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2012-07-31 A 2012-08-15
LEYES
LEY 1574 de 2012 - Por la cual se regula la condición de estudiante para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes
JURISPRUDENCIA
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 7318 de 2012 - ¿La pensión de retiro por vejez sólo se reconoce a quienes al momento de cumplir los 65 años de edad estén vinculados al servicio? - No, porque es una interpretación literal que produce a todas luces un efecto injusto, violatorio del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, opuesta a los mandatos constitucionales de protección a la tercera edad y de aplicación favorable de las disposiciones legales en materia laboral
CE SII E 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso"
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42578 de 2012 - ¿Quién tiene derecho al reconocimiento del auxilio funerario? ¿Es necesario que para su reconocimiento ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes del causante? - No es requisito sine qua non para reclamar el auxilio funerario, que se haya causado el derecho a la pensión periódica de supervivencia. Tendrá derecho al beneficio cualquier persona que demuestre haber sufragado los gastos de exequias del afiliado o pensionado, sin que requiera demostrar su vocación a ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes ni vínculo de parentesco con el causante. - Pensión de sobrevivencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41637 de 2012 - ¿A la luz del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es necesario acreditar la convivencia entre los cónyuges, o basta que la sociedad conyugal no se haya liquidado, así los esposos se encuentren separados de hecho, para que al cónyuge supérstite le asista el derecho a la pensión de sobrevivientes, en el entendido que no exista compañero permanente? - Si tiene derecho a la pensión pese a estar separados de hecho, siempre y cuando la convivencia haya perdurado los 5 años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41368 de 2012 - ¿Se pueden devolver los aportes que una persona hizo al régimen de prima media, cuando dichos aportes superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones?- No, Porque iría en contravía de los principios de solidaridad y sostenibilidad permitir que en el régimen de prima media con prestación definida se pueda disponer de los aportes, aunque superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39628 de 2012 - ¿Puede coexistir la indexación de la primera mesada pensional con el reajuste anual? - Sí, porque se trata de dos fenómenos de connotaciones jurídicas disímiles. La indexación de la primera mesada pensional propende por la actualización de la base salarial de liquidación de la pensión, esto es, que el salario con que ésta se liquida no sufra pérdida alguna en su poder adquisitivo, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios por parte del trabajador hasta la de reconocimiento de la pensión. A su vez, con el reajuste anual se busca que la pensión, en tanto prestación de tracto sucesivo, no se rezague en su ingrediente económico, al punto que su capacidad de compra se reduzca dramáticamente, en evidente perjuicio de una población de suyo vulnerable, como es la de los pensionados, con sus potencialidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38756 de 2012 - ¿Son válidos los pagos de cotizaciones en mora, tratándose de la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho? - Sí porque la vejez no es una contingencia inesperada, razón por la que frente a ésta el legislador exige unos aportes que, conforme a los estudios actuariales, deben ser suficientes para cubrir la prestación, de manera que lo que tiene preponderancia es que el capital constitutivo que se debió conformar, de acuerdo con lo previsto por el legislador, esté cubierto en su integridad. - Incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema - Acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes
DOCTRINA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
CE SCSC C 2069 de 2012 - ¿Se encuentra el Seguro Social en la obligación de incluir todos los factores que tenía en cuenta la Universidad de Antioquia (primas de servicios, prima de navidad y vacaciones) en la liquidación de las pensiones de los empleados que están en el supuesto jurídico establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o es esta una decisión que sólo obliga a CAJANAL?" - El Instituto de Seguros Sociales en aplicación del artículo 114 de la ley 1395 de 2010 debe incluir las primas de servicios, de navidad y vacaciones en la liquidación de las pensiones de los servidores de la Universidad de Antioquia en régimen de transición a quienes se les aplique la ley 33 de 1985, si el asunto, en caso de conflicto, corresponde juzgarlo a la jurisdicción contencioso administrativa. - Obligatoriedad del precedente Judicial
CE SCSC C 2068 de 2012 - Pensiones compartidas. Diferencias en factores de liquidación. Efectos inter partes de las decisiones judiciales. Precedente judicial. Las autoridades administrativas deban decidir sobre alguno de los asuntos reseñados en ella la Ley 1395 de 2012 artículo 114, tienen el deber de tomar en cuenta las sentencias de las jurisdicciones administrativa y ordinaria cuando, en un número mínimo de cinco, hayan resuelto de determinada manera sobre unos mismos hechos y pretensiones, entendiendo que tales precedentes corresponden a decisiones de las Altas Cortes y han respetado la interpretación vinculante que sobre el respectivo tema haya realizado la Corte Constitucional