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ACUERDO 29 DE 2007
(junio 15)
Diario Oficial No. 46.572 de 15 de septiembre de 2007
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Por medio del cual se corrige el artículo Transitorio 1o del Capítulo XVI Disposiciones Transitorias del Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 3o del artículo 24 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerde con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;
Que de conformidad con la disposición contenido en el ordinal 3o, del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;
Que mediante Acuerdo número 014 del 14 de abril de 2004, el Consejo Superior Universitario, aprobó el denominado Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana;
Que el artículo Transitorio 1o del Capítulo XVI prevé:
“Artículo Transitorio 1o. Serán cargos de libre nombramiento y remoción, desde la entrada en vigencia del presente Estatuto los definidos en el artículo 16 del mismo. Mientras se define la nueva planta de personal de la Universidad, serán de libre nombramiento y remoción los siquienfes empleos:
Vicerrectores Secretario General, Directores de Departamento de Universidad, Directores de Centro de Universidad, Director de Instituto de Universidad, Jefe de Control Interno, Director Administrativo de Control Disciplinario, Jefe de Control Interno, Jefe de Oficina Jurídica y Jefe de Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionotes” (Lo subrayado y resaltado fuera de texto);
Que como se puede observar en el texto del artículo transitorio antes transcrito, se cometió un error al relacionar dos veces el cargo de Jefe de Control Interno, correspondiendo en realidad al cargo de Jefe de Oficina de Planeación, ya que el mismo corresponde a un empleo de libre nombramiento y remoción del nivel asesor, de lo señalados en el artículo 16 del Acuerda 014 de 2004 - Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana;
Que en mérito de lo expuesto, el Consejo Superior Universitario considera procedente corregir el artículo Transitorio 1o del Capítulo XVI Disposiciones Transitorias del Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Corregir, el artículo Transitorio 1o del Capítulo XVI Disposiciones Transitorias del Acuerdo 014 del 14 de abril de 2004 –Estatuto de Personal Administrativo de la Universidad Surcolombiana–, el cual quedará así:
“Artículo Transitorio 1o. Serán cargos de libre nombramiento y remoción, desde la entrada en vigencia del presente Estatuto los definidos en el artículo 16 del mismo. Mientras se define la nueva planta de personal de la Universidad, serán de libre nombramiento y remoción los siguientes empleos: Vicerrectores, Secretario General, Directores de Departamento de Universidad, Directores de Centro de Universidad, Director de Instituto de Universided, Jefe de Control Interno, Director Administrativo de Control Disciplinario, Jefe de Oficina de Planeación, Jefe de Oficina Jurídica y Jefe de Oficina de Relaciones Nacionales e Internacionales”.
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y derogo las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva, a 15 de junio de 2007.
La Presidenta,
MARÍA VICTORIA ANGULO GONZÁLEZ.
El Secretario,
ALBERTO POLANÍA PUENTES.
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