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2018-09-01 A 2018-09-15
RESOLUCION 21 de 2018 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República
RESOLUCION 23 de 2018 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de desempeño, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores -ISSAIs y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0015 de 2017
RESOLUCION 22 de 2018 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se adopta la nueva Guía de Auditoría de Cumplimiento, en concordancia con las Normas Internacionales de Auditoría para las Entidades Fiscalizadoras Superiores ISSAI y se deroga la Resolución Reglamentaria Orgánica 0014 de 2017
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 68 de 2018 - ¿El Consejo de Estado incurrió en defecto de desconocimiento del precedente constitucional, al extender al expedir una sentencia de unificación que considera que el IBL hace parte de régimen de transición, porque esa postura es contraía a las Sentencias SU-230 de 2015 y SU-427 de 2016, fallos que excluyen a ese elemento del marco de derecho provisional, al punto que el monto de la prestación de vejez debe calcularse con los parámetros señalados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? Acción de tutela contra providencias judiciales interpuesta por la UGPP. Improcedencia por incumplir requisito de subsidiariedad. En el presente caso, se concluye que la UGPP carece de recursos ordinarios para cuestionar la decisión del Consejo de Estado del 24 de noviembre de 2016, porque se agotó el trámite establecido para la extensión de jurisprudencia, decisión que no puede ser cuestionada por recursos ordinarios. En cuanto a los recursos extraordinarios, esta Corte estima que la acción de tutela era improcedente, toda vez que incumplió el principio de subsidiariedad. La UGPP tenía a su disposición el recurso el recurso extraordinario de revisión para suprimir del mundo jurídico la sentencia atacada y restablecer sus derechos quebrantados. En Sentencias SU-631 de 2017 y SU-437 de 2016, se precisó que la acción de tutela desplazaba el recurso extraordinario de revisión ante un abuso palmario del derecho, institución que se evidencia con dos condiciones: i) la verificación de que hubo vinculación precaria; y ii) el incremento excesivo de la mesada pensional producto de la sentencia cuestionada. En caso particular, se sintetiza que la causa analizada no se encuentra bajo los supuestos de configuración de abuso palmario del derecho, en razón de que la vinculación del señor XX no fue precaria. El pensionado ocupó durante 2 años el empleo con que se realizaron los cálculos para su pensión de vejez. Tampoco hubo un incremento excesivo de la mesada pensional derivado del cumplimiento del auto de extensión de jurisprudencia, puesto que el aumento no superó un salario mínimo legal vigente
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 65 de 2018 - La Corte reiteró la procedencia de condena al pago de intereses moratorios por no pago oportuno de la mesadas derivadas de cualquier categoría de pensión, tanto legal, como convencional. ¿Incurrió la autoridad judicial al proferir la Sentencia en defecto sustantivo que presuntamente vulnera los derechos fundamentales que niega el reconocimiento de los intereses moratorios por el pago tardío de las mesadas pensionales, por tratarse de una sustitución pensional derivada de una prestación de origen convencional y no legal, al inaplicar el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en los términos la Sentencia C-600 de 2001? Para la Corte, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia desconoció la Sentencia C-601 de 2000, al negar el reconocimiento de los intereses de mora originados en la omisión de pago de la sustitución pensional. La Sala de Casación Laboral precisó que era improcedente reconocer los réditos mencionados, debido a que la pensión a sustituir correspondía a una prestación convencional y no al sistema general de seguridad social, naturaleza que no modifica el alcance de la transmisión del derecho por muerte del titular, ni por aplicación del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 para verificar el acceso a esta prestación. La Sala Plena estima que esa postura desatendió la ratio decidendi de la Sentencia C-601 de 2000, providencia donde se subrayó que el artículo 141 de la ley en comentario regula los intereses de mora para toda clase de pensiones. En tal sentido, esa disposición se aplica a cualquiera sustitución pensional incluidas las convencionales. Así las cosas, concluyó que la actora tiene el derecho a recibir los intereses de mora, por lo que la providencia impugnada debía ajustarse a la Constitución
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1359 de 2018 - El reajuste por salud no comporta una revalorización del ingreso del pensionado. La Corte Suprema de Justicia recordó que el reajuste por salud no comporta una revalorización del ingreso del pensionado, sino una compensación por la depreciación surgida como consecuencia del incremento en el monto de la cotización para salud. De otro lado, debe señalarse que los artículos 143 de la Ley 100 de 1993 y el 42 del Decreto Reglamentario 692 de 1994, dispusieron un reajuste de la pensión en razón de haberse incrementado al 12% los aportes en salud, cuyo propósito fue el de compensar el valor adicional que a partir de la vigencia de estas normas debía cancelarse por las cotizaciones en salud que estarían a cargo de los jubilados en su totalidad, sin precisar una base determinada, como tampoco limitantes en el porcentaje de aumento, sin que ello signifique, como lo aduce el censor, que deba recibirse por parte de los pensionados una mesada superior, pues el reajuste allí ordenado tiene como destinatario final el sistema de salud, siendo directamente proporcional a la variación en la base de la cotización de ese aporte
RESOLUCION 21 de 2018 CGR - (Reglamentaria) Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República
DECRETO 1486 de 2018 - Por el cual se modifica el Decreto número 2555 de 2010 en lo relacionado con los criterios para determinar la calidad de vinculados, límites de exposición, concentración de riesgos y conflictos de interés de los conglomerados financieros, y se dictan otras disposiciones; Art. 2