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ACUERDO 22 DE 2004

(Acta número 10 del 27 de julio)

Diario Oficial No. 45.703 de 16 de octubre de 2004

UNIVERSIDAD NACIONAL DE COLOMBIA

Por el cual se reglamenta el nombramiento de Rector General en la Universidad Nacional de Colombia.

El Consejo Superior Universitario, en desarrollo del principio constitucional de autonomía universitaria consagrado en el artículo 69 de la Constitución Política y en uso de sus atribuciones legales, especialmente las que le confiere el artículo 12 del Decreto 1210 de 1993 y el artículo 7, numeral 5, del Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. DESIGNACIÓN DE RECTOR GENERAL. El Rector General de la Universidad Nacional de Colombia será designado por el Consejo Superior Universitario, en los términos y condiciones establecidos en el Decreto 1210 de 1993 y en el Acuerdo 13 de 1999 del Consejo Superior Universitario, conforme al procedimiento establecido en el presente acuerdo.

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ARTÍCULO 2o. ASPIRANTES A RECTOR. Podrá aspirar a ser Rector de la Universidad Nacional de Colombia, el ciudadano colombiano que inscriba su nombre o aquellos ciudadanos que sean postulados por organizaciones sociales internas y externas a la Universidad Nacional de Colombia, que cumplan con los requisitos señalados en el artículo 13 del Decreto 1210 de 1993.

PARÁGRAFO. Las organizaciones a que se refiere el presente artículo solo podrán postular un nombre. La no postulación por alguna de estas entidades no viciará el proceso de designación de Rector.

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ARTÍCULO 3o. INSCRIPCIÓN DE ASPIRANTES A RECTOR. Los aspirantes a ser designados como Rector de la Universidad Nacional de Colombia solicitarán su inscripción ante las Secretarías de Sede, junto con los siguientes documentos:

a) La documentación que acredite las calidades exigidas para el cargo previstas en el artículo 13 del Decreto 1210 de 1993;

b) Hoja de vida en el formato suministrado para el efecto por la Secretaría General de la Universidad;

c) Documento en medio escrito y magnético que contenga los planes y programas que propone a la comunidad universitaria, con un máximo de diez (10) páginas;

d) Manifestación expresa de no haber sido condenado por hechos punibles, salvo delitos políticos o culposos, ni sancionado en el ejercicio de su profesión o disciplinariamente por faltas graves o gravísimas.

PARÁGRAFO 1o. El aspirante postulado por una organización social interna o externa a la Universidad Nacional de Colombia, deberá anexar comunicación dirigida al Consejo Superior Universitario donde la respectiva entidad, a través de su representante legal manifieste su apoyo.

PARÁGRAFO 2o. En las Sedes de Leticia, Arauca y San Andrés la inscripción se efectuará en la Dirección de Sede.

PARÁGRAFO 3o. Para la acreditación de títulos y de experiencia académica y administrativa podrá hacerse remisión a los archivos de la Universidad cuando el aspirante sea o haya sido miembro del personal académico o administrativo o sea egresado de la Universidad.

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ARTÍCULO 4o. INSCRIPCIÓN DEL RECTOR. El Rector podrá inscribir su nombre para el siguiente período ante la Secretaría General anexando su informe de gestión, que para todos los efectos reemplazará el documento de Planes y Programas exigido como requisito de inscripción. Junto con la solicitud de inscripción, el Rector presentará solicitud expresa de licencia no remunerada desde la fecha de su inscripción hasta la fecha de designación de Rector para el nuevo período, en cuyo caso el Consejo Superior Universitario designará un Rector encargado.

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ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DE REQUISITOS. Vencido el plazo señalado para la inscripción de aspirantes a Rector, las Secretarías de Sede remitirán las inscripciones recibidas y sus anexos a la Secretaría General para las verificaciones respectivas. La Secretaría General declarará inscritos a quienes cumplan los requisitos exigidos para el cargo.

Parágrafo. En las Sedes de Leticia, Arauca y San Andrés la remisión de las inscripciones y sus anexos se efectuará por la Dirección de Sede.

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ARTÍCULO 6o. PRESENTACIÓN DE LOS INSCRITOS A LA COMUNIDAD ACADÉMICA. La Secretaría General dispondrá de los medios impresos y electrónicos y demás recursos institucionales a su alcance para dar a conocer a la comunidad académica las hojas de vida y los planes y programas de los aspirantes y el informe de gestión del Rector en ejercicio, si se hubiere inscrito. Se garantizará la difusión en condiciones de igualdad e imparcialidad y consultando la racionalidad en los gastos.

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ARTÍCULO 7o. CONSULTA A LA COMUNIDAD ACADÉMICA. La Secretaría General enviará a las Secretarías de Sede el listado de los aspirantes inscritos oficialmente. Durante el término contemplado en la respectiva convocatoria, el listado de inscritos quedará a disposición de los miembros de la comunidad académica para que respalden, como máximo, a tres aspirantes de su preferencia.

La opinión de los miembros de la Comunidad Académica de la Universidad Nacional de Colombia deberá expresarse a través de los medios físicos o electrónicos que la administración disponga para tal fin.

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ARTÍCULO 8o. PRESENTACIÓN DE ASPIRANTES A LOS CONSEJOS DE FACULTAD. La Secretaría General pondrá a consideración de los Consejos de Facultad, la documentación de los aspirantes que obtengan el apoyo de los estamentos de la comunidad académica, en alguno de los siguientes términos:

a) Un mínimo de 100 profesores de la Universidad que respalden un nombre, o

b) Un mínimo de 200 estudiantes de pregrado o posgrado debidamente matriculados que respalden un nombre, o

c) Un mínimo de 300 egresados de la Universidad que respalden un nombre;

d) Un mínimo de 300 profesores, estudiantes y egresados combinados que respalden un nombre.

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ARTÍCULO 9o. CONSULTA A LOS CONSEJOS DE FACULTAD. Los Consejos de Facultad, en sesión especial citada para ese único propósito, analizarán todos los nombres puestos a su consideración. Cada uno de los miembros con derecho a voto podrá apoyar hasta tres aspirantes de su preferencia, de acuerdo con el procedimiento definido por la Secretaría General.

Corresponderá a la Secretaría de Facultad, consolidar el resultado de la consulta a los miembros del respectivo Consejo y remitirlo, junto con copia del acta de la sesión, a la Secretaría General.

Parágrafo 1o. Los miembros del Consejo de Facultad inscritos como aspirantes no participarán ni asistirán a la sesión especial establecida en el presente artículo.

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ARTÍCULO 10. CONSOLIDACIÓN DE RESULTADOS NACIONALES. La Secretaría General consolidará los resultados de la información reportada por las Facultades y remitirá al Consejo Superior Universitario la documentación de los cinco aspirantes que hayan obtenido el mayor respaldo. En caso de empate, remitirá adicionalmente los nombres de los aspirantes que se encuentren empatados dentro de los 5 primeros lugares.

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ARTÍCULO 11. ENTREVISTA DE LOS POSTULADOS. El Consejo Superior Universitario en pleno, o mediante la conformación de varias comisiones delegatarias, programará entrevistas con los aspirantes que presente la Secretaría General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10. La inasistencia de uno o varios aspirantes a la entrevista no viciará el proceso de nombramiento de Rector.

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ARTÍCULO 12. DESIGNACIÓN DE RECTOR GENERAL. El Consejo Superior Universitario en ejercicio de sus funciones, convocará a sesión extraordinaria, cuyo único tema en la agenda será la designación del Rector General de la Universidad.

El Consejo Superior Universitario con arreglo a las disposiciones del Estatuto General de la Universidad, definirá la metodología con base en la cual designará al Rector General.

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ARTÍCULO 13. COMPETENCIA DEL CONSEJO SUPERIOR UNIVERSITARIO. Lo dispuesto en el presente acuerdo es un procedimiento de consulta a la comunidad académica que no altera la competencia decisoria del Consejo Superior Universitario de la Universidad Nacional de Colombia, definida por la ley y los estatutos, para la designación de Rector.

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ARTÍCULO 14. VIGENCIA. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, especialmente el Acuerdo 003 de 2000.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil cuatro (2004).

El Presidente,

Javier Botero Alvarez.

El Secretario,

Adolfo Triana Antorveza,

Director Unibienestar

Asignado en funciones de Secretario General

Resolución 871 de 2004 de la Rectoría.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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