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ACUERDO 5 DE 2012
(junio 1o)
Diario Oficial No. 48.918 de 19 de septiembre de 2013
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS
Por el cual se aprueba el reconocimiento económico por Coordinación de grupos internos de trabajo, creados por resolución, de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD).
EL CONSEJO DIRECTIVO DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE GESTIÓN DE RESTITUCIÓN DE TIERRAS DESPOJADAS,
en ejercicio de las facultades legales y estatutarias, y en especial las conferidas por los Decretos números 4801 de 2011, 853 de 2012, y la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1o del Decreto número 4801 de 2011 establece que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), es una Unidad Administrativa Especial, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente;
Que el artículo 5o del mismo decreto establece que la dirección y administración de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), estará a cargo del Director General de la Unidad y de un Consejo Directivo, conformado en los términos de la Ley 1448 de 2011;
Que el numeral 20 del artículo 9o del Decreto número 4801 de 2011, establece que una de las funciones de la Dirección General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), es la de crear, conformar y asignar funciones a los grupos internos de trabajo y comités necesarios para el debido ejercicio de las competencias técnicas y administrativas que en materia de coordinación se requieran;
Que a través de la Resolución número 0002 con fecha 29 de marzo de 2012, el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), creó y organizó trece grupos internos de trabajo en la Entidad;
Que el artículo 15 del Decreto número 853 de 2012 establece que los empleados de entidades como las Unidades Administrativas Especiales que posean planta global, y que tengan a su cargo la coordinación o supervisión de grupos internos de trabajo, creados mediante resolución del jefe del organismo respectivo, percibirán mensualmente un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo que estén desempeñando, durante el tiempo en que ejerzan tales funciones; y que dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal;
Que la norma anteriormente mencionada dispone que en el caso de las entidades descentralizadas, dicho reconocimiento exija la aprobación previa de la Junta o Consejo Directivo respectivo y la disponibilidad presupuestal correspondiente;
Que la misma norma en comento establece que ese reconocimiento se efectúe siempre y cuando el empleado no pertenezca a los niveles Directivo o Asesor;
Que en virtud a lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 489 de 1998 es claro que la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), en su naturaleza de Unidad Administrativa Especial, es una entidad descentralizada, con autonomía administrativa y patrimonial, de manera que el Consejo Directivo de la Unidad está facultado para aprobar un reconocimiento económico para los funcionarios de la Entidad que tengan a cargo la coordinación o supervisión de grupos internos creados mediante resolución, equivalente a un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual;
Que existe presupuesto de funcionamiento asignado, vigencia del año 2012, para atender el reconocimiento económico de las coordinaciones de los grupos creados mediante la Resolución número 0002 del 29 de marzo de 2012, expedida por el Director General de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD);
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar, a partir de la fecha, el reconocimiento económico por Coordinación a los funcionarios de la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas (UAEGRTD), que tengan a cargo la Coordinación o Supervisión de grupos internos creados mediante Resolución número 0002 de 29 de marzo de 2012, equivalente a un veinte por ciento (20%) adicional al valor de la asignación básica mensual del empleo del cual sea titular, y durante el tiempo en que ejerzan tales funciones. Dicho valor no constituye factor salarial para ningún efecto legal.
PARÁGRAFO. El presente reconocimiento no se efectuará para niveles Directivo o Asesor.
ARTÍCULO 2o. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 1o de junio de 2012.
El Presidente Consejo Directivo,
(FIRMA ILEGIBLE).
El Secretario Consejo Directivo,
(FIRMA ILEGIBLE).
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