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ACUERDO 48 DE 2006
(noviembre 9)
Diario Oficial No. 46.481 de 13 de diciembre de 2006
UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA
Por medio del cual se modifica el artículo 26 del Estatuto General.
EL CONSEJO SUPERIOR DE LA UNIVERSIDAD SURCOLOMBIANA,
en uso de sus facultades legales y estatutarias, en especial las conferidas en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992 y ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, y
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 65 de la Ley 30 de 1992, le corresponde al Consejo Superior Universitario expedir y modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;
Que de conformidad con la disposición contenida en el ordinal 3 del artículo 24 del Estatuto General, es función del Consejo Superior Universitario expedir o modificar los Estatutos y Reglamentos de la Institución;
Que mediante Acuerdo número 075 del 17 de diciembre de 1994, Estatuto General, el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 26 dispone:
“Artículo 26. Los miembros del Consejo Superior que tuvieren la calidad de empleados públicos estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la ley. Se exceptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos”;
Que mediante Acuerdo número 015 del 14 de abril de 2004 en el artículo 7o se establecieron inhabilidades, incompatibilidades e impedimentos para los integrantes del Consejo Superior Universitario, adicionando al artículo 26 del Estatuto General de la Universidad Surcolombiana, dos incisos:
“Quienes ejerzan funciones como miembros del Consejo Superior Universitario están inhabilitados mientras pertenezcan a este y dentro de los tres años siguientes a su retiro, para contratar directamente o por interpuesta persona o por alguna entidad por él representada o ser designados o nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción en la Universidad.
También quedarán cobijados por esta inhabilidad los parientes de los miembros del Consejo Superior Universitario hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil”;
Que mediante Acuerdo número 075 de 19 94 el Consejo Superior Universitario aprobó el denominado Estatuto General, que en su artículo 82 dispone:
“Artículo 82. Cualquier modificación del presente Estatuto requiere de quórum especial del Consejo Superior Universitario, verificado en tres sesiones de debates realizados en fechas diferentes y atendiendo las solicitudes que formule la Comunidad Universitaria”;
Que los artículos 8o de la Ley 80 de 1993, 30 y siguientes de la Ley 617 del 6 de octubre de 2000, 2o de la Ley 1031 de 2006, señalan como inhabilidad para contratar con las entidades del Estado un año contado a partir de la fecha de retiro del servicio público;
Que las leyes antes mencionadas señalan las inhabilidades para contratar con las entidades públicas y para ser elegidos en cargos o dignidades de elección popular, los cuales tienen en común año como período de inhabilidad, lo cual justifica armonizar y ajusta las normas internas de la Universidad Surcolombiana;
Que en mérito de lo expuesto, es procedente modificar el artículo 26 del Estatuto General para ajustar esta inhabilidad a los lineamientos legales,
ACUERDA:
ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 26 del Acuerdo número 075 del 7 de diciembre de 1994, Estatuto General, el cual quedará así:
“Artículo 26. Los miembros del Consejo Superior que tuvieren la calidad de servidores públicos estarán sujetos a los impedimentos, inhabilidades e incompatibilidades establecidos por la ley. Se exc eptúan de lo previsto en este artículo los nombramientos que se hagan en aplicación de las normas vigentes sobre ingreso o ascenso por méritos.
Quienes ejerzan funciones como miembros del Consejo Superior Universitario, están inhabilitados mientras pertenezcan a este y dentro de los seis meses siguientes a su retiro, para participar en licitaciones y concursos, contratar directamente o por interpuesta persona o por alguna entidad por él representada, salvo las excepciones de ley o ser designados o nombrados en cargos de libre nombramiento y remoción en la Universidad.
No operará la inhabilidad para concursar de acuerdo con el inciso anterior, respecto de quienes se retiren del Consejo Superior Universitario, siempre que el concurso se relacione exclusivamente con actividades académicas, de proyección social o de investigación.
También quedan cobijados por las inhabilidades aquí establecidas los parientes de los miembros del Consejo Superior Universitario hasta el segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.
Se entienden incluidas en estas disposiciones las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en la Constitución Política y en el Estatuto Unico Disciplinario”
ARTÍCULO 2o. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su expedición y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Neiva, a 9 de noviembre de 2006.
El Presidente,
HUGO TOVAR MARROQUÍN.
La Secretaria,
JULIETA CALDERÓN QUINTERO.
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