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RESOLUCIÓN REGLAMENTARIA ORGÁNICA REG ORG 21 DE 2018

(agosto 24)

Diario Oficial No. 50.699 de 28 de agosto de 2018

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Por la cual se establecen los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República.

EL CONTRALOR GENERAL DE LA REPÚBLICA,

en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 267 de la Constitución Política dispone que el control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación y este control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la ley.

Que el inciso 3 ibidem señala que “la vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial”.

Que la Ley 42 de 1993, en el artículo 8o, prescribe que la vigilancia de la gestión fiscal del Estado se fundamenta en la eficiencia, la economía, la eficacia, la equidad y la valoración de los costos ambientales, de tal manera que permita determinar en la administración, en un período determinado, que la asignación de recursos sea la más conveniente para maximizar sus resultados; que en igualdad de condiciones de calidad los bienes y servicios se obtengan al menor costo; que sus resultados se logren de manera oportuna y guarden relación con sus objetivos y metas.

Que el artículo 9o ibidem, señala que para el ejercicio del control fiscal se podrán aplicar sistemas de control como el financiero, de legalidad, de gestión, de resultados, la revisión de cuentas y la evaluación del control interno, de acuerdo con lo previsto en la misma ley. Así mismo en parágrafo determina que la Contraloría General de la República podrá adoptar, a través de reglamento especial, otros sistemas de control, que impliquen mayor tecnología, eficiencia y seguridad.

Que en virtud de la autonomía administrativa, conforme lo preceptuado en el artículo 6o del Decreto-ley 267 de 2000, le corresponde al Contralor General de la República definir todos los aspectos relacionados con el cumplimiento de sus funciones en armonía con los principios constitucionales y legales.

Que el artículo 34 del Decreto-ley 267 establece que los sistemas de planeación, ejecución y control de la vigilancia fiscal, los instrumentos de organización del sistema de trabajo para el cumplimiento de la misión institucional de la Contraloría General, así como las herramientas de gestión de la vigilancia fiscal, serán definidos por el Contralor General de la República.

Que a su vez, el artículo 35, ibidem, señala las funciones del Contralor General, dentro de las que se encuentran: “1. Fijar las políticas, planes, programas y estrategias para el desarrollo de la vigilancia de la gestión fiscal, del control fiscal del Estado y de las demás funciones asignadas a la Contraloría General de la República de conformidad con la Constitución y la ley.” y “4. Dirigir como autoridad superior las labores administrativas y de vigilancia fiscal de las diferentes dependencias de la Contraloría General de la República, de acuerdo con la ley”.

Que artículo 127 de la Ley 1474 de 2011 dispone que “La Auditoría General de la República constatará la medición efectuada por las Contralorías de los beneficios generados por el ejercicio de su función, para lo cual tendrá en cuenta que se trate de acciones evidenciadas debidamente comprobadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos, pronunciamientos o advertencias efectuados por la Contraloría, que sean cuantificables o cualificables y que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio”.

Que mediante Sentencia C-103 de 2015, la Corte Constitucional declaró inexequible el numeral 7 del artículo 5o del Decreto número 267 de 2000, norma que asignaba a la Contraloría General de la República, la función de advertir sobre operaciones o procesos en ejecución para prever graves riesgos que comprometan el patrimonio público, decisión que limitó lo relativo a la advertencia de que trata el artículo 127 de la Ley 1474 de 2011.

Que el Plan Estratégico 2014-2018 “Control fiscal eficaz para una mejor Gestión Pública” en el Objetivo Corporativo 1 “Fortalecer el Modelo de la vigilancia y control fiscal orientado a resultados efectivos y a la mejora de la Gestión Pública”, determina como su primer producto los beneficios cuantitativos y cualitativos en los sujetos vigilados como producto de control fiscal eficaz.

Que el documento de Principios, Fundamentos y Aspectos Generales para las auditorías en la Contraloría General de la República en el marco de las Normas Internacionales de auditoría de Entidades Fiscalizadoras Superiores (ISSAI), adoptado mediante la Resolución Reglamentaria Orgánica REG-ORG-0012 de 2017, en su numeral 1.14.10, define el beneficio de control fiscal como una forma de medir el impacto del proceso auditor que desarrolla la Contraloría General de la República y por lo tanto en todos los tipos de auditoría, se deberá cuantificar o cualificar el valor agregado generado por el ejercicio del control fiscal, bien se trate de acciones evidenciadas, que correspondan al seguimiento de acciones establecidas en los planes de mejoramiento o que sean producto de observaciones, hallazgos o pronunciamientos efectuados por la CGR; a su vez que exista una relación directa entre la acción de mejoramiento y el beneficio.

Que conforme a los considerandos previamente señalados, y en armonía con la normatividad vigente, es procedente establecer criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, con el propósito de cuantificar de manera técnica los ahorros y recuperación que obtienen los sujetos de control, producto del proceso auditor que adelante la Contraloría General de la República.

Que por lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal. Adoptar los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal en la vigilancia y control adelantada por la Contraloría General de la República, los cuales forman parte integral de la presente Resolución.

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ARTÍCULO 2o. APLICABILIDAD. Los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal, adoptados conforme el artículo 1o de la presente Resolución, se aplicarán para cuantificar de manera técnica los ahorros y recuperación que obtienen los sujetos de control, producto del control fiscal que les ejerce la Contraloría General de la República.

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ARTÍCULO 3o. SOCIALIZACIÓN. Los criterios para determinar y valorar los beneficios del control fiscal deberán publicarse en el Portal Institucional; para tal efecto, las Oficinas de Planeación y de Comunicaciones y Publicaciones serán las dependencias responsables de dar cumplimiento a esta disposición. Así mismo, deberá publicarse en el aplicativo del Sistema de Control Interno y Gestión de la Calidad (SCIGC).

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ARTÍCULO 4o. CAPACITACIÓN. El Centro de Estudios Fiscales programará las respectivas capacitaciones a los funcionarios de la Contraloría General de la República sobre la metodología que se está adoptando.

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ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente Resolución Reglamentaria Orgánica rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de agosto de 2018.

El Contralor General de la República,

Edgardo José Maya Villazón.

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ISSN [2256-1633 (En linea)]
Última actualización: 31 de diciembre de 2020
Fecha de Diario Oficial: Diciembre 13 de 2020 (No. 51527)

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