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CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 426 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al serle suspendido su derecho a recibir pensiones compartidas por parte de dos entidades debido a la liquidación forzosa de una de ellas, la cual se comprometió a seguir pagando la mesada correspondiente pero el Ministerio de Hacienda no dejó que se materializarán?. Concedida. Procedencia de la tutela para solicitar el pago de una cuota parte pensional, cuando el otro medio de defensa judicial es ineficaz en vista de la avanzada edad del solicitante. Cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a su empleador y este último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional. Si no la efectúa, y a causa de ello el pensionado deja de recibir sus mesadas, le viola el derecho a la seguridad social y desconoce la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de mesadas pensionales como manifestación del debido proceso administrativo en la dimensión de respeto por el acto propio. La revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional sin el consentimiento expreso del titular constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso, en la dimensión de respeto por el acto propio, faceta concreta del principio constitucional de buena fe, y ha sido explícita en señalar que la suspensión unilateral en el pago de mesadas, independientemente de si existe un acto explícito de revocación o si se trata de una situación de hecho, es un supuesto comprendido dentro de esa regla y, por lo tanto, una violación al derecho fundamental al debido proceso
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
Corte Constitucional, S. T- 921 de 2006 - ¿La empresa que declara la compartibilidad de la pensión del actor y después decide retener el 50% de la pensión de jubilación a su cargo, hasta la concurrencia del monto pagado por mayor valor, viola o amenaza los derechos fundamentales? Pensión adicional de vejez, compatible o no compartida. El pensionado de buena fe tiene pleno convencimiento de tener el derecho a recibir las dos pensiones de manera simultánea. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso, a quien unilateralmente se le suspende el pago de la pensión a cargo del ex empleador, bajo el argumento de que la prestación fue asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? La compartibilidad pensional. Pensión extralegal. Duplicidad o acumulación de beneficios. Los criterios de unidad y universalidad de las prestaciones. El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 500 de 2006 - ¿La fiduciaria que suspende el pago de pensión de vejez compartida a la que tiene derecho una persona de la tercera edad que trabajaba para una sociedad que actualmente está en liquidación, lesiona derechos fundamentales? El derecho al mínimo vital, no sólo comprende un elemento cuantitativo de simple subsistencia, sino también un componente cualitativo relacionado con el respeto a la dignidad humana. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de mesadas de pensión de vejez atrasadas ante la negativa del empleador accionado, dado que éste argumenta que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida, por lo que la obligación del pago es ahora de la AFP? Mínimo vital. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 1060 de 2005 - ¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1223 de 2003 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de pensionada cuando de manera unilateral se suspende en su totalidad el pago de la pensión a cargo de su ex empleador, argumentando éste que la misma ha sido asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? Cuando existe pensión compartida quién es el responsable de conocer o dar a conocer el momento a partir del cual la entidad de seguridad social reconoce la pensión de vejez? Concedida: Para el caso de pensión compartida no podía suspender el total del pago cuando a la empresa le correspondía asumir el mayor valor no asumido por el ISS. Debe establecer junto con la beneficiaria la forma en que efectuará el recobro de los mayores valores entregados. C.S.T. 259
Corte Constitucional, S. T- 1140 de 2003 - Pago completo de mesada pensional. Cuota parte. Concedida: Ley 33 de 1985; Art. 2. "La entidad que reconoce la pensión de jubilación es la obligada al pago completo de la mesada. Por ello, en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades, tiene derecho a repetir contra éstas los montos respectivos". ... "La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados. Y no podría hacerlo"
Corte Constitucional, S. T- 1117 de 2003 - Pensión compartida. Suspensión unilateral del total del pago de pensión de vejez por parte del deudor inicial. Concedida