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ACUERDO 001 DE 2002

(Acta 001 del 11 de febrero)

Diario Oficial No. 45.423, de 7 de enero de 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Por el cual se establece y reglamenta una bonificación especial de bienestar universitario sin caráct er salarial para el personal académico y administrativo.

EL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO,

en el uso de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que conforme al literal n) del artículo 12, del Decreto Extraordinario 1210 de 1993, en armonía con el artículo 117 de la Ley 30 de 1992, el Consejo Superior Universitario está autorizado para determinar las políticas y programas de bienestar universitario tanto para docentes como para el personal administrativo y que, específicamente, según el artículo 31, del mismo decreto, se pueden reconocer al personal docente estímulos económicos que no constituyan factor salarial;

Que como consecuencia de las decisiones de elevación de remuneraciones para el personal docente y administrativo, dictadas por el Gobierno Nacional con base en la Ley 4ª de 1992, para el año 2001 la elevación se hizo por escalas salariales y en porcentajes inferiores al índice inflacionario de 8.75% causado en el año 2000, salvo algunas excepciones, lo cual ha producido como resultado una pérdida sensible de la capacidad adquisitiva real que es preciso atender mediante una bonificación de bienestar universitario sin carácter salarial que se reconozca y pague en el transcurso del año 2002;

Que existe disponibilidad con recursos provenientes del Presupuesto General de la Nación para establecer una bonificación de bienestar con el carácter no salarial ya indicado, equivalente al porcentaje que resulte de la diferencia entre la sumatoria de los porcentajes reconocidos como aumento para el año 2001 y el porcentaje de 8.75% mencionado, aplicado al valor de las remuneraciones mensuales estimado al 31 de diciembre de 2000;

Que el gasto que implica dicha bonificación no afecta el presupuesto de funcionamiento de la Universidad para el año 2002 adoptado conforme a los criterios definidos por el Consejo Superior en sesión del 17 de diciembre de 2001, ni eleva el déficit ya establecido que se ha concentrado en las apropiaciones en materia pensional, tal y como se consideró igualmente al definir los criterios para la adopción del presupuesto del año 2002 y que tendrá que ser solucionado por el Gobierno Nacional y el Congreso mediante apropiaciones adicionales que oportunamente deberán solicitarse,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Establécese con efecto fiscal al 1º de enero de 2002, una bonificación especial de bienestar, a título de estímulo académico sin carácter salarial, para el personal docente de planta vinculado a la Universidad, que se pagará durante cada uno de los doce (12) meses del año 2002 y que se liquidará conforme a las siguientes reglas:

1. Se tendrá en cuenta el valor de la remuneración mensual que correspondía a cada docente al 31 de diciembre de 2000 en tiempo completo y para las dedicaciones diferentes el valor proporcional correspondiente.

2. Para los miembros del personal docente de planta vinculados durante los años 2001 y 2002 se efectuará una liquidación de lo que les hubiere correspondido al 31 de diciembre de 2000 en tiempo completo o en forma proporcional según la dedicación, teniendo en cuenta el número de puntos establecido al momento del ingreso y el valor del punto al 31 de diciembre de 2000.

3. Se estimará para cada docente de planta el porcentaje que resulte de sumar el 2.5% en que fue elevado el punto docente por el Decreto 1461 de 2001 y el porcentaje que para su nivel salarial a 31 de diciembre de 2000 le correspondió según el Decreto 2880 de 2001.

4. La sumatoria de esos dos porcentajes se restará del porcentaje de 8.75% y el porcentaje resultante como diferencia se aplicará al valor de la remuneración a 31 de diciembre de 2000 de cada uno de los docentes de planta establecida conforme a lo señalado en los numerales 1 y 2 precedentes y el valor correspondiente se pagará durante cada uno de los doce meses del año 2002, mientras permanezcan vinculados a la Universidad y teniendo en cuenta los cambios de dedicación que puedan producirse.

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ARTÍCULO 2o. Establécese con efecto fiscal al 1º de enero de 2002, una bonificación de bienestar, sin carácter salarial, para el personal administrativo de la Universidad que tenga el carácter de empleado público, que se pagará durante cada uno de los doce (12) meses del año 2002 y que se liquidará en la siguiente forma:

1. Se tendrá en cuenta el valor de la remuneración mensual que correspondía a cada uno de los cargos de la planta administrativa de empleados públicos al 31 diciembre de 2000 y según lo que se tuvo en cuenta para la aplicación del Decreto 2880 de 2001.

2. Se estimarán para cada cargo administrativo el porcentaje que resulte de sumar el porcentaje de elevación establecido por el Decreto 1466 de 2001 y el porcentaje definido por el Decreto 2880 de 2001.

3. La sumatoria de esos dos porcentajes se restará del porcentaje de 8.75% y el porcentaje resultante como diferencia se aplicará al valor de la remuneración a 31 de diciembre de 2000 de cada uno de los cargos administrativos de empleados públicos establecido de acuerdo con lo previsto en el numeral 1º de este artículo, y el valor correspondiente se pagará a los empleados públicos que los desempeñen mientras permanezcan vinculados a la Universidad, durante cada uno de los doce meses del año 2002.

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ARTÍCULO 3o. En razón del carácter no salarial de las bonificaciones establecidas, su valor no se tendrá en cuenta para la liquidación de horas extras, subsidio de transporte, auxilio de alimentación, primas, cesantías, pensiones y demás prestaciones sociales legales y extralegales, ni será base para las cotizaciones a los sistemas de seguridad social en salud y pensiones ni para aportes parafiscales.

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ARTÍCULO 4o. La Dirección Nacional de Personal será la responsable de efectuar las liquidaciones de las bonificaciones mensuales establecidas por el presente acuerdo, en coordinación con la Dirección Nacional Financiera y Administrativa. El primer pago se hará conjuntamente con la asignación del mes de marzo de 2002 e incluirá lo correspondiente a los meses de enero y febrero de 2002.

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ARTÍCULO 5o. El Rector General adoptará las medidas reglamentarias, administrativas y presupuestales que sean necesarias para asegurar el cumplimiento del presente acuerdo.

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ARTÍCULO 6o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición. Se publicará en la Gaceta Universitaria.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en Bogotá, D. C., a 11 de febrero de 2002.

El Presidente,

VÍCTOR MANUEL MONCAYO CRUZ.

La Secretaria,

CONSUELO GÓMEZ SERRANO.

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Última actualización: 31 de agosto de 2019

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