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ACUERDO 233 DE 2010
(diciembre 23)
Diario Oficial No. 47.939 de 31 de diciembre de 2010
INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL
Por el cual se modifica el Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008, que reglamenta el otorgamiento de prima técnica en el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural-Incoder.
EL CONSEJO DIRECTIVO DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE DESARROLLO RURAL –INCODER–,
En uso de sus facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos 1661 y 2164 de 1991, 1335 de 1999, 2177 de 2006, 3759 de 2009 y demás normas concordantes y reglamentarias, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008, el Consejo Directivo del Instituto Colombiano de Desarrollo Rural – Incoder, reglamentó el otorgamiento de la prima técnica para los empleados que pertenezcan a los Niveles Directivo, Jefes de Oficina Asesora y a los de Asesor, de conformidad con el artículo 1o del Decreto 1336 de 2003, modificado por el Decreto 2177 de 2006.
Que sobre la asignación de la prima técnica por evaluación del desempeño, el artículo 5o del Decreto 2164 de 1991, consagra:
“Por este criterio tendrán derecho a prima técnica los empleados que desempeñen, en propiedad, cargos que sean susceptibles de asignación de prima técnica, de acuerdo con lo establecido en el artículo 7o del presente decreto, de los niveles directivo, asesor, ejecutivo, profesional, técnico, administrativo y operativo o sus equivalentes en los sistemas especiales y que obtuvieren un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%) como mínimo, del total de puntos de cada una de las calificaciones de servicios realizadas en el año inmediatamente anterior a la solicitud de otorgamiento.
PARÁGRAFO. Para el caso de los empleados que ocupen cargos de los niveles directivo, asesor y ejecutivo a excepción de quienes ocupen empleos de jefes de sección o asimilables a estos últimos, según concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
Su cuantía será determinada por el jefe del organismo y en las entidades descentralizadas por las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, según el caso”.
Que el artículo 7o del Decreto 2164 de 1991, consagra:
“El Jefe del organismo y, en las entidades descentralizadas, las Juntas o Consejos Directivos o Superiores, conforme con las necesidades específicas del servicio, con la política de personal que se adopte y con sujeción a la disponibilidad presupuestal, determinarán, por medio de resolución motivada o de acuerdo, según el caso, los niveles, las escalas o los grupos ocupacionales, las dependencias y los empleos susceptibles de asignación de prima técnica, teniendo en cuenta la restricción establecida en el artículo 3o del Decreto-Ley 1661 de 1991, señalados en el artículo 3o del presente decreto”.
Que sobre los acuerdos de gestión, los numerales 1o y 2o del artículo 50 de la Ley 909 de 2004, establecen:
“1. Una vez nombrado el gerente público, de manera concertada con su superior jerárquico, determinará los objetivos a cumplir.
2. El acuerdo de gestión concretará los compromisos adoptados por el gerente público con su superior y describirá los resultados esperados en términos de cantidad y calidad. En el acuerdo de gestión se identificarán los indicadores y los medios de verificación de estos indicadores”.
Que de acuerdo al concepto emitido por la Directora Jurídica del Departamento de la Función Pública, doctora Claudia Patricia Hernández León, de fecha 6 de septiembre de 2007, establece:
…“ Para el caso de las entidades del Estado donde se otorga Prima Técnica a los empleados de libre nombramiento y remoción del Nivel Directivo por el criterio de evaluación del desempeño, como es bien sabido dichos empleados, no son objeto de calificación de servicios; por tal razón el parágrafo del artículo 5o del Decreto 2164 de 1991 consagra:
“...los empleados que ocupen cargos de los niveles directivos, asesor y ejecutivo, a excepción de quienes ocupen empleos de jefes de sección o asimilables a estos últimos, según concepto del Departamento Administrativo del Servicio Civil, el desempeño se evaluará según el sistema que adopte cada entidad.
En este orden de ideas, en criterio de esta Dirección se considera, que la entidad del Estado, en este caso, el Ministerio de Educación Nacional, deberá reglamentar internamente la asignación de prima técnica a empleos de libre nombramiento y remoción del nivel directivo, como a dichos empleados no se les califica, pues la calificación de servicios es para los empleados de carrera administrativa, el organismo debe adoptar un sistema especial de calificación teniendo en cuenta el periodo de tiempo laborado y demás requisitos que tenga a bien contemplar”.
Que adicionalmente, se busca armonizar la regulación de la prima técnica del Incoder con la adoptada por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, mediante la Resolución 0523 de 6 de octubre de 2000, por la cual se reglamenta el otorgamiento de Prima Técnica en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, modificada por la Resolución número 0370 de 12 de octubre de 2010, que dispuso:
“Artículo 1o. Modificar los artículos 6o y 7o de la Resolución número 00523 del 6 de octubre de 2000, por la cual se reglamenta el otorgamiento de la prima técnica en el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, en el sentido de que la evaluación para acceder a la prima técnica bajo este criterio, deberá comprender un periodo de servicios no menor a un mes”.
Que resulta necesario conciliar la normatividad en materia de acuerdos de gestión con las del reconocimiento económico de la prima técnica, para atraer o mantener en el servicio a funcionarios altamente calificados que se requieran para el desempeño de labores de dirección o de especial responsabilidad.
Que adicionalmente se hace necesario ajustar el sistema de evaluación de los empleados de libre nombramiento y remoción susceptibles de asignación de prima técnica, esto es quienes desempeñen cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesor, para tener en cuenta los compromisos, la evaluación de la gestión y el cumplimiento de las metas institucionales en términos de cantidad y calidad; partiendo de los acuerdos de gestión que deben suscribirse con el superior inmediato y asimismo deberán ser evaluados.
Que finalmente se hace necesario ajustar el artículo 10 del Acuerdo 133 de 2008, para ajustarlo al sistema que adoptará la entidad y corregir el error en la cita del Decreto 2164 de 1991.
En mérito de lo expuesto,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 6o del Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008, el cual quedará así:
Artículo 6o. Prima Técnica por evaluación de desempeño. Podrán solicitar prima técnica por este criterio, los empleados que estén nombrados con carácter permanente en los cargos del nivel Directivo, Jefes de Oficina Asesora y Asesores que obtengan un porcentaje correspondiente al noventa por ciento (90%), como mínimo de la calificación obtenida en la evaluación de desempeño de acuerdo con el formato correspondiente. En todo caso, la evaluación de desempeño deberá comprender un periodo de servicio no inferior a un (1) mes.
ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 7o del Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008, el cual quedará así:
Artículo 7o. Evaluación del desempeño para funcionarios de libre nombramiento y remoción para el otorgamiento de la prima técnica. Corresponderá al Jefe Inmediato del funcionario realizar la evaluación del desempeño, para lo cual se adoptará el formato de evaluación de funciones, metas y compromisos comportamentales de servidores públicos provisionales y de libre nombramiento y remoción que deberá proporcionar el Grupo Gestión Talento Humano y aplicado dentro del Sistema de Gestión de Calidad, la cual se efectuará al funcionario en un período de servicio no menor a un (1) mes, teniendo en cuenta el acuerdo de gestión concertado, los compromisos, la evaluación de la gestión y el cumplimiento de las metas institucionales en términos de cantidad y calidad. Una vez otorgada, el jefe inmediato efectuará evaluaciones periódicas cada año.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, en cualquier momento se podrá evaluar el desempeño del funcionario de libre nombramiento y remoción objeto de prima técnica cuando así lo determine el jefe inmediato.
Contra la evaluación del desempeño de que trata el presente artículo proceden los recursos de reposición ante el calificador y el de apelación ante el jefe inmediato del mismo, para lo cual se aplicarán los términos consagrados en el Código Contencioso Administrativo. En el evento que la evaluación sea practicada por el Gerente sólo procederá recurso de reposición.
ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo número 133 del 19 de febrero de 2008, el cual quedará así:
Artículo 10. Pérdida de la Prima Técnica. La Prima Técnica asignada bajo cualquiera de los criterios señalados en el artículo 2o del Acuerdo 133 de 2008, se perderá en los eventos señalados por los artículos 8o del Decreto 1661 de 1991 y 11 del Decreto 2164 de 1991. En el caso de la asignación de la prima técnica por evaluación de desempeño otorgada a funcionarios de libre nombramiento y remoción se perderá si en el periodo evaluado, o cuando el Jefe Inmediato o el Gerente General del Instituto realicen una evaluación en un momento diferente, el funcionario obtiene una calificación inferior al noventa por ciento (90%).
ARTÍCULO 4o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 23 de diciembre de 2010.
El Presidente del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
El Secretario del Consejo Directivo,
Firma ilegible.
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