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ARTÍCULO 135. Prima técnica. La Universidad otorgará la prima técnica a funcionarios del nivel Directivo, con sujeción a las disponibilidades presupuestales y condicionada a los méritos académicos, la experiencia calificada y la evaluación del desempeño, según el procedimiento que de termine el reglamento de la Rectoría.
PARÁGRAFO. Esta prima no constituye factor salarial ni prestacional.
ARTÍCULO 136. Trabajadores Oficiales. Quienes en la actualidad desempeñan cargos de trabajadores oficiales conservarán esta calidad hasta la fecha de su retiro.
ARTÍCULO 137. Los miembros del personal administrativo podrán desempeñarse como docentes catedráticos con el lleno de los requisitos y condiciones establecidas en el Estatuto del Personal docente de la Universidad, previo concepto del Consejo Académico y reglamentación que expida el Consejo Superior.
ARTÍCULO 138. Los empleados administrativos tendrán derecho a constituir sindicatos o asociaciones, sin intervención de la Universidad. Su reconocimiento jurídico, estructura interna y el funcionamiento se sujetarán al orden legal y a los principios democráticos.
PARÁGRAFO. Se continuará reconociendo a los representantes sindicales el fuero y las demás garantías legales vigentes, necesarias para el cumplimiento de su gestión.
ARTÍCULO 139. Para la elección y funcionamiento de la Comisión de Personal en la Universidad, se continuarán aplicando los procedimientos establecidos en la Ley 909 de 2004, el Decreto 1228 de 2005 o las normas que lo modifiquen o adicionen. En todo caso se reglamentará internamente por acto administrativo rectoral.
ARTÍCULO 140. Procedimientos e instrumentos para evaluación y calificación del desempeño Facultase al Rector de la Universidad, para que en el término de sesenta (60) días calendario contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, emita los actos administrativos necesarios para reglamentar el Capítulo VIII. VALORACION DEL MERITO EVALUACION Y CALIFICACION DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO. Entre tanto, se aplicarán los procedimientos y se utilizarán los formularios para la evaluación del desempeño adoptados por la Comisión Nacional del Servicio Civil.
ARTÍCULO 141. Reglamentación. El Rector reglamentará el presente Estatuto, dentro de los tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición del presente Acuerdo, lo evaluará periódicamente, y someterá a consideración del Consejo Superior las iniciativas y modificaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 142. Vigencia. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese y cúmplase.
Bogotá, D. C., a 31 de enero de 2006.
El Presidente del Consejo,
JUANA INÉS DÍAZ TAFUR.
La Secretaria del Consejo,
MARÍA DEL PILAR PÁEZ ALDANA.
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