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ACUERDO 37 DE 2007
(31 de julio)
Diario Oficial No. 46.808 de 10 de noviembre de 2007
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Por medio del cual se adicionan los parágrafos 4o y 5o al artículo 13, se modifica parcialmente el artículo 23 y se adiciona un artículo transitorio al Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997 –por el cual se reglamentó el proceso de vinculación de docentes a cargos vacantes de planta, profesores ocasionales y catedráticos a la Universidad Surcolombiana–.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 3o del artículo 24 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;
Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3o, del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario, expedir o modificar los estatutos y reglamentos de la Institución;
Que mediante Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, el Consejo Superior Universitario reglamentó el proceso de vinculación de docentes a cargos vacantes de planta, profesores ocasionales y catedráticos a la Universidad Surcolombiana;
Que el doctor Alhim Adonai Vera Silva, presidente del Comité de Selección y Evaluación Docente mediante comunicación AAVS-0281 del 19 de junio de 2007, según consta en Acto número 013, manifiesta que socializaron y estudiaron el proyecto de acuerdo y consideraron que se deben adicionar dos parágrafos al artículo 13 del Acuerdo 043 de 1997;
Que la Oficina Jurídica mediante concepto 2.5. TARH-CJ-0033 del 5 de julio de 2007, conceptuó sobre la viabilidad jurídica del proyecto de acuerdo por medio del cual se adicionan los parágrafos 4o y 5o al artículo 13, se modifica parcialmente el artículo 23 y se adiciona un artículo transitorio al Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, y señaló que el texto sometido a estudio se encuentra ajustado a la normatividad que regula la materia;
Que el Consejo Académico en sesiones ordinarias de fechas 10 y 24 de julio de 2007, al analizar el contenido del proyecto de acuerdo que modifica el reglamento, el proceso de vinculación de docentes a cargos vacantes de planta, profesores ocasionales y catedráticos a la Universidad Surcolombiana, decidió recomendarlo ante el Consejo Superior Universitario;
Que en mérito de lo expuesto, es procedente adicionar los parágrafos 4o y 5o al artículo 13, modificar parcialmente el artículo 23 y adicionar un artículo transitorio al Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, por el cual se reglamenta el proceso de vinculación de docentes a cargos vacantes de planta, profesores ocasionales y catedráticos a la Universidad Surcolombiana;
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Adicionar los parágrafos 4o y 5o al artículo 13 del Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, el cual quedará así:
“Parágrafo 4o. Si se comprueba plagio en el ensayo, un producto investigativo o cualquier documento aportado o fraude en cualquiera de las etapas de la convocatoria para el proceso de selección de un docente, sin perjuicio de la responsabilidad penal y/o disciplinaria a que haya lugar, este quedará excluido del proceso de selección y no podrá ser admitido a concursos posteriores para ningún cargo docente en la Universidad Surcolombiana. Si es docente catedrático de la Universidad no podrá vinculársele bajo ninguna modalidad.
PARÁGRAFO 5o. Un aspirante a docente de la Universidad Surcolombiana, solo podrá participar en la convocatoria en una sola área del conocimiento del programa y/ o departamento convocante, de presentarse a más de un área se entenderá por inscrito únicamente en la primera”.
ARTÍCULO 2o. Modificar parcialmente el artículo 23 del Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, el cual quedará así:
“Artículo 23. Los resultados de una convocatoria para la misma área serán válidos por un período de cinco (5) años, a partir de la fecha de realización del concurso, y los concursantes podrán ser vinculados, por necesidades institucionales, en estricto orden de puntaje de la lista de elegibles”.
ARTÍCULO 3o. Adicionar un artículo transitorio al Acuerdo número 043 del 17 de octubre de 1997, el cual quedará así:
“Artículo Transitorio. Los resultados de las convocatorias actualmente vigentes se extenderán por un año más”.
ARTÍCULO 4o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y derogo las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva, a 31 de julio de 2007.
El Presidente,
LUIS HUMBERTO ALVARADO CASTAÑEDA.
El Secretario,
ALBERTO POLANÍA PUENTES.
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