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ACUERDO 151 DE 2008

(septiembre 8)

Diario Oficial No. 47.149 de 21 de octubre de 2008

INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL

Por el cual se modifica el artículo 4o del Acuerdo 133 de febrero de 2008.

EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL, INCODER,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 7o, 8o, 9o, y 10 del Decreto 2164 de 1991, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 6o del Decreto 1661 de 1991 establece el procedimiento para la asignación de prima técnica, indicando que la solicitud debe radicarse ante el jefe de personal de la entidad o quien haga sus veces con los documentos que acrediten los requisitos. El jefe de personal verificará el cumplimiento de los requisitos por parte del solicitante y si los reuniere el jefe del organismo proferirá la resolución de asignación;

Que conforme al artículo 4o del Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008 del Consejo Directivo del Incoder se delegó en el Gerente de la Entidad la competencia para expedir el acto administrativo de reconocimiento de la prima técnica sin regular la competencia cuando se trate del reconocimiento de la del propio Gerente;

Que se considera conveniente que el reconocimiento de la prima técnica en el caso del Gerente se realice por funcionario diferente para que no se produzca el acto administrativo en beneficio propio;

Que en consecuencia y con apoyo en lo anterior, se justifica la modificación al artículo 4o del Acuerdo número 133 del 19 febrero de 2008 del Consejo Directivo del Incoder;

Que en mérito de lo expuesto,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 4o del Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008 del Consejo Directivo del Incoder el cual quedará de la siguiente manera:

“Artículo 4o. Competencia para la asignación de la prima técnica por formación avanzada y experiencia y cuantía: La prima técnica por este criterio será otorgada mediante resolución expedida por el Gerente General a los funcionarios que acrediten los requisitos antes señalados en cuantía hasta del cincuenta por ciento de la asignación básica mensual que corresponda al empleo del solicitante, salvo la del Gerente General, que será otorgada por el Secretario General, previo visto bueno del Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural”.

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ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 8 de septiembre de 2008.

El Presidente del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

El Secretario del Consejo Directivo,

FIRMA ILEGIBLE.

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"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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