Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

Inicio
 
Documento PDF Imprimir

ACUERDO 34 DE 2006

(julio 18)

Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006

UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA

Por medio del cual se modifican los artículos 5o, 18 y 19 del Acuerdo 031 del 18 de agosto de 2004 Estatuto Electoral.

EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,

en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial de las conferidas en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, y

CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3, del artículo 24 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;

Que mediante Acuerdo número 033 de 2006 el Consejo Superior Universitario, modificó el artículo 22 del denominado Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, estableciendo que:

Artículo 22. El representante del sector productivo será elegido en asamblea de delegatarios conformada por un representante de cada uno de los gremios del sector productivo legalmente constituidos con más de cinco (5) años de existencia legal que tengan carácter departamental.

El representante elegido deberá acreditar título de educación superior, experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años, ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año, no haber sido condenado en cualquier época por sentencia judicial a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos, salvo que estos hayan afectado el patrimonio del Estado; no haber sido excluido del ejercicio de una profesión; ni sancionado fiscal o disciplinariamente, ni encontrarse en interdicción para el ejercicio de funciones públicas; no estar afectado por impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidas por la Constitución Política, la ley y los estatutos de la Universidad.

PARÁGRAFO UNICO. El Consejo Superior Universitario mediante resolución y teniendo en cuenta los requisitos establecidos en el presente artículo, convocará a las entidades del sector productivo registradas en la Cámara de Comercio para elegir su representante”;

Que en consecuencia, es necesario ajustar la normatividad interna que tenga por objeto establecer procedimientos y requisitos administrativos y electorales, para la elección del representante del sector productivo ante el Consejo Superior Universitario;

Que en mérito de lo expuesto, es pertinente y procedente modificar parcialmente los artículos 5o, 18 y 19 del Acuerdo 031 de 2004, Estatuto Elec toral.

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. El artículo 5o del Acuerdo número 031 de 2004, Estatuto Electoral, quedará así:

Artículo 5o. Conformación del Comité Electoral. El Comité electoral estará conformado de la siguiente manera:

a) Un integrante de Consejo Superior Universitario designado por el mismo, quien presidirá este comité;

b) Un integrante del Consejo Académico, designado de entre los Decanos de la Universidad;

c) Un profesor designado de entre los representantes de los Consejos de Facultad;

d) Un estudiante designado por el Consejo Superior Estudiantil;

e) Un egresado designado por el Rector;

f) Un Vicerrector de la Universidad designado por el Rector.

PARÁGRAFO 1o. El Comité Electoral podrá funcionar y decidir con la mitad más uno de los miembros que lo integran.

PARÁGRAFO 2o. El período de los miembros del Comité Electoral es de dos años”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 2o. El artículo 18 del Acuerdo número 031 de 2004, Estatuto Electoral, quedará así:

“Artículo 18. Convocatoria e inscripción del Representante de las Entidades Sin Animo de Lucro del Sector Productivo del departamento del Huila ante el Consejo Superior de la Universidad. Las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo elegirán su representante en fórmula de principal y suplente ante el Consejo Superior de la Universidad para un período de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su posesión, previa convocatoria por parte del Consejo Superior Universitario. Podrán postular y participar en la elección representantes de las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo constituidas y que cumplan las condiciones señaladas en el artículo 22 del Estatuto General.

Para la inscripción, cada representante o delegatario deberá presentar los siguientes documentos en original y copia, debidamente foliados:

l. Carta dirigida a la Secretaría General de la Universidad, solicitando la Inscripción del representante o delegado por gremio del sector productivo.

2. Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio con fecha de expedición no mayor de un mes.

En el momento de la inscripción quien aspire a ser elegido como representante del sector productivo en la asamblea de delegatorios, además de acreditar los requisitos señalados en el artículo 22 del Estatuto General y demás normas internas de la Universidad, deberá aportar los siguientes documentos:

l. Hoja de vida.

2. Título de educación superior.

3. Acreditación de experiencia empresarial y/o profesional no inferior a cinco (5) años.

4. Acreditar ser asociado, afiliado o estar vinculado al gremio que representa con antigüedad no menor a un (1) año.

5. Fotocopia de la cédula de ciudadanía o el pasaporte.

6. Certificado de Antecedentes disciplinarios expedido por la Procuraduría General de la Nación con fecha no superior a tres (3) meses.

7. Certificado vigente de antecedentes judiciales expedido por el Das.

8. Certificado de antecedentes fiscales vigente expedido por la Contraloría General de la República”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o. El artículo 19 del Acuerdo número 031 de 2004, Estatuto Electoral, quedará así:

“Artículo 19. Procedimiento de elección del Representante de las entidades sin ánimo ele lucro del sector productivo del Departamento del Huila ante el Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana. El procedimiento de elección del Representante de las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo ante el Consejo Superior de la Universidad, será el siguiente:

1. La Secretaría General solicitará a la Cámara de Comercio el listado de las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo registradas, previo a expedir la respectiva resolución de convocatoria.

2. Convocatoria por parte del Consejo Superior de la Universidad Surcolombiana, a las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo relacionadas en el listado remitido por la Cámara de Comercio.

3. Inscripción de un representante o delegado por organización ante la Secretaría General de la Universidad.

4. Verificación del cumplimiento de requisitos legales y señalados en las normas internas de la Universidad Surcolombiana, por parte de la Secretaría General.

5. Conformación de la asamblea de delegatarios o representantes de las entidades sin ánimo de lucro del sector productivo entre los inscritos, en fecha y hora predefinida, para elegir el representante del sector productivo, mediante votación. En caso de empate, habrá Tantas votaciones como sean necesarias hasta que una fórmula de principal y suplente se convierta en la más alta votación.

6. Le corresponde al Comité Electoral de la Universidad Surcolombiana, de conformidad con el literal c) del artículo 6o del Acuerdo 031 de 2004, Estatuto Electoral, organizar el proceso electoral.

7. La veeduría de la Asamblea de delegatarios estará a cargo de la Secretaría General de la Universidad Surcolombiana.

PARÁGRAFO 3o. Quien resultare elegido en la Asamblea de Delegatarios como representante del sector productivo del departamento del Huila, tomará posesión ante el Consejo Superior Universitario en la sesión ordinaria siguiente a la elección, siempre que el acto administrativo de elección se encuentre en firme”.

Ir al inicio

ARTÍCULO 3o.<sic> El presente acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y modifica las demás disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Neiva, a 18 de julio de 2006.

La Presidenta,

ANGELA LILIANA MELO CORTÉS.

La Secretaria,

JULIETA CALDERÓN QUINTERO.

Ir al inicio

logoaj
Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Normograma - Colpensiones - Administradora Colombiana de Pensiones"
ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de agosto de 2019

Las notas de vigencia, concordancias, notas del editor, forma de presentación y disposición de la compilación están protegidas por las normas sobre derecho de autor. En relación con estos valores jurídicos agregados, se encuentra prohibido por la normativa vigente su aprovechamiento en publicaciones similares y con fines comerciales, incluidas -pero no únicamente- la copia, adaptación, transformación, reproducción, utilización y divulgación masiva, así como todo otro uso prohibido expresamente por la normativa sobre derechos de autor, que sea contrario a la normativa sobre promoción de la competencia o que requiera autorización expresa y escrita de los autores y/o de los titulares de los derechos de autor. En caso de duda o solicitud de autorización puede comunicarse al teléfono 617-0729 en Bogotá, extensión 101. El ingreso a la página supone la aceptación sobre las normas de uso de la información aquí contenida.