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CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41637 de 2012 - ¿A la luz del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es necesario acreditar la convivencia entre los cónyuges, o basta que la sociedad conyugal no se haya liquidado, así los esposos se encuentren separados de hecho, para que al cónyuge supérstite le asista el derecho a la pensión de sobrevivientes, en el entendido que no exista compañero permanente? - Si tiene derecho a la pensión pese a estar separados de hecho, siempre y cuando la convivencia haya perdurado los 5 años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época