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ACUERDO 33 DE 2006

(julio 12)

Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Por medio del cual se modifica el artículo 22 del Acuerdo 075 del 7 de diciembre de 1994 (Estatuto General).

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General; y,

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3, del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 075 de 1994, el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 82 dispone:

“Artículo 82. Cualquier modificación del presente estatuto requiere de quórum especial del Consejo Superior Universitario, verificado en tres sesiones de debates realizados en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la Comunidad Universitaria”,

Que el artículo 22 del Estatuto General consagra la forma de elección del Representante del sector productivo del departamento del Huila, ante el Consejo Superior Universitario;

Que en desarrollo de los principios de transparencia, celeridad, participación, eficacia, imparcialidad, es pertinente realizar unas modificaciones a las normas internas de la Universidad que regulan la elección del representante del sector productivo del departamento del Huila ante el Consejo Superior Universitario;

Que en mérito de lo expuesto, es procedente modificar el artículo 22 del Estatuto General, para adecuar esta elección a las nuevas políticas institucionales;

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 22 del Acuerdo número 075 del 7 de diciembre de 1994, Estatuto General, el cual quedará así:

 “Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos hayan afectado el patrimonio del Estado; no haber sido excluido del ejercicio de una profesión; ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas; no estar afectado por impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO UNICO. El Consejo Superior Universitario mediante resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante”.

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ARTÍCULO 2o. El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Neiva, a 12 de julio de 2006.

La Presidenta,

ANGELA LILIANA MELO CORTÉS.

La Secretaria,

JULIETA CALDERÓN QUINTERO.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

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