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ACUERDO 39 DE 2006
(abril 6)
Diario Oficial No.46.619 de 5 de mayo de 2007
UNIVERSIDAD DE PAMPLONA
Por el cual se modifica el literal c) del artículo 18 del Acuerdo número 186 del 2 de diciembre de 2005, que compila y actualiza el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD DE PAMPLONA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Acuerdo número 186 del 2 de diciembre de 2005, el Consejo Superior Universitario compiló y actualizó el Reglamento Académico Estudiantil de Pregrado de la Universidad de Pamplona.
2. Que es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución, previo concepto de las instancias respectivas.
3. Que se hace necesario tener en cuenta los esfuerzos académicos de nuestros estudiantes que logran superar una condicionalidad por bajo rendimiento académico, para ofrecerles la oportunidad de continuar sus estudios si esta situación se vuelve a presentar durante el desarrollo de su carrera universitaria.
4. Que el Consejo Académico de la Universidad, en sesión del día 24 de marzo de 2006, según consta en el Acta número 03, recomendó al Consejo Superior la aprobación de las modificaciones contenidas en el presente Acuerdo,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO. Modifíquese el Literal c) del artículo 18 del Acuerdo 186 del 2 de diciembre de 2005, que en adelante quedará, así:
“Si el promedio general acumulado está entre dos, cinco cero (2.50) y dos, nueve nueve (2.99), sólo podrá matricular la o las materias perdidas en el último semestre cursado y su matrícula será condicional, debiendo obtener un promedio general acumulado de tres, cero cero (3.00) o aprobando la totalidad de las materias matriculadas, en cuyo caso puede matricular el 70% de la responsabilidad académica normal en que lo clasifique el plan de estudios y lo condiciona nuevamente a obtener promedio acumulado de tres, cero cero (3.00). De no alcanzarlo, quedará por fuera del Programa y se anotará en su historial académico “por fuera del programa por bajo rendimiento académico” y sólo podrá aspirar a un programa diferente, sin derecho a homologaciones.
El presente acuerdo rige a partir de la fecha de aprobación.
Publíquese y cúmplase.
El Presidente,
ARGEMIRO BAYONA BAYONA.
La Secretaria,
ROSALBA OMAÑA DE RESTREPO.
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