por otro miembro del Consejo.

5. Verificar el cumplimiento de los compromisos y decisiones adoptadas por el Consejo Directivo, y rendir el respectivo informe al Consejo Directivo cuando este lo requiera.

6. Encargarse de la guarda y custodia de los Acuerdos y Actas del Consejo Directivo junto con sus antecedentes y soportes documentales.

7. Efectuar la gestión necesaria para la firmeza y ejecutaría de los Acuerdos proferidos por el Consejo.

8. Las demás que le sean asignadas por el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 6o. CONVOCATORIAS. La Secretaría llevará a cabo las convocatorias a las sesiones ordinarias y extraordinarias de conformidad con la programación fijada por el Consejo Directivo o por solicitud efectuada por su Presidente o el Director General del Instituto.

La citación a sesiones ordinarias se hará con una antelación no inferior a cinco (5) días hábiles, las sesiones extraordinarias se convocarán y citarán con mínimo tres (3) días hábiles de antelación. En todo caso se deberán remitir los documentos que sean soporte para el análisis de la sesión correspondiente.

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ARTÍCULO 7o. PRESENTACIÓN DE TEMAS. Para facilitar la presentación de los temas del orden del día, el jefe del área encargada del asunto a presentar, deberá elaborar una ficha técnica con la información suficiente y se encargará de hacer la presentación sucinta ante el Consejo Directivo.

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ARTÍCULO 8o. DESARROLLO DE LA SESIÓN. En el día y hora señalados para las sesiones ordinarias o extraordinarias del Consejo, estas se desarrollarán de la siguiente manera:

1. El Presidente llevará a cabo la instalación y apertura de la sesión.

2. El Secretario informará al Presidente de la convocatoria y el cumplimiento de las formalidades previstas para ella, así como si se llevó a cabo la invitación a otras personas, la existencia de justificación por inasistencia de los integrantes, verificará el quórum de conformidad con lo previsto en el artículo 3o y dará lectura al orden del día propuesto.

3. Los miembros del Consejo Directivo considerarán y aprobarán el orden del día.

4. Se realizará la lectura y aprobación del acta anterior, cuando proceda.

5. Se dará desarrollo a los temas del orden del día, de los cuales se allegarán las presentaciones y demás documentos o informes que se requieran para la deliberación y decisión de los miembros del Consejo, respecto de los asuntos que sean sometidos a consideración, y se absolverán las dudas e inquietudes que se le formulen, si a ello hubiere lugar.

6. Los miembros del Consejo deliberarán sobre el asunto sometido a su consideración y adoptarán las decisiones y recomendaciones que estimen oportunas.

7. Una vez se haya efectuado la del liberación, el Presidente preguntará a cada uno de los integrantes el sentido de su voto si hay lugar a ello.

8. Revisados todos los asuntos sometidos a consideración del Consejo, el Secretario, informará al Presidente que los temas han sido agotados, y el sentido de las decisiones adoptadas para cada uno de ellos.

9. Procede el Presidente a levantar la sesión.

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ARTÍCULO 10. INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES. Para efectos de garantizar el principio de imparcialidad y la autonomía en la adopción de sus decisiones, los integrantes del Consejo Directivo, estarán sujetos al régimen de inhabilidades, incompatibilidades de conformidad con las disposiciones legales vigentes.

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ARTÍCULO 11. SUMINISTRO DE INFORMACIÓN. Ningún miembro del Consejo Directivo del Instituto podrá revelar asuntos que por su naturaleza tengan carácter de reservados, de conformidad con las normas legales. La misma disposición aplica para los asistentes a la sesiones del Consejo.

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ARTÍCULO 12. PUBLICACIÓN. Publíquese el presente Acuerdo en el Diario Oficial.

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ARTÍCULO 13. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a 10 de diciembre de 2015.

El Presidente del Consejo Directivo,

MIGUEL ÁNGEL CÁRDENAS CONTRERAS.

La Secretaria del Consejo Directivo,

DIANA PATRICIA RÍOS GARCÍA.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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