Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

JURISPRUDENCIA
JURISPRUDENCIA : ORDEN CRONOLÓGICO
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTOS
Corte Constitucional, A-C320 de 2018 - Se declara la nulidad de la sentencia SU-310-17 por resultar violatoria del debido proceso, y se dispone la expedición de una sentencia de reemplazo por parte de la Sala Plena de la Corporación Unificación de jurisprudencia sobre imprescriptibilidad en materia pensional respecto al incremento del 14% por cónyuge o compañero a cargo
Corte Constitucional, A-C181 de 2015 CC - Por medio del cual se resuelve la solicitud de prórroga de la suspensión de sanciones por desacato a tutelas dispuesta en el Auto 259 de 2014 y se hace seguimiento al cumplimiento de las órdenes dictadas en el proceso de la referencia frente a Colpensiones
Corte Constitucional, A-C130 de 2014 CC - Obligación de presentar informes de calidad al contexto actualizado del proceso de transición en la administración del régimen de prima media - Calidad de las resoluciones prestacionales y completitud de la historia laboral
Corte Constitucional, A-C320 de 2013 CC - Seguimiento al cumplimiento de las órdenes de protección constitucional dictadas en el auto 110 de 2013
Corte Constitucional, A-C182 de 2013 CC - Evaluación del primer informe presentado por COLPENSIONES según lo dispuesto en el Auto 110 de 2013 - Carencia de información en el diagnóstico y estado de la cuestión, inicial y periódica - Carencia de información en el inventario de los recursos disponibles y la estimación de su suficiencia para lograr los cometidos del plan de acción - Carencia de información en el reporte de esfuerzos en la cohorte del 13 al 31 de julio - Carencia de información en el reporte de resultados en la cohorte del 13 al 31 de julio - Carencia en la información alusiva al cumplimiento de las metas fijadas a 31 de diciembre de 2013
Corte Constitucional, A-C110 de 2013 CC - Plazo hasta el 31 de diciembre de 2013 para el cumplimiento de fallos de tutela - Suspensión de las sanciones por desacato hasta 31 de diciembre de 2013 - Reglas para ser observadas por los Jueces de la República para darle tratamiento a las peticiones y reconocimientos radicados ante el ISS por personas ubicadas en el grupo con prioridad uno - COLPENSIONES presentación periódica de informes
Corte Constitucional, A-C50 de 2012 CC - ¿Para que una persona, beneficiaria del régimen de transición, que regresa al régimen de prima media pueda conservar el régimen de transición, es necesario que el ahorro que traslade sea igual al que hubiera obtenido en el régimen de prima media?
Corte Constitucional, A-C 9 de 2010 CC - ¿Cuáles son los presupuestos formales y materiales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?. ¿Cuál es el alcance de la causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia?. ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2020
Corte Constitucional, S. C- 448 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 y CONDICIONALMENTE exequible los artículo 2 y 8 del Decreto Legislativo 678 de 2020, "por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"\ La inexequibilidad de los Art. 6 y 7 obedeció a que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.\ La Corte determinó la inexequibilidad El Art. 9, que ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior que prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera\ Condicionó el Art. 2 "en el entendido de para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales"; y el Art. 8 "en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender los gastos de funcionamiento necesarios para atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020"
Corte Constitucional, S. C- 380 de 2020 - Exequible el Decreto 688 de 2020, "por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020"
Corte Constitucional, S. C- 349 de 2020 - INCONSTITUCIONAL Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado - 094 de 2015 Cámara, "por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres". Razones fundadas de inconstitucionalidad: (i) el acto normativo no contó con el aval gubernamental requerido por el artículo 154 de la Carta Política; (ii) las medidas desconocen la sostenibilidad financiera del sistema pensional, al disponer una disminución en el recaudo de cotizaciones en el régimen de prima media y un incremento en las cargas prestacionales, sin que se hubiera contemplado una fuente alternativa de financiación; (iii) la creación de un privilegio sobre del número mínimo de semanas de cotización para la consolidación del derecho pensional en favor de un grupo determinado sin la adopción correlativa de medidas que permitan reducir su impacto financiero, constituye una violación de los principios de solidaridad y eficiencia, en tanto impone cargas excesivas a los demás afiliados al RPM que también están en condiciones de debilidad y aun así asumen las cargas necesarias para garantizar el acceso a sus prestaciones en condiciones técnicas de sostenibilidad financiera
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2020 - INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 "por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". ORDENA al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.\ La medida no satisfizo el requisito de no contradicción específica, esencialmente por tres razones: (i) desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, (ii) dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, y (iii) no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, para efectos de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media
Corte Constitucional, S. C- 242 de 2020 - La Corte decide sobre Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica": i) CONDICIONA el Art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) CONDICIONA el Art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1 y CONDICIONA el parágrafo 2 del Art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) INEXEQUIBLE la expresión "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG"; v) CONDICIONA el Art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) CONDICIONA el Art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) INEXEQUIBLE el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) Exequibles los demás textos del decreto
Corte Constitucional, S. C- 194 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Corte Constitucional, S. C- 182 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 de 2020, "por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Corte Constitucional, S. C- 162 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 440 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia en materia de contratación estatal, con ocasión del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica derivada de la Pandemia COVID-19"
Corte Constitucional, S. C- 171 de 2020 - INEXEQUIBILIDAD parcial y CONDICIONAMIENTOS al Decreto 488 de 2020, "por el cual se dictan medidas de orden laboral, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". i) CONDICIONAMIENTO de los artículos 3, 4, 5, 6, 7 y 8, en el entendido de que la expresión "[h]asta tanto permanezcan los hechos que dieron lugar a la Emergencia Económica, Social y Ecológica" contenida en ellos , implica que las medidas allí establecidas permanecerán hasta la culminación de la emergencia sanitaria y, si se precisara de un término más allá de ese momento, las autoridades administrativas del trabajo (inspectores de trabajo) deberán certificar la permanencia de las circunstancias que dieron origen a la excepción, habilitación o autorización otorgada, para poder seguir utilizando las medidas dispuestas en este decreto o hasta tanto el Congreso de la República ejerza sus competencias ordinarias en la materia; ii) INEXEQUIBILIDAD de la expresión "de carácter privado" contenida en los artículos 2 y 3 - al igual que los afiliados de las AFC privadas, los empleados adscritos al FNA también están expuestos a sufrir la disminución de sus ingresos con ocasión de la emergencia y requerir así de una alternativa que les permita compensarla y de esa forma continuar sufragando sus necesidades básicas y las de su familia-
Corte Constitucional, S. C- 145 de 2020 - Declarado exequible el Decreto 417 de 2020 "por el cual se declara un estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional"
Corte Constitucional, S. C- 109 de 2020 - Al establecer el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, no viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria, a pesar de que ello no se encuentra previsto para las providencias judiciales adoptadas por la justicia estatal. \ La Corte Constitucional ha establecido que el arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal. Con apoyo en dichas características y en el amplio margen de configuración del legislador para apreciarlas, la Sala Plena encontró que la decisión del Congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993)
2019
Corte Constitucional, S. C- 558 de 2019 - Declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado y 306 de 2017 Cámara "Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993" -regímenes exceptuados del Sistema General de Pensiones-, al encontrar fundadas las objeciones formuladas por el gobierno en siguientes aspectos: i) Iniciativa gubernamental para los proyectos de ley relativos al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, entre ellos los integrantes de la Fuerza Pública; (ii) el artículo 48 de la Carta que prohíbe el establecimiento de regímenes especiales en materia pensional, salvo las excepciones previstas en el mismo precepto constitucional; y (iii) el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el artículo 334 del ordenamiento superior
Corte Constitucional, S. C- 188 de 2019 - Inepta demanda contra el Lit. h) del Art. 163 de la Ley 100 de 1993, texto modificado por el Art. 218 de la Ley 1753 de 2015, en relación con el trato discriminatorio que como los beneficiarios del régimen contributivo en salud a los padres del afiliado frente a los padres de crianza y otros cargos frente a la falta de protección de los padres de crianza
Corte Constitucional, S. C- 83 de 2019 - No encuentra la Corte que el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, al establecer que el monto de la pensión de vejez, solo se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas sufragadas, adicionales a las mínimas requeridas, y no de manera proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas por los afiliados, desconozca el artículo 48 de la Constitución Política. Ley 797 de 2003, "por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 10 (Art. 34 Ley 100) : Exequible
2018
Corte Constitucional, S. C- 146 de 2018 - Inepta demanda respecto de la expresión "la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional" contenida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1994, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1250 de 2008, por la posible violación de los artículos 13 y 48 de la Constitución. La demanda indicaba que el legislador debía adoptar una discriminación positiva a favor de los pensionados quienes asumen solos el 12% de la cotización mientras los trabajadores tan solo aportan el 4% ya que su empleador está a cargo del 8% restante, afectándose con ello su mínimo vital al disminuirse los ingresos de su mesada. Para la Corte estos cargos adolecían de los requisitos de claridad y especificidad
Corte Constitucional, S. C- 135 de 2018 - El aumento en la edad de retiro forzoso de 65 a 70 años las personas que desempeñen funciones públicas no vulnera el mandato de no regresividad en materia laboral. \ Tampoco prospera el cargo por supuesto desconocimiento del principio de igualdad la expresión "pensión de jubilación" contenida en los artículos 2 y 3 por cuanto dicho vocablo debe leerse de forma armónica con el resto de disposiciones que hacen parte de la citada ley, de la cual se infiere que ella no incorpora ningún tipo de beneficio o distinción de trato entre sujetos que se encuentren en situaciones de hecho idénticas. \ En lo que respecta a la supuesta falta de razonabilidad en el artículo 2, en lo referente a la inaplicación de la causal de terminación de la relación legal y reglamentaria prevista en el parágrafo 3 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003, la Corte concluyó que no existe en la Constitución precepto alguno que prohíba al Congreso otorgar la alternativa a los servidores del Estado de acceder a la pensión de vejez o, en su lugar, de continuar en el servicio hasta llegar a la edad de retiro forzoso, lo que implica, correlativamente, la facultad de inaplicar las disposiciones que impidan hacer de uso de dicha opción. Ley 1821 de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones público" : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 134 de 2018 - Fallo inhibitorio por inepta demanda en relación con el cargo formulado contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 - por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales- que establece que se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil, en donde en criterio del demandante se excluye a los hijos, padres y hermanos inválidos de crianza de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivencia\ Lo anterior no impide que el juez de tutela continúe pronunciándose sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza, siempre que, en cada caso, encuentre satisfechos los requisitos que por vía jurisprudencial se han establecido para el efecto, y hasta tanto el legislador defina el régimen legal a través del cual desarrolle los requisitos y procedimientos para que los miembros de la familia de crianza puedan acceder a la pensión de sobrevivientes de la misma forma en la que acceden quienes logran acreditar un vínculo según la normatividad civil
Corte Constitucional, S. C- 84 de 2018 - Exequible la Ley 1821 de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", en relación con los siguientes cargos a saber: (i) violación del principio de publicidad, respecto de varias actuaciones realizadas a lo largo del trámite legislativo; (ii) desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias; (iii) vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral, por cuanto la ley impugnada carece de un objetivo constitucional válido, restringe la idoneidad del servicio únicamente al factor edad e impide que tenga aplicación el derecho al relevo generacional que surge del artículo 40.7 del Texto Superior; y finalmente, (iv) la infracción de los artículos 125 y 131 de la Constitución, aunado a la violación de los derechos adquiridos y los principios de buena fe, confianza legítima e igualdad, toda vez que el aumento realizado por el Congreso en la edad de retiro forzoso (de 65 a 70 años) desconoció la firmeza de varias listas de elegibles, que crearon derechos subjetivos de carácter particular y concreto, y que, como parte de las reglas del concurso de méritos para el acceder al servicio público, no podían ser alteradas ni modificadas por el legislador
Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos
Corte Constitucional, S. C- 66 de 2018 - INEXEQUIBLE el Proyecto de Ley número 062 de 2015 Cámara- 170 de 2016 Senado, acumulado con el P.L. No. 008 de 2015 Cámara "Por la cual se modifica la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados", disminuyendo la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados del 12 % al 4% del ingreso de la respectiva mesada pensional. Concluyó que las objeciones de inconstitucionalidad formuladas por el Gobierno nacional frente a la exigencia del aval gubernamental establecida en el artículo 154 de la Carta Política estaban fundadas
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2018 - Proyectos de inversión. Destinación de recursos del sistema general de regalías para el ahorro pensional territorial, una vez cubiertos sus pasivos pensionales, a proyectos de implementación del acuerdo final de paz. Control de constitucionalidad del Acto Legislativo 04 de 2017, por medio del cual se adiciona el artículo 361 de la Constitución Política. Luego de verificar que el Acto Legislativo precitado cumplió con los requisitos de competencia previstos por el Acto Legislativo 1 de 2016¸ los requisitos formales dispuestos por el mismo acto normativo y los requisitos formales ordinarios previstos por la Constitución y el reglamento del Congreso para el trámite y la aprobación de normas de dicha clase, la Sala Plena de la Corte Constitucional decidió declararlo EXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 1 de 2018 - INEXEQUIBLE la expresión "sirvientes" contenida en el artículo 2267 del Código Civil, la cual en lo sucesivo debe sustituirse por las expresiones "trabajadores", "empleados", "contratistas", "dependientes", o cualquiera similar, que en el ordenamiento jurídico colombiano se utilice para referirse al individuo que desarrolla actividades o presta servicios personales a favor de otra, a cambio de una contraprestación económica, en razón de una relación jurídica que las vincula
2017
Corte Constitucional, S. C- 704 de 2017 - Estudio constitucional del procedimiento legislativo relacionado con la discusión y aprobación del texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario". Devuelve con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución
Corte Constitucional, S. C- 687 de 2017 - Pensión de vejez. Tasa de cotización. Pensión mínima para los afiliados. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 20, 65 y 84 (parciales) de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, modificada por la Ley 797 de 2003. El demandante presentó cargos por desconocimiento del principio de solidaridad pensional y del trato igual. Así mismo, por violación del acceso a la seguridad social en pensiones. La Corte se declara Inhibida para emitir pronunciamiento de fondo, por la ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2017 - Actividades alto riesgo. Régimen de transición en materia pensional en este tipo de labores. Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 6º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que el parágrafo acusado, al exigir a las personas que ejercen actividades de alto riesgo y que se encuentran en el régimen de transición, el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión, quebranta la prohibición de regresividad en materia de seguridad social prevista en el artículo 49 Superior, en concordancia con el artículo 2.1. del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. La Corte encontró que la demanda no cumplió con los requisitos de claridad y certeza y, por ello, decidió declararse INHIBIDA para emitir pronunciamiento de fondo
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 310 de 2017 - Mediante Auto 320 de fecha 23 de mayo de 2018, se declara la NULIDAD de la presente providencia por resultar violatoria del debido proceso, y se dispone la expedición de una sentencia de reemplazo por parte de la Sala Plena de la Corporación Unificación de jurisprudencia sobre imprescriptibilidad en materia pensional respecto al incremento del 14% por cónyuge o compañero a cargo. En este caso se revisaron once acciones de tutela formuladas en contra de providencias judiciales y Colpensiones. La Sala Plena llega a las siguientes conclusiones: i). Las autoridades judiciales accionadas no incurrieron en desconocimiento del precedente jurisprudencial en materia de imprescriptibilidad de los incrementos pensionales, en tanto la Corte Constitucional hasta el momento no había proferido una posición uniforme en la materia. ii). En virtud del mandato constitucional de in dubio pro operario, la interpretación que resulta más favorable a los intereses de los pensionados es aquella según la cual los incrementos pensionales no prescriben con el paso del tiempo. iii) las mesadas causadas y no reclamadas oportunamente sí prescriben conforme a la regla general de prescripción de las acreencias laborales contenidas en el artículo 488 del CST. iv)
Corte Constitucional, S. C- 93 de 2017 - Actividades de alto riesgo. Definición. Régimen especial de pensión prorrogado hasta el 31 de diciembre de 2014. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1, 2 y 8 (parcial) del Decreto 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Así mismo, contra el artículo 1º del Decreto 2655 de 2014, por el cual se amplía la vigencia del régimen de pensiones especiales para las actividades de alto riesgo previstas en el Decreto 2090 de 2003. El demandante considera que los preceptos normativos acusados contravienen los artículos 1, 2, 4, 11, 13, 25, 29, 48, 53, 241-5 y 150-10 de la Carta, por cuanto no incluye la aviación civil como actividad sujeta a las reglas pensionales especiales para las actividades de alto riesgo y, restringió la vigencia temporal de este régimen especial. La Corte considera que el límite establecido para tener derecho a pensiones especiales por actividades de alto riesgo no desconoce el Acto Legislativo 1º de 2005, ni tampoco derechos adquiridos o expectativas legítimas, en la medida en que el Constituyente no estableció una vigencia indefinida de dicho régimen especial. La Sala decide INHIBIRSE de emitir pronunciamiento sobre la exequibilidad de los artículos 1 y 2 del Decreto 2090 de 2003, por la ineptitud sustantiva de la demanda. Igualmente, declarar la exequibilidad de los incisos 1 y 3 del artículo 8 ibídem, por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 78 de 2017 - SISTEMA GENERAL DE PENSIONES. LÍMITE DE LA BASE DE COTIZACIÓN DE VEINTICINCO (25) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES PARA TRABAJADORES DEL SECTOR PÚBLICO Y PRIVADO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5º (parcial) de la Ley 797 de 2003, por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre Regímenes Pensionales exceptuados y especiales. El demandante considera que la expresión acusada vulnera el artículo 48 de la Constitución. Presenta dos líneas argumentativas. Una, que el límite de cotización impide acceder al tope pensional de 25 SMLMV y, dos, que establece una limitación indebida para los trabajadores privados al extender el límite del IBC para éstos. La Corte determinó que establecer un límite en el ingreso base de cotización (IBC) al sistema pensional, que no permite acceder al tope que fija la norma constitucional persigue un fin constitucional legítimo y constituye una medida adecuada para conseguirlo, pues dicho límite genera necesariamente uno para el monto de las pensiones más altas, lo cual contribuye efectivamente a la sostenibilidad financiera del sistema pensional. Se declara la EXEQUIBILIDAD de la expresión demandada
Corte Constitucional, S. C- 4 de 2017 - CONTRATOS ESTATALES DE MÍNIMA CUANTÍA. TRÁMITE, INDEPENDIENTEMENTE DE SU OBJETO. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2, numeral 5 (parcial) de la Ley 1150 de 2007, por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos. Aducen los actores que la norma demandada, al ordenar la realización del procedimiento de mínima cuantía "independientemente de su objeto", determina, en consideración del presupuesto oficial estimado de la contratación, la inaplicación del procedimiento propio del concurso de méritos y la contratación directa. La carencia de certeza, especificidad y pertinencia de los cargos de inconstitucionalidad formulados contra un segmento del mecanismo de escogencia del contratista en los procesos de contratación estatal de mínima cuantía, no permitió a la Corte proferir una decisión de fondo. En consecuencia, se declaró INHIBIDA de emitir pronunciamiento alguno, por la ineptitud sustantiva de la demanda
2016
Corte Constitucional, S. C- 658 de 2016 - PENSIÓN FAMILIAR. AFILIACIÓN DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES AL MISMO RÉGIMEN DE PENSIONES. EN CASO DE FALLECIMIENTO DE LOS CÓNYUGES O COMPAÑEROS PERMANENTES Y AUDIENCIA DE HIJOS BENEFICIARIOS, LA PENSIÓN FAMILIAR SE AGOTA Demanda de inconstitucionalidad contra los literales g (parciales) de los artículos 151B y 151C de la Ley 100 de 1993, por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones, adicionados respectivamente por los artículos 2 y 3 de la ley 1580 de 2012, por la cual se crea la pensión familiar. Consideran los demandantes que las expresiones acusadas quebrantan el preámbulo y los artículos 1, 2, 5, 13, 42, 46, 47, 48, 93, 94, 365 y 366 de la Constitución. Pretenden, que se declare su inexequibilidad o que en consecuencia se condicione, para que la norma incluya a padres y hermanos inválidos, dependientes. Considera la Corte que, conforme el principio de solidaridad, entre los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar deben estar comprendidos los padres dependientes y los hermanos inválidos y dependientes, por razones de igualdad entre los núcleos familiares y el cubrimiento de la seguridad social. Se declara la EXEQUIBILIDAD CONDICIONADA de la norma demandada, en el entendido en que los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenda, en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes
Corte Constitucional, S. C- 422 de 2016 - BASE GRAVABLE IMPUESTO CREE. DEROGACIÓN DE LA EXENCIÓN DE ESTE IMPUESTO PARA LAS RESERVAS MATEMÁTICAS DE LOS SEGUROS DE PENSIONES, ASÍ COMO SUS RENDIMIENTOS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 11 (parcial) de la Ley 1739 de 2014, que modificó el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012. La demandante considera que la expresión acusada incurrió en una omisión legislativa relativa por violación de los artículos 13 y 14 de la Constitución, ya que al entrar a determinar la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad (CREE), permitiendo dentro de la depuración establecida restar de los ingresos susceptibles de incrementar el patrimonio, entre otras, las rentas exentas de que trata el artículo 4º del Decreto 841 de 1998, no hizo lo mismo respecto a las reservas de estabilización y sus rendimientos, cuando ambas, en su opinión, comparten una naturaleza similar y están afectadas a garantizar el pago de las pensiones de los afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. La Corte determinó que el Congreso no incurrió en una omisión legislativa relativa que vulneraría la igualdad y la seguridad social por no haber incluido en las deducciones a la base gravable del impuesto sobre la renta para la equidad las reservas de estabilización y sus rendimientos, toda vez que son parte del patrimonio propio de las sociedades administradoras de fondos de pensiones y no de las cuentas de ahorro individual de los afiliados al RAIS por tanto, no tienen la naturaleza de recursos parafiscales. EXEQUIBLE
2015
Corte Constitucional, S. C- 674 de 2015 - Actividades de alto riesgo. Régimen especial de pensiones. Prórroga hasta 31 de diciembre de 2024 demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8 del decreto 2090 de 2003 y el artículo 1º del decreto 2655 de 2014. Aduce el demandante que las normas acusadas deben declararse inexequibles por vulnerar el preámbulo y los artículos 1, 48 y 150-10 de la constitución política. Por estar frente a la figura jurídica de la cosa juzgada constitucional, la corte decide estarse a lo resuelto en la sentencia C-651-15 que declaró exequible, por los cargos analizados, el artículo 8º del Decreto Ley 2090 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 651 de 2015 - Régimen especial de pensiones para actividades de alto riesgo. Límite temporal a este régimen especial. Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 8º del Decreto con fuerza de Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El demandante considera que la norma acusada vulnera los artículos 48 y 150 numeral 10 de la Constitución. La Corte determinó que el Decreto 2090 de 2003 no consagra un régimen especial de pensiones, sino un esquema normativo de pensiones de alto riesgo que se inscribe en el régimen de prima media con prestación definida, dentro del Sistema General de Pensiones, que resulta acorde con el artículo 48 Superior. EXEQUIBLE; por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 616 de 2015 - Edad de retiro forzoso como causal de retiro del servicio público. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 25 y contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y dictan otras disposiciones. El demandante pide la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas por resultar contrarias a la Constitución. La Corte verificó, con relación a la acusación del artículo 31, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en cuanto a la violación de los artículos 13 y 25 de la Carta. Con base en lo anterior, decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-351-95. En cuanto al análisis del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400-68 decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 458 de 2015 - Demanda de constitucionalidad de ciertos vocablos a una comprensión ligada a la normativa internacional vigente, la cual no tiene cargas peyorativas para las personas en situación de discapacidad que el ordenamiento jurídico pretende proteger
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2015 - ¿Al disponer la norma demandada que sólo los menores de veinte años pueden acceder a la pensión de invalidez sin necesidad de acreditar -como lo exigen las normas generales- 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez, si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta, vulneró el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad? Tras examinar la razonabilidad de la demarcación que hace la norma demandada, la Corte concluyó que esta excluía sin justificación suficiente a un grupo poblacional joven que teniendo veinte años o más de edad se encuentra en las mismas condiciones que los menores de veinte años. La Corte reiteró que en esta materia "se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia". Para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible
2014
Corte Constitucional, S. C- 758 de 2014 - ¿Se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media? La Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, conforme a la cual se excluya de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos inválidos más que de los trabajadores mismos, y siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas. Ley 797 de 2003, "por medio de la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales "; Art. 9 Par. 4 (parcial) (Mod. Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 504 de 2014 - El que se establezca como requisito para poder acceder al beneficio de la pensión familiar -tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, como en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida- que la relación conyugal o convivencia permanente hubiera iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno, vulnera el derecho a la igualdad. Adicionalmente, advirtió que el requisito censurado resulta desproporcionado en estricto sentido, al sacrificar en gran medida principios constitucionales como el derecho a la seguridad social y la buena fe y promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y desestímulo de prácticas fraudulentas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 151B y 151C (parciales) (Adc. por los Arts. 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012) : INEXEQUIBLES
Corte Constitucional, S. C- 418 de 2014 - Inepta demanda contra la expresión "a partir del 1o. de enero de 2014" contenida en los artículos 33 y 133 y la expresión "hasta el año 2014" contenida en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Corte Constitucional, S. C- 415 de 2014 - ¿Al establecer una fecha posterior para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de los departamentos y municipios vulneró el legislador el derecho de igualdad? La vigencia diferida está fundada en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a la seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban las pensiones a los servidores públicos del orden territorial. Ley 100 de 1995, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 151 Par. : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2014 - ¿En el caso de convivencia no simultánea discriminó al compañero supérstite al incluir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con sociedad conyugal vigente y separación de hecho? Los efectos jurídicos de la unión marital de hecho son diferentes a los del matrimonio, por ende, son instituciones jurídicas disímiles y no necesariamente equiparables. Es así como, la separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges. Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de estos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio. Los sujetos en comparación (cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente), pertenecen a grupos diferentes y por ello la norma demandada no otorga un trato diferente a quien es diferente, en tanto que ambas figuras no son equiparables. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 85 de 2014 - En la regulación que asigna competencia al representante de las entidades gremiales que recaudan y administran recursos parafiscales agropecuarios y pesqueros para que expida la certificación de deuda por concepto de las contribuciones parafiscales dejadas de recaudar, pagar o consignar, previa información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a la entidad que éste delegue -actualmente DIAN- ¿existe un vacío violatorio del debido proceso administrativo en lo relativo al procedimiento administrativo que debe seguirse para realizar esta actuación administrativa, así como respecto de los recursos que pueden presentarse contra del acto que determina el monto de la deuda? Se aprecian como suficientes para desechar el argumento presentado por los intervinientes la existencia del decreto 2025 de 1996. Ley 101 de 1993; Art. 30 Par. 1o. : Exequible
2013
Corte Constitucional, S. C- 853 de 2013 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2º del Decreto Ley 2090 de 2003, por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. El actor solicitó la declaratoria de inexequibilidad de la disposición mencionada, por desconocer el principio de no menoscabo de las condiciones mínimas laborales y la garantía de seguridad social, contenido en el artículo 153 Superior, al excluir, a su juicio injustificadamente del listado de actividades peligrosas, la labor desempeñada por el Cuerpo Técnico de Investigación de la Fiscalía General. La Corte precisó que las meras expectativas de una norma legal que es posteriormente derogada, no configura un derecho adquirido que no pueda ser modificado por el legislador. Asimismo encontró que la nueva clasificación de las actividades de alto riesgo para la salud no vulnera los derechos de los trabajadores .La norma acusada se declara exequible por los cargos examinados
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2013 - ¿Al establecer el Legislador que el régimen de pensiones, reajustes y sustituciones de las mismas para Representantes y Senadores no podía ser inferior al 75% del ingreso mensual promedio devengado durante el último año por todo concepto percibido, y que se aumentaría en el mismo porcentaje de reajuste del salario mínimo legal se vulneran los principios de eficiencia, universalidad y solidaridad que deben irradiar el sistema de seguridad social, así como la cláusula de Estado social de derecho? , a partir del 25 de julio de 2005, fecha en que cobró vigencia el Acto Legislativo 01, no es posible consagrar condiciones pensionales diferentes a las establecidas en las leyes del sistema general de pensiones, por el camino de los pactos o convenciones colectivas de trabajo, de los laudos de árbitros o, en general, por cualquier acto jurídico. Así el régimen especial de pensiones, reliquidaciones y sustitución de las mismas para Congresistas y Magistrados, a quienes aplique, debe ser entendido de conformidad con los siguientes parámetros: a) Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en el régimen especial de transición, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, b)Excluir a las pensiones más altas del sistema de topes, implicaría establecer privilegios, no a favor de los grupos discriminados o marginados, sino por el contrario a aquellos que se encuentran en una posición favorable, se desconoce el principio de la igualdad porque dado el componente subsidiado del sistema de prima media quienes más ganan recibirán un subsidio mayor. Además, la no existencia del tope, aunado a la forma especial de liquidación, teniendo en cuenta todos los conceptos devengados en el último año de servicios, conlleva a que no exista una correspondencia entre el esfuerzo individual y el monto de la pensión a recibir, c) A los beneficiarios del régimen especial previsto por el precepto demandado, en virtud el artículo 36 de la Ley 100 al que remite el Acto Legislativo 01 de 2005, las reglas de ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100, d) No es posible que dentro de las pensiones más altas del sistema se tengan en cuenta todos los rubros sino que sólo se deberán considerar como factores de liquidación aquellos salariales y prestacionales que sean remunerativos del servicio, sobre los cuales los beneficiarios del régimen especial dispuesto en el artículo 17 de la Ley 4 de 1992 hayan realizado los aportes respectivos, e) No puede hablarse de derechos adquiridos, ni considerar el "justo título" que exige el artículo 58 de la Constitución, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico
2012
Corte Constitucional, S. C- 965 de 2012 - ¿Se requería ley estatuaria para efectuar el cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones? La norma demandada no regula aspecto alguno del derecho a la seguridad social en materia pensional, ni alguna otra materia o derecho fundamental. Si bien es cierto que la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social y hace parte del Sistema General de Pensiones, esto no es suficiente para afirmar que la regulación de su régimen signifique la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que una ley estatutaria lo haría. ¿Con la expedición del decreto demandado se incurrió en una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011? La habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades, significaba atender a la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen que se derivan de la denominación jurídica en cuestión. Por ello, no resulta jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos: Exequible
2011
Corte Constitucional, S. C- 821 de 2011 - Objeciones Gubernamentales al Proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara), Por la cual se modifica la Ley 860 de 2003. Con el proyecto de ley el Congreso de la República procedió a adicionar dos artículos que reglamentan la inclusión de los agentes de tránsito en los diferentes entes territoriales al régimen de pensión especial por vejez por exposición de alto riesgo. El Gobierno Nacional objetó la constitucionalidad del citado proyecto, por considerar que el mismo debió tramitarte a iniciativa del Gobierno y no del órgano legislativo y porque no cumplió con el requisito de sostenibilidad financiera establecido en el artículo 1º del Acto Legislativo 01 de 2005. La Corte encontró que el Congreso incurrió en vicios de trámite de carácter insubsanable, por infringir la reserva de iniciativa gubernamental prevista en el artículo 154 de la Constitución, además de haberse demostrado que el Gobierno nunca prestó su consentimiento en el trámite del proyecto. Se declara fundada la Objeción Gubernamental presentada e inexequible el proyecto de Ley 91 de 2010 (Senado) y 63 de 2009 (Cámara)
Corte Constitucional, S. C- 818 de 2011 - ¿La regulación sobre el derecho de petición, contenida en los artículos 13 a 33 de la Ley 1437 de 2011, vulnera la reserva estatutaria? e ¿igual violación desconoce la derogatoria del artículo 73 de la Ley 270 de 1996, consagrada en el artículo 309? La regulación del derecho de petición incluida en el Título II, debió tramitarse como ley estatutaria. Fallo diferido hasta el 31 de diciembre de 2014, con el fin de que se surta el trámite de la ley estatutaria del derecho de petición, que supla el vacío que produce la derogatoria. En relación con la derogatoria del artículo 73, si bien deroga una norma consagrada en una ley estatutaria, su contenido es propio de las competencias ordinarias del legislador, razón por la cual su modificación no requería dicho trámite. Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo" Arts. 13 a 33 : INEXEQUIBLES. Art. 309 (parcial) : Exequible. Inepta demanda en relación con el Art. 10
Corte Constitucional, S. C- 748 de 2011 - ¿Cuándo se extiende el Habeas Data a personas jurídicas?
Corte Constitucional, S. C- 634 de 2011 - Las autoridades administrativas deben tener en cuenta en la adopción de sus decisiones no solo las reglas de derecho expresadas por las sentencias de unificación que adopte el Consejo de Estado, sino también, y de manera preferente, a la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad abstracto y concreto. La Corte observó que este precepto reconoce una fuente de derecho particular, que debe hacer parte del análisis para la adopción de decisiones, a la cual el legislador le reconoce carácter vinculante mas no obligatorio, pues la disposición alude a que el precedente debe ser consultado, pero no aplicado coactivamente. Indicó que las autoridades a las que hace referencia son aquellas que ejercen función administrativa, con exclusión de la competencia jurisdiccional. Para estas autoridades no es aplicable el principio de autonomía o independencia válido para los jueces (art. 230 C.P.). Ley 1437 de 2011, "por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo"; Art. 10 : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 598 de 2011 - ¿Es Constitucional que el Procurador Judicial inadmita la solicitud de conciliación administrativa, por no cumplir los requisitos de ley y que la solicitud de conciliación se tenga por no presentada en el evento de que ésta no se corrija?
Corte Constitucional, S. C- 539 de 2011 - ¿Al regular la aplicación del precedente judicial en materia administrativa delimitando las entidades y materias a las cuales se debe aplicar, así como la existencia de cinco o más pronunciamientos para que se considere como precedente judicial, el legislador desconoció los artículos 2º, 4º, 13, 83, 209, 230 y 241 de la Constitución Política? la Corporación reiteró que el entendimiento del imperio de la ley a la que están sujetas las autoridades administrativas y judiciales debe comprenderse como referido a la aplicación del conjunto de normas constitucionales y legales, incluyendo la interpretación jurisprudencial de los máximos órganos judiciales. Según esto, todas las autoridades administrativas se encuentran obligadas a interpretar y aplicar las normas legales a los casos concretos de conformidad con la Constitución y la ley. A juicio de la Corte, la enumeración de materias a las que se impone el acatamiento del precedente judicial no es taxativa, por lo que en la medida que el legislador lo considere podrá ir extendiendo el mismo a otras cuestiones, conforme a la teoría del derecho viviente. En cuanto a la expresión "que en materia ordinaria o contenciosa administrativa" la Corporación encontró que si bien es una alternativa válida dentro del margen de configuración del legislador, comenzar por imponerle a las autoridades administrativas que tengan en cuenta el precedente judicial en dichos ámbitos, también lo es que las materias a que alude la norma igualmente pueden ser objeto de pronunciamiento por parte de la Corte Constitucional, evento en el cual su interpretación debe ser vinculante para las autoridades administrativas. Por tanto, el legislador incurrió en este caso en una omisión legislativa al no tener en cuenta la obligatoriedad y los efectos erga omnes de los fallos de constitucionalidad de esta Corte, consagrada en los artículos 241 y 243 de la Constitución, como tampoco las reglas que se imponen en las sentencias de unificación de jurisprudencia en materia de protección de derechos fundamentales, temas en los cuales la Corte Constitucional es órgano de cierre. Ley 1395 de 2010, "por la cual se adoptan medidas en materia de descongestión judicial "; Art. 114 : Apartes exequibles, y apartes CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, S. C- 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
2010
Corte Constitucional, S. C- 980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
Corte Constitucional, S. C- 529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles
2009
Corte Constitucional, S. C- 895 de 2009 - ¿La norma demandada que consagra la prescripción del derecho al recobro de las cuotas partes pensionales, una vez efectuado el pago de la mesada respectiva, supone una destinación diferente de los recursos de la seguridad social y afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad social en desconocimiento del artículo 48 de la Constitución? La obligación de concurrencia de las diferentes entidades para contribuir al pago pensional a través del sistema de cuota parte no puede extinguirse mediante la prescripción, porque tiene un vínculo directo con el derecho, también imprescriptible, al reconocimiento de la pensión. Sin embargo, los créditos que se derivan del pago concurrente de cada mesada pensional individualmente considerada sí pueden extinguirse por esta vía (derecho al recobro), en tanto corresponden a obligaciones económicas de tracto sucesivo o naturaleza periódica entre las diferentes entidades responsables de contribuir al pago pensional. Ley 1066 de 2006, "por la cual se dictan normas para la normalización de la cartera pública y se dictan otras disposiciones"; Art. 4 (parcial) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 556 de 2009 - Declara INEXEQUIBLES los literales a) y b) del Art. 12 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Los requisitos de fidelidad establecidos en los literales demandados, no se encontraban establecidos en la Ley 100 de 1993, por lo cual constituyen una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación introducida establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no puede estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna
Corte Constitucional, S. C- 428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad
Corte Constitucional, S. C- 242 de 2009 - ¿Circunscribir la función del Fondo de Prestaciones de las Empresas Productoras de Metales Preciosos al pago de las pensiones de los extrabajadores que para el 1 de enero de 1990 cumplían los requisitos para obtener la pensión, vulnera el derecho a la igualdad al excluir como beneficiarios del mismo, a los trabajadores que cumpliesen los requisitos para adquirir su derecho pensional con posterioridad a esa fecha? Ley 50 de 1990, "por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones"; Art. 113 (parcial): Exequible
Corte Constitucional, S. C- 30 de 2009 - Decreto ley 2090 de 2003, artículo 3 (parcial) y artículo 9; decreto ley 2091 de 2003, artículo 6; ley 860 de 2003, artículo 2 parágrafo 6. Inconstitucionalidad por consecuencia de la totalidad del decreto 2091 de 2003. en lo tocante al régimen de seguridad social, se precisó que, en ejercicio de la potestad configurativa asignada al legislador, la disposición acusada resulta razonable, pues el régimen de prima media con prestación definida incorpora los requisitos de edad y semanas cotizadas exigidos para acceder a las pensiones, lo cual no ocurre en el régimen de ahorro individual. Se resolvió, entonces, declarar la inexequibilidad del decreto 2091 de 2003; la exequibilidad de la expresión "régimen de prima media con prestación definida del sistema general de pensiones" contenida en el artículo 3 del decreto 2090 de 2003; y la exequibilidad del artículo 9 del mismo
2008
Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido
Corte Constitucional, S. C- 1011 de 2008 - Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley Estatutaria No. 27-06 Senado - 221-07 Cámara (Acum. 05-06 Senado) "por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países y se dictan otras disposiciones." Ley 1266 de 2008
Corte Constitucional, S. C- 510 de 2008 - Ley 1151 de 2007 "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". Constitucionalidad de los artículos 155 y 156 de la Ley 1151 de 2007
Corte Constitucional, S. C- 507 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010".¿La obligación que impone el artículo 38 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, vulnera la autonomía de estas entidades y la reserva legal que requiere el establecimiento de restricciones a la misma, como también, si desconoce la prohibición constitucional de regresividad del derecho a la educación pública superior? Art. 38 (parcial). Exequible
Corte Constitucional, S. C- 376 de 2008 - En las demandas acumuladas se cuestiona: - la creación de COLPENSIONES - La liquidación de CAJANAL, CAPRECOM y del ISS. la forma en que está conformada la Junta Directiva de COLPENSIONES; y - El otorgamiento al Presidente de la República de facultades extraordinarias para expedir normas con fuerza de ley que determinen el sistema específico de carrera para los empleados de la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, UGPP, cuya creación se decreta en el artículo 156 de la Ley acusada. Sobre lo anterior se analizan los siguientes cargos: - Desconocimiento de los principios de identidad flexible y consecutividad.- Falta de unidad de materia. - ¿La modificación de la estructura de la Administración Pública en el orden nacional puede llevarse a cabo mediante disposiciones contenidas en la Ley del Plan de Desarrollo Económico o si se requiere de una ley expedida con fundamento en el numeral 3) del artículo 150 de la Constitución? - ¿Mediante la Ley del Plan de Desarrollo pueden otorgarse facultades extraordinarias al Presidente de la República para expedir normas que determinen el sistema específico de carrera para los empleados de una entidad pública? y - ¿En virtud del principio de participación, la junta directiva de una entidad pública debe conformarse con todos los sectores interesados en la fijación de las políticas que dicha junta debe definir?. Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010"; Arts. 155 y 156 : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 335 de 2008 - ¿En la tipificación del delito de prevaricato por acción, incurrió el legislador en una inconstitucionalidad por omisión que viola los artículos 2, 4, 93, 95 y 122 de la Carta Política, al no incluir los supuestos de infracción o desconocimiento de la Constitución, la jurisprudencia de las altas cortes y de la Corte Constitucional, así como el bloque de constitucionalidad? La expresión "ley" alude a las distintas fuentes del derecho que deben ser aplicadas para resolver un caso concreto y como tal, bien puede tratarse de la Constitución, la ley y el acto administrativo general. Pronunciamientos de la Corte Constitucional sobre el delito de prevaricato. Configuración del delito de prevaricato por acción a la luz de la jurisprudencia sentada por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia. Fundamentos constitucionales del principio de legalidad. Los servidores públicos, incluidos los jueces y los particulares que ejercen funciones públicas, pueden incurrir en el delito de prevaricato por acción, por emitir una providencia, resolución, dictamen o concepto manifiestamente contrario a los preceptos constitucionales, la ley o un acto administrativo de carácter general. La contradicción de la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes, per se, como fuente autónoma del derecho, no da lugar a la comisión del delito de prevaricato por acción, salvo que se trate de la jurisprudencia proferida en los fallos de control de constitucionalidad de las leyes o que el desconocimiento de la jurisprudencia conlleve la infracción directa de preceptos constitucionales o legales o de un acto administrativo de carácter general. El carácter vinculante de la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes. Efectos de los fallos de control de constitucionalidad sobre las leyes. Ley 599 de 2000, "por la cual se expide el Código Penal"; Art. 413 : Exequible
2007
Corte Constitucional, S. C- 922 de 2007 - Ley 797 de 2003 articulo 17 numeral 2º. Se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales. Facultades extraordinarias del presidente de la república para expedir o modificar las normas relacionadas con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo. Decreto 2090 de 2003 artículos 6º y 11º (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Régimen de transición. Vigencia y derogatorias
Corte Constitucional, S. C- 663 de 2007 - Decreto 2090 de 2003 artículo 6º se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades. Régimen de transición
Corte Constitucional, S. C- 521 de 2007 - ¿La exigencia de que la unión con el compañero (a) permanente sea superior a dos (2) años, para poder afiliarlo (a) como beneficiario (a) del Plan Obligatorio de Salud, vulnera los preceptos constitucionales? Beneficiarios del POS y principio de buena fe. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 163 (parcial) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 75 de 2007 - Declaración de existencia de unión marital de hecho y de existencia y disolución de sociedad patrimonial de parejas homosexuales - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 y 2, parciales, de la Ley 54 de 1990, modificada parcialmente por la Ley 979 de 2005
2006
Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
Corte Constitucional, S. C- 891A de 2006 - ¿La liquidación pensional con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios, se encuentra vigente? Normatividad derogada que sigue produciendo efectos. Vigencia de la disposición atacada. Indexación de la primera mesada pensional. Principio de restrospectividad de la norma. Ley 171 de 1961, Art. 8 - Exequible CONDICIONALMENTE, en cuanto éste siga produciendo efectos, y bajo el entendimiento de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional de que trata este precepto, deberá ser actualizado con base en la variación del IPC certificado por el DANE
Corte Constitucional, S. C- 862 de 2006 - Indexación de pensiones. ¿La ausencia de una fórmula legal de indexación de la base salarial conforme a la cual se debe liquidar y pagar la pensión de jubilación, para los trabajadores que se retiraron del servicio después de haber trabajado durante 20 años, pero sin haber cumplido la edad para tener derecho a la pensión, constituye una omisión legislativa relativa que resulta contraria al derecho a mantener el poder adquisitivo constante de las pensiones? Código Sustantivo del Trabajo. Norma derogada que continúa produciendo efectos. Principio de restrospectividad. Art. 260, num. 2 - Exequible CONDICIONALMENTE, en el entendido de que el salario base para la liquidación de la primera mesada pensional deberá ser actualizado con base el IPC
Corte Constitucional, S. C- 820 de 2006 - ¿Es el legislador el único autorizado para interpretar la ley oscura, o además, ésta facultad la tiene también la Corte Constitucional en ejercicio del control de constitucionalidad de las leyes? Interpretación vinculante de la ley a cargo de la Corte de la Constitucional. El principio de cosa juzgada constitucional y el deber del legislador de no reproducir normas declaradas inexequibles. Código Civil, Art. 25 (parcial) - Exequible CONDICIONALMENTE. Declarado INEXEQUIBLE en parte de sus expresiones y exequible por el cargo analizado
Corte Constitucional, S. T- 221 de 2006 - ¿A una trabajadora con contratos sucesivos e ininterrumpidos de trabajo a término fijo inferiores a un año, que por causa de un cáncer pulmonar, el cual le genera una disminución en la capacidad laboral del 58.6%, es desvinculada de su trabajo y alega el pago de su pensión por invalidez o el reintegro a su trabajo, la tutela es el medio por el cual puede buscar la satisfacción de su pretensión? Excepción de inconstitucionalidad. Resulta contrario a la lógica propia de los derechos económicos y sociales que el legislador introduzca una medida regresiva que impone requisitos más exigentes a las personas para acceder a la pensión de invalidez. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE
2005
Corte Constitucional, S. C- 535 de 2005 - ¿Consagra el artículo 57 del Decreto Extraordinario 10 de 1992 un trato discriminatorio entre categorías de funcionarios iguales, al permitir que las prestaciones sociales de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores sea calculada con base al equivalente al servicio interno y no al salario real devengado? Vigencia del Decreto 10 de 1992 - Continuidad de sus efectos. Precedente jurisprudencial en torno al ingreso base de cotización de la pensión de jubilación de los funcionarios del servicio exterior. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 57, parcial, del Decreto 10 de 1992. INEXEQUIBLE
2004
Corte Constitucional, S. C- 1125 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 art. 2 (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Corte Constitucional, S. C- 1120 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 arts. 3 (parcial) y 6. Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades
Corte Constitucional, S. C- 1054 de 2004 - Tope máximo a la base de cotización al sistema general de pensiones. El desarrollo legal del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social. El carácter limitado de los principios de solidaridad y de igualdad en la Constitución. Escrutinio de proporcionalidad de la norma acusada en cuanto introduce una limitación a los principios de solidaridad y de igualdad en materia de seguridad social en pensiones. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del inciso 4° de la Ley 100 de 1993, contra el inciso 5° y el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y contra el parágrafo 3° del artículo 204 de la misma Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 1052 de 2004 - Decreto ley 2090 de 2003 art. 2 (parcial). Se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividad
Corte Constitucional, S. C- 1024 de 2004 - Restricción al traslado de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Obligatoriedad de afiliación al ISS a las personas que ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Permanencia mínima de los servidores públicos en cargos de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerado como requisito para obtener la Pensión de Vejez. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 227 de 2004 - Pensión especial de vejez para madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Inciso II (parcial) del Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio Art. 33 Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2004 - Cálculo del ingreso base de cotización de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inexequible - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez; su cumplimiento es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 9 (parciales), de la Ley 797 de 2003
2003
Corte Constitucional, S. C- 1094 de 2003 - Requisitos para obtener pensión de invalidez y sobrevivientes - Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes - Edad para acceder a la pensión de vejez - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 9o. (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973
Corte Constitucional, S. C- 333 de 2003 - Decreto 1281 de 1994. Art. 9. Actividades de alto riesgo. Régimen especial de pensiones de invalidez sobrevivientes y vejez para periodistas. Sistema de seguridad social. Base liquidación del 15%. Tarjeta profesional. Periodistas DEP
2002
Corte Constitucional, S. C- 789 de 2002 - Régimen de Transición - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, incisos 4 y 5 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 671 de 2002 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 24 (parcial) del Decreto-Ley 1795 de 2000. Exequibilidad del aparte acusado, pero en el entendido de que, en relación con los oficiales o suboficiales de las Fuerzas Militares o de la Policía, que hayan ingresado al servicio con anterioridad a la expedición de los decretos 1211 del 8 de junio de 1990 y 96 del 11 de enero de 1989 respectivamente, y que hayan dejado de ser miembros activos, por haberse pensionado, sus padres podrán continuar siendo beneficiarios del SSMP, siempre y cuando no tengan la posibilidad de ser beneficiarios de ningún otro sistema de seguridad social en salud
Corte Constitucional, S. C- 107 de 2002 - Ley 100 de 1993. art. 33 parag. 3 (p.). Sistema de seguridad social integral. Requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Trabajo y cotización por cinco años más derecho al trabajo y seguridad social. Edad de retiro forzoso del servicio público
2001
Corte Constitucional, S. C- 1064 de 2001 - Aumento salarial para los servidores públicos - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2o., parcial, de la Ley 628 de 2000
Corte Constitucional, S. C- 836 de 2001 - DOCTRINA PROBABLE, Alcance - DOCTRINA PROBABLE, Alcance de la expresión - DOCTRINA PROBABLE, Ambito de aplicación - DOCTRINA PROBABLE, Condiciones en que el juez puede tomar decisión de apartarse de decisiones - DOCTRINA PROBABLE, Constitución por número plural de decisiones judiciales - DOCTRINA PROBABLE, Criterio auxiliar - DOCTRINA PROBABLE, Criterio auxiliar de la actividad judicial - DOCTRINA PROBABLE, Emanación de fuerza normativa - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 4o. de la Ley 169 de 1.896
Corte Constitucional, S. C- 86 de 2001 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del decreto 1950 de 1973. Edad de retiro forzoso. Desempeño de cargos públicos. No cumplimiento del art. 167 de la Constitución Política
2000
Corte Constitucional, S. C- 1488 de 2000 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del Decreto 1950 de 1973. Personas de más de 65 años no pueden desempeñar cargos públicos. Excepciones. Extensión edad de retiro forzoso a 70 años. Exequible e inexequible. Retiro forzoso del servicio público-Excepciones. Clausula general de competencia del legislador en retiro forzoso de servicio público-Edad límite máxima. Objeción presidencial en retiro forzoso del servicio público-Criterio ambiguo de exclusión de ciertos cargos
1999
Corte Constitucional, S. C- 2 de 1999 - Sustitución pensional - Tratamiento
1998
Corte Constitucional, S. C- 230 de 1998 - El derecho a solicitar la pensión de jubilación es imprescriptible, con sujeción a los mandatos constitucionales consagrados en la Carta Política de 1991; basta con recordar el artículo 48 constitucional que garantiza el derecho irrenunciable a la seguridad social y el 53 que obliga al pago oportuno de las pensiones. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica - Derecho a la seguridad social, redefinición del concepto - Imprescriptibilidad del derecho a la pensión
1997
Corte Constitucional, S. C- 563 de 1997 - Decreto 2277 de 1997 art. 31 parcial. Normas sobre docentes. Edad de retiro forzoso. Exequible
1996
Corte Constitucional, S. C- 189 de 1996 - Decisiones 1281 1994 art. 1, 1282 de 1994 art. 8 y 1295 de 1994 art. 28. Actividades de alto riesgo para la salud del trabajador. Pensiones para aviadores civiles. Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 37 de 1996 - Análisis de constitucionalidad, Proyecto de Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Senado 58 94, Cámara 264 95
Corte Constitucional, S. C- 3 de 1996 - Ley 100 de 1993. art. 140. Actividades de alto riesgo de los servidores públicos. Exequible
1995
Corte Constitucional, S. C- 351 de 1995 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968 "por el cual se modifican las normas que regulan la administración de personal civil y se dictan otras disposiciones"; Edad de retiro forzoso
1993
Corte Constitucional, S. C- 131 de 1993 - La cosa juzgada no se limita a la parte resolutiva, sino que se extiende a aquellos elementos de la motivación que explican y justifican de manera directa la resolución del caso. Decreto 2067 de 1991, artículo 2o en sus numerales 2, 3, 4 y 5; y artículo 23 parcial
Corte Constitucional, S. C- 104 de 1993 - Tienen diferente fuerza jurídica, por disposición de la Constitución, la jurisprudencia constitucional y el resto de la jurisprudencia del país. Es indispensable para el normal funcionamiento del sistema jurídico jerárquico y único el establecimiento de mecanismos que permitan conferirle uniformidad a la jurisprudencia - Derecho de acceso a la Administración de Justicia - Recurso extraordinario de súplica - Principio de seguridad jurídica
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN
2012
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 1073 de 2012 - ¿Contraría el mandato superior del derecho a percibir una pensión mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero, el calcular el monto de la mesada pensional con base en un ingreso significativamente menor al que el ex trabajador percibió años antes de que finalmente le fuera reconocida la pensión? Concedida. Negar la procedencia del derecho a la indexación a la primera mesada pensional resulta vulneratorio de los principios constitucionales que informan la seguridad social. El derecho a la indexación a la primera mesada pensional también tiene sustento en el principio de favorabilidad laboral contenido en el artículo 53 superior, el cual obliga a las autoridades judiciales, incluyendo las altas Cortes, a elegir en caso de duda, la interpretación que más favorezca al trabajador
2010
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
2009
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 37 de 2009 - ¿Puede interponerse una acción de tutela con el fin que se aplique la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y no la bonificación prevista en el Decreto 4040 de 2004?
2003
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 975 de 2003 - Pensión de jubilación - Ex Consejeros de Estado, Magistrado(a)s de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado(a)s del Consejo Superior de la Judicatura. Adquisición de derecho a la pensión mediante resoluciones anteriores a la vigencia de la Ley 4 de 1992. Nivelación pensional con base en los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994. Concedida para los casos de vulneración por su avanzada edad, diferencia considerable de ingresos y actividad procedimental mínima previa a la interposición de la acción de tutela que permitiera tener certeza sobre la actuación omisiva de la autoridad pública demandada. Aplicación de doctrina para quienes se encuentren en situaciones similares y soliciten el reajuste especial de su mesada pensional
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 120 de 2003 - Acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por no casar la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, que ordenaba reajustar mesada pensional
1998
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 430 de 1998 - Empleador; responsabilidad en aportes aunque no hubiere efectuado descuentos
1997
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 111 de 1997 - Requisitos para acceder al servicio de salud. Condiciones que debe atender un peticionario que reclama el medicamento o el tratamiento excluido del POS
REVISIÓN DE TUTELA
2020
Corte Constitucional, S. T- 335 de 2020 - Los conflictos de competencia entre Colpensiones y la UGPP son trabas injustificadas para acceder a derechos pensionales como la pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital se vulneran con la imposición de trabas administrativas injustificadas para acceder a las pensiones, como lo es la carga, para el titular del derecho, que conlleva los conflictos entre distintas Entidades pensionales, sobre cuál es la competente para asumir el reconocimiento y pago de la prestación, sobre todo cuando no está en duda la titularidad del derecho, se trata de un sujeto de especial protección constitucional y necesita del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital. En síntesis, esta Corporación ha establecido que cuando la UGPP y Colpensiones niegan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con fundamento en que ninguna autoridad tiene competencia para ello, esto se convierte en una carga administrativa para los afiliados que no tienen el deber de soportar, vulnerando así, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, aún más, cuando el individuo cumple con los requisitos requeridos para el acceso a la prestación
2012
Corte Constitucional, S. T- 434 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela frente a la supuesta vulneración del derecho fundamental a la seguridad social del accionante por parte de la entidad accionada debido a la forma en que contabilizó las semanas cotizadas durante los tres años anteriores a la estructuración de invalidez, forma que generó la negación del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez?. Negada. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez. La acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de prestaciones derivadas del derecho a la seguridad social. Sin embargo, la jurisprudencia constante de esta Corporación, con base en el artículo 86 de la Constitución, también ha indicado dos excepciones a la regla general de la improcedencia. Esta Sala considera que en esta oportunidad el mecanismo ordinario no es idóneo y eficaz según los factores valorados por esta Corte, razón por la cual la acción de tutela de la referencia es procedente de forma definitiva.
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales debido a un defecto factico ya que a una persona que solicitó la pensión de jubilación dentro del régimen de transición en virtud al Acto Legislativo 01 de 2005, y que no cumplía con los requisitos necesarios para pensionarse, se le fue otorgada la pensión especial aplicando el régimen para congresistas y magistrados de altas cortes?. Improcedente. ¿Es admisible que las personas que a 01 de abril de 1994 no tuvieran la expectativa de pensionarse con tales factores pensionales, posteriormente pretendan adquirir su pensión con base en los mismos?. La Sala encuentra en el presente caso una situación propicia para manifestar que se opone a que con fundamento en los beneficios que otorga el régimen de transición, se favorezca a personas que se acogen a regímenes pensionales diferentes a los que el régimen de transición preservó para ellos, en lo que configura una aplicación irracional del principio de favorabilidad con consecuencias atroces para la sostenibilidad fiscal. El propósito del legislador al establecer el régimen de transición fue garantizar el respeto por las expectativas que algunas personas tenían con relación a la adquisición de un status pensional al cotizar en un sistema o régimen distinto a los que se crearían con la Ley 100 de 1993. Para ser beneficiario del régimen establecido en el Decreto 1359 de 1993, se deben cumplir los requisitos consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, se debe hacer parte del denominado régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 339 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad accionada al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez, luego de sufrir un accidente de trabajado el cual dejo graves secuelas en la salud del accionante, argumentando que el accidente había ocurrido en ejercicio de funciones no propias de su contrato de trabajo?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. De acuerdo con las normas que han instituido el sistema general de pensiones y el de riesgos profesionales, la última instancia en materia de resolución de conflictos alrededor del origen de una invalidez está representada por las Juntas de Calificación de la Invalidez, Regionales y Nacionales, en primera y segunda instancia. Debido a que aún persiste un conflicto en relación con el origen de la invalidez, se procederá a conceder la tutela como amparo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 280 de 2012 - En el presente caso se analiza la posible vulneración de derechos fundamentales por parte del Instituto de Seguros Sociales, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión especial de vejez por alto riesgo, bajo el argumento de no existir certeza de que el asegurado ejerció alguna de las actividades las consideradas en la norma como riesgosas. La Sala analiza temática relacionada con el régimen de la pensión especial por alto riesgo y la procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Se concluye que, el amparo solicitado no procede ni de manera transitoria, en razón a que no se evidenció un perjuicio irremediable, toda vez que el accionante esperó más de cinco años para que el ISS le diera respuesta a la solicitud que le fue negada, tiempo en el que debió iniciar un proceso judicial. Igualmente, porque se evidenció que el actor disfruta de una pensión de vejez que le cancela la entidad demandada, con lo cual se deduce que los derechos fundamentales invocados no se encuentran vulnerados
Corte Constitucional, S. T- 265 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos de los beneficiarios del régimen de transición estipulado en la ley 100 de 1993 al no aceptar el traslado de régimen pensional por superar el requisito de edad para acceder a la pensión de vejez?. El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. La afiliación a cualquiera de dichos sistemas es libre y, después de realizada la selección inicial, los usuarios pueden trasladarse de un régimen a otro, siempre que se acaten las condiciones establecidas en el literal e) del artículo 13 de la citada norma. El régimen de transición no acoge a todas las personas que cumplen los requisitos ya que se excluyen las que se acogen voluntariamente al régimen de ahorro individual con solidaridad y las que quieran cambiar de régimen pensional
Corte Constitucional, S. T- 214A de 2012 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital y a la seguridad social del accionado, con la negativa del ISS de tramitar el reconocimiento de su pensión de vejez aduciendo un traslado de régimen que no fue consolidado? La libre elección de afiliación por parte de los usuarios a cualquiera de los regímenes pensionales legales, está limitada para quienes se hallen a 10 años o menos de cumplir la edad para obtener la pensión de vejez según la Ley 197 art. 2º. Debidamente negada la solicitud de traslado de régimen pensional, la institución administradora del régimen al que haya estado perteneciendo el ciudadano, será la obligada a reconocer y pagar la pensión de vejez en el momento en que reúnan los requisitos legalmente establecidos
Corte Constitucional, S. T- 157 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad accionada al negarle el reconocimiento a su pensión de invalidez debido a la calificación que le dio la junta médica a su problema de salud, sin ninguna revisión, y al suspender los servicios médicos prestados por el subsistema de salud de las fuerzas militares debido a su desvinculación de la institución?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para solicitar la revisión de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. El debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. La entidad accionada incurrió en una vía de hecho, al expedir un acto administrativo negando la pensión de invalidez, sin que el Tribunal Médico hubiese efectuado tal revisión. Las Fuerzas Militares tienen la obligación de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo, máxime cuando iniciaron un tratamiento médico para su enfermedad, estando activos en el servicio
Corte Constitucional, S. T- 149 de 2012 - ¿Vulneró la entidad demandada los derechos del accionante al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, o en su defecto la indemnización sustitutiva, bajo el argumento que el deber de reconocimiento de estas ya no es suyo desde la entrada en vigencia del Sistema Integral de Seguridad Social?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela en materia pensional a personas de la tercera edad. Evolución del reconocimiento de prestaciones sociales a los empleados territoriales. Movilidad de los recursos financieros en el caso del reconocimiento de la pensión de vejez o indemnización sustitutiva en el caso de regímenes anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. De lo anterior se concluye que la última entidad empleadora será la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social
Corte Constitucional, S. T- 136 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos de una persona, la cual tiene derecho a una sustitución pensional debido al fallecimiento de su compañero permanente, al serle negada la prestación por ser la conyugue la persona a la cual tiene derecho, sin tener en cuenta la exequibilidad de cierto artículo que determina que en caso de convivencia simultánea, la pensión deberá repartirse entre conyugue y compañera permanente?. Concedida. De ahí que la pensión será catalogada como fundamental si de su reconocimiento depende la materialización de garantías de los beneficiarios que se encuentran en situación de debilidad manifiesta, ya sea por razones de tipo económico, físico o mental. En esos casos, se debe promover un trato diferencial positivo que asegure la subsistencia de quien perdió a su ser querido, sin que se altere la situación social y económica con que contaba en vida del asegurado. El derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia pensional. Caso en que existe convivencia simultánea entre el cónyuge y el compañero(a) permanente. La finalidad de la pensión de sobrevivientes o de la sustitución pensional era servir como mecanismo de amparo de la familia ante la muerte de su ser querido, sin que importe la naturaleza del vínculo familiar, por lo que privilegiar a la pareja formada mediante vínculo matrimonial contraría su objeto y constituye un trato diferencial que no es constitucional. Por esta razón y con el fin de evitar un vacío legislativo, declaró la constitucionalidad condicionada de la expresión, "en el entendido que además de la esposa o esposo, también es beneficiario de la pensión de sobrevivientes, el compañero o compañera permanente y dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido".
Corte Constitucional, S. T- 127 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de enjuiciar la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad en cuestión al negarle a la accionante la pensión solicitada debido al incumplimiento de un requisito de fidelidad?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003.
Corte Constitucional, S. T- 120 de 2012 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procede para cuestionar la legalidad de un acto administrativo que negó una reliquidación pensional a funcionarios de la rama ejecutiva del sector publico? Improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional. Diferenciación entre el grupo de congresistas pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y el grupo de parlamentarios pensionados con posterioridad a la misma. Dentro del régimen prestacional de los miembros del Congreso de la República, es constitucionalmente admisible diferenciar, por los criterios temporal y objetivo explicados, dos grupos: de un lado, los parlamentarios que adquirieron su derecho o se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, y del otro, aquellos que estando activos se pensionen después del 18 de mayo de 1992. Con el ánimo de compensar la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de los parlamentarios del primer grupo en mención y de zanjar la desproporción existente en materia pensional entre ambos grupos, a aquellos se les reconoció, por una sola vez, un reajuste especial de tal manera que sus pensiones alcancen el valor equivalente al 50% del promedio de las pensiones a que tendrían derecho los congresistas en ejercicio en el año 1994. Para el segundo grupo de congresistas, se aplica el porcentaje del 75% que consagra la Ley 4ª de 1992
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2012 - ¿Se tiene derecho a la pensión de sobreviviente cuando el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a pesar de no cumplir con los 20 años de servicios para adquirir el derecho a la prestación que exigía la ley vigente en su momento, teniendo en cuenta que sí cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100? Derecho a la pensión de sobrevivientes por aplicación retrospectiva de la ley cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Imprescriptibilidad de los derechos pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 62 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad demandada al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?. Concedida. La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad. La indemnización sustitutiva y su reconocimiento cuando los aportes se hubiesen efectuado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 38 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de la accionante al dejarse sin efecto el acto administrativo que ordeno el reintegro de esta a su empleo como docente, luego de haber sido desvinculada, ya que así haya cumplido la edad de retiro forzoso no tenia otro ingreso y su pensión de jubilación estaba en trámite?. Concedida. La autoridad demandada, al desvincular a la accionante del cargo de docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, pues el salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no estaba resuelta por causas ajenas a su voluntad
Corte Constitucional, S. T- 28 de 2012 - ¿Es la acción de tutela procedente contra sentencias judiciales por desconocer el precedente judicial frente al tema del requisito de fidelidad como requisito en la pensión de sobrevivientes, generando la vulneración de los derechos fundamentales del accionante?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales por desconocimiento del precedente constitucional. La Corte ha considerado que una decisión judicial que desconozca los pronunciamientos que emite la Corte en el conocimiento de demandas de inconstitucionalidad, tanto en las decisiones de inexequibilidad como en la ratio decidendi de las decisiones de exequibilidad, adolece de un defecto sustantivo pues desconoce el derecho vigente, o lo interpreta y aplica de forma incompatible con las cláusulas constitucionales cuyo alcance precisa la Corte Constitucional. Así, el desconocimiento del precedente puede derivar en un defecto sustantivo cuando se irrespeta la cosa juzgada constitucional establecida en sentencias con efectos erga omnes, o en la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003
2011
Corte Constitucional, S. T- 935 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional?. ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos en materia de pensiones como mecanismo definitivo?. ¿Cuándo procede la acción de tutela para la reliquidación de una mesada pensional?. ¿Cuándo se puede considerar garantizado el derecho de petición en materia pensional?
Corte Constitucional, S. T- 918 de 2011 - ¿Qué se debe hacer cuando una entidad no cuenta con los archivos necesarios para suministrar la información que le es solicitada?
Corte Constitucional, S. T- 896 de 2011 - ¿Cuándo procede la agencia oficiosa en la presentación de una acción de tutela?
Corte Constitucional, S. T- 891 de 2011 - ¿Cuál es el límite a la autonomía del poder judicial en materia de decisiones judiciales?. ¿Cuándo procede la acción de tutela por violación del precedente horizontal?
Corte Constitucional, S. T- 885 de 2011 - ¿Qué regla se debe seguir frente a la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva?
Corte Constitucional, S. T- 855 de 2011 - ¿Es imputable a un trabajo la mora del empleador en el pago de aporte al sistema de seguridad social?. ¿Qué deben tener en cuenta las entidades administradoras de pensiones, en el momento de responder peticiones sobre prestaciones económicas del sistema de seguridad social, para no violar el debido proceso administrativo en materia pensional?. ¿Qué deber tienen las entidades administradoras de pensiones con respecto a la información concerniente al Sistema de Seguridad Social?. ¿Qué consecuencia tiene la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?. ¿Qué elementos probatorios pueden tener en cuenta un juez para reconstruir la historia laboral?
Corte Constitucional, S. T- 772 de 2011 - ¿Los efectos hacia el futuro, de la inexequiblidad del requisito de fidelidad al sistema (literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003) declarado por sentencia la C-556-09 de la Corte Constitucional, pueden aplicarse a situaciones existentes durante su vigencia pero que se materializaron luego de la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico?
Corte Constitucional, S. T- 660 de 2011 - ¿Se puede desvincular a una persona solamente por el hecho de haber llegado a la edad de retiro forzoso? ¿En que circunstancias procede el reintegro?. No, ya que el sólo hecho de la declaratoria de insubsistencia que desvincula del servicio a un trabajador público que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no implica que surja automáticamente su derecho a la pensión, ya que el reconocimiento del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por el respectivo régimen al cual se encuentre afiliado; y la verificación del cumplimiento de los mismos conlleva un tiempo. En consideración a lo anterior, procede el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso si: i) se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario; ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada; iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, motivo por el cual merece protección reforzada del Estado.
Corte Constitucional, S. T- 637 de 2011 - ¿Es posible acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiario de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990? ¿Quiénes pueden hacerlo?. En aplicación del principio de favorabilidad, los beneficiarios del régimen de transición puedan acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiarios de la pensión de vejez que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990
Corte Constitucional, S. T- 594 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes?. ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez?. ¿En qué caso una persona puede acceder a la pensión de invalidez en aplicación al régimen anterior a la ley 100 de 1993?
Corte Constitucional, S. T- 581A de 2011 - ¿Es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales?
Corte Constitucional, S. T- 572 de 2011 - ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional?. ¿Cuáles son los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales?. ¿En que consiste el principio de favorabilidad en materia laboral? ¿Es aplicable en materia pensional?. ¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?
Corte Constitucional, S. T- 432 de 2011 - ¿Cuál es momento que se debe considera que se estructuró la invalidez en el caso de personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas?
Corte Constitucional, S. T- 377 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, debido a la existencia de un perjuicio irremediable?. ¿Cuándo procede la tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales? ¿Con que efectos procede?. ¿Puede una administradora de pensiones negar a un trabajador una pensión argumentando mora en el pago de aportes?
Corte Constitucional, S. T- 341 de 2011 - ¿Para que un hijo mayor de edad y menor de 25 años pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido, debe acreditar la calidad de estudiante de manera continua?
Corte Constitucional, S. T- 334 de 2011 - ¿Cuándo procede excepcionalmente la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones económicas pensionales?. ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?
Corte Constitucional, S. T- 163 de 2011 - ¿Puede una entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez negarle a una persona que sufre una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, el reconocimiento de dicha prestación, porque el afiliado no cotizó 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pero que a pesar de los síntomas de su enfermedad, conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral?
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2011 - ¿Es la negativa del Instituyo de los Seguros Sociales de aceptar las semanas cotizadas extemporáneamente a favor del actor, con los cuales alcanzaría los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social del tutelante? Concedida. Dado el estado de salud del accionante y las dificultades que ha tenido el trámite ordinario, reconoce la pensión de invalidez de manera definitiva
Corte Constitucional, S. T- 44 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de vejez aunque la persona no cumpla los requisitos para la misma, en consideración a que se trata de una persona de la tercera edad?
Corte Constitucional, S. T- 37 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?
2010
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
Corte Constitucional, S. T- 695A de 2010 - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?. ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional?
Corte Constitucional, S. T- 592 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, argumentando que para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social, pues ocurrió antes de proferida la sentencia C-336 de 2008 que así lo permite?
Corte Constitucional, S. T- 583 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor, al desconocer el régimen de transición para el reconocimiento de su pensión de vejez? Concedida. El reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 dispuso que los requisitos como la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión serían establecidos por el régimen anterior, cuando al momento de entrar en vigencia la norma, las mujeres acreditaran tener treinta y cinco (35) o más años de edad y los hombres cuarenta (40) o más años de edad o quince (15) o más años de servicios cotizados. la Corte ha sido enfática al descartar la interpretación del ISS de exigir que para aplicar el régimen de transición los aportes deben ser con exclusividad al ISS
Corte Constitucional, S. T- 487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?
Corte Constitucional, S. T- 427 de 2010 - ¿El ISS y la AFP accionada vulneraron el derecho a la seguridad social en lo que respecta a la libre escogencia del régimen pensional de la accionante, al negarse a autorizar el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, al considerar, que a la accionante, con base en literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, le faltaba menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, sin tener en cuenta que la solicitud de traslado fue radicada por la accionante cuando no se cumplía ese requisito? Concedida. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto. El objetivo de la norma citada consiste en evitar la descapitalización del fondo común del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y asegurar de este modo el pago futuro de las pensiones de los afiliados y el reajuste económico de las mismas. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo. La mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado
Corte Constitucional, S. T- 299 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de un afiliado al sistema pensional, al negarle el reconocimiento de una pensión de invalidez aplicando la normatividad de la Ley 100 de 1993 y, no el régimen legal contenido en el Decreto 758 de 1990, dentro del cual sí cumple con los requisitos exigidos para obtener el reconocimiento y pago de la prestación económica solicitada? Concedida. Ausencia de un régimen de transición para la pensión de invalidez. Principio de solidaridad. Debe mirarse objetivamente la finalidad de dichos aportes cual es la posibilidad que tiene el peticionario de proveer un sustento económico a su familia ante cualquier imprevisto derivado, como en este evento, de la falta de capacidad laboral para seguir devengando un ingreso mensual y, asegurar el cubrimiento de las necesidades más básicas del núcleo familiar. Medidas regresivas. No es razonable que la negativa de dicha prestación se hubiere originado en la única consideración del régimen legal bajo el cual sobrevino el hecho de la discapacidad laboral
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2010 - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al abstenerse de aplicar la sentencia C-336-2008 alegando que la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente fue anterior al fallo emitido por la Corte Constitucional? - ¿Las entidades demandadas y los jueces de instancia quebrantaron los derechos constitucionales fundamentales del accionante, en especial su derecho al debido proceso y su derecho de acceder a la pensión de sobrevivientes en igualdad de condiciones en que se reconoce este derecho a los compañeros permanentes heterosexuales al exigir el cumplimiento de exigencias no previstas en la legislación?. Concedida. En la sentencia de la Corte Constitucional C-366-2008 reiteró la importancia de garantizar el goce efectivo de los derechos a las parejas homosexuales y estableció que las normas demandadas que reconocían el derecho de las parejas heterosexuales a acceder al reconocimiento y pago de su pensión de sobrevivientes resultaban discriminatorias al privar de esa misma protección a las parejas homosexuales, por lo que es menester reconocer a los compañeros y compañeras permanentes de las parejas del mismo sexo el derecho a acceder al reconocimiento y pago de la pensión ya que "no existe un fundamento razonable y objetivo suficiente para explicar el trato desigual"
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - El actor solicitó la pensión especial de vejez, a la cual considera tener derecho debido a la labor de alto riesgo que desempeñaba en la empresa accionada, dicha pensión le fue negada al considerar que no se certificó que el actor ejerciera actividades de alto riesgo y que la empresa accionada no aportó el 6% adicional que le correspondía por ser una pensión especial, alega además que es una persona de tercera edad que padece de graves quebrantos de salud y no tiene otros medios para subsistir. La Sala se pronuncia sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la pensión especial de vejez, el derecho a la pensión especial de vejez, la mora en el pago de aportes y cotizaciones a pensión, se encuentra que el actor tiene derecho al reconocimiento de su pensión especial debido a que, en la convención colectiva de la empresa se especificaba que la labor del actor es de alto riesgo y respecto al pago adicional de aportes del 6%, la entidad encargada del pago de la pensión deberá realizar el cobro directamente a la empresa y el actor no debe verse perjudicado por la mora patronal. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma
2009
Corte Constitucional, S. T- 865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado
Corte Constitucional, S. T- 860 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos a la igualdad y al mínimo vital y móvil de los accionantes, debido a que están devengando un salario en el que unos de sus componentes está siendo liquidado bajo una norma legal que les supone un ingreso menor al de otros funcionarios de su misma categoría? Negada. Origen de la bonificación permanente mensual y la diferencia surgida con la bonificación contenida en el Decreto 4040 de 2004. Improcedencia de la acción de tutela frente a actos de carácter general, impersonal y abstracto. Ausencia de un perjuicio irremediable. Principio de inmediatez. Principio de subsidiariedad
Corte Constitucional, S. T- 710 de 2009 - ¿Corresponde a esta Sala de Revisión establecer si el Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso, la dignidad humana, el mínimo vital y a la igualdad al negarse a reconocer la pensión de invalidez, por considerar que no se da cumplimiento a las semanas cotizadas exigidas por la Ley 100 de 1993, en el año inmediatamente anterior a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. Para establecer el régimen aplicable para reconocer el derecho a la pensión de invalidez, se debe tener en cuenta no sólo la fecha de estructuración de la enfermedad, sino también la especial protección que se le debe a los enfermos de VIH, el carácter progresivo de los derechos sociales y el principio de favorabilidad ante la duda sobre la ley que debe regir el asunto. El Fondo de Pensiones efectuó una aplicación incorrecta de la ley al someter el caso del actor a las condiciones exigidas por el artículo 39 - original - de la Ley 100 de 1993, aunque estas resultaban más restrictivas y en esa línea determinaran la negación de su derecho a la pensión de invalidez, en vez de aplicar lo previsto en el artículo 1º, numeral 1º de la Ley 860 de 2003, que aunque exige más semanas de cotización (50), estas se pueden acumular durante un período mayor (3 años)
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 414 de 2009 - ¿Unas resoluciones expedidas por el Departamento de Atención al Pensionado del Instituto de Seguro Social mediante las cuales se negó la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez definida en el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, vulneran los derechos fundamentales del actor al debido proceso y a la seguridad social, dado que desconocen su derecho a la aplicación del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993? ¿El Instituto de Seguro Social incurrió en una vía de hecho administrativa y actuó de manera contraria al principio de favorabilidad, en tanto omitió dar aplicación a las normas correspondientes según los supuestos fácticos del caso? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social cuando su afectación se deriva del reconocimiento de una pensión. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad
Corte Constitucional, S. T- 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
Corte Constitucional, S. T- 389 de 2009 - ¿Qué mandatos se derivan del contenido de la sentencia C-355-2006 de la Corte Constitucional, en materia de derechos sexuales y reproductivos para las mujeres? ¿Qué consecuencias prácticas surgen para las EPSs, las IPSs y el personal médico que en ellas labora en cumplimiento de la sentencia C-355-2006? ¿Pueden los funcionarios judiciales declararse objetores de conciencia en desarrollo de sus funciones y, en consecuencia, abstenerse de resolver un caso que les haya sido asignado para su conocimiento, máxime cuando el mismo involucre la garantía de derechos fundamentales? Hecho superado y pertenencia del pronunciamiento en sede de tutela. Fundamentos constitucionales y jurisprudenciales de los derechos sexuales y reproductivos de la mujer y los supuestos específicos de interrupción del embarazo. Posibilidad de objeción de conciencia ejercida por autoridades judiciales. Poder vinculante de las sentencias de la Corte Constitucional
Corte Constitucional, S. T- 326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial
Corte Constitucional, S. T- 168 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y un fondo de pensiones y cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su relación con el derecho a la seguridad social. Jurisprudencia constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medida en el caso de los beneficiarios del régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 90 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social al negarse a reconocer su pensión de vejez? Concedida de manera transitoria. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de vejez. Principio de favorabilidad en la interpretación la ley laboral frente al reconocimiento de pensiones y la violación de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social por su falta de aplicación. Posibilidad de acumular tiempo de servicio a entidades estatales y cotizaciones al ISS para reunir el número de semanas necesarias con el fin de obtener la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación
Corte Constitucional, S. T- 12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado.
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.
2008
Corte Constitucional, S. T- 850 de 2008 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad 73 años de edad? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. El régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación
Corte Constitucional, S. T- 702 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de vejez solicitada, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigido en la ley aplicable? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. 4. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones.
Corte Constitucional, S. T- 287 de 2008 - ¿Vulneraron las entidades accionada los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales.
Corte Constitucional, S. T- 174 de 2008 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor (beneficiario del régimen de transición, quien cuenta con 57 años y ha cotizado más de 1300 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte), al considerar que no cumplía con el requisito de 60 años de edad que exige el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pese a que la Ley 33 de 1985 estableció un régimen más favorable que le permitiría gozar de dicha prestación desde los 55 años de edad? Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra un acto administrativo que niega una pensión de jubilación, cuando se pruebe la existencia de una vía de hecho. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la Ley.
Corte Constitucional, S. T- 145 de 2008 - ¿Vulnera el ISS los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con las semanas requeridas y, le otorgó en su lugar una indemnización sustitutiva? Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Efectos del tránsito legislativo en los requisitos para la pensión de invalidez. No hay razón para aplicar al caso, las disposiciones resultantes del tránsito normativo operado en virtud de la Ley 860 de 2003, dada la cercanía entre la fecha en que se estructuró su invalidez y la modificación normativa que impuso condiciones más estrictas para el reconocimiento y pago de la prestación por él solicitada
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2008 - ¿La negativa de un fondo de pensiones de reconocer la pensión de invalidez a la peticionaria, con base en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, de forma particular, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido por la disposición mencionada, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones en conexidad con el mínimo vital, a la vez que desconoce la especial protección debida a las personas discapacitadas? Concedida. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003. Principio de progresividad y la prohibición de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2008 - ¿El mecanismo de amparo constitucional resulta procedente para definir la titularidad del derecho a la pensión de invalidez que reclama el actor, frente a la existencia de otros mecanismos de defensa judicial? Concedida. Procedencia de la acción de tutela frente a la existencia de otros medios de defensa judicial. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Pensión de invalidez en el régimen de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 52 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor al acceso a la seguridad social en conexidad con el derecho al debido proceso y al mínimo vital, al reconocer su inclusión en el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, pero negar su derecho a la jubilación por efecto de la aplicación de la Ley 71 de 1988, en lugar de la Ley 33 de 1985, la cual manifiesta el actor es la norma aplicable a su caso? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Derecho a la Seguridad Social. Régimen pensional previsto en la Ley 71 de 1988. En el caso concreto no se aplica la Ley 71 de 1988, porque el actor no prestó sus servicios a empleadores del sector privado.
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2008 - ¿La decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la Sentencia que confirmó aquella que reconocía el derecho del actor a la pensión de invalidez, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con la vida digna, al debido proceso y a la interpretación favorable de las normas que regulan su situación pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, por configuración del error sustantivo. La sentencia objeto de debate se fundamentó en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero al momento de estructurarse el estado de invalidez, la norma se encontraba vigente. Al no existir, en el caso de la pensión de invalidez un régimen de transición, por regla general, la norma aplicable en cada caso es la vigente al momento del acaecimiento de la condición que hace exigible la prestación, es decir, la fecha de estructuración de la discapacidad, declarada por la junta de calificación correspondiente; no obstante, por mandato constitucional debe acogerse la norma más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, eso es, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y no el artículo 11 de la Ley 797 de 2003.
2007
Corte Constitucional, S. T- 854 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor ante la negativa del Seguro Social a reconocer de la pensión de invalidez, por no cumplir los requisitos legales establecidos para tal fin? Concedida. Derecho a la pensión de invalidez como parte de la seguridad social. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el pago de los aportes en seguridad social y su incidencia al momento de entrar a reconocer una pensión.
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2007 - ¿El actor hace parte del régimen de transición, y por tanto, la administradora de fondo de pensiones, al rechazar el traslado que el actor solicitaba al ISS, transgredió sus derechos a la igualdad, seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Requisitos impuestos por el legislador para aplicar el régimen de transición, reiteración de jurisprudencia. Error de la AFP por no interpretar la norma de la forma más favorable para el trabajador y por desconocimiento de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Corte Constitucional, S. T- 699A de 2007 - ¿La negativa de un fondo de Pensiones y Cesantías a reconocerle al actor la pensión de invalidez que solicita con fundamento en que no cumple el requisito de semanas mínimas de cotización previsto en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, constituye una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor? Concedida. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Requisitos para obtener el derecho y efectos del tránsito legislativo. Estado de invalidez de origen no profesional. Modificación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez causada por enfermedad no profesional. El caso de los enfermos de SIDA y la pensión por invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 668 de 2007 - ¿La negativa de reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS, fundamentada en que el actor no cumple con las semanas de cotización requeridas por la ley, vulnera a este sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el actor alega que el ISS no cobró coactivamente los aportes a una empresa donde laboró? Concedida. Procedencia de la tutela para el caso concreto. El derecho a la seguridad social y a la pensión de vejez. La mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. El trabajador no debe asumir la ineficiencia de las EAP en el cobro de los aportes para la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 641 de 2007 - ¿La acción de tutela procede para inaplicar el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, en consecuencia, exigir que se reconozca la pensión de invalidez que solicitó el demandante a pesar de que no cumple con los requisitos legales para ello? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. Inaplicación excepcional de los requisitos para obtener la pensión de invalidez cuando hay cambio de normativa que los regula. Excepción de incostitucionalidad
Corte Constitucional, S. T- 571 de 2007 - Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales - Autonomía interpretativa y precedentes judiciales - Precedente horizontal de los Tribunales
Corte Constitucional, S. T- 256 de 2007 - ¿Se debe reconstruir un expediente que ha sido extraviado o destruido y que contiene información para que una persona acceda a una pensión?
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2007 - ¿Resultan vulnerados los derechos fundamentales de un afiliado al sistema general de seguridad social cuando la administradora de pensiones, ante la petición de reconocimiento y pago de pensión de validez, niega la prestación fundada en una norma que si bien estaba vigente al momento de estructuración de invalidez, impone condiciones más gravosas que las contenidas en la legislación precedente?; y ¿Se vulneran los derechos fundamentales del afiliado al sistema cuando la entidad administradora niega la pensión de invalidez, fundada en norma vigente al momento de estructuración de la discapacidad, pero declarada posteriormente inexequible? Tránsito normativo que ha sufrido la regulación sobre pensión de invalidez - conflictos que dichas modificaciones legislativas generan frente a la eficacia de los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales
2006
Corte Constitucional, S. T- 731 de 2006 - ¿Existe la posibilidad de extender los beneficios pactados entre un empleador y sus trabajadores mediante una convención colectiva a los pensionados de la empresa, teniendo en cuenta el establecimiento de un sistema de seguridad social integral obligatorio con la expedición de la Ley 100 de 1993? Vía de hecho. La autonomía judicial y la posibilidad del juez de modificar su jurisprudencia. Extensión de los beneficios extralegales. Cambio de jurisprudencia. La doctrina probable. Regla jurisprudencial. Negada
Corte Constitucional, S. T- 292 de 2006 - ¿Está obligada una empresa a aplicar la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad que en abstracto declaró inexequibles normas legales que consagraban cláusulas extintivas de derechos pensionales por nuevas nupcias, por ser éstas contrarias a la Constitución de 1991? El carácter vinculante de la interpretación normativa efectuada por la Corte Constitucional en sus sentencias. Concepto y valor jurídico de la ratio decidendi y del precedente constitucional. La coherencia del orden jurídico colombiano y la preeminencia de la Constitución de 1991. El carácter vinculante de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de su fuerza obligatoria. Elementos específicos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jurídicamente vinculantes para los operadores jurídicos y criterios. Tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y su ratio decidendi. El precedente constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes
2005
Corte Constitucional, S. T- 1291 de 2005 - ¿En el evento de AFP negar el reconocimiento de pensión de invalidez, argumentando que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años conforme a la normatividad correspondiente a la materia, se vulneran lo derechos fundamentales de la peticionaria y los de su hija menor? La Solidaridad y la dualidad de regímenes. Progresividad, favorabilidad y reglas de transición. El concepto "expectativa legítima". La protección constitucional de los discapacitados. La pensión de invalidez. La protección constitucional a favor de las madres cabeza de familia. Los derechos de los niños a la seguridad social y a la familia
Corte Constitucional, S. T- 906 de 2005 - ¿Incurre en vía de hecho el juez que decide no conceder la indexación de la primera mesada pensional? Mantener el poder adquisitivo de las pensiones, es excepcionalmente un derecho fundamental por conexidad. Improcedencia de la acción por no agotar el recurso extraordinario de casación. Negada
2004
Corte Constitucional, S. T- 827 de 2004 - ¿Se vulneraron los derechos a pensionados al efectuarse descuentos de sus mesadas pensionales hasta completar valor que según la entidad adeudaba el pensionado por error en la liquidación de la mesada pensional? Tutela concedida como mecanismo transitorio mientras se resuelve el proceso ante lo contencioso administrativo
Corte Constitucional, S. T- 545 de 2004 - Pensión convencional. ¿Entre dos interpretaciones razonables de la forma de contabilizar el requisito de los 28 años laborados para efectos de acceder a la pensión convencional, debía la Administración escoger la más favorable a los intereses del trabajador según el principio constitucional de favorabilidad laboral? ¿Dio trato discriminatorio la Administración al dar interpretación diferente con referencia a otro caso en las mismas condiciones? Doctrina constitucional sobre el contenido y alcance de la garantía de la favorabilidad y su relación con el derecho al debido proceso. "...Así como es posible que la administración varíe sus posiciones jurídicas en determinados eventos ... Sin embargo, ello no significa que exista una habilitación absoluta para que la administración decida en cada caso y según su parecer los asuntos sometidos a su competencia." Condiciones que deben cumplir los funcionarios avocados a esta eventualidad. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 456 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo transitorio para obtener reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por persona con incapacidad total? Concedida: Perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 116 de 2004 - Tutela interpuesta por alcalde saliente, cargo vacante por enfermedad, contra gobernador por nombramiento de reemplazo de partido diferente. Partido sin personería jurídica. Interpretación sistemática del Artículo 314 de la Constitución con las normas sobre el voto programático y la revocatoria del mandato. Concedida como mecanismo transitorio. Reemplazo debe ser del mismo partido, grupo político o coalición para continuar con programa de gobierno
Corte Constitucional, S. T- 83 de 2004 - Reliquidación pensión de vejez. Servicio en el exterior - Ministerio relaciones exteriores. liquidación de aportes al sistema general de pensiones sobre un ingreso base de cotización inferior al realmente devengado. Concedida. Conversión de moneda. Pago de aportes no liquidados al ISS
2003
Corte Constitucional, S. T- 1169 de 2003 - Indexación mesada pensional. Concedida
2002
Corte Constitucional, S. T- 1022 de 2002 - La aplicación del precedente jurisprudencial por parte del juez de tutela está condicionada a la verificación de una plena identidad entre los hechos contenidos en la decisión anterior y los del caso en concreto. En caso de no existir esta correspondencia del supuesto de hecho en uno y otro evento, el fallador estaría facultado para apartarse de la decisión anterior y proferir sentencia en sentido distinto - Improcedencia de la acción de tutela para reliquidación de pensiones - Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela en reliquidación de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 729 de 2002 - Limitación al acceso a la información contenida en las bases de datos con información de los ciudadanos de carácter semi-privada, publicadas en Internet por entidades públicas. Catastro. Superintendencia de Salud. La Corte hace llamamiento para que se restrinja el acceso a estas bases de datos a las personas autorizadas
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público
Corte Constitucional, S. T- 571 de 2002 - Es posible identificar dos eventos en los cuales podrían configurarse vías de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional: i. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de una pensión de jubilación se declara que el peticionario cumple con los requisitos establecidos por la ley para acceder al status de pensionado pero se le niega el reconocimiento del derecho por razones de trámite administrativo, por ejemplo la expedición del bono pensional. ii. Cuando en el acto administrativo por medio del cual se define el reconocimiento de la pensión de jubilación se incurre en una omisión manifiesta al no aplicar las normas que corresponden al caso concreto o elige aplicar la norma menos favorable para el trabajador - Vía de hecho en materia pensional - Pensión de jubilación, término de seis meses para reconocerla
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2002 - Régimen de transición en pensiones - A quienes se refirió la Ley 100 de 1993 - Circular 433 de 2001 ISS: "... Para ser beneficiario del Régimen de Transición del Seguro Social no se requiere que el afiliado acredite que se encontraba cotizando al 31 de marzo de 1994. \\ Para estos efectos, también se entenderán como afiliados al Régimen de Pensiones del ISS, quienes en virtud de una afiliación al Instituto, hayan efectuado cotizaciones en cualquier tiempo, pero con anterioridad al 1° de abril de 1994 y no se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad." - Caso de persona persona que se encuentra en calidad de afiliado inactivo
2001
Corte Constitucional, S. T- 1083 de 2001 - Debido proceso. Reconocimiento de sustitución pensional. Conflicto entre cónyuge supérstite y compañera permanente. Convivencia efectiva. Necesidad de la prueba
Corte Constitucional, S. T- 534 de 2001 - Derecho a la seguridad social de persona de la tercera edad - Derecho a la pensión de jubilación régimen pensional de transición - Pensión de jubilación, equivalencia tiempo de servicios por publicación de libros - Derecho a la igualdad, discriminación por no aplicación de régimen pensional de transición - Pensión de jubilación, cotización conforme a la asignación correspondiente al cargo realmente desempeñado
2000
Corte Constitucional, S. T- 1016 de 2000 - Ingreso base para determinar el monto de la pensión
1998
Corte Constitucional, S. T- 566 de 1998 - Para obtener el derecho a la sustitución pensional lo que se requiere fundamentalmente es demostrar la convivencia afectiva con el pensionado en los años anteriores a su muerte se deriva, entonces, de dos premisas: por un lado, de la norma constitucional que define que la familia se puede crear por vínculos naturales o jurídicos y que sus dos modalidades de creación merecen idéntica protección, y, por el otro, del objetivo que persigue la pensión de sobreviviente, cual es el garantizarle al cónyuge o compañero supérstite los recursos necesarios para mantener un nivel de vida similar al que tenía antes de la muerte del conviviente que gozaba de una pensión - Derecho a la sustitución pensional - Personas legitimadas para recibirla
1997
Corte Constitucional, S. T- 339 de 1997 - ¿Las personas pensionadas antes de la entrada en vigencia de ley 100 de 1993, se encuentran incorporadas al sistema general de pensiones?. ¿Un patrimonio autónomo puede remplazar un fondo de pensiones?
1995
Corte Constitucional, S. T- 260 de 1995 - El juez de tutela está obligado a fundamentar la calificación que haga de un perjuicio irremediable, con razones que consulten el sentido extraordinario de la protección temporal y su consecuente interpretación restrictiva, a la luz de la Constitución y según los hechos objeto de examen - Cuando se adelante la revisión de un caso seleccionado por la Corte, las personas que han solicitado la protección judicial de sus derechos no pueden desistir de sus pretensiones iniciales, pues en ese nivel no están disponiendo ya de su interés particular, concreto y específico, sino que está comprometido un interés público- Desistimiento de tutela - Perjuicio irremediable - Acción de tutela transitoria
1993
Corte Constitucional, S. T- 190 de 1993 - El derecho a sustituir a la persona pensionada o con derecho a la pensión obedece a la misma finalidad de impedir que sobrevenida la muerte de uno de los miembros de la pareja el otro no se vea obligado a soportar individualmente las cargas materiales y espirituales. El vínculo constitutivo de la familia - matrimonio o unión de hecho es indiferente para efectos del reconocimiento de este derecho - Derecho a la sustitución pensional - Principio de igualdad - Derechos de la compañera permanente
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
2020
CE SP E 2611CA de 2020 - El Consejo de Estado definió que el Decreto 457 de 2020 "Por el cual se imparten instrucciones en virtud de la emergencia sanitaria generada por la pandemia del Coronavirus COVID-19 y el mantenimiento del orden público", que ordenó el aislamiento obligatorio preventivo, no está sujeto a control inmediato de legalidad. La Corporación explicó que el Gobierno tomó la medida sanitaria en uso de sus facultades ordinarias y no como desarrollo de decretos legislativos expedidos con ocasión del estado de emergencia económica, social y ecológica. La providencia destacó que como los jueces solo pueden ejercer las competencias que les otorga la ley, el Consejo de Estado no tiene la facultad de asumir el control automático del decreto. La decisión judicial resaltó que frente a la medida de aislamiento obligatorio preventivo procede el medio de control de nulidad y que cualquier persona puede acudir a ese mecanismo para controvertir la legalidad de esa disposición
CE SP E 1163 de 2020 - Colpensiones remitió copia de la Resolución 005 del 19 de marzo de 2020 "por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)", emitida por su Director, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA, disponiéndose sin embargo por parte de la Sala no avocar conocimiento del medio de control tras considerar que la expedición de la decisión administrativa obedeció a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no fue desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se concluyó que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumplía con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al haberse sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020, por lo que no obedeció al desarrollo de un decreto legislativo conforme lo establece el artículo 136 del CPACA, razón suficiente para que no proceda el referido control
SECCIÓN PRIMERA
2011
CE SI E 247 de 2011 - Pago por medios electrónicos de aportes parafiscales y al Sistema de Seguridad Social Integral. Legalidad del artículo 1 del Decreto 1365 de 2005. Sistema de Integración de pagos de cotizaciones y aportes parafiscales: Diferencia entre entidades de economía mixta y operadores de información. Legalidad del artículo 4, inciso 2, del Decreto 1465 de 2005. Seguridad y transparencia en el pago de los aportes del Sistema de Seguridad Social. La adopción de ese medio de pago es potestativa. Integración de los pagos de cotizaciones y aportes parafiscales. La Planilla Integrada. Las "entidades de economía mixta" de que trata la Ley, no es la misma figura o institución denominada "Operador de Información"
SECCIÓN SEGUNDA
2020
CE SII E 3759 de 2020 - El Consejo de Estado le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) adelantar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de memoria de un hombre que murió luego de 16 años de estar reclamando, sin éxito, una pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo. El Consejo de Estado consideró que el accionante fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Estado por haber discriminado por razones de orientación sexual al actor y no corrigió la vulneración, con la excusa de que las normas nacionales no le permitían corregir esta situación. Para reparar adecuadamente al antes nombrado por el ilícito internacional de carácter continuado de que fue sujeto, como mínimo, hay que reconocerle el retroactivo de la sustitución pensional desde el día siguiente en que falleció su compañero permanente en 1993, dice el fallo, que condena a Fonprecon a pagarle al sucesor del demandante las mesadas que le adeuda entre la fecha del deceso de su compañero y la jurisprudencia constitucional que reconoce a parejas del mismo sexo el derecho a la pensión de sobrevivientes. La providencia, en la que se ordenaron las medidas de reparación no pecuniarias ya señaladas, deberá ser difundida en medios de comunicación, por parte de la entidad accionada durante un año. Así mismo, se enviará copia de la decisión a Asofondos; Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que sirva como material de formación de los servidores judiciales, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que deberán poner en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas este fallo
CE SII E 2758 de 2020 - Tratándose de la pensión gracia, si bien la normatividad especial que la regula no contempla su sustitución a favor de los beneficiarios del pensionado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en aceptar tal sustitución, pues no existe una prohibición expresa para su aplicación y tampoco una causal de extinción del derecho, mucho menos está contemplado su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho. Esta Corporación también ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social consagrado en esa misma ley no resulta aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, razón por la cual, este personal, en lo atinente a la sustitución pensional, deberá regirse por lo previsto en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 1160 de 1989. \ Diferencia entre sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes. La sustitución pensional consiste en la transmisión del derecho a la pensión que ya ha sido reconocido o que el fallecido ya ha causado, en favor de sus beneficiarios, mientras que la pensión de sobrevivientes consiste en un beneficio otorgado a favor del afiliado, no pensionado ni con derecho causado a la pensión, pero que ha cumplido ciertos requisitos y condiciones que hacen a sus beneficiarios acreedores de dicha prestación, como el hecho de haber cotizado al menos 50 semanas durante los últimos 3 años de servicios, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Aun cuando la Ley 100 de 1993 no resulta aplicable en materia de sustitución de la pensión gracia, es necesario precisar que, los conceptos de sustitución pensional y pensión de sobrevivientes son distintos, aun cuando los artículos 46 y 48 de la citada Ley 100 los asimila
2018
CE SII E 1060 de 2018 - Se declara con efectos ex tunc, la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012 "por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional", expedido por el Gobierno Nacional. Con la expedición del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012 el Gobierno Nacional desconoció las previsiones normativas contenidas en la Ley marco 923 de 2004 al exigirle al personal vinculado con el Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporado directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004, requisitos más gravosos para acceder al derecho de la asignación de retiro, toda vez que al establecer como tiempos mínimos y máximos de retiro entre 20 y 25 años, según la causal, contravino los términos establecidos en la normativa superior que se restringen a los mínimos y máximos de 15 a 20 años de servicio. Es decir, los integrantes del nivel ejecutivo incorporados antes de al 31 de diciembre de 2004, no se les podrá exigir, como requisito para el reconocimiento de asignación de retiro, un tiempo de servicio superior a 20 años (cuando el retiro se produzca por solicitud propia) ni inferior a 15 años (cuando la desvinculación se provoque por cualquier otra causal)
CE SII E 353 de 2018 - Se anula norma que estableció el término de la prescripción de las pensiones y de las incapacidades y licencia de maternidad. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que deviene en ilegal al constituirse en una rústica reproducción del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señaló que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año. Por su parte, el artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, preceptúa: De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago. Dicho término de prescripción deviene en ilegal
2014
CE SII E 3496 de 2014 - Suspensión provisional de la Circular Interna 4 de 26 de julio de 2013 de la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones), al extender sus efectos de inexequibilidad al régimen especial previsto en el Decreto Ley 546 de 1971
2012
CE SII E 7318 de 2012 - ¿La pensión de retiro por vejez sólo se reconoce a quienes al momento de cumplir los 65 años de edad estén vinculados al servicio? - No, porque es una interpretación literal que produce a todas luces un efecto injusto, violatorio del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política, opuesta a los mandatos constitucionales de protección a la tercera edad y de aplicación favorable de las disposiciones legales en materia laboral
CE SII E 2321 de 2012 - ¿Al negarse la pensión de sobreviviente a hija menor de funcionaria que laboraba como civil en el Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 123 del Decreto 1214 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional" que exige haber cumplido 18 años en el servicio, se vulneraron los derechos de la menor teniendo en cuenta que bajo los requisitos exigidos en la ley 100 sí tendría derecho a la misma? Tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial les sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones
CE SII E 2308 de 2012 - ¿Es dable dar como justa causa para la terminación de un contrato de trabajo, el cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Ley 797 de 2003 para tener derecho a la pensión, cuando el funcionario público pertenece al régimen de transición? Si bien es cierto el reconocimiento pensional fue expedido con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 797 de 2003, 29 de enero, también lo es que por ser el demandante beneficiario del régimen de transición dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, su derecho pensional se reconoció con normas anteriores y por tal razón no le era aplicable la causal de retiro por pensión. En estos casos resulta aplicable lo dispuesto en el artículo 150 de la Ley 100 de 1993, que le permite al actor continuar laborando hasta cumplir la edad de retiro forzoso con el fin de obtener la reliquidación del ingreso base para calcular la pensión, incluyendo los sueldos devengados con posterioridad a la fecha de notificación de la resolución. Se ordena reintegro, pago de los salarios dejados de percibir, descontando de dicha suma las mesadas pensionales pagadas para reintegrarlas a la Caja que corresponda y las cotizaciones por pensión dejadas de efectuar
CE SII E 1996 de 2012 - ¿La bonificación de recreación constituye factor salarial para la liquidación de la pensión? -La bonificación por recreación no constituye factor salarial para efectos prestacionales, por cuanto el objeto de dicho reconocimiento no es remunerar directamente la prestación del servicio del empleado, sino, por el contrario, contribuir en el adecuado desarrollo de uno de los aspectos de la vida del mismo, como lo es la recreación
CE SII E 142610 de 2012 - Se niega la pensión de jubilación a docente que prestó servicios a establecimientos educativos privados solicitada con fundamento en la ley 50 de 1886. Entidad encargada de reconocimiento de la pensión de jubilación en caso de empleados y obreros nacionales y en el sector privado. El reconocimiento de la recompensa o pensión de jubilación acorde con los parámetros de la Ley 50 de 1886, es posible para quienes adquieren el derecho bajo su vigencia. Pensión de jubilación. Entidad encargada de reconocimiento en caso de empleados y obreros nacionales o en el sector privado
CE SII E 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso"
CE SII E 375 de 2012 - ¿Puede percibirse pensión de vejez y de jubilación cuando ambas son pagadas con recursos del Tesoro Público? -No, se puede percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS siempre que ésta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares. No sucede lo mismo cuando la pensión que reconoce el ISS incluye tiempos laborados en el sector público porque en ese caso se involucran dineros que provienen del "tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado" y en tal sentido sería incompatible con la pensión de jubilación reconocida por servicios prestados en el sector público
CE SII E 182 de 2012 - ¿Cuál es la entidad encargada del reconocimiento y pago de la pensión de jubilación a los servidores públicos pertenecientes a entidades públicas que estuvieron afiliadas y sus servidores cotizaron durante su vinculación al Instituto de Seguros Sociales -sujetos al régimen de transición? Tales trabajadores cuando son sujetos del régimen de transición, son sujetos potenciales de dos regímenes de transición: el del sector público y el del Seguro Social. Y surge la duda acerca de cuál es la entidad que debe reconocer la pensión respectiva. Así aunque al momento de obtener el status pensional se encontraba afiliado y cotizando por más de 5 años al ISS no es procedente afirmar que sea esta la entidad obligada a reconocer el derecho pensional, por cuanto como se anotó bajo los preceptos del Decreto 2527 de 2000 y el régimen de transición de Seguro Social, era al Fondo Pensional Territorial al que se encontraba afiliado al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para las entidades territoriales quien debía reconocer la pensión
CE SII E 156 de 2012 - ¿Puede decretarse la nulidad de la resolución que concedió pensión de jubilación reconocida con anterioridad a la Ley 100, con base en la normativa convencional, por irregularidades en su adjudicación? La Ley 100 de 1993 en su artículo 146 protegió los derechos adquiridos de las personas que alcanzaron los requisitos para acceder a una pensión vitalicia de jubilación o se encontraran pensionados al momento de su vigencia, es por ello que la demandada se encuentra dentro de las personas que tienen un derecho adquirido con respecto al reconocimiento y pago de su pensión
2011
CE SII E 1006705 de 2011 - ¿Es constitucional que el Decreto de 4040 de 2004 haya creado una bonificación por gestión judicial para los magistrados de tribunales y otros funcionarios, equivalente al 70% que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a pesar de que el Decreto 610 de 1998, establecía una bonificación equivalente al 80%, la cual todavía es aplicable a algunos funcionarios?
CE SII E 381904 de 2011 - ¿Quienes son los destinatarios del auxilio funerario?
CE SII E 3304 de 2011 - ¿Cuándo no procede la revocación directa de un acto administrativo particular y concreto de carácter pensional?
CE SII E 279008 de 2011 - ¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República?
CE SII E 250105 de 2011 - ¿Qué concepto debe tener prelación cuando existen conceptos médicos que discrepan en cuanto a la disminución de la capacidad laboral de un funcionario? ¿El emitido en el trámite administrativo o el de los peritos designados en el proceso?
CE SII E 218408 de 2011 - El derecho a la sustitución pensional suspendido a la viuda por contraer nuevas nupcias en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se debe restablecer a partir de la notificación de la sentencia de inexequibilidad, en el caso en estudio, del artículo 180 del decreto 89 de 1984. Esta declaratoria de inexequibilidad la dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C - 464 de 2004 con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, y frente a sus efectos se dispuso, al igual que las restantes sentencias de constitucionalidad que estudiaron las normas que en materia pensional ordinaria y en los regímenes especiales consagraban la condición resolutoria del derecho pensional, que el derecho se restablece a partir de la notificación de la respectiva providencia
CE SII E 212809 de 2011 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión de sobreviviente de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
CE SII E 206909 de 2011 - ¿Puede el Presidente de la República reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social?
CE SII E 182909 de 2011 - El ingreso base de cotización como de liquidación de la pensión de vejez para el Sistema General de Pensiones de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores deben corresponder a lo efectivamente devengado y no atender equivalencias con cargos de la planta interna, que en la mayoría de los casos es inferior al percibido y por ello configura una evidente violación de los derechos fundamentales a la igualdad, dignidad humana, mínimo vital
CE SII E 168707 de 2011 - El inciso segundo del parágrafo del artículo 3º del Decreto Reglamentario 510 de 2003, demandado, al señalar que en caso de resultar diferente la base de cotización, los aportes que excedan los realizados al Sistema de Seguridad Social en Salud, no se tengan en cuenta para la liquidación de la pensión, está señalando una restricción no prevista en la Ley que dice reglamentar
CE SII E 142809 de 2011 - ¿Pueden las Universidades Públicas, expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos o extralegales?
CE SII E 137309 de 2011 - ¿Procede la indemnización sustitutiva cuando esta se causa antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
CE SII E 122508 de 2011 - ¿Se pierde el régimen de transición, establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, si el empleador debe recurrir al mecanismo señalado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993?
CE SII E 111709 de 2011 - ¿Se debe aplicar la restricción establecida en el artículo 5 del Decreto 1474 de 1997, con el fin de determinar el tiempo de servicio para obtener una pensión de jubilación por aportes?
CE SII E 110110 de 2011 - ¿En qué casos no es aplicable el artículo 12 de la ley 790 de 2002?
CE SII E 109507 de 2011 - Régimen de prima media con prestación definida. Concepto. Condiciones. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida. Conservación del régimen de transición. Requisitos. Sentencia de Constitucionalidad. Demanda de nulidad. Concepto de violación. Prevalencia del derecho sustancial. Conservación del régimen de transición. Saldo de la cuenta no sea inferior al monto total del aporte de haber permanecido en él y de los rendimientos que se hubieren obtenido Facultad reglamentaria. Nulidad parcial del literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003
CE SII E 101307 de 2011 - ¿Se viola los derechos de una persona que por tener la condición de prepensionado, no le es suprimido el cargo que desempeñada en una entidad pública en liquidación en el desarrollo de un proceso de supresión de cargos?
CE SII E 899 de 2011 - ¿Cuáles son los factores salariales para liquidar una pensión de jubilación a los empleados de la Contraloría General de la República?
CE SII E 882 de 2011 - ¿Cuándo procede la revocación directa de un acto administrativo particular y concreto de carácter pensional?
CS SII E 76601 de 2011 - ¿La pensión de jubilación ordinaria de los docentes oficiales, goza de algún tratamiento especial?
CE SII E 66708 de 2011 - ¿Qué particularidades tiene la pensión especial vitalicia de jubilación de los magistrados de las Altas Cortes?
CE SII E 216AC de 2011 - ¿Es obligatorio el precedente judicial fijado por las Altas Cortes?
2010
CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo
CE SII E 112 de 2010 - ¿Los factores salariales, establecidos en la Ley 33 de 1985, para liquidar una pensión de jubilación, son taxativos? ¿Qué factores constituyen salario?
2009
CE SII E 869 de 2009 - ¿La administración puede revocar pensiones reconocidas irregularmente, sin informar al titular del derecho?
2005
CE SII E 709 de 2005 - ¿Se debe actualizar la primera mesada pensional de la pensión de jubilación, cuando la pensión no es reconocida al momento que la persona cumple las semanas de cotización y se retira, sino tiempo después cuando cumple la edad exigida para pensionarse?
2002
CE SII E 3182 de 2002 - ¿El ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico puede ser inferior a un salario mínimo?
CE SII E 1213 de 2002 - ¿Cuál es el tope mínimo del ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico?
2001
CE SII E 2773 2001 - Pensión de sobreviviente. Compañera permanente
2000
CE SII E 17878 2000 - Pensión de sobreviviente
CE SII E 2926 2000 - Régimen de transición - Edad, tiempo y monto se regulan por normas anteriores
1999
CE SII E 2615 1999 - Tope máximo
CE SII E 1714 1999 - Declara la nulidad del artículo 1º del Decreto 1111 de 1998, "Por el cual se define el concepto de "régimen anterior", para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones
CE SII E 2361 1999 - Prueba de calidad de compañero permanente. Suspende provisionalmente el artículo 16 (parcial) del Decreto 1889 de 1994
CE SII E 8763 1999 - Pensión de invalidez
1998
CE SII E 17296 1998 - Indemnización sustitutuva
CE SII E 15908 1998 - Pensión de jubilación y sueldo de personal docente - compatibilidad
CE SII E 14634 1998 - Pensión de sobrevivientes. Compañera permanente. Igualdad de derechos para reconocimiento de pensión. Declara nulo el inciso segundo del artículo 7º y artículo 11 (parcial) del Decreto 1889 de 1994
CE SII E 13308 1998 - Pensión de vejez. Requisitos
CE SII E 12856 1998 - Pensión de invalidez personal de las fuerzas militares-Reconocimiento
1994
CE SII E 7048 1994 - Pensión de jubilación por aportes. Declara la nulidad del inciso tercero, literales a), b) y c) del Artículo 20 del Decreto No. 1160 de 1989
SECCIÓN TERCERA
2018
CE SII E 1060 de 2018 - Declara con efectos ex tunc, la nulidad del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012 por medio del cual se fija el régimen pensional y de asignación de retiro del personal del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional, expedido por el Gobierno Nacional. La Sala encuentra que con la incorporación al ordenamiento jurídico del artículo 2 del Decreto 1858 de 2012, el Gobierno Nacional desconoció los términos temporales previstos en el artículo 3.1 inciso 2 de la Ley 923 de 2004 para acceder al derecho de asignación de retiro de los integrantes del Nivel Ejecutivo de la Policía Nacional incorporados directamente y en servicio activo al 31 de diciembre de 2004
CE SII E 2741 de 2018 - Los incrementos pensionales de vejez y de invalidez que consagran los artículos 21 y 22 del Decreto 758 de 1990 continúan vigentes, no forman parte de las prestaciones que reconoce la Ley 100 de 1993. A quienes les asiste el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación o de invalidez antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, tienen derecho al incremento de las mismas, siempre que sus familiares, es decir sus hijos o su cónyuge o compañero o compañera permanente, se encuentren en las precisas condiciones que el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990 determina, esto es, que se trate de hijos menores de 16 años, o de hijos de 18 años que se encuentren estudiando, o hijos de cualquier edad en condición de invalidez y que dependan económicamente del beneficiario de la pensión, o cónyuge o compañero o compañera permanente que dependa económicamente del jubilado y que además no disfrute de ninguna pensión"
2011
CE SII E 41521 de 2011 - ¿Se puede establecer una medida cautelar sobre recursos de una entidad territorial, que tengan destinación específica para la efectiva prestación del servicio de salud?
SECCIÓN CUARTA
2012
CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador
2011
CE SIV E 9 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela frente a decisiones judiciales dadas por los órganos máximos de cada jurisdicción?
2010
CE SIV E 795AC de 2010 - ¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985?
SECCIÓN QUINTA
2011
CE SV E 1230AC de 2011 - ¿Cuándo procede la revocatoria directa de una pensión?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2020
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3924STL de 2020 - Pago de las mesadas pensionales durante la emergencia sanitaria. En lo que respecta al medio utilizado para realizar aquel pago, reitera la Sala que el Gobierno Nacional implementó diferentes herramientas para ello, esto es, a través de (i) terceros autorizados, (ii) consignación a cuentas de ahorro, o (iii) en el domicilio de los beneficiarios. Sobre el particular, cumple indicar que si bien aquellos mecanismos imponen nuevos retos para los actores del Sistema de Seguridad Social, en especial la última de las opciones mencionadas, dada la capacidad logística que se requiere para ello, lo cierto es que tal circunstancia no puede utilizarse como excusa para la tardanza en el pago de las mesadas de los pensionados. De ahí que, si las administradoras de pensiones o las entidades financieras presentan inconvenientes para cancelar sus obligaciones por alguno de estos medios, deben informarlo de manera inmediata al pensionado y otorgarle una solución pronta y definitiva, a fin de que no se prolongue indefinidamente su pago, tal como sucedió en este caso
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3819SL de 2020 - Pensión familiar. El hecho de que no se reconozcan como beneficiarios de la pensión familiar a los grupos poblacionales en niveles del Sisbén superiores al 1, 2 y los no focalizados, que generalmente no requieren la asistencia del Estado, antes que violar la Constitución, constituye un claro esfuerzo por avanzar en el desarrollo de los principios supralegales de solidaridad, universalidad y eficiencia, y si bien no refleja lo que debería ser un sistema de protección social equitativo, sí aporta a su construcción a la luz del artículo 48 de la Constitución Política. Por estas razones, la Corte no acoge la tesis de la censura, según la cual la pensión familiar debe beneficiar a todos los grupos de afiliados que se encuentren con dificultades económicas. Por otra parte, la censura alega que el requisito de pertenencia al Sisbén en los niveles 1 y 2, solo es exigible a uno de los miembros de la pareja y no a los dos, pues esto último resulta desproporcionado. Sin embargo, ello no es cierto, dado que, al analizar el contenido de la Ley 1580 de 2012, lo primero que se advierte de cara al requisito en mención, es que al igual que las demás exigencias para causar la prestación, debe acreditarse por cada miembro de la pareja de manera individual
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2991SL de 2020 - No existe ninguna disposición que excluya la posibilidad de acceder al sistema a aquellas personas que lleguen a la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez. Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad, pues ello no solo desconoce sus capacidades productivas, útiles a la sociedad; también vulnera los tratados internacionales de derechos humanos que propenden por la igualdad de oportunidades de empleo para los mayores y, finalmente, en forma infundada, al asociar vejez e invalidez a un mismo riesgo, implica la negación del derecho protectorio frente a otras contingencias que ampara el sistema. Además la Corte consideró que no existe ninguna disposición que impida que una persona que arribe a la edad exigida para la pensión de vejez, acceda a la protección derivada de la invalidez, exceptuando aquellos casos en los que se encuentren demostradas prácticas fraudulentas que persigan exclusivamente un beneficio económico en perjuicio del Sistema General de Pensiones y en detrimento de sus fines, para obtener la pensión a través de artimañas o requisitos que no obedezcan a la realidad fáctica del afiliado, pues debe recordarse que una cosa es la legitimidad de una institución o un derecho y otra es su abuso o provecho ilícito, premisa que, sin embargo, no fue objeto de discusión en el sub lite
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2227SL de 2020 - Mora por parte del empleador y el incumplimiento a la obligación de cobro de las entidades administradoras no pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios. Impone recordar, lo que esta Corporación ha orientado frente a este tipo de situaciones, en el sentido que, en primer lugar, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por un afiliado aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener un derecho pensional, se deben tener en cuenta las sufragadas oportunamente, las que se encuentran en mora e, incluso, las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre vinculado. Y, en segundo lugar, que al cumplir el trabajador con su obligación de cotizar, como resulta de la labor para la que fue contratado, es al empleador, posterior a la afiliación, a quien le corresponde realizar el pago pronto y pleno a la administradora pensional, de las sumas correspondientes y, de éste no hacerlo en los términos legales, a la entidad del sistema de pensiones le compete procurar la satisfacción de esas aportaciones, a través de las correspondientes acciones de cobro, pues es su responsabilidad garantizar la efectividad de los derechos de sus afiliados, ya que su labor no puede reducirse al simple recaudo de aquellas, sino que, como administradora de esos recursos, en el marco del principio de eficiencia ya comentado, tiene la obligación legal de vigilar que las cotizaciones sean oportunas y completas, aun adelantando las acciones coercitivas pertinentes, de ser necesario, según lo dispone el artículo 24 ibídem
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1365SL de 2020 - Acreditada la condición de hijo del causante mediante sentencia judicial de filiación natural, esta providencia tiene naturaleza declarativa del hecho por ello el reconocimiento de la pensión se debe hacer desde el nacimiento del beneficiario. Se precisa que, para poder ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, resultaba indispensable que el menor demandante, demostrara su condición de hijo del causante, la cual acreditó con la sentencia judicial de filiación natural proferida por el Juzgado Primero de Familia el 4 de junio de 2009 que así lo declaró, como lo dio por establecido el Tribunal. Sin embargo, ello no implica que solamente desde la expedición de dicha decisión judicial, el menor pueda disfrutar de los derechos que se derivan de tal condición, como es el caso de la prestación pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su padre, sino desde cuando nació, pues al igual que en materia laboral, sentencias como la proferida en virtud de la cual se define la filiación de una persona, tienen naturaleza declarativa de tal hecho y no constitutiva (art. 386 del CGP). Y ello es así, como quiera que la calidad de hijo se ostenta desde que se nace y no únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que así lo declara
2012
Corte Suprema de Justicia, S. CL 52241 de 2012 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión que debe cumplir un trabajador que a 1 de abril de 1994 laboraba como trabajador oficial pero dicha empresa fue privatizada posteriormente?- si un trabajador oficial para el 1º de abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconociemiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 49787 de 2012 - ¿Puede la Corte Suprema de Justicia dar efectos ex tunc, esto es, con anterioridad a la fecha del fallo, a la sentencia C-1035 de 2008, que declaró exequible la expresión "En caso de convivencia simultánea en los últimos cinco años, antes del fallecimiento del causante entre un cónyuge y una compañera o compañero permanente, la beneficiaria o el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o el esposo" contenida en el literal b del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, en el entendido de que además de la esposa o esposo, serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido, a pesar que dicha sentencia no dijo nada al respecto?- La pensión de sobrevivientes o, en su lugar, la sustitución pensional cuando fuere del caso, no puede tener por finalidad distinta más que la protección de ese núcleo familiar, cuando quiera que el trabajador o pensionado, que ha sido su sostén económico, fallece. Y para ello, ante tal infortunio, que sin lugar a equívoco mengua el sostenimiento económico esencial a la familia, al punto que bajo ciertas circunstancias lo puede hasta llegar a eliminar, no es atendible que entre esposo (a) y compañero (a) permanente se haga diferencia para estos efectos atendiendo el lazo o vínculo jurídico que les ataba al causante, por manera que, para la Corte, desde siempre, esto es, desde su vigencia (dicha disposición debe entenderse que les protege por igual. Así, existiendo simultaneidad en la convivencia, no puede aceptarse que uno de aquellos deba verse como parte de la familia del causante en tanto que el otro no; o que uno tenga un mejor derecho que el otro, pues, frente a aquél, que es lo que interesa a la teleología proteccionista de la norma, en vida se encontraban en similares condiciones en lo atinente a las expresiones de apoyo, ayuda, protección, afecto, etc. El anterior entendimiento, no desconoce de ninguna manera los alcances de la sentencia C-1035 el 22 de octubre de 2008 de la Corte Constitucional, ni los efectos de las sentencias de constitucionalidad a que se refiere el artículo 45 de la Ley 270 de 1996, pues, por una parte, se acompasa con el que diera esa Corporación a dicha norma en su función de control de constitucionalidad y, por otra, desarrolla la función interpretativa que cumple esta Sala de casación laboral de la Corte Suprema de Justicia, de la disciplina normativa que le es propia para el cumplimiento de su labor unificadora de la jurisprudencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46106 de 2012 - ¿Podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y es válida la última vinculación al ISS, teniendo en cuenta que, de un lado la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la trasferencia al ISS de los dineros ahorrados por la actora? Si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. Asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo esta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43033 de 2012 - ¿Cómo se calcula el ingreso base de liquidación pensional cuando falta menos de 10 años para consolidar la pensión en el régimen de transición? - El ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición se gobierna por el citado artículo 36, pero siempre y cuando al momento de entrar en vigor el sistema general de pensiones les hiviera falta menos de 10 años para consolidar la prestación, y en este caso, el I.B.L. se calcula incluyendo el promedio de lo cotizado en el tiempo que hiciera falta para causar el derecho o el de todo el tiempo si fuere superior
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42826 de 2012 - ¿Hay lugar al pago de intereses de mora de una pensión cuya titular no tenía la edad de jubilación al momento de solicitar la pensión? - No, los intereses moratorios se producen en caso de retardo en el pago de mesadas pensionales, lo cual tiene como propósito reparar los perjuicios que se le ocasionan al pensionado por parte de las entidades de seguridad social encargadas del reconocimiento de la prestación económica, que incurran en mora o retrasen la cancelación de las mismas. Asimismo, es de resaltar, que sólo es dable hablar de retardo una vez el asegurado que se considera con derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, realiza la respectiva solicitud de reconocimiento, que es cuando en verdad la entidad ha debido proceder a su pago
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42578 de 2012 - ¿Quién tiene derecho al reconocimiento del auxilio funerario? ¿Es necesario que para su reconocimiento ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes del causante? - No es requisito sine qua non para reclamar el auxilio funerario, que se haya causado el derecho a la pensión periódica de supervivencia. Tendrá derecho al beneficio cualquier persona que demuestre haber sufragado los gastos de exequias del afiliado o pensionado, sin que requiera demostrar su vocación a ser beneficiario de la pensión de sobrevivientes ni vínculo de parentesco con el causante. - Pensión de sobrevivencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42472 de 2012 - ¿Cuáles son los requisitos para que la pensión de sobrevivientes se gobierne por el acuerdo 049 de 1990? Reitera que cuando en vigencia de la Ley 100 de 1993 se produce la muerte de un afiliado que no está cotizando al sistema ni registra 26 semanas de cotización en el año inmediatamente anterior al fallecimiento pero tiene aportes hechos con anterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, la viabilidad de que sus causahabientes se beneficien de la pensión de sobrevivientes debe estudiarse a la luz de la legislación preexistente, que en este caso viene a ser el Acuerdo 049 de 1990, de suerte que si cumple los requisitos previstos en dicha normativa debe concederse el derecho respectivo. 1) Que el asegurado hubiera cotizado 300 semanas en cualquier tiempo antes de la entrada en vigencia de la ley 100, o 1) Que al momento de entrar en regir la Ley 100 de 1993 el afiliado haya cotizado 150 semanas y 2) Que también registre 150 semanas dentro de los (6) años anteriores al fallecimiento -estas últimas pueden computarse con las anteriores. Bajo el entendido de que este periodo no puede extenderse más allá del sexto año de vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41958 de 2012 - ¿A quien le es imputable la mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social? La mora en el pago de los aportes no puede ser imputable al trabajador afiliado, pero en cambio si al empleador y-o a la administradora del Sistema, el primero por la dilación u omisión manifiesta en cumplir con la obligación que asumió, y la segunda, por no ejercer las acciones o procedimientos que la ley le brinda para hacer efectivo el cobro de los aportes. De ahí que esa responsabilidad debe desatarse y decidirse sin perjuicio del afiliado, pues nada tiene que ver con ese incumplimiento; de modo que en principio es la entidad de seguridad la que debe responderle al asegurado por las contingencias amparadas, dejando a salvo las acciones que ésta puede adelantar para recuperar los aportes dejados de percibir por el incumplimiento de los empleadores, y los eventuales perjuicios, y sanciones por parte de las autoridades administrativas, encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41637 de 2012 - ¿A la luz del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es necesario acreditar la convivencia entre los cónyuges, o basta que la sociedad conyugal no se haya liquidado, así los esposos se encuentren separados de hecho, para que al cónyuge supérstite le asista el derecho a la pensión de sobrevivientes, en el entendido que no exista compañero permanente? - Si tiene derecho a la pensión pese a estar separados de hecho, siempre y cuando la convivencia haya perdurado los 5 años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41368 de 2012 - ¿Se pueden devolver los aportes que una persona hizo al régimen de prima media, cuando dichos aportes superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones?- No, Porque iría en contravía de los principios de solidaridad y sostenibilidad permitir que en el régimen de prima media con prestación definida se pueda disponer de los aportes, aunque superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39628 de 2012 - ¿Puede coexistir la indexación de la primera mesada pensional con el reajuste anual? - Sí, porque se trata de dos fenómenos de connotaciones jurídicas disímiles. La indexación de la primera mesada pensional propende por la actualización de la base salarial de liquidación de la pensión, esto es, que el salario con que ésta se liquida no sufra pérdida alguna en su poder adquisitivo, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios por parte del trabajador hasta la de reconocimiento de la pensión. A su vez, con el reajuste anual se busca que la pensión, en tanto prestación de tracto sucesivo, no se rezague en su ingrediente económico, al punto que su capacidad de compra se reduzca dramáticamente, en evidente perjuicio de una población de suyo vulnerable, como es la de los pensionados, con sus potencialidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39032 de 2012 - ¿Se configura pérdida en la calidad de cotizante cuando hay mora en el pago de aportes? - No, la permanencia de la afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, sino que puede llevar a la categoría de inactivos en el evento que durante más de 6 meses no se efectúe pago o cotización alguna, de tal forma que frente a quien haga aportes, así sean tardíos, pero recibidos de acuerdo con las reseñadas normas de imputación, menos aún puede entenderse desafiliado o desvinculado del régimen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38948 de 2012 - ¿Se puede exigir a una persona beneficiaria del régimen de transición de pensión especial por realizar una actividad de alto riesgo, que para que le sea aplicable el Decreto 1281 de 1994, al momento del causarse el derecho, se encuentre desempeñando la misma actividad u oficio, según lo determinaba el Decreto 1160 de 1994, vigente al momento en que se causó el derecho? - No, a pesar de que dicha regulación se encontraba vigente al momento de dictarse de causarse el derecho, lo cierto es que su aplicación no resulta razonable, en la medida en que lo que se busca con las pensiones especiales por actividades de alto riesgo es la protección especial del trabajador que ha estado expuesto a riesgos y que sufre detrimento anormal de la salud en virtud del oficio desempeñado, siendo patente que esa mengua se sufre por la exposición por periodos prolongados de tiempo, independientemente de que sea al inicio de la vida laboral o al final de esta
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38756 de 2012 - ¿Son válidos los pagos de cotizaciones en mora, tratándose de la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho? - Sí porque la vejez no es una contingencia inesperada, razón por la que frente a ésta el legislador exige unos aportes que, conforme a los estudios actuariales, deben ser suficientes para cubrir la prestación, de manera que lo que tiene preponderancia es que el capital constitutivo que se debió conformar, de acuerdo con lo previsto por el legislador, esté cubierto en su integridad. - Incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema - Acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38569 de 2012 - ¿Debe reconocer la administradora de pensiones la deuda pensional al no haber demostrado diligencia para lograr que la empleadora la cubriera antes de que se realizara el riesgo? Sí, cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones, y por tanto no es oponible para hacer inválidas las cotizaciones, que fueron pagadas luego de ocurrido el riesgo de invalidez o muerte, pues en estos eventos, la habilitación es una consecuencia de la sanción por la falta de diligencia de la Administradora, razón por la cual se suman para determinar el cumplimiento del requisito de la densidad de cotizaciones, siempre y cuando no se acredite que la Administradora fue diligente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38366 de 2012 - ¿Pierde el régimen de transición de la Ley 33 de 1985, un trabajador oficial, que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, había laborado para una entidad pública durante más de 20 años y después de entrar en vigor esta última normativa, se afilió a un fondo privado del régimen de ahorro individual con solidaridad y no regresa al I.S.S? - SÍ, pues no puede entenderse que quien ha elegido como su régimen el de ahorro individual tiene derecho a reconocimientos que son propios del sistema de prima media, y a cargo de una entidad ajena al régimen de ahorro individual. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es ajeno al régimen de ahorro individual; no pueden concederse prestaciones propias del régimen de prima media a quien está en el de ahorro individual; el carácter excluyente de los mismos impide que las regulaciones de uno y otro se combinen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38266 de 2012 -¿Qué empleadores que contraten aviadores civiles, deben responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC - CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial? - Cualquier empresa empleadora y aportante que contrate aviadores civiles, así no sea de transporte aérea, debe responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial, que atañe a los tiempos laborados por cada uno de los pilotos que vincule, los cuales al ser beneficiarios del régimen de transición que administra la sociedad demandante, tienen un tratamiento legal especial en materia pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37497 de 2012 - ¿Quién responde por las pensiones causadas y canceladas cuando a la repartición de la pensión de sobrevivientes no acudieron todos los beneficiarios? Cuando ha fallecido un trabajador y quien o quienes se presentan a reclamar ante el empleador acreditan su calidad de beneficiarios total o parcialmente sin controversia entre ellos, debe procederse a las publicaciones de rigor y, cumplido el término previsto en las normas legales pertinentes, el empleador efectúa el reparto y pago de los derechos y cumplirá así la obligación, a menos que se trate de una jubilación, pues en este caso solo procederá, si es el caso, a distribuirla y a empezar su cancelación. Si después de esto se presentan nuevos beneficiarios el empleador está por completo liberado; los obligados a satisfacer las cuotas que les correspondan a los beneficiarios sobrevinientes son aquellos que recibieron los beneficiarios. Si lo que se pretende es el derecho a pensión la presencia de nuevos beneficiarios acreditados y no controvertidos autorizará a la empresa para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho, pero con referencia a las mesadas causadas y canceladas solo podrán cobrarse las respectivas cuotas a quienes las percibieron
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35319 de 2012 - ¿Tiene aplicación el artículo 11 de la Ley 797 de 2003 en aquellas situaciones en que se configuró la pensión de invalidez durante su vigencia, antes de la declaratoria de inconstitucionalidad de dicha norma por la sentencia C-1056 de 2003? - No, los cambios legislativos no pueden aniquilar el derecho pensional de quien empezó a cotizar bajo el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, una más disposición garantista y ante la ocurrencia del riesgo en otra normativa mucho más exigente (Ley 797 de 2003), ve frustrada su prestación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34132 de 2012 - ¿Qué obligación debe cumplir CAXDAC para quedar exenta de reconocer la pensión de jubilación a los pilotos o navegantes civiles las empresas de aviación civil?- CAXDAC debe demostrar haber adelantado las acciones de cobro a las empresas aéreas aportantes que vienen incumplimiento con su deber de cotizar, pues de lo contrario no le es dable exonerar a esa administradora de pensiones, respecto de la responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación o su reajuste, por el solo hecho de no recibir la Caja en tiempo los aportes ordenados por ley sin hacer uso de los mecanismos legales para iniciar el referido cobro. Entonces, CAXDAC tiene el deber de cobrar los aportes que no hubiesen sido satisfechos en tiempo, y su omisión en esa gestión lleva a que mantenga la responsabilidad en el pago de la pensión de jubilación, o en la reliquidación de la prestación pensional por reincorporación del servicio del aviador civil
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8614 de 2012 - ¿Qué es el principio de la indivisibilidad de la mesada pensional? - Si bien no está explícitamente consagrado en una norma expresa y específica, su existencia se desprende de varios supuestos normativos que proscriben cualquier fórmula para dividir o prorratear la pensión entre varios obligados y fragmentar su pago, tales como el caso en que varias entidades deben concurrir al pago de una pensión de jubilación y la ley radica en una de ellas la obligación de pagarla total y directamente, con la posibilidad de repetir o exigir las cuotas partes a las restantes por las porciones respectivas, sin que haya lugar a fraccionamiento alguno en el pago que se hace al trabajador, o la solución implementada por el legislador para el caso de enfermedades profesionales que se estructuran y desarrollan durante la afiliación a varias administradoras, en el sentido de asignar la responsabilidad del reconocimiento a la última, preservando la posibilidad de repetición proporcional contra las otras o el empleador, según lo contempló el parágrafo 2 inciso 2 del artículo 1 de la Ley 776 de 2002
2011
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46556 de 2011 - ¿A qué normativa debe remitirse respecto al número mínimo de semanas cotizadas, al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para obtener la pensión de sobreviviencia?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46502 de 2011 - ¿Cuál es Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46580 de 2011 - ¿A quién corresponde la pensión de sobrevivientes si al momento de la muerte del causante existía convivencia simultánea entre un cónyugue y un compañero permanente?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46428 de 2011 - ¿Qué interpretación se le debe dar al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta a la pensión de sobrevivencia?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45316 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de condición más beneficiosa, para que una persona que pretende adquirir una pensión de sobrevivencia, cuyos hechos se causaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, le sea aplicable los requisitos establecidos en la disposición inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 o del Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44863 de 2011 - ¿A qué pensión tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, si el beneficio se obtuvo en aplicación del régimen de transición, pero en vigencia de la ley 797 de 2003?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44572 de 2011 - ¿Puede inaplicarse el requisito de fidelidad al sistema, con el fin de solicitar una pensión de invalidez, cuyos elementos se estructuraron antes de la declaratoria de inexequibilidad de dicho requisito por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C- 428-09? ¿Es posible la utilización de la excepción de inconstitucionalidad?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44391 de 2011 - ¿Cuándo no procede la indexación de la primera mesada pensional?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43181 de 2011 - ¿Para que una persona sea beneficiaria del régimen de transición, es necesario que tuviera un vínculo laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43800 de 2011 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia establecida en el Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43671 de 2011 - ¿En virtud del principio de consonancia, debe el fallador de segundo grado no sólo pronunciarse sobre lo que constituye el objeto de la apelación, sino sobre todos y cada uno de los argumentos que el apelante utilice para persuadir al juzgador, sobre las razones que a su juicio, deben imperar en la decisión recurrida?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43564 de 2011 - ¿Desde que momento se causan intereses moratorios en materia pensional?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43336 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación para una persona beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43148 de 2011 - ¿Desde cuando se causan intereses moratorios en materia pensional?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42693 de 2011 - ¿Se puede no tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema de pensiones, por no haber cotizado esas mismas semanas al sistema de salud?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41706 de 2011 - ¿Para declarar los intereses moratorios en una pensión de sobrevivencia, se debe mirar la buena o mala fe del deudor?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41703 de 2011 - ¿Cuando una persona beneficiaria del régimen de transición, pretenda pensionarse con el régimen establecido en el Acuerdo 049 de 1990, es procedente realizar la sumatoria de los tiempos públicos laborados y no pagados al Instituto de Seguros Sociales, a fin de completar el número de semanas exigidas en el Acuerdo, como requisito para acceder a la pensión de vejez?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41534 de 2011 - ¿Con la privatización de un banco, regida por la Ley 226 de 1995, sus empleados pierden la posibilidad de obtener una pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41392 de 2011 - ¿Es posible solicitar la condena al pago de intereses moratorios junto con la indexación en el pago de mesadas pensionales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41300 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de la condición más beneficiosa para resolver conflictos suscitados por la transición de leyes en materia de seguridad social, específicamente lo concerniente a la pensión de sobrevivientes?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41094 de 2011 - ¿En que circunstancias se debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41023 de 2011 - ¿Tiene la misma responsabilidad jurídica el empleador que tiene a sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de algunas cotizaciones, que el patrono que no afilia a sus trabajadores?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40921 de 2011 - ¿A que personas se refiere el artículo 9, parágrafo 4 de la ley 797 de 2003, en lo referente a obtener una pensión de vejez en condiciones más favorables de las que aplican por regla general?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40765 de 2011 - ¿Qué condiciones debe cumplir un beneficiario del régimen de transición para obtener la pensión por vejez del acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40739 de 2011 - ¿La solicitud de reliquidación o reajuste de la pensión jubilación, para que se incluya algún factor salarial, tiene alguna prescripción?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40663 de 2011 - ¿Qué personas puede obtener la pensión por vejez del Acuerdo 016 de 1983?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40662 de 2011 - ¿Cuándo se aplica el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional?. ¿Cuál es la diferencia entre los principios de favorabilidad, indubio pro operario y de la condición más beneficiosa?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40552 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de las personas que se benefician del régimen de transición?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40357 de 2011 - ¿Puede compartirse una pensión de origen contractual o voluntario con la pensión de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40309 de 2011 - ¿Qué requisitos debe cumplir un cónyuge para acceder a la pensión de sobrevivencia?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40308 de 2011 - ¿En que circunstancias, a quienes pasaron a ser empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, por razón de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, establecida en el Decreto 1750 de 2003, se les debe respetar lo establecido en la convención colectiva existente en el momento de le escisión?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40303 de 2011 - ¿Cuál es la diferencia en materia pensional entre compartibilidad y compatibilidad?. ¿En que circunstancia una pensión puede ser compartida?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40226 de 2011 - ¿A quien le corresponde asumir la pensión de jubilación contemplada en la ley 33 de 1985, si el trabajador se encuentra afiliado de manera facultativa al Instituto de Seguros Sociales?. ¿Cuándo una persona tiene derecho pensionarse a los 55 años, según lo contempla la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, aunque cumpla dicha edad después de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40088 de 2011 - ¿Debe ser total la dependencia económica, para que un padre acceda a la pensión de sobrevivencia de su hijo difunto?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40055 de 2011 - ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite a reclamar un porcentaje de la pensión de sobrevivencia, sí no convivió con el afiliado o pensionado fallecido dentro de los cinco años anteriores a su muerte y este a su vez este tenía un compañero o una compañera permanente con el que tenía convivencia?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39998 de 2011 - ¿En que casos no existe subrogación del riesgo de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39883 de 2011 - ¿Para obtener la pensión de jubilación por aportes, se puede contar el tiempo que no se aportó a una Caja de Previsión Social o al Instituto de Seguros Sociales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39830 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación y el monto de la pensión de una persona beneficiaria del régimen de transición?. ¿En que circunstancias hay derecho a los intereses moratorios por una pensión reconocida de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38941 de 2011 - En el recurso de casación ¿Es necesario en la proposición jurídica citar la norma sustantiva del orden nacional relacionada con los derechos controvertidos? ¿Qué consecuencias trae no citar dicha norma?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38805 de 2011 - ¿Quién define la naturaleza del vínculo laboral de las personas que trabajan para el Estado?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38560 de 2011 - ¿Quién tiene la iniciativa para pedir la desafiliación al sistema de seguridad social como requisito previo para que un trabajador acceda a la pensión de vejez?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39766 de 2011 - ¿Bajo que condiciones, una persona puede acceder a la pensión de invalidez causada en vigencia de la ley 860 de 2003, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha ley?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39712 de 2011 - ¿Son válidas las cotizaciones al sistema de pensiones, si no se cotiza al sistema de salud?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39657 de 2011 - ¿Las reglas de imputación de las cotizaciones son las mismas para trabajadores dependientes que independientes?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39641 de 2011 - ¿Tiene un cónyuge supérstite, derecho a la pensión de sobrevivencia, si no convivió con el cónyuge fallecido?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39272 de 2011 - ¿Hay prescripción para pedir la modificación de los factores salariales de una pensión? ¿Desde cuando se empieza a correr el término?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39265 de 2011 - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que se reconozca una pensión de invalidez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?. ¿En las pensiones que reconozcan de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, son viables los intereses moratorios?. ¿En qué circunstancias es posible aplicar la prescripción de las prestaciones pensionales establecida en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39155 de 2011 - ¿Es posible en aplicación del principio de favorabilidad, que a una pensión de jubilación concedida de conformidad con la Ley 33 de 1985, se le aplique el monto pensional establecido en el Acuerdo 049 de 1985, por ser más elevado?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39103 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39013 de 2011 - ¿Tiene el cónyuge supérstite, la carga de la prueba de demostrar que hubo convivencia real y efectiva con el cotizante fallecido?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38640 de 2011 - ¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al literal a del artículo 47 de la ley 100 de 1993, en relación a la no obligación de demostrar convivencia con el afiliado fallecido para obtener la pensión de sobrevivencia, si se ha procreado uno o más hijos?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38622 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de aportes al sistema pensional por parte del empleador, de tal forma que no le sean contabilizadas las semanas en mora para efectos de acceder a una pensión?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38481 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición y les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho?. ¿Hay lugar a intereses moratorios en los eventos de diferencias pensionales derivadas de reajustes o de reliquidaciones?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38224 de 2011 - ¿Viola el principio de congruencia que el juez reliquide una pensión con una formula distinta a la solicitada por el titular de la pensión?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37957 de 2011 - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales conceder una pensión tomando en consideración cotizaciones que no han sido realizadas?. ¿Sobre quién recaen los efectos de las cotizaciones hechas sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador, según lo establecido en el artículo 72 Acuerdo 044 de 1989?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37951 de 2011 - ¿Qué normativa se debe aplicar para determinar la densidad de cotizaciones de una persona beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37889 de 2011 - ¿Antes de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1176-01, del aparte del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el cual consagraba el requisito de convivencia de la compañera o compañero permanente del pensionado al momento de causarse el derecho pensional, ¿qué aplicación tenía ese aparte para las personas que obtuvieron su pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37825 de 2011 - ¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el compañero permanente de un pensionado fallecido que tenía un vínculo matrimonial vigente?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37762 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37795 de 2011 - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que una persona acceda a la pensión de invalidez con los requisitos que establecía originalmente el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, a pesar que la invalidez se haya ocasionado en vigencia de la ley 860 de 2003?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37793 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37595 de 2011 - ¿Son compatibles la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37552 de 2011 - ¿Qué normativa rige el reconocimiento de a la pensión de sobrevivientes de compañeras permanentes cuyos hechos se generaron antes de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37361 de 2011 - ¿Los trabajadores independientes, tienen libertad para cotizar para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el régimen de prima media, con independencia de los ingresos que perciban?.¿Puede el Instituto de Seguros Sociales, pedir al momento del reconocimiento de una pensión, la explicación de los ingresos de un trabajador independiente?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37123 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición de una persona que le falta más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36668 de 2011 - ¿Cómo se puede catalogar un servidor público de una empresa social del Estado como trabajador oficial? ¿Qué se entiende por servicios generales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36337 de 2011 - ¿Cuál es la fórmula que se debe utilizar para actualizar el ingreso base de liquidación?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36276 de 2011 - ¿Son compatibles una pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales con una de origen extralegal?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36124 de 2011 - ¿Se puede negar a un cónyuge o compañero permanente supérstite la pensión de sobrevivencia, sólo por el hecho de no convivir bajo el mismo techo y de forma permanente con el causante?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36109 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de invalidez con los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, a pesar que la invalidez se estructuró en vigencia de la ley 100 de 1993? ¿En que casos?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35991 de 2011 - ¿Se puede otorgar una pensión de sobrevivencia a la madre de una persona fallecida, sólo por el hecho de ser madre cabeza de familia, con hijos a cargo?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35984 de 2011 - ¿A partir de que cuando es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales?. ¿A quien le corresponde el pago del retroactivo de las mesadas causadas en el caso pensiones no compartidas?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35937 de 2011 - ¿Se puede demostrar un error de hecho en casación controvirtiendo una prueba indiciaria?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35713 de 2011 - ¿Puede llevarse a cabo una conciliación de una pensión de jubilación a cargo de una empresa cuando no se han cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios por parte del trabajador?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35508 de 2011 - Se demanda solicitando reconocer el fenómeno inflacionario como motivo de indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación. La Corte adoptó una fórmula para indexar la primera mesada pensional de pensiones que no tuvieran su origen en el Sistema General de Pensiones del Régimen General de Seguridad Integral previsto en la Ley 100 de 1993. Casa la sentencia modificando la liquidación de la primera mesada pensional del actor
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35438 de 2011 - Demandante llamó a juicio a las entidades, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Bono pensional para las pensiones reguladas en el Acuerdo 049 de 1990. Aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cuando la muerte del afiliado acontece en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, puesto que es esta la normatividad aplicable para efectos de la pensión de sobrevivientes. Demostró a través de la prueba testimonial que la demandante dependía económicamente del causante. Se condena a la devolución de los saldos que el causante tenía depositados en su cuenta individual incluido el valor del bono pensional. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35157 de 2011 - ¿Por qué vía de casación se debe discutir lo relacionado a la existencia de un derecho cierto e indiscutible que impida la transacción o de la conciliación del mismo?. ¿Cuándo se presenta error de hecho? ¿Cómo deben ser los razonamientos para demostrar este error?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34820 de 2011 - ¿Bajo qué circunstancia es posible que una persona se beneficie simultáneamente de una pensión de invalidez y de una pensión de vejez?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34510 de 2011 - ¿En que circunstancia, se puede considerar que un trabajador se le debe aplicar una convención colectiva?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34011 de 2011 - Pensión de jubilación. Derecho a la pensión de jubilación de origen convencional. Para acceder a la pensión de jubilación 20 años de servicios y 50 de edad, es el Instituto de Seguros Sociales el responsable de reconocerla y pagarla, de conformidad con los artículos 18 y 25 del Decreto 1750 de 2003, que establecen, el primero el respeto de los derechos adquiridos, entendidos como "las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas" y, el segundo, la obligación para el I.S.S. de pagar las pensiones "reconocidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de los pensionados que laboraron en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria". Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33573 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público? ¿Cómo se debe entender "la asignación mensual más elevada"?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33027 de 2011 - ¿En que circunstancias, un trabajador oficial tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
2010
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42628 de 2010 - El régimen pensional solidario de prima media con prestación definida regulado por la Ley 100 de 1993 conserva las mismas características principales del consagrado para el seguro de invalidez, vejez y muerte por los Acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, vigentes antes de la expedición de la citada ley, particularmente el 049 de 1990, pues de este régimen la memorada ley mantuvo los más sobresalientes rasgos que lo identifican y le dan naturaleza propia, esto, es, entre otros, el sistema de financiación a través de la contribución obligatoria de empleadores y afiliados; el manejo y distribución de los recursos necesarios para otorgar los beneficios a los afiliados, a través de un fondo común de naturaleza pública; las prestaciones previstas para la cobertura de los riesgos y contingencias - definidas de antemano por la ley-, su naturaleza jurídica y la forma de establecer su cuantía; los requisitos exigidos para acceder al derecho, esto es, el cumplimiento de determinada edad y de cierta densidad de cotizaciones - aún cuando modificando sus montos- y, aparte de ello, el principal administrador del régimen, que siguió siendo el Instituto de Seguros Sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38946 de 2010 - ¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38885 de 2010 - ¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38003 de 2010 - El principio de la condición más beneficiosa en materia pensional ha tenido extensa aplicación por parte de la jurisprudencia, respecto a aquellas personas que habiendo cumplido con un nivel elevado de cotizaciones antes de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones, (150 semanas de cotización dentro de los 6 años anteriores a la fecha del estado de invalidez, ó 300 semanas en cualquier época con anterioridad a ese estado) tal como lo determinaba el artículo 6° del Acuerdo 049 de 1990 del I.S.S., no cumplían con las 26 semanas para el momento de la invalidez o de la muerte exigidas por la Ley 100 de 1993, pero en razón a que se consideró que la nueva legislación traía una exigencia menor en número de cotizaciones respecto de la legislación anterior
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37931 de 2010 - ¿Después de la vigencia del sistema general de pensiones, vía convención colectiva, existe libertad o no para configurar derechos pensionales distintos o que excedieran los previstos en la ley de seguridad social?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37581 de 2010 - ¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37566 de 2010 - ¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37159 de 2010 - ¿En vigencia de la Ley 50 de 1990, procede la pensión sanción?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36540 de 2010 - No casa la sentencia. Compañera permanente. Convivencia estable y duradera que ésta sostuvo con el causante. Derecho a la sustitución pensional. La sola condición de cónyuge supérstite, no hace radicar en ella la condición de beneficiaria de la sustitución pensional, si no está acompañado ese vínculo con la convivencia real y efectiva al momento de la muerte, salvo que hubiera existido la imposibilidad de serlo, por razones ajenas a la voluntad de aquella. La presencia de nuevos beneficiarios acreditados, distintos a los que reconoció el empleador, habilitan a éste para efectuar hacia el futuro una nueva distribución del derecho
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36471 de 2010 - ¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36345 de 2010 - ¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36330 de 2010 - ¿Cuál es la vigencia de las pensiones especiales de jubilación del sector público?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36131 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de invalidez de origen no profesional. El estado de pensionado no se pierde por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, de él sólo cabe predicar su extinción, pero no su prescripción. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad. El Consejo de Estado comulga con la consideración jurídica de que el derecho a la pensión, en sí mismo, no es prescriptible, pero sí lo son las distintas mesadas pensionales. La Corte considera que la pensión de invalidez sí es vitalicia; y que la circunstancia de que sea susceptible de revisión periódica no la priva de su vocación de durar hasta el fin de los días del pensionado y con aptitud jurídica para ser trasmitida, con ocasión de su fallecimiento, a los miembros de su núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36122 de 2010 - Solicitud de pensión de persona beneficiaria del régimen de transición. Pensión otorgable segun los acuerdos 16 de 1983 y 29 de 1983
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35467 de 2010 - ¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35329 de 2010 - El artículo 6º de la Ley 797 de 2003, que es el que gobierna lo concerniente a las cotizaciones de los trabajadores independientes, no descalifica las cotizaciones para pensión realizadas por un trabajador en esta condición, que no aporta para salud, no puede el intérprete hacer extensiva a esta situación, la solución prevista en un precepto legal diferente, pues ello iría en contravía de claros principios de hermenéutica jurídica, como el que prohíbe la imposición de una sanción a un supuesto fáctico no contemplado legalmente; en otras palabras, existe imposibilidad de aplicar por vía analógica una sanción a una conducta no definida previa y restrictivamente como irregular, que es lo que en realidad se presenta cuando se castiga con ineficacia, las cotizaciones para pensión de vejez, no acompañadas de los respectivos aportes al sistema de salud
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35227 de 2010 - ¿La conmutación pensional aplica a todo tipo de pensiones? ¿Para que se dé el proceso de conmutación pensional, es necesario el consentimiento del pensionado?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32934 de 2010 - ¿Qué requisitos, frente a edad y semanas cotizadas, exige la pensión especial de periodista?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32802 de 2010 - ¿Una persona que obtenga pensión de jubilación legal por haber sido empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puede reintegrarse al servicio oficial?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32204 de 2010 - ¿Son diferentes los riesgos y contingencias del régimen de prima media, de los riesgos y contingencias del régimen de ahorro individual? ¿Existe en el régimen de ahorro individual la pensión especial de vejez por hijo discapacitado?
2009
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35777 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Las cotizaciones causadas consignadas en la historia de la seguridad social como créditos, se han de contabilizar como cotización, aún sea de manera transitoria, hasta tanto la administradora haga efectivo el cobro, caso en el cual la cotización adquiere su valor definitivo, o hasta que acredite ser incobrable, luego de haber gestionado diligentemente su pago al empleador, caso en el cual, la cotización se declara inexistente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35080 de 2009 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente causada por la muerte de su compañero permanente. No tiene aplicación el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala en anteriores sentencias sobre el principio de la condición más beneficiosa, pues se trató de situaciones en las que con la expedición del nuevo sistema integral de seguridad social consagrado en la Ley 100 de 1993, que redujo drásticamente el requisito de la densidad de semanas de cotización para acceder a la pensión de sobrevivientes a un número de 26, no era dable y resultaba violatorio de ese postulado consagrado en el artículo 53 de la Constitución Política, abolir las prerrogativas de los derechohabientes originadas por los afiliados que en vigencia de la normatividad anterior habían cumplido con una intensidad de semanas muy superior, esto es, 150 en los 6 años anteriores a la muerte o 300 en cualquier tiempo, conforme a las exigencias de los artículos 6 y 25 del Acuerdo 049 del ISS, aprobado por el Decreto 758 de 1990.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32184 de 2009 - Solicitud de condena a una empresa de servicios públicos domiciliarios al reconocimiento y pago de la pensión establecida en el artículo 1º de la Ley 33 de 1985 en el equivalente del 75% del promedio de lo devengado en el último año de servicios, con los aumentos de ley y mesadas adicionales a las que tuviere derecho, indexadas y a los intereses moratorios. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 proceden cuando se trata de pensiones legales regidas íntegramente por la Ley 100 de 1993, pues no obstante lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C- 601 del 24 de 2000 al declarar exequible el mencionado artículo 141, para la Corte esa disposición sólo es aplicable en el caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de Seguridad Social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad integral de la misma, y no, en virtud de la Ley 33 de 1985.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32179 de 2009 - La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993
2008
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35229 de 2008 - El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento en que se estructura tal estado - Principio de la condición más beneficiosa en materia pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33343 de 2008 - El régimen de transición pensional consagrado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 comporta para sus beneficiarios la aplicación de las normas legales anteriores a la vigencia del Sistema General de Pensiones, en tres puntuales aspectos: edad, tiempo de servicios o semanas cotizadas y monto de la pensión. Y que el tema de la base salarial de liquidación de la pensión no se rige por tales disposiciones legales, sino que pasa a ser regido, en principio, y para quienes les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho por el inciso 3º del artículo 36 citado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32393 de 2008 - Es ineludible al cónyuge supérstite o compañero (a) permanente, la demostración de la existencia de esa convivencia derivada del vínculo afectivo con el pensionado o afiliado al momento de su fallecimiento y, por lo menos, durante los cinco años continuos antes de éste
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32765 de 2008 - Conforme a la aplicación de la ley en el tiempo, que también ha de observarse en asuntos de seguridad social, una norma que modifica los requisitos que establecía la disposición que le antecedió para adquirir un determinado derecho pensional, gobierna los hechos que acontezcan a su amparo, ello mientras no sea derogada y no afecte derechos adquiridos o situaciones jurídicas debidamente consolidadas bajo el imperio de la ley anterior - Quien estructure su invalidez dentro de la vigencia del artículo 1° de la Ley 860 del 26 de diciembre de 2003, que como se dijo es de aplicación inmediata a partir de su promulgación, está obligado a observar sus requisitos, y en el caso particular del demandante, se tiene que aquél no reunió la totalidad de las exigencias allí establecidas, por no contar con el de la fidelidad al sistema, y en consecuencia no hay lugar al otorgamiento de la pensión implorada
2007
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28876 de 2007 - Pensión de sobrevivientes indexada
2006
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28893 de 2006 - Pensión de sobreviviente - Aplicación del principio de la condición más beneficiosa y entender que éste es procedente cuando el afiliado fallecido no cumple con el requisito de las 26 semanas exigidas por el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, pero ha cumplido para obtener la pensión de sobrevivientes las "300 semanas cotizadas en cualquier época" de que trata el artículo 25 del Acuerdo 049 de 1990 aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y para cuya contabilización pueden tomarse incluso cotizaciones que aparezcan en vigencia del nuevo sistema general de pensiones. Estima el censor que tal apreciación choca con el criterio mayoritario sostenido por esta Sala de la Corte, según el cual las 300 semanas deben haber sido cotizadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28548 de 2006 - Un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconocimiento-Indexación de la base salarial para liquidar la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26728 de 2006 - ¿Qué pasa cuando hay cotizaciones extemporáneas? ¿Las cotizaciones extemporáneas hechas por trabajadores independientes, son irregulares, nulas o ineficaces?. ¿Qué naturaleza tienen los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993?
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26710 de 2006 - El requisito de la convivencia de no menos dos años continuos con anterioridad a la muerte, se suple con la procreación de los hijos causante fallecido, pero siempre y cuando se trate de un hijo habido dentro del lapso de los 2 años anteriores al fallecimiento del pensionado a que se refiere la disposición, o con posterioridad a ese hecho en los casos del hijo póstumo. No podría admitirse que la procreación de un hijo en cualquier tiempo, tuviera la virtualidad de reemplazar o equivaler al tiempo de convivencia.
2005
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24280 de 2005 - La ausencia legal de un régimen de transición frente a la pensión de invalidez, como sí lo tiene la de vejez, impide tener en cuenta las cotizaciones pagadas suficientemente por quien no aportó el mínimo de 26 semanas requerido en el mencionado artículo 39 de la Ley 100 de 1993, cabe decir que la situación es distinta en uno u otro caso, porque en la de vejez es viable para el legislador considerar la mayor o menor aproximación a la edad y al total de cotizaciones exigidas bajo un régimen, para determinar el grupo de la población que eventualmente puede acceder a esa prestación (por el transcurso del tiempo - hecho determinable -, ya para completar cierta edad, o, para sumar un período de cotizaciones); mientras que en la de invalidez, obedece a contingencias improbables de predecir, y por ende, no regulables por un régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22605 de 2005 - Pensión de sobreviviente - Para la imposición de los intereses moratorios regulados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993, no es necesario que el fallador tenga que analizar la conducta de buena o mala fe de la entidad a la cual se le está reclamando el reconocimiento y pago de una pensión, porque los mismos no tienen carácter de sanción, sino de resarcimiento por la tardanza en la concesión de la prestación a la que se tiene derecho - Intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22560 de 2005 - Para la Corte si bien es cierto que el literal a) del Art. 47 del texto original de la Ley 100 se refiere al "pensionado", lo hace solo con respecto al término inicial en que debe contarse la convivencia con el causante, más no como excluyente de quienes tan solo tenían al momento de fallecer la condición de "afiliado", pues en uno u otro caso debe existir igual tratamiento, toda vez que se trata en ambos de los mismos beneficiarios, esto es los integrantes del grupo familiar.
2004
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21231 de 2004 - Prescriptibilidad de los factores salariales que se deben tener en cuenta para determinar la base salarial con que se debe liquidar y, por ende, tasar el valor de la primera mesada de la pensión de jubilación
2003
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21027 de 2003 - Los reajustes anuales pensionales para compensar la pérdida de su valor adquisitivo, si bien se encuentran previstos en la Ley de Seguridad de Social, no pueden entenderse una prerrogativa de las prestaciones del Sistema General de Pensiones de la Ley 100 de 1993. La actualización en cuestión ya había sido dispuesta en normas anteriores, en especial en la Ley 71 de 1988 - Los intereses del artículo 141 de la ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral." Y es que no obstante lo expresado por la Corte Constitucional en la sentencia C-601 del 24 de mayo de 2000 al declarar exequible el mencionado artículo 141, para la Corte esa disposición solamente es aplicable en el caso de mora en el pago de pensiones causadas con posterioridad a la vigencia de la ley de Seguridad Social y que sean reconocidas con fundamento en la normatividad integral de la misma, y no, como ocurre en este caso, respecto de una pensión que no se ajusta a los citados presupuestos
2001
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14207 de 2001 - La pensión extralegal reconocida por un empleador antes del 17 de octubre de 1985, cualquiera sea el acto que le haya impuesto dicha obligación prestacional, esto es, contrato de trabajo, convención o pacto colectivo, laudo, o conciliación, por regla general es compatible con la pensión de vejez que alguna entidad del sistema de seguridad social también reconozca al beneficiario de aquella jubilación. A menos, ha puntualizado la jurisprudencia aludida, que por voluntad expresa de las partes se haya acordado la incompatibilidad de dichas pensiones y, por lo mismo, la compartibilidad de la pensión legal de vejez con la voluntariamente otorgada por el empresario, siempre y cuando se cumpla con los requisitos y condiciones señalados en la ley
2000
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14163 de 2000 - En vigencia de la normatividad precedente a la ley 100 de 1993, tratándose de trabajadores oficiales no son aplicables las mismas reglas dirigidas a los particulares, a propósito de la asunción del riesgo de vejez por el ISS, pues si bien los reglamentos del Instituto autorizaban la afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo, no se previó en el estatuto pensional de éstos que el sistema del Seguro reemplazara absolutamente su régimen jubilatorio, como si aconteció para los particulares en el artículo 259 del C.S.T, y no se contempló por consiguiente una transición del uno al otro, de forma que este régimen jubilatorio subsistió a pesar de la afiliación de los empleados al ISS y, forzosamente, en estos términos, la coexistencia de sistemas debe armonizarse con arreglo a los principios de la Seguridad Social
1999
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11818 de 1999 - La indización o indexación siempre ha sido, sin lugar a dudas, una medida excepcional. Es la respuesta del derecho, legislado y jurisprudencial, al fenómeno de la "inflación". Un mecanismo de revalorización de ciertas obligaciones dinerarias, cuyo objetivo es poner en equilibrio la ecuación económica gravemente desbalanceada por una fuerte pérdida del poder adquisitivo del peso, de la cual se beneficiaría al deudor de ella ante la consecuencial depreciación de su prestación, con claro detrimento del acreedor, quien en últimas se vería obligado, en virtud de unas reglas jurídicas nominalistas, a recibir un pago incompleto
1998
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10803 de 1998 - hay lugar o no a ordenarle a la enjuiciada reconocerle al actor PENSION DE JUBILACION, no sin antes advertir igualmente que en el acuerdo conciliatorio, si bien es cierto no se hizo alusión alguna específicamente sobre el supuesto derecho pensional, que en ése instante era una perspectiva pues no se reunía el requisito de edad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10784 de 1998 - Si la pensión es imprescriptible, lo son igualmente los factores que la integran, pues de otra manera se concluiría que la prestación si prescribe
JURISPRUDENCIA : CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD NORMAS PRINCIPALES
LEY 4 DE 1976
Corte Constitucional, S. C- 110 de 2006 - ¿El reajuste de las mesadas de los pensionados bajo la vigencia de la Ley 4 de 1976, continúa efectuándose con base en la en lo dispuesto en esta norma? "A partir del 1 de enero de 1989 y hasta la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, todas las pensiones que fueron reconocidas en el país, tanto en el sector público como en el privado, se reajustaron anualmente conforme a la formula prevista en la Ley 71 de 1988, esto es, en el mismo porcentaje en que se incrementó por el Gobierno el salario mínimo legal mensual. Con la expedición de la Ley 100 de 1993 y su entrada en vigencia, las pensiones reconocidas antes y después de dicha ley, se vienen reajustando en la forma prevista por su artículo 14". Ley 4 de 1976; Art. 1 (parcial) - Fallo inhibitorio por carencia actual del objeto
Corte Constitucional, S. C- 155 de 1997 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la ley 4a. de 1976
LEY 33 DE 1985
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 358 de 2013 - Inepta demanda contra el inciso 2o. del artículo 3 de la Ley 33 de 1985 y el inciso 3o.. del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. La demanda se limita a plantear que los trabajadores del sector privado tienen derecho a que todos sus ingresos considerados como salariales sean incluidos en las cotizaciones y en las liquidaciones pensiónales, mientras que los empleados públicos se deben someter a los factores que señalen el legislador o el ejecutivo en desarrollo de la norma de la ley 100 que acusa. En materia de liquidación de pensiones de servidores públicos es menester señalar que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía idónea para este propósito, (pues) esta acción está diseñada para juzgar la contradicción existente entre normas legales y normas constitucionales, y no discrepancias existentes en los tribunales sobre la inteligencia de las normas, tratándose de interpretaciones razonables
Corte Constitucional, S. C- 540 de 2008 - ¿El que el artículo demandado establezca la misma edad para acceder a esa pensión desconoce los mandatos constitucionales consagrados en el artículo 13 superior, según los cuales el Estado debe promover las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y en esa medida, adoptar medidas a favor de grupos discriminados o marginados? Ley 33 de 1985, "por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el Sector Público"; Art. 1 (parcial) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 552 de 2007 - ¿Es inconstitucional el artículo demandado al no establecer una diferenciación por razón del sexo, en cuanto a la edad para acceder a la pensión de jubilación de los empleados oficiales? Ley 33 de 1985, "por la cual se dictan algunas medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales". Art. 1 : Fallo inhibitorio por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 932 de 2006 - ¿La Ley que determina que entrará a regir después de su sanción y no de su promulgación, vulnera el principio de publicidad y divulgación de las leyes? Medidas en relación con las Cajas de Previsión y con las prestaciones sociales para el sector público. Liquidación de cesantías. Ley 33 de 1985, Art. 25 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 657 de 2000 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 33 de 1985
Corte Constitucional, S. C- 146 de 1998 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 133 de la Ley 100 de 1993; el artículo 1° de la Ley 33 de 1985; los artículos 4° y 5° de la Ley 4ª de 1966, y el artículo 17, literal b) de la Ley 6ª de 1945. Actualización monetaria del ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación, vejez y pensión sanción. Igualdad y derechos de los pensionados. Inhibición de la Corte - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 133 de la Ley 100 de 1993; el artículo 1o. de la Ley 33 de 1985; los artículos 4o. y 5o. de la Ley 4a. de 1966, y el artículo 17, literal b) de la Ley 6a. de 1945
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. P 123 de 1991 - (03-10-1991) Demanda contra Artículo 7 Ley 33 de 1985. Pago de cesantías funcionarios públicos.
Corte Suprema de Justicia, S. P 87 de 1989 - (19-10-1989) Demanda de inexequibilidad contra los incisos 2o. y 3o. del artículo 3o. de la Ley 33 de 1985 y los incisos 2o. y 3o. del artículo 1o. de la Ley 62 de 1985.
Corte Suprema de Justicia, S. P 75 de 1985 - (19-09-1985) Demanda contra los artículos 7º y 14 a 25 de la Ley 33 de 1985.
LEY 71 DE 1988
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 786 de 2014 - Inepta demanda contra el artículo 7 (parcial) de la Ley 71 de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones". Para la Corte la preocupación fáctica planteada por el actor, respecto a la falta de pago de aportes de los empleados oficiales, en el sentido de qué pasa con aquellos casos concretos en que el empleador oficial no realizó los aportes y puede llegar a perjudicar a los empleados oficiales en la adquisición del derecho a la pensión por aportes, por cuanto en el cómputo no se le tiene en cuenta el "tiempo de servicio prestado", carece de pertinencia. Este problema de orden legal, ya ha sido resuelto por parte tanto de la Corte Suprema de Justicia, como del Consejo de Estado : La falta de aportes al sistema por parte de la entidad contratante no es obstáculo para acceder al derecho
Corte Constitucional, S. C- 804 de 2008 - Ley 71 de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones". Pensión por acumulación de apartesArt. 7 "aporte": Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 331 de 2000 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4 de la ley 171 de 1961
Corte Constitucional, S. C- 155 de 1997 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 de la ley 4a. de 1976
Corte Constitucional, S. C- 149 de 1994 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 6 (parcial) de la Ley 71 de 1988 "por el cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones". Cajas de compensación familiar. Subsidio familiar. Carácter optativo de ciertos beneficios para pensionados
Corte Constitucional, S. C- 12 de 1994 - Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 7o. de la Ley 71 de 1988, "por la cual se expiden normas sobre pensiones y se dictan otras disposiciones". Pensión de jubilación, requisitos, discriminación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. P 1986 de 1990 - (29-03-1990) Acción pública de inexequibilidad contra el parágrafo del artículo 7º de la Ley 71 de 1988. Reconocimiento de pensión, condiciones para la aplicación de normas.
LEY 100 DE 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2020
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993)
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2019
Corte Constitucional, S. C- 188 de 2019 - Inepta demanda contra el Lit. h) del Art. 163 de la Ley 100 de 1993, texto modificado por el Art. 218 de la Ley 1753 de 2015, en relación con el trato discriminatorio que como los beneficiarios del régimen contributivo en salud a los padres del afiliado frente a los padres de crianza y otros cargos frente a la falta de protección de los padres de crianza
Corte Constitucional, S. C- 83 de 2019 - No encuentra la Corte que el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, al establecer que el monto de la pensión de vejez, solo se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas sufragadas, adicionales a las mínimas requeridas, y no de manera proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas por los afiliados, desconozca el artículo 48 de la Constitución Política. Ley 797 de 2003, "por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 10 (Art. 34 Ley 100) : Exequible
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2018
Corte Constitucional, S. C- 146 de 2018 - Inepta demanda respecto de la expresión "la cotización mensual al régimen contributivo de salud de los pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional" contenida en el artículo 204 de la Ley 100 de 1994, adicionado por el artículo 1° de la Ley 1250 de 2008, por la posible violación de los artículos 13 y 48 de la Constitución. La demanda indicaba que el legislador debía adoptar una discriminación positiva a favor de los pensionados quienes asumen solos el 12% de la cotización mientras los trabajadores tan solo aportan el 4% ya que su empleador está a cargo del 8% restante, afectándose con ello su mínimo vital al disminuirse los ingresos de su mesada. Para la Corte estos cargos adolecían de los requisitos de claridad y especificidad
Corte Constitucional, S. C- 134 de 2018 - Fallo inhibitorio por inepta demanda en relación con el cargo formulado contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 - por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales- que establece que se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil, en donde en criterio del demandante se excluye a los hijos, padres y hermanos inválidos de crianza de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivencia\ Lo anterior no impide que el juez de tutela continúe pronunciándose sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza, siempre que, en cada caso, encuentre satisfechos los requisitos que por vía jurisprudencial se han establecido para el efecto, y hasta tanto el legislador defina el régimen legal a través del cual desarrolle los requisitos y procedimientos para que los miembros de la familia de crianza puedan acceder a la pensión de sobrevivientes de la misma forma en la que acceden quienes logran acreditar un vínculo según la normatividad civil
Corte Constitucional, S. C- 105 de 2018 - Inepta demanda contra de la expresión "a la fecha de estructuración", contenida en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones ", al no reunir los requisitos certeza y especificidad que le permitieran emitir un pronunciamiento de fondo acerca de su constitucionalidad, toda vez que no se predica del contenido de la norma acusada, sino que se deriva de una interpretación subjetiva de los demandantes acerca de su alcance, sustentada en casos particulares y no en una confrontación del texto legal y la Constitución
Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2017
Corte Constitucional, S. C- 687 de 2017 - La Corte se inhibe para emitir pronunciamiento de fondo respecto del artículo 20 (parcial), 65 (parcial) y 84 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones", por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 435 de 2017 - La fórmula prevista en el artículo 14 de la Ley 100 de 1993 para el reajuste de las pensiones de vejez o de jubilación, de invalidez y de sustitución o sobrevivientes, que toma como referente del mismo la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE para el año inmediatamente anterior, no infringe el artículo 48 de la Constitución Política que impuso al legislador el deber general de actualizar el monto de las pensiones para que fuesen consistentes con el fenómeno de la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, pero no impuso un modelo específico de actualización, motivo por el cual el Congreso cuenta con un amplio margen de configuración para fijar las fórmulas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 14 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 359 de 2017 - Fallo inhibitorio por inepta demanda contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". El demandante cuestionó que el parágrafo acusado condicione el acceso al beneficio de la pensión de sobreviviente, a la existencia de un vínculo de consanguineidad y\o jurídico, pues de esta forma se estaría desprotegiendo a los hijos, padres o hermanos inválidos de crianza que dependían económicamente del causante, trato que para el actor resulta discriminatorio en razón a la forma de composición familiar. Igualmente argumenta la existencia de una omisión legislativa relativa la cual pone en peligro el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de familiares de crianza, que comparten situaciones análogas a las conformadas por los vínculos de consanguinidad y\o jurídicos. S.V
Corte Constitucional, S. C- 78 de 2017 - El establecimiento legal de un límite en el Ingreso Base de Cotización, IBC de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto para el sector público como para el privado no vulnera el artículo 48 de la Constitución. Se enmarca dentro del margen de configuración legislativa y responde a un principio de razonabilidad al tener una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y constituir un medio adecuado para alcanzar este propósito. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre regímenes pensionaies exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. Art. 18 Ley 100 de 1993)
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2016
Corte Constitucional, S. C- 658 de 2016 - Los beneficiarios de la sustitución de la pensión familiar comprenden en los términos de subsidiariedad previstos en los artículos 47 y 74 de la Ley 100 de 1993, a los padres dependientes y hermanos inválidos y dependientes. La Corte consideró que no se trataba de establecer la conmensurabilidad de los titulares de la pensión familiar, esto es cónyuges o compañeros permanentes, con los sujetos que tienen derecho a la pensión de vejez, sino de comparar el núcleo familiar al que se les extienden los beneficios en uno y otro caso, situación que tiene que ver con otros elementos propios del derecho a la seguridad social y con la protección que y el Estado debe a la familia y a las personas en condición de vulnerabilidad. Resaltó, que aún entre regímenes que se han considerado disímiles, como son el RPM y el RAIS en el marco de la Ley 100 de 1993, los beneficiarios de las prestaciones de sobrevivencia y de la sustitución de la pensión son idénticos. Desde esta perspectiva, los grupos en que se funda el cargo por vulneración del derecho a la igualdad son comparables y existe una diferencia de trato que recae específicamente en las categorías de padres dependientes y hermanos inválidos también dependientes, por lo que era viable abordar el juicio específico. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Arts. 2 y 3 (parciales) (Adc. Arts. 151B y 151C de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequibles
Corte Constitucional, S. C- 134 de 2016 - El requisito para acceder a la pensión familiar, consistente en que cada uno de los beneficiarios debe haber cotizado a los 45 años de edad el 25% de las semanas requeridas para acceder a una pensión de vejez, no vulnera los derechos al a igualdad y a la seguridad social. La pensión de vejez y la pensión familiar no son en estricto sentido comparables, como tampoco lo son sus respectivos grupos de beneficiarios. Aunque el afiliado puede elegir uno cualquiera de los dos regímenes -de ahorro individual o el de prima media- los trabajadores vinculados mediante contrato de trabajo o como servidores públicos tienen la obligación de afiliarse al sistema de seguridad social en pensiones, mientras que quienes se encuentren en las condiciones para acceder a la pensión familiar, según lo dispuesto en el artículo 151C de la Ley 100 de 1993, tiene la posibilidad de optar por esa pensión, sujetándose a los requisitos para obtenerla o preferir el derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez en el sistema de prima media con prestación definida. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Art. 3 Lit. l) (Ad. Art. 151 C a la Ley 100 de 1993) : Exequible. S.V
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2015
Corte Constitucional, S. C- 66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2015
Corte Constitucional, S. C- 458 de 2015 - Implicaciones inconstitucionales en el uso del lenguaje. La Corte encontró que debe utilizarse un lenguaje diferente al que se viene utilizando en la legislación nacional en relación con la población que parece alguna situación de discapacidad, toda vez que podría ser entendido y utilizado con fines discriminatorios. Las expresiones más frecuente sobre la cual la Corte ordena utilizar un nuevo lenguaje son "limitado" y "discapacitado" por la expresión "en situación de discapacidad". Las expresiones demandadas están contenidas en la Ley 100 de 1993, Ley 115 de 1994, Ley 119 de 1994, Ley 324 de 1996, Ley 361 de 1997, Ley 546 de 1999, Ley 1114 de 2006, Ley 1438 de 2011 y Ley 1562 de 2012
Corte Constitucional, S. C- 354 de 2015 - Inepta demanda contra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, por la carencia de certeza y suficiencia de los cargos formulados contra una interpretación judicial que para el demandante a realizado el Consejo de Estado sobre la expresión "y monto de la expresión de vejez" contenida en el inciso 2º., que considera inconstitucional. Se reiteró que el control abstracto de constitucionalidad por lo general recae sobre textos normativos y no sobre interpretaciones judiciales de los operadores jurídicos, pues se correría el riesgo de violentar la autonomía de los jueces y el principio de legalidad de la competencia, no obstante, se ha admitido, en virtud de preservar el orden constitucional, el control sobre interpretaciones, siempre que las demandas cumplan con los requisitos exigidos por la jurisprudencia, a saber, claridad, certeza, pertinencia, especificidad y suficiencia los cuales presentan su propia especificidad y exigen una mayor carga argumentativa
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2015 - ¿Al disponer la norma demandada que sólo los menores de veinte años pueden acceder a la pensión de invalidez sin necesidad de acreditar -como lo exigen las normas generales- 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez, si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta, vulneró el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad? Tras examinar la razonabilidad de la demarcación que hace la norma demandada, la Corte concluyó que esta excluía sin justificación suficiente a un grupo poblacional joven que teniendo veinte años o más de edad se encuentra en las mismas condiciones que los menores de veinte años. La Corte reiteró que en esta materia "se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia". Para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2014
Corte Constitucional, S. C- 758 de 2014 - ¿Se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media? La Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, conforme a la cual se excluya de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos inválidos más que de los trabajadores mismos, y siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas. Ley 797 de 2003, "por medio de la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales "; Art. 9 Par. 4 (parcial) (Mod. Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 504 de 2014 - El que se establezca como requisito para poder acceder al beneficio de la pensión familiar -tanto en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, como en el Régimen de Prima Media con Prestación Definida- que la relación conyugal o convivencia permanente hubiera iniciado antes de haber cumplido 55 años de vida cada uno, vulnera el derecho a la igualdad. Adicionalmente, advirtió que el requisito censurado resulta desproporcionado en estricto sentido, al sacrificar en gran medida principios constitucionales como el derecho a la seguridad social y la buena fe y promover beneficios tangenciales en términos de sostenibilidad financiera del sistema de pensiones y desestímulo de prácticas fraudulentas. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 151B y 151C (parciales) (Adc. por los Arts. 2 y 3 de la Ley 1580 de 2012) : INEXEQUIBLES
Corte Constitucional, S. C- 418 de 2014 - Inepta demanda contra la expresión "a partir del 1o. de enero de 2014" contenida en los artículos 33 y 133 y la expresión "hasta el año 2014" contenida en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Corte Constitucional, S. C- 415 de 2014 - ¿Al establecer una fecha posterior para la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para los servidores públicos de los departamentos y municipios vulneró el legislador el derecho de igualdad? La vigencia diferida está fundada en un fin aceptado constitucionalmente, consistente en la protección especial al derecho a la seguridad social en pensión de los servidores públicos del nivel departamental, municipal y distrital, pues los entes territoriales debían someterse a un proceso de adecuación y evaluación de las condiciones de solvencia o insolvencia de las cajas, fondos o entidades de previsión que reconocían y pagaban las pensiones a los servidores públicos del orden territorial. Ley 100 de 1995, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 151 Par. : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2014 - ¿En el caso de convivencia no simultánea discriminó al compañero supérstite al incluir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con sociedad conyugal vigente y separación de hecho? Los efectos jurídicos de la unión marital de hecho son diferentes a los del matrimonio, por ende, son instituciones jurídicas disímiles y no necesariamente equiparables. Es así como, la separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges. Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de estos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio. Los sujetos en comparación (cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente), pertenecen a grupos diferentes y por ello la norma demandada no otorga un trato diferente a quien es diferente, en tanto que ambas figuras no son equiparables. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 85 de 2014 - En la regulación que asigna competencia al representante de las entidades gremiales que recaudan y administran recursos parafiscales agropecuarios y pesqueros para que expida la certificación de deuda por concepto de las contribuciones parafiscales dejadas de recaudar, pagar o consignar, previa información suministrada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público o a la entidad que éste delegue -actualmente DIAN- ¿existe un vacío violatorio del debido proceso administrativo en lo relativo al procedimiento administrativo que debe seguirse para realizar esta actuación administrativa, así como respecto de los recursos que pueden presentarse contra del acto que determina el monto de la deuda? Se aprecian como suficientes para desechar el argumento presentado por los intervinientes la existencia del decreto 2025 de 1996. Ley 101 de 1993; Art. 30 Par. 1o. : Exequible
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2013
Corte Constitucional, S. C- 914 de 2013 - i) El Congreso difirió al reglamento la definición de elementos básicos de la estructura de las juntas de calificación de invalidez. Con ello se vulneró el artículo 150-7 de la Constitución, que establece una reserva legal que comprende el deber de definir el modo de designación de sus miembros y órganos de dirección principales. En consecuencia, declaró inexequibles los segmentos normativos acusados del artículo 16 de la Ley 1562 de 2012. ii) ¿La facultad en cabeza del Ministerio del Trabajo de imponer multas a los miembros de las juntas de calificación de invalidez por el incumplimiento de las normas del sistema de riesgos profesionales (Art. 20), vulnera el principio non bis in ídem? La Corte determinó que la competencia del Ministerio del Trabajo no es incompatible con la conferida al Ministerio Público, sin perjuicio de que cuando la Procuraduría adelante una investigación disciplinaria por las mismas actuaciones de un miembro de las juntas de calificación de invalidez, avoque de manera preferente dicha investigación desplazando al Ministerio del Trabajo. Ley 1562 de 2012, por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional; Arts. 16 y 19 (parciales) : INEXEQUIBLES. Art. 20 (parcial) : CONDICIONALMENTE exequible. Inepta demanda sobre otros apartes en los Arts. 16, 17 y 19
Corte Constitucional, S. C- 913 de 2013 - Inepta demanda por el cargo de violación del derecho a la seguridad social, sobre la constitucionalidad del literal k) del artículo 151C de la Ley 100 de 1993, introducido por el artículo 3o. de la Ley 1580 de 2012 "por la cual se crea la pensión familiar"
Corte Constitucional, S. C- 613 de 2013 - ¿Limitar la pensión familiar en el Régimen de Prima Media a las parejas de cónyuges o compañeros permanentes clasificados en los niveles 1 y 2 del SISBEN, implica un desconocimiento del principio de igualdad, al excluir a otras parejas que no están clasificados en esos niveles? ; (ii) ¿estableció la ley un tratamiento diferenciado injustificado entre las parejas afiliadas al Régimen de Prima Media y las afiliadas al Régimen de Ahorro Individual, puesto que solamente a las primeras se les exige estar clasificadas en los niveles 1 y 2 para ser beneficiarias de la pensión familiar? ; y (iii) ¿constituye un trato discriminatorio el que los beneficiarios de la pensión familiar en el RPM solamente puedan reclamar una mesada de un salario mínimo legal mensual, mientras que los titulares de la pensión de vejez en el mismo régimen tienen derecho a una mesada de mayor valor de conformidad con su ingreso base de liquidación? Los grupos que identifica el actor no son comparables, toda vez que en todos los casos existe un criterio importante de diferenciación. Si en gracia de discusión se admitiera que los colectivos a los que se refiere la demanda son comparables, en todo caso las medidas bajo estudio están justificadas. La Corte resalta la importancia de este tipo de decisiones dirigidas a la ampliación de la cobertura del sistema de pensiones con equidad; sin embargo, recuerda que no es una labor acabada y que, a la luz del principio de progresividad y no regresión y las exigencias del derecho a la seguridad social, se debe seguir trabajando en brindar protección a los adultos mayores cuyo mínimo vital se encuentre en riesgo. Ley 1580 de 2012, "por la cual se crea la pensión familiar"; Art. 3, Lits. k) y m) (Adic. Art. 151C a la Ley 100 de 1993) : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 525 de 2013 - En relación con la pensión a deportistas destacado de escasos recursos establecida en el artículo 148 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema general de seguridad social y se dictan otras disposiciones", la Corte se inhibe al considerar que este texto se encuentra tácitamente derogado por el artículo 45 de la Ley 181 1995
Corte Constitucional, S. C- 358 de 2013 - Inepta demanda contra el inciso 2o. del artículo 3 de la Ley 33 de 1985 y el inciso 3o.. del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. La demanda se limita a plantear que los trabajadores del sector privado tienen derecho a que todos sus ingresos considerados como salariales sean incluidos en las cotizaciones y en las liquidaciones pensiónales, mientras que los empleados públicos se deben someter a los factores que señalen el legislador o el ejecutivo en desarrollo de la norma de la ley 100 que acusa. En materia de liquidación de pensiones de servidores públicos es menester señalar que la acción pública de inconstitucionalidad no es la vía idónea para este propósito, (pues) esta acción está diseñada para juzgar la contradicción existente entre normas legales y normas constitucionales, y no discrepancias existentes en los tribunales sobre la inteligencia de las normas, tratándose de interpretaciones razonables
Corte Constitucional, S. C- 110 de 2013 - Requisitos para obtener a la pensión de invalidez. Inepta demanda en relación con el Art. 39 (parcial) de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"
Corte Constitucional, S. C- 102 de 2013 - Inepta demanda contra el inciso 3o. del Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones "
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2012
Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2012 - Régimen de transición establecido en el artículo 36 (incisos 4 y 5) de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el Sistema de Seguridad Social integral y se dictan otras disposiciones". Estarse a lo resuelto en la C-789-02 e inepta demanda en relación con el cargo de violación del derecho a la igualdad
Corte Constitucional, S. C- 608 de 2012 - Impuesto social a las armas y municiones. ¿En el trámite legislativo que condujo a la aprobación de la Ley 1438, específicamente de su artículo 48, se vulneró la regla del inciso 4 del artículo 154 de la Constitución según la cual los proyectos de ley de naturaleza tributaria deben iniciar su trámite en la Cámara de Representantes?. En virtud del mensaje de urgencia que envió el Presidente y que condujo a que las comisiones constitucionales séptimas de Cámara y Senado sesionaran conjuntamente en primer debate, se debe flexibilizar la aplicación de la regla y entenderse cumplida en este caso. ¿la regulación del impuesto social a las municiones y explosivos desconoce los principios de legalidad, reserva de le ley de los elementos de la obligación tributaria, certeza y debido proceso, así como el reparto de competencias entre ley y reglamento en materia tributaria?. Este principio solamente exige hacer determinables los elementos de la obligación tributaria, tal como lo hizo el legislador. Ley 1438 de 2011, "por medio de la cual se reforma el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"; Art. 48 (Mod. el Art. 224 de la Ley 100) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 589 de 2012 - ¿Al reconocer como inválida, por riesgo común, a una persona que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral se establece una discriminación desproporcionada hacia las personas con un grado o nivel inferior de discapacidad? Para la Corte, la norma censurada no excluye de la asistencia y protección necesarias a las personas con discapacidad inferior al 50% de pérdida de la capacidad laboral, pues están en la posibilidad de continuar en el mercado laboral, al tiempo que reconociendo sus derechos a la dignidad y en particular a la igualdad, gozan de todas las garantías que le son propias, como la estabilidad laboral reforzada, entre otros. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 38 : Exequible
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2011
Corte Constitucional, S. C- 544 de 2011 - Trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo, no están obligadas temporalmente a cotizar en pensiones. Ley 1250 de 2008 "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003"; Art. 2 (Adiciona Art. 19 de la ley 100) : Inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts 9 y 10 : Exequibles
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2010
Corte Constitucional, S. C- 529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 374 de 2010 - Decreto 132 de 2010 " Por el cual se establecen mecanismos para administrar y optimizar el flujo de recursos que financian el Régimen Subsidiado de Salud del Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones " declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social.
Corte Constitucional, S. C- 302 de 2010 - Decreto 126 de 2010, "Por el cual se dictan disposiciones en materia de inspección y control de lucha contra la corrupción en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, se adoptan medidas disciplinarias, penales y se dictan otras disposiciones", declarado INEXEQUIBLE por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
Corte Constitucional, S. C- 289 de 2010 - Decreto 131 de 2010 "por el cual se crea el Sistema Técnico Científico en Salud, se regula la autonomía profesional y se definen aspectos del aseguramiento del Plan Obligatorio de Salud y se dictan otras disposiciones" declarado inexequible por consecuencia de la INEXEQUIBILIDAD de la declaratoria del estado de emergencia social
Corte Constitucional, S. C- 240 de 2010 - Pensiones entidades territoriales. De la demanda se aduce que en el artículo 146 de la Ley 100 de 1993 no se incluyó, para los fines pensionales allí escritos, a los servidores públicos vinculados con entidades del sector nacional descentralizado por servicios, lo cual en concepto de los actores, vulnera el derecho a la igualdad. No obstante, los demandantes no exponen razones suficientes por las cuales el legislador estaba en el deber de incluir en la norma demandada a dichos servidores, como tampoco los motivos de orden constitucional que impondrían la aplicación del precepto legal a los mismos. Fallo inhibitorio.
Corte Constitucional, S. C- 184 de 2010 - Valuación de de incapacidades permanentes de accidentes de trabajo. Monto de la incapacidad. En efecto, como se ha dicho, la acusación central consiste en decir que en las normas demandadas el legislador otorgó al ejecutivo facultades extraordinarias para modificar el Código Sustantivo del Trabajo, justamente en sus artículos 209, 210 y 211. No obstante, el Decreto ley 1295 de 1994, cuyo artículo 44 aquí se demanda parcialmente, y que fue la primera de las normas acusadas en entrar en vigencia, derogó tácitamente dichos artículos 209, 210 y 211 del Estatuto Laboral . Así las cosas, carece de toda lógica suponer que al mismo tiempo que dicho Decreto derogaba los mencionados artículos, también le estuviera dando facultades al Gobierno para modificarlos. Fallo inhibitorio para emitir pronunciamiento de fondo respecto de la demanda de la referencia, dirigida contra los artículos 41 (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 52 de la Ley 962 de 2005, 44 (parcial) del Decreto ley 1295 de 1994 y 7° (parcial) de la Ley 776 de 2002, por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 56 de 2010 - Régimen especial transitorio pensional de los aviadores civiles. Requisitos, condiciones y montos. Para el demandante la remisión por parte del art. 6 del Decreto 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 - teniendo en cuenta la modificación por la Ley 797 de 2003 - violan derechos constitucionales. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6; y Ley 797 de 2003, Arts. 9 y 10 : Fallo inhibitorio por inepta demanda. S.V
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2009
Corte Constitucional, S. C- 727 de 2009 - ¿La exigencia de haber cotizado 25 semanas durante los últimos tres años, al afiliado que ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la pensión de invalidez? El legislador no está obligado a mantener en el tiempo las expectativas que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado, pues bien puede existir la necesidad de darle prioridad a otros intereses de rango constitucional, que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. La disminución a 25 semanas cotizadas constituye un beneficio y no un retroceso a favor de quienes ya han cotizado un 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. En cuanto al aumento de los requisitos para el acceso a una prestación propia de la seguridad social, que tiene por objeto amparar el riesgo generado por la pérdida de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o de un accidente, es una medida legislativa que se muestra prima facie regresiva y por ende, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2 (Mod. el Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : Exequible. Estarse a lo resuelto en la C-428-09 en relación con cargos a los Nums. 1 y 2 (parciales). S. V
Corte Constitucional, S. C- 578 de 2009 - Los "rentistas de capital" no estén excluidos de la obligatoriedad de afiliarse al régimen contributivo de salud. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Arts. 157 y 204(parciales), vocablo "trabajadores": Fallo inhibitorio.
Corte Constitucional, S. C- 556 de 2009 - Declara INEXEQUIBLES los literales a) y b) del Art. 12 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales". Los requisitos de fidelidad establecidos en los literales demandados, no se encontraban establecidos en la Ley 100 de 1993, por lo cual constituyen una medida regresiva en materia de seguridad social, puesto que la modificación introducida establece un requisito más riguroso para acceder a la pensión de sobrevivientes, desconociendo la naturaleza de esta prestación, la cual no puede estar cimentada en la acumulación de un capital, sino que encuentra su fundamento en el cubrimiento que del riesgo de fallecimiento del afiliado se está haciendo a sus beneficiarios, que dependen económicamente del causante, para garantizarles continuar con una pervivencia digna.
Corte Constitucional, S. C- 430 de 2009 - ¿Resulta ajustada a la Constitución -artículos 338 y 363-, la aplicación con efectos retroactivos de una norma que dispone para los pensionados una tarifa menor de cotización al Régimen de Seguridad Social en Salud, teniendo en cuenta que dichas cotizaciones son catalogadas como contribuciones parafiscales? Principio de irretroactividad de la ley tributaria y su alcance frente a modificaciones favorables al contribuyente. La Corte ha señalado que si una norma beneficia al contribuyente, evitando que se aumenten sus cargas, en forma general, por razones de justicia y equidad, sí puede aplicarse en el mismo período sin quebrantar el artículo 338 de la Carta. Esta aplicación inmediata de modificaciones que beneficien al contribuyente debe referirse a situaciones que no se hayan consolidado, evento en el cual se está frente al fenómeno de restrospectividad de la ley y no de irretroactividad propiamente dicha, lo cual significa que se deja a salvo la prohibición de aplicación retroactiva de la ley tributaria contenida en el artículo 363 superior. Ley 1250 de 2008, "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo de la Ley 100 modificado por el artículo 19 de la Ley 797 de 2003" Art. 1 (parcial) (Adiciona el Art. 204 de la Ley 100 de 1993) : Aparte INEXEQUIBLE.
Corte Constitucional, S. C- 428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad.
Corte Constitucional, S. C- 315 de 2009 - Base de cotización como trabajador independiente o contratista. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. el Art. 18 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 260 de 2009 - Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes. Art. 13 Lit a (Modificado por el Art. 2 de la ley 797 de 2002). Fallo inhibitorio por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 29 de 2009 - La Corte reconoce igualdad de trato entre las parejas heterosexuales y las conformadas por personas del mismo sexo, en aspectos como: Patrimonio de familia inembargable y afectación de bienes inmuebles a vivienda familiar. Obligación civil de prestar alimentos. Normas que consagran derechos de carácter migratorio para las parejas heterosexuales. Normas que consagran la garantía de no incriminación en materia penal, penal militar y disciplinaria. Normas que consagran el beneficio de prescindir de la sanción penal. Circunstancias de agravación punitiva. Normas penales y preventivas sobre delitos que tiene como sujeto pasivo al compañero o compañera permanente. Normas que consagran derechos a la verdad a la justicia y a la reparación de las víctimas de crímenes atroces. Medidas de protección civil a favor de las víctimas de crímenes atroces. Prestaciones en el régimen pensional y de salud de la fuerza pública. Subsidio familiar en servicios. Subsidio familiar para vivienda. Acceso a la propiedad en la tierra. Beneficiarios de las indemnizaciones del SOAT por muerte en accidente de tránsito. Límites al acceso y ejercicio de la función pública y celebración de contratos estatales. Normas demandadas: Código Civil, Arts. 411 y 457, y otras
Corte Constitucional, S. C- 27 de 2009 - Afiliación voluntaria de los extranjeros con contrato de trabajo en el país al Sistema General de Pensiones. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 (parcial) (Mod. por la Ley 797 de 2003; Art. 3) : Fallo inhibitorio
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2008
Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Corte Constitucional, S. C- 1065 de 2008 - Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones.¿El requisito de "dedicación exclusiva" al estudio, previsto para la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud de los hijos del afiliado que tenga entre 18 y 25 años de edad y dependen económicamente de éste, es un requisito que vulnera los derechos a la igualdad y a la seguridad social de quienes a pesar de la dependencia económica de sus padres no tienen la posibilidad de dedicarse exclusivamente a la educación? Art. 163 "estudiante con dedicación exclusiva" : CONDICIONALMENTE exequible. La dedicación exclusiva se refiere al tipo de programa que esté cursando quien pretenda ser beneficiario del POS
Corte Constitucional, S. C- 859 de 2008 - ¿La exigencia de comunicación escrita rendida ante notario público, o en su defecto ante la primera autoridad política del lugar, a los trabajadores vinculados a 31 de diciembre de 1990, que decidan trasladarse al régimen especial de cesantías previsto en la Ley 50 de 1990, conlleva violación al principio superior de irrenunciabilidad de las garantías mínimas laborales? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 114, Inc. 2o.
Corte Constitucional, S. C- 838 de 2008 - Revisión oficiosa de las objeciones presidenciales presentadas al proyecto de ley No. 026 de 2007 Senado, 121 de 2007, Cámara, "por el cual se adicionan dos incisos al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un inciso al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6° de la Ley 797 de 2003". La exención que establece el artículo 1o. en materia de cotización al régimen contributivo de salud para los pensionados cuyos ingresos mensuales sean inferiores o iguales a un (1) salario mínimo legal mensual, ¿viola el artículo 154 de la Constitución, en lo relacionado con la reserva de iniciativa o aval del Gobierno de leyes que decreten exenciones?; ¿eximir del pago de esa cotización desconoce el principio de solidaridad que rige el sistema de seguridad social, al excluir a un sector importante de la población del financiamiento requerido para la cobertura universal en salud?; ¿exonerar a todos los pensionados del pago del 0.5% adicional al 12% sobre el monto de la mesada pensional como cotización al Sistema General de Seguridad Social en Salud, sin que exista una razón válida desde el punto de vista constitucional para dicha exención, vulnera el derecho a la igualdad de los cotizantes no pensionados? Art. 1 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 37 de 2008 - ¿Con la creación del Defensor del Usuario, i) se vulnera el principio de separación de funciones entre los órganos del Estado (art. 113 C.P.), en cuanto la Constitución y la ley atribuyen la misma función al defensor del Pueblo y con ello violaría el principio de legalidad de la función pública (art. 121 C.P.; (ii) se quebranta los derechos de asociación de los usuarios al servicio de salud de los mismos (arts. 1º, 2º y 38 C.P.), en cuanto atribuye al Defensor del Usuario en Salud la misma función que cumplen dichas asociaciones y por no haberse convocado a las mismas a participar en el trámite de formación de la disposición acusada (art. 78 C.P.); y (iii) contraviene el principio de imparcialidad de la función administrativa (art. 209 C.P.) por disponer que el Defensor del Usuario en Salud y el fondo-cuenta para la financiación de los costos del mismo, dependerán de la Superintendencia de Salud? Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones. Art. 42 : CONDICIONALMENTE Exequible.
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2008 - Monto y distribución de las cotizaciones al Régimen Contributivo de Salud. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones; Art. 10 (Modifica el inciso 1o. del Art. 204 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio y estarese a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 32 de 2008 - ¿La constitución de un fondo para pagar el pasivo pensional de las universidades e instituciones oficiales de educación superior de naturaleza territorial con el pasivo "contraído a la fecha en que la Ley 100 de 1993 entro en vigencia", viola el principio de solidaridad, al desproteger a los aspirantes a pensionados, especialmente, a aquellos que se benefician con el régimen de transición? La financiación solidaria de la Nación y las entidades territoriales para el pago de las pensiones futuras incluye la de los trabajadores que cumplieron los requisitos para pensionarse antes del 31 de diciembre de 1996 (beneficiarios del régimen de transición), la contribución para quienes continúan afiliados a dichas cajas de previsión y para quienes ya no lo están pero requieren el reconocimiento de los bonos pensionales o las cuotas parte a cargo del empleador. Alcance y eficacia del principio de solidaridad. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 131 (parcial) : Exequible
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2007
Corte Constitucional, S. C- 1000 de 2007 - ¿Viola el derecho a la igualdad el hecho de que el legislador prevea que un incremento en 0.5% en cotizaciones en salud sea asumido en su totalidad por los pensionados, como quiera que la cotización a cargo de los trabajadores activos se mantuvo en un 4% del ingreso o salario base de cotización? Principales pronunciamientos jurisprudenciales en relación con los derechos constitucionales de los pensionados. Ley 1122 de 2007, "por la cual se hacen algunas modificaciones en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y se dictan otras disposiciones"; Art. 10 (modifica el artículo 204, Inc. 1o. de la Ley 100 de 1993) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 811 de 2007 - ¿Al referirse la norma demandada a cobertura "familiar" incurre en una omisión legislativa relativa al dejar por fuera de la protección las parejas del mismo sexo? Principio pro actione. Protección de los derechos de la pareja del mismo sexo y alcances de la Sentencia C-075 de 2007. Integración de la pareja homosexual al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en el régimen contributivo. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". Art. 163 : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 521 de 2007 - ¿La exigencia de que la unión con el compañero (a) permanente sea superior a dos (2) años, para poder afiliarlo (a) como beneficiario (a) del Plan Obligatorio de Salud, vulnera los preceptos constitucionales? Beneficiarios del POS y principio de buena fe. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 163 (parcial) : INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 625 de 2007 - Traslado de régimen de pensiones. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 13, Lit. e) (Modificado por la Ley 797 de 2003) : Estarse a lo resuelto en la C1024-04
Corte Constitucional, S. C- 399 de 2007 - Demanda contra la Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones". ¿El que la norma demandada exija a los establecimientos particulares de educación el pago de apartes al sistema de seguridad social integral de los profesores, cuyo contrato de trabajo se entienda celebrado por el período escolar, por la totalidad del período calendario, vulnera el derecho a la igualdad frente a los empleadores públicos del mismo sector y frente a los empleadores particulares de otros sectores?¿quebranta la protección especial que la Constitución brinda al trabajo, y el principio de primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de las relaciones laborales? Art.284 : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 294 de 2007 - Demanda de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" Pensión especial de vejez para "madre" de menor inválido. Art. 9, Par. 4 (parcial), (Adiciona Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : Estarse a lo resuelto en la C-989-06)
Corte Constitucional, S. C- 100 de 2007 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 7° de la Ley 1016 de 2006 "por la cual se adoptan normas legales, con meros propósitos declarativos, para la protección laboral y social de la actividad periodística y de comunicación a fin de garantizar su libertad e independencia profesional", las expresiones "y los periodistas con tarjeta profesional" que hacen parte del inciso 2° del numeral 2° del artículo 139 de la Ley 100 de 1993 "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones" y la Ley 18 de 1989 "por medio de la cual se establecen requisitos y condiciones en el desempeño de la divulgación y prensa de los Ministerios, Departamentos Administrativos, Superintendencias, Establecimientos Públicos, y Unidades Administrativas Especiales del orden nacional". ¿Las normas acusadas que, según el acto, están estableciendo condiciones para que los periodistas tengan acceso a la seguridad social, vulneran derechos de rango constitucional? Ley 1016 de 2006 Arts. 2, 3, 4 y 5. Ley 100 de 1993 Art. 139 Num. 2 - Declaración inhibitoria
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2006
Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 1032 de 2006 - ¿La no inclusión, sin excepciones, de los padres del afiliado en el grupo que tiene derecho a la cobertura familiar del POS, vulnera los derechos a la vida, la salud, la igualdad y la seguridad social de las personas de la tercera edad? ¿Garantizar que no habrá períodos de espera para atender los partos y a los menores de un año, solamente en el régimen subsidiado, vulnera el derecho a la igualdad y a la seguridad social de quienes pertenecen al régimen contributivo? Ley 100 de 1993; Art. 163 (parcial) - Declarado exequible; Art. 164 (parcial) - Declarado INEXEQUIBLE
Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 896 de 2006 - ¿La posibilidad que tienen los hermanos inválidos para ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes vulnera el principio de igualdad? Ley 100 de 1993, Art. 47 Lit. e) (parcial) - Declarado exequible
Corte Constitucional, S. C- 530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, por parte del Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. C- 111 de 2006 - La condición establecida en el literal demandado, de acreditar dependencia económica "total y absoluta" de los hijos, para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, desconoce los derechos y principios constitucionales al mínimo vital, la dignidad humana, la solidaridad y a la protección integral de la familia? Principios que rigen el Sistema General de Pensiones. Naturaleza y alcance de la pensión de sobrevivientes. Ley 100 de 1993; Lit. d) (parcial) de los Arts. 47 y 74 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) - Aparte INEXEQUIBLE
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2005
Corte Constitucional, S. C- 1187 de 2005 - ¿Las normas demandadas, al avalar la existencia de los regímenes pensionales especiales, vulneran el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política? ¿Vulnera de mismo principio el que el reajuste a las pensiones se decrete anualmente de oficio? Inhibición respecto a totalidad de las normas acusadas, en atención a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2005. Ley 100 de 1993; Arts. 14 y 279. Ley 238 de 1995; Art. 1. Ley 4 de 1992; Arts. 2, 9 y 17 (parciales) - Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 710 de 2005 - Competencias del Consejo Nacional de Seguridad Social en salud en materia de definición del régimen de pagos compartidos; Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 172, numeral 7, y 187 de la Ley 100 de 1993, y el Acuerdo No 260 de 2004 del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. Cosa juzgada: Clases, alcance. Art. 72, numeral 7 - Exequible (parcialmente). Fallo inhibitorio por ausencia de cargos
Corte Constitucional, S. C- 451 de 2005 - ¿Desconoce el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta el señalamiento de la edad de 25 años como límite para disfrutar de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo incapacitado para trabajar en razón de los estudios? ¿ Dicho límite de edad viola el artículo 42 de la Carta al restringir la protección debida a los miembros de la familia por mandato de esta norma superior? ¿El segmento impugnado infringe el artículo 48 de la Constitución al excluir a los hijos beneficiarios mayores de 25 años del derecho a la seguridad social el cual tiene carácter irrenunciable? Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
Corte Constitucional, S. C- 64 de 2005 - ¿Se viola la unidad de materia al establecer mediante el Parágrafo 1o. (parcial) del Artículo 5o. de la Ley 797 de 2003 la base de cotización para el sistema de salud , siendo que esta norma trata sobre la seguridad social en pensiones? Modifica artículo 18 ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2004
Corte Constitucional, S. C- 1054 de 2004 - Tope máximo a la base de cotización al sistema general de pensiones. El desarrollo legal del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social. El carácter limitado de los principios de solidaridad y de igualdad en la Constitución. Escrutinio de proporcionalidad de la norma acusada en cuanto introduce una limitación a los principios de solidaridad y de igualdad en materia de seguridad social en pensiones. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del inciso 4° de la Ley 100 de 1993, contra el inciso 5° y el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y contra el parágrafo 3° del artículo 204 de la misma Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 1024 de 2004 - Restricción al traslado de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Obligatoriedad de afiliación al ISS a las personas que ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Permanencia mínima de los servidores públicos en cargos de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerado como requisito para obtener la Pensión de Vejez. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1002 de 2004 - Juntas de Calificación de invalidez: Calificación de invalidez tanto a las personas cobijadas por el Régimen de Prima Media con Prestación Definida, como de las personas afiliadas al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Las juntas de calificación de invalidez no sólo determinan la incapacidad para efectos del reconocimiento de pensiones de invalidez sino, también, para el reconocimiento de pensiones de sobrevivientes. Principio de doble instancia en los trámites adelantados ante las juntas de calificación de invalidez. Naturaleza jurídica de las juntas de calificación de invalidez. Reserva de ley en la regulación de la estructura orgánica de las juntas de calificación de invalidez. Reglamentación del funcionamiento de las juntas por parte del gobierno. Funciones por particulares. Honorarios de los miembros de las Juntas. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 42 y 43 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 797 de 2004 - Inexequibilidad de la garantía de pensión mínima de vejez. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Vicios de forma. Modificatorio Art. 65 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 785 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Estarse a lo resuelto en sentencia C-754-04
Corte Constitucional, S. C- 760 de 2004 - Cotización y base de cotización en pensiones por prestación de servicios como contratista. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parciales) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"
Corte Constitucional, S. C- 756 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 755 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 754 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modifica el inciso segundo y adiciona el parágrafo 2o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 375 de 2004 - Sistema general de pensiones. Alternativa para los afiliados que lleguen a la edad de jubilación sin cumplir con los demás requisitos. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 2o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales y exceptuados"
Corte Constitucional, S. C- 353 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1056-03
Corte Constitucional, S. C- 252 de 2004 - Monto de la pensión de invalidez. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 40 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 10 de la Ley 776 de 2002
Corte Constitucional, S. C- 227 de 2004 - Pensión especial de vejez para madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Inciso II (parcial) del Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio Art. 33 Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2004 - Cálculo del ingreso base de cotización de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inexequible - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez; su cumplimiento es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 7 y 9 (parciales), de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 76 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 73 de 2004 - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 37 (parcial) de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, 9 (parcial) de la Ley 797 del 29 de enero de 2003 y 133 (parcial) del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 - Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 47 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18, parcial, de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 45 de 2004 - Transferencia del valor del cálculo actuarial por parte de las empresas del sector privado - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 (parcial) de la Ley 797 de 2003
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2003
Corte Constitucional, S. C- 1094 de 2003 - Requisitos para obtener pensión de invalidez y sobrevivientes - Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes - Edad para acceder a la pensión de vejez - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2003 - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 17 y 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1056 de 2003 - Requisitos para obtener la pensión de invalidez - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Plazo para transferir el valor de su cálculo actuarial - Cuotas moderadoras y copagos - Recursos del FONPET para cubrir obligaciones relacionadas con los bonos pensionales - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 9° (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973
Corte Constitucional, S. C- 967 de 2003 - Base de cotización - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Artículo 5o. de la Ley 797 de 2003, que modificó el Inciso 4o y Parágrafo del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 898 de 2003 - Reglas Básicas para la Administración del Régimen de Subsidios en Salud . Privilegios a las administradoras del régimen subsidiado de carácter comunitario. Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1º (parcial) del artículo 216 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 841 de 2003 - Cambio de Plan de Capitalización o de Pensiones y de Entidades Administradoras para quien no haya adquirido la calidad de pensionado - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 107 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 402 de 2003 - Régimen de pensiones. Ausencia de regulación sobre minusválidos. Incompetencia de la Corte Constitucional para pronunciarse sobre omisiones legislativas absolutas. Demanda de inconstitucionalidad contra el Numeral 1o. y el parágrafo 4o. del Artículo 33 y contra el Inciso 1o. del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2002
Corte Constitucional, S. C- 789 de 2002 - Régimen de transición, pensiones - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36, incisos 4 y 5 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 739 de 2002 - Contratos de prestación de servicios, no obligación de acreditar afiliación a los sistemas de salud y pensiones previstos en la Ley 100 de 1993 cuando la duración del contrato sea igual o inferior a tres meses - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 114 (parcial) del Decreto Ley 2150 de 1995, modificatorio del Artículo 282 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 130 de 2002 - Participantes en el Sistema General de Seguridad Social en Salud. Plan de Salud Obligatorio. Ingresos de las Entidades Promotoras de Salud. Conformación del Sistema General de Seguridad Social en Salud. Administración del Régimen Contributivo. Administración del Régimen Subsidiado. FOSYGA, subcuentas de compensación y solidaridad. Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 157, 162, 182, 201, 205, 215, 219, 220 y 221 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 107 de 2002 - Requisitos para obtener la pensión de vejez, cinco (5) años posteriores a la edad límite - Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 3o. (parcial) del artículo 33 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 86 de 2002 - Régimen de ahorro individual con solidaridad. Pensión de vejez. Pensión de sobreviviente - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 59 (parcial); 60 (parcial); 62, 63, 66, 68 (parcial), 70 (parcial), 72, 73, 76, 77 (parcial), 78, 81, 82, 85, 88 (parcial), 89, 90 (parcial), 112, 113, 114 y 115 (parcial) de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2001
Corte Constitucional, S. C- 1255 de 2001 - Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 1o. del artículo 46 de la Ley 100 de 1993. Requisitos para obtener la Pensión de Sobrevivientes, miembros del grupo familiar
Corte Constitucional, S. C- 1176 de 2001 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 47 y 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes
Corte Constitucional, S. C- 956 de 2001 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993. Seguridad social miembros de las fuerzas armadas
Corte Constitucional, S. C- 674 de 2001 - Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 61 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 617 de 2001 - Requisitos para obtener la pensión de sobrevivientes, aportes durante el año anterior al fallecimiento - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el literal b) del numeral 2o. del artículo 46 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 616 de 2001 - Entidades Promotoras de Salud, prestación de servicios a través de IPS propias o bajo contrato - Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra los artículos 156, 177, 179, 181 y 183 de la Ley 100 de 1.993
Corte Constitucional, S. C- 506 de 2001 - Bonos pensionales, emisión; pensión de vejez; pensiones legales - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33, 115, 119 y 120, todos parcialmente, de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 246 de 2001 - Omisión legislativa absoluta, términos para pago de pensiones y prestaciones - Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra los literales c) de los artículos 13 y 32 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 2000
Corte Constitucional, S. C- 1549 de 2000 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 27 del Código Sustantivo del Trabajo, los artículos 1 y 14 de la Ley 50 de 1990, y el artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Remuneración del trabajador; Elementos integrantes. Demanda por falda de establecimiento de reajustes anuales del salario. Inhibición de la Corte
Corte Constitucional, S. C- 1489 de 2000 - Administración del régimen de subsidios en salud. Ley 100 de 1993, Artículos 215 y 216
Corte Constitucional, S. C- 1380 de 2000 - Servidores públicos - Aspectos sobre pensiones - Demanda de inconstitucionalidad parcial en contra del artículo 150 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 1373 de 2000 - Profesionales de la salud - Estímulos - Nivelación salarial - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el inciso 4o. del artículo 193 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 735 de 2000 - Empresas Sociales, naturaleza - Régimen de sus empleados - Demanda de inconstitucionalidad contra algunos apartes de los artículos 194 y 195 de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 665 de 2000 - Empresas Sociales, naturaleza - Régimen de sus directivos - Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 19 de la Ley 10 de 1990 y contra los artículos 192 (parcial), numerales 3 y 4 del 195 y 197 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 601 de 2000 - Intereses por mora en el pago mesadas pensionales - Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 141 parcial de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 483 de 2000 - Organizaciones sindicales, empleadores, asesoría a trabajadores - Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra el artículo 274 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 389 de 2000 - Bonos pensionales - Valor - Demanda de inconstitucionalidad el artículo 117 (parcial) de la Ley 100 de 1993, y los artículos 3o. (parcial), 4o. (parcial), 7o. (parcial) y 11 (parcial) del decreto 1299 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 290 de 2000 - Estatuto del sistema de seguridad social en salud. Cosa juzgada. Artículo 152 de la Ley 100 de 1993; el artículo 4º (parcial) de la Ley 10 de 1990; el artículo 1º del Decreto Ley 056 de 1975; el art. 1º (parcial) del Decreto Ley 1298 de 1994 y; el art. 1º (parcial) del decreto ley 1292 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 13 de 2000 - Indemnización sustitutiva pensión sobrevivientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 49 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1999
Corte Constitucional, S. C- 988 de 1999 - Cotización trabajadores dependientes. Acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 3º (parcial) del artículo 132 del Código Sustantivo del Trabajo, y contra el inciso 6º (parcial) del artículo 18 de la Ley 100 de 1993. Salario integral, exento de factor prestacional
Corte Constitucional, S. C- 331 de 1999 - Inembargabilidad - Pensiones - Demanda de inconstitucionalidad (parcial) contra los artículos 344 del Código Sustantivo del Trabajo, 134 de la Ley 100 de 1993, y 93 del Decreto 1295 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 81 de 1999 - Beneficiarios de la pensión de sobreviviente - Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 47 parcial, de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 33 de 1999 - Desigualdad para con las entidades adaptadas - Demanda de inconstitucionalidad contra algunas expresiones de los artículos 182, 183, 205, 215 de la ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1998
Corte Constitucional, S. C- 714 de 1998 - Afiliados - Ingreso base afiliación - Pensiones. Acción pública de inconstitucionalidad contra los artículos 15, 19 y 21 (todos parcialmente), de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 711 de 1998 - Vigilancia y control sobre entidades que administran fondos del régimen de seguridad social. Ley 100 de 1993; artículos 13, 15, 18, 52, 60 (parciales), 110, 114 (parcial), 128, 139 (parcial), 151 y 157 (parciales)
Corte Constitucional, S. C- 663 de 1998 - Inversión de reservas IVM y ATEP. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26 de la Ley 38 de 1989, y contra el artículo 54 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 599 de 1998 - Planes complementarios - EPS. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 169 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 598 de 1998 - Atención Materno Infantil - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 166 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 542 de 1998 - Pagos moderadores - Norma acusada: Artículo 187 de la Ley 100 de 1.993
Corte Constitucional, S. C- 401 de 1998 - Supernumerarios - Derechos prestacionales - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 83 del Decreto 1042 de 1978
Corte Constitucional, S. C- 378 de 1998 - Régimen solidario de prima media - Demanda de inconstitucionalidad en contra del literal b) (parcial) del artículo 32 de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 372 de 1998 - Pago de pensión - omisión a la afiliación - Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 65 (parcial), 73 (parcial), 75 (parcial), 90, 91, 92, 93, 128, 147 (parcial), 155, 156, 162, 182, 187, 189 (parcial), 234, 240, 250, 267 (parcial), 279 (parcial), 307, 344 (parcial), 409 y 470
Corte Constitucional, S. C- 319 de 1998 - Creación del Sistema de Seguridad Social - Norma acusada: Artículo 236 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 229 de 1998 - Prestaciones para pensionados - Cotizaciones - Norma acusada: Artículo 37 (parcial) del decreto 3135 de 1968
Corte Constitucional, S. C- 202 de 1998 - Régimen trabajadores oficiales, empleados públicos - Acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 30 (parcial) de la Ley 10 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 197 de 1998 - Situaciones jurídicas individuales - Objeciones Presidenciales por inconstitucionalidad en relación con el artículo 1 del proyecto de Ley número 48\97 Senado, 151-190\96 Cámara de Representantes, "Mediante la cual se aclaran los artículos 146 de la Ley 100 de 1993 y 1 de la Ley 332 de 1996"
Corte Constitucional, S. C- 177 de 1998 - Afiliación y cotización a la seguridad social - Normas acusadas: Artículos 33 (parcial) y 209 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 156 de 1998 - Seguridad Social FM y PN - Composición - Acción pública de inconstitucionalidad en contra de los artículos 6 (parcial), 10 (parcial), 24 (parcial), 29, 32 (parcial) y 36 de la ley 352 de 1997 "por la cual se reestructura el Sistema de Salud y se dictan otras disposiciones en materia de Seguridad Social para las Fuerzas Militares y la Policía Nacional"
Corte Constitucional, S. C- 146 de 1998 - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 133 de la Ley 100 de 1993; el artículo 1° de la Ley 33 de 1985; los artículos 4° y 5° de la Ley 4ª de 1966, y el artículo 17, literal b) de la Ley 6ª de 1945. Actualización monetaria del ingreso base de liquidación de las pensiones de jubilación, vejez y pensión sanción. Igualdad y derechos de los pensionados. Inhibición de la Corte - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 36 y 133 de la Ley 100 de 1993; el artículo 1o. de la Ley 33 de 1985; los artículos 4o. y 5o. de la Ley 4a. de 1966, y el artículo 17, literal b) de la Ley 6a. de 1945
Corte Constitucional, S. C- 112 de 1998 - Preexistencias, cotizaciones y pago por PCS - Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 164 y el inciso primero, parcial, del artículo 169 de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 109 de 1998 - Servicios de salud en el trabajo - Revisión oficiosa de la "Ley 378 del 9 de julio de 1997, por medio de la cual se aprueba el 'Convenio No. 161, sobre servicios de salud en el trabajo', adoptado por la 71a. Reunión de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo -OIT-, Ginebra, 1985"
Corte Constitucional, S. C- 89 de 1998 - Seguridad Social FM y PN - Composición - Demandas de inconstitucionalidad contra algunos artículos de la Ley 352 de 1997
Corte Constitucional, S. C- 58 de 1998 - Ingreso base para liquidar la pensión - Demanda de inconstitucionalidad el artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 54 de 1998 - Incentivos a trabajadores de la salud - Acción pública de inconstitucionalidad en contra del artículo 193 de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 17 de 1998 - Racionalización del gasto público - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 41 de la ley 344 de 1996
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1997
Corte Constitucional, S. C- 596 de 1997 - Pensión de vejez en el régimen de transición - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 36 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 590 de 1997 - Pensiones de jubilación extralegales - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 146 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 410 de 1997 - Régimen jubilatorio de transición - Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 146 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 309 de 1997 - Cinturón seguridad - Prevalencia interés general - Norma acusada: Artículo 178 del decreto 1344 de 1970, tal y como fue modificado por el artículo 1o. del decreto 1809 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 183 de 1997 - Régimen de subsidios en salud - Acción de inconstitucionalidad contra parte del artículo 217 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 89 de 1997 - Pensión mínima de vejez o jubilación - Demanda de inconstitucionalidad en contra del parágrafo (parcial) del artículo 35 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1996
Corte Constitucional, S. C- 688 de 1996 - Clasificación de empleos del servicio de salud - Norma acusada: Artículo 26 (parcial) de la Ley 10 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 687 de 1996 - Fondo prestacional del sector salud - Demanda de inconstitucionalidad contra el Parágrafo Segundo del artículo 33 de la Ley 60 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 665 de 1996 - Fuerzas Armadas - Seguridad social - Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 663 de 1996 - Trabajadores independientes con capacidad de pago - Demanda de inconstitucionalidad contra apartes de los artículos 153, 156, 157, 162, 169, 203 y 204 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 579 de 1996 - Carácter de empleado de la seguridad social - Acción pública de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 235 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 560 de 1996 - Cotizaciones de afiliados a la seguridad social - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 19 y 204 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 538 de 1996 - Pensión mínima de vejez - Demanda de Inconstitucionalidad contra los artículos 65, 83 y 84 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 529 de 1996 - Mesada adicional para pensionados - Norma acusada: Artículo 142 parcial de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 390 de 1996 - Impuesto social a las armas y municiones - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 224 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 389 de 1996 - Pensión de sobrevivientes - Norma acusada: Artículo 47 literal a) (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 387 de 1996 - Clasificación de empleos en el sistema de salud - Acción pública de inconstitucionalidad contra los literales a), b) y c) del numeral segundo del artículo 26 de la Ley 10 de 1990
Corte Constitucional, S. C- 370 de 1996 - Facultades extraordinarias del Presidente - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 72, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 106, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 117, 118, 119, 120, 121, 122, 123, 124, 125, 126, 127, 128, 129, 130, 131, 132, 133, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146, 147, 148 y 149, del Decreto 2150 de 1995
Corte Constitucional, S. C- 292 de 1996 - Objeción a planes complementarios de salud - Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 184 de l995 del Senado de la República y 018 de 1995 de la Cámara de Representantes "Por el cual se reorganiza la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, se transforma su naturaleza jurídica y se dictan otras disposiciones."
Corte Constitucional, S. C- 274 de 1996 - Empresas de medicina prepagada - Demanda de inconstitucionalidad de los literales c) y h), numeral 12, del artículo 14 del Decreto 1259 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 264 de 1996 - Secreto profesional médico - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 37 (parcial) y 38 (parcial) de la Ley 23 de 1981 "Por la cual se dictan normas en materia de ética médica"
Corte Constitucional, S. C- 176 de 1996 - Intervención estatal en el servicio de salud - Norma acusada: Ley 10 de 1990 artículo 1o. literal k)
Corte Constitucional, S. C- 173 de 1996 - Régimen pensional de los trabajadores de ECOPETROL - Demanda de inconstitucionalidad contra un aparte del artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 140 de 1996 - Inhabilidades e incompatibilidades - EPS - Demanda de inconstitucionalidad contra parte del Decreto 973 de 1994, "por el cual se expide un régimen de inhabilidades e incompatibilidades", dictado en uso de las facultades extraordinarias previstas en el numeral 4o. del artículo 248 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 115 de 1996 - Estatuto orgánico del sistema de salud - Acción pública de inconstitucionalidad contra el numeral 5o.del artículo 248 de la Ley 100 de 1993 y el Decreto Ley 1298 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 111 de 1996 - Reajuste pensional - Acción de inconstitucionalidad contra el artículo 143 ( parcial ) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 3 de 1996 - Actividades de alto riesgo de servidores públicos - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 140 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1995
Corte Constitucional, S. C- 584 de 1995 - Afiliación a régimen de seguridad social - Acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso 3o. (parcial) del artículo 128 de la Ley 100 de 1993 y el aparte III del literal a) del artículo 6o. del Decreto 813 de 1994
Corte Constitucional, S. C- 577 de 1995 - Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 22 numeral 2, 145 inciso 2o., 5 literal m) del Decreto 1298 de 1994, y los artículos 172 numeral 2o., 204 inciso 2o. y 156 literal m) (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 461 de 1995 - Regímenes pensionales especiales - Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso segundo del artículo 279 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 376 de 1995 - Facultades extraordinarias del Presidente - Demanda de inconstitucionalidad en contra de los artículos 139 y 248 de la ley 100 de 1993, y de los decretos 656, 1259, 1281, 1282, 1283, 1284, 1285, 1287, 1288, 1289, 1290, 1291, 1292, 1294, 1295, 1296, 1297, 1298, 1299, 1300, 1301, 1302, 1314, de 1994 dictados con fundamento en las facultades extraordinarias concedidas al Presidente de la República, en los artículos 139 y 248 de la ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 282 de 1995 - Derecho a la salud de comunidades indígenas - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 157 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 259 de 1995 - Etica médica - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 74, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81 y 82 de la Ley 23 de 1981 "por la cual se dictan normas en materia de ética médica."
Corte Constitucional, S. C- 221 de 1995 - Ley de seguridad social - Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 168 de 1995 - Derecho a la pensión de jubilación - Normas acusadas: artículos 11 parcial, 36 parcial y 288 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 126 de 1995 - Pensión de vejez - Demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 15 numeral 1o., 33 parágrafo 4o., 36 inciso 1o., 129, 133 parágrafo 3o., la frase "cuyas pensiones se hubiesen causado y reconocido antes del 1o. de enero de 1988" y el inciso final del artículo 142 y contra los literales b) y d) del artículo 259 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 83 de 1995 - Disposiciones sobre vacío legal - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 8o de la Ley 153 de 1887
Corte Constitucional, S. C- 72 de 1995 - Propuestas de la Comisión de Seguridad Social - Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 54 de 1995 - Mesada adicional pensional - Norma acusada: artículo 142 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 52 de 1995 - Ley de seguridad social - Norma acusada: Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 30 de 1995 - Mesada adicional pensional - Norma acusada: artículo 142 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 27 de 1995 - Tribunal arbitramento para conflictos pensionales - Demanda de inconstitucionalidad contra el inciso final del artículo 11 (parcial) de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : LEY 100 DE 1993 : 1994
Corte Constitucional, S. C- 529 de 1994 - Normas derogadas por la Ley de seguridad social; demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 289 (parcial) de la Ley 100 de 1993. Función legislativa, alcance
Corte Constitucional, S. C- 512 de 1994 - Mesada adicional pensional - Norma acusada: artículo 142 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 497A de 1994 - Creación del Sistema de Seguridad Social - Demanda de inconstitucionalidad contra los incisos 1o., 2o., 3o., 4o. y 6o, y parágrafos 1o. y 2o. del artículo 236, y los artículos 181, 238 y 239 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 494 de 1994 - Irretroactividad del régimen de cesantías - Acción pública de inconstitucionalidad contra el inciso 3o. del artículo 242 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 476 de 1994 - Arbitrio rentístico en beneficio del sector salud - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 285 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 475 de 1994 - Arbitrio rentístico en beneficio del sector salud - Demanda de inconstitucionalidad del artículo 285 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 410 de 1994 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 33 parcial, 36 parcial, 61 parcial, 64 parcial, 65 parcial, 117 parcial y 133 parcial de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 409 de 1994 - Mesada adicional pensional - Demandas de inconstitucionalidad contra el artículo 142 (parcial) de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 408 de 1994 - Ley de seguridad social - Acción de inconstitucionalidad contra la Ley 100 de 1993, y contra los artículos de la misma: 11, 13 literal d), 14, 17, 18 párrafo 3o., 20, 29, 44, 48, 53, 60 literal c, 161, 168, 194 a 197, 204, 236, 242 (parcial), 273, 279 (parcial) y 288
Corte Constitucional, S. C- 397 de 1994 - Exención de retención por pago de cesantías - Acción pública de inconstitucionalidad contra la expresión "por parte de la Nación" contenida en el parágrafo tercero del Artículo 135 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 387 de 1994 - Reajuste pensional. Norma acusada: Artículo 14 (parcial) de la Ley 100 de 1993
LEY 238 DE 1995
Corte Constitucional, S. C- 1187 de 2005 - ¿Las normas demandadas, al avalar la existencia de los regímenes pensionales especiales, vulneran el principio de igualdad, consagrado en el artículo 13 de la Carta Política? ¿Vulnera de mismo principio el que el reajuste a las pensiones se decrete anualmente de oficio? Inhibición respecto a totalidad de las normas acusadas, en atención a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 01 del 22 de julio de 2005. Ley 100 de 1993; Arts. 14 y 279. Ley 238 de 1995; Art. 1. Ley 4 de 1992; Arts. 2, 9 y 17 (parciales) - Fallo inhibitorio
LEY 797 DE 2003
Corte Constitucional, S. C- 34 de 2020 - Son también beneficiarios de la pensión de sobreviviente los hermanos menores de edad del causante que dependían económicamente del afiliado o pensionado fallecido a falta de madre y padre, sin necesidad de encontrarse en condición de discapacidad. Exequibilidad condicionada del literal e) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 (mod. Art. 47 L. 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 83 de 2019 - No encuentra la Corte que el inciso final del artículo 10 de la Ley 797 de 2003, al establecer que el monto de la pensión de vejez, solo se incrementa en un 1.5% por cada 50 semanas sufragadas, adicionales a las mínimas requeridas, y no de manera proporcional a las cotizaciones efectivamente realizadas por los afiliados, desconozca el artículo 48 de la Constitución Política. Ley 797 de 2003, "por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 10 (Art. 34 Ley 100) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 134 de 2018 - Fallo inhibitorio por inepta demanda en relación con el cargo formulado contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003 - por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales- que establece que se requerirá que el vínculo entre el padre, el hijo o el hermano inválido sea el establecido en el Código Civil, en donde en criterio del demandante se excluye a los hijos, padres y hermanos inválidos de crianza de la posibilidad de acceder a la pensión de sobrevivencia\ Lo anterior no impide que el juez de tutela continúe pronunciándose sobre el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a favor de los miembros de la familia de crianza, siempre que, en cada caso, encuentre satisfechos los requisitos que por vía jurisprudencial se han establecido para el efecto, y hasta tanto el legislador defina el régimen legal a través del cual desarrolle los requisitos y procedimientos para que los miembros de la familia de crianza puedan acceder a la pensión de sobrevivientes de la misma forma en la que acceden quienes logran acreditar un vínculo según la normatividad civil
Corte Constitucional, S. C- 81 de 2018 - La Corte se inhibe de emitir un pronunciamiento de fondo sobre la constitucionalidad de la expresión "el afiliado no podrá trasladarse de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez" contenida en el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003. \ Para los demandantes, el aparte demandado desconoce los derechos de los adultos mayores de 50 años que no tienen empleo ni ingresos suficientes, que al no poder trasladarse, debido a la prohibición de cambio de régimen cuando le faltaren diez (10) años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, no pueden acceder al programa estatal que subsidia los aportes a pensión. Para la Corte el acceso a las afiliaciones al Subsidio al Aporte para Pensión que adelanta el administrador fiduciario del Fondo de Solidaridad Pensional se encuentra cerrado, según lo dispone el artículo 212 de la Ley 1753 de 2015, a partir de la reglamentación expedida en el Decreto 387 de 2018, y por tal motivo los cargos que sustentan la demanda de inconstitucionalidad (desconocimiento de los derechos a la igualdad y a la seguridad social) se tornan inocuos
Corte Constitucional, S. C- 359 de 2017 - Fallo inhibitorio por inepta demanda contra el parágrafo del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". El demandante cuestionó que el parágrafo acusado condicione el acceso al beneficio de la pensión de sobreviviente, a la existencia de un vínculo de consanguineidad y\o jurídico, pues de esta forma se estaría desprotegiendo a los hijos, padres o hermanos inválidos de crianza que dependían económicamente del causante, trato que para el actor resulta discriminatorio en razón a la forma de composición familiar. Igualmente argumenta la existencia de una omisión legislativa relativa la cual pone en peligro el derecho fundamental a la seguridad social de este grupo de familiares de crianza, que comparten situaciones análogas a las conformadas por los vínculos de consanguinidad y\o jurídicos. S.V
Corte Constitucional, S. C- 78 de 2017 - El establecimiento legal de un límite en el Ingreso Base de Cotización, IBC de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, tanto para el sector público como para el privado no vulnera el artículo 48 de la Constitución. Se enmarca dentro del margen de configuración legislativa y responde a un principio de razonabilidad al tener una finalidad constitucionalmente legítima, cual es el de garantizar la sostenibilidad financiera del sistema de seguridad social en pensiones y constituir un medio adecuado para alcanzar este propósito. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre regímenes pensionaies exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. Art. 18 Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 66 de 2016 - Basta acreditar la situación de discapacidad, el parentesco y la dependencia económica del causante, para tener derecho a la pensión de sobrevivientes. La dependencia económica del causante, no desconoce el derecho fundamental a la seguridad social y a la protección constitucional reforzada de personas en situación de vulnerabilidad. Para la Corte la exigencia adicional establecida para los hijos en situación de discapacidad, de "no tener ingresos adicionales" - requisito que no se establece en el caso de los padres o hermanos en situación de discapacidad- es INEXEQUIBLE, al constituir una barrera de acceso de personas vulnerables a instrumentos que garantizan su derecho fundamental a la seguridad social y su mínimo vital. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes pensionales exceptuados y especiales" Art. 13, aparte del literal c) INEXEQUIBLE, y apartes del literal c) y e) exequibles (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 758 de 2014 - ¿Se produce una infracción del derecho a la igualdad en contra de las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad, en cuanto la norma acusada, al contemplar de manera especial el caso de las madres trabajadoras con hijo(s) en estado de invalidez, se refiere a la necesidad de haber cotizado el mínimo de semanas necesarias para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media? La Corte encontró que ciertamente existen razones que harían eventualmente factible que los operadores jurídicos realicen una interpretación limitativa de ella, conforme a la cual se excluya de tal beneficio a las personas afiliadas al régimen de ahorro individual con solidaridad. Sin embargo, señaló también que, según se evidencia desde el trámite legislativo de esta norma, así como de lo que ha sido su aplicación, tanto en la jurisdicción laboral como en este tribunal, es totalmente claro que este beneficio fue pensado para todas las madres (y padres) que tuvieren hijos en situación de invalidez, independientemente del régimen pensional al que aquéllos se encuentren afiliados, pues el mismo se estableció en interés de tales hijos inválidos más que de los trabajadores mismos, y siendo claro que todos ellos se encuentran en la misma situación fáctica de necesidad, carecería de sentido una diferenciación como la planteada en estas demandas. Ley 797 de 2003, "por medio de la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales "; Art. 9 Par. 4 (parcial) (Mod. Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 418 de 2014 - Inepta demanda contra la expresión "a partir del 1o. de enero de 2014" contenida en los artículos 33 y 133 y la expresión "hasta el año 2014" contenida en el Art. 36 de la Ley 100 de 1993, "por el cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2014 - ¿En el caso de convivencia no simultánea discriminó al compañero supérstite al incluir como beneficiario de la pensión de sobrevivientes al cónyuge con sociedad conyugal vigente y separación de hecho? Los efectos jurídicos de la unión marital de hecho son diferentes a los del matrimonio, por ende, son instituciones jurídicas disímiles y no necesariamente equiparables. Es así como, la separación de hecho suspende los efectos de la convivencia y apoyo mutuo, más no los de la sociedad patrimonial conformada entre los cónyuges. Por lo cual, no nace a la vida jurídica la sociedad patrimonial de hecho entre compañeros permanentes, cuando uno de estos mantiene en vigor la sociedad patrimonial del matrimonio. Los sujetos en comparación (cónyuge con separación de hecho y con sociedad conyugal vigente y el último compañero permanente), pertenecen a grupos diferentes y por ello la norma demandada no otorga un trato diferente a quien es diferente, en tanto que ambas figuras no son equiparables. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 544 de 2011 - Trabajadores independientes con ingresos menores a un salario mínimo, no están obligadas temporalmente a cotizar en pensiones. Ley 1250 de 2008 "por la cual se adiciona un inciso al artículo 204 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 10 de la Ley 1122 de 2007 y un parágrafo al artículo 19 de la Ley 100 de 1993 modificado por el artículo 6o de la Ley 797 de 2003"; Art. 2 (Adiciona Art. 19 de la ley 100) : Inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts 9 y 10 : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 529 de 2010 - ¿La cesación de la obligación de cotizar al momento en que el afiliado cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez, vulnera el principio de solidaridad consagrado en los artículos 1º, 48 y 95 de la Constitución Política? La medida presupone que los afiliados han cumplido con el tiempo y las semanas de cotización y han llegado a la edad legalmente exigida, o han acumulado el capital suficiente para satisfacer sus necesidades mínimas vitales y por tanto han cumplido de manera suficiente su deber de solidaridad para con el sistema y ya se han hecho acreedores de sus beneficios. De esta forma, la medida encaja razonablemente dentro del margen de configuración de que goza el Congreso en esta materia, aunque nada obsta para que el legislador, dentro de esa amplia competencia, opte en un futuro por establecer otro régimen de nacimiento y extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional. La Corte aclara que la cesación de la obligación de cotizar es únicamente al sistema de pensiones. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 4, Inc. 2 y 3 (Mod. el Art. 17 de la Ley 100 de 1993) : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 56 de 2010 - Régimen especial transitorio pensional de los aviadores civiles. Requisitos, condiciones y montos. Para el demandante la remisión por parte del art. 6 del Decreto 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993 - teniendo en cuenta la modificación por la Ley 797 de 2003 - violan derechos constitucionales. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6; y Ley 797 de 2003, Arts. 9 y 10 : Fallo inhibitorio por inepta demanda. S.V
Corte Constitucional, S. C- 315 de 2009 - Base de cotización como trabajador independiente o contratista. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. el Art. 18 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 260 de 2009 - Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales". Afiliación obligatoria para todos los trabajadores independientes. Art. 13 Lit a (Modificado por el Art. 2 de la ley 797 de 2002). Fallo inhibitorio por inepta demanda
Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 27 de 2009 - Afiliación voluntaria de los extranjeros con contrato de trabajo en el país al Sistema General de Pensiones. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 15 (parcial) (Mod. por la Ley 797 de 2003; Art. 3) : Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 1035 de 2008 - ¿El establecimiento como único (a) beneficiario (a) de la pensión de sobrevivientes, de la esposa o esposo del causante, en la hipótesis de convivencia simultánea contemplada en la norma acusada, configura un trato discriminatorio, violatorio de los principios constitucionales, frente a quienes ostentan la calidad de compañero o compañera permanente? Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Art. 13 Lit. b) (parcial) (Mod. Art. 47 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE exequible, en el entendido de que además de la esposa o el esposo serán también beneficiarios, la compañera o compañero permanente y que dicha pensión se dividirá entre ellos (as) en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido.
Corte Constitucional, S. C- 336 de 2008 - ¿Limitar a favor de las parejas heterosexuales, los beneficios derivados de la protección en materia de pensión de sobrevivientes, excluyendo de los mismos a las parejas conformadas por personas del mismo sexo, vulnera los artículos 13 y 48 de la Carta? Las personas homosexuales frente a la Constitución de 1991. Estado social de derecho, dignidad humana, igualdad, autonomía personal y libre desarrollo de la personalidad. Para acceder a la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo deben acreditar dicha condición en los términos señalados en la sentencia C-521 de 2007 para las parejas heterosexuales. Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones. Ley 54 de 1990, "por la cual se definen las uniones maritales de hecho y régimen patrimonial entre compañeros permanentes"; Arts. 47, 74 (parciales) de la Ley 100 de 1993 (Modificados por el Art. 13 de la Ley 797 de 2003) : CONDICIONALMENTE exequibles. Art 163 : Estarse a lo resuelto. Art. 1 de la Ley 54 de 1990 : Estarse a lo resuelto
Corte Constitucional, S. C- 294 de 2007 - Demanda de la Ley 797 de 2003 "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales" Pensión especial de vejez para "madre" de menor inválido. Art. 9, Par. 4 (parcial), (Adiciona Art. 33 de la Ley 100 de 1993) : Estarse a lo resuelto en la C-989-06)
Corte Constitucional, S. C- 922 de 2007 - ¿Se expidieron los artículos 6º y 11 del Decreto Ley 2090 de 2003, conforme a la facultad establecida en numeral 2) del artículo 17 de la Ley 797 de 2003, en el cual se exige que las facultades extraordinarias que se le confieren en relación con el régimen legal para los trabajadores que laboran en actividades de alto riesgo, se ejerzan "conforme a estudios y criterios actuariales de medición de disminución de expectativa de vida saludable? Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Arts. 6 y 11 : Exequibles
Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 989 de 2006 - ¿El beneficio pensional que establece el inciso segundo del parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, exclusivamente a favor de la "madre" trabajadora en razón de los hijos discapacitados física o mentalmente que de ella dependan, configura una vulneración del derecho a la igualdad para los hombres e hijos de estos que se encuentre en la misma situación de la madre trabajadora y sus hijos? Ley 100 de 1993, Art. 33 parágrafo 4 Inc. 2 (parcial), (modificado por la Ley 797 de 2003, Art. 9) : CONDICIONALMENTE exequible
Corte Constitucional, S. C- 451 de 2005 - ¿Desconoce el principio de igualdad consagrado en el artículo 13 de la Carta el señalamiento de la edad de 25 años como límite para disfrutar de la pensión de sobrevivientes en calidad de hijo incapacitado para trabajar en razón de los estudios? ¿ Dicho límite de edad viola el artículo 42 de la Carta al restringir la protección debida a los miembros de la familia por mandato de esta norma superior? ¿El segmento impugnado infringe el artículo 48 de la Constitución al excluir a los hijos beneficiarios mayores de 25 años del derecho a la seguridad social el cual tiene carácter irrenunciable? Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 13 (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
Corte Constitucional, S. C- 1054 de 2004 - Tope máximo a la base de cotización al sistema general de pensiones. El desarrollo legal del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social. El carácter limitado de los principios de solidaridad y de igualdad en la Constitución. Escrutinio de proporcionalidad de la norma acusada en cuanto introduce una limitación a los principios de solidaridad y de igualdad en materia de seguridad social en pensiones. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 5° de la Ley 797 de 2003, modificatorio del inciso 4° de la Ley 100 de 1993, contra el inciso 5° y el parágrafo 3° del artículo 18 de la Ley 100 de 1993 y contra el parágrafo 3° del artículo 204 de la misma Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 1024 de 2004 - Restricción al traslado de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Obligatoriedad de afiliación al ISS a las personas que ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Permanencia mínima de los servidores públicos en cargos de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerado como requisito para obtener la Pensión de Vejez. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 797 de 2004 - Inexequibilidad de la garantía de pensión mínima de vejez. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Vicios de forma. Modificatorio Art. 65 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 760 de 2004 - Cotización y base de cotización en pensiones por prestación de servicios como contratista. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 4 y 5 (parciales) de la Ley 797 de 2003 "Por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 432 de 2004 - Elementos que debe reunir la ley marco que fije el régimen salarial y prestacional de los miembros de la fuerza pública. Materias que necesariamente deben estar reguladas en la ley marco que fije el régimen prestacional de los miembros de la fuerza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 14, 14-1, 14-2, 14-3, parágrafos 1o. y 2o., 15, 15-1, 15-2, 15-3, 16 (parcial), 24, 24-1, 24-2, 24-3, parágrafos 1o. y 2o., 25, 25-1, 25-2, 25-3, parágrafos 1o. y 2o. del Decreto 2070 de 2003 "Por medio del cual se reforma el régimen pensional propio de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional" y el numeral 3o. del artículo 17 de la Ley 797 de 2003. Inexequible
Corte Constitucional, S. C- 375 de 2004 - Sistema general de pensiones. Alternativa para los afiliados que lleguen a la edad de jubilación sin cumplir con los demás requisitos. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 2o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales y exceptuados"
Corte Constitucional, S. C- 353 de 2004 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 18 de la Ley 797 de 2003. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1056-03
Corte Constitucional, S. C- 282 de 2004 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Estarse a lo resuelto. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 19 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 227 de 2004 - Pensión especial de vejez para madre trabajadora cuyo hijo padezca invalidez física o mental, debidamente calificada y hasta tanto permanezca en este estado y continúe como dependiente de la madre. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Inciso II (parcial) del Parágrafo 4 del Artículo 9 de la Ley 797 de 2003, modificatorio Art. 33 Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2004 - Cálculo del ingreso base de cotización de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inexequible - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez; su cumplimiento es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 7 y 9 (parciales), de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 157 de 2004 - Revisión de providencias de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública, por parte del Consejo de Estado y de la Corte Suprema de Justicia - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 20 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 76 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 73 de 2004 - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 37 (parcial) de la Ley 443 del 11 de junio de 1998, 9 (parcial) de la Ley 797 del 29 de enero de 2003 y 133 (parcial) del Decreto Reglamentario 1572 de 1998 - Inhibición por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 47 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18, parcial, de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 45 de 2004 - Transferencia del valor del cálculo actuarial por parte de las empresas del sector privado - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1094 de 2003 - Requisitos para obtener pensión de invalidez y sobrevivientes - Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes - Edad para acceder a la pensión de vejez - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 12, 13, 18 y 19 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2003 - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 17 y 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1056 de 2003 - Requisitos para obtener la pensión de invalidez - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Plazo para transferir el valor de su cálculo actuarial - Cuotas moderadoras y copagos - Recursos del FONPET para cubrir obligaciones relacionadas con los bonos pensionales - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 9o. (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973
Corte Constitucional, S. C- 967 de 2003 - Base de cotización - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra el Artículo 5o. de la Ley 797 de 2003, que modificó el Inciso 4o y Parágrafo del Artículo 18 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. C- 839 de 2003 - Descuento en cuotas moderadoras y copagos para quien devengue una mesada pensional de hasta 3 salarios mínimos legales mensuales. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 22 de la Ley 797 de 2003 - Inexequible
Corte Constitucional, S. C- 836 de 2003 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 19, parcial, de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 835 de 2003 - Revocatoria de pensiones reconocidas irregularmente. Revisión de reconocimiento de sumas periódicas a cargo del tesoro público o de fondos de naturaleza pública. Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 19 y 20 de la Ley 797 de 2003
LEY 860 DE 2003
Corte Constitucional, S. C- 105 de 2018 - Inepta demanda contra de la expresión "a la fecha de estructuración", contenida en el numeral 1º del artículo 1º de la Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones ", al no reunir los requisitos certeza y especificidad que le permitieran emitir un pronunciamiento de fondo acerca de su constitucionalidad, toda vez que no se predica del contenido de la norma acusada, sino que se deriva de una interpretación subjetiva de los demandantes acerca de su alcance, sustentada en casos particulares y no en una confrontación del texto legal y la Constitución
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2015 - ¿Al disponer la norma demandada que sólo los menores de veinte años pueden acceder a la pensión de invalidez sin necesidad de acreditar -como lo exigen las normas generales- 50 semanas en los 3 años anteriores a la estructuración de invalidez, si se tienen 26 semanas en el año anterior a la estructuración o la declaración de ésta, vulneró el derecho a disfrutar sin discriminaciones del servicio de seguridad social de los jóvenes con veinte años o más de edad? Tras examinar la razonabilidad de la demarcación que hace la norma demandada, la Corte concluyó que esta excluía sin justificación suficiente a un grupo poblacional joven que teniendo veinte años o más de edad se encuentra en las mismas condiciones que los menores de veinte años. La Corte reiteró que en esta materia "se está frente a un déficit de protección de la población joven de Colombia". Para remediar el déficit de protección, la Corte declarará exequible la norma acusada, con la condición de que se extienda lo allí previsto en materia de pensiones de invalidez hacia toda la población joven, definida esta última razonablemente, y en la medida en que sea más favorable al afiliado. En los casos concretos, sin embargo, mientras la jurisprudencia constitucional no evolucione a la luz del principio de progresividad, la regla especial prevista en el parágrafo 1º del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 debe extenderse favorablemente, conforme lo ha señalado hasta el momento la jurisprudencia consistente de las distintas Salas de Revisión de la Corte Constitucional; es decir, se debe aplicar a la población que tenga hasta 26 años de edad, inclusive. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1 Par. 1o. (Mod. Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : CONDICIONALMENTE Exequible
Corte Constitucional, S. C- 727 de 2009 - ¿La exigencia de haber cotizado 25 semanas durante los últimos tres años, al afiliado que ha cotizado por lo menos el 75% de las semanas requeridas para tener derecho a la pensión de vejez, desconoce el principio de progresividad y no regresividad de los derechos sociales, en lo que se refiere a los requisitos para obtener la pensión de invalidez? El legislador no está obligado a mantener en el tiempo las expectativas que tienen las personas conforme a las leyes vigentes en un momento determinado, pues bien puede existir la necesidad de darle prioridad a otros intereses de rango constitucional, que permitan el adecuado cumplimiento de los fines del Estado Social de Derecho. La disminución a 25 semanas cotizadas constituye un beneficio y no un retroceso a favor de quienes ya han cotizado un 75% de las semanas mínimas para acceder a la pensión de vejez. En cuanto al aumento de los requisitos para el acceso a una prestación propia de la seguridad social, que tiene por objeto amparar el riesgo generado por la pérdida de la capacidad laboral derivada de una enfermedad o de un accidente, es una medida legislativa que se muestra prima facie regresiva y por ende, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 1, Par. 2 (Mod. el Art. 39 de la Ley 100 de 1993) : Exequible. Estarse a lo resuelto en la C-428-09 en relación con cargos a los Nums. 1 y 2 (parciales). S. V
Corte Constitucional, S. C- 428 de 2009 - La reforma introducida por la Ley 860 de 2003 al artículo 39 de la Ley 100 de 1993, al aumentar las semanas de cotización de los afiliados al Sistema General de Pensiones, y establecer un nuevo requisito - la fidelidad de cotización para con el Sistema de al menos el veinte por ciento (20%) del tiempo transcurrido entre el momento que el afiliado cumplió veinte años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez- para adquirir la pensión de invalidez-, ¿contraría el principio de progresividad establecido en el artículo 48 de la Constitución Política y la prohibición de regresividad frente a la protección otorgada por la legislación anterior consagrada en el artículo 53 de la Carta y consagrada en instrumentos internacionales sobre derechos humanos ratificados por Colombia? La prohibición de los retrocesos no puede ser absoluta, sino que debe ser entendida como una prohibición prima facie. Eventos en los cuales la medida se entiende regresiva. Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones" Art. 1 Num. 1 y 2 : Exequibles los aumentos de semanas. INEXEQUIBLE requisito de fidelidad.
Corte Constitucional, S. C- 30 de 2009 - ¿Al establecer el legislador que la pensión especial de vejez para trabajadores en actividades de alto riesgo sólo se reconoce a quienes estén afiliados al Régimen de Prima Media con Prestación Definida, vulnera el derecho a la igualdad? ¿Desconoce el derecho a la igualdad establecer que los trabajadores que se dediquen a actividades de alto riesgo afiliados al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad deban trasladarse al Régimen de Prima Media con Prestación Definida en un plazo de tres (3) meses, contados a partir de la publicación de las respectivas normas, para que puedan ser beneficiarios de la pensión especial de vejez por ejercer ese tipo de actividades? El cómputo del plazo de tres meses para que el trabajador beneficiario del régimen pensional especial de las actividades de alto riesgo, se traslade al Régimen de Prima Media, deberá comenzar a contarse a partir de la comunicación de la presente sentencia y la persona que ejerza la opción, puede aportar voluntariamente los recursos adicionales necesarios en el evento de que el ahorro en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad sea inferior al monto del aporte legal correspondiente, en caso de que hubieren permanecido en el Régimen de Prima Media. 1) Decreto 2090 de 2003, "por el cual se definen las actividades de alto riesgo para la salud del trabajador y se modifican y señalan las condiciones, requisitos y beneficios del régimen de pensiones de los trabajadores que laboran en dichas actividades"; Art. 3 : exequible, Art. 9 : CONDICIONALMENTE exequible. 2) Ley 860 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se dictan otras disposiciones"; Art. 2, Par. 6 : CONDICIONALMENTE exequible.3) Decreto 2091 de 2003, "por el cual se reforma el régimen de pensiones de los servidores públicos del Departamento Administrativo de Seguridad, DAS" : INEXEQUIBLE por consecuencia
Corte Constitucional, S. C- 866 de 2004 - Falta de representación de un ente territorial por nulidad en la elección ¿Es posible estimar que sin esta representación territorial mínima las reuniones del Congreso se efectúan por fuera de las condiciones constitucionales, de manera tal que carecen de validez, conforme lo dispone el artículo 149 de la Carta? Opera una causal constitucional de justificación. Demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 860 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 785 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Estarse a lo resuelto en sentencia C-754-04
Corte Constitucional, S. C- 756 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 755 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modificatorio Ley 100 de 1993. Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-754 de 2004
Corte Constitucional, S. C- 754 de 2004 - Régimen de Transición. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 4o. de la Ley 860 de 2003. Modifica el inciso segundo y adiciona el parágrafo 2o del artículo 36 de la Ley 100 de 1993
JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS
A
ABUSO DEL DERECHO
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2013 - Tope máximo de 25 salarios mínimos al régimen de pensiones de Congresistas y Magistrados. Para encontrarse cobijado por los beneficios consagrados en este régimen especial, no basta cumplir con los requisitos de edad y tiempo de servicio, sino que además el Congresista o Magistrado debe haber tenido esa calidad con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993. El ingreso base de liquidación (IBL) aplicables son aquellas previstas en el artículo 21 y en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Resulta inconstitucional, que el ingreso base de liquidación de esas pensiones tenga en cuenta lo recibido "por todo concepto". El Tribunal precisó que el incremento anual de las pensiones causadas al amparo del artículo 17 de la Ley 4 de 1992 debe someterse a las normas generales, y por tanto, declaró inexequible, el privilegio injustificado del aumento de conformidad con el salario mínimo. No puede hablarse de derechos adquiridos, cuando se ha actuado de mala fe o infringiendo el orden jurídico. La jurisprudencia y la doctrina han precisado, en relación con la mala fe, el abuso del derecho y el fraude a la ley, lo siguiente: (i) el abuso del derecho se refiere a "ciertas situaciones en las cuales las normas jurídicas son aplicadas de tal manera que se desvirtúa el objetivo jurídico que persigue la norma"; (ii) por su parte, el fraude a la ley se presenta "cuanto se aprovecha las opciones hermenéuticas que se desprenden de una regla, para fines o resultados no queridos (en tanto que incompatibles) por el ordenamiento jurídico". El sistema de pensiones en Colombia como desarrollo de la seguridad social . El régimen de transición creado bajo el amparo de la Ley 100 de 1993. Protección de los derechos adquiridos en la Constitución. El abuso del derecho. Ley 4 de 1992; Art. 17 : Parcialmente INEXEQUIBLE, el resto del artículo CONDICIONALMENTE exequible
ACCIÓN DE CUMPLIMIENTO
2004
CE SV E 4052 2004 - ¿Existen otras acciones diferentes a la de cumplimiento para solicitar el cumplimiento efectivo de un reajuste pensional reconocido mediante acto administrativo? Acción de cumplimiento - Rechazo. Admisión. Procedencia para cumplimiento de normas que establecen gastos. Pensión de jubilación - Reajuste Norma material que implica gasto - Ejecución presupuestal. Principio de separación de poderes
2003
CE SV E ACU1685 de 2003 - La accionante pretende con la acción de cumplimiento contra el Ministerio de Relaciones Exteriores, el cumplimiento de las normas aplicables para el reconocimiento de sus prestaciones sociales en su calidad de funcionaria administrativa en el exterior y que con base en ello se reajuste la liquidación para efectos de la pensión de vejez. Acción de cumplimiento - Improcedencia en asuntos laborales. Servicio en el exterior. Carrera diplomática - Régimen prestacional. Pensión de jubilación. Pensión de vejez
ACCIÓN DE GRUPO, PERJUICIO INDIVIDUAL
CE SIII E 2382 de 2005 - ¿Como la Ley 100 de 1993 sanciona la mora del deudor de pensiones con los intereses moratorios con la tasa mas alta, no hay lugar a indexar nuevamente el capital base sobre el cual se liquida la mora? Acción de grupo. Mesada pensional - Indexación. Mora en el pago. Interés moratorio. Acción de grupo - Perjuicio individual
ACCIÓN DE REINTEGRO
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24096 de 2005 - ¿Si la pensión restringida de jubilación o pensión sanción se causó con base en normas anteriores a la ley 100 de 1993, no es viable su actualización o indexación? Contrato de trabajo - Vigencia. Solución de continuidad. Acción de reintegro. Indemnización sustitutiva de pensión. Despido sin justa causa. Pensión restringida de jubilación - Indexación. Pensión sanción - Indexación
ACUERDOS DE CONCEJOS MUNICIPALES SOBRE RÉGIMEN PENSIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27119 de 2006 - ¿Continúan vigentes, en materia de pensión de jubilación, las situaciones jurídicas de carácter individual con base en disposiciones Municipales o Departamentales? Pensión de jubilación. Acuerdos municipales - Prestaciones para trabajadores oficiales. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24164 de 2005 - ¿El artículo 146 de la Ley 100 de 1993 confirió a los servidores de las entidades territoriales el derecho de pensionarse extralegalmente de conformidad con los acuerdos municipales? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de vejez. Entidades territoriales - Acuerdos régimen pensional de servidores
AFILIACIÓN
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario
Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
Corte Constitucional, S. T- 698 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para solicitar la protección de derechos de carácter prestacional? ¿La negativa de un fondo de pensiones a expedir el certificado de retiro del Sistema General de Pensiones al actor, por encontrarse frente a una múltiple vinculación en los regímenes pensionales, y la decisión del Seguro Social de no incluirlo en nómina por carecer de este certificado vulneraron los derechos fundamentales del accionante a elegir libremente una administradora de fondo de pensiones, al mínimo vital, dignidad humana y la seguridad social? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y su conexidad con el derecho al mínimo vital. Multiafiliación en el Sistema General de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 538 de 2007 - ¿Los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, o por algún otro ente, al negarse el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago de las cesantías definitivas que él reclama, argumentando la entidad el retraso injustificado por parte del respectivo municipio en la afiliación de los docentes? Concedida transitoriamente. Saneamiento de la falta de vinculación inicial a la acción de tutela. Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Aplicación del Decreto 3752 de diciembre 22 de 2003 al caso concreto.
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2003 - Pensionado beneficiario de pensión de sobreviviente. Régimen contributivo. Afiliación a compañera permanente que cumple con requisitos
AFILIACIÓN COLECTIVA TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CE SII E 1836 de 2009 - ¿Con la estipulación de los requisitos dispuestos en los arts. 7 Nums. 6, 8, 9 y 10; 8 Num. 8; 9; 11 y el 12 Num. 2 del Decreto 3615 de 2005, a efectos de permitir la afiliación colectiva al Sistema de Seguridad Social Integral por parte de los trabajadores independientes, se extralimitó el Gobierno en el ejercicio de la potestad reglamentaria?
AFILIACIÓN MÚLTIPLE
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46106 de 2012 - ¿Podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y si es válida la última vinculación al ISS, teniendo en cuenta que, de un lado, la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y, de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la transferencia al ISS de los dineros ahorrados por la actora? Si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. Asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación. Múltiple afiliación : inexistente cuando el traslado se hace en los tiempos establecidos en la ley, y las diferentes vinculaciones y cotizaciones no se hicieron en forma simultánea
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25069 de 2006 - ¿No es procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un asegurado fallecido que sólo le colaboraba con ciertos gastos del hogar? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Fondo privado de pensiones - Múltiple afiliación. Auxilio funerario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24415 de 2006 - ¿Es responsable del pago de las pensiones o prestaciones a que haya lugar, a "...la administradora que haya recibido o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurre el siniestro o hecho que da lugar al pago de la pensión o prestación correspondiente? Pensión de sobrevivientes. Fondo privado de pensiones - Afiliación simultánea. Validez de la afiliación. Asocolfondos - Competencia
AGENCIA OFICIOSA
Corte Constitucional, S. T- 1025 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la ESP que decide descontar la totalidad de los cuentos legales por seguridad social que le corresponde a los jubilados, a pesar de existir acuerdos convencionales que establecían un asunto diferente? ¿El representante legal de una Asociación de Jubilados, por ostentar tal calidad, está facultado para ejercer acciones en nombre y representación de sus miembros? Falta de legitimación en la causa por activa en el presente caso. Existencia de otra vía de defensa judicial. Reclamo de un derecho incierto y litigioso. Se necesita autorización expresa. Negada
Corte Constitucional, S. T- 906 de 2003 - Derecho de petición - Reconocimiento pensión de vejez. Falta de legitimación en la causa por activa. Agente oficioso
APORTES AL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES
CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 16722 de 2010 - Aportes voluntarios a fondos privados de pensiones. No hacen parte de la retención en la fuente y son considerados ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Son los aportes voluntarios a fondos privados de pensión por parte de trabajadores. Retiro de aportes de fondos de pensiones. Condiciones para que se mantenga el beneficio cuando el retiro se hace antes de los 5 años. Ley 1111 de 2006 estableció una excepción al gravamen, cuando los recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
CE SIV E 15399 de 2006 - ¿En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización para el servicio de salud POS, es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada? Acción Pública de nulidad contra los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003 y la Circular Conjunta 00001 de 2004 expedida por los Ministros de Hacienda y Protección Social. Fallo: Nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de afiliaciones y aportes. Cotizaciones en contrataciones no laborales. Cotizaciones para trabajadores independientes. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de cotización. Cotizaciones para trabajadores independientes. Servicio público de seguridad social. Servicio público de salud
CE SII E 3182 2002 - Base de cotizaciones
CE SII E 1213 2002 - Base de cotizaciones
CE SII E 2926 2000 - Reajuste de la base de liquidación
CE SIV E 10063 2001 - Aportes. Obligatoriedad. Responsabilidad. Fiscalización
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 325 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, argumentando que no cumple con el tiempo laborado que exige la ley? Concede- La negativa en cuanto al reconocimiento del tiempo laborado obedece a la mora en el pago patronal esta circunstancia no puede ser imputada al trabajador ni implicar una barrera para el acceso a su pensión de vejez, en tanto la jurisprudencia constitucional ha reconocido abundantemente, que la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama. Es así como la Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, que "dado que la Ley 100 de 1993 otorga distintos mecanismos para que esas entidades efectúen los cobros correspondientes, incluso coactivamente, con el objeto de preservar la integridad de los aportes se entiende que la negligencia en el uso de dichas facultades, no puede servir de excusa para negar el reconocimiento y pago de una pensión, puesto que tal actitud equivaldría a imputar al trabajador las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador y la correlativa falta de acción de la entidad encargada del cobro de los aportes"
Corte Constitucional, S. T- 205 de 2012 - ¿Una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte, distribución o venta de petróleo y sus derivados, vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de una persona, al no reconocerle para efectos pensionales los tiempos de servicio prestados en virtud de una relación laboral, bajo el argumento que, de acuerdo a las normas vigentes, la empresa no tenía el deber de afiliarlo a seguridad social y que no es posible el cómputo de dichos tiempos para el cálculo del bono pensional por haber terminado el contrato antes de entrar en vigor la Ley 100 de 1993? La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993 - Para poder establecer el grado de responsabilidad de un empleador por inscripción tardía o falta de afiliación al seguro social de sus trabajadores y los efectos que de ello se generen, es necesario determinar, en primer lugar, en qué fecha inició la obligación de afiliar en la zona geográfica en la que se ejecutó el contrato y-o a partir de qué momento fue llamada a inscripción la actividad económica de la respectiva empresa. La obligación de las empresas del sector petrolero de inscribir a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales. Improcedencia la acción de tutela - La condición de persona de la tercera edad no constituye por sí sola razón suficiente para definir la procedencia de la acción de tutela, toda vez que, para que el mecanismo de amparo constitucional pueda desplazar la vía judicial ordinaria es necesario, además, acreditar que: (i) el daño causado al actor le este vulnerando sus derechos fundamentales, (ii) haya certeza sobre la titularidad del derecho exigido y (iii) el asunto puesto a consideración del juez de tutela sea de relevancia constitucional
Corte Constitucional, S. T- 1049 de 2010 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales de una persona de tercera edad al darse la negación por parte de los herederos de su empleador a reconocerle el tiempo de servicio trabajado por siete años, antes que fuera afiliado a pensiones?. Concedida como mecanismo transitorio. Ordena al empleador cancelar al ISS los aportes debidos para así cumplir con los requisitos exigidos para obtener la pensión
Corte Constitucional, S. T- 784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos
Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
Corte Constitucional, S. T- 200 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, el debido proceso y el mínimo vital de los actores, al negarles el reconocimiento de la pensión de vejez por considerar que no cumplían con el requisito de haber cotizado 1.000 semanas al Sistema General de Pensiones sin tener en cuenta las semanas que fueron cotizadas como independientes durante un lapso en el cual los accionantes no realizaron aportes al Sistema de Seguridad Social en Salud? Concedida. El requisito establecido en el artículo 3 del Decreto 510 de 2003 no ordena que las cotizaciones realizadas por una persona al Sistema General de Pensiones en calidad de independiente no sean tenidas en cuenta por el hecho de no haber cotizado al Sistema de Salud. La referida norma se aplica a una hipótesis diferente: cuando una persona que esté cotizando como dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios. La norma invocada también busca que la base de cotización para pensiones y para aportes en salud sea semejante. Cuando no lo sea, la consecuencia prevista en la norma no es la pérdida del derecho, sino que el excedente, sólo este, no sea contabilizado para determinar la pensión y le sea devuelto al cotizante. El máximo plazo para decidir o contestar una solicitud relacionada con pensiones de vejez, invalidez y sobrevivencia es de cuatro meses
Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
Corte Constitucional, S. T- 75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
Corte Constitucional, S. T- 40 de 2009 - ¿A todos los trabajadores independientes que devengan hasta un salario mínimo y que han venido cotizado exclusivamente a salud, realizando los pagos mediante el diligenciamiento manual de la planilla de autoliquidación de aportes, resultan vulnerados sus derechos fundamentales y los de sus beneficiarios a la seguridad social y a la salud por: imponérseles como requisito para la cancelación de los aportes en salud el desembolso por concepto de pensión y que la liquidación se realice exclusivamente mediante la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes -PILA-? Procedencia de la acción de tutela para amparar a las personas de amenazas y violaciones en sus derechos constitucionales fundamentales por los efectos de actos de carácter general, impersonal y abstracto. Excepción al deber de cotizar tanto al Sistema General de Pensiones, en tratándose de trabajadores independientes que devenguen mensualmente hasta un salario mínimo. Improcedencia, en los casos concretos, de la acción de tutela para inaplicar la normatividad en materia de Planilla Integrada de Liquidación de Aportes.
Corte Constitucional, S. T- 1264 de 2008 - ¿La omisión en la inscripción y cancelación de las mesadas pensionales del actor, en la que incurrió aparentemente la entidad sin ánimo de lucro accionada o el ciudadano acusado, implican la vulneración de los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del demandante, al comprometer su dignidad y hacer de esta situación una problemática constitucionalmente relevante en las circunstancias en que se encuentra el ciudadano, o si por el contrario no existe tal vulneración fundamental y son entonces pertinentes las acciones ordinarias de orden laboral? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela frente a particulares y como mecanismo subsidiario de defensa judicial. Comunidades de vecinos: su naturaleza, vigilancia y sus facultades sobre el espacio público. Sujetos de especial protección constitucional y su protección por parte del Estado. Existencia de un contrato de trabajo.
Corte Constitucional, S. T- 786 de 2008 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que el asegurado no acreditó el número de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la misma, en lugar de adelantar oportunamente los trámites requeridos por la ley ante el Fondo Territorial de Pensiones para obtener el pago efectivo del bono pensional correspondiente? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración por la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2008 - ¿Vulneró el ISS, los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cumple con el número de semanas exigidas previas a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Obligación en general de agotar los recursos en vía gubernativa como requisito para poder acudir al amparo constitucional.
Corte Constitucional, S. T- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida de forma transitoria.
Corte Constitucional, S. T- 1034 de 2007 - ¿Una Alcaldía Municipal en la contestación que dio a la solicitud del actor, cumplió o no con los requisitos que la ley y la jurisprudencia exigen para responder de fondo el derecho de petición? Concedida. La respuesta de una entidad cuando no puede absolver un derecho de petición, debe contemplar los siguientes ítems: razones por las cuales le es imposible resolver de fondo, aduciendo las razones de la demora; fecha de la respuesta, que debe corresponder a un plazo razonable que le permita satisfacer a tiempo su inquietud y definir la conducta que asumirá frente a la administración. La omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones, por parte del empleador amenaza el derecho a la seguridad social del trabajador, arriesga su acceso a la pensión de jubilación, afecta la sostenibilidad del sistema de seguridad integral, traslada al empleador la responsabilidad por el pago de las mesadas negadas por esa causa y acarrea para el remiso, responsabilidades penales o administrativas derivadas de la indebida disposición de dineros públicos de orden parafiscal.
Corte Constitucional, S. T- 785 de 2006 - ¿Vulneran EPS y ARP derechos fundamentales cuando niegan realizar la cirugía que necesita el paciente, sustentando su posición en la falta de afiliación y no estar dentro del período de protección en el momento del accidente? Conflicto litigioso entre EPS y ARS contra el empleador para saber quién debe responder la atención médica en razón de las omisiones de aporte del último. El mecanismo más idóneo es la prestación del servicio por parte de la EPS. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 106 de 2006 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del actor al negarle el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por falta de semanas de cotización, a pesar de presentar en su informe la no contabilización de las semanas faltantes por falta de pago del empleador? Obligación de la entidad de efectuar el cobro al empleador. A pesar de existir la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de medios de defensa judiciales, considera la Corte que dadas las graves e innegables condiciones de debilidad manifiesta del afectado, las acciones judiciales ordinarias no sólo dejan de ser efectivas, sino que se tornan en plenamente ineficaces; por tanto procede la Corte a conceder la protección de los derechos de forma definitiva
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes
Corte Constitucional, S. T- 1282 de 2005 - ¿Se vulneran por parte de AFP, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al VIH que padece?¿Es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1213 de 2005 - ¿Procede acción de tutela cuando la demandante solicita de la AFP la devolución de los aportes que para pensión hiciera en exceso, sin obtener contestación alguna al respecto? El derecho de petición y su protección, los términos para resolver las solicitudes relacionadas con la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1128 de 2005 - ¿Es procedente reclamar vía tutela el reconocimiento de la pensión de invalidez, dado que la acciona aduciendo falta de cotización del mínimo de semanas al sistema, pese a que el empleador pagó los aportes reclamado por la entidad? Carga de la prueba. No es aceptable hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que se puedan derivar de la mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 974 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ante la entidad que la niega por falta de el número de semanas cotizadas por parte del empleador? Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2005 - ¿Se presenta afectación de garantías constitucionales, en razón de la mora en el pago de los aportes pensionales pactados en una conciliación?¿Existe vulneración del derecho de petición por parte de Superintendencia de Sociedades y la empresa, quienes a juicio del actor no han dado respuesta satisfactoria a sus distintos requerimientos? La persona debe recibir una respuesta clara, cierta y definitiva a sus solicitudes de pago de los aportes pensionales atrasados. Igualmente, las entidades demandadas no han dispuesto herramientas adecuadas para el pago de los aportes a la pensión, con lo cual amenazan los derechos fundamentales del actor en la medida en que ponen en riesgo el reconocimiento futuro de la prestación económica. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 317 de 2004 - Solicitud reconocimiento y pago pensión de invalidez con base en incapacidad médica. Falta de registros de pago de aportes a la salud. Se ordena a la administración municipal revisar, actualizar y entregar copia de toda la información laboral. Se ordena evaluación médica por parte de la Junta de invalidez
Corte Constitucional, S. T- 665 de 2003 - Mora en el pago de cotizaciones al SGP. El no pago de semanas de cotización, por culpa del empleador, no puede perjudicar al trabajador
Corte Constitucional, S. T- 647 de 2003 - Pago oportuno de los aportes de la seguridad social a las entidades respectivas. Responsabilidad del empleador por la omisión en el pago de los aportes patronales y el traslado de las cotizaciones al sistema general de pensiones. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 165 de 2003 - Negación de pensión por mora en pago de aportes por parte del empleador, debidamente descontados al empleado. El trabajador no tiene que asumir la ineficiencia de la administración en el cobro de los aportes. Trabajador de una finca donde se presentó cambio de patrono. Los conflictos sobre existencia o no de sustitución patronal no pueden afectar el otorgamiento de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2002 - Tutela por empleado como mecanismo para lograr pago de aportes en pensiones en mora por parte del patrono. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 497 2002 - EPS. Reconocimiento de la licencia de maternidad. Pago extemporáneo de aportes por parte de la empleadora, no exonera a la prestadora para el reconocimiento. Recibo de aporte extemporaneo con cobro de intereses moratorios
Corte Constitucional, S. T- 1016 2000 - Ingreso base para determinar el monto de la pensión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41368 de 2012 - ¿Se pueden devolver los aportes que una persona hizo al régimen de prima media, cuando dichos aportes superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones?- No, Porque iría en contravía de los principios de solidaridad y sostenibilidad permitir que en el régimen de prima media con prestación definida se pueda disponer de los aportes, aunque superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38756 de 2012 - ¿Son válidos los pagos de cotizaciones en mora, tratándose de la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho? - Sí porque la vejez no es una contingencia inesperada, razón por la que frente a ésta el legislador exige unos aportes que, conforme a los estudios actuariales, deben ser suficientes para cubrir la prestación, de manera que lo que tiene preponderancia es que el capital constitutivo que se debió conformar, de acuerdo con lo previsto por el legislador, esté cubierto en su integridad. - Incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema - Acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36470 de 2010 - Casa parcialmente la sentencia y ordena a la compañía de seguros a que cubra la suma adicional para completar el capital necesario para el financiamiento de la pensión de sobrevivientes reconocida. los efectos de la mora patronal. Cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y ello impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la Administradora en el deber legal que tiene de cobrar, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios. Administradoras de pensiones. Aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35201 de 2010 - Se revoca el fallo proferido. Auxilio de cesantías de todo el tiempo de servicio. Prescripción de la cesantía. Prima de servicios. Vacaciones. Auxilio de transporte. Devolución por retención en la fuente. Aportes para cubrir los riesgos de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33375 de 2010 - Casa la sentencia. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores. No todo error u omisión en que incurra el empleador en la declaración de autoliquidación de aportes o registro de novedades genera el pago de las prestaciones de la seguridad social a cargo del empleador. La consecuencia jurídica para el empleador que incurre en un error u omisión, será en unos casos que la prestación de la seguridad social esté a su cargo, en otros el pago de las cotizaciones con los intereses de mora, o que se corrijan las inexactitudes en estricta concordancia con la situación laboral real del afiliado presentando las pruebas pertinentes. La seguridad social prevé los mecanismos para corregir o enmendar los errores que se presentan en las autoliquidaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35722 de 2009 - ¿Es procedente declarar que entre una entidad territorial y el esposo de la demandante existió un contrato de trabajo, que los vinculó hasta el deceso del trabajador y como consecuencia, se condene a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente a la parte demandante, a brindarles la asistencia médica y a las costas del proceso, teniendo en cuenta que el empleador no afilió al causante al sistema general de pensional, a partir del 30 de junio de 1995, como era su obligación? El incumplimiento de la obligación del empleador de afiliar a sus trabajadores al sistema general de pensiones no siempre conlleva a que aquél asuma las prestaciones propias de la ley de seguridad social, dado que existirán algunos eventos en los que dicha omisión no genere perjuicio alguno; pero sí, por el contrario, produce algún daño debe repararlo, por ejemplo, reconociendo y pagando la respectiva prestación que el sistema hubiese otorgado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33964 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a devolverle a los demandantes el excedente del los aportes por ellos realizados para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, aduciendo para ello que como para el reconocimiento de dicha prestación el demandado no les computó las cotizaciones anteriores al ingreso al servicio público? Error en la formulación de los cargos de la demanda de casación. Los esenciales razonamientos del Tribunal para desestimar la pretensión de los actores, no tuvieron nada que ver con el análisis de los medios de prueba del proceso, que es por la vía por la cual dirigen los recurrentes el único cargo de su demanda de casación, sino todo lo contrario, con las consideraciones jurídicas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32021 de 2009 - ¿Es procedente conceder el restablecimiento de de la totalidad de la pensión de jubilación vitalicia reconocida por la entidad demandada mediante una resolución; a reintegrar el valor de las sumas retenidas de las mesadas pensionales desde cuando se iniciaron los efectos de otra resolución que dispuso la pérdida de fuerza ejecutoria de la primera de estas; la indexación e intereses de los valores resultantes e indemnización moratoria? El mayormente afectado con la omisión en el pago de las cotizaciones al Seguro Social será el empleador oficial incumplido, que podrá ver perturbada la posibilidad de subrogar el pago de la pensión de jubilación o tendrá que continuar pagando un mayor valor, si esa omisión se traduce en una reducción de la cuantía de la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31080 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a a pagarle a la parte demandante la prensión de sobrevivientes por la muertes de su compañero permanente y padre a partir de la fecha de su fallecimiento con la respectiva actualización del ingreso base? Subrogación del riesgo. En vigencia de la Ley 100 de 1993, la subrogación del riesgo no resulta eficiente para determinar las consecuencias de la mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28980 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de vejez, los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, las indexación y lo ultra y extra petita? Carga de la prueba respecto del tiempo cotizado de conformidad con el artículo 177 del Código de Procedimiento Civil. Si bien la Sala había venido sosteniendo, que en caso de retardo del empleador en el pago de los aportes de sus trabajadores al régimen de seguridad social, era ese empleador moroso o incumplido quien debía asumir las prestaciones derivadas del Sistema y no las entidades que lo administran, tal criterio jurisprudencial ha sido recientemente rectificado por la mayoría de la Sala, para en su lugar, acoger la tesis contraria, atribuyéndole a la entidad administradora la carga de reconocer la prestación económica, cuando por su responsabilidad no ha activado los mecanismos previstos en la Ley para obtener el recaudo de las cuotas correspondientes a las cotizaciones en mora.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28169 de 2007 - Cuando no obstante la demandada haber afiliado al actor al Instituto de Seguros Sociales "el número de semanas cotizadas resulta incompleto y no alcanza el mínimo legal que garantice la pensión de vejez, pues en tal caso la situación a que da lugar el acto ilegal del empleador es de iguales consecuencias a la falta absoluta de afiliación, como que en ambos casos el empleador crea, con su actuación ilícita, las condiciones que le impiden al trabajador el acceso a la pensión del Seguro Social. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Requsisitos. Instituto de Seguros Sociales - Pago discontinuo de aportes pensionales. Sustitución patronal. Proceso laboral - Llamamiento en garantía
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26593 de 2006 - ¿No es procedente que varios años después reclame quien para el momento del deceso del titular de la pensión no había sido declarada inválida? ¿Para acceder al derecho a sustitución pensional debe acreditarse por cualquier medio probatorio, tanto el estado de invalidez como la dependencia económica? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes - Invalidez del beneficiario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26592 de 2006 - ¿Si las partes expresamente establecieron que la pensión proporcional de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta el sueldo básico y el promedio mensual de los pagos recibidos en el último año de servicio, tales parámetros deben respetarse y no pueden ser válidamente modificados por el Juzgador actualizando su valor monetario? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión convencional de jubilación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26590 de 2006 - ¿El trabajador cuya afiliación al I.S.S. se da cuando llevaba 10 años, 4 meses y 3 días laborando, conserva el derecho a la pensión de jubilación a cargo del empleador, quien pudiendo continuar cotizando al ISS para que se subrogara en este en el pago de la misma, no lo hace? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Pensión sanción. Pensión restingida de jubilación por retiro voluntario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26425 de 2006 - ¿La ausencia de aportes a la seguridad social de los trabajadores por el nuevo patrono, en caso de sustitución patronal, hace al nuevo y al antiguo solidariamente responsables? ¿La responsabilidad del antiguo y del nuevo empleador derivada de la sustitución patronal se refiere a las obligaciones existentes al momento de la sustitución, en la cual hay responsabilidad solidaria entre ellos, dejando a salvo la posibilidad de que el nuevo empleador pueda satisfacerlas y a su vez repetir contra el antiguo por lo pagado? Sustitución patronal. Pensión sanción. Empleador - Responsabilidad solidaria. Aportes obligatorios a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26392 de 2006 - ¿Los empleadores del sector privado que no hubiesen afiliado a sus trabajadores al sistema general de pensiones, deberán asumir el reconocimiento y pago de las pensiones de invalidez o de sobrevivientes o sustitución, por riesgos común que se llegasen a causar durante el período en el cual el trabajador estuvo desprotegido? Pensión de sobrevivientes - Compañera permanente beneficiaria. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26177 de 2006 - ¿El trabajador que para la fecha en que el Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo de vejez, no tenía más de 10 años de servicios, tiene derecho a que la pensión sea de cargo del dicho instituto? Pensión de jubilación. Pensión sanción. Pensión de vejez. Empleador - Aportes obligatorios a seguridad social. Reglamento interno de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23244 de 2005 - ¿En caso de que el empleador no cotice a la entidad de Seguridad de Riesgos Profesionales, este asumirá con todos los riesgos? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Semanas mínimas de cotización a la seguridad social del beneficiario. Empleador - Responsabilidad por ausencia de afiliación a la seguridad social de trabajadores. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Sistema de Seguridad Social - Régimen pensional. Régimen de riesgos profesionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22332 de 2004 - ¿Evidenciada la invalidez de un trabajador, el incumplimiento negligente del empleador de sus aportes a la seguridad social para pensiones, salud y riesgos profesionales, obliga a éste a asumir la obligación pensional de aquél? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Origen no profesional de invalidez. Término mínimo de cotización. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Obligaciones. Mora en aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Recurso de casación - Técnicas. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación
APORTES AL SISTEMA GENERAL DE SALUD POR PENSIONADOS
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 999 de 2011 - Concepto de violación. Su ausencia es defecto formal de la demanda por carencia de uno de sus requisitos el cual es subsanable. Cotización en salud. Evolución. Porcentaje establecido. Cotización mensual al régimen contributivo de salud de pensionados será del 12% del ingreso de la respectiva mesada pensional, la cual se hará efectiva a partir del 1º de enero de 2008. Retroactividad de la cotización pensional entre los meses de enero y noviembre de 2008. es nulo el inciso 4º de la Circular Conjunta No. 000002 de 8 de enero de 2009, en cuanto estableció un porcentaje superior al indicado por el artículo 1º de la Ley 1250 de 2008, por el periodo comprendido entre enero y noviembre del mismo año
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 53037 de 2012 - ¿Los pensionados del país están obligados a cotizar al Sistema General de Seguridad en Salud? - Si, todos los pensionados del país están llamados a cotizar al Sistema General de Seguridad en Salud, por lo que deben asumir en su totalidad el valor de la cotización, desde la fecha en que se causa en derecho pensional, no otra puede ser la interpretación que se deriva sistemáticamente de las disposiciones citadas de la Ley 100 de 1993, al haber establecido las cotizaciones de los afiliados obligatorios, como los pensionados, para el financiamiento del sistema. La cotización constituye un requisito de los afiliados a la hora de acceder a las diferentes prestaciones económicas, como las contempladas en los artículos 206 y 207 de la Ley 100 de 1993, reglamentados en varias oportunidades posteriores, por lo que el hecho de no descontarse las mismas desde la causación de la pensión devendría en detrimento de los posibles derechos derivados de este sistema a favor de los pensionados cotizantes
APORTES VOLUNTARIOS A LOS FONDOS PRIVADOS DE PENSIONES
CE SIV E 16722 de 2010 - Aportes voluntarios a fondos privados de pensiones. No hacen parte de la retención en la fuente y son considerados ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. Son los aportes voluntarios a fondos privados de pensión por parte de trabajadores. Retiro de aportes de fondos de pensiones. Condiciones para que se mantenga el beneficio cuando el retiro se hace antes de los 5 años. Ley 1111 de 2006 estableció una excepción al gravamen, cuando los recursos se destinen a la adquisición de vivienda, sea o no financiada por entidades sujetas a la inspección y vigilancia de la Superintendencia Financiera
ARBITRAJE
CORTE CONSTITUCIONAL
2020
Corte Constitucional, S. C- 109 de 2020 - Al establecer el artículo 130 de la Ley 1955 de 2019 una contribución que grava las condenas establecidas en laudos arbitrales de contenido económico, no viola el mandato de trato igual y de equidad tributaria, a pesar de que ello no se encuentra previsto para las providencias judiciales adoptadas por la justicia estatal. \ La Corte Constitucional ha establecido que el arbitraje constituye un medio alternativo para impartir justicia que se diferencia en varios aspectos relevantes de la jurisdicción estatal. Con apoyo en dichas características y en el amplio margen de configuración del legislador para apreciarlas, la Sala Plena encontró que la decisión del Congreso no comporta una vulneración de los mandatos de igualdad y equidad tributaria
ASOCIACIONES PENSIONALES
Corte Constitucional, S. C- 292 de 2012 - El traslado de las funciones que competían al Ministerio del Trabajo en relación con las asociaciones de pensionados no tiene relación causal, temática, sistemática ni teleológica con el texto de la ley 1429 de 2010 y por tanto, desconoce el principio de unidad de materia que debe cumplir toda ley . Ley 1429 de 2010, "por la cual se expide la ley de formalización y generación de empleo"; Art. 23 (Mod. parcialmente los Arts. 3 y 4 de la Ley 43 de 1984) : INEXEQUIBLE
ASUNTOS TRIBUTARIOS EN PENSIONES
CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador
CE SIV E 16201 de 2009 - Los recursos, entre otros, de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad y los de los fondos de reparto del régimen de prima media con prestación definida, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones del orden nacional. Ello, porque los recursos que obtienen los bancos por el servicio de pagar a los pensionados, no provienen de los fondos de pensiones ni de los fondos de reparto del régimen de prima media, sino del patrimonio de las entidades administradoras, por lo que no gozan de la exención en comentario - Servicios vinculados a la seguridad social - Pago de pensiones a través de bancos - Administradoras de fondos de pensiones
CE SIV E 15876 de 2007 - Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 397 de 2011 - ¿La exención del impuesto de renta sobre los pagos o abonos en cuenta provenientes de la relación laboral o legal, a los ingresos hasta 1.000 UVT sólo para las pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos profesionales, vulnera el derecho a la igualdad de los demás trabajadores? En la jurisprudencia se ha precisado que el legislador puede introducir tratos legales desiguales si con ello logra conseguir un objetivo constitucionalmente relevante. Decreto 624 de 1989, "por el cual se expide el Estatuto Tributario de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales"; Art. 206, Num 5 (Mod. por el Art. 51 de la Ley 1111 de 2006) : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 90 de 2011 - ¿La no inclusión de la figura de conmutación pensional y administración de patrimonios autónomos en materia de pensiones dentro de la exención tributaria establecida para los fondos que manejan los recursos para el nuevo sistema; así como el no señalar expresamente que los recursos de los fondos a los que se refieren el precepto acusado quedaban exentos de todo tributo de carácter "territorial" constituye una omisión legislativa relativa? Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 135, Inc. 1º. : Exequible
Corte Constitucional, S. C- 128 de 2006 - Condicionamiento para la exención establecida en el Numeral 5 del Artículo 206 del Estatuto Tributario, al cumplir los requisitos de la Ley 100 de 1993. Estatuto Tributario; Art. 206, parágrafo 3 (Adicionado por la Ley 223 de 1995, Art. 96) - Estarse a lo resuelto en la Sentencia C-1261-05
B
BASE DE COTIZACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 1196 de 2008 - ¿Establecer a cargo de los trabajadores independientes el pago de la totalidad de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en materia de salud y pensiones, configura una vulneración de la igualdad por establecer una clara ventaja a favor de los trabajadores dependientes o empleados, que sólo deben pagar una parte de dichas cotizaciones, pues la otra la asume el empleador? - ¿Adolece el artículo 204 de la Ley 100 de 1993 de una omisión legislativa por haberse abstenido de regular el porcentaje de cotización en salud que debe asumir el trabajador? .Ley 100 de 1993, "por la cual se crea el Sistema de Seguridad Social Integral y se dictan otras disposiciones"; Art. 19 (Mod. por el Art. 6 de la Ley 797 de 2003), Art. 204 (Mod. por el Art. 10 de la Ley 1122 de 2007) : Exequible
Corte Constitucional, S. T- 480 de 2008 - Ingreso base de cotización para la liquidación de la pensión de vejez de los funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos de procedibilidad de la tutela para ordenar la reliquidación de pensiones de funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida de forma transitoria.
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1282 de 2005 - ¿Se vulneran por parte de AFP, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al VIH que padece?¿Es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1114 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante en el evento en que la liquidación de sus aportes al sistema de pensiones se realizare sobre un ingreso base de cotización que no corresponde al realmente devengado cuando se desempeñó como funcionario público en el servicio exterior, dado que la diferencia es significativamente inferior? Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trato discriminatorio implícito en la liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada. Concedida como mecanismo transitorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45337 de 2014 - ¿El hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud basta para que se considere que no se tengan en cuenta al momento de liquidar la pensión? La Sala rectificó su criterio para aceptar que el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003 solo se aplica a aquellos afiliados que, siendo trabajadores dependientes, debieran realizar cotizaciones adicionales como independientes o por prestación de servicios. Con arreglo al anterior criterio jurisprudencial, estima la Sala que se equivocó la juez de primer grado al aplicar al presente caso el parágrafo del artículo 3 del Decreto 510 de 2003, por cuanto i) el demandante solo tenía la calidad de trabajador dependiente, es decir, no efectuaba cotizaciones adicionales como independiente, por lo que no era destinatario de dicha norma y ii) el inciso segundo del parágrafo comentado fue declarado nulo por el Consejo de Estado. En estas condiciones, concluye la Sala que el solo hecho de que la cuantía de las cotizaciones efectuadas al Sistema General de Pensiones fuera superior a la de las realizadas al Sistema General de Seguridad Social en Salud, no era suficiente para no tener en cuenta las primeras para efectos de liquidar la pensión de vejez, sino que era preciso verificar si los cambios del salario del demandante se encontraban debidamente justificados
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44798 de 2014 - ¿El Decreto 510 de 2003 en su artículo 3 impide contabilizar las cotizaciones efectuadas para pensión que no estuviesen acompañadas de las correspondientes a salud, como lo sostiene la censura? No, ha dicho la Sala que se "determinó que el hecho de no aportar simultáneamente para los riesgos de IVM y salud, no acarrea la ineficacia de lo cotizado para el riesgo de vejez y menos la pérdida del derecho a la pensión de quien tiene la densidad de semanas suficiente; además aclaró que lo regulado por la L. 797 de 2003, arts. 3, 5 y 6, así como lo previsto en el D. 510 de 2003, Art. 3º, en torno al aporte por salud, aplica para una hipótesis muy diferente, como es la relativa a aquellos trabajadores que siendo dependientes, obtienen ingresos adicionales como independientes, caso en el cual y en aras de que éstos sean integrados a la base de liquidación pensional, deben aportarse en igual cuantía para el sistema de salud. No obstante, si sólo obtuvo ingresos como trabajador independiente o como trabajador dependiente, que es el caso bajo estudio, la ausencia de cotizaciones en salud, no torna ineficaces las cotizaciones para pensión, como quiere hacerlo ver la parte recurrente
BENEFICIO CONVENCIONAL A PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 731 de 2006 - ¿Existe la posibilidad de extender los beneficios pactados entre un empleador y sus trabajadores mediante una convención colectiva a los pensionados de la empresa, teniendo en cuenta el establecimiento de un sistema de seguridad social integral obligatorio con la expedición de la Ley 100 de 1993? Vía de hecho. La autonomía judicial y la posibilidad del juez de modificar su jurisprudencia. Extensión de los beneficios extralegales. Cambio de jurisprudencia. La doctrina probable. Regla jurisprudencial. Negada
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2005 - ¿Vulneró los derechos de los actores entidad que suspende el pago de becas de estudio para los hijos de sus pensionados a pesar de continuar ofreciéndolas para sus empleados activos, basándose en lo dispuesto en reglamento interno de educación? - Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho Laboral. Respeto de los derecho subjetivos. Principio de buena fe y del respeto al acto propio. Vigencia del Art. 9 de la Ley 4 de 1976
BONO PENSIONAL
CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E AC752 de 2008 - La acción de tutela no es el mecanismo apropiado para solicitar la expedición de un bono pensional. Concepto y requisitos para la configuración del perjuicio irremediable. Inexistencia de afectación grave porque el monto de la pensión de jubilación no se ha determinado.
CE SIV E AC109 de 2008 - Posibilidades para una persona de la tercera de obtener el bono pensional cuando no puede cumplir sus condiciones. Las condiciones para obtener el bono pensional no pueden sobreponerse al reconocimiento de derechos fundamentales. El bono pensional sólo puede negarse ante la existencia de relación laboral o la posibilidad de seguir cotizando. Respecto de la cotización al régimen de ahorro individual no puede exigirse el número de semanas respectivo a quien no trabaja o tiene posibilidad de cotizar. El principio de equidad se vulnera al exigir a una persona de la tercera edad cotizar el número de semanas necesarias para pensión.
CE SII E 5952 de 2004 - ¿Los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al I.S.S. pueden ser utilizados para financiar la pensión? Acción de nulidad del numeral 3 del artículo 1 del decreto 2527 de 2000, por el cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la ley 100 de 1993, y parcialmente el artículo 17 de la ley 549 de 1999. Decisión: Legal. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Prohibición de doble pensión. Bono pensional. Pensión de jubilación - Requisitos
CE SII E 3014 de 2002 - Acción de nulidad Decreto 1513 de 1998, que adicionó los Decretos Reglamentarios No. 1748 de 1995 y 1474 de 1997. Bono pensional. Normas para la emisión, cálculo, redención y demás condiciones de los bonos pensionales
CE SII E 2091 de 2002 - ISS. Solicitud de nulidad del Literal b) del Artículo 1o. del Decreto 13 de 2001, por el cual se reglamentan parcialmente los Artículos 115, 117 y 128 de la Ley 100 de 1993, el Decreto Ley 1314 de 1994 y el Artículo 20 del Decreto Ley 656 de 1994. Decisión: Legal. Sistema General de Pensiones - Bono pensional. Traslado de servidores públicos al régimen de prima media con prestación definida. Vigencia del derecho a cuota parte. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Cuota parte a cargo de la Nación
CE SIV E 2308 2002 - Bonos pensionales
CE SIV E 10093 2001 - Aportes. Obligatoriedad. Responsabilidad. Fiscalización
CE SIII E 12179 2000 - Bono pensional, características y reclamo por vía de tutela
CORTE CONSTITUCIONAL
2011
Corte Constitucional, S. T- 870 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos de una persona al no reconocerle ni el pago de la pensión a la que tiene derecho ni expedir el bono pensional que reclama?. Improcedente. Corresponde al juez de tutela realizar un análisis cuidadoso de las circunstancias que rodean la interposición de varias acciones de tutela, para evitar que la jurisdicción adopte decisiones injustas. En consecuencia, se exige que la temeridad esté plenamente acreditada, sin lugar a realizar inferencias en exceso formalistas. La presente acción es palmariamente improcedente por temeridad, conclusión para una situación fáctica y jurídicamente distinta, recordando que establecer la procedencia de este mecanismo antecede al análisis de la vulneración o no de un derecho fundamental, estudio que en este caso no se puede acometer, precisamente al establecerse que la acción incoada no procede.
2010
Corte Constitucional, S. T- 601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales
2009
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
Corte Constitucional, S. T- 668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana
Corte Constitucional, S. T- 616 de 2009 - ¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia
Corte Constitucional, S. T- 480 de 2009 - ¿Una Oficina de Bonos Pensionales, al haberle liquidado al actor su bono pensional según una fecha de corte que no estaba contemplada en las normas preexistentes al momento de su traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, le viola sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Improcedente. Insatisfacción de los requisitos de procedibilidad.
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2009 - ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna, mínimo vital y especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con la decisión de negar a la actora, la emisión y pago del bono pensional, aduciendo para el efecto, el incumplimiento del requisito de 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993.
2008
Corte Constitucional, S. T- 237 de 2008 - Procedencia excepcional de la de tutela para resolver litigios entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras. Devolución de saldo en cuenta de ahorro individual, incluyendo redención del bono pensional por tratarse de una persona de la tercera edad que no está en condiciones de seguir cotizando para ningún régimen de pensiones obligatorias y porque el marco jurídico dentro del cual se produjo el traslado al Régimen de Ahorro Individual lo releva de la obligación de cotizar cuando menos quinientas (500) semanas.
2007
Corte Constitucional, S. T- 795 de 2007 - ¿Es viable ordenar, por vía de tutela, el reconocimiento definitivo o provisional de la pensión de vejez? ¿La tutela es procedente para ordenar la emisión de un bono pensional? ¿Quiénes son los responsables de esa emisión? ¿Cuáles son las circunstancias del caso concreto y, en tales circunstancias, cabe o no proferir órdenes orientadas a la emisión del bono y al reconocimiento de la pensión de vejez? Concedida. Acción de tutela y la emisión de bonos pensionales. La dilación de los trámites administrativos orientados a la emisión del bono pensional y sus consecuencias. Afectación de derechos fundamentales, procedencia de la tutela.
Corte Constitucional, S. T- 753 de 2007 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, al no habérsele resuelto su situación pensional, debido a las diversas limitantes de carácter administrativo que se han presentado en la cancelación de su bono tipo A modalidad 2? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir la emisión y pago de bonos pensionales. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar la expedición y cancelación del bono pensional, así como el reconocimiento al derecho a la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 660 de 2007 - ¿Es procedente la tutela para ordenar a la OBP realizar la liquidación, emisión y pago del bono pensional Tipo A, modalidad 2? calculado con el salario devengado a 30 de junio de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994 por ser la norma que se encontraba vigente al momento en que se trasladó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para liquidación y emisión del bono pensional. Procedimiento para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales. Anulación de bonos pensionales para su reliquidación. Determinación del salario base de liquidación del bono pensional de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2007 - ¿Se desconocen los derechos fundamentales invocados por el actor a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda al no haber emitido el bono pensional Tipo A, alegando que debido a la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del artículo 5 del Decreto-Ley 1299 de 1994, efectuada en la Sentencia C-734 de 2005, no existe disposición vigente o, en su defecto, jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, que sirva de fundamento para la liquidación del mismo? Concedida. Procedencia de la tutela para exigir la emisión de bonos pensionales. Efectos de la sentencia C-734 de 2005 en relación con la emisión de bonos pensionales tipo A. Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad
Corte Constitucional, S. T- 467 de 2007 - ¿Debe o no aplicarse el literal a del artículo 5 de Decreto 1299 de 1994 en el momento de la emisión del bono pensional del actor teniendo en cuenta que al momento de expedirse la resolución mediante la que se ordena su pago, la mencionada norma había sido declarada inexequible? Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión. Efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad en general y de la sentencia C-734 de 2005 en particular, y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. Vulneración al debido proceso del actor. Debe aplicarse el literal a del artículo 5 del Decreto 1299 de 1994.
Corte Constitucional, S. T- 379 de 2007 - ¿Se vulnera el derecho de una persona que no ha presentado petición ante las entidades demandadas, al haberse demorado en darles respuesta a las peticiones elevadas por la AFP a la cual se encuentra afiliado? ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, al no haberse emitido el bono pensional tipo A, alegando que no existe normatividad aplicable vigente para la liquidación del mismo? ¿Puede revocarse unilateralmente un bono pensional o congelarse las solicitudes de emisión pretextando ausencia de normatividad para su liquidación y desconociendo el efecto pro-futuro de las sentencias de la Corte Constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad? Concedida. Reconocimiento de la pensión de vejez como derechos fundamental. Características, emisión y expedición de los bonos pensionales. Presunta indefinición de la normatividad existente para la liquidación de los mismos. Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 285 de 2007 - ¿La administradora de pensiones, como entidad responsable del reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama la actora, y dado que el INCORA en liquidación, ya emitió y pago el bono pensional que contribuye a la financiación de la prestación solicitada, vulnera los derechos fundamentales de la peticionaria por la omisión de reconocimiento de la pensión de invalidez que ella requiere para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. La de tutela procede para solicitar la liquidación y emisión del bono pensional cuando de este trámite depende el reconocimiento de la pensión correspondiente y se evidencia la afectación del mínimo vital del aspirante a pensionado.
2006
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2006 - ¿Vulnera una empresa el derecho de petición del accionante cuando no le certifica el salario base de cotización a una fecha determinada en los términos solicitados por el accionante?, ¿se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de las entidades accionadas al no haber sido reconocida la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS? Improcedencia de la tutela para provocar el reconocimiento, liquidación y pago de la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS. La falta de reconocimiento de la cuota parte no afecta los recursos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 910 de 2006 - ¿Vulneró derechos fundamentales la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al anular sin el consentimiento de tutelante el acto administrativo por el cual se le reconoció el bono pensional? La modificación del valor del bono pensional. El traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. Diferencia entre anulación de bonos pensionales y revocatoria directa. Información base para la liquidación de bonos pensionales tipo A. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 707 de 2006 - ¿Es procedente solicitar vía tutela la devolución de saldos y la redención anticipada del bono pensional, en aras de proteger los derechos fundamentales de la persona de la tercera edad, que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, pero la AFP le niega su pretensión aduciendo que no cotizó el mínimo de 500 semanas y que se encuentra excluido del RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad)? Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993. Beneficios del RAIS. Principio de equidad, la exigencia del cumplimiento de una disposición no puede acarrear una situación de iniquidad y menos la imposición de requisitos o trámites imposibles de solventar para ciertas personas por su especial condición. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 495 de 2006 - ¿Procede tutelar el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de quien solicita el reconocimiento de su pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos de tiempo y servicio exigidos, pero se le niega por la mora en el pago de la cuota parte de un bono pensional? Reconocimiento de pensión y pago retroactivo. Negada por carencia actual de objeto
Corte Constitucional, S. T- 147 de 2006 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) al no haber sido emitido el bono pensional Tipo A modalidad 2, alegando que no existe norma vigente que señale la base para la liquidación del mismo, dada la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del Artículo 5 del Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictan normas para el cálculo de los bonos pensionales? Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La ratio decidendi de la C-734-05. Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 84 de 2006 - Persona inválida de 72 años y carente de recursos económicos, quien por no cumplir con las condiciones para obtener la pensión por invalidez solicita la redención anticipada del bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al negarle la redención y pago del bono pensional tipo A, por no haber cotizado 500 semanas adicionales al Régimen de Ahorro Individual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 61, literal b) de la Ley 100 de 1993? ¿La obligación de cotizar quinientas (500) semanas es una condición absoluta que no admite imposibilidad para su cumplimiento? El principio de la equidad en la aplicación del Artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Concedida
2005
Corte Constitucional, S. T- 1283 de 2005 - ¿Vulnera AFP los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad, mínimo vital, y los derechos adquiridos invocados en la demanda, al no resolver petición para el reconocimiento y pago de pensión de vejez, argumentado su negativa en que al actor le hace falta allegar el reconocimiento de bono pensional de otra entidad? El derecho de petición en materia pensional; término para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión. Reiteración de Jurisprudencia. Procedencia de la tutela frente a la expedición de bonos pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1246 de 2005 - ¿La esposa que actuando como agente oficioso de su difunto esposo para el reclamo de sustitución pensional y se encuentra ante la negativa de la entidad por falta de pago del bono pensional, le es procedente el amparo? Procedencia de la agencia oficiosa y requisitos. Negada por improcedente
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2005 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de certificación de la cuota parte del bono pensional que le corresponde al accionante, vulnera el derecho de petición y a la vida en condiciones dignas? Comprobación de requisitos necesarios para reconocer la cuota financiera. Trámite administrativo necesario. Traslado al régimen individual. Pensión anticipada. Requisitos de las respuestas otorgadas por autoridades públicas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1066 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago oportuno de las pensiones adeudadas y el dinero correspondiente al bono o cuota parte que se requiere para que al accionante se le reconozca y pague la pensión de vejez? Servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregado Comercial. Falta de acreditación de perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 970 de 2005 - ¿La negativa de la entidad accionada consistente en resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la tutelante en razón de la no cancelación de un cobro actuarial, vulnera los derechos fundamentales? La expedición del bono pensional. Principios de eficacia y celeridad en el reconocimiento y pago de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 911 de 2005 - ¿Procede la tutela para determinar a quién le corresponde la responsabilidad de asumir el pago de los aportes del bono pensional del accionante que se debe liquidar y pagar a favor del ISS, para que dicha entidad reconozca el derecho a la pensión de jubilación del actor? No existe certeza sobre la persona responsable de expedir el bono pensional. Negada
Corte Constitucional, S. T- 840 de 2005 - ¿La demora en la expedición del bono pensional con miras a la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante vulnera sus derechos fundamentales? Aplicación del régimen de transición. Los errores administrativos. El mínimo vital y el debido proceso. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 693 de 2005 - ¿La excusa de no reconocer la pensión porque falta la expedición del bono pensional, es válida ante el juez de tutela? El juez de tutela tiene el deber de integrar el contradictorio con el fin de procurar la protección efectiva de los derechos fundamentales. La violación de los derechos de petición, seguridad social y mínimo vital de la peticionaria. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 629 de 2005 - Solicitud de bono pensional. Reconocimiento de pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2005 - ¿La no expedición del bono pensional tipo B, correspondiente al accionante, y la demora en la expedición de la resolución que conceda la pensión de jubilación constituyen una amenaza de los derechos fundamentales? Concedida
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales cuando a una persona, en un lapso de cinco años, no se le reconoce y paga la pensión de jubilación a pesar de que ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio necesarios para ello, por controversia entre el ISS y el ente territorial sobre quien es el responsable? Las situaciones planteadas por los servidores y ex servidores del sector salud del Departamento de Córdoba. Régimen de transición. Liquidación de bonos pensionales
2004
Corte Constitucional, S. T- 1230 de 2004 - Línea Jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la emisión de bonos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2004 - Reconocimiento y pago pensión de vejez. Afectación de derechos ante la demora en la emisión de bonos pensionales. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 589 de 2004 - Liquidación y expedición de bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al demorar por más de 5 años la expedición del bono pensional por falta de soportes físicos (por inconsistencias en la información suministrada por el ISS y el valor que declara el actor) para establecer el salario base de liquidación? Concedida: Presunción de buena fe en la certificación expedida por el último empleador
Corte Constitucional, S. T- 452 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener la transferencia del bono pensional. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 403 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener giro de la cuota parte del bono pensional. Hecho superado. Reiteración
2003
Corte Constitucional, S. T- 1137 de 2003 - Solicitud emisión bono pensional. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 1067 de 2003 - Bono pensional. Vía de hecho. Reconocimiento y pago de pensión de vejez por el ISS. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 989 de 2003 - Liquidación bono pensional. Reconsideración ingreso base. Negada
Corte Constitucional, S. T- 760 de 2003 - Derecho de petición. Pensión de jubilación. Demora por bono pensional. Término para resolver sobre el reconocimiento y pago de pensiones de acuerdo con la Ley 700 de 2001. Reiteación
Corte Constitucional, S. T- 673 de 2003 - Bono Pensional. Demora en el trámite de la pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 294 de 2003 - Pensión de servidor público. Entidad competente. Aplicación Decreto 2527 de 2000. Procedencia de la tutela frente a la demora injustificada para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Pago de bonos pensionales. El derecho de petición exige, que la entidad administradora de pensiones se pronuncie de fondo sobre la pensión. Configuración de una vía de hecho por respuesta evasiva que no decide solicitud de pensión a persona que cumple con los requisitos para acceder a ella
Corte Constitucional, S. T- 279 de 2003 - Bono pensional. La expedición y emisión del bono pensional es un requisito esencial para obtener el pago de la pensión de vejez pero no para dejar de reconocer el derecho respectivo
Corte Constitucional, S. T- 269 de 2003 - Demora en la expedición del bono pensional - Falta de reconocimiento de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 59 de 2003 - Petición en materia pensional. Plazo para la emisión del bono pensional
2002
Corte Constitucional, S. T- 424 2002 - ISS. Pensión de jubilación. Emisión bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 403 2002 - Emisión bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 402 2002 - Pensión de jubilación. Emisión de Bono
Corte Constitucional, S. T- 275 2002 - Reconocimiento de la pensión I.S.S. Falta de traslado del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 272 2002 - Solicitud del reconocimiento de la pensión de vejez. Respuesta clara y oportuna. Emisión y expedición del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 186 2002 - Pensión de sobreviviente. Exigencia de bono pensional. Concedida
2001
Corte Constitucional, S. T- 308 2001 - Negar pensión por demoras administrativas en la emisión del bono pensional genera vía de hecho
Corte Constitucional, S. T- 136 2001 - Expedición y remisión del bono pensional vía tutela
Corte Constitucional, S. T- 30 2001 - Bono pensional - Reconocimiento
2000
Corte Constitucional, S. T- 1293 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 1154 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 775 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 773 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional - Generalidades
Corte Constitucional, S. T- 671 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 631 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 630 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 538 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 350 2000 - Emisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 312 2000 - Emisión del bono pensional
1999
Corte Constitucional, S. T- 912 99 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 802 99 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 577 99 - Bonos pensionales - Entidades que deben emitirlos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31765 de 2009 - Solicitud de constitución de los bonos pensionales y que se les incluya en el cálculo actuarial para la pensión de jubilación. La acción por medio del cual se redime o libera, corresponde a una situación por medio de la cual se hace efectivo como mecanismo destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión de un afiliado al sistema general de pensiones y, por lo tanto, posibilita el pago del instrumento por el emisor, a quien sea el legítimo tenedor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22152 de 2004 - ¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21675 2003 - Se demanda a la Caja Agraria en Liquidación para que fuera condenada a la "reliquidación del valor inicial de la pensión de Jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor". Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Primera mesada pensional - Indexación. Derechos de los pensionados. Bono pensional - Régimen legal aplicable. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19626 2003 - Bono pensional - Régimen legal aplicable. Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales - Expedición de bonos pensionales. Traslado de aportes para pensión a fondos privados de pensiones. Pensión de invalidez. Proceso laboral - Apreciación de pruebas
C
CADUCIDAD DE LAS ACCIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 1049 de 2004 - Caducidad de las acciones. Excepción a la regla: Los actos que reconozcan prestaciones periódicas podrán demandarse en cualquier tiempo. Demanda de inconstitucionalidad contra el Numeral 2o. del Artículo 136 del Código Contencioso Administrativo
CÁLCULO ACTUARIAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 674 de 2012 - ¿Ha vulnerado el liquidador de la Compañía de Inversiones de la Flota Mercante en liquidación los derechos al debido proceso y a la igualdad del accionante, al negarse a incluir dentro del cálculo actuarial los 10 años de servicios prestados por éste antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Concede - Al vulnerarse los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad de los trabajadores que laboraron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 con la omisión del pago de sus aportes, las empresas evasoras están en la obligación de mantener el aprovisionamiento de esa reserva actuarial y trasferirla a la AFP respectiva. La relación laboral entre el accionante y la compañía en liquidación por el sólo hecho de haberse finalizado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no está desprovista de protección legal ni constitucional, dado que el empleador sólo puede alegar el traslado de los riegos de invalidez Vejez y muerte, al acreditar la afiliación y pago de los aportes del trabajador, en caso contrario mantiene a su cargo dichos riesgos
Corte Constitucional, S. T- 549 de 2012 - ¿Vulneraron las entidades accionadas los derechos fundamentales del accionante al no realizar el cálculo actuarial correspondiente a los tiempos que trabajó en las empresas accionadas y no se transfirió al ISS el valor actualizado de esas sumas para que esta entidad asumiera la pensión de vejez? Concede - El legislador autorizó expresamente la acumulación del tiempo de servicio de los trabajadores que laboraran para empresas que tenían a su cargo el reconocimiento de una pensión, siempre que se cumpliera la condición de que sus vínculos laborales se encontraran vigentes al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, y excluyó explícitamente a quienes ya habían finalizado su vínculo laboral; sin embargo, para este grupo de personas, como el ahora accionante, que no tenían contrato laboral vigente al momento de entrar a regir la Ley 100 de 1993, pero que por igual trabajaron los años anteriores a ese límite sin que sus patronos realizaran los aportes a la seguridad social, les es aplicable el régimen jurídico instituido por la Ley 90 de 1946, que generó para las empresas la obligación de realizar la provisión correspondiente en cada caso para que ésta fuera entregada al Instituto de Seguros Sociales cuando se asumiera por parte de éste el pago de la pensión de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 970 de 2005 - ¿La negativa de la entidad accionada consistente en resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la tutelante en razón de la no cancelación de un cobro actuarial, vulnera los derechos fundamentales? La expedición del bono pensional. Principios de eficacia y celeridad en el reconocimiento y pago de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 847 de 2005 - ¿Procede vía tutela solicitar el reconocimiento de pensión, el retroactivo de la misma y el trámite de los pagos actuariales, dado que la entidad demandada no responde el derecho de petición al respecto? El derecho de petición en materia pensional; término para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 122 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para ordenar que antes de la enajenación de Avianca a inversionistas extranjeros, Avianca constituya las garantías necesarias para la integración del ciento por ciento (100%) del cálculo actuarial anual, a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones Caxdac, con el objeto de contar con los recursos suficientes que permitan el pago oportuno de las pensiones de jubilación?
Corte Constitucional, S. C- 45 de 2004 - Transferencia del valor del cálculo actuarial por parte de las empresas del sector privado - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 21 de la Ley 797 de 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38266 de 2012 - ¿Qué empleadores que contraten aviadores civiles, deben responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles ACDAC - CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial? - Cualquier empresa empleadora y aportante que contrate aviadores civiles, así no sea de transporte aérea, debe responsabilizarse del pago de los aportes a la seguridad social y, además, contribuir a la financiación de las reservas de CAXDAC mediante la cancelación del correspondiente cálculo actuarial, que atañe a los tiempos laborados por cada uno de los pilotos que vincule, los cuales al ser beneficiarios del régimen de transición que administra la sociedad demandante, tienen un tratamiento legal especial en materia pensional
CERTIFICACIÓN HISTORIA LABORAL - SEMANAS COTIZADAS
Corte Constitucional, S. T- 208 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al no responder la solicitud de pensión que hizo y al negar posteriormente el reconocimiento de la pensión argumentando que no cumplía con los requisitos establecidos en el artículo 1º. de la Ley 33 de 1985 y con ello contradecirse pues en una primera resolución le reconoció un numero de semanas mayor al que reconoció en la resolución que negó el derecho? Concede- El ISS vulneró el derecho de petición de la accionante al tomarse más de los cuatro meses que tiene para responder las solicitudes de reconocimiento de la pensión. La Resolución que negó el derecho desconoció el principio de la buena fe, irrespetando el acto propio, al reconocer menos semanas cotizadas que las certificadas en la historia laboral de la accionante por la Vicepresidencia de Pensiones. Cuando dicha entidad emite un pronunciamiento de resumen de semanas cotizadas por el empleador, correspondiente a la historia laboral, ha de entender que en principio dicha información la ata, salvo que proceda jurídicamente para controvertirla, pues a partir de ésta el receptor se crea una expectativa en torno al reconocimiento de su pensión, siendo éste un acto que expone la posición de la entidad frente a la relación jurídica en cuestión. Así las cosas, en un momento posterior no puede afirmar sin justificación alguna que la persona cotizó menos semanas de las certificadas, puesto que si bien tiene el derecho de revisar sus archivos, lo cierto es que termina siendo una conducta contradictoria que atenta contra la honestidad y lealtad con la que han de cumplir sus funciones, pues ha generado en otro la expectativa del reconocimiento de su pensión
CESIÓN DE DERECHOS PENSIONALES
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36758 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión vitalicia por vejez. Prohibición de la cesión de las prestaciones otorgadas por el I.S.S. régimen y administración de los seguros sociales obligatorios. Cesión de derechos como un acto jurídico por el cual un acreedor cede o transfiere voluntariamente un crédito o derecho personal a otra persona. No es el empleador jubilante ni el Instituto de Seguros Sociales, quien determina la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una pensión de vejez, sino que corresponde a los reglamentos del I.S.S. y a la ley establecer cuando aquella se presenta
COEXISTENCIA DE PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al ordenar, sin haber informado previamente de su actuación, la suspensión en el pago de sus mesadas pensionales, reconocidas por Puertos de Colombia, por la existencia de otro pago pensional de diferente naturaleza?. Concedida. Revocatoria directa y suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atinente a la modificación de derechos de contenido pensional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34083 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho al pago de la pensión de invalidez, a partir del día en que le fue suspendida, y en consecuencia se condene a cancelarle las mesadas desde el momento de la suspensión con los reajustes de ley; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de los valores reconocidos; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso? Coexistencia en una misma persona de la pensión de invalidez, bien sea de origen profesional o común, y la pensión de vejez.
COLPENSIONES
Corte Constitucional, S. C- 965 de 2012 - ¿Se requería ley estatutaria para efectuar el cambio de naturaleza jurídica de Colpensiones? La norma demandada no regula aspecto alguno del derecho a la seguridad social en materia pensional, ni en alguna otra materia o derecho fundamental. Si bien es cierto que la función principal de COLPENSIONES se relaciona con el manejo de recursos de la seguridad social y hace parte del Sistema General de Pensiones, esto no es suficiente para afirmar que la regulación de su régimen signifique la regulación de los derechos de seguridad social, en los términos en que una ley estatutaria lo haría. ¿Con la expedición del decreto demandado se incurrió en una extralimitación de las facultades extraordinarias otorgadas al Presidente de la República, mediante el artículo 18 de la Ley 1444 de 2011? La habilitación para modificar la naturaleza jurídica de las entidades, significaba atender la necesidad de regular aquellos aspectos de su régimen que se derivan de la denominación jurídica en cuestión. Por ello, no resulta jurídicamente admisible modificar la naturaleza jurídica de una entidad sin regular el régimen de vigilancia y control al que se someterá, así como las características y naturaleza de su patrimonio, entre otros aspectos. Decreto 4121 de 2011, "por el cual se cambia la naturaleza jurídica de la Administradora Colombiana de Pensiones, Colpensiones": Exequible. S.V
COMPATIBILIDAD PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales
CONCILIACIÓN EN MATERIA PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2012 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por el hecho de no haber tomado en consideración las primas extralegales que éste percibía en la cuantificación de su pensión de jubilación y por el hecho de no indexar su primera mesada pensional, so pretexto de que el actor y su empleador habían llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto al valor de la pensión? Concede - (. . . )el valor de la primera mesada pensional, en el caso concreto, comprende un derecho cierto e indiscutible y, en virtud de tal característica, es intransigible e irrenunciable por su titular. (…)el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca el mínimo de derechos y garantías consagradas en la normatividad laboral a favor de los trabajadores, es decir que los pactos contra legem se entienden como no escritos. En el caso concreto, esta norma es perfectamente aplicable, pues no se trata de la pensión de vejez regulada en la Ley 100 de 1993, sino que se trata de la pensión de jubilación recogida en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Constitucional, S. T- 890 de 2011 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad de un extrabajador de una empresa del sector privado cuyo objeto es la exploración, extracción, explotación, refinación, transporte y distribución de petróleo, que cumplió los requisitos exigidos por el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo al no reconocérsele la pensión de jubilación que establecía esa norma, a pesar de haberse celebrado previamente entre el empleador y el trabajador una conciliación respecto a dicha prestación? La conciliación no tiene validez jurídica en relación con la pensión de jubilación, que era un derecho cierto, indiscutible e irrenunciable en ese momento, porque, como lo ha sostenido esta corporación en materia laboral, debe tenerse en cuenta además que la manifestación de voluntad de las partes no puede comprometer derechos ciertos e indiscutibles del trabajador, so pena de invalidar el acto respectivo. El carácter subsidiario de la acción de tutela. La procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de acreencias laborales, específicamente las pensionales. La conciliación en asuntos laborales y la procedencia de la acción de tutela para controvertirla. El derecho a la seguridad social en pensiones, su carácter fundamental e irrenunciable. La pensión de los trabajadores del sector privado antes y después de la Ley 100 de 1993. La obligación de las empresas del sector petrolero de afiliar a sus trabajadores en el Instituto de Seguros Sociales
CONMUTACIÓN PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 426 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al serle suspendido su derecho a recibir pensiones compartidas por parte de dos entidades debido a la liquidación forzosa de una de ellas, la cual se comprometió a seguir pagando la mesada correspondiente pero el Ministerio de Hacienda no dejó que se materializarán?. Concedida. Procedencia de la tutela para solicitar el pago de una cuota parte pensional, cuando el otro medio de defensa judicial es ineficaz en vista de la avanzada edad del solicitante. Cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a su empleador y este último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional. Si no la efectúa, y a causa de ello el pensionado deja de recibir sus mesadas, le viola el derecho a la seguridad social y desconoce la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de mesadas pensionales como manifestación del debido proceso administrativo en la dimensión de respeto por el acto propio. La revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional sin el consentimiento expreso del titular constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso, en la dimensión de respeto por el acto propio, faceta concreta del principio constitucional de buena fe, y ha sido explícita en señalar que la suspensión unilateral en el pago de mesadas, independientemente de si existe un acto explícito de revocación o si se trata de una situación de hecho, es un supuesto comprendido dentro de esa regla y, por lo tanto, una violación al derecho fundamental al debido proceso
Corte Constitucional, S. T- 862 de 2004 - Solicitud de la conmutación pensional y de reajuste especial de su mesada pensional como ex congresista. Concedida. Demuestra perjuicio irremediable y cumple con los requisitos exigidos por la ley. Falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución que negó sus solicitudes
COMPETENCIA
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 335 de 2020 - Los conflictos de competencia entre Colpensiones y la UGPP son trabas injustificadas para acceder a derechos pensionales como la pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido que los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital se vulneran con la imposición de trabas administrativas injustificadas para acceder a las pensiones, como lo es la carga, para el titular del derecho, que conlleva los conflictos entre distintas Entidades pensionales, sobre cuál es la competente para asumir el reconocimiento y pago de la prestación, sobre todo cuando no está en duda la titularidad del derecho, se trata de un sujeto de especial protección constitucional y necesita del pago de la pensión para satisfacer su mínimo vital. En síntesis, esta Corporación ha establecido que cuando la UGPP y Colpensiones niegan el reconocimiento y pago de la pensión de vejez, con fundamento en que ninguna autoridad tiene competencia para ello, esto se convierte en una carga administrativa para los afiliados que no tienen el deber de soportar, vulnerando así, los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, aún más, cuando el individuo cumple con los requisitos requeridos para el acceso a la prestación
CONTINUIDAD EN EL PAGO DE LA PENSIÓN
Corte Constitucional, S. T- 601 de 2003 - Solicitud de continuidad en el pago de pensión a empresa, a pesar de que la obligación de dicho pago se encuentra en manos del ISS. Hecho superado
CONTRATO DE CONCURRENCIA PENSIONAL
2008
Corte Constitucional, S. T- 500 de 2008 - ¿Se están vulnerando los derechos fundamentales que el actor invoca en su demanda, al no cancelarle una universidad pública la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciar que se suspende indefinidamente el pago de las mismas, hasta cuando el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, cumpla con el contrato de concurrencia, pues no posee los recursos económicos para atender dicho rubro? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al mínimo vital. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales-. La crisis económica no es una razón para suspender el pago de las mesadas pensionales. Órdenes de protección emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensiónales atrasadas.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2008 - ¿Al actor le vulneraron derecho fundamental alguno, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciarle que se suspende el pago de las mismas hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumpla con el contrato de concurrencia, pues el centro educativo accionado, no posee los recursos económicos para atender dicho rubro? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al mínimo vital. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales. La crisis económica no es una razón para suspender el pago de las mesadas pensionales. Órdenes de protección emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensiónales atrasadas.
2006
Corte Constitucional, S. T- 760 de 2006 - ¿El incumplimiento de las obligaciones previstas en un contrato de concurrencia para el pago de mesadas pensionales de docentes de una universidad del estado, por una o varias de las partes contratantes, constituye un argumento por el cual se pueda omitir o suspender el pago de las mesadas pensionales? Encontrarse inmerso en un acuerdo de reestructuración, no constituye una razón valedera para sustraerse del pago de las mesadas pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 638 de 2006 - ¿La entidad que aduciendo problemas financieros suspende el pago de mesadas pensionales, por no efectuar aportes dentro del convenio interadminstrativo de concurrencia, vulnera el mínimo vital y la vida digna del actor? Provisión de los fondos que permitan el cumplimiento de las obligaciones pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital a un pensionado de la Fundación San Juan de Dios, dado que se le adeudan varios meses de mesadas pensionales y no se ha cumplido el contrato de concurrencia? Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 418 de 2006 - ¿Procede la tutela para el pago oportuno de la mesada pensional a quien se le adeudan las mesadas de varios meses en razón de un convenio de concurrencia entre la Nación, el Departamento y el Municipio de Manizales? Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular del derecho a la pensión. En el evento de no haber entidad claramente responsable de la obligación, el juez constitucional debe proferir una tutela transitoria, dejando en libertad a la entidad condenada, para que repita, mediante el proceso correspondiente, contra la o las entidades que, en su criterio, deben asumir en todo o en parte la respectiva obligación y para el cobro de los perjuicios causados. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 293 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales que ya fueron reconocidas en un acuerdo de reestructuración de pasivos, dado que las entidades demandadas, según la parte actora, son partes del contrato interadministrativo de concurrencia para el pago del pasivo pensional de la institución universitaria demandada? Orden establecido en el acuerdo de reestructuración de pasivos. Negada
Corte Constitucional, S. T- 248 de 2006 - ¿Al considerar los accionantes que el Departamento de Cundinamarca, la Beneficencia de Cundinamarca y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público vulneraron sus derechos fundamentales, por no pagar sus mesadas pensionales, dado que argumentan no ser quienes otorgaron la pensión de jubilación a los accionantes, procede la acción de tutela? Contratos de concurrencia. Conflicto jurídico entre las entidades demandadas. Concedida
2005
Corte Constitucional, S. T- 1129 de 2005 - ¿Vulnera la universidad del Estado demandada los derechos al mínimo vital y al debido proceso de la pensionada que se le niega el pago de su mesada, aduciendo para ello que no fue incluida en el presupuesto anual de rentas y gastos de la institución? Contrato de concurrencia para pasivo pensional. Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos y el incumplimiento de un contrato de concurrencia para pasivo pensional. Concedida
CONTROL DE LEGALIDAD DURANTE ESTADOS DE EMERGENCIA
CONSEJO DE ESTADO
SALA PLENA
2020
CE SP E 1163 de 2020 - Colpensiones remitió copia de la Resolución 005 del 19 de marzo de 2020 "por el cual se suspenden términos procesales en las actuaciones administrativas y disciplinarias en la Administradora Colombiana de Pensiones (Colpensiones)", emitida por su Director, para que esta Corporación ejerza el control inmediato de legalidad establecido en el artículo 136 del CPCA, disponiéndose sin embargo por parte de la Sala no avocar conocimiento del medio de control tras considerar que la expedición de la decisión administrativa obedeció a la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y no fue desarrollo de los decretos legislativos proferidos durante el Estado de Emergencia, Social y Ecológica. Se concluyó que la decisión administrativa sometida a control inmediato de legalidad, no cumplía con el presupuesto normativo de ser una medida dictada como desarrollo de los decretos legislativos de Emergencia Económica, Social y Ecológica, al haberse sustentado en la declaratoria de emergencia sanitaria dispuesta en la Resolución No. 385 de 2020, por lo que no obedeció al desarrollo de un decreto legislativo conforme lo establece el artículo 136 del CPACA, razón suficiente para que no proceda el referido control
CONVENCIÓN COLECTIVA, BENEFICIOS PENSIONALES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2005 - ¿Vulneró los derechos de los actores entidad que suspende el pago de becas de estudio para los hijos de sus pensionados a pesar de continuar ofreciéndolas para sus empleados activos, basándose en lo dispuesto en reglamento interno de educación? - Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las fuentes del Derecho Laboral. Respeto de los derecho subjetivos. Principio de buena fe y del respeto al acto propio. Vigencia del Art. 9 de la Ley 4 de 1976
CÓNYUGE SUPÉRSTITE
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 6829 de 2007 - La Ley 12 de 1975 estableció que la sustitución pensional se reconocerá en forma vitalicia al cónyuge sobreviviente y a falta de éste al compañero o a la compañera permanente, a los hijos menores o inválidos y a los padres o hermanos inválidos que dependan económicamente del pensionado. Sustitución pensional - Beneficiarios. Cónyuge sobreviviente. Cónyuge sobreviviente - Pérdida de derecho a sustitución pensional
CORTE SUPREMA DE JUSTIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22879 de 2005 - ¿La no convivencia marital entre esposos durante los dos últimos años de la vida del pensionado hace perder al sobreviviente la opción de beneficiario de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañera permanente. Cónyuge supérstite. Instituto de Seguros Sociales
COVID-19
CORTE CONSTITUCIONAL
2020
Corte Constitucional, S. C- 448 de 2020 - INEXEQUIBLES los artículos 6, 7 y 9 y CONDICIONALMENTE exequible los artículo 2 y 8 del Decreto Legislativo 678 de 2020, "por medio del cual se establecen medidas para la gestión tributaria, financiera y presupuestal de las entidades territoriales, en el marco de la Emergencia Económica, Social y Ecológica declarada mediante el Decreto 637 de 2020"\ La inexequibilidad de los Art. 6 y 7 obedeció a que las estrategias de recaudo tributario de que trataban dichas disposiciones pertenecían al fuero de autonomía de las respectivas entidades territoriales, por lo que ambos artículos reprobarían los juicios de necesidad y de no contradicción con la Constitución.\ La Corte determinó la inexequibilidad El Art. 9, que ordenaba un desahorro de los recursos del FONPET, sin que los mismos debieran ser restituidos en abierta violación del mandato superior que prohíbe que los recursos de las instituciones de seguridad social sean destinados o utilizados para fines distintos a ella (CP, artículo 48); y (ii) que además, el parágrafo 4º del artículo 361 superior que prevé que los excedentes de los recursos destinados al ahorro pensional en las entidades territoriales sean destinados a financiar proyectos de inversión para la reparación integral de las víctimas, en desarrollo del Acuerdo final para la terminación del conflicto y la construcción de una paz estable y duradera\ Condicionó el Art. 2 "en el entendido de para el ejercicio de las facultades otorgadas a los gobernadores y alcaldes de que trata dicho artículo no se puede prescindir, cuando sea del caso, de las autorizaciones de las asambleas departamentales y concejos municipales"; y el Art. 8 "en el entendido de que los recursos provenientes de la sobretasa al ACPM distribuida a los departamentos y el Distrito Capital serán destinados a atender los gastos de funcionamiento necesarios para atender la emergencia económica declarada por el Decreto Legislativo 637 de 2020"
Corte Constitucional, S. C- 380 de 2020 - Exequible el Decreto 688 de 2020, "por el cual se adoptan medidas tributarias transitorias en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica de conformidad con el Decreto 637 de 2020"
Corte Constitucional, S. C- 242 de 2020 - La Corte decide sobre Decreto Legislativo 491 de 2020, "por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica": i) CONDICIONA el Art. 4 "bajo el entendido de que, ante la imposibilidad manifiesta de una persona de suministrar una dirección de correo electrónico, podrá indicar un medio alternativo para facilitar la notificación o comunicación de los actos administrativos."; ii) CONDICIONA el Art. 5 "bajo el entendido de que la ampliación de términos que contempla para solucionar las peticiones es extensible a los privados que deben atender solicitudes"; iii) Declara INEXEQUIBLE el parágrafo 1 y CONDICIONA el parágrafo 2 del Art. 6, "bajo el entendido de que cuando la suspensión de términos implique la inaplicación de una norma que contemple una sanción moratoria, las autoridades deberán indexar el valor de la acreencia mientras opere la misma"; iv) INEXEQUIBLE la expresión "de los pensionados y beneficiarios del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales -FOMAG"; v) CONDICIONA el Art. 8 "bajo el entendido de que la medida contenida en el mismo se hace extensiva también a los permisos, autorizaciones, certificados y licencias que venzan dentro del mes siguiente a la finalización de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social y que no pudieron ser renovadas en vigencia de la misma debido a las medidas adoptadas para conjurarla. En consecuencia, las referidas habilitaciones se entenderán prorrogadas por el tiempo faltante para completar el término de un mes previsto por el legislador"; vi) CONDICIONA el Art. 10 "bajo el entendido de que las medidas contenidas en el mismo tendrán vigencia únicamente durante el desarrollo de la emergencia sanitaria."; vii) INEXEQUIBLE el art. 12 por no superaba el juicio de necesidad jurídica que exige de toda medida decretada en desarrollo de un estado de excepción, como también contraría abiertamente, el principio de autonomía de las ramas y órganos del poder público; viii) Exequibles los demás textos del decreto
Corte Constitucional, S. C- 194 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 444 de 2020, "Por el cual se crea el Fondo de Mitigación de Emergencias -FOME y se dictan disposiciones en materia de recursos, dentro del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
Corte Constitucional, S. C- 182 de 2020 - Exequible el Decreto Legislativo 565 de 2020 de 2020, "por el cual se implementa una medida temporal con el fin de proteger los derechos de los beneficiarios del Servicio Social Complementario, denominado Beneficios Económicos Periódicos BEPS, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica"
CUENTAS INDIVIDUALES DE AHORRO PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 13 de 2012 - ¿Es viable la entrega de los dineros o aportes que se encuentran en el Fondo de Pensiones cuando el titular argumenta que los mismos son necesarios para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable en su núcleo familiar, en contravía de lo reglado en la ley 100? Se protegerá los derechos de los afiliados siempre y cuando se cumplen los elementos que dan lugar al perjuicio irremediable. La acción de tutela no resulta procesalmente viable para resolver controversias relacionadas con prestaciones sociales salvo que los medios judiciales existentes no resulten eficaces o idóneos para proteger los derechos de la persona, o porque se trate de evitar la consumación de un perjuicio irremediable. Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver conflictos relacionados con prestaciones sociales
Corte Constitucional, S. T- 446 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos de la actora, al negarse a aplicarle el artículo 89 de la ley 100 de 1993 con el argumento de que la norma no ha sido reglamentada por el Gobierno Nacional? Improcedente por carencia actual de objeto. Posibilidad del afiliado de emplear el exceso del capital ahorrado, como garantía de créditos de vivienda y educación. Independientemente de la ausencia de reglamentación, no es aplicable el artículo 89 de la ley 100 de 1993 cuando la persona no tiene la calidad de afiliada sino de pensionada
Corte Constitucional, S. C- 530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso - por parte del FOGAFIN - del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
CORTE CONSTITUCIONAL
2016
Corte Constitucional, S. T- 411 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al abstenerse de dar cumplimiento a las órdenes proferidas mediante un fallo judicial en su contra, relacionadas con el pago de la pensión gracia post mortem que le correspondía a su esposo antes de su fallecimiento y a la sustitución de la misma a su favor, en calidad de cónyuge supérstite? Concluye la Sala que intentar revivir un debate probatorio sobre la validez de las diversas certificaciones laborales que reposan en el expediente del pensionado constituye un incumplimiento de lo decidido en primera instancia por el Juez Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia y confirmado por el Tribunal Administrativo del Quindío dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho instaurado en contra de la entidad accionada. Observa la Sala que hasta el momento del trámite de revisión de la acción de tutela de la referencia han transcurrido más de tres (3) años desde que el Juzgado Tercero Administrativo de Descongestión del Circuito de Armenia, Quindío, ordenó el reconocimiento y pago de la pensión reclamada, decisión que fue confirmada en segunda instancia, sin que la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social - UGPP haya dado cumplimiento al fallo judicial en mención, situación que configura una vulneración al derecho de acceso a la administración de justicia de la accionante
2010
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2010 - ¿El Departamento accionado vulneró el derecho al acceso a la administración de justicia de las accionantes, personas de la tercera edad, al abstenerse de dar cumplimiento a los fallos proferidos en su contra por el Tribunal Administrativo que ordenaron el reconocimiento y pago de un reajuste a las mesadas pensionales de las demandantes? Concedida. El cumplimiento de providencias judiciales a través del ejercicio de la acción de tutela como elemento constitutivo del derecho de acceso a la administración de justicia. La actitud renuente de cumplir un fallo, comporta la omisión de una obligación ineludible que subsiste durante el tiempo en que la autoridad debía actuar y, sin embargo, se abstuvo de hacerlo. Cuando se trata de una persona de la tercera edad, resulta evidente que el trámite del proceso ejecutivo no es el medio idóneo ni eficaz para satisfacer su pretensión, toda vez que la solución de la controversia podría superar su expectativa de vida
2009
Corte Constitucional, S. T- 779 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida, a la salud y al mínimo vital de los actores por no cumplir con las providencias judiciales dictadas en su contra dentro de los correspondientes procesos ordinarios laborales, mediante las cuales se reconoció la pensión de sobrevivientes a aquellos y se ordenó el pago de las sumas adeudadas por concepto de mesadas atrasadas y de pensión mensual de sobrevivientes? Concedida. Si lo ordenado en la providencia incumplida es una obligación de hacer o de no hacer es viable lograr su acatamiento por medio de la acción de tutela, pero resulta improcedente cuando se trata de obligaciones de dar, pues para estos casos existe el proceso ejecutivo. Sin embargo, la acción de tutela procede de manera excepcional en los casos de obligaciones de dar, cuando se están vulnerando derechos fundamentales
2005
Corte Constitucional, S. T- 938 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para hacer cumplir un fallo en el que se tutelaba el derecho a ser incluido en nómina y recibir pensión? Acción de tutela para buscar el cumplimiento de un fallo de tutela. Temeridad. Negada
Corte Constitucional, S. T- 133 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para asegurar el cumplimiento de las órdenes de embargo dictadas en el proceso ejecutivo laboral, a pesar de la opción prevista en el Art. 39 del C.P.C., y disponer la adopción de las medidas presupuestales y administrativas que sean necesarias para garantizar que la pensión reconocida al actor sea pagada de manera oportuna y continua? ¿Puede la entidad justificar su falta en las limitaciones presupuestales que impone la Ley 715 de 2001; y en la existencia de un sistema de turnos para el cumplimiento de las órdenes de embargo judicial? Concedida.
2004
Corte Constitucional, S. T- 599 de 2004 - Incumplimiento de ordenes judiciales para reconocimiento y pago de pensión de vejez. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 553 de 2004 - Incumplimiento de ordenes judiciales para pago de pensión de invalidez por enfermedad común. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 435 de 2004 - Tutela como mecanismo para lograr el cumplimiento de sentencia judicial en la que se reconoce derecho a la pensión de sobreviviente respecto de personas de la tercera edad. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 414 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo para obtener el cumplimiento de sentencia laboral que ordenaba al ISS el pago de la pensión de vejez de carácter no laboral?. Negativa del ISS a comparecer, descarta la posibilidad de que no se este vulnerando el mínimo vital de subsistencia del accionante, que obligue al mismo a acudir a la vía ejecutiva para su cobRo. Concedida
D
DEPENDENCIA ECONÓMICA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud, vida digna, debido proceso, seguridad social y mínimo vital de la actora y de su hijo, al no reconocerle la pensión especial de vejez, teniendo en cuenta que tiene un hijo con incapacidad que depende de ella? Concedida. La pensión especial de vejez debe ser otorgada si la madre o padre de familia de cuyo cuidado dependa el hijo discapacitado (menor o adulto), ha cotizado al Sistema General de Pensiones cuanto menos el mínimo de semanas exigido en el régimen de prima media para acceder a la pensión de vejez; si la discapacidad de que se trate ha sido debidamente calificada; y si existe dependencia económica entre quien sufre la discapacidad y el afiliado al Sistema. Los requisitos para obtener el reconocimiento del derecho a la pensión de vejez son dos: haber cumplido 55 años de edad si el afiliado al Sistema de Pensiones es mujer o 60 años si es hombre, y haber cotizado un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2006 - ¿Vulneró ARP los derechos fundamentales de la accionante al negarle el derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, en razón de la carencia del beneficiario de una dependencia económica total y absoluta de la persona fallecida, así como aducir que se beneficia de la pensión de vejez que recibe el esposo? Excepción de inconstitucionalidad. Principio de proporcionalidad. Los otros ingresos dentro del núcleo familiar no quitan por si solos el derecho a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 1065 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de negar el reconocimiento pensional de sobrevivientes en calidad de ascendientes de quien falleció, aduciendo falta de dependencia económica al momento del deceso del cotizante, dado que es una afirmación injusta e inexacta según los accionantes? La subsistencia mínima vital a personas de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y el respeto al debido proceso en la actuación administrativa de reconocimiento pensional. Deber de resolver en tiempo las peticiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 685 de 2005 - Dependencia económica - ¿Se vulneran los derechos de la actora al negársele la pensión de sobreviviente de su hijo con el argumento de que tiene otro hijo que le suministra el sustento económico, sin tener en cuenta la situación económica y de salud de éste? La entidad debe tener en cuenta la verdadera dependencia económica del hijo fallecido
DERECHO A PENSIÓN, ASUNCIÓN POR ÚLTIMA ENTIDAD EMPLEADORA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 470 de 2005 - ¿La negativa al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación que reclama la accionante ante varias entidades en las cuales ha trabajado en los últimos años, vulnera su derecho de petición, a la seguridad social, a la salud o al mínimo vital, toda vez que todas se rehúsan a asumir la obligación pensional? Plazos para dar respuesta a las peticiones para proceder al desembolso efectivo de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 469 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales, por configuración de vía de hecho al no indexarse la primera de las mesadas pensionales, toda vez que se alega que, en el sistema legal colombiano no existe una regla general que preceptúe que la pérdida del poder adquisitivo de la moneda sea una carga económica que debe asumir el deudor? ¿Para la jurisprudencia es indiferente que la pensión que es objeto de indexación tenga origen legal o convencional? El principio pro operario es un referente obligado del juez para dirimir cuestiones del derecho laboral no contempladas expresamente en el ordenamiento. Eventos en los que se debe indexar la primera mesada pensional. Concedida
DEVOLUCIÓN DE APORTES
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41368 de 2012 - ¿Se pueden devolver los aportes que una persona hizo al régimen de prima media, cuando dichos aportes superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones?- No, Porque iría en contravía de los principios de solidaridad y sostenibilidad permitir que en el régimen de prima media con prestación definida se pueda disponer de los aportes, aunque superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones
DISCAPACITADOS, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD
Corte Constitucional, S. T- 306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado
Corte Constitucional, S. T- 286 de 2010 - ¿El ente accionado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una persona con discapacidad mental, sujeto de especial protección constitucional, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó? Concedida. Independientemente del régimen aplicable, es claro que le asiste el derecho de ser beneficiario de la sustitución pensional, pues es una persona con discapacidad mental que dependía económicamente de su padre. Protección reforzada al discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
Corte Constitucional, S. T- 952 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital de la actora como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de que ella no cumple con las semanas de cotización exigidas por el Decreto 232 de 1984, por el cual se aprueba el Acuerdo Número 019 emanado del consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Fundamento de la Protección constitucional a las personas discapacitadas. Derechos a la salud, a la seguridad social y la pensión de invalidez. Estado de invalidez de origen no profesional. Interpretación flexible del requisito de los periodos de cotización.
Corte Constitucional, S. T- 826 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aquellos casos en que como consecuencia de una modificación de carácter legal, se imponen requisitos más exigentes para la consecución de dicha prestación? Concedida. Protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela. El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 889 de 2007 - ¿Una Secretaría de Educación Departamental y una Municipal están vulnerando el derecho a la igualdad de la actora, al no reconocer la pensión especial de vejez con base en los dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la ley 797 de 2003? Negada. Origen y sentido de la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la ley 797 de 2003. Alcance de la protección especial constitucional de las personas discapacitadas. Régimen especial prestacional del magisterio.
Corte Constitucional, S. T- 816 de 2006 - ¿Vulneró AFP derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobreviviente en calidad de hijo inválido del actor, hasta tanto no le sea nombrado judicialmente un curador? Las personas con discapacidad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1291 de 2005 - ¿En el evento de AFP negar el reconocimiento de pensión de invalidez, argumentando que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años conforme a la normatividad correspondiente a la materia, se vulneran lo derechos fundamentales de la peticionaria y los de su hija menor? La Solidaridad y la dualidad de regímenes. Progresividad, favorabilidad y reglas de transición. El concepto "expectativa legítima". La protección constitucional de los discapacitados. La pensión de invalidez. La protección constitucional a favor de las madres cabeza de familia. Los derechos de los niños a la seguridad social y a la familia
Corte Constitucional, S. T- 1208 de 2004 - Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio. ¿Puede la entidad con base en las normas vigentes desvincular del servicio a persona con limitaciones físicas por cumplir con la edad de retiro forzoso? La entidad debe tener en cuenta la protección especial de las personas con limitaciones físicas. Debe cerciorarse que la persona gozará de otro medio de subsistencia; en el caso concreto agilizar los trámites para la pensión de jubilación
DISMINUCIÓN UNILATERAL DE MESADA PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 20 de 2011 - ¿Viola los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y a la normativa constitucional, el no reajustar anualmente la mesada pensional de una persona de tercera edad afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) bajo el régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado? Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Esta interpretación puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Por tanto es obligación de las AFP de informar periódicamente al afiliado sobre los riesgos del incremento al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia
Corte Constitucional, S. T- 941 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende el pago de la pensión de sobrevivientes, debido a que cumplió la mayoría de edad y no acreditó estar estudiando, a pesar que fue suspendida sin la notificación o consentimiento de su madre y tratarse de una persona declarada interdicta por demencia? La protección especial a las personas que padecen una enfermedad mental y se encuentran en circunstancias de indefensión y debilidad manifiesta. Suspensión unilateral de actos administrativos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 827 de 2004 - ¿Se vulneraron los derechos a pensionados al efectuarse descuentos de sus mesadas pensionales hasta completar valor que según la entidad adeudaba el pensionado por error en la liquidación de la mesada pensional? Tutela concedida como mecanismo transitorio mientras se resuelve el proceso ante lo contencioso administrativo
Corte Constitucional, S. T- 556 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela obtener pago completo de mesada pensional al haber sido esta disminuida unilateralmente por la entidad responsable? Foncolpuertos - Reducción de la mesada pensión al límite de 20 salarios mínimos. Negada por el valor de la mesada y el valor de la disminución no se configura violación al mínimo vital
DOBLE PENSIÓN
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"
E
EDAD DE RETIRO FORZOSO
Corte Constitucional, S. T- 38 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de la accionante al dejarse sin efecto el acto administrativo que ordeno el reintegro de esta a su empleo como docente, luego de haber sido desvinculada, ya que así haya cumplido la edad de retiro forzoso no tenia otro ingreso y su pensión de jubilación estaba en trámite?. Concedida. La autoridad demandada, al desvincular a la accionante del cargo de docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, pues el salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no estaba resuelta por causas ajenas a su voluntad
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2010 - ¿La Secretaría de Educación del Municipio, en cuanto decidió retirar al actor del cargo de celador que venía desempeñando en la entidad, por haber alcanzado la edad del retiro forzoso, atentó contra los derechos fundamentales del trabajador al debido proceso, por no habérsele permitido continuar trabajando hasta los 70 años; afectación al mínimo vital y a la protección reforzada a la 3ª edad en conexión con el derecho a la vida, a la salud, a la seguridad social y al mínimo vital? Concedida. Al pertenecer a un grupo como el de la tercera edad, goza de especial protección constitucional, por la cual el Estado debe garantizar la percepción de un ingreso que satisfaga su mínimo vital, mientras le llegan las mesadas de la pensión de vejez a la cual tiene pleno derecho. Si bien la fijación de una edad de retiro como causal de desvinculación del servicio es constitucionalmente admisible, su aplicación debe ser razonable de tal manera que responda a una valoración de las especiales circunstancias de los trabajadores, toda vez que ella no puede producir una vulneración de sus derechos fundamentales, pues se trata de personas que merecen una especial protección constitucional. El artículo 14 de la Ley 490 fue declarado inexequible, por lo que perdió toda vigencia y no se puede aplicar ni siquiera para solicitar por vía tutelar que se reintegre al trabajador a su empleo y se lo conserve en él hasta los 70 años como indicaba la norma
Corte Constitucional, S. T- 865 de 2009 - ¿La E.S.E accionada vulneró los derechos al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor, al retirarlo del servicio por haber sobrepasado la edad de retiro forzoso, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para solicitar el reintegro de empleados públicos. La fijación legal de una edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio público, siempre que responda a criterios objetivos y razonables, constituye una medida constitucionalmente válida. Sin embargo, la aplicación de este tipo de normas debe ser razonable, de tal manera que sea el resultado de una valoración de las condiciones particulares del trabajador en cada caso concreto. Ello para garantizar el respeto de los derechos fundamentales del trabajador, toda vez que se trata de personas que han llegado a la tercera edad y que merecen especial protección por parte del Estado
Corte Constitucional, S. T- 12 de 2009 - ¿Una Secretaría de Educación ha vulnerado los derechos fundamentales del actor al trabajo, al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social, al retirarlo del servicio por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años, sin que se hubiere decidido de fondo su solicitud de reconocimiento del derecho a la pensión de jubilación a cargo del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio a la que afirma tener derecho? Concedida. Derecho fundamental al mínimo vital. Regla general de improcedencia de la acción de tutela contra actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente para obtener el reintegro de empleados públicos a sus cargos. Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación de docentes al servicio del Estado.
Corte Constitucional, S. T- 16 de 2008 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales de la actora, con ocasión de la expedición de un acto administrativo mediante el cual fue retirada del servicio, aduciendo arribo a edad de retiro forzoso, lo cual impide su acceso a la pensión de jubilación? Negada. Corresponde al legislador fijar la edad de retiro forzoso de los servidores públicos, sin que tal decisión implique una violación de la Constitución o que tal circunstancia imponga automáticamente el otorgamiento de una pensión, independiente del cumplimiento de los requisitos legales. Es improcedente la tutela cuando se inicia contra actos administrativos o para solicitar el reintegro, salvo que se vulneren derechos fundamentales y exista un perjuicio irremediable.
EDAD PARA ACCEDER A LA PENSIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2020
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2991SL de 2020 - No existe ninguna disposición que excluya la posibilidad de acceder al sistema a aquellas personas que lleguen a la edad mínima exigida para acceder a la pensión de vejez. Es abiertamente discriminatorio impedir que una persona acceda al sistema de seguridad social a partir de estereotipos negativos por pertenecer a una generación o tener una determinada edad, pues ello no solo desconoce sus capacidades productivas, útiles a la sociedad; también vulnera los tratados internacionales de derechos humanos que propenden por la igualdad de oportunidades de empleo para los mayores y, finalmente, en forma infundada, al asociar vejez e invalidez a un mismo riesgo, implica la negación del derecho protectorio frente a otras contingencias que ampara el sistema. Además la Corte consideró que no existe ninguna disposición que impida que una persona que arribe a la edad exigida para la pensión de vejez, acceda a la protección derivada de la invalidez, exceptuando aquellos casos en los que se encuentren demostradas prácticas fraudulentas que persigan exclusivamente un beneficio económico en perjuicio del Sistema General de Pensiones y en detrimento de sus fines, para obtener la pensión a través de artimañas o requisitos que no obedezcan a la realidad fáctica del afiliado, pues debe recordarse que una cosa es la legitimidad de una institución o un derecho y otra es su abuso o provecho ilícito, premisa que, sin embargo, no fue objeto de discusión en el sub lite
2006
Corte Constitucional, S. T- 798 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la terminación del contrato de trabajo a los empleados de una ESP en liquidación, sin el reconocimiento de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, dado que aduce la demanda que los tutelantes tenían los requisitos para el derecho a pensión? Reconocimiento o notificación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. El régimen jurídico aplicable para la liquidación de una empresa y las obligaciones litigiosas. Subrogación automática de la legitimación en la causa por pasiva. De las personas cercanas a adquirir el derecho a la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 472 de 2006 - ¿El Congreso de la República es incompetente para expedir, como lo hizo, un Acto Legislativo relacionado con el tema pensional, con vigencia 'a partir del 31 de julio de 2010', fecha en la cual habrá otro Congreso, que será el entonces competente para legislar y para reformar la Constitución en ese momento? Acto Legislativo 01 de 2005, Art. 1 (parcial), por el cual se adiciona el Art. 48 de la Constitución Política - Inhibición
SALA CIVIL
2004
Corte Constitucional, S. C- 173 de 2004 - Cálculo del ingreso base de cotización de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. Inexequible - Requisitos para obtener la Pensión de Vejez; su cumplimiento es justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria - Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 7 y 9 (parciales), de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 76 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 47 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18, parcial, de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 20 de 2004 - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 18 (parcial) de la Ley 797 de 2003
2003
Corte Constitucional, S. C- 1057 de 2003 - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 17 y 18 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1056 de 2003 - Requisitos para obtener la pensión de invalidez - Facultades extraordinarias - Edad para acceder a la pensión de vejez - Plazo para transferir el valor de su cálculo actuarial - Cuotas moderadoras y copagos - Recursos del FONPET para cubrir obligaciones relacionadas con los bonos pensionales - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 11, 17, 18, 21, 22 y 23 de la Ley 797 de 2003
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Justa causa para dar por terminado el contrato de trabajo o la relación legal o reglamentaria cuando el trabajador del sector privado o servidor público cumple con los requisitos para tener derecho a la pensión - Demanda de inconstitucionalidad contra los Artículos 9o. (parcial) de la Ley 797 de 29 de enero de 2003, 29 del Decreto Ley 2400 de 1968 y 119, 120, 121 y 124 del Decreto 1950 de 1973
EMPLEADOS DE LOS NIVELES DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES, RÉGIMEN PENSIONAL
CE SII E AC116 de 2012 - Reconocimiento del retroactivo correspondiente en virtud del proceso de homologación de ente territorial en el sector educativo ¿Puede mediante tutela ordenarse el pago de retroactivos de las mesadas no canceladas al accionante por existir conflicto de competencia para determinar el ente encargado de asumir las mismas? Las controversias existentes entre las entidades accionadas y los trámites que deben adelantar las mismas respecto a los recursos para cancelar la obligación reclamada, no son cargas susceptibles de ser trasladadas a los administrados, máxime cuando los mismos como ocurre en esta oportunidad, han tenido que esperar años a la definición de su situación prestacional por parte de las autoridades administrativas
CE SII E 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional
EXCESOS EN REAJUSTE DE PENSIONES
Corte Constitucional, S. T- 411 de 2012 - ¿Procede la acción de tutela, cuando se omite la liquidación de la mesada pensional sin que se tenga en cuenta el régimen especial al que pertenece el accionante? La acción de tutela es un mecanismo que busca evitar la vulneración de los derechos fundamentales y tal como lo ha señalado en sendos pronunciamientos antes de entrar a verificar la vulneración de tales derechos se debe hacer una evaluación de la procedencia de la acción constitucional. En relación con la existencia del otro medio de defensa judicial y la procedencia de la tutela como mecanismo transitorio, no existe la obligación de iniciar el proceso ordinario antes de acudir a la acción de tutela, basta que dicha posibilidad esté abierta al interponer la demanda. Sin embargo, si el demandante ha dejado vencer la oportunidad para iniciar el trámite del proceso ordinario, por prescripción o caducidad de la acción, la tutela no procede ni siquiera de manera transitoria
Corte Constitucional, S. T- 848 de 2002 - Foncolpuertos. Excesos en el reajuste en la liquidación de la pensión de jubilación. Tutela contra jueces que la concedieron. No consultar una sentencia laboral, debiendo hacerlo, constituye una afectación al debido proceso. Las sentencias que se subsuman en las hipótesis previstas en el artículo 69 C.P.L., necesaria y oficiosamente deben ser revisadas por el Superior, puesto que se trata de un requisito indispensable para que la decisión quede ejecutoriada
EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN
Corte Constitucional, S. T- 692 de 2006 - ¿Vulnera el derecho al mínimo vital la negativa del Fondo del Pasivo Pensional de los Ferrocarriles Nacionales de reconocer la pensión de sobrevivientes a una mujer en condiciones de marginalidad, a quien se le extinguió el derecho por la aplicación del plazo previsto en la norma vigente a la muerte del causante? La inexequibilidad de las disposiciones que establecían límites temporales injustificados a la pensión de sobrevivientes en determinados regímenes especiales de pensiones. Los casos de las segundas nupcias y el límite temporal en la sustitución a los padres del causante. Tránsito normativo. Concedida
F
FACTORES DE LIQUIDACIÓN
Corte Constitucional, S. T- 494 de 2006 - ¿Existe un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener, con la inclusión de nuevos factores salariales, la reliquidación de una pensión de jubilación, teniendo en cuenta que el actor es una persona de la tercera edad, y que cuenta con otro mecanismo judicial de defensa? No se acredita vulneración u amenaza a derecho fundamental alguno. Negada
Corte Constitucional, S. C- 734 de 2005 - ¿Excedió el Presidente de la República las facultades extraordinarias otorgadas para expedir normas relacionadas con la emisión, redención, transacción y traslado de los bonos pensionales, al regular en la norma demandada aspectos relacionados con el reconocimiento y liquidación de la pensión de vejez? El ejercicio de las facultades extraordinarias - Extralimitación. Su carácter excepcional y restrictivo frente a la exigencia de precisión. Aclaración de voto: Decretos - Leyes. Vicios de competencia vs extralimitación, en el ejercicio de las facultades extraordinarias. Demanda de inconstitucionalidad contra el Literal a) del Artículo 5o. del Decreto - Ley 1299 de 1994 - INEXEQUIBLE
FALTA DE ATENCIÓN POR TRÁMITES ADMINISTRATIVOS, CONFLICTO DE COMPETENCIAS
Corte Constitucional, S. T- 613 de 2010 - ¿Las entidades administradoras del Sistema General de Seguridad Social y el Departamento accionados vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento y pago de su pensión de invalidez, argumentando las primeras, que no se encontraba afiliado a esas empresas y el segundo; que había trasladado el riesgo pensiones a dichas entidades? Concedida. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar el reconocimiento del derecho a la pensión a quien ya ha reunido los requisitos para acceder a la misma. Norma aplicable cuando se ha presentado un tránsito normativo
Corte Constitucional, S. T- 840 de 2005 - ¿La demora en la expedición del bono pensional con miras a la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante vulnera sus derechos fundamentales? Aplicación del régimen de transición. Los errores administrativos. El mínimo vital y el debido proceso. Concedida
FONDO DE PREVISIÓN SOCIAL DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA
Corte Constitucional, S. T- 130 de 2010 - ¿El Fondo de Previsión Social del Congreso de la República vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, debido proceso, salud, mínimo vital y seguridad social en conexidad con el derecho a la vida del actor, en tanto dispuso reconocer el derecho a la pensión vitalicia de jubilación, desconociendo el régimen especial de pensiones aplicable a los congresistas y apoyándose en disposiciones que se encontraban suspendidas provisionalmente por el Consejo de Estado? Improcedente. Requisito de subsidiariedad. No agotamiento de vía gubernativa. Acción de nulidad y restablecimiento del derecho como mecanismo idóneo y eficaz. Inexistencia de perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 472 de 2008 - ¿El Fondo de Previsión Social del Congreso, vulneró sus derechos fundamentales al debido proceso y seguridad social, al revocar a través de una resolución, otras resoluciones, mediante las cuales se le reconoció pensión vitalicia, junto con sus reajustes pensionales? Negada por improcedente. Procedibilidad excepcional de la acción tutela contra actos administrativos.
Corte Constitucional, S. T- 623 de 2006 - ¿En el evento en que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República se niegue a conmutar la pensión de jubilación reconocida por un departamento, con los requisitos para reliquidar a un excongresista la mesada pensional y el consecuente pago de la misma, es procedente la acción de tutela? La actualización de la mesada pensional de ex congresistas. Reconocimiento y reliquidación de pensiones. Estimativa probable de vida. No se plantea ni demuestra una situación apremiante. Negada
FONDO DE SOLIDARIDAD PENSIONAL
Corte Constitucional, S. T- 478 de 2013 - ¿Vulnera el consorcio administrador del Fondo de Solidaridad Pensional el derecho fundamental al debido proceso de una beneficiaria del subsidio al aporte en pensiones al suspenderle ese beneficio sin haber adelantado un procedimiento administrativo previo, argumentando que ha sido beneficiaria del mismo durante más de 750 semanas? Concede - Una persona que es beneficiaria de una prestación estatal solo puede ser privada de la misma por medio de una decisión que se adopte respetando las garantías del debido proceso. La forma en la que el Consorcio decidió retirar a la accionante desconoció su derecho de defensa, porque no se le permitió que presentara los argumentos por los cuales consideraba que no debía ser desafiliada del programa. Si la entidad accionada hubiera actuado conforme a la Constitución, hubiera tenido la oportunidad de conocer que la actora tenía derecho a seguir recibiendo el subsidio al aporte en pensión
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2009 - ¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia
Corte Constitucional, S. C- 243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados
G
GARANTÍA DE PENSIÓN MÍNIMA DE VEJEZ
Corte Constitucional, S. T- 758 de 2009 - ¿El empleador vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no haber consignado los aportes a pensión a que éste tiene derecho por haber sido su trabajador, y por tanto, causar la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez por parte del Fondo de Pensiones y Cesantías? Concedida. Para acceder a la pensión, la AFP a la que se encuentra vinculado debe hacer una proyección de acuerdo con el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual a efectos de determinar si tiene derecho a obtener la correspondiente pensión de jubilación. De no contar en su cuenta de ahorro individual con el capital suficiente para financiar su pensión de vejez, el ordenamiento jurídico prevé la posibilidad de acudir a la garantía de pensión mínima, la cual exige que el afiliado tenga 62 años de edad y haya cotizado por lo menos 1.150 semanas. El empleador es el responsable de asumir los aportes a pensión correspondientes a los periodos que allí laboró, periodos que debieron ser consignados a tiempo y computados por la AFP al resolver la solicitud pensional
Corte Constitucional, S. C- 797 de 2004 - Inexequibilidad de la garantía de pensión mínima de vejez. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 14 de la Ley 797 de 2003. Vicios de forma. Modificatorio Art. 65 de la Ley 100 de 1993
H
HABEAS DATA
Corte Constitucional, S. T- 785 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición y habeas data de la actora, al haber dado respuesta a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación un año después, indicando que la petente se encontraba en el Régimen de Ahorro Individual, y dejando de lado que el traslado al ISS se había hecho con anterioridad? Concedida. La omisión de responder de fondo la solicitud elevada dentro de los términos correspondientes, así como la falta de actualización de las bases de datos que administran la información de los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, infringe los derechos fundamentales de petición y hábeas data
HECHO SUPERADO
Corte Constitucional, S. T- 223 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la accionante, al no reconocerle el derecho de pensión de sobreviviente? Carencia actual de objeto por hecho superado. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la protección de derechos de contenido prestacional. La carencia actual de objeto por hecho superado, se origina cuando desaparece la afectación al derecho fundamental invocado
HOMOLOGACIÓN PENSIONAL
CE SII E 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional
I
INCLUSIÓN EN NÓMINA DE PENSIONADOS
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 686 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del actor al desvincularlo laboralmente reconociéndole la pensión, sin estar incluido en nómina de pensionados? Las personas a quienes les ha sido reconocido el derecho a gozar de una pensión de jubilación, es necesario, no sólo la expedición del correspondiente acto jurídico en el cual se declare el derecho en cabeza de alguien, sino también que los trámites posteriores a dicho acto, es decir, los relacionados con su inclusión en nómina entre otros, también se hayan cumplido, porque de nada sirve que el Estado reconozca a una persona un derecho si no le asegura efectivamente su ejercicio y disfrute. Afectación al mínimo vital por demora en la inclusión en nómina para el pago de pensión de jubilación. Procedencia de la acción de tutela para solicitar la indemnización por despido unilateral sin justa causa
Corte Constitucional, S. T- 756 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad en conexidad con la seguridad social inherente a la tercera edad de la actora, al negarse a incluirla en la nómina de pensionados, por no adjuntar en su solicitud copia auténtica del auto que aprobó la liquidación de las costas del proceso? Concedida. El cumplimiento de las sentencias judiciales garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, debido a que en estos fallos se reconocen derechos a favor de las personas y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer, cuando su no cumplimiento afecta derechos fundamentales, se pueden exigir mediante la acción de tutela, no ocurriendo lo mismo cuando de la decisión judicial se deriva una obligación de dar, pues para ello se contempla el procedimiento ejecutivo como el mecanismo correspondiente. El reconocimiento de la condición de pensionada de la accionante trae consigo la obligación de la entidad demandada de brindar oportunamente el servicio de salud
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2009 - ¿El derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad es vulnerado cuando a pesar de existir una sentencia judicial que reconoce el derecho a su pensión, hay demora en su inclusión en la nómina de pensionados? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el pago de la mesada pensional reconocida judicialmente. Carácter fundamental del derecho al mínimo vital de la persona de la tercera edad que tiene como único ingreso para su subsistencia la mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 1128 de 2008 - ¿El ISS, vulneró el derecho de petición de la actora al no darle respuesta a las solicitudes elevadas para obtener el pago de las mesadas pensionales del periodo comprendido entre febrero de 2000 y marzo de 2001 y la reactivación en nómina de pensionados? Derecho de petición. El amparo del derecho de petición de la actora, resultaba procedente, pues la entidad demandada incumplió ampliamente los plazos que de conformidad con la jurisprudencia constitucional contaba para resolver de fondo las solicitudes elevadas. Tardó más de 4 años, para proferir una respuesta en relación con la primera solicitud y 6 meses respecto del último derecho de petición.
Corte Constitucional, S. T- 46 de 2008 - ¿Le asiste o no al demandante un derecho fundamental a ser inscrito en la nómina de pensionados de una entidad en liquidación? ¿Tiene derecho a la indexación de la primera mesada pensional; esto último, a pesar de haber demandando por la vía ordinaria laboral tal pretensión de indexación y no haberla obtenido? ¿A quién correspondería, según la normatividad vigente, la responsabilidad por el pago de dicha mesada pensional? Pago oportuno de las mesadas pensionales, derecho a la inclusión en nómina cuando se trata de pensiones reconocidas. Procedencia de la acción de tutela para estos efectos. Derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 545 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales el fallador que niega la protección constitucional aduciendo falta del poder para la apoderada de la demandante, a pesar del memorial ser recibido en sede de revisión dentro de la solicitud de inclusión en nómina pensional, además de aducir falta de firmeza de la resolución que le reconoce pensión? Posibilidad de comprobar que el profesional efectivamente ejerce un poder de representación. Términos para contesta el derecho de petición en materia pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 295 de 2006 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, así como la omisión de la entidad de incluir provisionalmente a la accionante en la nómina de pensionados de la entidad, ha afectado gravemente los ingresos familiares requeridos por la actora para su manutención y para el pago de los servicios de salud especiales requeridos por ella? Términos para responder la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1141 de 2005 - ¿Vulnera la Aeronáutica Civil los derechos a la salud, la vida y la seguridad social de la persona que fue retirada del servicio por el supuesto reconocimiento de la pensión de jubilación y su inclusión en nómina, decisión contra la que interpuso el correspondiente recurso de falta de motivación sustentado en la falta del reconocimiento prestacional? Reincorporación transitoria. La inclusión en nómina de pensionados como condición para el retiro del servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 978 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela solicitar la inclusión en nómina de pensiones a la entidad que a pesar de reconocer la pensión no la paga? La inclusión en nómina, como medio para garantizar el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 938 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para hacer cumplir un fallo en el que se tutelaba el derecho a ser incluido en nómina y recibir pensión? Acción de tutela para buscar el cumplimiento de un fallo de tutela. Temeridad. Negada
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes y, su vez, obtener la inclusión en nómina a quien se le ha reconocido tal derecho a través de una sentencia judicial? Los jueces de instancia decidieron que el amparo tutelar no procedía por cuanto existe el proceso ejecutivo y no observaron vulneración del mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela contra resolución en la que se reconoce pensión de vejez y ordena su inclusión en nómina pero suspende el valor retroactivo hasta tanto se aclare la entidad responsable al ser pensión compartida? Negada. Improcedencia de la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial y por no estar ante la vulneración de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 547 de 2004 - Tutela como mecanismo para ordenar la inclusión en nómina de pensionados de quien ha obtenido el estatus de pensionado. Concedida. Reiteración
INDEMNIZACIÓN MORATORIA
CORTE SUPREMA JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35822 de 2010 - Contrato realidad. La sola designación que se le de a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica al vínculo contractual existente entre las partes. Uno de los supuestos sobre los que descansa la teoría en comento, es precisamente la falta de coincidencia entre lo que muestran los documentos suscritos entre los contratantes, y la cotidianidad observada dentro de la ejecución del acuerdo. Irrelevantes las pruebas en relación con pago por presentación de cuentas de cobro, cotizaciones por algún período a través de otra sociedad, pago de IVA por servicios. Una vez configurado el contrato realidad. No casa sentencia en que se reconoció existencia de contrato de trabajo y revocó la condena por pensión de jubilación indexada. Es la fecha de terminación del contrato la que ha de tomarse en cuenta para escoger el ordenamiento aplicable, y no la fecha de la sentencia que reconoce la realidad del contrato laboral. Para confirmar la absolución por indemnización moratoria, estimó que sólo excepcionalmente se presume la mala fe del empleador incumplido, y que su imposición no opera en forma automática, sino que ha de estudiarse la conducta del empresario que ha dejado de satisfacer los débitos generados a la terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32024 de 2010 - Al haberse negado la indemnización moratoria en la decisión de reemplazo, debió considerarse la pretensión subsidiaria a ésta de indexación, toda vez que fue objeto de apelación y no se asumió su estudio por el ad quem ante la prosperidad de la principal, quedando sin resolverse un extremo de la litis, lo que amerita se dicte sentencia complementaria, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Pago de indemnización moratoria y la indexación de las condenas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - En los casos en que un beneficiario del régimen de transición pensional cumplió la edad requerida para obtener la jubilación por la entidad demandada, en vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta indefectible la determinación del ingreso base de liquidación conforme lo regula el inciso tercero del artículo 36 de esa ley, que consagra tal régimen exceptivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - ¿En pensiones de jubilación no se aplica la indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949? Para liquidar una pensión legal del régimen de transición pensional de una persona que accedió a ella por haber servido a un empleador oficial por más de 20 años y cumplido la edad o la totalidad de requisitos con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la base salarial para tasar la correspondiente mesada pensional es la señalada por el inciso tercero del artículo 36 de ese ordenamiento, resultando en estas condiciones procedente la actualización del ingreso base de liquidación o la mal denominada indexación de la primera mesada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Reliquidación. Sanción moratoria. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22695 de 2004 - ¿La sanción que la ley impone al empleador por incumplimiento de su obligación legal de pagar oportunamente la pensión de jubilación, opera de manera automática o se deben apreciar los elementos subjetivos que corresponden a la buena fe patronal? Principio de presunción de la buena fe patronal. Empleador - Obligación de pago oportuno de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Reconocimiento por empleador. Pensión sanción. Indemnización moratoria
INDEMNIZACIÓN POR SUPRESIÓN DE EMPLEO
Corte Constitucional, S. T- 798 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la terminación del contrato de trabajo a los empleados de una ESP en liquidación, sin el reconocimiento de la indemnización por terminación del contrato sin justa causa, dado que aduce la demanda que los tutelantes tenían los requisitos para el derecho a pensión? Reconocimiento o notificación de la pensión por parte de las administradoras del sistema general de pensiones. El régimen jurídico aplicable para la liquidación de una empresa y las obligaciones litigiosas. Subrogación automática de la legitimación en la causa por pasiva. De las personas cercanas a adquirir el derecho a la pensión. Concedida
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 573 de 2012 - ¿Las personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 tienen derecho a la indemnización sustitutiva? El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993. Ley estableció la figura de la indemnización sustitutiva, sin consagrar ningún límite temporal a su aplicación, ni condicionar su reconocimiento a circunstancias tales como que la persona hubiera efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993, o que aquél que pretenda acceder a ella hubiere cumplido la edad para pensionarse bajo el imperio de la nueva normatividad, lo cual deja en evidencia que su ámbito de aplicación sigue la misma regla general de las normas laborales, esto es, que por su carácter de normas de orden público, son de inmediata y obligatoria aplicación
Corte Constitucional, S. T- 215 de 2011 - ¿Una persona a la que se le reconoció la pensión sustitutiva pero nunca reclamó el dinero y continuó efectuando apartes para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez? El acceder al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es una facultad en cabeza del afiliado, más no un deber
Corte Constitucional, S. T- 964 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital del menor, al haberle negado a su madre (hoy fallecida) la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito exigido por la Ley 860 de 2003 de haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, aún cuando el menor tiene derecho a conocer precisa y claramente el contenido de los actos administrativos para ejercer su derecho de defensa? ¿Vulneró sus derechos al no haber reconocido la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el acto que le negó a su madre la pensión de invalidez, aún cuando en la parte motiva de la misma dijo que tenía derecho a esa prestación? Concedida. El derecho al debido proceso supone que las personas tienen derecho a contradecir los argumentos usados, entre otras, por las autoridades públicas cuando les niegan el reconocimiento de un derecho que ellos creen legítimamente tener, y si los actos administrativos no son lo suficientemente claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa del derecho reclamado, les violan a sus destinatarios el derecho a ejercer una defensa adecuada. Los actos administrativos no pueden ser arbitrarios o irrazonables, y un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre su parte motiva y su parte resolutiva. Si se niega el derecho legítimamente adquirido a la indemnización sustitutiva de un derecho pensional, se viola el derecho al mínimo vital si de esa indemnización depende una persona para satisfacer sus necesidades básicas
Corte Constitucional, S. T- 842 de 2009 - ¿Las decisiones dictadas por las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al dejar de aplicar en virtud del principio de favorabilidad el Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990 dictado por el ISS, para efectos de que fuera reconocida la pensión de invalidez del actor, no obstante haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 787 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, al no haberle reconocido de oficio la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pues aun cuando no cotizó el número de semanas requeridas antes de la fecha de estructuración de la invalidez, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 63.80%, y además cotizó un número amplio de semanas después de la estructuración? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, pues de lo contrario le viola el derecho a la seguridad social y, eventualmente, al mínimo vital
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35423 de 2010 - Pensión de sobrevivientes, prescripción, pago y compensación. Condición más beneficiosa. Sustitución pensional. Fidelidad de cotización del 25%. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Casa la sentencia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
Corte Constitucional, S. T- 39 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela tocando el tema sobre la supuesta vulneración de las entidades accionadas los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del accionante al no reconocer la pensión solicitada de sobrevivientes debido a la revocatoria de la pensión de jubilación al fallecido por medio de sentencia?. ¿Tiene derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión solicitada?. Improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales. Para reclamar derechos pensionales se establecieron medios de defensa judiciales ordinarios, en principio, la acción de tutela no puede ejercerse con el fin de obtener el reconocimiento de tales derechos, pues la competencia para resolver esas controversias reside en cabeza de la justicia ordinaria laboral o de la contenciosa administrativa según el caso. Sin embargo, la jurisprudencia de la Corte ha establecido algunas excepciones cuando se niega específicamente el reconocimiento y pago del derecho a la pensión o a la indemnización sustitutiva. Requisito de inmediatez. La Corte consideró que la acción de tutela no cumplía con el requisito de la inmediatez debido a que la actora había solicitado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes 7 años después del fallecimiento de su compañero, sin esgrimir razón alguna constitutiva de justa causa de su inactividad. Declarada improcedente el amparo por no cumplirse el requisito de la inmediatez. Teniendo en cuenta que su conyugue realizó aportes al Sistema con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, puede solicitar a la entidad correspondiente, el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes consagrada en el artículo 49 de a Ley 100 de 1993
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE VEJEZ
CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo
CE SII E 720 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho al reconocimiento y pago de una pensión de vejez por haber llegado a la edad de retiro forzoso? Regulación legal de la pensión de vejez. Requisitos para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. La pensión de retiro por vejez, tiene una causa distinta a la indemnización sustitutiva de la pensión de retiro por vejez. No se produce la derogatoria tácita de la pensión de retiro por vejez por la expedición de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 8120 de 2007 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, por haber llegado a la edad de retiro forzoso antes de completar el lapso de 20 años que establece la ley para acceder a la pensión de jubilación? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Edad de retiro forzoso. Indemnización sustitutiva de pensión de vejez. Rama judicial - Régimen pensional
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1075 de 2012 - ¿Vulnera un Fondo de Pensiones los derechos fundamentales de una persona, al sostener que ésta no tiene derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva porque no efectuó aportes al Sistema General de Pensiones luego de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993? Concede - El reconocimiento de la indemnización sustitutiva para todos aquellos que realizaron sus aportes al sistema con anterioridad al 1º de abril de 1994 es un derecho (i) claro por cuanto la propia Ley 100 reconoce para efectos del cumplimiento de los requisitos para acceder a las pensiones de vejez, invalidez y sobrevivientes, los tiempos cotizados con anterioridad a su entrada en vigencia; (ii) justo por cuanto permite al trabajador recuperar los aportes efectuados como resultado de su esfuerzo laboral; (iii) de obligatorio e inmediato cumplimiento, dada la naturaleza de orden público de las disposiciones que regulan el sistema de seguridad social en pensiones; y (iv) acorde con el ordenamiento constitucional, por cuanto materializa el principio de favorabilidad y contribuye a la protección del mínimo vital de todas aquellas personas de edad avanzada que no alcanzaron a cumplir con el mínimo de semanas requeridos para beneficiarse de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 750 de 2012 - ¿Vulnera un fondo administrador de pensiones los derechos fundamentales de un afiliado, cuando le niega la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez bajo el argumento de que sólo aportó al Sistema antes de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993, a pesar de que se encuentra en circunstancias de debilidad manifiesta y cumple con los requisitos legales para ser beneficiario de la misma? Concede - En tanto la norma que consagró la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez (artículo 37 de la Ley 100 de 1993) no condicionó el reconocimiento de la misma a algún límite temporal, no es viable que los fondos administradores de pensiones supediten su otorgamiento a que se hayan efectuado cotizaciones con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 Este argumento se basa en la premisa de acuerdo con la cual donde el Legislador no diferenció no le es dable al intérprete hacerlo, por lo que los administradores de pensiones no están facultados para distinguir entre usuarios que aportaron antes de la entrada en vigencia del sistema y los que lo hicieron después. Una actuación de ese estilo rompe con el principio de legalidad y la obligación que tienen los encargados de resolver solicitudes pensionales de hacerlo bajo el imperio de la ley. De lo contrario, entonces, se desconocerían las normas reguladoras del Sistema General de Pensiones, el carácter de orden público que tienen las leyes de la seguridad social y la prohibición del enriquecimiento sin causa
Corte Constitucional, S. T- 528 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante en el sentido de negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por el hecho de haberle reconocido anteriormente la indemnización sustitutiva, por no cumplir con el requisito de las semanas de cotización a pesar de que la accionante nunca reclamó el monto reconocido y continuó aportando? Concede - Siendo una prestación disponible del afiliado, bajo ninguna circunstancia puede la entidad administradora imponerle a quien no cumple con la totalidad de requisitos para acceder a la pensión de vejez, la obligación de recibir la indemnización sustitutiva, pues de presentarse tal situación, puede libremente rechazarla y continuar aportando al sistema. Una vez que se le reconoce al afiliado la indemnización sustitutiva y ésta ha sido aceptada por él, tiene que suspenderse el pago de aportes al ISS, entidad que debe adoptar las medidas necesarias para que éstos no se efectúen, pues de no hacerlo, y por el contrario, acepta o permite el pago de las cotizaciones, crea en el afiliado la confianza legítima de que podrá obtener, en determinado momento, el derecho a la pensión de vejez. Los afiliados al régimen de prima media con prestación definida, beneficiarios del régimen de transición, cuyas cotizaciones han sido efectuadas únicamente al Instituto de Seguros Sociales, tienen derecho a que, en ejercicio de tal prerrogativa, para efectos del reconocimiento de la pensión de vejez, dicha prestación sea calculada con fundamento en el Acuerdo 049 de 1990, aprobado mediante el Decreto 758 de 1990, en lo que a la edad, tiempo de servicio y monto de la misma se refiere, la actora cumple con la totalidad de las exigencias legales para ser merecedora de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 475 de 2012 - ¿Vulneró Cajanal EICE en Liquidación los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, de los actores, al negarles la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, argumentando que estos no tienen derecho porque no efectuaron aportes al Sistema General de Pensiones luego de entrar en vigencia la Ley 100 de 1993? Una persona tiene derecho al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, a pesar de que sólo haya efectuado cotizaciones antes de la vigencia del Sistema General de Pensiones establecido en la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 221 de 2012 - ¿Se Vulnera el derecho al mínimo vital y en consecuencia a la seguridad social del accionante, la negativa de la Entidad, al reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva con fundamento en la inexistencia de cotizaciones pensionales con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Concede. No es viable exigir como presupuesto para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva, consagrada en el artículo 37 de la ley 100 de 1993, el haber cotizado al sistema a partir de su vigencia, pues ello conllevaría a excluir a aquellas personas que se retiraron del servicio antes de que entrara a regir la citada Ley, vulnerándose así el principio constitucional de favorabilidad en materia laboral. Quienes hayan cumplido la edad para acceder a la pensión de vejez, pero no cuenten con el número de semanas exigidas y declaren la imposibilidad de seguir cotizando a pensiones, tendrán derecho a una indemnización sustitutiva a la pensión de vejez, pudiendo ser reclamada frente a cotizaciones realizadas antes de la entrada en vigencia de la Ley 100, siempre que se trate de situaciones aún no consolidadas. Cargo único: vulneración del derecho a la seguridad social y al mínimo vital con negativa del pago de la indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 62 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad demandada al negarle el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez? Concedida. La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad. La indemnización sustitutiva y su reconocimiento cuando los aportes se hubiesen efectuado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 505 de 2011 - ¿Han sido vulnerados los derechos fundamentales del accionante por la Caja Nacional de Previsión Social al negarle el reconocimiento de su indemnización sustitutiva argumentando que las cotizaciones fueron realizadas antes de la expedición de la Ley 100 de 1993?. Concedida. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. La acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de prestaciones derivadas del derecho a la seguridad social, como la indemnización sustitutiva. Sin embargo, la jurisprudencia constante de esta Corporación, con base en el artículo 86 de la Constitución, también ha indicado dos excepciones a la regla general de la improcedencia. El artículo 37 de la Ley 100 de 1993, por medio del cual se establece la figura de la indemnización sustitutiva, no consagró ningún límite temporal a su aplicación, ni condicionó la misma a circunstancias tales como que la persona haya efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993. En este orden de ideas, se concluye que negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez con el argumento de que ésta solamente se aplica a aquellos empleados públicos que han cotizado con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, vulnera el derecho a la seguridad social de la personas que pertenecieron al sector que realizaron los aportes con anterioridad a esta ley
Corte Constitucional, S. T- 59 de 2011 - ¿Con las resoluciones a través de las cuales la Secretaría de Hacienda de la Gobernación de Córdoba negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva de vejez a favor de la accionante, bajo el argumento de no haber cotizado al sistema en vigencia de la ley 100 de 1993, se vulneraron sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social?. Concedida. El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El derecho al reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, se encuentra directamente relacionado con los derechos fundamentales a la vida, la integridad física, al trabajo y a la igualdad, entre otros, por cuanto a través de dicha prestación lo que pretende el Estado es dar cumplimiento al mandato constitucional que impone como deber el de garantizar a todos los habitantes el derecho irrenunciable a la seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales
Corte Constitucional, S. T- 578A de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer el pago de la indemnización sustitutiva, a pesar de su imposibilidad de seguir cotizando al Sistema General de Seguridad Social en Pensiones? Concedida. Carácter imprescriptible de la indemnización sustitutiva. No es necesario que el solicitante hubiere cotizado aportes en vigencia de la Ley 100 de 1993 ni que se encuentre afiliado al Sistema General de Pensiones previsto en la misma ley para obtener el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva. Esto, para evitar un enriquecimiento sin causa de las entidades que recaudaron los aportes reclamados y reconocer el carácter de orden público que tienen las leyes laborales
Corte Constitucional, S. T- 496 de 2010 - ¿El Hospital accionado vulneró el derecho fundamental al trabajo, a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas de la accionante, al desvincularla de la planta de personal, por haber llegado a la edad de retiro forzoso, 65 años? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra actos administrativos de carácter particular y concreto, específicamente para solicitar el reintegro. La edad de retiro forzoso como causal para la desvinculación del servicio de la rama ejecutiva. La indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 369 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la vida y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de vejez por considerar que el accionante no tiene derecho al haber sido beneficiario de una indemnización sustitutiva que nunca reclamó? Negada. Principio de subsidiariedad. La acción de tutela es improcedente cuando existen otros medios judiciales para la defensa del derecho en cuestión. Igualmente, por regla general no procede la acción de tutela para el reconocimiento de derecho de contenido económico. Excepcionalmente es procedente cuando los medios judiciales no resultan adecuados para proteger de manera efectiva los derechos o cuando se hace necesario la intervención inmediata del juez constitucional por medio de un mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable, como por ejemplo, cuando el no reconocimiento de una prestación social implique poner en riesgo el mínimo vital de accionante
Corte Constitucional, S. T- 270 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social de la actora, al negarse a reconocerle una prestación pensional (devolución de aportes) a pesar de que ella misma acepta que es la legalmente obligada a adelantar el trámite de reconocimiento y pago de la prestación? Concedida. Se violan los derechos de una persona al mínimo vital y a la seguridad social, cuando entre todas las entidades intervinientes hay consenso en que una de ellas está obligada a pagarle la prestación pensional, de acuerdo con la ley, pero ni aún así la persona recibe la prestación solicitada. Prevención a los fondos de pensiones para que no retrasen el reconocimiento de los derechos pensionales por controversias, cuando exista el riesgo de producirle a una persona un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al no reconocer a su favor la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez prevista en el artículo 37 de la Ley 100 de 1993? Concedida. En relación con el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a sujetos que realizaron sus cotizaciones y prestaron sus servicios con anterioridad a la vigencia del artículo 37 de la Ley 100 1993 y que al momento del retiro del servicio no habían alcanzado la edad necesaria para hacerse acreedores de una pensión de vejez, la Corte Constitucional, de manera reiterada, ha indicado que dichas circunstancias en manera alguna constituyen un obstáculo al derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. El acceso a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, es aplicable a todas aquellas situaciones que al momento en que entró a regir el artículo 37 de la ley 100 de 1993 no se hubieren consolidado, con independencia del régimen pensional de que sea beneficiario el trabajador cotizante
Corte Constitucional, S. T- 165 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y de petición del accionante, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? Concedida. Renuncia a la indemnización sustitutiva. Hay desconocimiento del principio de confianza legítima, cuando se reciben cotizaciones al Sistema General de Pensiones, sin objetarlas ni rechazarlas, generando en quien las realiza, la expectativa fundada, y la convicción, de que una vez se acumule el número mínimo de semanas exigidas para consolidar la pensión de vejez, ésta será reconocida por la entidad. Beneficiario del régimen de transición establecido por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 138 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2010 - ¿La Gobernación y el Fondo Territorial de Pensiones vulneran los derechos fundamentales a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital de una persona de 75 años de edad, al negarse a reconocer y pagar la indemnización sustitutiva de que trata el artículo 37 de la Ley 100 de 1993, aduciendo que aquella no tuvo la calidad de afiliada activa al entrar en vigencia el Sistema General de Seguridad Social? Concedida. Reiteración jurisprudencial. Si con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, nada se estableció en lo referente a una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, entonces, resulta plenamente aplicable el régimen previsto en el artículo 37 de la misma, porque se trata de una persona que cumplió ya la edad, pero no cuenta con el número de semanas cotizadas mínimas para acceder a la pensión de vejez. Las normas laborales establecen que se cuentan todos los aportes del afiliado, sin importar si se efectuaron antes o después de la organización del Sistema Integral de Seguridad Social. Lo contrario, constituiría un enriquecimiento sin justa causa por parte del Fondo Territorial de Pensiones
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
Corte Constitucional, S. T- 707 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho a la seguridad social al negar el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva solicitada por el peticionario bajo el argumento de que no le era aplicable la Ley 100 de 1993 porque su última cotización había sido realizada antes de su entrada en vigencia? Concedida. En virtud de los artículos 11 y 13, literal f, de la Ley 100 de 1993, las disposiciones allí contenidas deben aplicarse a todos los habitantes del territorio nacional, respetando los derechos adquiridos bajo el imperio de otras normas en materia pensional. La Ley 100 de 1993 cobija al peticionario aunque su última cotización haya sido realizada con anterioridad a la entrada en vigencia de esta Ley, pues el ámbito temporal de aplicación de esta ley no depende de las fechas de las cotizaciones. Los requisitos exigidos para obtener la indemnización, es tener la edad mínima requerida para acceder a la pensión de vejez, no cumplir con el número mínimo de semanas exigidas para pensionarse y encontrarse en imposibilidad de seguir cotizando
Corte Constitucional, S. T- 653 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, al no reconocer ni pagar a favor del representado en esta tutela la pensión de invalidez, argumentando que las semanas cotizadas no están dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de ese estado? Negada. La pensión de invalidez debe ser otorgada si el afiliado acredita que ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y demuestra haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Circunstancia de debilidad manifiesta. El afiliado que al momento de invalidarse no hubiere reunido los requisitos exigidos para la pensión de invalidez, tendrá derecho a recibir, en sustitución, una indemnización equivalente a la que le hubiera correspondido en el caso de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 597 de 2009 - ¿La entidad accionada vulnera el derecho a la vida y a la seguridad social del gestor del amparo, al negar el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez arguyendo que a la fecha de retiro el accionante no cumplió con el requisito de edad exigido y el retiro se efectuó con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993? Concedida. Legitimación en la causa en acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indemnización sustitutiva. Carácter fundamental y naturaleza jurídica del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 539 de 2009 - ¿La decisión de negar el reconocimiento de una indemnización sustitutiva con fundamento en que el afiliado realizó las cotizaciones al sistema de seguridad social con anterioridad a la expedición de la Ley 100 de 1993 constituye una vulneración del derecho fundamental a la seguridad social? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental e irrenunciable. Indemnización sustitutiva y devolución de los saldos en el Sistema de Seguridad Social Integral.
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2009 - ¿La acción de tutela es procedente para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona de 72 años de edad? ¿Cajanal ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora, al no reconocerle la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, con el argumento de que su retiro se efectuó con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, aun cuando ya había reconocido dicha prestación a otras personas que se encontraban en similares circunstancias a las de la accionante? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias pensionales. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Derecho fundamental a la igualdad.
Corte Constitucional, S. T- 525 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor - quien tiene 82 años - , al negarle la indemnización sustitutiva? ¿Las personas que cotizaron con anterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993 tienen derecho al beneficio de la indemnización sustitutiva? Concedida. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo idóneo, teniendo en cuenta la avanzada edad del actor. El derecho a reclamar la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez se encuentra en cabeza de aquellas personas que, independientemente de haber estado afiliadas al Sistema Integral de Seguridad Social en el momento de entrada en vigencia la Ley 100 de 1993 pero que habiendo cumplido con la edad para reclamar la pensión, no cuenten con el número de semanas cotizadas para acceder a dicha prestación. Las entidades de previsión social a las que en algún momento cotizó el accionante, deben reconocer y pagar la indemnización so pena de que se incurra en un enriquecimiento sin causa
Corte Constitucional, S. T- 422 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de habérsele concedido ya la indemnización sustitutiva? Improcedente. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela. Inactividad judicial y falta de motivación por parte del actor. Existencia de un derecho litigioso. Deber de recurrir a la justicia ordinaria laboral
Corte Constitucional, S. T- 386 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, consagrada en la Ley 100 de 1993 para personas que no logran acreditar los requisitos de la pensión de jubilación, argumentando que el demandante solo había cotizado hasta 1963, fecha en la que no estaba vigente la Ley 100 y por ende tampoco la indemnización sustitutiva? Concedida. Temeridad en acción de tutela. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el reconocimiento de derechos pensionales. Protección constitucional del derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Como el actor no logró acreditar el requisito de tiempo de cotización para obtener el reconocimiento de la pensión de jubilación, tiene derecho a reclamar, en sustitución de la pensión, una indemnización equivalente a las sumas cotizadas debidamente actualizadas.
Corte Constitucional, S. T- 238 de 2009 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad más de 70 años y medio de edad y, una vez dilucidado este asunto? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. Régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación. El accionante tiene derecho a acceder a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 180 de 2009 - ¿Con las resoluciones a través de las cuales la Caja Nacional de Previsión Social negó el reconocimiento a la indemnización sustitutiva de vejez a favor del actor, bajo el argumento de no haber cotizado al sistema en vigencia de la Ley 100 de 1993, vulneró sus derechos fundamentales a la vida digna y seguridad social? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Procedencia de la acción de tutela frente a otros medios de defensa judicial. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 905 de 2008 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y la empresa ECOPETROL S.A. vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, por negarle el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez a la que considera tener derecho porque laboró del 26 de febrero de 1951 hasta 31 de enero de 1962 en la empresa ECOPETROL S.A.? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Inexistencia de afectación al mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 850 de 2008 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para solicitar el pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez de una persona que tiene en la actualidad 73 años de edad? ¿Las personas que cotizaron para pensiones con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 y nunca fueron afiliadas al Sistema General de Seguridad Social previsto en la misma, tienen derecho a que se les reconozca la mencionada indemnización? Concedida. Procedencia excepcional para el reconocimiento de derechos pensionales a través de la acción de tutela. El régimen aplicable a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez para personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 de 1993 y que no alcanzan a cumplir con los requisitos para acceder a esa prestación.
Corte Constitucional, S. T- 286 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del actor, beneficiario del régimen de transición, al considerar que él no cumplía con el requisito de las 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a pesar de haber acreditado 687 semanas de trabajo? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. Procedencia del derecho a la pensión de vejez de acuerdo al régimen legal aplicable. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 237 de 2008 - Procedencia excepcional de la de tutela para resolver litigios entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras. Devolución de saldo en cuenta de ahorro individual, incluyendo redención del bono pensional por tratarse de una persona de la tercera edad que no está en condiciones de seguir cotizando para ningún régimen de pensiones obligatorias y porque el marco jurídico dentro del cual se produjo el traslado al Régimen de Ahorro Individual lo releva de la obligación de cotizar cuando menos quinientas (500) semanas.
Corte Constitucional, S. T- 1088 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de una entidad que se niega a reconocerle la indemnización sustitutiva con fundamento en que al actor no le es aplicable la Ley 100 de 1993? Concedida. Cuando existe otro mecanismo de defensa judicial, la tutela es procedente siempre que éste no resulte eficaz para proteger el derecho fundamental involucrado o que se esté frente a la configuración de un perjuicio, caso en el cual la tutela procede como mecanismo transitorio. La indemnización sustitutiva o la devolución de saldos, se otorgan a personas que cumplen parcialmente con los requisitos para acceder de manera definitiva a la pensión de vejez, esto es, que si bien tienen el requisito de la edad no han cotizado el número de semanas exigidas por la Ley -en el régimen de prima media- o que no tienen el capital requerido para acceder al derecho a la pensión -en el régimen de ahorro individual-. Las prestaciones consagradas en el Sistema General de Pensiones son imprescriptibles. Las normas de la Ley 100 de 1993 relativas a la indemnización sustitutiva se aplican a todas las situaciones que al momento de su expedición no se hubieren consolidado.
Corte Constitucional, S. T- 1046 de 2007 - ¿Las autoridades demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social en pensiones, en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del peticionario, al haber negado el reconocimiento a la indemnización sustitutiva del actor, a pesar de existir un reconocimiento previo de la prestación, por presentar un problema de múltiple afiliación al sistema de seguridad social en pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para la exigencia del derecho a la indemnización sustitutiva o la devolución de saldos. Improcedencia de la revocatoria directa de actos de carácter particular y concreto. Principio de equidad en la definición de derechos pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 770 de 2006 - ¿Es procedente la tutela para reclamar la nulidad del acto administrativo que rechaza el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de pensión de vejez en razón a que la persona no fue servidor público durante la vigencia de la Ley 100 de 1993 y goza de la posibilidad de acudir al recurso de súplica? La normatividad aplicable. El recurso extraordinario de súplica. Improcedencia. Negada
Corte Constitucional, S. T- 750 de 2006 - ¿Vulnera la empresa demandada los derechos fundamentales del accionante al no pagarle el valor de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por el tiempo laborado en esta, prestación reconocida previamente mediante resolución del ISS, en la que se dice a su vez que dicha acreencia laboral debe ser pagada por la empresa estatal accionada? Los efectos de la suspensión provisional de un acto administrativo no son retroactivos. El régimen legal de la indemnización sustitutiva. Pago de acreencias laborales en personas de la tercera edad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 746 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo para el cobro de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, cuando a criterio de la entidad demandada las acciones ordinarias para su cobro prescribieron? ¿Puede considerarse que prescribió la acción si la entidad bancaria devolvió los dineros antes de que la actora fuera notificada de la resolución de reconocimiento y además se observa que el no cobro no se debe a negligencia de la actora? Concedida
Corte Constitucional, S. T- 84 de 2006 - Persona inválida de 72 años y carente de recursos económicos, quien por no cumplir con las condiciones para obtener la pensión por invalidez solicita la redención anticipada del bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al negarle la redención y pago del bono pensional tipo A, por no haber cotizado 500 semanas adicionales al Régimen de Ahorro Individual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 61, literal b) de la Ley 100 de 1993? ¿La obligación de cotizar quinientas (500) semanas es una condición absoluta que no admite imposibilidad para su cumplimiento? El principio de la equidad en la aplicación del Artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 981 de 2003 - Derecho de petición. Indemnización sustitutiva de la Pensión de Vejez. Reiteración de jurisprudencia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21639 de 2004 - ¿Puede el I.S.S. negar una pensión de sobrevivientes y, en su defecto, reconocer indemnización sustitutiva, porque el causante cotizó en el año inmediatamente anterior a su fallecimiento? Sustitución pensional - Requisitos. Beneficiarios. Indemnización sustitutiva
INDEXACIÓN DE LAS CONDENAS
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32024 de 2010 - Al haberse negado la indemnización moratoria en la decisión de reemplazo, debió considerarse la pretensión subsidiaria a ésta de indexación, toda vez que fue objeto de apelación y no se asumió su estudio por el ad quem ante la prosperidad de la principal, quedando sin resolverse un extremo de la litis, lo que amerita se dicte sentencia complementaria, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Pago de indemnización moratoria y la indexación de las condenas
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL
CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 555AC de 2012 - ¿Procede la tutela para solicitarse la indexación de la primera mesada pensional de un jubilado? -Sí, para la Sala es procedente que a través de este mecanismo constitucional se estudie la indexación de la primera mesada pensional, pues aunque el actor no es una persona de la tercera edad, pertenece a la población adulta mayor, que depende de su pensión para subsistir, razón por la cual, la falta de actualización del dinero que recibe para su manutención y la de su familia, le afecta otros derechos constitucionales como son: el poder adquisitivo, el mínimo vital, el derecho fundamental a la igualdad y el respeto al principio del in dubio pro operario
CE SII E 2355 de 2009 - La mesada pensional es un mecanismo que garantiza el derecho al mínimo vital, ante la falta de oportunidad de vender su fuerza laboral, por lo tanto su actualización es simultáneamente una garantía del derecho al mínimo vital y una medida concreta a favor de los pensionados.
CE SII E 4759 de 2007 - El artículo 116 de la Ley 6 de 1992 dispuso el reajuste de las pensiones de jubilación del sector público nacional reconocidas con anterioridad al año 1989. En el campo pensional no prescribe el derecho sino los valores de las diferencias pensionales que surgen luego de aplicarlo. Pensión de jubilación - Reajuste. Mesada pensional - Indexación
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SIII E 2382 de 2005 - ¿Como la ley 100 de 1993 sanciona la mora del deudor de pensiones con los intereses moratorios con la tasa mas alta, no hay lugar a indexar nuevamente el capital base sobre el cual se liquida la mora? Acción de grupo. Mesada pensional - Indexación. Mora en el pago. Interés moratorio. Acción de grupo - Perjuicio individual
CE SII E 709 de 2005 - ¿En casi todas las economías modernas, el fenómeno de la inflación genera la pérdida del poder adquisitivo de la moneda? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Principio de primacía del derecho sustancial. Indexación de la primera mesada pensional
CE SII E 1221 de 2004 - ¿El reconocimiento pensional puede ser discutido en cualquier tiempo y en este caso no opera la caducidad de la acción, sino la prescripción de las mesadas? Pensión de jubilación - Actualización del promedio de lo devengado en el último año de servicios. Indexación. Régimen de transición
CE SII E 370301 2002 - Pensión de jubilación - De persona desvinculada del sector público en cumplimiento de la edad requerida. Indexación del ingreso base de liquidación. Régimen de transición aplicable. Reliquidación con base en el salario del último año de servicios actualizado con IPC. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SII E 4694 2002 - Pensión de jubilación. Régimen de transición - Alcances. Aplicación de este régimen para quienes cumplieron los veinte años de servicios y no se hallaren vinculados laboralmente o cotizando al momento de adquirir el derecho pensional. Indexación de la pensión - Aplicación
CORTE CONSTITUCIONAL
UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 1073 de 2012 - Derecho a la indexación de la primera mesada pensional incluso de aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. Esta Sala considera que son varias las razones que permiten sostener que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional no sólo se predica de aquellas prestaciones reconocidas con posterioridad a la expedición de la nueva Carta, sino incluso aquellas cuyo nacimiento se produjo bajo el amparo de la Constitución de 1886. TÉRMINO DE PRESCRIPCIÓN - Contabilización: Pese al carácter universal del derecho a la indexación de la primera mesada pensional, la divergencia interpretativa sobre su procedencia en aquellas causadas con anterioridad a 1991, hace que SÓLO A PARTIR DE ESTA DECISIÓN DE UNIFICACIÓN SE GENERE UN DERECHO CIERTO Y EXIGIBLE. - Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional prosperan en aquellos casos en que se han agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 120 2003 - Acción de tutela contra la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia por no casar la sentencia que revocó la decisión de primera instancia, que ordenaba reajustar mesada pensional
REVISIÓN DE TUTELA
2012
Corte Constitucional, S. T- 1096 de 2012 - ¿La Corte Suprema de Justicia incurrió en desconocimiento del precedente constitucional sobre indexación de la primera mesada pensional en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta del 91? Por vía de interpretación la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia sostuvo hasta el año 1999, que en el ordenamiento jurídico colombiano sí existía sustento legal para acceder a la pretensión indexatoria en atención al artículo 19 del CST (Supra f.j. 7.8.). En ese orden, en pensiones causadas antes del 91 la inexistencia de norma constitucional expresa sobre el asunto no es obstáculo para el reconocimiento de la actualización del IBL como parece entenderlo la Corte Suprema de Justicia, ya que aun sin mediar tránsito constitucional alguno, la jurisprudencia de esa Corporación ya reconocía la existencia de un derecho a la indexación de la primera mesada pensional, el cual debía ser reconocido en arreglo a los principios del derecho del trabajo y, en todo caso, de enfrentarse a tesis en sentido contrario, estas últimas debían ceder en aplicación del principio de favorabilidad. Por esa razón, en los fundamentos normativos de esta decisión se sostuvo que la sentencia SU-120 de 2003 condujo a la fijación de una línea de precedentes según la cual una autoridad judicial incurre en causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales, cuando al momento de resolver una demanda ordinaria en la que se pide la indexación de la primera mesada pensional de un trabajador que no está amparado por la Ley 100 de 1993, no integra la laguna legislativa existente sobre la materia, con los parámetros hermenéuticos dispuestos en el ordenamiento legal (Art. 19 CST), los cuales llevan a concluir que es procedente reconocer el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, pues la Constitución de 1991 lo único que hizo fue confirmar la tesis entonces sostenida por la Sección Primera de la Sala de Casación Laboral, favorable a la indexación de ciertos créditos laborales
Corte Constitucional, S. T- 1095 de 2012 - ¿Vulneró un juez los derechos fundamentales del accionante al casar la decisión ordinaria de segundo grado que había accedido a la indexación de su primera mesada pensional? Concede - En pensiones causadas antes del 91 la inexistencia de norma constitucional expresa sobre el asunto no es obstáculo para el reconocimiento de la actualización del IBL ya que aun sin mediar tránsito constitucional alguno, la jurisprudencia ya reconocía la existencia de un derecho a la indexación de la primera mesada pensional, el cual debía ser reconocido en arreglo a los principios del derecho del trabajo y, en todo caso, de enfrentarse a tesis en sentido contrario, estas últimas debían ceder en aplicación del principio de favorabilidad
Corte Constitucional, S. T- 1093 de 2012 - ¿La Corte Suprema de Justicia desconoció el precedente constitucional sobre indexación de la primera mesada pensional en pensiones causadas con anterioridad a la entrada en vigor de la Carta del 91? En el presente caso la normatividad infraconstitucional aplicable a los accionantes es aquella que se encontraba en vigor al momento de causación del derecho a la pensión de jubilación. No sucede lo mismo con la Constitución de 1886, pues no es posible pretender la aplicación de dicha Carta en los asuntos ahora bajo estudio, ya que la Constitución de 1991 derogó aquella e impuso la aplicación general e inmediata de la nueva preceptiva superior, representando esta última el instrumento vigente de validez de la totalidad del ordenamiento jurídico, y la fuente de competencia actual de las autoridades de la República (entre ellas la Corte Suprema de Justicia), las cuales, al cumplir sus funciones deben respetar (aplicar) la Constitución vigente, y acoger la interpretación de la legislación que se muestre más armónica con los preceptos superiores. De modo que, el derecho fundamental a mantener el poder adquisitivo de las pensiones en su dimensión de garantía a la actualización del IBL, era plenamente aplicable al asunto (Art. 4, 48, 53 y 380 C.P.). Este derecho, como se anotó en los fundamentos normativos de la providencia de revisión, le otorga a su titular el poder jurídico de exigir al empleador o AFP obligada, la actualización del ingreso base de liquidación a efecto de corregir los efectos nocivos que la inflación hubiere causado sobre el poder adquisitivo de la moneda y, de contera, sobre el monto de la prestación
Corte Constitucional, S. T- 885 de 2012 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos del actor al revocar el fallo de primera instancia y, por ende, denegar las pretensiones del accionante en el proceso laboral ordinario que adelantó contra su empleador con el fin de obtener la indexación de su primera mesada pensional, desconociendo con ello el precedente jurisprudencial de la Corte Constitucional sobre el tema? La jurisprudencia constitucional ha reconocido el derecho a la indexación de la primera mesada pensional, a partir de una interpretación sistemática de los artículos 48 y 53 de la Carta Política. No obstante, ante la falta de legislación en torno a dicha primera indexación, se ha aplicado analógicamente la regla de actualización incluida en la Ley 100 de 1993, que parte del Índice de Precios al Consumidor. Dicha regla sostenida en una reiterada línea jurisprudencial de la Corte ha determinado que el derecho a la indexación de la primera mesada pensional también incluye a aquéllos que cumplieron los requisitos para acceder a su pensión antes de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991. Se desconoció el precedente establecido por la Corte Constitucional en torno a la indexación de la primera mesada pensional, precedente que al provenir del máximo tribunal de la jurisdicción constitucional, determinaba el alcance de la norma constitucional. No se esgrimió ninguna razón para apartarse del mismo, más allá de acoger la jurisprudencia expuesta sobre la materia por la Corte Suprema de Justicia, la cual se dejó sin efecto desde la Sentencia SU-120 de 2003
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2012 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del accionante por el hecho de no haber tomado en consideración las primas extralegales que éste percibía en la cuantificación de su pensión de jubilación y por el hecho de no indexar su primera mesada pensional, so pretexto de que el actor y su empleador habían llegado a un acuerdo conciliatorio con respecto al valor de la pensión? Concede - (. . . )el valor de la primera mesada pensional, en el caso concreto, comprende un derecho cierto e indiscutible y, en virtud de tal característica, es intransigible e irrenunciable por su titular. (…)el artículo 13 del Código Sustantivo del Trabajo dispone que no produce efecto alguno cualquier estipulación que afecte o desconozca el mínimo de derechos y garantías consagradas en la normatividad laboral a favor de los trabajadores, es decir que los pactos contra legem se entienden como no escritos. En el caso concreto, esta norma es perfectamente aplicable, pues no se trata de la pensión de vejez regulada en la Ley 100 de 1993, sino que se trata de la pensión de jubilación recogida en el artículo 267 del Código Sustantivo del Trabajo
Corte Constitucional, S. T- 183 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales del actor a la igualdad, el debido proceso, el mínimo vital y la seguridad social en pensiones al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional, cuando existe sentencia judicial de la Jurisdicción Ordinaria negando la pretensión? La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que ésta se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo, que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. No es posible reclamar la actualización de las mesadas que no se cobraron en los plazos legales, los pensionados sí tienen la facultad de exigir la indexación de aquellas que no han sido afectadas por la prescripción. Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; recordará las principales. Reglas sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional
2011
Corte Constitucional, S. T- 209 de 2011 - ¿Incurrio el fallador en un defecto material o sustantivo con una violación directa de la Constitución Política, y un desconocimiento del precedente judicial, al negar el derecho a la indexación de la primera mesada pensional con el argumento de que la pensión fue causada con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991? Concedida. La indexación de la primera mesada pensional, únicamente de quienes cumplieron los requisitos con posterioridad a la vigencia de la Constitución Política de 1991, constituye un trato discriminatorio
2010
Corte Constitucional, S. T- 635 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos a la igualdad y al debido proceso del actor, al incurrir en una vía de hecho por defecto sustantivo, al negar el reconocimiento de los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 sobre el importe reconocido al demandante por concepto de la indexación del ingreso base de liquidación de su primera mesada pensional, aduciendo que los mismos no proceden por tratarse en este evento de un reajuste de la prestación? Improcedente. Al no evidenciarse la existencia del primer requisito general de procedibilidad, el cual es la relevancia constitucional del caso concreto; no resulta necesario analizar el cumplimiento de los demás
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2010 - ¿Es la empresa Litografía Colombia S.A., al negarse a indexar el salario base de liquidación utilizado para fijar el monto de la pensión que debe recibir el accionante, responsable de la transgresión a los derechos del accionante al mínimo vital, a la seguridad social y a la igualdad y estos serán podrán ser protegidos por medio de la acción de tutela?. Concedida. El derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la mesada pensional. Para determinar la procedencia de la acción de tutela, cuando quiera que se trate de conflictos relativos a la indexación de la primera mesada pensional, es necesario distinguir dos supuestos, que dependen de si se acude a la mencionada acción como mecanismo definitivo o si se recurre a ella como un instrumento subsidiario para evitar el acaecimiento de un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 250 de 2010 - El derecho de los jubilados a la indexación de la primera mesada pensional, sin importar la categoría que ostenten ante el sistema de seguridad social. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Condiciones necesarias para pretender la indexación pensional mediante la acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 119 de 2010 - ¿La autoridad judicial accionada vulneró los derechos al debido proceso, al trabajo, a la igualdad y a la seguridad social de la actora, al no indexar su primera mesada pensional en la sentencia que puso fin al trámite del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho? Improcedente. La omisión en agotar los medios ordinarios para reclamar la protección o garantía de sus derechos, no puede verse subsanada por vía de tutela. Ausencia del requisito de inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 76 de 2010 - ¿Los derechos a la seguridad social, a la dignidad humana, a la igualdad y al mínimo vital, invocados por el actor, fueron conculcados por las entidades demandadas, al no serle indexada la primera mesada pensional? Concedida. De conformidad con lo estatuido en el artículo 53 de la Carta Política, la indexación de la primera mesada pensional procura evitar detrimento por la pérdida del valor adquisitivo de la moneda, sin importar el régimen pensional al que pertenezcan
Corte Constitucional, S. T- 64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante
Corte Constitucional, S. T- 2 de 2010 - ¿La entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario, al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. La jurisprudencia se ha manifestado, a partir de una interpretación sistemática de distintos preceptos superiores, sobre el carácter constitucional del derecho al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, una de cuyas manifestaciones más importantes es el derecho a obtener su actualización. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo, sin que importe que su origen sea convencional o legal, toda vez que la pérdida de poder adquisitivo de la moneda, a consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados
2009
Corte Constitucional, S. T- 906 de 2009 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del actor, al negarle la indexación de su primera mesada pensional? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es de carácter universal y por tanto no puede ser aplicado a determinadas categorías de pensionados, pues una diferenciación en ese sentido generaría un trato discriminatorio. Resulta indiferente si la pensión fue reconocida en vigencia de una norma que no contemplaba este mecanismo. Derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones
Corte Constitucional, S. T- 836 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad del actor, al desconocer la indexación de su primera mesada pensional y al liquidar su pensión con un salario base inferior al que, según él, corresponde? Concedida. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional se debe conceder a todos los pensionados sin que sobre el particular puedan hacerse distinciones discriminatorias. La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que este beneficio se debe aplicar a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea éste convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. Si la acción para controvertir un acto ha caducado, no es posible a través de la tutela, revivir los términos establecidos en la ley para hacer uso del mecanismo principal
Corte Constitucional, S. T- 819 de 2009 - ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al reajuste de la mesada pensional del peticionario, al reconocerle la indexación de la primera mesada pensional con base en una fórmula que éste estima carente de fundamento normativo? Negada. Defecto sustantivo por decidir con base en normas inexistentes. Régimen de transición. La acción de tutela no puede servir de instrumento para revivir controversias que fueron resueltas con anterioridad, cuya decisión ha hecho transito a cosa juzgada; y mucho menos para controvertir interpretaciones objetivas y razonables de los órganos de cierre sobre esa materia
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2009 - ¿El Juzgado Laboral del Circuito y La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial vulneraron los derechos a la igualdad, a la seguridad social, a la favorabilidad en materia laboral, al mínimo vital y móvil en armonía con el derecho a acceder a la administración de justicia, al proferir respectivamente, las sentencias que negaron la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Esta Corporación ha reconocido la existencia de un derecho constitucional de los pensionados a mantener el poder adquisitivo de su mesada pensional, sin distingos de ninguna índole, así como a obtener de la entidad liquidadora de su pensión, la reliquidación de su primera mesada pensional
Corte Constitucional, S. T- 570 de 2009 - ¿El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida digna, al mínimo vital y a la igualdad del peticionario al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Derecho constitucional a mantener el poder adquisitivo de las pensiones y derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Indexación de la primera mesada pensional en las pensiones convencionales. Procedencia de la tutela para reclamar la "indexación de la primera mesada pensional. Jurisprudencia constitucional actual en torno a la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 457 de 2009 - ¿La presente acción de tutela es procedente para ordenar a la entidad demandada que efectúe la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional reconocida a favor del accionante mediante una resolución? ¿De conformidad con los hechos expuestos, los medios ordinarios de defensa judicial son idóneos y eficaces para garantizar la protección constitucional invocada? Concedida. Carácter fundamental del derecho a la seguridad social. Procedencia de la acción de tutela para proteger el derecho fundamental a la seguridad social frente a la solicitud de indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 447 de 2009 - ¿Las decisiones judiciales que en el trámite de una demanda laboral negaron la indexación de la primera mesada laboral de un ex trabajador de una sociedad de responsabilidad limitada en liquidación, constituyen una vía de hecho por la configuración de un defecto sustantivo y por la violación directa de la Constitución? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2009 - ¿En relación con los accionantes se emplearon criterios disímiles a los expuestos por la jurisprudencia constitucional en materia de indexación de la primera mesada pensional, bien al no reconocer tal mecanismo como un derecho derivado de la Carta Política, ora a través de la aplicación de una metodología distinta a la establecida por esta Corporación? Concedida. Competencia de un Consejo Seccional de la Judicatura para conocer del proceso de tutela promovido, mediante apoderado judicial. Controversias en materia pensional. Afectación al mínimo vital en el ámbito pensional. Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 366 de 2009 - ¿Resulta procedente la acción de tutela como última alternativa de protección a sus derechos fundamentales cuando la actora ha agotado todos los medios de defensa judiciales y no le ha sido reconocida la indexación del valor de la primera mesada pensional conforme a los precedentes constitucionales? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 141 de 2009 - ¿La acción de tutela interpuesta por el actor es mecanismo idóneo para solicitar la revocatoria de las decisiones judiciales que le negaron, en vía ordinaria laboral, la posibilidad de lograr la indexación de su primera mesada pensional, y en consecuencia, ordenar a la Caja Agraria en Liquidación, el reconocimiento y pago de la indexación de la primera mesada pensional del demandante, desde el momento en que se hizo exigible y en adelante, con el reconocimiento y pago de la indexación de las diferencias insolutas? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 130 de 2009 - ¿Incurrió la Sala Laboral de un Tribunal Superior en una causal de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, al proferir la sentencia la cual confirmó, a su turno, la providencia emitida por un Juzgado Laboral de Circuito que negó la indexación de la primera mesada pensional del actor? Concedida. Derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional. Procedencia excepcional de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 107 de 2009 - ¿Vulneró un juzgado, en una sentencia, el debido proceso del actor al calcular la indexación de la primera mesada pensional decretada en favor del actor? ¿Incurrieron en una causal de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales una Sala Laboral de un Tribunal Superior, y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, al declarar que estaba probada de oficio la excepción de cosa juzgada en relación con la pretensión de indexación de la primera mesada pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. La falta de motivación de la sentencia del juzgado, es causal de específica procedencia de la acción de tutela. El defecto fáctico y el desconocimiento de los precedentes establecidos por la Corte Constitucional, son causales de procedencia de la acción de tutela en contra de providencias judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 102 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener la indexación del salario base para la liquidación de la pensión de jubilación? ¿La actora tiene derecho al reconocimiento y pago indexado de la primera mesada pensional? ¿La conducta del Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá supone una afrenta a sus derechos fundamentales? Negada. Duplicidad en la interposición de la acción, inexistencia de temeridad. Carácter subsidiario de la acción de tutela y sus requisitos generales de procedibilidad. Procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 74 de 2009 - ¿Es la acción de tutela el medio idóneo para solicitar la protección de ciertos derechos fundamentales presuntamente vulnerados por la no indexación de la primera mesada pensional, por parte de la entidad que reconoció la pensión de jubilación en el año 1983? Denegada. La acción de tutela procedera para proteger transitoriamente los derechos invocados cuando se agoten los recursos en sede administrativa, que se haya acudido a la entidad respectiva en tiempo de hacerlo, ademas de ser una persona de tercera edad se demuestre la amenaza de perjuicio a un derecho fundamental y se muestren fundamentos facticos
2008
Corte Constitucional, S. T- 908 de 2008 - ¿Las acciones de tutela que presentaron en forma separada, la primera contra el Banco Cafetero y la segunda contra la Caja Agraria, es mecanismo idóneo para obtener el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, que les fue negado en las sentencias judiciales impugnadas, afectándoles los derechos fundamentales invocados en las respectivas solicitudes de amparo? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Reconocimiento de indexación de la primera mesada pensional a través de la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 1204 de 2008 - ¿La acción de tutela interpuesta por el apoderado de la actor resulta el mecanismo idóneo para atacar las sentencias de tutela proferidas por la Corte Suprema de Justicia en las Salas de Casación Laboral y Penal en el año 2007, el fallo de consulta de un Tribunal Superior y un fallo de primera instancia de un Juzgado Laboral en el año 1999, acciones en las cuales se pretendió la indexación de la primera mesada pensional, concedida por primera vez en el año de 1996, en virtud de una Convención Colectiva? Improcedente. Improcedencia de la acción de tutela contra acciones de tutela. Temeridad en la improsperidad de las acciones de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 1136 de 2008 - ¿Vulneraron los jueces del proceso ejecutivo laboral, el derecho constitucional al mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, al no indexar la primera mesada pensional del actor con base en la fórmula establecida en la ley y en precedentes judiciales? Concedida. Indexación de la Primera Mesada Pensional.
Corte Constitucional, S. T- 991 de 2008 - ¿La sentencia proferida por la Sala de Casación Laboral incurrió en alguna de las causales específicas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales, en particular, si dicha providencia desconoce los alcances de la indexación aplicable a la pensión del actor? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Indexación de la primera mesada pensional. Constitucionalidad del artículo 8 de la Ley 171 de 1961. El derecho constitucional a la indexación de la primera mesada pensional -o al salario base para la liquidación de la pensión de jubilación- y el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 897 de 2008 - Derecho a la indexación de la primera mesada pensional y su alcance a la luz de la jurisprudencia constitucional. Procedencia de la acción de tutela contra la inactividad del juez de primera instancia encargados de hacer cumplir las órdenes contenidas en las providencias proferidas en el trámite de una acción de tutela. Procedencia de la acción de tutela para controvertir actos administrativos expedidos para dar cumplimiento a las órdenes proferidas por un juez de tutela. Negada. Aclaración de voto.
Corte Constitucional, S. T- 896 de 2008 - El derecho a la indexación de la primera mesada pensional o mejor el derecho a la indexación del salario base para la liquidación de la primera mesada pensional. Procedencia de la acción de tutela contra actos administrativos que se han expedido en virtud de las órdenes judiciales proferidas por un juez de tutela. Negada.
Corte Constitucional, S. T- 779 de 2008 - ¿La tutela es procedente, a pesar de que existiendo otro mecanismo de defensa judicial al alcance del actor él no ha acudido a su utilización, y de que tampoco agotó la vía gubernativa en relación con la Resolución desestimativa de la solicitud de reliquidación pensional que formuló ante Cajanal? Concedida parcialmente. Procedencia de la acción de tutela cuando es interpuesta para lograr la efectividad del derecho a la indexación del salario base de liquidación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 789 de 2008 - ¿Una sentencia proferida el 7 de noviembre de 2006 por la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia vulnera los derechos constitucionales del actor a la igualdad, a la remuneración vital y móvil, a la vida digna, al imperio de la ley y al debido proceso, del actor? Concedida. Acción de tutela contra providencias judiciales. El restablecimiento del derecho a la actualización de prestaciones periódicas. Fórmula matemática que permite actualizar efectivamente la primera mesada pensional. El actor afronta un daño actual, no tiene otra vía para reclamar el restablecimiento de su derecho y plantea un asunto de relevancia constitucional. Los espacios dejados por el legislador, no pueden ser llenados por el juzgador a su arbitrio.
Corte Constitucional, S. T- 594 de 2008 - Requisitos de procedencia de la tutela contra providencias judiciales. Sentencia que niega reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensiconal. Negada.
Corte Constitucional, S. T- 313 de 2008 - ¿El ISS violó los derechos fundamentales del actor a la igualdad, a la tercera edad, a la familia, a la salud, a la vivienda y recreación, en conexidad con el mínimo vital, al no indexar, reliquidar, ni reajustar su pensión de acuerdo con sus pretensiones? Negada. Indexación de la primera mesada pensional. Improcedencia de la acción de tutela por la ausencia de amenaza o vulneración de derechos fundamentales.
Corte Constitucional, S. T- 311 de 2008 - ¿Un juzgado laboral, la sala laboral de un tribunal y la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, incurrieron en una vía de hecho en los fallos proferidos dentro del proceso ordinario laboral adelantado por el actor al dejar de ordenar la indexación de su primera mesada pensional? Concedida. Procedencia excepcional de tutela contra providencias judiciales. Indexación de la Primera Mesada Pensional. defecto material o sustantivo, puesto que dieron aplicación a la jurisprudencia del máximo órgano de la justicia ordinaria, que no reconocía en ese momento el derecho constitucional del actor.
Corte Constitucional, S. T- 129 de 2008 - ¿Las decisiones judiciales proferidas por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia para negar la indexación de la primera mesada pensional a los actores vulneran sus derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso, al trabajo y a la seguridad social? Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. Efectuar un análisis en relación con la inmediatez como requisito genérico de procedibilidad de la acción de tutela y la forma en que dicha exigencia debe ser entendida en el caso de vulneraciones sistemáticas o continúas de derechos fundamentales. Indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2008 - ¿En el proceso ordinario laboral adelantado por el actor, por medio del cual pretendía se ordenara indexar la primera mesada pensional, se incurrió en una vía de hecho, dado que el juez del conocimiento en la audiencia una audiencia, luego de declarar probada la excepción de prescripción, se abstuvo de requerir a la apoderada del demandante para que precisara que recurso estaba interponiendo, violando así el debido proceso y el derecho de defensa del actor? Inmediatez como requisito de procedibilidad de la tutela.
Corte Constitucional, S. T- 68 de 2008 - ¿Resulta procedente la acción de tutela para proteger los derechos al debido proceso, a la igualdad y de petición de un beneficiario de una pensión de jubilación de origen convencional a quien se le niega la indexación de la primera mesada pensional, que no ha hecho uso de los procedimientos ordinarios ni acredita la existencia de un perjuicio irremediable? Negada. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales, y su aplicación en el caso de las solicitudes de indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 46 de 2008 - ¿Le asiste o no al demandante un derecho fundamental a ser inscrito en la nómina de pensionados de una entidad en liquidación? ¿Tiene derecho a la indexación de la primera mesada pensional; esto último, a pesar de haber demandando por la vía ordinaria laboral tal pretensión de indexación y no haberla obtenido? ¿A quién correspondería, según la normatividad vigente, la responsabilidad por el pago de dicha mesada pensional? Pago oportuno de las mesadas pensionales, derecho a la inclusión en nómina cuando se trata de pensiones reconocidas. Procedencia de la acción de tutela para estos efectos. Derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 14 de 2008 - ¿La tutela es el mecanismo idóneo para solicitar la indexación de la primera mesada pensional negada por la justicia ordinaria hace varios años con el fin de proteger los derechos fundamentales que de conformidad con la demanda estima conculcados? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 12 de 2008 - ¿Existe violación de derechos fundamentales por parte de la Corte Suprema de Justicia al no casar una sentencias proferida por un Tribunal Superior, que en segunda instancia decidió no reconocer la indexación de la primera mesada pensional del tutelante? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. El derecho a la indexación de la primera mesada pensional es un derecho que puede hacerse efectivo por vía de tutela.
2007
Corte Constitucional, S. T- 1096 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor por parte de la entidad accionada por la negativa a reconocerla la indexación de su primera mesada pensional? Improcedente. Presupuestos para el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional por vía de tutela: Que el interesado haya adquirido la calidad de pensionado; que haya agotado la actuación en sede gubernativa, en procura de satisfacer su pretensión de indexación; que haya acudido oportunamente a la jurisdicción ordinaria con el fin de obtener el reconocimiento de la indexación de la primera mesada y; que acredite las condiciones materiales que justifican la protección por vía de tutela, esto es, la condición de persona de la tercera edad y la afectación de derechos fundamentales.
Corte Constitucional, S. T- 1059 de 2007 - ¿La acción de tutela interpuesta por el actor resulta el mecanismo idóneo para solicitar la indexación de la primera mesada pensional y de este modo proteger los derechos fundamentales que de conformidad con la demanda estima conculcados? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Inaplicación del principio de inmediatez.
Corte Constitucional, S. T- 936 de 2007 - ¿Se violaron los derechos fundamentales al debido proceso, vida y dignidad personal del actor, teniendo en cuenta que, según su dicho, se le ha negado por una Cooperativa la indexación de su primera mesada pensional, lo anterior, teniendo en cuenta además, que el actor no ha utilizado sus medios de defensa judicial? Negada por improcedente. Indexación de la primera mesada pensional. Subsidiariedad: presupuesto para la procedencia de la acción de tutela tratándose del reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 836 de 2007 - ¿Se violaron los derechos fundamentales del actor, al haber dictado la Sala Laboral de un Tribunal Superior sentencia, por medio de la cual confirmó la sentencia de primera instancia dentro del proceso laboral ordinario, que, a su vez, negó al actor la indexación de la primera mesada pensional, si se tiene en cuenta, que él no interpuso el recurso de casación al que había lugar? Improcedente. Principio de subsidiariedad como requisito para la procedencia de la tutela para reconocer la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 815 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor al no ordenarse la idexación de la primera mesada pensional con base en la fórmula establecida en la ley y en precedentes judiciales? Concedida. Competencia de un Consejo Seccional de la Judicatura -Sala Jurisdiccional Disciplinaria- para conocer de la presente tutela. Indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 799 de 2007 - ¿La tutela resulta procedente para obtener el pago indexado de la primera mesada pensional otorgada al actor mediante sentencia judicial y reconocida por la accionada partir de 1981? ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la vida digna y a la seguridad social invocados por el actor al negarle el reconocimiento de la indexación de la primera mesada pensional, no obstante la reciente jurisprudencia de la Corte Constitucional contenida en las sentencias C-862 de 2006 y C-891 A de 2006, que por vía de control abstracto de constitucionalidad reconocieron la necesidad de actualizar la mesada pensional a efecto de mantener el poder adquisitivo de las pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento, reliquidación y pago de acreencias laborales. El precedente constitucional contenido en las Sentencias C-862 y C-891A de 2006. Derecho a la indexación de la primera mesada pensional. Carácter vinculante de las sentencias de constitucionalidad y de tutela. Obligatoriedad de los precedentes constitucionales para las autoridades administrativas.
Corte Constitucional, S. T- 696 de 2007 - ¿La entidad accionada le ha vulnerado al actor el derecho constitucional al mantenimiento del poder adquisitivo de la pensión de vejez, en conexidad con el mínimo vital, como consecuencia de haberse negado a indexarle la primera mesada pensional? Concedida. Indexación de la Primera Mesada Pensional.
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2007 - Indexación de la primera mesada pensional. Formula que se debe aplicar
Corte Constitucional, S. T- 224 de 2007 - El derecho a obtener la indexación de la pensión sanción. El precedente constitucional fijado en la Sentencia C-891A de 2006. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 70 de 2007 - ¿Incurrió la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en una vía de hecho en sus sentencias de casación, al aplicar para la liquidación de la indexación de la primera mesada pensional, de una persona a quien se le aplique el régimen de transición de la Ley 100 de 1993, la fórmula establecida por la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia, con base en lo dispuesto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1994 y no la fórmula solicitada por los actores - la disposición del artículo 11 del Decreto 1748 de 1995? La fórmula de cálculo de la indexación empleada por la jurisdicción tiene base legal. Negada
Corte Constitucional, S. T- 13 de 2007 - Solicitud de indexación de mesada pensional. Concedida
2006
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 447 de 2006 - ¿El trabajador que solicita el reajuste de su pensión por la pérdida del poder adquisitivo de la mesada reconocida y no obtiene respuesta favorable por parte de su antiguo empleador, se le está vulnerando derecho fundamental alguno? Procedencia excepcional de la acción de tutela para la indexación de la primera mesada pensional. Agotamiento de medios judiciales y transitoriedad de la tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 440 de 2006 - ¿Incurrió la jurisdicción ordinaria en vía de hecho al calcular una indexación de la primera mesada pensional con una fórmula que según el actor no coincide con la prescrita en la Ley? Para alegar la violación al debido proceso como causal de procedencia de la tutela se requiere que el actor identifique de manera razonable los hechos de la vulneración. No se cumplen las causales de procedencia. Negada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40370 de 2012 - ¿Procede la actualización del ingreso base para las mesadas pensionales causadas con anterioridad a 1991? - No, es procedente la actualización del ingreso base de liquidación de las pensiones causadas a partir de la vigencia de la Constitución de 1991, mas no para aquellas que se causaron con anterioridad, independientemente de que sea una pensión legal o extralegal, dada la inexistencia hasta ese momento de normatividad legal o supralegal que la permitiera. En esas condiciones, corresponde a esta Corte reconocer la actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991, cuando se expidió la Constitución Política. Así es, puesto que antes de ese año no existía el mencionado sustento supralegal para aplicar la indexación del ingreso de liquidación pensional, ni la fuente para elaborar un comparativo que cubriera el vacío legal, vale decir, la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39628 de 2012 - ¿Puede coexistir la indexación de la primera mesada pensional con el reajuste anual? - Sí, porque se trata de dos fenómenos de connotaciones jurídicas disímiles. La indexación de la primera mesada pensional propende por la actualización de la base salarial de liquidación de la pensión, esto es, que el salario con que ésta se liquida no sufra pérdida alguna en su poder adquisitivo, en razón del tiempo transcurrido desde la fecha de terminación de la prestación de los servicios por parte del trabajador hasta la de reconocimiento de la pensión. A su vez, con el reajuste anual se busca que la pensión, en tanto prestación de tracto sucesivo, no se rezague en su ingrediente económico, al punto que su capacidad de compra se reduzca dramáticamente, en evidente perjuicio de una población de suyo vulnerable, como es la de los pensionados, con sus potencialidades físicas y psíquicas notablemente disminuidas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38593 de 2012 - ¿Qué diferencia existe entre la pensión plena de jubilación y la llamada pensión restringida de jubilación por retiro voluntario? - La pensión plena de jubilación reclama la imprescindible comunión de labores durante un número de años y la edad. Sin la presencia de estos dos requisitos no nace a la vida jurídica el derecho a la pensión de jubilación. Ello comporta una consecuencia jurídica trascendental: mientras no cumpla con ambas exigencias, el trabajador no puede reclamar el derecho, en tanto que sólo goza de una mera expectativa. En cambio, la pensión proporcional por retiro voluntario se consolida en favor de los trabajadores cuando ocurre la terminación voluntaria del contrato de trabajo por parte de éste, después de haber servido durante 15 años o más. Es decir, la terminación voluntaria del contrato de trabajo y la prestación de servicios durante 15 años o más constituyen los dos únicos elementos estructurales del derecho a la pensión restringida de jubilación.- Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45569 de 2011 - El tema de la indexación de la primera mesada pensional y de las subsiguientes, cuando la pensión tiene origen convencional, no se encuentra regulado de manera expresa por norma alguna, ni en el terreno de la normatividad sustantiva laboral ni en ningún otro conjunto normativo que pudiere resultar aplicable. La jurisprudencia tanto la constitucional como la de la Corte Suprema Justicia, sirve a los fines de determinar, el carácter que debe dársele a esa pensión de orden convencional, en el marco de las obligaciones. Indexación del ingreso base para liquidar la pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44720 de 2011 - Indexación pensión sanción. Denuncia la interpretación errónea de "las sentencias de constitucionalidad C-862 y C-891 A de 2006", proferidas por la Corte Constitucional. La base salarial de las pensiones legales, como sería para el caso la pensión sanción a favor del demandante, es susceptible de indexar para establecer el monto de la primera mesada, cuando se causan con posterioridad a la vigencia de la nueva Constitución Política de 1991, dado que es a partir de ese momento cuando es posible hablar de esta clase de actualización. Y por ende, el referente para el reconocimiento de tal indexación es la fecha de causación del derecho y no, como lo sugiere el censor, la data de las aludidas sentencias de constitucionalidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44119 de 2011 - Fórmula aplicable para casos como el presente, donde el trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Indexación del ingreso base de liquidación. Pensión de jubilación. Indexación de la pensión de jubilación. Casa parcialmente la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38676 de 2011 - Indexación de la primera mesada pensional. Procede o no la indexación de la base salarial para reajustar el valor inicial de la pensión de jubilación que le fue reconocida al demandante y, en consecuencia, ajustar las mesadas posteriores. La indexación de la primera mesada pensional no procede respecto de las pensiones causadas antes de la Constitución de 1991. La pensión del demandante, reconocida en 1983, no se aplica la indexación. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35508 de 2011 - Se demanda solicitando reconocer el fenómeno inflacionario como motivo de indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación. La Corte adoptó una fórmula para indexar la primera mesada pensional de pensiones que no tuvieran su origen en el Sistema General de Pensiones del Régimen General de Seguridad Integral previsto en la Ley 100 de 1993. Casa la sentencia modificando la liquidación de la primera mesada pensional del actor
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45003 de 2010 - Error en la liquidación de la mesada pensional. Procedencia de la indexación de la primigenia mesada. Principio de consonancia. El error de hecho para que se configure es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y que su existencia aparezca notoria, protuberante, manifiesta y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección ocular, hoy judicial según artículo 52 de la Ley 712 de 2001
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39198 de 2010 - La actualización del salario base para liquidar las pensiones de jubilación. Indexación del salario base, para liquidar las pensiones de los trabajadores que se desvinculan de su empleador, sin tener la edad para pensionarse, y cuyo salario sufre necesariamente una afectación, derivada de fenómenos como el de la inflación. La actualización del salario base de liquidación de las pensiones legales causadas a partir de 1991. Situación pensional de trabajadores privados
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37154 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la reliquidación de la primeras mesada pensional, de conformidad con en los artículos 48, inciso 3º, y 53 de la Constitución Política, 8º de la Ley 153 de 1887 y 19 del Código Sustantivo del Trabajo, aplicando la variación del I.P.C., que afectó el peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo hasta la fecha en que se le reconoció la pensión de jubilación oficial, a los intereses de mora; y las costas del proceso? Las pretensiones del actor no están llamadas a prosperar, si se tiene en cuenta que la pensión cuya indexación reclama, se causó con anterioridad a la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36910 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste del valor inicial de la pensión que le reconoció al demandante? Aplicación de las normas que gobierna la institución procesal de la cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36839 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de loa primera mesada pensional de la pensión jubilatoria que viene gozando ; a cubrirle los ajustes de las mesadas subsiguientes; y a cancelarle los intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36500 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a ajustarle al demandante el valor inicial de la primera mesada de jubilación que se le reconoció? El Tribunal no incurrió en dislate alguno al concluir la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional reclamada en la demanda, respecto de una pensión reconocida antes de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36371 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación del valor inicial de la pensión de jubilación, la diferencia entre lo pagado y lo que debió pagarse por mesadas causadas; los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, y las costas del proceso? El Tribunal se equivocó por cuanto, como quedó dicho, calculó el ingreso base de liquidación pensional y su indexación, teniendo en cuenta el promedio salarial del último año de servicios y no como lo determina el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, esto es, "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciere falta" para adquirir el derecho pensional, contados a partir del 1º de abril de 1994, data en que empezó a regir el sistema general de pensiones hasta cuando cumplió los 55 años de edad.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36194 de 2009 - No está llamado a prosperar el cargo del recurrente, toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de diciembre 20 de 1979. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36022 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35982 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional? El Ad quem al declarar probada la excepción de cosa juzgada respetó las reglas propias de los juicios laborales y con ello el debido proceso que predica el artículo 29 de la C.P. Dicha declaración es el resultado de la aplicación armónica de los derechos y reglas constitucionales y legales, por lo que no se puede entender como vulneración alguna al orden jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35936 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35914 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la pensión concedida por la demandada; que como consecuencia se cancele la diferencia entre las mesadas hasta ahora pagadas y las que se debieron cancelar en virtud de la indexación de la primera mesada, y que además se le reconozca los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Deficiencia en la presentación de los cargos, razón por la cual son desestimados. Procedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones de los trabajadores oficiales que se causan en vigencia de la constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35850 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijada por las normas constitucionales o legales que disponen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35770 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación que se le reconoció al demandante, aplicándole al último salario promedio mensual que devengó la variación del IPC entre la fecha de desvinculación y aquella en que adquirió el derecho a tal prestación, igualmente a los reajustes a que haya lugar, debidamente indexados y a las costas del proceso? Aplicación errónea de la fórmula utilizada por la Corte para la actualización del ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35625 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reajuste de la pensión de jubilación, indexando la primera mesada, a las mesadas causadas incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35581 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento de la pensión de jubilación, actualizándosele el salario base de liquidación de la primera mesada pensional? Norma que regula la congruencia de la sentencia de segunda instancia con respecto al recurso de apelación y la competencia del ad quem frente a dicho recurso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35352 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la indexación de la primera mesada pensional a la indexación de la condena y a las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35294 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a reajustar el valor inicial de la pensión que le reconoció, aplicando el salario promedio que devengó en el último año de servicios, el valor de la devolución monetaria causada entre la fecha de su retiro y aquella en que empezó a disfrutar de dicha prestación, así mismo a los correspondientes reajustes sobre las mesadas causadas, incluidas las adicionales de junio y diciembre y las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34932 de 2009 - Solicitud de indexación de la primera mesada pensional. No le asiste razón al opositor al señalar que la vía correcta es la indirecta, cuando no se controvierten los datos básicos, sino que ellos, si bien se interpretan las normas, deben ser tomados actualizados monetariamente, los de los valores de las mesadas de una pensión convencional. Se declara probada la excepción de prescripción propuesta en relación con el ajuste pretendido respecto a las mesadas causadas con anterioridad al 27 de agosto de 2000.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34930 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la base salarial de su primera mesada pensional de jubilación; se paguen las diferencias resultante entre lo efectivamente cancelado y lo que le corresponde si le hubiere liquidado correctamente; los reajustes de ley y las costas del proceso? Procedencia de la indexación de pensiones reconocidas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34885 de 2009 - ¿Es procedente ordenar la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de la pensión sanción reconocida por la demandada? La indexación, en tanto busca la actualización de una suma dineraria, es una pretensión autónoma que no puede entenderse involucrada tácitamente frente a un derecho al cual se aspira y se obtuvo judicialmente, ya que el pronunciamiento que hace tránsito a cosa juzgada es aquel proferido de acuerdo con los términos en que fue solicitado, de manera que si no se pretendió ni se debatió en la correspondiente causa judicial, mal puede afirmarse que hay cosa juzgada respecto de ella.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34779 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación oficial sustitutiva consagrada en la Ley 171 de 1961, con sus respectivas mesadas adicionales y reajustes de la ley, en su calidad de cónyuge supérstite, a partir del día de su fallecimiento, la indexación de la primera mesada pensional reclamada, los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Improcedencia de indexación de las mesadas reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34756 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión, conforme con el índice de precios al consumidor, pues se considera que el demandante tiene derecho a que se le indexe desde la finalización del contrato, hasta el inicio del pago, como las diferencias resultantes, la indemnización moratoria, e intereses moratorios? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de una pensión de carácter convencional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34712 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago indexado de la pensión vitalicia de jubilación desde el 9 de marzo de 2004, a los 55 años de edad, hasta la fecha en que cumpla 60 años y el Instituto de Seguros Sociales asuma el pago de la de vejez, quedando a cargo del empleador el mayor valor si lo hubie, en cuantía igual al 75% del salario promedio devengado en el último año de servicios. También solicitó los intereses moratorios a la tasa más alta autorizada, y las costas del proceso? Régimen de transición contemplado en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. El régimen de jubilación oficial de los trabajadores afiliados al ISS subsistió, de tal forma que la entidad obligada al pago de aquél derecho es la última empleadora, con la posibilidad de ser subrogada parcial o totalmente por el ISS, cuando asuma la pensión de vejez, tal como efectivamente se dispuso en la sentencia acusada. Es viable la actualización del ingreso base de liquidación, teniendo en cuenta que se hallaba en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34660 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación, previa indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; en consecuencia, actualizarle las mesadas pagadas en los años posteriores, con los porcentajes previstos por las Leyes 71 de 1988 y 100 de 1993, aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, y las costas del proceso? Actualización de la base salarial de las pensiones que han tenido lugar a parir de la entrada en vigencia de la Constitución de 1991 sin diferenciarlas por su origen.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34586 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a la indexación de la primera mesada pensional del demandante, a los reajustes consiguientes teniendo en cuenta el IPC certificado por el DANE y a los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y a las costas del proceso? Aplicación de la tesis de la autonomía de la voluntad contractual para negar la indexación. En ninguna violación a la ley incurrió el Tribunal, cuando concluyó la improcedencia de indexar la base salarial para liquidar la primera mesada pensional del demandante, pues por tratarse en este caso de una pensión de naturaleza voluntaria reconocida en el año 1990, esto es, antes de entrar en vigencia la Constitución de 1991, punto sobre el cual jurisprudencialmente no hay discusión en torno a la anterior afirmación, no es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34392 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la indexación de la primera mesada de la pensión de jubilación convencional? Definición de la fórmula a utilizar para indexar la primera mesada pensional de extrabajadores oficiales que no trabajaron o cotizaron en vigencia de la Ley 100 de 1993, pero, que cumplieron la edad en presencia de dicho conjunto normativo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34324 de 2009 - Reconocimiento y pago indexado de la correspondiente pensión de jubilación. Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normativa se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora, lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento del tiempo exigido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34292 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago del mayor valor no liquidado desde la fecha en que se les pagó la primera mesada pensional, debido a que se tuvo en cuenta para establecer el ingreso base de sus liquidaciones (IBL) lo devengado desde el año 1.994 y no en el último año de servicios, en cuantía que se probare en juicio? Fue el propio legislador quien, al diseñar la forma como estarían estructurados los beneficios del régimen de transición que creó para quienes al momento en que entró a regir el sistema de pensiones les hacía falta menos de diez años para adquirir el derecho prestacional, que es el caso de la actora, dispuso que ese régimen estaría gobernado en parte por la normatividad que, antes de entrar en vigor ese sistema, se aplicaba al beneficiario y, en otra parte, por el propio artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pero en uno solo de los elementos que conforman el derecho pensional: ingreso base de liquidación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34251 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demanda a la reliquidación o reajuste de la pensión inicial, teniendo en cuenta los valores devengados por prima convencional de vacaciones durante el último año de servicios; los incrementos legales ordenados por las Leyes 4 de 1976, 71 de 1988 y 100 de 1993; los intereses moratorios sobre el monto de los reajustes, a partir del 1º de enero de 1994; y las costas del proceso? Prescripción de los factores salariales. Interpretación más favorable.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34082 de 2009 - Improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional, respecto de las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34036 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada pensional en el mismo porcentaje en que se incrementan los salarios convencionales, además el valor de la bonificación por jubilación? Error del sentenciador al declarar probada la excepción de cosa juzgada por considerar que en el fallo se establecieron los términos en que se reconocería y liquidaría el monto de la primera mesada pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33929 de 2009 - Las pensiones causadas con anterioridad a la expedición de la Constitución Política de 1991, no son susceptibles de la indexación del ingreso base de liquidación de la primera mesada, por cuanto antes no existía fuente legal o supralegal que lo estableciera. Tema resuelto en providencias del 9 de julio y 12 de septiembre de 2007, y del 7 de octubre de 2008, con radicaciones 28896, 29076 y 33521, respectivamente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33788 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? Problema jurídico resuelto a partir de la sentencia de julio 31 de 2007 Rad. 29022. La actualización de la base salarial de las pensiones, sin diferenciarlas por su origen. El actual criterio mayoritario, que admite la actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales, según lo anotado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33700 de 2009 - Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Los artículos 27 del Decreto 3135 de 1968, 73 del D.R. 1848 de 1969 y 1° de la Ley 33 de 1985, deben aplicarse en el caso concreto, en cuanto a la edad, tiempo de servicios y el monto de la pensión (75%).
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33640 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a pagarle al actor la pensión legal restringida de jubilación en los términos del artículo 8 de la Ley 171 de 1961, la indexación y las costas? No se puede concluir que la pensión restringida de jubilación del artículo 8 de la ley antes referida hubiera perdido vigencia y, en esa medida el Tribunal no se equivocó al confirmar la condena dispuesta por el a quo, con fundamento en el precitado precepto. Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional, por haberse configurado la prestación con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33531 de 2009 - Improcedencia del recurso extraordinario de casación toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la toda vez que reclama la indexación de la primera mesada de una pensión voluntaria reconocida a partir de marzo de 1973. Al respecto, reiteradamente, la Corte ha manifestado que dicha reclamación no es procedente para las pensiones voluntarias o legales que se causen con anterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33517 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al ajuste de la mesada inicial de su pensión de jubilación, mediante la indexación de su salario promedio devengado al momento del retiro a la fecha de reconocimiento de ésta y a pagarle la diferencia de las mesadas causadas y los intereses por mora? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de la pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33444 de 2009 - Solicitud del demandante para que se le reliquide la pensión de vejez, mediante la actualización del salario promedio del último año de servicios, según la variación del IPC a la fecha de reconocimiento de su pensión; a pagarle el mayor valor resultante y la sanción moratoria, de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993. En subsidio de la sanción moratoria, solicitó la indexación del retroactivo. Fórmula a emplear para obtener la actualización y determinar el ingreso base de liquidación y establecer el monto de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33441 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la actualización del salario base de liquidación de la primera mesada pensional y al pago de los intereses de mora de acuerdo al artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Indebido planteamiento del cargo. La Corte ha dicho que la infracción directa de la ley se presenta cuando se deja de aplicar una norma clara al caso específico en ella previsto, en el desconocimiento de la ley o en la disposición en contra de su mandato. No proceden los intereses del artículo 141 para pensiones que no se rigen íntegramente por la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33423 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación a partir de la fecha en que cumplió los 55 años de edad, e igualmente que se le indexe la primera mesada? Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Actualización del salario base de liquidación de la primera mesada de las pensiones de jubilación causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33135 de 2009 - Procedencia de la indexación de una pensión legal, -concedida con fundamento en el artículo 1 de la Ley 12 de 1975- estructurada antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, pero con posterioridad a la expedición de la Constitución de 1991 por cuanto el derecho se entendió consolidado el 30 de octubre de 1991, con la muerte del causante.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33056 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste del valor inicial de la mesada pensional aplicando el salario promedio devengado al momento del retiro; el valor de la devaluación monetaria y que una vez cumplida la actualización, se ordenen los ajustes de las mesadas subsiguientes, inclusive las especiales de junio y diciembre y al pago de los intereses moratorios a que se refiere el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Procedencia de la indexación de la primera mesada pensional respecto de las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de la Constitución de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32591 de 2009 - Solicitud de pensión de jubilación oficial indexada. La inobservancia de una obligación del empleador frente a la seguridad social, esa infracción no puede conducir a restarle efectos al reconocimiento de la pensión de vejez, entre ellos, el hacer, en principio, compartible el pago de la pensión de jubilación con la de vejez, en los términos arriba explicados. Fórmula que se debe usar para obtener el ingreso base de liquidación de la primera mesada de su pensión de jubilación oficial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32582 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada para que ajuste el valor de la mesada inicial de de la pensión de jubilación, mediante la indexación del salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato; igualmente, a reajustarle las mesadas subsiguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, los intereses moratorios previstos por la Ley 100 de 1993? De conformidad con el artículo 288 de la misma Ley 100, en armonía con el artículo 53 de la Constitución Política, toda persona con pensión legal causada a partir de la vigencia de la referida ley, tiene derecho a que le sea aplicable cualquier norma en ella contenida que estime favorable ante el cotejo con lo dispuesto en leyes anteriores sobre la misma materia, siempre que se someta a la totalidad de las disposiciones del nuevo ordenamiento, lo que desde luego hace más contundente la aplicación de esta novedosa y especial corrección monetaria, o actualización del ingreso de liquidación por costo de vida, a las pensiones legales cuyo derecho haya nacido o surja con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32551 de 2009 - ¿Es procedente obtener de la demandada las mesadas retroactivas de sus pensiones de jubilación, en conformidad con lo dispuesto por el literal f, del artículo 130 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1992 y 1994, que remite a la convención que rigió entre 1990 y 1992, a partir del 14 de noviembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 14 de octubre de 1997, 15 de octubre de 1999 y 7 de octubre de 1998, respectivamente, fechas en que cumplieron 50 años de edad, con las primas y bonificaciones previstas por el artículo 133 de la convención 1992-1994, las diferencias de los aportes efectuados en las cotizaciones para pensión a partir de 1993, y la indexación de la primera mesada que se deba reliquidar, reconocer y pagar? De la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal y del alcance que los impugnantes quieren darle a la apreciación de la documental denunciada, no surge prima facie un yerro con la característica de protuberante, capaz de desquiciar la sentencia recurrida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32535 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por el actor; que se ordene el pago de la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, con actualización del salario promedio devengado por el demandante durante el último año de servicios con la variación del IPC; así como el pago de la diferencia resultante entre lo ya pagado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Respecto de la indexación del ingreso base para la liquidación de las pensiones convencionales, por mayoría de sus integrantes, la Corte Suprema de Justicia, a través de esta sala, ha asumido una posición afirmativa cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32461 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la demandada omitió, al momento de liquidar la primera mesada pensional, efectuar la debida actualización o indexación del último salario devengado por la actora, se ordene la reliquidación del valor inicial de la pensión de jubilación, actualizando el salario promedio devengado durante el último año de serivicios, con la variación del IPC; se le pague la diferencia resultante entre lo ya cancelado y las mesadas debidamente indexadas, con los rendimientos financieros dejados de percibir por concepto de la indexación de la primera mesada pensional? Procede la indexación de la primera mesada pensional cuando el derecho emerge después de la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32068 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la pensión voluntaria de jubilación que le reconoció, al de las mesadas causadas, incluidas las adicionales, con los incrementos legales y a las costas del proceso? Procedencia de la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución Política de 1991.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31749 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la pensión convencional a partir de la fecha en la que cumplió 55 años de edad, no compartida con la del ISS; las mesadas causadas indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No aparece que, en este caso, se hubiere violado el derecho del actor al debido proceso, ni tampoco su derecho de defensa, el cual ejerció mediante la interposición oportuna de los recursos que le ofrece la ley y que le fueron resueltos por los jueces naturales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31627 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada a pagar el reajuste de la mesada pensional del demandante, con la respectiva indexación? Como sobre la indexación de las pensiones de quienes egresaron de sus empleos antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, con tiempo suficiente de servicios, y cumplieron la edad correspondiente después de entrar en vigor la nueva Carta Política de 1991, o aquella preceptiva en 1994, se ha admitido la procedencia de la indexación de su salario base de liquidación, es de señalar, entonces, que respecto del procedimiento a seguir para determinar aquélla.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31607 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la indexación de la primera mesada de la pensión sanción de jubilación por concepto de reajuste de dicha pensión, reajustada cada año conforme al artículo 14 de la Ley 100 de 1993? Efectos de cosa juzgada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31597 de 2009 - Indexación de la mesada pensional. Defectos técnicos en la demanda de casación. Lo que se plantea es la aplicación del Decreto 1406 de 1999, por ser norma más favorable, no obstante lo que dijo el Tribunal es que tal ordenamiento no resultaba aplicable por ser posterior, de donde no se podía darle efectos retroactivos, lo cual hace inoperativo el principio de favorabilidad, pues, como lo ha dicho la Sala en varias oportunidades, en el campo laboral éste supone la existencia de conflicto o duda en la aplicación de normas vigentes, y sabido es que éstas no tienen aplicación retroactiva.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29171 de 2008 - Los artículos de la Ley 100 ya consagran y ordenan expresamente la indexación cuando mandan que el riesgo base para liquidar las pensiones a que ellos se refieren, será "actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE", lo que implica que de no proceder el juzgador así incurre en infracción directa de esos preceptos legales. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28642 de 2008 - Las sumas que se deban transferir de una administradora de pensiones y cesantías a otra, se harán por el número de unidades recibidas al momento de la consignación, calculadas al valor de dichas unidades en la fecha en que se efectúe el traslado. La pensión de sobrevivientes originada por la muerte del afiliado, se financiará con los recursos de la cuenta individual de ahorro pensional generados por cotizaciones obligatorias, el bono pensional si a ello hubiere lugar. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Instituto de Seguros Sociales - Traslado de aportes y bono pensional. Fondos privados de pensiones - Mecanismos de compensación de aportes. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28199 de 2008 - La Corte en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, luego, se admitió la reevaluación en comento, por mayoría de los integrantes de la Sala, sólo para los eventos en que se reclamaran pensiones con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, últimamente, también para las pensiones legales causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Pensión convencional de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29241 de 2007 - El extrabajador tiene derecho a que se indexe el ingreso base de liquidación de la prestación social, de conformidad con el régimen de transición estatuido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Reliquidación. Indexación. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29159 de 2007 - La actualización de la pensión debe hacerse año por año o por fracción de año, tomando la variación del IPC de cada una de esas anualidades y aplicándolo al salario promedio del último año de servicios. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29005 de 2007 - No es viable aplicar la corrección monetaria a una prestación que se consolidó al momento del cumplimiento de la edad. La indexación no es procedente frente a las pensiones de origen extralegal o voluntario, mas si para las legales, cuando el beneficio se cumpla en vigencia de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28911 de 2007 - Si a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que lo fue el 1 de abril de 1994, la demandante reunía los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de transición previsto en su artículo 36, considerando que para esa época contaba con más de 35 años de edad, además había prestado servicios al empleador por espacio de más de 20 años y así aceptarlo expresamente la accionada ¿El régimen legal aplicables es el artículo 1 de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28639 de 2007 - Un antecedente que justifica la indemnización es el artículo 48 de la Constitución Política mediante el cual se impone al legislador definir 'los medios para que los recursos destinados a la seguridad social mantengan su valor adquisitivo constante'. Para poder indexar la primera mesada pensional, se debe determinar si la obligación ya se hizo exigible. Pensión sanción. Indexación de la primera mesada. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28537 de 2007 - Cualquier controversia sobre la procedencia o no de la indexación de la primera mesada pensional queda sin piso, cuando el titular por vía judicial ha ganado su pensión sanción, más las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria? Pensión sanción - Indexación de primera mesada. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - ¿En pensiones de jubilación no se aplica la indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949? Para liquidar una pensión legal del régimen de transición pensional de una persona que accedió a ella por haber servido a un empleador oficial por más de 20 años y cumplido la edad o la totalidad de requisitos con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la base salarial para tasar la correspondiente mesada pensional es la señalada por el inciso tercero del artículo 36 de ese ordenamiento, resultando en estas condiciones procedente la actualización del ingreso base de liquidación o la mal denominada indexación de la primera mesada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Reliquidación. Sanción moratoria. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28427 de 2007 - ¿Es un imposible técnico la violación de la ley por interpretación errónea de una norma inexistente? Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Requisitos. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28412 de 2007 - Debe actualizarse el ingreso base de liquidación cuando el ex trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que hacía falta para adquirir el derecho a la pensión, por lo cual debía tenerse en cuenta como salario devengado para ser actualizado. La falta de competencia, sea ella saneable o no, no puede dar lugar a un pronunciamiento de fondo, absolutorio o condenatorio, porque cuando un juez carece de competencia no le está dado definir una controversia judicial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28164 de 2007 - El Estado enajenó a particulares la participación mayoritaria de las acciones que poseía en el Banco Popular, por lo cual éste dejó de ser de derecho público para convertirse en empresa de carácter privado, pero que tal circunstancia en ningún momento generó cambio de régimen para su pensión para quienes ya habían adquirido el derecho. Pensión de jubilación - Requisitos. Subrogación pensional. Pensión de vejez. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27765 de 2007 - ¿Puede reclamarse el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional, desde cuando el actor cumpla los 60 años de edad, por haberle trabajado más de 15 años y retirado voluntariamente, con la indexación de la primera mesada pensional? Empleador - Plan de retiro voluntario de trabajadores. Pensión restringida de jubilación - Proporcionalidad. Requisito de edad. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27358 de 2006 - ¿Revaluar la primera mesada pensional consiste en un derecho crediticio que hoy en día está prescrito porque se ha dejado correr el tiempo autorizado por la ley para hacerlo valer? Pensión de jubilación - Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿Si el trabajador durante la prestación de sus de servicios tuvo la condición de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter so pretexto que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad bancaria estaba sometida al derecho privado y que por ende debía tratársele como un trabajador particular? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27300 de 2006 - ¿La pensión voluntaria o convencional aplica a la indexación de la primera mesada pensional? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Primera mesada pensional - Indexación. Sistema General de Pensiones - Cobertura
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27214 de 2006 - ¿La pensión convencional se trata de una prestación cuya fuente es un acuerdo bilateral, que no puede cambiar el juzgador, ni variar las condiciones establecidas para su otorgamiento y liquidación, o aceptar que la devaluación por la perdida constante del poder adquisitivo del peso colombiano pueda ser fuente de reclamación? Pensión de convenicional de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26508 de 2006 - ¿Antes de entrar en vigencia la ley 100 de 1993, el derecho a la pensión de jubilación de los trabajadores oficiales y empleados públicos del orden nacional una vez cumplan 20 años de servicios a entidades estatales y 55 años de edad los hombres o 50 si se trataba de mujeres? ¿Para tener derecho a la pensión de vejez o de jubilación es menester cumplir con la edad y el tiempo de servicios o cotizaciones requeridos legalmente? Pensión de jubilación - Requisito de edad. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26225 de 2006 - ¿El trabajador oficial no pierde su condición de tal, por la mutación que, posteriormente a su retiro, sufra en su naturaleza jurídica la entidad empleadora? ¿La privatización del empleador no se traduce en extinción de obligaciones, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza? Pensión de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional. Trabajador oficial. Entidades públicas - Privatización. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26164 de 2006 - ¿Es posible indexar la primera mesada pensional con el fin de actualizar su valor a la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión jubilatoria? Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26156 de 2006 - ¿Aceptar el criterio de la indexación de la primera mesada pensional sobre pensiones causadas antes de la ley 100 de 1993, desequilibra el aspecto económico de las empresas estatales y particulares, imponiéndose de manera retroactiva cargas económicas que nunca conocieron que tenían? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26033 de 2006 - ¿El derecho a reclamar el reajuste de la cuantía de la pensión por haberse dejado de tener en cuenta un factor salarial sí prescribe? ¿Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento, y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25880 de 2006 - ¿La pensión de jubilación está sujeta a condición o está determinada por un plazo? Mesada pensional - Reajuste. Pensión de jubilación - Salario base liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25244 de 2006 - A pesar del Banco Popular haber confesado que venía cumpliendo con las resoluciones de la Superintendencia Bancaria sobre provisiones y cálculo actuarial para pensiones de todos sus funcionarios, persiste en negarle el derecho, y a pesar de haber pensionado - en 1991- a un número considerable de trabajadores con 48, 49 y 50 años de edad y 20 años de servicios, con lo cual también viola el derecho de igualdad. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25193 de 2006 - La edad no es requisito para que se cause la pensión restringida de jubilación, sino para su exigibilidad. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24928 de 2006 - ¿La actualización pensional ha tenido en cuenta la consagración normativa del momento como también el origen de la prestación; de allí, que se haya hecho diferencia entre las pensiones de orden convencional de las legales y, en estas últimas, se ha ponderado si se configuró el derecho antes o después de la Ley 100 de 1993, que, consagró la actualización monetaria de la base salarial de aquellas pensiones legales causadas dentro de su vigencia? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Régimen General de Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24805 de 2006 - ¿Frente a una pensión voluntaria y extralegal, cuyo origen es el libre acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador, mientras no exista estipulación o convenio que obligue al empleador a reajustar el valor del salario devengado que sirve como base de liquidación del derecho pensional, entre la fecha de desvinculación y el momento en que se vaya a pagar la primera mesada pensional, no es posible imponer a la entidad una carga de esta naturaleza? ¿Para efectos de actualizar la primigenia mesada correspondiente a la pensión de jubilación o vejez, no hay necesidad de acreditar en el proceso la variación del índice de precios al consumidor expedido por el DANE, por ser un hecho notorio que no requiere de prueba? Pensión de vejez- Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Actualización. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24778 de 2006 - ¿Quién sustuye en pensión puede reclamar el reajuste por no haberse incluido en el salario base de liquidación la prima de vacaciones? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24065 de 2006 - ¿El criterio que se debe tener en cuenta para determinar el régimen pensional que cobija a trabajadores de bancos privatizados, atiende a cuál era la naturaleza jurídica de la entidad bancaria demandada al momento de producirse su retiro del servicio, pues si con referencia a dicha data la entidad era una de derecho público, organizada como sociedad de economía mixta y asimilada a empresa industrial y comercial del Estado, entonces el servidor debe tenerse como trabajador oficial? ¿Corresponde al I. S. S. el reconocimiento de las pensiones de los ex trabajadores de un banco privatizado que fueron afiliados a dicho Instituto desde el 1 de enero de 1967, y a su cargo sólo quedaron los que habían adquirido ese derecho con anterioridad al 1 de abril de 1994.? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24094 de 2006 - ¿La prescripción no opera respecto del reajuste de pensiones por inclusión de nuevos factores salariales para su cálculo inicial ? ¿La prima de vacaciones es factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23716 de 2005 - ¿El beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que se aplique la norma anterior para efectos de la edad, número de semanas cotizadas y el monto de la pensión, más no respecto al ingreso base de liquidación? Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23285 de 2005 - ¿La indexación procede únicamente como solución jurídica para el pago actualizado de las obligaciones monetarias? Pensión de jubilación - Reajuste. Indexación de la primera mesada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24479 de 2004 - ¿Para la liquidación de pensión de jubilación que se tiene en cuenta, no el salario del último año de servicios, sino el ingreso base de liquidación, conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante diez años anteriores al reconocimiento de la pensión? Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22772 de 2004 - Se trata de recurso contra auto que niega la casación con sustento en que el actor carece de interés económico para recurrir en casación, pues la cuantía de los incrementos reclamados no supera el monto previsto en el Artículo 43 de la Ley 712 de 2001. Recurso de casación - Régimen legal aplicable. Recurso de casación - Declaratoria de desierto. Mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22620 de 2004 - La demandante demandó al Banco Cafetero -Bancafé- con el propósito de obtener de éste la reliquidación de la primera mesada pensional reconocida. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de vejez - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Sistema General de pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22197 de 2004 - ¿La indexación no tiene alcance general? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 2004 - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen aplicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22091 2004 - ¿Cuál es la tesis aplicable a la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones legales en la primera mesada pensional? Pensión de jubilación - Reajuste. Requisitos. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21581 de 2004 - ¿Es posible solicitar al juez laboral la reliquidación de la primera mesada pensional, con el ingreso base establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y a que se pague la diferencia entre lo pagado y lo que ha debido pagársele en los últimos años, con los intereses moratorios de que trata el artículo 141? Primera mesada pensional - Indexación. Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Requisitos. Indexación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11816 2004 - ¿La no aplicación de la indexación a la primera mesada pensional vulnera derechos fundamentales? Primera mesada pensional - Indexación. Derecho a la seguridad social. Corte Suprema de Justicia - Máxima jerarquía de sus fallos. Principio de autonomía de los jueces
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21675 de 2003 - Se demanda a la Caja Agraria en Liquidación para que fuera condenada a la "reliquidación del valor inicial de la pensión de Jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor". Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Primera mesada pensional - Indexación. Derechos de los pensionados. Bono pensional - Régimen legal aplicable. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20938 de 2003 - En el asunto bajo examen se trata la situación del demandante, quien como trabajador oficial laboró al servicio de la demandada por espacio de 22 años y dos días y cumplió la edad de 55 años el 22 de enero de 1997, cuando ya se encontraba en vigencia la Ley 100 de 1993, centrándose la controversia en determinar si es aplicable la indexación para la base pensional que se le tuvo en cuenta por parte de la demandada para la liquidación de su derecho jubilatorio. Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Revaluación de la base salarial para liquidación. Salario base de liquidación. I.S.S. - Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19665 de 2003 - Actualización de la base salarial de la pensión legal de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19665SV de 2003 - Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12316 de 2003 - Se trata de una acción de tutela que ordena a la Corte decidir unos recursos de casación, en este caso el que interpone quien demanda a su empleador para que se declarara que debió aplicar la corrección monetaria sobre la suma que arrojó su promedio salarial en el último año de servicios y, como consecuencia de tal declaración, fuera condenado a reconocer y pagar la primera mesada pensional indexada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada pensional. Requisitos. Salario base de liquidación. Empleado oficial - Régimen pensional aplicable. Corte Constitucional - Competencia. Corte Suprema de Justicia - Competencia. Vías de hecho. Acción de tutela
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13426 de 2000 - Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 13336 de 2000 - Reconocimiento de pensión regida por el régimen de transición salvo en lo hace a la base salarial porque la misma es la señalada por el Inciso Tercero del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11818 de 1999 - Indexación de la primera mesada pensional. La Corte rectifica su doctrina expuesta en fallos de mayoría, citados por el juzgador ad quem, para dejar por sentado que no es posible, jurídicamente hablando, indexar la primera mesada pensional cuando el derecho se reconoce en la oportunidad indicada en la ley y el empleador, obligado a su pago por no haberla sustituido en ninguna entidad encargada del riesgo, no ha retardado su cancelación
INEMBARGABILIDAD DE LA PENSIÓN, EXCEPCIONES
Corte Constitucional, S. T- 88 de 2009 - ¿Se ha vulnerado algún derecho fundamental del actor por parte de una cooperativa financiera, en cuanto se está descontando de la pensión una determinada suma de dinero, por un embargo? Negada. Procedencia de la tutela contra cooperativas. Excepciones a la inembargabilidad de la pensión.
INEMBARGABILIDAD DE LAS PRESTACIONES SOCIALES
Corte Constitucional, S. T- 448 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital del pensionado por invalidez del Ejercito Nacional a quien en virtud de una medida cautelar le fue embargada la mesada pensional? Mínimo vital e inembargabilidad de las pensiones. La inembargabilidad de las prestaciones antes que configurar una violación del principio de igualdad, se constituye en una protección efectiva al trabajador, al dejar incólume el valor de su fuerza laboral. Vía de hecho. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 61 de 2005 - Régimen general de prestaciones sociales del personal de suboficiales de la Policía Nacional. Inembargabilidad de las prestaciones sociales, asignación de retiro y pensiones. Inexequibilidad de la autorización de descuentos de las obligaciones contraídas con el ramo. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 112 del Decreto Ley 1213 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto del personal y suboficiales de la Policía Nacional"
Corte Constitucional, S. C- 331 de 1999 - Inembargabilidad - Pensiones
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN - IBL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 831 de 2012 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos fundamentales del accionante por considerar que para efectos de la reliquidación de la pensión de vejez del peticionario, específicamente para la determinación del ingreso base de liquidación, la bonificación por servicios prestados que percibió en su último año de servicios como servidor de la rama judicial debe ser tomada en una doceava parte y no en el cien por ciento de su valor, lo que en criterio del demandante desconoce el precedente del Consejo de Estado y la Corte Suprema de Justicia? Niega - El valor de la bonificación -como factor salarial- a tener en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación (IBL) de los servidores de la Rama Judicial o del Ministerio Público, a fin de calcular el valor de sus pensiones de jubilación, en reiteradas sentencias, tanto la Corte Suprema de Justicia como el Consejo de Estado, han interpretado que debe ser la doceava parte de su valor, dado que, según la normativa aplicable, la bonificación se paga una vez al año y a condición de que el servidor complete un año trabajado
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2012 - ¿Vulneró un Ministerio los derechos fundamentales del accionante al no incluir la prima de vacaciones, de servicios y de navidad dentro de los factores salariales para determinar el monto de la pensión de jubilación del accionante? Concede - A 1983 la pensión de jubilación de los servidores públicos consagrada en el Decreto Ley 3135 de 1968, se reconocía sobre los factores señalados en el artículo 73 del Decreto 1848 de 1969, y artículo 45 del Decreto Ley 1045 de 1978. Se verifica que tiene razón el actor en que en la liquidación de su pensión no fueron incluidos todos los factores que su régimen pensional ordena, puesto que analizado el ordenamiento jurídico vigente para esa época, es claro que al accionante se le debió pagar una prima de navidad que no fue incluida en los cálculos del Ministerio accionado para efectos de la liquidación de su pensión. Encontrando probado este hecho, procede la reliquidación de la pensión del accionante para que ésta se ajuste a lo realmente percibido por el actor en el último año de servicio
Corte Constitucional, S. T- 770 de 2009 - ¿Vulneró el Seguro Social -Pensiones- los derechos fundamentales al debido proceso, igualdad, dignidad humana, seguridad social y mínimo vital de la actora, al no tener en cuenta los salarios realmente devengados por ella como Vicecónsul en el Consulado de Colombia en el exterior, al momento de liquidar su pensión de jubilación? Concedida. Reiteración jurisprudencial. El ingreso base de liquidación para fijar el monto de la pensión de jubilación de funcionarios que han prestado sus servicios en el Ministerio de Relaciones Exteriores debe obedecer al salario realmente devengado y no a su equivalente en la planta interna. Reiteración de jurisprudencia. Procedencia excepcional de la acción de tutela para efectos del reconocimiento o reliquidación de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 400 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL y no lo establecido en la Ley 33 de 1985, conculcó los derechos fundamentales invocados por el accionante? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 184 de 2009 - ¿La acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a las normas que deben regular la manera como ha de establecerse el Ingreso Base de Liquidación del demandante? ¿El ISS, al aplicar el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para determinar el IBL, conculcó los derechos fundamentales del actor? Improcedente. Condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 769 de 2008 - ¿Un juzgado laboral, mediante providencia proferida dentro del proceso ordinario laboral adelantado por la actora contra una gobernación vulneró el derecho fundamental al debido proceso de esta última? ¿Se incurrió en un eventual defecto sustantivo al momento de aplicar la forma en que debe descontarse el porcentaje de los aportes en salud de los pensionados anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, conforme a lo establecido por el articulo 143 de dicha Ley y por el artículo 42 del Decreto 642 de 1994? Concedida. Ineficacia del medio de defensa planteado y cumplimiento del requisito de la inmediatez. Procedencia excepcional de la acción de tutela contra providencias judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 180 de 2008 - ¿Con la resolución a través de la cual la Caja Nacional de Previsión Social liquidó la pensión de jubilación del actor con base en la modalidad del cálculo de ingreso base previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dejando de aplicar íntegramente el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 717 de 1978, por estar incluido dentro del régimen de transición, vulneró a éste sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Principio de subsidiariedad de la tutela. Quienes cumplan con los requisitos para la aplicación del régimen de transición tienen un derecho adquirido a que se les aplique el mismo. Vulneración al debido proceso, al no aplicarse integralmente las disposiciones especiales propias del régimen de transición. Régimen especial para los servidores públicos pertenecientes a la Rama Judicial y al Ministerio Público.
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2006 - ¿Vulnera una empresa el derecho de petición del accionante cuando no le certifica el salario base de cotización a una fecha determinada en los términos solicitados por el accionante?, ¿se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de las entidades accionadas al no haber sido reconocida la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS? Improcedencia de la tutela para provocar el reconocimiento, liquidación y pago de la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS. La falta de reconocimiento de la cuota parte no afecta los recursos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 359 de 2006 - ¿La decisión de un tribunal de reducir la pensión de jubilación en acatamiento de una medida de suspensión, consistente en la exclusión de los montos correspondientes a viáticos y tiquetes aéreos como parte de los componentes a tener en cuenta en la liquidación pensional, que supuestamente no se encontraba en firme por no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto, vulnera el debido proceso? No se percibe el daño irreparable a un derecho fundamental. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es mecanismo idóneo. Negada
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2006 - ¿En el evento de liquidarse la pensión de vejez sin tener en cuenta como ingreso base de liquidación los aportes del último año de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o. de la Ley 33 de 1985, en armonía con lo dispuesto en el Inciso 2o. del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es procedente el amparo constitucional? Derecho a afrontar con dignidad su litigio ante la jurisdicción laboral. Aplicación de la norma más favorable al pensionado y consultando el derecho del mismo a mantener el monto adquisitivo de la prestación. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2006 - ¿En el caso de una SAFPC no dar respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por riesgo común, argumentado además falta del historial laboral completo, es procedente la tutela? Violación del derecho de petición en materia pensional. El porcentaje de fidelidad y el ingreso base de cotización. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1078 de 2004 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales de petición, debido proceso y el derecho a la seguridad social en conexidad con los derechos a la igualdad, favorabilidad y a la subsistencia digna de la actora teniendo en cuenta que Cajanal le reconoció una pensión de vejez como funcionaria del servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores ,sin tener en cuenta el salario real que aquella devengaba, haciendo aplicación del artículo 57 del Decreto 10 de 1992 que así lo dispone e igualando la pensión de la demandante a aquella que recibiría un funcionario de la planta interna de su mismo rango? Problemática de los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar las mesadas pensionales de las personas que han pertenecido al servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. ¿Es procedente la acción de tutela? Regla de improcedencia sujeta a excepción. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 696 de 2004 - Tutela contra providencia judicial. Vía de hecho. ¿Procede la acción de tutela cuando un pensionado, después de agotar la vía ordinaria, considera se le han violado sus derechos por aplicación indebida de la normatividad para liquidar su pensión? Salario base de liquidación. Factor a utilizar (artículo 20 del acuerdo ISS 49 de 1990). Concedida
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2004 - ¿Es la tutela aplicable como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de pensión de vejez según el régimen de funcionarios y empleados de la Rama Judicial -Decreto 546 de 1971-, liquidada por la entidad con base en artículo 36 la Ley 100 de 1993? Es viable, pese a existir un proceso judicial en curso? ¿Tiene razón la entidad en liquidar la pensión con base en Ley 100 por el hecho que para el año de 1994 el peticionario se encontraba cotizando al ISS a pesar de haber laborado en la rama judicial por más de 20 años? Concedida. Vía de hecho. Para proceder con la liquidación de las pensiones de los exfuncionarios de la rama judicial cobijados por el régimen de transición del Decreto 546 de 1971, es obligatorio tener en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en esa norma y no el que establece el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43033 de 2012 - ¿Cómo se calcula el ingreso base de liquidación pensional cuando falta menos de 10 años para consolidar la pensión en el régimen de transición? - El ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición se gobierna por el citado artículo 36, pero siempre y cuando al momento de entrar en vigor el sistema general de pensiones les hiciera falta menos de 10 años para consolidar la prestación, y en este caso, el I.B.L. se calcula incluyendo el promedio de lo cotizado en el tiempo que hiciere falta para causar el derecho o el de todo el tiempo si fuere superior
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45569 de 2011 - El tema de la indexación de la primera mesada pensional y de las subsiguientes, cuando la pensión tiene origen convencional, no se encuentra regulado de manera expresa por norma alguna, ni en el terreno de la normatividad sustantiva laboral ni en ningún otro conjunto normativo que pudiere resultar aplicable. La jurisprudencia tanto la constitucional como la de la Corte Suprema Justicia, sirve a los fines de determinar, el carácter que debe dársele a esa pensión de orden convencional, en el marco de las obligaciones. Indexación del ingreso base para liquidar la pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37370 de 2010 - Pago de la jornada suplementaria o de horas extras, como factor salarial para obtener el promedio de la remuneración mensual devengada por la demandante y su incidencia en la liquidación de la primigenia mesada pensional. Reajuste de la pensión de jubilación. Se niega la solicitud de adición a la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36381 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada, que denegó las pretensiones de la demanda inicial. Prescripción de los factores salariales, para liquidar la primera mesada pensional. Reliquidación de la pensión. Factores para liquidar la mesada. Imprescriptibilidad del derecho pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34539 de 2009 - Solicitud de actualización del salario base de liquidación de la pensión que disfruta. Los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993 se imponen cuando se trata de una pensión que debía reconocerse con sujeción a su normatividad integral.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33851 de 2009 - ¿Cuál es la norma aplicable para obtener el salario base de liquidación de la mesada pensional, así como el alcance de la misma? La situación del demandante estaba gobernada por el régimen de transición, los requisitos de la edad, tiempo de servicios y monto de la pensión, son los previstos en la Ley 33 de 1985, pero el ingreso base de liquidación de su primera mesada, debe obtenerse conforme a los parámetros que al efecto prevé el inciso 3º del artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29171 de 2008 - Los artículos de la Ley 100 ya consagran y ordenan expresamente la indexación cuando mandan que el riesgo base para liquidar las pensiones a que ellos se refieren, será "actualizado anualmente con base en la variación del índice de precios al consumidor, según certificación que expida el DANE", lo que implica que de no proceder el juzgador así incurre en infracción directa de esos preceptos legales. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28308 de 2008 - La pensión de jubilación por aportes se consolidó en diciembre de 1995, es decir, en vigencia de la ley 100 de 1993, aplicándose para su reconocimiento y liquidación la ley 71 de 1988 y su decreto reglamentario 2709 de 1994, en virtud del régimen de transición, el cual dejó vigente los requisitos de las normas anteriores como la edad y el número de cotizaciones, mas no el salario base de liquidación y el porcentaje de la misma, a los que se aplica el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100. Pensión de jubiliación - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28134 de 2008 - Si el legislador en él estableció un espacio temporal ("el tiempo que les hiciera falta para ello) para efectos de liquidar la pensión a ciertos beneficiarios del régimen de transición, con ello quiso significar que la fecha de cumplimiento de los requisitos debía ser un hito o punto de referencia obligatorio en este aspecto. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17053 de 2008 - En el campo laboral, en virtud del principio de la integración normativa, se permite en cualquier tiempo, la corrección de errores aritméticos en que haya podido incurrir el juez en sus providencias, bien sea de oficio o a solicitud de parte. Pensión de jubilación - Liquidación. Ingreso base de cotización. Proceso ordinario laboral - Corrección de sentencia. Error aritmético en sentencia. Principio de integración normativa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29241 de 2007 - El extrabajador tiene derecho a que se indexe el ingreso base de liquidación de la prestación social, de conformidad con el régimen de transición estatuido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Reliquidación. Indexación. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29005 de 2007 - No es viable aplicar la corrección monetaria a una prestación que se consolidó al momento del cumplimiento de la edad. La indexación no es procedente frente a las pensiones de origen extralegal o voluntario, mas si para las legales, cuando el beneficio se cumpla en vigencia de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28775 de 2007 - Aunque la Ley 33 de 1985 es anterior a la Ley 100 de 1993, ¿qué pasa si la pensión de jubilación que se reconoció al demandante fue posterior a la entrada en vigencia de esa normatividad, dado que el acto administrativo que la contiene fue expedido el 28 de diciembre de 2000 y la fecha de causación del derecho en cabeza del demandante es el 22 de septiembre de 2000, cuando cumplió 55 años de edad? Pensión de jubilación - Reliquidación. Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28427 de 2007 - ¿Es un imposible técnico la violación de la ley por interpretación errónea de una norma inexistente? Primera mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Requisitos. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28418 de 2007 - Cuando la terminación del contrato de trabajo es acordada no hay despido que conlleve a una indemnización. Indemnización convencional por despido injusto. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28412 de 2007 - Debe actualizarse el ingreso base de liquidación cuando el ex trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que hacía falta para adquirir el derecho a la pensión, por lo cual debía tenerse en cuenta como salario devengado para ser actualizado. La falta de competencia, sea ella saneable o no, no puede dar lugar a un pronunciamiento de fondo, absolutorio o condenatorio, porque cuando un juez carece de competencia no le está dado definir una controversia judicial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28263 de 2006 - ¿Las providencias judiciales que en cualquier tiempo hayan decretado o decreten reconocimiento que impongan al tesoro público o a fondos de naturaleza pública la obligación de cubrir sumas periódicas de dinero o pensiones de cualquier naturaleza podrán ser revisadas por el Consejo de Estado o la Corte Suprema de Justicia, de acuerdo con sus competencias? Proceso laboral - Recurso de revisión. Debido proceso. Corte Suprema de Justicia - Competencia en revisión de fallos que impone obligaciones al Estado. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Revocatoria por reconocimiento ilegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿Si el trabajador durante la prestación de sus de servicios tuvo la condición de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter so pretexto que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad bancaria estaba sometida al derecho privado y que por ende debía tratársele como un trabajador particular? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27214 de 2006 - ¿La pensión convencional se trata de una prestación cuya fuente es un acuerdo bilateral, que no puede cambiar el juzgador, ni variar las condiciones establecidas para su otorgamiento y liquidación, o aceptar que la devaluación por la perdida constante del poder adquisitivo del peso colombiano pueda ser fuente de reclamación? Pensión de convenicional de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27161 de 2006 - ¿La huelga lícita declarada con sujeción a las normas legales, tiene la virtualidad de suspender el contrato de trabajo? ¿Si al trabajador, en la liquidación para jubilación, se le descontaron días que no laboró en razón de haber participado en una huelga, tal proceder se encuentra enmarcado dentro de la órbita de la legalidad? Contrato de trabajo - Suspensión. Huelga - Declaración de ilícita. Suspensión de contrato de trabajo. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Empleador - Facultad de no pagar salario por huelga ilícita. Salario - Descuentos por huelga ilícita
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26683 de 2006 - ¿Cuando la prueba en que se funda la sentencia acusada ofrezca diversas apreciaciones razonables, no se estará en presencia de un yerro fáctico ostensible? Pensión de invalidez. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Salario - Factores. Auxilio de transporte. Salario variable. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26645 de 2006 - ¿Las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes pensionales? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Servidores públicos del orden territorial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26429 de 2006 - ¿Cuando no se realizan aportes para la pensión de jubilación, esta se liquida sobre la base de todos los factores salariales percibidos por el empleado en su actividad laboral? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26424 de 2006 - ¿Las prestaciones canceladas a particulares que obran de buena fe no pueden ser materia de restitución? ¿La base de liquidación estaría conformada por los siguientes factores: la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26164 de 2006 - ¿Es posible indexar la primera mesada pensional con el fin de actualizar su valor a la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión jubilatoria? Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26158 de 2006 - ¿La prima vacacional es factor salarial computable en la pensión? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Prima de vacaciones. Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario -Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26080 de 2006 - ¿El valor anual de ingreso que debe tenerse en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, es el vigente en la entidad estatal que hace el reconocimiento y en la cual está laborando el servidor público? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26033 de 2006 - ¿El derecho a reclamar el reajuste de la cuantía de la pensión por haberse dejado de tener en cuenta un factor salarial sí prescribe? ¿Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento, y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25955 de 2006 - ¿No llenando la convención colectiva las exigencias de solemnidad y formalidad previstas en la ley para su plena validez, no se da por demostrada la existencia de la misma ni, menos aún se pueden reconocer los derechos derivados de ella? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Convención colectiva - Depósito legal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25880 de 2006 - ¿La pensión de jubilación está sujeta a condición o está determinada por un plazo? Mesada pensional - Reajuste. Pensión de jubilación - Salario base liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25346 de 2006 - ¿Se debe distinguir entre el criterio de imprescriptibilidad del status de pensionado, que solo desaparece de la vida jurídica, en principio, por la muerte del extrabajador, y lo relativo a la base salarial que debe tomarse para el reconocimiento del monto de la primera mesada pensional? ¿El valor de la pensión nace de manera individual y autónoma, con fundamento en la vigencia de los derechos laborales que la comprenden y que el legislador presume terminada con el acaecimiento del fenómeno prescriptivo? Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Reajuste. Inclusión de factor salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24167 de 2005 - ¿Cómo opera el principio de favorabilidad en materia de pensiones? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24136 de 2005 - ¿Para liquidar las prestaciones económicas de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad, no serán tomadas en cuenta las variaciones del ingreso base de cotización? Pensión de vejez - Reliquidación. Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24008 de 2005 - ¿Cuando un Tribunal basa su sentencia en un pronunciamiento de la Sala, que no comparte el censor, el concepto de vulneración de la ley que se debe alegar es el de la interpretación errónea? Pensión de jubilación - Ingreso base de liquidación. Mesada pensional - Incremento. Recurso extraordinario de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23760 de 2005 - ¿En cuáles casos se puede recibir pensión de jubilación y pensión de vejez? Pensión de jubilación - Liquidación. Salario base de liquidación. Requisitos. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23756 de 2005 - ¿El derecho pensional es imprescriptible? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23737 de 2005 - ¿Los conceptos laborales que han de tomarse para efectos de liquidar la pensión, al igual que cualquiera de los derechos de ésta índole, están sometidos al fenómeno jurídico de la prescripción? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23716 de 2005 - ¿El beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que se aplique la norma anterior para efectos de la edad, número de semanas cotizadas y el monto de la pensión, más no respecto al ingreso base de liquidación? Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23383 de 2005 - ¿Para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, no tiene incidencia el hecho de que al cumplirse la edad, el actor estuviera por fuera del servicio o la demandada hubiese cambiado de naturaleza jurídica, cuando antes del momento del retiro ya había cumplido más de 20 años de servicios? Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23249 de 2005 - ¿Carecen de validez las cotizaciones a la salud realizadas sobre un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sistema de Seguridad Social en Pensiones - Ingreso base de cotización. Aportes ilegales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24479 de 2004 - ¿Para la liquidación de pensión de jubilación que se tiene en cuenta, no el salario del último año de servicios, sino el ingreso base de liquidación, conformado por el promedio de los salarios sobre los cuales ha cotizado el afiliado durante diez años anteriores al reconocimiento de la pensión? Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Salario base de liquidación. Pensión convencional de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22197 de 2004 - ¿La indexación no tiene alcance general? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 2004 - ¿Para determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación, aplicable al régimen de transición, se tienen en cuenta los salarios devengados desde cuando empezó a regir el sistema pensional o los devengados en el último año de servicios? - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen applicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación - Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22130 de 2004 - ¿El salario de los docentes privados debe ser igual, en las mismas categorías, a quienes laboran en el sector oficial? Docentes privados - Régimen salarial y prestacional. Régimen pensional. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22072 de 2004 - ¿Constituyen salario el subsidio de alimentación, el subsidio de transporte, el suministro de alimentación, la bonificación semestral, el auxilio anual de antigüedad o auxilio del 4%, la prima o auxilio de vacaciones, y la prima o bonificación quinquenal, que le han sido reconocidos a trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado? Sanción moratoria. Salario - Elementos. Subsidio de alimentación. Subsidio de transporte. Suministro de alimentación. Bonificación semestral. Auxilio anual de antigüedad. Prima o auxilio de vacaciones. Prima o bonificación quinquenal. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Recurso de casación - Técnicas. Causales. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22069 2004 - ¿La sustitución patronal puede conllevar a cambio o limitación de los factores que conforman las comisiones? Acreencias laborales. Indemnización moratoria. Salario - Factores que lo conforman. Sustitución patronal. Comisiones - Carácter de salario. Premios - Carácter de salario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21997 de 2004 - ¿Cuáles son las consecuencias que genera la mora del empleador de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores? Pensión de invalidez - Reconocimiento y pago. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21970 2004 - ¿Cuáles son los factores salariales que debe tener en cuenta el I.S.S. para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de jubilación - Liquidación. Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21805 2004 - ¿Los decretos 895 y 1651 de 1991 se aplican únicamente a las personas que tuvieran la calidad de empleados oficiales de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el momento de su entrada en vigor? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia - Régimen pensional de trabajadores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21581 de 2004 - ¿Es posible solicitar al juez laboral la reliquidación de la primera mesada pensional, con el ingreso base establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y a que se pague la diferencia entre lo pagado y lo que ha debido pagársele en los últimos años, con los intereses moratorios de que trata el artículo 141? Primera mesada pensional - Indexación. Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Requisitos. Indexación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21522 de 2004 - ¿Las primas de servicios, de navidad, de vacaciones y vacaciones están contemplados por las normas que rigen para los empleados oficiales, como factores salariales para liquidar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Factores salariales de liquidación. Requisitos. Reconocimiento y pago. Empleados oficiales - Régimen aplicable a pensión de invalidez. Caja Nacional de Previsión - Reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Regímenes de excepción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21422 de 2004 - ¿Cuál es el alcance del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al reglamentarse nuevamente en 1995, unificando el tiempo en diez (10) años últimos para tomar la base de liquidación para el reconocimiento del derecho pensional? Proceso laboral - Apelante único. Principio de la no reformatio in pejus. Pensión de vejez - Salario base de liquidación. Requisitos. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21324 de 2004 - ¿Si el estado de invalidez es de origen no profesional y se presenta después de finalizado el contrato de trabajo, procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21094 de 2004 - ¿Los viáticos, la prima escolar, las primas extralegales de junio y diciembre, y la de vacaciones, deben tenerse en cuenta en la solicitud de reajuste del auxilio de cesantía, la indemnización por despido injusto y las mesadas pensionales? Auxilio de cesantía - Reconocimiento y pago. Reajuste. Indemnización por despido injusto. Viáticos - Como factor salarial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Factores salariales determinantes del monto
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20828 de 2004 - ¿Constituyen salario la bonificación semestral, el auxilio de antigüedad, la prima de vacaciones, la bonificación quinquenal, la prima legal de servicios, el auxilio de alimentación y el suministro de alimentación, éstos dos últimos entendidos como salario en especie? Recurso de casación per saltum. Juez laboral - Apreciación de pruebas. Salario - Elementos constitutivos. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Auxilio de alimentación - Naturaleza salarial
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 912 de 2011 - El trabajador oficial que por la escisión del Instituto de Seguros Sociales se convirtió en empleado público y, que adquirió el status pensional y el reconocimiento del mismo en vigencia de la Convención Colectiva es beneficiario de ésta. Los empleados públicos no pueden beneficiarse de las convenciones colectivas. Los trabajadores oficiales que pasaron a ser empleados públicos pueden beneficiarse de la convención colectiva. Pensión jubilación. La liquidación pensional del 100 por ciento del promedio mensual percibido en los dos últimos años de servicio
CE SII E 1511 de 2009 - ¿Los "gastos de movilización" constituyen factor salarial para efectos de liquidación de pensiones? Régimen de transición Ley 33 de 1985. El listado de factores contenido en el artículo 45 del Decreto 1045 de 1978 es enunciativo, no taxativo, pues se podrían dejar por fuera otros que por su naturaleza pueden ser susceptibles de incluirse en el ingreso base de liquidación
CE SII E 1028 de 2009 - ¿El fomento al ahorro constituye factor salarial para efectos de liquidación de la pensión? ¿El monto percibido por concepto compensación por vacaciones constituye factor salarial para efectos de liquidar la pensión? ¿La bonificación por recreación constituye factor salarial a efectos de liquidar la pensión? ¿Las sumas percibidas por concepto de viáticos constituyen salario a efectos de liquidar la pensión? Factores que constituyen salario y, por tanto, deben computarse para efectos de liquidar la pensión.
CE SII E 9990 de 2008 - Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Establecimientos públicos autónomos - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Empresa industrial y comercial del Estado - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Indemnización moratoria. Acreencias laborales. Trabajador oficial - Régimen salarial
CE SII E 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional
CE SII E 640 de 2008 - Régimen de transición en la Ley 33 de 1985 sobre pensión de jubilación. Los viáticos no constituyen factor pensional. La bonificación por servicios prestados sí constituye factor pensional.
CE SII E 99 de 2008 - La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral
CE SII E 1942 de 2007 - En la liquidación de la pensión de jubilación deberán incluirse todas aquellas sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución de sus servicios, a menos que se trate de un factor expresamente excluido por la ley. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salaio base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SIV E 15399 de 2006 - ¿En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización para el servicio de salud POS, es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada? Acción Pública de nulidad contra los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003 y la Circular Conjunta 00001 de 2004 expedida por los Ministros de Hacienda y Protección Social. Fallo: Nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de afiliaciones y aportes. Cotizaciones en contrataciones no laborales. Cotizaciones para trabajadores independientes. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de cotización. Cotizaciones para trabajadores independientes. Servicio público de seguridad social. Servicio público de salud
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 3776 de 2006 - ¿La reliquidación de la pensión jubilación gracia incluye factores devengados durante el año anterior a la fecha en que se adquiere el status? ¿Para los docentes con sueldo y mesada pensional, no es factible que se le reliquide la prensión gracia con el nuevo tiempo de servicio? Pensión de gracia a docentes. Pensión de gracia - Reliquidación. Salario base de liquidación
CE SII E 3724 de 2006 - ¿Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios? Rama Judicial - Régimen pensional especial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación en rama judicial
CE SII E 6137 de 2005 - ¿El 42% pagado en forma mensual al funcionario por la Caja de Previsión Social de la Superbancaria constituye salario y forma parte de la asignación básica mensual? Pensión de jubilación - Inclusión en liquidación de partida "fomento al ahorro" reconocida por la misma caja de compensación
CE SII E 4281 de 2005 - ¿Es incompetente el Gobierno Nacional para consagrar la prima de servicios para los funcionarios de la Fiscalía General de la Nación? Salario - Factores. Fiscalía General de la Nación - Régimen salarial. Prima especial de servicios. Rama judicial - Régimen salarial. Pensión de jubilación - Factores salariales de liquidación
CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación
CE SII E 3204 de 2004 - ¿Con regímenes pensionales anteriores a la ley 100 de 1993, deben tenerse como tales todos los dineros devengados con ocasión de la relación laboral y como retribución de los servicios prestados? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Factores salariales para salario base de liquidación. Reliquidación
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
INSCRIPCIÓN AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES
Corte Constitucional, S. T- 784 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró el derecho a la seguridad social del actor, al no realizar los aportes al sistema de seguridad social en pensiones durante el periodo que trabajo en ella? Concedida. El período trabajado por parte de aquellas personas que se encuentran vinculadas a la industria del petróleo debe ser tenido en cuenta, para con ello garantizar el derecho a la igualdad y a la seguridad social de estos trabajadores. Desde la entrada en vigencia del artículo 72 de la Ley 90 de 1946 se impuso la obligación a los empleadores de hacer los aprovisionamientos de capital necesarios para la realizar el aporte previo al sistema de seguro social en el momento en que el ISS asumiera la obligación. Asunto diferente es la obligación de inscripción de los trabajadores al Instituto, lo que en el caso de las empresas de petróleos sólo se materializó con la entrada en vigencia de la resolución 4250 de 1993 expedida por el Instituto de Seguros Sociales. Las empresas que se dedican a la explotación del petróleo y sus derivados debían hacer partidas de capital para sufragar los aportes en pensiones de sus trabajadores y con ello garantizar el derecho a la seguridad social de los mismos
INTERESES MORATORIOS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2005 - ¿Es procedente la tutela para lograr el reconocimiento y cancelación de intereses moratorios que presuntamente se originaron en el pago atrasado de un reajuste pensional, a pesar de la acciónante aducir configuración de una vía de hecho? Falta de argumentos claros y precisos tendientes a demostrar la vulneración. Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Negada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41754 de 2012 - ¿A partir de qué momento comienzan a correr intereses moratorios sobre las mesadas pensionales? - Comienzan a correr lo intereses cuanto causada la pensión al colmarse los requisitos que la ley prevé para su reconocimiento, la entidad se retardó no obstante haberse elevado la solicitud, lo cual le genera como sanción el pago de intereses a partir del momento de la satisfacción de tales requisitos, previo el descuento del tiempo que la ley concede al organismo de la seguridad social para que se surtan los trámites internos de la solicitud
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36694 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, de las mesadas adicionales , los intereses moratorios y las costas y agencias en derecho? El juez de alzada se equivocó al inferir que como la pensión concedida tenía apoyo en el Decreto 758 de 1990, que no consagraba intereses moratorios, no procedía imponerlos, al no tratarse de una pensión concedida bajo la figura de la transición, porque en este evento particular, la ley 100 no nos remite al decreto en comento, pues como lo dejó sentado el criterio jurisprudencial, el actual régimen pensional de prima media con prestación definida es, en lo esencial, el mismo de que trata el Acuerdo 049 de 1990, que se aprobó por el Decreto 758 de la misma data, preceptiva que gobernaba los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36536 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación de régimen especial en los términos del Decreto 2661 de 1960, por estar amparado en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993? Viabilidad o no de los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Uno de los cargos se eleva por el sendero fáctico por errores de hecho, un desatino de técnica que lleva a su desestimación, en cuanto se invoca el concepto de interpretación errónea de la ley que es una modalidad propia de la vía de puro derecho.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33645 2009 - El tiempo laborado por un trabajador oficial bajo la modalidad de contrato de aprendizaje debe computarse en el tiempo para acceder a la pensión de jubilación prevista en el artículo 17 literal b) de la Ley 6ª de 1945? El contrato de aprendizaje, no es exclusiva del sector privado, y aunque su duración se regulaba especialmente, de modo independiente, no así en otras de sus condiciones, lo que motiva a refrendar la reseñada naturaleza contractual laboral. ¿Corresponde la cancelación de intereses moratorios a quien se jubila bajo la ley 6 de 1945? Esta sentencia reitera la jurisprudencia, según la cual la pensión que proviene de un régimen anterior aplicable a los trabajadores oficiales del sector territorial, es decir, el artículo 17, literal b, de la Ley 6 de 1945, no proceden los intereses moratorios implorados, así su base salarial se actualizara en virtud de lo previsto en la nueva ley de seguridad social, salvo las pensiones en transición a cargo del Instituto de Seguros Sociales en el régimen de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24466 de 2004 - ¿Si la pensión de jubilación no se sujeta al régimen establecido por la ley 100 de 1993, se puede condenar a pagar los intereses moratorios que consagra el artículo 141? Pensión convencional de jubilación - Reconocimiento de intereses moratorios. Pensión de jubilación - Reconocimiento de intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21718 de 2004 - ¿Cómo opera la valoración probatoria en casación? Pensión convencional de jubilación - Reconocimiento y pago. Requisitos. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Valoración probatorial
J
JUNTAS DE CALIFICACIÓN DE INVALIDEZ
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 469 de 2012 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneró los derechos fundamentales del accionante al fijar arbitraria y caprichosamente como fecha de estructuración de la invalidez el 07 de octubre de 2005? Niega - Partiendo de la base de que la acción de tutela no es un mecanismo para revivir términos procesales dejados de ejercer -como el de la apelación ante la Junta Nacional de Calificación de Invalidez-, la suficiente motivación del dictamen de invalidez, y la existencia de otro medio de defensa idóneo no se evidencia una conducta violatoria o injustificada por parte de la Junta de Calificación de Caldas que lesione el derecho de acceso a la seguridad social del accionante. Adicionalmente, se aclara que la protección especial que recae sobre las personas en debilidad manifiesta no significa per se que automáticamente sean acreedoras de un derecho pensional, principalmente si no cuentan con el mínimo de requisitos, no se concreta una situación particular de discriminación injustificada o el acaecimiento de una conducta lesiva por parte de las entidades accionadas. No se estiman conculcados los derechos invocados por el accionante en tanto que no se configura una conducta lesiva por parte de la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Caldas en revisar la fecha de estructuración de su enfermedad, máxime cuando dicha entidad resolvió en un término expedito el recurso interpuesto, con base en toda la historia clínica, y del análisis del dictamen no se encontró que el mismo fuera arbitrario o incoherente con el diagnóstico por los motivos ya expuestos
Corte Constitucional, S. T- 216 de 2012 - ¿La negativa del Fondo de Pensiones a calificar el estado de invalidez, por considerar que se trata de una contingencia de origen profesional, vulnera los derechos constitucionales del actor especialmente a la respuesta al derecho de petición? No obstante que el Fondo respondió la petición elevada por el actor, no agotó su esencia pues no resolvió lo pedido, de manera que no constituyó un acto completo que el actor pueda confutar y ejercer frente a él las acciones correspondientes. No quiere decir lo anterior que la resolución de la petición implique acceder a lo solicitado por el accionante, en el sentido de calificar su estado de invalidez en el grado y origen que él lo desea, sino que la respuesta a la petición debe asumir el asunto de fondo, lo que se opone a una simple respuesta que no agota la esencia de la petición. Dadas las circunstancias e independientemente de lo que sea determinado en cuanto a si se trata o no de una contingencia de origen profesional, no hallándose el demandante afiliado una empresa administradora de riesgos profesionales, la Sala acogerá la petición del actor
Corte Constitucional, S. T- 306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado
Corte Constitucional, S. T- 208 de 2010 - ¿La EPS y la Junta Regional de Calificación de Invalidez vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital, a la salud, a la igualdad y al debido proceso de la actora, al negarse a sufragar los honorarios de los miembros de la Junta Regional de Calificación de Invalidez pues aduce que existe incertidumbre sobre el origen de la discapacidad; y al negarse a practicar el dictamen de calificación de invalidez hasta tanto sus honorarios hayan sido cancelados, respectivamente? Concedida. Calificación del origen del accidente, la enfermedad o la muerte en el sistema de riesgos profesionales. La diferencia entre la discapacidad por origen común y la discapacidad por origen profesional
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 937 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la dignad humana y a la salud del actor, al negarle la pensión de invalidez por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993? Negada. El reconocimiento de cualquier pensión y en este caso la de invalidez, podrá hacerse previa comprobación por parte de la entidad responsable de otorgar tal reconocimiento, del total cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos para ello. Es así como el accionante puede solicitar la indemnización sustitutiva a la que tendría derecho o continuar cotizando hasta completar los requisitos necesarios como lo dispone la Ley 100 de 1993 en su artículo 72
Corte Constitucional, S. T- 773 de 2009 - ¿La Junta Regional de Calificación de Invalidez violó el derecho fundamental al debido proceso del actor al determinar la fecha de estructuración de su invalidez con desconocimiento de su historia clínica y ausencia de motivación? Concedida. Decreto 2463 de 2001. Cada una de estas opciones deben estar fundamentadas expresamente en un criterio técnico o médico, con mayor razón si se trata de un tema tan trascendental como la fecha de estructuración de la invalidez de la cual depende el régimen legal aplicable por lo que puede hacer la diferencia entre el reconocimiento o la negación de una pensión de invalidez, parte del derecho fundamental a la seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 582 de 2009 - ¿El Municipio, la E.P.S. y la A.R.P. vulneraron los derechos fundamentales a la salud, a la vida en condiciones dignas, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no reconocerle las incapacidades a las que tiene derecho como consecuencia de un accidente de trabajo? Concedida. En virtud del concepto emitido por el médico de la EPS, debe entenderse que el accidente es de origen laboral; y debe tenerse como tal hasta que la Junta de Calificación de Invalidez Regional se pronuncie al respecto. Mientras tanto, la entidad encargada de reconocerle la licencia por incapacidad y de garantizar la atención médica es la ARP, quien debe cancelar la totalidad de las incapacidades temporales adeudadas, hasta que sea definido el origen y el porcentaje de incapacidad del actor y el posible derecho a obtener la pensión de invalidez. El monto que se erogue por las incapacidades no podrá ser inferior a un salario mínimo legal vigente
Corte Constitucional, S. T- 62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones.
Corte Constitucional, S. T- 328 de 2008 - ¿Una AFP ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de su pensión de invalidez? ¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al disminuir el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral decretada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no tener en cuenta la patología que sirvió de fundamento para que este organismo emitiera el dictamen? Concedida. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la actora por no haber motivado su dictamen a partir de todos los exámenes que obraban en el expediente administrativo correspondiente.
Corte Constitucional, S. T- 935 de 2007 - ¿La EPS demandada está obligada a prestar los servicios en salud al peticionario, pese a que no se encuentra afiliado al régimen contributivo? ¿La ARP demandada puede negarse a estudiar si un afiliado tiene derecho al pago de prestaciones económicas derivadas de accidentes de trabajo, porque la vinculación fue irregular? ¿La ARP tiene el deber jurídico de reconocer la pensión de invalidez o cualquiera de las prestaciones económicas derivadas de la disminución de la capacidad laboral del accionante? ¿El peticionario tiene derecho al pago del valor que asumió para que la Junta de Calificación de invalidez evalúe su pérdida de capacidad laboral, ello puede solicitarse por vía de tutela? Concedida. El deber de atención en salud, en principio, sólo es exigible a favor de los afiliados al sistema. Deficiencias en la afiliación al sistema de Riesgos Profesionales no puede dejar sin efectos los derechos de los afiliados. Prestaciones económicas que se originan con los accidentes de trabajo. Pago de los honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 424 de 2007 - Solicitud de pensión de invalidez por enfermedad común. Conflicto en determinación de responsable de determinar la pérdida laboral. Evolución normativa de la calificación de la invalidez. Cambio Normativo
Corte Constitucional, S. T- 108 de 2007 - Trámite indebido en la revisión de calificación del estado de invalidez que declaró extinto el derecho de pensión de invalidez del actor. El debido proceso en el trámite que se adelanta ante las Juntas de Calificación de Invalidez.. Proceso para calificación del estado de invalidez-Etapas. Precedencia de la acción de tutela a pesar de existir otros medios de defensa a fin de impedir la prolongación del daño que podría originarse al actor como consecuencia de la extinción de su derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 2 de 2007 - ¿Vulnera EPS los derechos del actor al negar el pago de honorarios y del traslado de Medellín a Bogotá para la evaluación por parte de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez, aduciendo falta de presupuesto? El pago de honorarios a las Juntas de Calificación de Invalidez. Procedencia del reconocimiento de los gastos de transporte de pacientes. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 841 de 2006 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al infante de marina que fue retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral del 52% como consecuencia de un accidente sufrido en la prestación del servicio, dado que se niega derecho a pensión de invalidez por cuanto las normas vigentes para el momento en que sucedió el hecho, establecían para su concesión la pérdida de capacidad laboral en un índice igual o superior al 75%? La pensión de invalidez en el régimen especial de la Fuerza Pública. El principio de igualdad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 595 de 2006 - ¿La negativa de reconocimiento de pensión de sobreviviente de su padre, a la mujer que presenta cierto estado de invalidez, amparada en que el dictamen sobre su incapacidad fue posterior a la muerte del cotizante, vulnera derechos fundamentales? Las juntas de calificación de invalidez, su función primordial y la importancia de sus decisiones. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hijos inválidos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 358 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición a quien solicita pensión de invalidez dado que fue diagnosticado de trombosis vena central de la retina en ambos ajos, linfoma linfoplasmocitoide y se le califica la invalidez con una disminución laboral del 51.80%, pero el fondo de pensiones no le resuelve su solicitud? Término para resolver derechos de petición en relación con el reconocimiento de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1268 de 2005 - ¿Lesiona derechos fundamentales la decisión de declarar extinguida la pensión de invalidez reconocida al actor con base en una norma convencional, por disminución de la incapacidad laboral a un porcentaje inferior al exigido en la norma convencional, a pesar de que dicha invalidez continúa siendo superior al mínimo establecido en el régimen general para el reconocimiento de esta prestación social? Funciones que cumplen las juntas de calificación de invalidez, la competencia de las juntas nacional y regionales para el trámite de revisión de la calificación de invalidez. La aplicación de los principios de favorabilidad y de condición más favorable. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1182 de 2005 - ¿Es procedente el amparo a la seguridad social y al mínimo vital, ante la negativa recíproca de las AFP en reconocer y pagar la pensión de invalides, argumentando para ello que la calificación de la pérdida laboral la debió hacer la Junta de Calificación de Invalidez y no la AFP? Los conflictos entre las entidades o personas encargadas de prestar los servicios inherentes a la seguridad social, no pueden afectar el derecho de los usuarios a recibirlos. Personas discapacitadas. Tutela como mecanismo transitorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1028 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pronunciamiento sobre incapacidad solicitada a la AFP del accionante, dado que éste cotizó como trabajador independiente pero por la enfermedad que padece se ve obligado a pedir reconocimiento de pensión de invalidez? Términos para resolver las solicitudes de relacionadas con la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2005 - ¿Vulneran los entes demandados responsables de cargas pensionales, los derechos fundamentales de quien reclama reconocimiento de pensión de invalidez, en el evento de negar la pretensión aduciendo que la invalidez se toma desde el momento o fecha en que se estructura y no en el momento en que se califica? Pensión de invalidez por riesgo común. Principio de favorabilidad. A la fecha de la estructuración de la invalidez la persona se encontraba vinculada a otro régimen pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 445 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales, en el evento en que una Junta de Calificación de Invalidez revisa el estado de salud de una persona y profiere un acto administrativo que declara extinguida la pensión de invalidez anteriormente reconocida? Las revisiones de acuerdo con la normatividad pueden generar tres posibles consecuencias, la extinción de la pensión, su disminución o el aumento de la misma. Negada
Corte Constitucional, S. T- 436 de 2005 - ¿Procede acción de tutela contra dictamen que disminuye el porcentaje de incapacidad laboral, dando lugar a la extinción del derecho al pago de pensión de invalidez? La acción de tutela procede contra los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez. Protección inminente y efectiva de los derechos fundamentales invocados. La persona ha quedado de un momento a otro sin el derecho reconocido por sentencia judicial a percibir pensión de invalidez. Omisión de procedimientos y debido proceso en la actuación de las juntas de invalidez. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1200 de 2004 - Calificación de la invalidez. ¿Viola administradora de pensión los derechos invocados por el actor al negarse a valorarlo con el fin de dictaminar su pérdida de capacidad laboral y calificar su grado de invalidez, fundado en que su incapacidad laboral se produjo con anterioridad a su ingreso al Sistema de Seguridad Social? El hecho de que la incapacidad laboral de una persona se haya producido con anterioridad a su ingreso al Sistema de Seguridad Social Integral, no exime a la entidad administradora de pensiones de su obligación de solicitar que sea calificada la causa de la invalidez
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41670 de 2012 - ¿Cómo puede acreditarse la discapacidad de una persona en proceso ante la justicia laboral? - Si bien es cierto que las Juntas Calificadoras de Invalidez son las entidades que tienen la facultad legal para determinar la discapacidad de una persona, ello no significa que ante la ausencia del documento que contenga el dictamen emitido, ese hecho no pueda acreditarse a través de otro medio probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34852 de 2010 - No casa la sentencia. Extinción del derecho pensional sin justificación alguna. Pérdida de la capacidad laboral. Criterios de "deficiencia, discapacidad y minusvalidez". Foncolpuertos. Pensionó por invalidez. Junta de Calificación de Invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31062 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2008 - ¿La mesada pensional por invalidez puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente? La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez -absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mismas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. Pensión de invalidez - Monto de mesada. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios. Principio de cosa juzgada. Junta Nacional de Invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27464 de 2008 - Normativa vigente al momento de estructurarse la invalidez para discernir el derecho a la pensión del actor. La fecha que determina el régimen legal aplicable para efectos de definir la existencia o no del derecho a la pensión de invalidez, es la de la estructuración de dicho estado y no la de rendición del dictamen por parte de la Junta de Calificación de Invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - Si cuando se da la estructuración de la invalidez, el cotizante no cumplía con lo prescrito en la norma, es decir no había cotizado las cincuenta semanas exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la misma ¿es viable reconocer la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26224 de 2006 - ¿En sede de casación se puede determinar la fecha de estructuración de la invalidez? ¿Aún cuando las decisiones de las juntas de calificación de invalidez tienen sus particularidades y elementos propios y auténticos, en el fondo y en su esencia no son cosa diferente de un dictamen pericial? Pensión de invalidez. Junta de calificación de invalidez. Contrato de trabajo -Terminación por invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24390 de 2005 - ¿La tardanza en el pronunciamiento de una Junta Regional de Invalidez, debe afectar al afiliado que ya estaba inválido al momento de solicitar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Fondos privados de pensiones - Reconocimiento de pensión de invalidez. Juntas calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24368 de 2005 - ¿El Instituto de Seguros Sociales sólo asume el pago cuando el asegurado completa los aportes exigidos antes de que ocurra el infortunio, para la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales. Invalidez - Calificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22171 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Reconocimiento y pago. Juntas de calificación de invalidez - Funciones. Valoración de incapacidad médica
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1836 de 2007 - Naturaleza del Acto del Tribunal Médico Laboral. Si el acto del Tribunal Médico Laboral impide continuar con la actuación en la medida en que no permite al afectado solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite y en tal caso, es susceptible de demanda ante ésta jurisdicción
JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la aplicación de una disposición convencional por parte de la entidad demandada, dado que se liquidó la pensión de jubilación de una forma errónea y por consecuencia una cuantía inferior a la que cree tiene derecho? El principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales. Asunto litigioso que no corresponde la juez de tutela. Negada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CE SII E 1900 de 2007 - ¿Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993? Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1857 de 2007 - El hecho de que la ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a las distintas jurisdicciones. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1604 de 2007 - La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26649 de 2006 - ¿Recibir más de una asignación del Tesoro Público es ilegal? ¿La ley 100 de 1993, impide a la justicia ordinaria el conocimiento de los conflictos de las personas que teniendo la calidad de empleados públicos, se acogieren al régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley de seguridad social, como también de quienes estén sujetos al régimen especial consagrado en el artículo 279 de la misma normatividad? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Jurisdicción laboral - Competencia
JURISDICCIÓN ORDINARIA
Corte Constitucional, S. T- 890 de 2006 - ¿Con base en el poder adquisitivo que deben tener las pensiones, es procedente que se declare el amparo al debido proceso de la persona que solicita que se de deje sin efecto las sentencias dentro de un proceso ordinario laboral que negaron la indexación de la mesada pensional? El principio de inmediatez y de oportunidad
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela para establecer cuál es la autoridad judicial encargada de conocer y definir quién es el beneficiario de la pensión post-mortem correspondiente al difunto conyugue? La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es el órgano llamado a resolver los conflictos de competencia que se presenten entre dos jurisdicciones. Negada
Corte Constitucional, S. T- 443 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad a una persona por parte de AFP, al no reconocerle la pensión de jubilación, en razón de no estarla solicitando ante el último empleador del afiliado? Si bien la accionante reclama que a otras personas en igualdad de condiciones se les ha reconocido el derecho a pensión por la misma empresa, se dilucida en este caso, un conflicto sobre la aplicación y vigencia de normas legales y convencionales, frente al cual el ordenamiento jurídico ha previsto que sea resuelto por la jurisdicción laboral. Negada
L
LIQUIDACIÓN DE APORTES
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la aplicación de una disposición convencional por parte de la entidad demandada, dado que se liquidó la pensión de jubilación de una forma errónea y por consecuencia una cuantía inferior a la que cree tiene derecho? El principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales. Asunto litigioso que no corresponde la juez de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 890 de 2006 - ¿Con base en el poder adquisitivo que deben tener las pensiones, es procedente que se declare el amparo al debido proceso de la persona que solicita que se de deje sin efecto las sentencias dentro de un proceso ordinario laboral que negaron la indexación de la mesada pensional? El principio de inmediatez y de oportunidad
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes
Corte Constitucional, S. T- 867 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del accionante, al liquidarle la pensión de vejez teniendo en cuenta la asignación básica de un funcionario de la planta interna del Ministerio de Relaciones Exteriores, y no el ingreso base de lo realmente percibido por la demandante en los cargos de Carrera Diplomática y Consular en el exterior? Los aportes para pensión y la liquidación de la misma en el caso de funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores que presten sus servicios en la planta externa deben hacerse conforme al salario realmente devengado. El mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 813 de 2005 - ¿La negativa a reliquidar la pensión del demandante vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que para determinar el ingreso base de su liquidación no se tomaron los ingresos realmente percibidos cuando se desempeñó como embajador de Colombia? Procedencia de la acción de tutela para la reliquidación pensional de los exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Personas de la tercera edad. Tutela transitoria. Concedida
LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS
Corte Constitucional, S. T- 830 de 2005 - ¿Incurre en vía de hecho la decisión de la Superintendencia de Sociedades de no incluir el un proceso liquidatorio el cumplimiento de la sentencia laboral que condena el pago de prestaciones sociales a una sociedad? El pago de acreencias laborales en los procesos liquidatorios. La acción de tutela ante el incumplimiento de sentencias. Acción de tutela contra tutela. Negada
LIQUIDACIÓN DE ENTIDAD
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 300 de 2010 - ¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la vida digna, a la salud, a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social, a la integridad física y moral en conexidad con los demás derechos inherentes a la dignidad humana de la actora, al no cumplir el fallo ejecutoriado, dentro del proceso Ordinario Laboral que ordenó el reconocimiento y pago a su favor de la pensión de sobreviviente de su cónyuge fallecido, por encontrarse supuestamente en liquidación? Concedida. Estado de cosas inconstitucional y estado de liquidación. La Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE en Liquidación adelantará, prioritariamente, las acciones que permitan garantizar el trámite y reconocimiento de obligaciones pensionales y demás actividades afines a dichos trámites. Se deben tener en cuenta las circunstancias particulares del interesado, que se muestren relevantes para la determinación de la existencia del perjuicio. Se debe analizar si el afectado pertenece a alguna de las categorías sujetas a la especial protección del Estado. Jurisprudencia sobre la vida probable. Requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2006 - ¿Los derechos fundamentales de la tutelante se han visto vulnerados por la decisión de la entidad demandada en liquidación de dejar por fuera de la masa liquidatoria el crédito judicialmente reconocido que la hace titular de una pensión de jubilación? La falta de pago de pensión de jubilación que ya fue reconocida por la jurisdicción ordinaria podría comprometer el derecho al mínimo vital. Procedimiento de reclamación de créditos en proceso liquidatorio. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27214 de 2006 - ¿La pensión convencional se trata de una prestación cuya fuente es un acuerdo bilateral, que no puede cambiar el juzgador, ni variar las condiciones establecidas para su otorgamiento y liquidación, o aceptar que la devaluación por la perdida constante del poder adquisitivo del peso colombiano pueda ser fuente de reclamación? Pensión de convenicional de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Liquidación
M
MEJORAMIENTO DE LAS CONDICIONES DE VIDA DE LOS PENSIONADOS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 721 de 2004 - Personas habilitadas para retirar de las cuentas individuales creadas para la consignación de las mesadas pensionales. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2° (parcial) de la Ley 700 de 2001 "Por medio de la cual se dictan medidas tendientes a mejorar las condiciones de vida de los pensionados y se dictan otras disposiciones"
MESADAS ADICIONALES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 529 96 - Mesada adicional para pensionados
Corte Constitucional, S. C- 126 95 - Mesada adicional pensional
Corte Constitucional, S. C- 54 95 - Mesada adicional pensional
Corte Constitucional, S. C- 30 95 - Mesada adicional pensional
Corte Constitucional, S. C- 512 94 - Mesada adicional pensional
Corte Constitucional, S. C- 409 94 - Mesada adicional pensional
MORA EN EL PAGO DE APORTES
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1129 de 2009 - Contrato realidad. Principio de la prevalencia de la realidad sobre las formalidades en las relaciones de trabajo. Calidad de empleado público. Requisitos. El contrato de prestación de servicios puede ser desvirtuado cuando se demuestre la subordinación o dependencia respecto del empleador, evento en el cual surgirá el derecho al pago de prestaciones sociales a favor del contratista. Función de vigilancia o celaduría. Subordinación. Reparación del daño en el contrato realidad. Aportes pensionales. Afiliación a fondo de cesantías. Afiliación a entidad de salud. Indemnización por el no pago oportuno de prestaciones en el contrato realidad. Improcedencia
CE SIV E 13664 2004 - La Superintendencia Bancaria solicitó al ISS explicación sobre los procedimientos generales y particulares utilizados en el ejercicio de sus funciones, requerimiento al que respondió el Instituto anexando un oficio en el cual se impartían instrucciones para liquidar los intereses moratorios y las normas a que se sujeta dicho procedimiento. La Superintendencia consideró inadecuada la explicación por lo cual sancionó al Instituto de Seguros Socales, decisión que se confirmó al resolver los recursos de reposición y el subsidiario de apelación. Instituto de Seguros Sociales - Pago de cotizaciones por aportantes. Pago de intereses moratorios por aportantes. Liquidación de intereses moratorios a aportantes. Requerimientos de Superbancaria. Superintendencia Bancaria - Competencia frente al ISS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 956 de 2012 - ¿El afiliado que bajo una relación laboral cotizó al sistema de seguridad social está obligado a soportar la pérdida de su derecho pensional por la negligencia del cobro de los aportes en mora por parte de su entidad administradora? Concede - El derecho a la seguridad social de un afiliado es vulnerado por parte de la administradora de pensiones que no ejerce oportunamente el cobro de los aportes a la seguridad social en pensiones dejados de cancelar por el empleador, máxime cuando por esa dilación se impide la consolidación del derecho pensional. El accionante en su calidad de afiliado y de adulto mayor, no está obligado a soportar las consecuencias negativas de la negligencia de su administradora de pensiones, en cuanto al no cobro de los aportes dejados de cancelar por su empleador, sobre todo si ese proceder tiene la facultad de determinar la consolidación de su derecho pensional. Razón por la cual se ordena el reconocimiento de la pensión de vejez en tanto que cuenta con las semanas exigidas (1.102) y, no puede imputársele la pérdida del régimen de transición por carecer de 11.72 semanas que si bien fueron trabajadas, no fueron canceladas por la empresa empleadora
Corte Constitucional, S. T- 325 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, argumentando que no cumple con el tiempo laborado que exige la ley? Concede- La negativa en cuanto al reconocimiento del tiempo laborado obedece a la mora en el pago patronal esta circunstancia no puede ser imputada al trabajador ni implicar una barrera para el acceso a su pensión de vejez, en tanto la jurisprudencia constitucional ha reconocido abundantemente, que la falta de pago de aportes a la seguridad social por parte del empleador no constituye motivo suficiente para negar el reconocimiento y pago de la pensión de vejez que se reclama. Es así como la Corte Constitucional ha establecido reiteradamente, que "dado que la Ley 100 de 1993 otorga distintos mecanismos para que esas entidades efectúen los cobros correspondientes, incluso coactivamente, con el objeto de preservar la integridad de los aportes se entiende que la negligencia en el uso de dichas facultades, no puede servir de excusa para negar el reconocimiento y pago de una pensión, puesto que tal actitud equivaldría a imputar al trabajador las consecuencias del incumplimiento de las obligaciones legales del empleador y la correlativa falta de acción de la entidad encargada del cobro de los aportes"
Corte Constitucional, S. T- 80 de 2011 - ¿Es la negativa del Instituyo de los Seguros Sociales de aceptar las semanas cotizadas extemporáneamente a favor del actor, con los cuales alcanzaría los requisitos necesarios para acceder a la pensión de invalidez, constituye una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna, a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social del tutelante? Concedida. Dado el estado de salud del accionante y las dificultades que ha tenido el trámite ordinario, reconoce la pensión de invalidez de manera definitiva
Corte Constitucional, S. T- 243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
Corte Constitucional, S. T- 122 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones vulneró el derecho fundamental a la seguridad social del petente, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez argumentando no cumplir con el requisito de haber cotizado 50 semanas durante los 3 años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez? Concedida. La mora en el pago de las cotizaciones no autoriza la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez porque al trabajador se le descuentan estas sumas directamente de su salario mensual y no resulta justo que deba soportar tan grave perjuicio por una falta completamente ajena a su voluntad e imputable directamente a su empleador y por la cual aquel debe responder. Además, la ley atribuye a las entidades administradoras de pensiones la tarea de exigir al patrono la cancelación de los aportes pensionales para solventar las situaciones en mora y las faculta para imponer las sanciones a que haya lugar, no siendo posible a aquellas alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Multiafiliación
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2010 - ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales del actor al mínimo vital, a la seguridad social y a la vida digna al no cancelarle la incapacidad por enfermedad general, bajo la consideración de que el pago de los aportes al sistema de seguridad social en salud fueron extemporáneos? Concedida. Cuando los empleadores o trabajadores independientes pagan de manera extemporánea los aportes al sistema de seguridad social, las empresas prestadoras del servicio de salud, EPS, no pueden negarse a cancelar el pago de la incapacidad por enfermedad general, a no ser que hayan actuado para solicitar el pago oportuno de las cotizaciones o hayan rechazado los pagos efectuados por fuera del término establecido. La EPS no puede efectuar el recobro ante el FOSYGA, pues en los eventos del allanamiento a la mora la entidad encargada de realizar los pagos es la EPS que fue renuente a cancelarlos
Corte Constitucional, S. T- 916 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital y a la seguridad social del accionante, al negarse a reconocer en su favor la pensión de vejez a la que él afirma tener derecho? Concedida. Mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales por parte del empleador. El ISS está en el deber de exigir a los empleadores, por las vías legalmente establecidas, el pago oportuno de los aportes pensionales debidos, pudiendo imponerles las sanciones a que hubiere lugar, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas de la incuria. Este Instituto es el que debe soportar las consecuencias de su inactividad y asumir el valor de las semanas en mora, en aras de garantizar el acceso a la pensión del asegurado, sin perjuicio de las posibilidades que tuviere de repetir contra los empleadores
Corte Constitucional, S. T- 907 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones accionado vulneró los derechos al mínimo vital y móvil y a la seguridad social del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, con el argumento de no cumplir con el requisito de las 50 semanas de cotización establecido en la Ley 860 de 2003 y debido al pago extemporáneo de las cotizaciones realizadas por el empleador? Concedida. Protección especial del discapacitado. Resulta desproporcionado someter a un litigio laboral a una persona disminuida laboralmente. Allanamiento a la mora. Las entidades administradoras de pensiones tienen la función de exigir al patrono la cancelación oportuna de los aportes pensionales, no siendo posible a aquella alegar a su favor su propia negligencia en la implementación de esa atribución. Si el empleador efectúa los descuentos y elude el pago a seguridad social, dicha omisión no le es imputable al empleado, ni pueden derivarse consecuencias negativas que amenacen su derecho a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2009 - ¿El ISS vulnera los derechos fundamentales a la vida digna, al debido proceso y al mínimo vital de la actora, al negarse a reconocer la pensión de vejez con el argumento que no cumple el mínimo de semanas cotizadas, puesto que las faltantes corresponden a periodos mal pagos y en donde existió mora? Concedida. No se puede imputar al trabajador el pago extemporáneo de las cotizaciones al sistema de seguridad social, teniendo en cuenta que es deber del empleador realizar dicho pago; y de no hacerlo, es obligación de la entidad prestadora de salud o pensión poner en funcionamiento las herramientas que el sistema jurídico le otorga para obtener el pago de los intereses de mora correspondientes. La omisión de la entidad demandada en el cobro de estos aportes no es una razón válida, ni constitucionalmente admisible, para dejar de otorgar ese derecho. Protección especial reforzada a favor de las personas de la tercera edad
Corte Constitucional, S. T- 573 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al negarle la pensión de vejez, por no tener en cuenta la semanas que ésta cotizó en un Hospital en el que trabajó, y en consecuencia considerar que no cumplía con los requisitos previstos en la ley? Concedida. El ISS está en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales e imponer las sanciones a que hubiere lugar, por cualquiera de las vías legalmente establecidas, y no hacer recaer sobre la trabajadora las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena a la actora dicha situación. No le es admisible al ISS alegar a favor su propia negligencia en la implementación de las acciones de cobro. El ISS debió computar todas las semanas válidamente cotizadas y las en mora por parte del empleador, sin exclusiones
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
Corte Constitucional, S. T- 248 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor, como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de semanas mínimas de cotización al sistema de pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela respecto del reconocimiento de la pensión de vejez. Pensión de vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Favorabilidad en materia laboral. Teoría del derecho viviente. Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio. Divergencia hermenéutica en materia pensional. Conflicto en materia del tiempo de cotización al sistema de pensiones. Allanamiento a la mora.
Corte Constitucional, S. T- 239 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social? Procedencia excepcional de la tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión. Las entidades administradoras de pensiones, por ser la parte dominante y contar con los mecanismos jurídicos establecidos en la Ley, son las responsables de recaudar los dineros de los afiliados correspondientes a los aportes en pensión, cuando se presente una mora por parte del empleador en el traslado de los dineros que recaudó, y así ejercer el respectivo cobro, bien sea por el procedimiento ejecutivo o por el ordinario.
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2008 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cotizó para pensiones en el año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes (ciclos no cancelados y pagos extemporáneos)? Concedida. Sujetos de especial protección Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Trato especial por extrema vulnerabilidad del actor.
Corte Constitucional, S. T- 757 de 2007 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigidos en la ley aplicable por existir mora en el pago de los aportes, a pesar de que el actor certificó una invalidez del 61.75% por ceguera estructurada, aportó las colillas de pago y otras pruebas documentales en donde aparece que periódica y continuamente durante los años, se le hicieron los descuentos para pensiones; y el ISS no ejerció contra la empresa morosa ninguna acción? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Derecho a la pensión de invalidez. Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2006 - ¿Vulneró el ISS los derechos de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que el asegurado no acreditó 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento (L. 100 de 1993 Art. 46) sin tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo ISS 49 de 1990 que establecía que quien hubiera cotizado antes de su fallecimiento trescientas (300) semanas, adquiría para sus beneficiarios el derecho de pensión? Condiciones que deben acreditarse para que por la vía de la acción de tutela se haga efectiva de manera transitoria el reconocimiento pensional (extensivo a la pensión de sobreviviente). Jurisprudencia precedente relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa al derecho al pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completó en vida los requisitos a que se refiere el Artículo 6o. del Acuerdo 49 de 1990, es decir cuando cotizó trescientas semanas antes de la entrada vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de mesadas de pensión de vejez atrasadas ante la negativa del empleador accionado, dado que éste argumenta que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida, por lo que la obligación del pago es ahora de la AFP? Mínimo vital. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 974 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el reconocimiento y pago de pensión de invalidez, ante la entidad que la niega por falta de el número de semanas cotizadas por parte del empleador? Mora del empleador en el pago de los aportes y cotizaciones pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2005 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del afiliado al negarle la pensión de invalidez, aduciendo pago extemporáneo por parte del empleador?
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2005 - ¿Se presenta afectación de garantías constitucionales, en razón de la mora en el pago de los aportes pensionales pactados en una conciliación?¿Existe vulneración del derecho de petición por parte de Superintendencia de Sociedades y la empresa, quienes a juicio del actor no han dado respuesta satisfactoria a sus distintos requerimientos? La persona debe recibir una respuesta clara, cierta y definitiva a sus solicitudes de pago de los aportes pensionales atrasados. Igualmente, las entidades demandadas no han dispuesto herramientas adecuadas para el pago de los aportes a la pensión, con lo cual amenazan los derechos fundamentales del actor en la medida en que ponen en riesgo el reconocimiento futuro de la prestación económica. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 138 de 2005 - ¿El amparo constitucional resulta procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando el empleador ha dejado de efectuar los aportes correspondientes? Derecho a la pensión de invalidez en conexidad con el mínimo vital. Excepcionalidad de su carácter fundamental, como lo es el estado de indefensión, en consecuencia la mora de pagos por parte del empleador no afecta el derecho. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2005 - ¿Procede la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando la negativa de la entidad administradora del régimen de seguridad social en pensiones se debe al retardo en el pago de los aportes por parte del empleador y falta de semanas mínimas de cotización al deceso del afiliado? Negada además en los recursos interpuestos ¿Es la doctrina constitucional relativa al allanamiento a la mora predicable de las situaciones en que la prestación social solicitada corresponde a la pensión de sobrevivientes? Concedida: Defecto sustantivo en interpretaron del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, vigente para la fecha del deceso del afiliado
Corte Constitucional, S. T- 1201 de 2004 - Jurisprudencia reiterada y unificada sobre el derecho al reconocimiento de la pensión de jubilación y la mora patronal en los aportes. ¿Se vulneran los derechos del actor al negársele la pensión de jubilación por mora en el pago de aportes por parte de sus empleadores?
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2004 - ¿Puede un fondo de pensiones descontar los intereses por pagos extemporáneos en términos de semanas cotizadas por el trabajador? Improcedencia general de la acción de tutela para el reconocimiento de las prestaciones del sistema de seguridad social en pensiones. Precedente sobre la mora patronal en los aportes como argumento para denegar la prestación
Corte Constitucional, S. T- 664 de 2004 - ¿Se violan los derechos a menor de edad a quien la administradora de fondos se niega a reconocerle y pagarle pensión de sobreviviente aduciendo mora en el pago de los aporte por parte del empleador? Concedida: La aceptación del pago extemporáneo por parte de la administradora que estando facultada para sancionar la mora puede ejercer acciones de cobro y no lo hizo, constituye un pago efectivo y, por tanto, se traduce en tiempo de cotización para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 552 de 2004 - Mora en pago de mesadas pensionales y aportes a la seguridad social. Hecho superado. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 518 de 2004 - ¿Puede un fondo de pensiones negarse a reconocer y pagar la pensión de jubilación a que se tiene derecho argumentando que la empresa no realizó los aportes de pensión de la trabajadora de manera oportuna.? Concedida. Repetir contra la empresa por los aportes adeudados
Corte Constitucional, S. T- 134 de 2004 - Tutela contra fallo judicial - Proceso ordinario laboral. Reconocimiento pensión de sobreviviente. Cambio de Fondo, mora en pago de aportes. Fallo de segunda instancia absuelve a EPP condenada en primera instancia pero no determina responsable alguno para asumir el pago - Fallo inhibitorio implícito. Invocación de normas de índole procedimental - Principio de consonancia - Art. 66-A C.P.L. Posibilidad de requerir adición de sentencia - Configuración de perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 1166 de 2003 - Mora en pago de mesadas pensionales. Mora en pago de aportes al ISS. Concedida. Reiteración
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39032 de 2012 - ¿Se configura pérdida en la calidad de cotizante cuando hay mora en el pago de aportes? - No, la permanencia de la afiliación no se pierde por haber dejado de cotizar durante uno o varios períodos, sino que puede llevar a la categoría de inactivos en el evento de que durante más de 6 meses no se efectúe pago o cotización alguna, de tal forma que frente a quien haga aportes, así sean tardíos, pero recibidos de acuerdo con las reseñadas normas de imputación, menos aun puede entenderse desafiliado o desvinculado del régimen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38569 de 2012 - ¿Debe reconocer la administradora de pensiones la deuda pensional al no haber demostrado diligencia para lograr que la empleadora la cubriera antes de que se realizara el riesgo? - Si, cuando se presente falta de oportunidad de pago de los aportes por parte del empleador, el afiliado o sus beneficiarios no pueden correr con los efectos negativos, y si también ha mediado omisión por parte de las administradoras de fondos de pensiones de su deber de cobro, son ellas quienes se hacen responsables de las prestaciones, y por tanto no es oponible para hacer inválidas las cotizaciones, que fueron pagadas luego de ocurrido el riesgo de invalidez o muerte, pues en estos eventos, la habilitación es una consecuencia de la sanción por la falta de diligencia de la Administradora, razón por la cual se suman para determinar el cumplimiento del requisito de la densidad de cotizaciones, siempre y cuando no se acredite que la Administradora fue diligente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41958 de 2012 - ¿A quien le es imputable la mora en el pago de aportes al sistema de seguridad social? - La mora en el pago de los aportes no puede ser imputable al trabajador afiliado, pero en cambio si al empleador y-o a la administradora del Sistema, el primero por la dilación u omisión manifiesta en cumplir con la obligación que asumió, y la segunda, por no ejercer las acciones o procedimientos que la ley le brinda para hacer efectivo el cobro de los aportes. De ahí que esa responsabilidad debe desatarse y decidirse sin perjuicio del afiliado, pues nada tiene que ver con ese incumplimiento; de modo que en principio es la entidad de seguridad la que debe responderle al asegurado por las contingencias amparadas, dejando a salvo las acciones que ésta puede adelantar para recuperar los aportes dejados de percibir por el incumplimiento de los empleadores, y los eventuales perjuicios, y sanciones por parte de las autoridades administrativas, encargadas de ejercer la inspección, vigilancia y control
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38025 de 2010 - No casa la sentencia. Cobro de las cotizaciones en mora. Sistema de seguridad social en pensiones. Mora en el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social. Derecho a la pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37189 de 2010 - Casa la sentencia que revocó las condenas impuestas al ISS y en su lugar lo absolvió de todas las pretensiones. La mora del empleador en los aportes al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, se deben tener en cuenta no sólo las normas que hacen referencia a los deberes del empleador, en lo que respecta a los pagos oportunos de los aportes y las consecuencias que se derivan de su incumplimiento, sino las que facultan a las administradoras para adelantar acciones de cobro, para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes. La administradora está legitimada para iniciar los trámites orientados al recaudo efectivo de la cotización, so pena de correr con la obligación de reconocer o pagar la prestación, en caso de renuencia. Quien tiene la obligación de hacer el cobro al empleador es la entidad encargada de administrar esos recursos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36470 de 2010 - Casa parcialmente la sentencia y ordena a la compañía de seguros a que cubra la suma adicional para completar el capital necesario para el financiamiento de la pensión de sobrevivientes reconocida. los efectos de la mora patronal. Cuando se presente omisión por parte del empleador en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y ello impida el acceso a las prestaciones, si además medió incumplimiento de la Administradora en el deber legal que tiene de cobrar, es a esta última a quien le incumbe el pago de las mismas a los afiliados o sus beneficiarios. Administradoras de pensiones. Aportes adicionales necesarios para financiar las pensiones de invalidez y sobrevivientes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36683 de 2010 - Casa la sentencia. Recurso de casación que interpuso la llamada en garantía LADRILLOS TEJAS Y PISOS MOORE S.A., contra la sentencia proferida consideró que la empresa empleadora del afiliado fallecido es la llamada a reconocer la pensión deprecada, por haber estado en mora en el pago de aportes, los cuales canceló después de la muerte de éste, no siendo posible imputar pagos una vez ocurrido el siniestro. Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores. Entidades del régimen de prima media
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33635 de 2010 - Existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre la sociedad y el causante. Pensión de sobrevivientes. Empleador moroso o incumplido quien debía asumir las prestaciones derivadas del Sistema y no las entidades que lo administran. Mora del empleador en el pago de los aportes en pensiones. Causante tenía entonces la condición de cotizante al sistema general de pensiones, independientemente de que su empleador se encontrara en mora en el pago de los aportes. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones. Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33375 de 2010 - Casa la sentencia. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores. No todo error u omisión en que incurra el empleador en la declaración de autoliquidación de aportes o registro de novedades genera el pago de las prestaciones de la seguridad social a cargo del empleador. La consecuencia jurídica para el empleador que incurre en un error u omisión, será en unos casos que la prestación de la seguridad social esté a su cargo, en otros el pago de las cotizaciones con los intereses de mora, o que se corrijan las inexactitudes en estricta concordancia con la situación laboral real del afiliado presentando las pruebas pertinentes. La seguridad social prevé los mecanismos para corregir o enmendar los errores que se presentan en las autoliquidaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34286 de 2009 - Demandante instauró el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por haber perdido el 54,95% de su capacidad laboral. Validez de aportes cancelados por la Cooperativa con posterioridad a la estructuración del estado de invalidez. Jurisprudencia sobre las consecuencias de la mora patronal en el pago de las cotizaciones para efectos de las prestaciones de los afiliados y sus beneficiaros. Deberes de las administradoras de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37683 de 2009 - Demandante fue contratado en Bogotá por Bavaria para prestar sus servicios en Fusagasugá, razón que obligaba a la empleadora a afiliarlo al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), a partir del 1º de enero de 1967 y hasta cuando el demandante en forma voluntaria se retiró, y que por omisión de la afiliación del demandante por parte de BAVARIA S.A., EL ISS negó la pensión. Cuando la mora del patrono en el pago de los aportes sea la causa para no conceder al asegurado las prestaciones serán de cargo del patrono, mientras subsista el estado de la mora
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26326 de 2006 - ¿El pago del empleador al fondo de pensiones, únicamente de las semanas exigidas por la ley para que los beneficiarios accedieran a la sustitución pensional, lo exonera de asumir el riesgo y otorgar la pensión implorada, así posteriormente hubiere consignado las semanas adeudadas? ¿No es atendible que el responsable de la cotización, se coloque al día, luego de ocurrido el suceso de la muerte o la contingencia para la cual fue afiliado el trabajador? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a seguridad social. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25996 de 2006 - ¿El empleador que ha incumplido la obligación de realizar el aporte para pensiones no tiene a su cargo la pensión de sobrevivientes? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Mora en aportes a pensiones. Fondo privado de pensiones - Cobro coactivo a empleadores morosos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22332 de 2004 - ¿Evidenciada la invalidez de un trabajador, el incumplimiento negligente del empleador de sus aportes a la seguridad social para pensiones, salud y riesgos profesionales, obliga a éste a asumir la obligación pensional de aquél? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Origen no profesional de invalidez. Término mínimo de cotización. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Obligaciones. Mora en aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Recurso de casación - Técnicas. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 2227SL de 2020 - Mora por parte del empleador y el incumplimiento a la obligación de cobro de las entidades administradoras no pueden afectar los derechos del afiliado o de sus beneficiarios. Impone recordar, lo que esta Corporación ha orientado frente a este tipo de situaciones, en el sentido que, en primer lugar, para efectos de contabilizar las semanas cotizadas por un afiliado aportante, a fin de verificar si se cumplen los presupuestos legales tendientes a obtener un derecho pensional, se deben tener en cuenta las sufragadas oportunamente, las que se encuentran en mora e, incluso, las que se pagaron de manera extemporánea, dada la falta de gestión de cobro por parte de la administradora a la que aquel se encuentre vinculado. Y, en segundo lugar, que al cumplir el trabajador con su obligación de cotizar, como resulta de la labor para la que fue contratado, es al empleador, posterior a la afiliación, a quien le corresponde realizar el pago pronto y pleno a la administradora pensional, de las sumas correspondientes y, de éste no hacerlo en los términos legales, a la entidad del sistema de pensiones le compete procurar la satisfacción de esas aportaciones, a través de las correspondientes acciones de cobro, pues es su responsabilidad garantizar la efectividad de los derechos de sus afiliados, ya que su labor no puede reducirse al simple recaudo de aquellas, sino que, como administradora de esos recursos, en el marco del principio de eficiencia ya comentado, tiene la obligación legal de vigilar que las cotizaciones sean oportunas y completas, aun adelantando las acciones coercitivas pertinentes, de ser necesario, según lo dispone el artículo 24 ibídem
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21997 de 2004 - ¿Cuáles son las consecuencias que genera la mora del empleador de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores? Pensión de invalidez - Reconocimiento y pago. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19546 de 2003 - Ha dicho la Corte que para la prosperidad del recurso de casación es necesario que el recurrente controvierta todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada, pues nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el Tribunal como soporte de la decisión impugnada. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Empleador - Mora en aportes patronales para pensiones. Pensión de jubilación - Compartibilidad pensional
MÚLTIPLE AFILIACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 686 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, por considerar que en los registros del sistema de información de afiliados se encuentra inscrito en el Régimen de Ahorro Individual, cuando sus aportes han sido recaudados en el Régimen de Prima Media por el ISS? Concedida. La Mesada Pensional como concreción del derecho a la seguridad social y el derecho al mínimo vital. La multiafiliación en el Sistema General de Pensiones. Cuando el afiliado en situación de múltiple vinculación haya efectuado cotizaciones efectivas, entre el 11 de julio y el 31 de diciembre de 2007, se entenderá vinculado a la administradora que haya recibido el mayor número de cotizaciones
Corte Constitucional, S. T- 250 de 2007 - ¿Se vulneran los derechos de petición, a la seguridad social, al mínimo vital y a la salud de una persona de la tercera edad que solicita el reconocimiento de la pensión de vejez, cuando tanto Instituto de Seguros Sociales - Pensiones como el Fondo de Pensiones y Cesantías se niegan a reconocer tal derecho porque existe una múltiple vinculación que ha dado lugar a una discrepancia sobre a cuál de las dos entidades corresponde el pago de la prestación solicitada, teniendo en cuenta que el actor se trasladó al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad pero no ha cumplido con el requisito de cotizar las 500 semanas adicionales para acceder al derecho pensional, y tiene acreditadas ante el Instituto de Seguros Sociales menos de 500 semanas de cotización? El derecho de petición en materia de reconocimiento de derechos pensionales. La múltiple vinculación a fondos de pensiones y las reglas existentes para la determinación del fondo de pensiones responsable del reconocimiento de las prestaciones sociales correspondientes. Reiteración de jurisprudencia.
N
NÓMINA DE PENSIONADOS
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso."
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 686 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital del actor al desvincularlo laboralmente reconociéndole la pensión, sin estar incluido en nómina de pensionados? Las personas a quienes les ha sido reconocido el derecho a gozar de una pensión de jubilación, es necesario, no sólo la expedición del correspondiente acto jurídico en el cual se declare el derecho en cabeza de alguien, sino también que los trámites posteriores a dicho acto, es decir, los relacionados con su inclusión en nómina entre otros, también se hayan cumplido, porque de nada sirve que el Estado reconozca a una persona un derecho si no le asegura efectivamente su ejercicio y disfrute. Afectación al mínimo vital por demora en la inclusión en nómina para el pago de pensión de jubilación. Procedencia de la acción de tutela para solicitar la indemnización por despido unilateral sin justa causa
Corte Constitucional, S. T- 756 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad y a la propiedad en conexidad con la seguridad social inherente a la tercera edad de la actora, al negarse a incluirla en la nómina de pensionados, por no adjuntar en su solicitud copia auténtica del auto que aprobó la liquidación de las costas del proceso? Concedida. El cumplimiento de las sentencias judiciales garantiza la efectividad de los derechos fundamentales de quienes acceden a la administración de justicia, debido a que en estos fallos se reconocen derechos a favor de las personas y por lo tanto, son de obligatorio cumplimiento. Tratándose de obligaciones de hacer, cuando su no cumplimiento afecta derechos fundamentales, se pueden exigir mediante la acción de tutela, no ocurriendo lo mismo cuando de la decisión judicial se deriva una obligación de dar, pues para ello se contempla el procedimiento ejecutivo como el mecanismo correspondiente. El reconocimiento de la condición de pensionada de la accionante trae consigo la obligación de la entidad demandada de brindar oportunamente el servicio de salud
Corte Constitucional, S. T- 453 de 2009 - ¿El derecho al mínimo vital de una persona de la tercera edad es vulnerado cuando a pesar de existir una sentencia judicial que reconoce el derecho a su pensión, hay demora en su inclusión en la nómina de pensionados? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el pago de la mesada pensional reconocida judicialmente. Carácter fundamental del derecho al mínimo vital de la persona de la tercera edad que tiene como único ingreso para su subsistencia la mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 1128 de 2008 - ¿El ISS, vulneró el derecho de petición de la actora al no darle respuesta a las solicitudes elevadas para obtener el pago de las mesadas pensionales del periodo comprendido entre febrero de 2000 y marzo de 2001 y la reactivación en nómina de pensionados? Derecho de petición. El amparo del derecho de petición de la actora, resultaba procedente, pues la entidad demandada incumplió ampliamente los plazos que de conformidad con la jurisprudencia constitucional contaba para resolver de fondo las solicitudes elevadas. Tardó más de 4 años, para proferir una respuesta en relación con la primera solicitud y 6 meses respecto del último derecho de petición.
Corte Constitucional, S. T- 46 de 2008 - ¿Le asiste o no al demandante un derecho fundamental a ser inscrito en la nómina de pensionados de una entidad en liquidación? ¿Tiene derecho a la indexación de la primera mesada pensional; esto último, a pesar de haber demandando por la vía ordinaria laboral tal pretensión de indexación y no haberla obtenido? ¿A quién correspondería, según la normatividad vigente, la responsabilidad por el pago de dicha mesada pensional? Pago oportuno de las mesadas pensionales, derecho a la inclusión en nómina cuando se trata de pensiones reconocidas. Procedencia de la acción de tutela para estos efectos. Derecho fundamental a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 545 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales el fallador que niega la protección constitucional aduciendo falta del poder para la apoderada de la demandante, a pesar del memorial ser recibido en sede de revisión dentro de la solicitud de inclusión en nómina pensional, además de aducir falta de firmeza de la resolución que le reconoce pensión? Posibilidad de comprobar que el profesional efectivamente ejerce un poder de representación. Términos para contesta el derecho de petición en materia pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 295 de 2006 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, así como la omisión de la entidad de incluir provisionalmente a la accionante en la nómina de pensionados de la entidad, ha afectado gravemente los ingresos familiares requeridos por la actora para su manutención y para el pago de los servicios de salud especiales requeridos por ella? Términos para responder la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1141 de 2005 - ¿Vulnera la Aeronáutica Civil los derechos a la salud, la vida y la seguridad social de la persona que fue retirada del servicio por el supuesto reconocimiento de la pensión de jubilación y su inclusión en nómina, decisión contra la que interpuso el correspondiente recurso de falta de motivación sustentado en la falta del reconocimiento prestacional? Reincorporación transitoria. La inclusión en nómina de pensionados como condición para el retiro del servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 978 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela solicitar la inclusión en nómina de pensiones a la entidad que a pesar de reconocer la pensión no la paga? La inclusión en nómina, como medio para garantizar el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 938 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para hacer cumplir un fallo en el que se tutelaba el derecho a ser incluido en nómina y recibir pensión? Acción de tutela para buscar el cumplimiento de un fallo de tutela. Temeridad. Negada
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes y, su vez, obtener la inclusión en nómina a quien se le ha reconocido tal derecho a través de una sentencia judicial? Los jueces de instancia decidieron que el amparo tutelar no procedía por cuanto existe el proceso ejecutivo y no observaron vulneración del mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela contra resolución en la que se reconoce pensión de vejez y ordena su inclusión en nómina pero suspende el valor retroactivo hasta tanto se aclare la entidad responsable al ser pensión compartida? Negada. Improcedencia de la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial y por no estar ante la vulneración de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 547 de 2004 - Tutela como mecanismo para ordenar la inclusión en nómina de pensionados de quien ha obtenido el estatus de pensionado. Concedida. Reiteración
NOTIFICACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1185 de 2004 - ¿Se viola el debido proceso al no notificar debidamente acto que modifica resolución que ordenó la sustitución pensional? Concedida. La resolución modificatoria mencionada es ineficaz e inoponible, por falta de notificación - artículo 48 del Código Contencioso Administrativo. Revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto-Consentimiento expreso y escrito del titular
P
PAGO EXTEMPORÁNEO
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 243 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías, ha vulnerado el derecho al mínimo vital e igualdad, tanto de la actora como de sus menores hijos, al haber negado el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, que con ocasión a la muerte de su esposo se ha causado? Concedida. El pago extemporáneo de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones por parte del empleador no puede incidir en el reconocimiento de la pensión de vejez, invalidez o de sobrevivencia, pues no obstante la falta de la transferencia de las respectivas sumas a la entidad administradora del régimen, al trabajador se le hacen las respectivas deducciones, de modo que él resulta ajeno a la situación de mora, la cual, de otra parte, debe ser corregida por dichas entidades administradoras mediante los mecanismos judiciales a su alcance, sin que los efectos de la misma puedan recaer en el trabajador
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2009 - ¿La EPS al negarse a cancelarle a la actora la prestación económica correspondiente a las incapacidades laborales, conculcó sus derechos fundamentales a la vida digna y a la seguridad social? Concedida. La acción de tutela procede para la reclamación de acreencias laborales, cuando el salario se constituye en la fuente de recursos indispensables para la atención de las necesidades básicas del trabajador. En casos en los cuales el empleador canceló los aportes en forma extemporánea y los pagos fueron aceptados en esas condiciones por la entidad promotora del servicio de salud, hay allanamiento a la mora y por tanto, aquella no puede negar el pago de la licencia
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2005 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del afiliado al negarle la pensión de invalidez, aduciendo pago extemporáneo por parte del empleador?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38756 de 2012 - ¿Son válidos los pagos de cotizaciones en mora, tratándose de la pensión de vejez, aunque el afiliado haya cumplido la edad exigida para la causación del derecho? - Sí porque la vejez no es una contingencia inesperada, razón por la que frente a ésta el legislador exige unos aportes que, conforme a los estudios actuariales, deben ser suficientes para cubrir la prestación, de manera que lo que tiene preponderancia es que el capital constitutivo que se debió conformar, de acuerdo con lo previsto por el legislador, esté cubierto en su integridad. - Incumplimiento del empleador en el pago de las cotizaciones al sistema - Acciones desplegadas por la administradora de pensiones para el recaudo efectivo de los correspondientes aportes
PAGO DE LA PENSIÓN, SUSPENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 517 de 2012 - ¿Vulneró la accionada los derechos fundamentales del accionante al suspender unilateralmente el pago de su mesada pensional, argumentando que reconoció la prestación con base en una sentencia judicial no ejecutoriada? Niega- En lo atinente a la suspensión del pago de mesadas hasta que se produzca una sentencia judicial definitiva sobre la titularidad del derecho pensional que pretende la accionante, no constituye una violación del debido proceso. Por el contrario, el debido proceso exige a la entidad esperar el pronunciamiento definitivo por parte de la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia y acatar lo que en este se disponga, como órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria. No resulta apropiado interpretar esta decisión como una aplicación del artículo 19 de la Ley 797 de 2003. La norma contenida en esa disposición permite la revocación de actos de reconocimiento pensional de carácter particular y concreto sin el consentimiento del titular, sólo en caso de que la prestación se haya reconocido con base en actuaciones susceptibles de ser enmarcadas en un tipo penal, y una vez agotado el procedimiento legal para obtener el consentimiento del actor. En este caso, no es aplicable, porque no se presentó una actuación de esa naturaleza
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos al debido proceso, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y a la seguridad social de los actores, al suspender el pago de sus mesadas pensionales sin previo aviso, y sin adelantar actuación administrativa alguna? Concedida. Como garantía del derecho fundamental al debido proceso administrativo, la revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones o la suspensión en el pago de las mesadas que de aquellos deriva, en tanto tienen contenido particular y concreto, requiere del reconocimiento escrito y expreso de su titular, o en su defecto, debe acudirse al procedimiento previsto en el artículo 19 de la Ley 797 de 2003, con observancia de lo ordenado por el Código Contencioso Administrativo, para el caso de las actuaciones administrativas que se inician de oficio. En aplicación del principio de buena fe y con el propósito de salvaguardar los derechos de los pensionados, mientras que se adelanta el trámite no es posible suspender el pago de la mesada
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
Corte Constitucional, S. T- 140 de 2010 - ¿Es la acción de tutela procedente para ordenar la reanudación en forma inmediata, con los correspondientes ajustes de ley, el pago de las mesadas pensionales del actor que se encuentran retenidas su empleador al enterarse este de la existencia de una pensión simultanea? Concedida. Revocatoria directa de acto administrativo en la jurisprudencia constitucional. Por regla general el pago de mesadas pensionales atrasadas no es exigible por via de tutela pues para ello existe el proceso ejecutivo laboral. Sin embargo cuando el derecho al minimo vital se encuentra vulnerado o amenazado como consecencia de la omisión de dicho pago y ante la inminencia de un perjuicio irremediable, la tutela procede para proteger dicho derecho
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2010 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida en condiciones dignas y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria el pago de la mesada pensional proveniente de la pensión de jubilación que le reconoció Puertos de Colombia, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. De igual forma aplica para los casos de suspensión indefinida de los actos administrativos, particularmente los que reconocen pensiones. Procedencia excepcional de la acción de tutela por violación de derechos fundamentales. Si la obtención del beneficio económico o pensional no es evidentemente ilegal, la administración asume la carga de la prueba, y no puede decretar una abstención de pagos hasta tanto haya sido acreditado en el contexto de un debido proceso administrativo el "dolo del beneficiario"
Corte Constitucional, S. T- 888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 845 de 2009 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos a la igualdad, a la salud y al mínimo vital de la actora, al suspenderle el pago de su mesada pensional, desde enero de 2009? Concedida. Las madres cabeza de familia son sujetos de especial protección. La situación económica, financiera o jurídica por la que atraviese una entidad, o aún su situación de liquidación, no es óbice para sustraerse al pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 955 de 2008 - ¿Vulneró el Juzgado accionado el derecho al debido proceso del actor, al ordenar mediante in auto, la suspensión del pago de las mesadas pensionales que le venía otorgando el ISS, bajo el argumento de que no acreditó la existencia de personas que dependan económicamente del desaparecido? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Improcedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales cuando no se han ejercido o agotado los medios ordinarios de defensa.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2008 - ¿Al actor le vulneraron derecho fundamental alguno, al no cancelarle la Universidad del Magdalena la mesada correspondiente al mes de enero de 2007 y anunciarle que se suspende el pago de las mismas hasta cuanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público cumpla con el contrato de concurrencia, pues el centro educativo accionado, no posee los recursos económicos para atender dicho rubro? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de mesadas pensionales cuando se afecta el derecho al mínimo vital. Cumplimiento del Contrato de Concurrencia -obligatoriedad del pago de mesadas pensionales. La crisis económica no es una razón para suspender el pago de las mesadas pensionales. Órdenes de protección emitidas por los jueces de tutela y el pago de mesadas pensiónales atrasadas.
Corte Constitucional, S. T- 470 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para amparar el derecho que tienen los trabajadores de acceder a las prestaciones convencionales o legales, una vez cumplidos los requisitos previstos para tal fin, sin perjuicio de las desavenencias existentes entre las entidades obligadas a concurrir a ellas y sobre la obligación de estas de dilucidar sus diferencias, sin afectar los derechos de los particulares ajenos a la confrontación, en relación con la suspensión del pago de su mesada pensional? Concedida. Derechos adquiridos en materia pensional. Los trabajadores no pueden ser privados de sus derechos pensionales, por circunstancias que les son ajenas.
Corte Constitucional, S. T- 422 de 2008 - ¿Los derechos invocados, están siendo vulnerados por el Banco BBVA o por la vinculada Fiduciaria La Previsora S.A., al negarse a pagar las mesadas por concepto de la pensión de invalidez del actor, a pesar de haberse cumplido con la documentación requerida para ser cobradas por un tercero designado por él? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Afectación de derechos por la negación o interrupción del pago de una pensión cuando el actor válidamente autorizó a un tercero su cobro.
Corte Constitucional, S. T- 310 de 2008 - ¿Existió vulneración de los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida, del actor, quien tiene la calidad de pensionado de una empresa, con ocasión de la suspensión de pago de su mesada pensional, mediante una resolución, expedida por el Ministerio de la Protección Social, Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia? Carencia actual de objeto por hecho superado. Temeridad en tutela.
Corte Constitucional, S. T- 912 de 2007 - ¿Se vulneran derechos fundamentales de los pensionados cuando se interrumpe el pago de mesadas pensionales, pese a que existe acto administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación por vejez? ¿Las controversias administrativas respecto a las obligaciones de entidades estatales de concurrir en el pago de mesadas pensionales constituyen razones suficientes para suspender el traslado de los dineros? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para pago de mesadas pensionales. Consecuencias negativas de la ineficiencia de la Administración no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos accionada los derechos fundamentales de la actora al haber suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión de un fallo de tutela por la misma empresa, por no haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral en el término que le estableció? El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 169 de 2006 - ¿La acción de tutela constituye el instrumento procesal adecuado para que la demandante obtenga el pago de las sumas de dinero que le adeudan, por concepto de pensión sustitutiva, toda vez que la accionada alega que la suspendió por falta de presupuesto y por inconsistencias en la ejecución del contrato de concurrencia? Para la suspensión del pago de las mesadas pensionales por parte de la Administración, es necesario que exista una decisión ejecutoriada suya que revoque legalmente el reconocimiento de la pensión respectiva o la declaración de nulidad del mismo por parte del juez competente. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2020
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3924STL de 2020 - Pago de las mesadas pensionales durante la emergencia sanitaria. En lo que respecta al medio utilizado para realizar aquel pago, reitera la Sala que el Gobierno Nacional implementó diferentes herramientas para ello, esto es, a través de (i) terceros autorizados, (ii) consignación a cuentas de ahorro, o (iii) en el domicilio de los beneficiarios. Sobre el particular, cumple indicar que si bien aquellos mecanismos imponen nuevos retos para los actores del Sistema de Seguridad Social, en especial la última de las opciones mencionadas, dada la capacidad logística que se requiere para ello, lo cierto es que tal circunstancia no puede utilizarse como excusa para la tardanza en el pago de las mesadas de los pensionados. De ahí que, si las administradoras de pensiones o las entidades financieras presentan inconvenientes para cancelar sus obligaciones por alguno de estos medios, deben informarlo de manera inmediata al pensionado y otorgarle una solución pronta y definitiva, a fin de que no se prolongue indefinidamente su pago, tal como sucedió en este caso
PAGO DE LA PENSIÓN, AUTORIZACIÓN A UN TERCERO PARA SU COBRO
Corte Constitucional, S. T- 422 de 2008 - ¿Los derechos invocados, están siendo vulnerados por el Banco BBVA o por la vinculada Fiduciaria La Previsora S.A., al negarse a pagar las mesadas por concepto de la pensión de invalidez del actor, a pesar de haberse cumplido con la documentación requerida para ser cobradas por un tercero designado por él? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Afectación de derechos por la negación o interrupción del pago de una pensión cuando el actor válidamente autorizó a un tercero su cobro.
Corte Constitucional, S. T- 416 de 2008 - ¿Era posible que se autorizare a la actora el pago de la mesada pensional que le fue reconocida a su padre, teniendo en cuenta que si por su delicado estado de salud, él se encontraba imposibilitado para autorizar a un tercero el pago de la misma? Negada. Procedencia excepcional de la tutela para el pago de acreencias laborales. Derecho al pago oportuno de las mesadas pensionales. Mínimo vital, protección especial para las personas de la tercera edad. En dicho momento no le allegó una prueba siquiera sumaria que permitiere acreditar que dado el delicado estado de salud de su padre, éste se encontrare imposibilitado para dirigirse directamente u otorgar una autorización especial con el fin de cobrar la correspondiente mesada pensional. Así las cosas, no podría endilgar una conducta reprochable a FOPEP.
PAGO CON RETROACTIVIDAD
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 280 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social, al liquidar su pensión de vejez, sin tener en cuenta que habían ciertas irregularidades en los datos recopilados? Improcedente. El simple hecho de que la persona pertenezca a la tercera edad no provoca la sustitución inmediata del mecanismo ordinario. Requisitos para que proceda la reliquidación y el retroactivo de la mesada pensional. La seguridad social como derecho fundamental. Principio de solidaridad en material pensional
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos
Corte Constitucional, S. T- 264 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la salud, al mínimo vital y a la seguridad social de la accionante, al negarle la pensión sustitutiva de quien dice fue su compañero permanente, en razón a que los 4 meses anteriores a su muerte éste vivió en un ancianato? Concedida. Sujeto de especial protección. Pensión sustitutiva. Los requisitos para que el cónyuge o compañero(a) permanente accedan a la pensión de sobreviviente son el acreditar que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y haber convivido con el fallecido no menos de 5 años continuos con anterioridad a su muerte. Con la convivencia, se desvirtúa el afán de fraude producto de convivencias de última hora que desean un beneficio económico y ampara matrimonios y uniones de hecho que han demostrado un compromiso de vida real y con vocación de permanencia. El hecho de que no haya convivencia por un tiempo anterior a la muerte, no quiere decir que el vínculo se haya disuelto y que no haya una relación entre la pareja. Pago retroactivo de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 197 de 2010 - ¿La entidad accionada entidad demandada vulneró sus derechos al debido proceso, a la salud, a la vida y al mínimo vital, al negarle el reconocimiento y el pago de la pensión de sobrevivientes, con base en que no convivió con su cónyuge hasta el momento de su muerte? Concedida. El requisito legal para el reconocimiento a la cónyuge supérstite del derecho a la pensión de sobrevivientes de hacer vida marital hasta la muerte del causante, en algunos casos no implica cohabitación bajo un mismo techo siempre que exista una causa que lo justifique. Pago retroactivo de las mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1132 de 2005 - ¿Procede la tutela para solicitar el reconocimiento y el pago retroactivo de la pensión de vejez, dado que la AFP accionada no responde el derecho de petición interpuesto? Término para resolver las solicitudes de petición relativas a pensiones. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38128 de 2010 - Casa la sentencia. Reconocimiento y pago de la retroactividad de la pensión de vejez. El empleador incurrió en faltas a sus obligaciones frente a la seguridad social porque su deber era haber informado oportunamente la novedad de retiro de su trabajador en la fecha en que éste ocurrió. Responsabilidad del empleador por errores u omisiones en el reporte de novedades de sus trabajadores
PASIVO PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 665 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010"; Concurrencia de la Nación y de las universidades públicas del orden nacional para sanear el pasivo pensional. Art. 38 : Estarse a lo resuelto en la C-507-08 : Cosa juzgada absoluta. Exequible
Corte Constitucional, S. C- 507 de 2008 - Ley 1151 de 2007, "por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010". ¿Los apoyos económicos que autoriza el artículo 10, vulneran la prohibición contenida en el artículo 355 de la Constitución, que de las ramas u órganos del poder público decreten auxilios o donaciones a favor de personas naturales o jurídicas de derecho privado?; ¿La obligación que impone el artículo 38 a las universidades estatales de concurrir con sus recursos para el pago del pasivo pensional, vulnera la autonomía de estas entidades y la reserva legal que requiere el establecimiento de restricciones a la misma, como también, si desconoce la prohibición constitucional de regresividad del derecho a la educación pública superior? ¿el artículo 129, en cuanto incorpora un grupo de proyectos de inversión sin contar con el aval gubernamental exigido para ello, vulnera las normas constitucionales y orgánicas que definen el procedimiento legislativo del plan nacional de desarrollo.? Arts. 10, 38 (parcial) y 129 : INEXEQUIBLES. Art. 38 (parcial) : Exequible
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21564 de 2003 - Los demandantes estuvieron vinculados laboralmente con la Empresa Puertos de Colombia y eran afiliados al Sindicato del Terminal Marítimo de Buenaventura por lo que se beneficiaban de la convención colectiva de trabajo 1991-1993, en cuyo artículo 17 se estableció que los contratos de trabajo sólo se considerarán suspendidos hasta por 50 días hábiles a partir de la fecha en que se haga efectivo el retiro, término dentro del cual se deberá efectuar el pago de las acreencias laborales y que en su caso el pago se hizo en fechas que excedieron con amplitud los referidos 50 días pactados convencionalmente. Sanción moratoria convencional. Convención colectiva - Referencia a sanción moratoria. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Principio de la buena fe patronal. Empleador - Incumplimiento en el pago de obligaciones. Proceso laboral - Condena a la Nación. Grado jurisdiccional de consulta. Nación - Asunción de pasivo pensional y prestacional de Foncolpuertos
CONSEJO DE ESTADO
CE SI E 411 de 2012 - ¿La CNTV poder ser obligada a pagar los bonos pensiones y el pasivo pensional de INRAVISIÓN? - Las No porque las leyes 182 de 1995 y 335 de 1996 no establecieron que la CNTV estaba obligada a asumir todas las obligaciones de INRAVISIÓN. En el proceso de liquidación de INRAVISIÓN, lo concerniente al pago de las obligaciones laborales y pensionales debe regirse por el título II del Decreto Ley 254 de 2000. - Regulación de la televisión - Competencia del Presidente para suprimir entidades u organismos administrativos nacionales - Supresión de entidades administrativas del orden
PENSIÓN ANTICIPADA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 274 de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la pensión de los accionantes, al negar el reconocimiento de la pensión anticipada, con el argumento de que no cumplen con los requisitos exigidos en el Plan de Pensión Anticipada? Negada. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Actuaciones temerarias en materia de tutela
Corte Constitucional, S. T- 134A de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, invocados por los actores, al no haberlos incluido en el plan de pensión anticipada desde febrero 1° de 2006, momento en que fue liquidada Telecom? Improcedente. Ausencia de los requisitos de temeridad e inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales invocados por el actor al negar la solicitud de reconocimiento de la pensión especial de vejez contemplada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por considerar que el actor no cumplía con el requisito de tener una invalidez igual o superior al 50%? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Antecedentes legislativos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Pensión anticipada de vejez. Parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2005 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de certificación de la cuota parte del bono pensional que le corresponde al accionante, vulnera el derecho de petición y a la vida en condiciones dignas? Comprobación de requisitos necesarios para reconocer la cuota financiera. Trámite administrativo necesario. Traslado al régimen individual. Pensión anticipada. Requisitos de las respuestas otorgadas por autoridades públicas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 159 de 2005 - ¿La negativa de TELECOM en Liquidación, de ofrecer a la accionante el plan de pensión anticipada viola su derecho a la igualdad y mínimo vital? La procedencia de reconocimiento de derechos pensionales es excepcional ¿El no haber cotizado el empleador para pensión durante los cuatro años en los que la accionante estuvo pensionada por invalidez, vulnera igualmente sus derechos fundamentales? Cundo la disminución de la capacidad laboral excede el cincuenta (50%) por ciento, el trabajador pierde su capacidad para trabajar de manera tal, que no se puede hablar de una incapacidad sino de una condición de invalidez, generando el efecto reconocimiento de una pensión por invalidez, y la extinción del vinculo laboral. Negada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37918 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización por retiro. Pensión de jubilación anticipada. Pensión de jubilación anticipada. Ampliación del término de vigencia del plan de retiro voluntario. Delegado sindical. Directivo sindical
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34735 de 2010 - Plan de retiro voluntario con indemnización. Pensión anticipada por retiro voluntario. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Prestaciones de los trabajadores oficiales. Convención colectiva. No casa la sentencia
CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 15876 de 2007 - Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones
PENSIÓN COMPARTIDA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 426 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante al serle suspendido su derecho a recibir pensiones compartidas por parte de dos entidades debido a la liquidación forzosa de una de ellas, la cual se comprometió a seguir pagando la mesada correspondiente pero el Ministerio de Hacienda no dejó que se materializarán?. Concedida. Procedencia de la tutela para solicitar el pago de una cuota parte pensional, cuando el otro medio de defensa judicial es ineficaz en vista de la avanzada edad del solicitante. Cuando alguien adquiere el derecho a pensionarse con cargo a su empleador y este último entra en liquidación obligatoria, es deber del liquidador efectuar una conmutación pensional. Si no la efectúa, y a causa de ello el pensionado deja de recibir sus mesadas, le viola el derecho a la seguridad social y desconoce la prohibición de suspender de manera unilateral el pago de mesadas pensionales como manifestación del debido proceso administrativo en la dimensión de respeto por el acto propio. La revocatoria directa de actos de reconocimiento pensional sin el consentimiento expreso del titular constituye una violación del derecho fundamental al debido proceso, en la dimensión de respeto por el acto propio, faceta concreta del principio constitucional de buena fe, y ha sido explícita en señalar que la suspensión unilateral en el pago de mesadas, independientemente de si existe un acto explícito de revocación o si se trata de una situación de hecho, es un supuesto comprendido dentro de esa regla y, por lo tanto, una violación al derecho fundamental al debido proceso
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2011 - ¿Vulneró el ente privados los derechos del actor al negarle la sustitución pensional de la pensión que reconocía a su padre -compatible con la reconocida por el ISS- sin tener en cuenta su carácter de discapacitado y que dependida de él su subsistencia? Concedida. Acerca de la compatibilidad y la compartibilidad pensionales
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2010 - ¿La sociedad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y al mínimo vital de los actores, al suspenderles de forma unilateral el pago de la pensión de jubilación, argumentando que el ISS les había reconocido la pensión de vejez y en consecuencia, como dicha prestación tenía el carácter de compartida, había sido subrogado en la obligación, al no haber un mayor valor que cancelar? Concedida. Compartibilidad pensional. Información debe contener la comunicación escrita que da aviso acerca de la subrogación parcial o definitiva de la pensión de jubilación por parte del Instituto de Seguros Sociales al ex trabajador
Corte Constitucional, S. T- 921 de 2006 - ¿La empresa que declara la compartibilidad de la pensión del actor y después decide retener el 50% de la pensión de jubilación a su cargo, hasta la concurrencia del monto pagado por mayor valor, viola o amenaza los derechos fundamentales? Pensión adicional de vejez, compatible o no compartida. El pensionado de buena fe tiene pleno convencimiento de tener el derecho a recibir las dos pensiones de manera simultánea. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso, a quien unilateralmente se le suspende el pago de la pensión a cargo del ex empleador, bajo el argumento de que la prestación fue asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? La compartibilidad pensional. Pensión extralegal. Duplicidad o acumulación de beneficios. Los criterios de unidad y universalidad de las prestaciones. El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 500 de 2006 - ¿La fiduciaria que suspende el pago de pensión de vejez compartida a la que tiene derecho una persona de la tercera edad que trabajaba para una sociedad que actualmente está en liquidación, lesiona derechos fundamentales? El derecho al mínimo vital, no sólo comprende un elemento cuantitativo de simple subsistencia, sino también un componente cualitativo relacionado con el respeto a la dignidad humana. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1156 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de mesadas de pensión de vejez atrasadas ante la negativa del empleador accionado, dado que éste argumenta que la pensión del accionante tiene el carácter de compartida, por lo que la obligación del pago es ahora de la AFP? Mínimo vital. Restablecimiento del pago de las mesadas pensionales de manera regular y oportuna además de las adeudadas por parte del banco. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 1060 de 2005 - ¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1223 de 2003 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de pensionada cuando de manera unilateral se suspende en su totalidad el pago de la pensión a cargo de su ex empleador, argumentando éste que la misma ha sido asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? Cuando existe pensión compartida quién es el responsable de conocer o dar a conocer el momento a partir del cual la entidad de seguridad social reconoce la pensión de vejez? Concedida: Para el caso de pensión compartida no podía suspender el total del pago cuando a la empresa le correspondía asumir el mayor valor no asumido por el ISS. Debe establecer junto con la beneficiaria la forma en que efectuará el recobro de los mayores valores entregados. C.S.T. 259
Corte Constitucional, S. T- 1140 de 2003 - Pago completo de mesada pensional. Cuota parte. Concedida: Ley 33 de 1985; Art. 2. "La entidad que reconoce la pensión de jubilación es la obligada al pago completo de la mesada. Por ello, en caso de haber lugar al pago de cuotas partes pensionales por parte de otras entidades, tiene derecho a repetir contra éstas los montos respectivos". ... "La ley no ha impuesto esa carga a los pensionados. Y no podría hacerlo"
Corte Constitucional, S. T- 1117 de 2003 - Pensión compartida. Suspensión unilateral del total del pago de pensión de vejez por parte del deudor inicial. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38322 de 2011 - Reconocimiento y pago de la pensión de jubilación proporcional en forma compartida. Se absolvió a las demandadas de las pretensiones que les fueran formuladas. Recurso de apelación que interpusiera la actora. Cumplimiento de la edad para acceder a la pensión. Labores en el sector oficial. Régimen especial de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35984 de 2011 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez. No compartibilidad de las pensiones. Retroactivo pensional. Imposibilidad de disfrutar simultáneamente de dos pensiones que amparan el mismo riesgo. Casa la sentencia y condena al ISS al pago del retroactivo pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42279 de 2010 - Casa la sentencia. Compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de invalidez de origen común a cargo del ISS. Compartibilidad de las pensiones extralegales. Son compatibles la pensión de jubilación convencional con la pensión de invalidez por riesgo común, mientras esta conserve este carácter, independientemente de la fecha de reconocimiento de aquella, por no ser a esta aplicable la compartibilidad que trata el D.2879 de 1985
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37453 de 2010 - No casa la sentencia que condenó a la Caja de Crédito Agrario demandada a continuar pagando en forma completa, la pensión de jubilación convencional que le había reconocido al demandante. La asunción del riesgo de vejez por el Instituto de Seguros Sociales ha estado sometida a unas reglas especiales y que, dentro de ellas, no se previó, inicialmente, la posibilidad de que ese Instituto asumiera el pago de prestaciones sociales de naturaleza extralegal reconocidas por los empleadores. El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S. Compatibilidad de las pensiones de jubilación oficiales con la de vejez reconocida por el seguro social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35022 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada que confirmó la decisión absolutoria a favor del ente demandado. Compatibilidad de la pensión reconocida. Tratándose de pensiones que deben ser compartidas en su pago, es el empleador que, pese a existir subrogación del riesgo, continúa pagando a su antiguo servidor la pensión completa, después de la fecha en que el seguro debió asumir el respectivo desembolso, quien tiene derecho a recibir la parte que ese instituto debía pagar al afiliado. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34299 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de jubilación convencional. El Decreto 2879 de 1985 estableció la compatibilidad de la pensión de vejez con las pensiones convencionales de jubilación que se causaran con anterioridad al 17 de octubre de 1985. A partir de la expedición del Acuerdo 029 de 1985 que les fue posible a los empleadores subrogarse en las pensiones de origen convencional. La naturaleza y concepto de la obligación pensional a cargo de los empleadores y la que corresponde a la subrogación de este riesgo por parte del Instituto de Seguros Sociales. Las nociones de compartibilidad y compatibilidad de tal prestación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37011 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión de jubilación convencional con los reajustes legales y convencionales, a partir del momento en que se le suspendió el pago de las mesadas; todas las sumas indebidamente deducidas o descontadas por el demandado, debidamente indexadas; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Compatibilidad entre la pensión de jubilación convencional reconocida por el empleador con la de vejez otorgada por el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36807 de 2009 - Son compatibles las pensiones extralegales concedidas por los empleadores antes de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, con las de vejez reconocidas por el I.S.S., salvo estipulación en contrario. Frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36792 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de las sumas de dinero que fueron compartidas con el ISS, por concepto de pensiones de jubilación sin que hubiera lugar a ello; al pago de los intereses por haber pagado la pensión de jubilación en forma incompleta y, a que se reintegren lo valores correspondientes a las mesadas adicionales de junio y diciembre desde la fecha en que se compartió la pensión? Antes de la expedición del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, no era factible conmutar una jubilación extralegalmente reconocida por el empleador, al cumplir su pensionado directo la densidad de cotizaciones y la edad requeridas para la adquisición del derecho a la pensión de vejez. Error del Tribunal al confundir la indexación de las mesadas adeudas con la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36278 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores compartidos con el ISS por concepto de la pensión de jubilación, sin que hubiere lugar a ello, más las mesadas de junio y diciembre y los intereses moratorios de las sumas debidas o en su lugar que los valores adeudados sean indexados teniendo en cuenta para el efecto el índice del precios al consumidor, desde el momento en que el empleador compartió la pensión? Siendo indiscutible que la pensión convencional le fue reconocida a la actora a partir del 28 de febrero de 1980 y en el precepto convencional en que se originó no se pactó compartibilidad o temporalidad alguna --artículo 38, folio 45--, no incurrió el juzgador en los dislates jurídicos que se le atribuyen por la recurrente al haber concluido que era compatible con la de vejez que posteriormente a aquélla le otorgó el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36119 de 2009 - ¿Es procedente ordenar a la parte demandada que se abstenga de deducir de la pensión convencional que le reconoció o, en su lugar que fuera condenada a pagarle al demandante en forma completa dicha prestación y que en cualquier caso conjuntamente con las sumas ya deducidas y el retroactivo pensional que debió entregar a la tesorería de la empresa, todo indexado? Compartibilidad de las pensiones de jubilación convencionales con la de vejez reconocida por el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36066 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago, indexado, de la pensión mensual vitalicia de jubilación, los intereses moratorios, fallo extra y ultra petita, junto con las costas, gastos y agencias en derecho? El fallador de segundo grado incurrió en los yerros jurídicos que le atribuye la censura, pues en cuanto a que los servidores afiliados al ISS y no a una Caja de Previsión, que hubieren prestado servicios personales en su condición de trabajadores oficiales por 20 o más años, anteriores a la vigencia de la Ley 100 de 1993, están legitimados para suplicar el derecho a la pensión de jubilación al último empleador, a partir del momento en que reúnan el requisito de edad, con base en lo previsto por la Ley 33 de 1985 y los Decretos 3135 de 1968 y 1848 de 1969, obligación que irá hasta cuando el ISS asuma el reconocimiento y pago de la prestación de vejez pertinente, evento en el cual el empleador sólo estará obligado en adelante a solucionar el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación que inicia a pagar el ISS.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36057 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reintegro de los valores descontados de la pensión reconocida convencionalmente y de las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que los intereses? No apreció el Tribunal equivocadamente las pruebas denunciadas. No pueden servir esos actos de fundamento para demostrar que la pensión convencional otorgada al actor no era compatible con la reconocida por el Seguro Social, pues el hecho de que la demandada hubiera cotizado a ese instituto no produce tal consecuencia jurídica.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36029 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a continuar pagándoles de manera íntegra y completa la pensión de jubilación convencional que le reconoció por medio de una resolución y a devolverle indexado los dineros descontados, para efectos de la compartibilidad que determinó con la pensión de vejez que le otorgó el ISS y a las costas del proceso? El que esté percibiendo una pensión de vejez no pude pretender que simultáneamente se le pague pensión de jubilación, por cuanto - se repite - la que cubre la seguridad social remplazó a la patronal, siendo por ende incompatibles en idéntica persona ambas pensiones. El juez colegiado incurrió en los errores jurídicos que le enrostra la censura, al inferir que la pensión convencional que le otorgó la demandada al actor, a partir del 16 de julio de 1982, era compartible con la de vejez que posteriormente le reconoció el I.S.S., desde el 16 de marzo de 1986, y por lo tanto el cargo prospera.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35943 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad entre la pensión de jubilación que le fue reconocida por la demandada y la de vejez que le otorgó el ISS, que se condene a la accionada a la devolución de un retroactivo, así como al reintegro de los dineros descontados por la supuesta compartibilidad entre ambas pensiones, a la indexación de las sumas adeudadas y las costas del proceso? Requisitos de la proposición jurídica en el recurso extraordinario de casación. Es evidente el yerro jurídico en que incurrió el Tribunal al aplicar retroactivamente en el asunto que nos ocupa, unas normas que no lo gobiernan, como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese año y el 18 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758, de igual anualidad, pues es un hecho que no se discute y además fue aceptado por la accionada, que la pensión convencional le fue concedida al demandante a partir del 1° de enero de 1979, mediante la Resolución 006 del mismo año.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35916 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de jubilación desde agosto de 1998, con sus correspondientes mesadas adicionales de junio y diciembre y a continuar haciendo los aportes para pensión para pensión al Fondo de Pensiones del ISS hasta la fecha en que se reúna el número de semana requeridas para que el ISS asuma el pago de la pensión de vejez? Formalidades que debe cumplir la demanda de casación para su procedencia. La vía directa era el escenario jurídico natural para que la censura, valida de argumentaciones puramente jurídicas, demostrara el quebranto legal que cometió el Tribunal de las normas instrumentales que disciplinan el punto de la validez de las pruebas, como medio que llevó a la violación de las normas sustanciales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35870 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la cuota parte de la pensión compartida con el ISS, al pago de la indemnización moratoria más los intereses? El Tribunal apreció erróneamente el documento contentivo de la declaración de voluntad de la empresa mediante el cual reconoció el derecho como convencional, como también, que dejó de apreciar el documento en el que la empresa entendió que la compartibilidad de la pensión no estaba atada al carácter convencional de la prestación por haber cumplido el trabajador cierto número de años, 30 en ese caso, sino al tiempo de servicios del trabajador para la entrada en vigencia de la afiliación obligatoria al ente de seguridad social en la región o lugar.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35708 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada a devolverle a la parte demandante, debidamente indexadas, las sumas de dinero que le ha descontado de su pensión convencional, equivalentes al monto de las mesadas pensionales que el ISS le ha reconocido por concepto de pensión de vejez, y se le ordene que en adelante le pague en forma completa la primera prestación citada, independientemente de la prestación de vejez que le otorgó dicha entidad de seguridad social? Era posible, en consecuencia, que una misma relación de trabajo podía constituirse en fuente de dos pensiones, si una la reconocía directamente el empleador por acto voluntario suyo o por lo dispuesto en el contrato individual o en el colectivo, y la otra la otorgaba el I.S.S. de acuerdo a las cotizaciones exigidas por sus reglamentos y que debían ajustarse a la ley.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35616 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación convencional, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, así como que se reconozcan y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? Compartibilidad de la pensión de jubilación. Error en la técnica de formulación de los cargos a través de los cuales se sustentó el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35388 de 2009 - ¿Es procedente declarar ilegal la compensación entre la pensión de jubilación que le reconoció y la pensión de vejez que le otorgó el ISS y que de le pague al demandante lo que recibió de ese instituto, junto con los intereses moratorios? No le asiste razón al censor puesto que el Tribunal no incurrió en error al estimar compartibles ambas pensiones, pues ese es el criterio jurídico que la Corte considera acertado. Subrogación de las pensiones de jubilación del sector oficial del orden nacional y territorial por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35367 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad de la pensión que le reconoció la empresa de servicios públicos domiciliarios demandada con la de vejez que le concedió el ISS y como consecuencia se le condene a devolverle indexados los dineros descontados y el retroactivo que le pagó el ISS a la empresa? No se equivocó el Tribunal cuando decidió que las pensiones empresarial y de vejez eran compatibles, por haber sido concedida la primera antes de la entrada en vigencia del artículo 5 del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año, y mucho menos, cuando la norma convencional sobre la cual se le concedió la pensión de jubilación al demandante no contempló restricción alguna en cuanto a su disfrute, de donde resulta que la determinación de la entidad demandada, adoptada en la resolución de reconocimiento, de cesar el pago de la misma hasta cuando el Seguro Social concediera la de vejez, así como la que tomó en la Resolución 820 de 1988, de compartirla con la citada entidad de previsión social, son manifestaciones unilaterales que no tienen que afectar la percepción de la pensión convencional que al actor se le otorgó y que no estaba condicionada en el canon contractual que la consagró.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35190 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad o concurrencia entre la pensión voluntaria concedida por la empresa de servicios públicos demandada y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor a la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, así como devolverle el valor del retroactivo pensional recibido del Instituto de Seguros Sociales, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 más las costas? La situación pensional del demandante no se enmarca dentro de los presupuestos de las normas denunciadas por la censura que consagran la pensión legal de jubilación para el sector oficial (artículos 17 literal b. de la Ley 6ª de 1945, 3 y 9 de la Ley 65 de 1946), y las que regulan la compartibilidad de las pensiones extralegales como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, primer precepto tomado por el fallador de alzada para resaltar que con anterioridad al 17 de octubre de 1985, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS, inferencia que resulta ajustada al pronunciamiento jurisprudencial antes reproducido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al pago de la pensión sin que sea compartida con el ISS, la diferencia de las mesadas atrasadas y los intereses moratorios? El Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 de ese mismo año, es el referente necesario para establecer el alcance de las pensiones consagradas en fuentes extralegales, como el contrato de trabajo, los pactos o las convenciones colectivas. as jubilaciones voluntarias, unilaterales o pactadas, anteriores al 17 de octubre de 1985, fecha en la cual entró en vigencia el artículo 5º del citado Acuerdo, por regla general son compatibles con la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales; las primeras devienen del otorgamiento voluntario o convencional y las segundas de las cotizaciones al sistema de seguridad social en pensiones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34954 de 2009 - ¿Es procedente declarar la nulidad de la conciliación celebrada por las partes del proceso, con imposibilidad de repetir lo pagado al demandante; que existe el fenómeno de compatibilidad pensional y se le condene a pagarle la jubilación en forma completa, con las mesadas atrasadas, debidamente indexadas; a lo que resulte probado extra y ultra petita y a las costas? Falla en la técnica de formulación de los cargos de la demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34705 de 2009 - Filosofía y evolución normativa y jurisprudencial de la asunción de riesgos por el I.S.S. Compartibilidad de pensiones de origen convencional con la de vejez del ISS, sólo opera cuando la pensión convencional se otorgó con posterioridad al 17 de octubre de 1985, salvo que las partes hubieran acordado expresamente que dichas pensiones fueran incompatibles
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34562 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la pensión que le fue reconocida a la demandante por parte de la accionada es una pensión voluntaria, autónoma e independiente y compatible con la pensión de vejez que le fue reconocida por el ISS, y en consecuencia se le condene a reconocer el pago completo así como a devolverle los dineros descontados por efecto de la compatibilidad? Si la entidad demandada, pretendía demostrar que en la convención colectiva se había dispuesto su compartibilidad, era a ella y no a la parte actora a la que le correspondía allegar la prueba contentiva del aludido acuerdo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34479 de 2009 - ¿Es procedente la declaratoria y condena para el reconocimiento y pago a favor del trabajador de la pensión vitalicia de jubilación, a que se hizo acreedor en la cuantía que por ley le corresponde en la fecha en que le fuere suspendida por la demandada, ; así mismo que se reconozca y paguen las sumas de dinero adeudadas desde el momento en que se le suspendió el pago de éstas, con los correspondientes incrementos de ley y la debida corrección monetaria? El error del colegiado radica en deducir del acuerdo conciliatorio la compartibilidad pensional donde el empleador había configurado una pensión voluntaria, temporal, sometida a una condición extintiva, cumplir 60 años de edad, pero como no puede hacerse más gravosa la situación jurídica del único recurrente, en la controversia respecto al derecho que suscita la acusación del demandante, no se modificará el fallo del tribunal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34325 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, indexada, a partir de la fecha en que el demandante cumplió 55 años de edad, así como también a los intereses moratorios? En casos de trabajadores oficiales amparados por la Ley 33 de 1985, afiliados al lSS, pero no a una caja o entidad de previsión social, la pensión legal de jubilación contemplada en el artículo 1 de esta ley, debe ser reconocida y pagada en principio por la última entidad empleadora, como lo dispone el artículo 75 del Decreto 1848 de 1969; pero como tanto el trabajador como el Estado efectuaron los aportes respectivos al lSS., para el seguro de invalidez, vejez y muerte, una vez reunidos los requisitos de edad y cotizaciones estatuidos en los reglamentos del Instituto, debe este organismo otorgar la correspondiente pensión de vejez, y desde ese momento en adelante estará a cargo del empleador dar al trabajador oficial sólo el mayor valor, si lo hubiere, entre la pensión de jubilación primigenia, con sus reajustes, y el monto de la prestación pagada por el seguro social. Por tratarse de una pensión de origen legal adquirida bajo el imperio de la Ley 100 de 1993 resultaba procedente la utilización del Artículo 36, lo que está de acuerdo con la jurisprudencia reiterada de esta Corte. De haber tenido en cuenta el sentenciador que el demandante se hallaba afiliado al ISS para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, no habría condenado al pago al empleador de esa prestación de manera indefinida, sin limitación temporal y económica alguna.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33537 de 2009 - ¿Es procedente ordenar al ISS al pago a favor de las mesadas pensionales que por la pensión de vejez le corresponden al actor, a partir del 27 de abril de 1995, se le condene a reintegrar los valores que se giraron a favor del empleador jubilante, y se le reconozcan los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Únicamente a partir de la multicitada fecha del 17 de octubre de 1985, es posible compartir pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales, a no ser que las partes hayan dispuesto expresamente en la respectiva convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre éstas que las pensiones no serán compartidas.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32922 de 2009 - ¿Un empleador que, para cuando entró en vigencia el Sistema General de Pensiones, tenía afiliado a su trabajadores en el Sistema de Seguros Sociales Obligatorios, es de aquellos que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores y trasladen la parte proporcional del cálculo actuarial correspondiente, tomando para el efecto la expresión literal del literal h) del artículo 60 de la Ley 100 de 1993, supuesto que faltando impide que se deduzca contra él la obligación del traslado del cálculo actuarial que dispuso el Ad quem, por el tiempo en que el trabajador no estuvo afiliado al ISS? La expresión adverbial que introduce el literal h) del artículo 60, de "empresas que tienen a su exclusivo cargo las pensiones de sus trabajadores" nada desvirtúa lo dicho, si esta disposición está prevista para el Ahorro Individual con Solidaridad, dentro de un Sistema, en el que cualquiera que sea el régimen escogido, las reglas y condiciones para contribuir a la financiación de las pensiones, ya por cotización, por títulos pensionales, son iguales y deben tener igual tratamiento; si los trabajadores tienen libertad para escoger entre uno y otro, carece de sentido pretender que un empleador por no cumplir o no con la exclusividad en el reconocimiento y pago de pensiones quede liberado o no de contribuir según sea el régimen.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29026 de 2007 - De conformidad con los acuerdos del Instituto de Seguros Sociales, particularmente desde el 029 de 1985, aprobado por Decreto 2879 de 1985, las pensiones de jubilación extralegales causadas con posterioridad al 17 de octubre de 1985 son compartidas con las de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales, salvo que en la respectiva convención colectiva de trabajo, pacto colectivo, laudo arbitral o acuerdo entre las partes, se haya dispuesto expresamente que las pensiones en ellos reconocidas no serán compartidas con las que otorgue el Instituto de Seguros Sociales. Pensión compartida de jubilación. Pensión convencional de jubilación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28411 de 2007 - La compartibilidad pensional no deviene de convenio entre las partes, sino por mandato expreso de los ordenamientos reglamentarios, debidamente aprobados por decreto del Gobierno Nacional, a los cuales y para su observancia debe avenirse tanto el empleador como el afiliado, cuando quiera que aquél lo afilia para asegurarlo contra los riegos de IVM (...), sin que por ello quepa predicar y aspirar al disfrute simultáneo de esta pensión con la de jubilación. Pensión compartida de jubilación. Convención colectiva de trabajo - Régimen pensional. Beneficiarios. Pensión de jubilación - Requisitos. Trabajadores oficiales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26700 de 2006 - ¿Cuándo la pensión convencional no es compartible con la reconocida por el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión convencional de jubilación. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26698 de 2006 - ¿Las pensiones estarán a cargo de los patrones hasta cuando eI ISS, las reconozca según sus propios reglamentos, de tal manera cuando un trabajador cumple con los requisitos exigidos por el I.S.S., para otorgar la pensión de vejez, el Instituto procederá a cubrir el valor de la pensión, siendo de cuenta del patrono, únicamente el mayor valor si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cubriendo el pensionado, quedando a cargo del patrono la diferencia entre la pensión de jubilación y la de vejez, cuando la pensión reconocida tenga el carácter de compartida? Pensión convencional de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26310 de 2006 - ¿La legislación permitía al empleador que concedía una pensión de jubilación reconocida en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, seguir cotizando al I.S.S. por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplieran los requisitos exigidos por tal entidad para otorgarles la pensión de vejez? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26125 de 2006 - ¿Una vez el Instituto de Seguros Sociales asume la pensión de vejez, el empleador sólo está obligado al cubrimiento del mayor valor si lo hubiere respecto de lo que venía cubriendo por la de jubilación? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Mesada pensional - Prescripción. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25895 de 2006 - ¿El hecho de que el monto de la pensión fuera incrementado de acuerdo a una convención colectiva no implica que se trate de un pensión extralegal ya que lo que determina su naturaleza es el cumplimiento de la edad y el tiempo de servicios requerido? Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Empleado oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23854 de 2006 - ¿El Instituto de Seguros Sociales asume la pensión por vejez, el empleador sólo está obligado al cubrimiento del mayor valor o monto de la pensión? ¿La pensión de vejez reconocida por el Instituto de Seguros Sociales es compartible con la pensión de jubilación que el Banco de la República? Pensión de jubilación convencional - Restitución de mesadas pagadas. Pensión compartida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23371 de 2006 - Las sociedades de economía mixta con aporte oficial inferior al 90% se someten al derecho privado, quienes en ellas prestan sus servicios son trabajadores privados y por consecuencia sujetos al régimen del Código Sustantivo de Trabajo ¿No sólo se debe estimar la naturaleza jurídica de la entidad al momento del fenecimiento de la relación laboral, sino también el régimen de seguridad social aplicable al trabajador? Pensión de jubilación. Empresa industrial y comercial del Estado. Sociedades de economía mixta - Régimen pensional. Fondo Nacional del Café. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24305 de 2005 - ¿La Ley 62 de 1965 disponía los factores salariales concurrentes a la base salarial de la pensión oficial? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Trabajadores oficiales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24062 de 2005 - ¿Las pensiones del seguro social no hacen parte de los dineros del tesoro nacional, siendo por tanto compatibles las reconocidas con base en cotizaciones de los patronos y trabajadores con aquellas de carácter público u oficial? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23853 de 2005 - ¿Sólo era posible compartir la pensión prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y la de vejez que concedía el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23799 de 2005 - ¿Los intereses moratorios aplican a pensiones extralegales? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación. Intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23713 de 2005 - ¿La pensión de vejez no es compatible con la de jubilación? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23570 de 2005 - Las pensiones oficiales corresponde asumirlas a las Cajas de Previsión, ¿el I.S.S. no es una de ellas? Pensión de jubilación - Reajuste. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Instituto de Seguros Sociales - Subrogación de pensiones a cargo del empleador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21661 de 2004 - ¿Es posible acudir al juez laboral con el fin de obtener el pago completo de la mesada pensional extralegal (convencional), por ser compatible y concurrente con la de vejez reconocida por el I.S.S.? Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento por el I.S.S. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21634 2004 - ¿El no pago oportuno y completo de la pensión de jubilación genera indemnización moratoria? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Indemnización moratoria. Instituto de Seguros Sociales - Compartibilidad pensional. Afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21552 2004 - ¿Cómo se entiende el concepto de pensión compartida de jubilación? Pensión compartida de jubilación. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Principio de unidad de empresa. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Trabajador - Reconocimiento y pago de prestaciones sociales. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21459 de 2004 - ¿Cuándo se tiene derecho al beneficio del régimen de transición pensional de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Reconocimiento y pago. Término de terminación de contrato de trabajo. Pensión de vejez - Pago por el I.S.S.. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19949 de 2004 - ¿Puede el I.S.S. asumir el pago pleno de una pensión de jubilación, según lo establece la Ley 33 de 1985, absolviendo de la obligación a otras entidades donde el titular del derecho ha cotizado para obtener la misma pensión? Derecho pensional - Asunción por última entidad pública empleadora. Servidores públicos - Régimen pensional aplicable. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Beneficiarios de régimen de transición en sector público. Beneficiarios de régimen de transición en sector privado. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Omisión de pago de aportes a la seguridad social. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Compartibilidad pensional. Obligaciones del empleador. Pensión de vejez - Requisitos. Asunción por el I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20753 de 2003 - Los actores demandan con el objeto de que se declare que es ineficaz y no producen ningún efecto jurídico unos artículos de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras 'Fenaltracar'; que como consecuencia se declare que la pensión de jubilación reconocida a los actores por La Nación -Ministerio de Transporte- es de carácter vitalicio y con vocación para ser compartida con la que les otorgó la Caja Nacional de Previsión Social. Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación - Compartibilidad entre empleador y entidad de seguridad social. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Reconocimiento y pago. Convención colectiva de trabajo - Depósito ante el Ministerio de Trabajo. Calidad de prueba. Proceso laboral - Convención colectiva como prueba
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20244 2003 - Compartibilidad pensional - Requisitos. Empleador - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Pensión de jubilación extralegal - Reconocimiento y pago. Trabajador oficial - Pensión de jubilación extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19546 de 2003 - Ha dicho la Corte que para la prosperidad del recurso de casación es necesario que el recurrente controvierta todos los fundamentos de hecho o de derecho en que se basa la sentencia acusada, pues nada conseguirá si ataca razones distintas de las expresadas por el Tribunal como soporte de la decisión impugnada. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Empleador - Mora en aportes patronales para pensiones. Pensión de jubilación - Compartibilidad pensional
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3084 de 2009 - Pensión gracia. Compatibilidad con la pensión de invalidez. El interesado puede optar por la que más le convenga cuando se presente la posibilidad de elegir entre su reconocimiento. Reconocimiento post mortem de la Pensión Gracia
CE SII E 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
PENSIÓN CONVENCIONAL DE JUBILACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45569 de 2011 - El tema de la indexación de la primera mesada pensional y de las subsiguientes, cuando la pensión tiene origen convencional, no se encuentra regulado de manera expresa por norma alguna, ni en el terreno de la normatividad sustantiva laboral ni en ningún otro conjunto normativo que pudiere resultar aplicable. La jurisprudencia tanto la constitucional como la de la Corte Suprema Justicia, sirve a los fines de determinar, el carácter que debe dársele a esa pensión de orden convencional, en el marco de las obligaciones. Indexación del ingreso base para liquidar la pensión
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34011 de 2011 - Pensión de jubilación. Derecho a la pensión de jubilación de origen convencional. Para acceder a la pensión de jubilación 20 años de servicios y 50 de edad, es el Instituto de Seguros Sociales el responsable de reconocerla y pagarla, de conformidad con los artículos 18 y 25 del Decreto 1750 de 2003, que establecen, el primero el respeto de los derechos adquiridos, entendidos como "las situaciones jurídicas consolidadas, es decir, aquellas prestaciones sociales causadas" y, el segundo, la obligación para el I.S.S. de pagar las pensiones "reconocidas a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto de los pensionados que laboraron en la Vicepresidencia de Prestación de Servicios de Salud, las Clínicas y los Centros de Atención Ambulatoria". Casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37453 de 2010 - No casa la sentencia que condenó a la Caja de Crédito Agrario demandada a continuar pagando en forma completa, la pensión de jubilación convencional que le había reconocido al demandante. La asunción del riesgo de vejez por el Instituto de Seguros Sociales ha estado sometida a unas reglas especiales y que, dentro de ellas, no se previó, inicialmente, la posibilidad de que ese Instituto asumiera el pago de prestaciones sociales de naturaleza extralegal reconocidas por los empleadores. El Instituto de Seguros Sociales tan sólo comparte las pensiones extralegales cuando se causan con posterioridad a la vigencia del Decreto 2879 de 1985, es decir del 17 de octubre de ese año en adelante, si el empleador continúa aportando al Instituto para el seguro de vejez, invalidez y muerte, a menos que sean las mismas partes quienes acuerden que la pensión voluntaria patronal sea concurrente con la de vejez del I.S.S. Compatibilidad de las pensiones de jubilación oficiales con la de vejez reconocida por el seguro social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36600 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y de las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36429 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad territorial demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación establecida en una convención colectiva de trabajo y las costas del proceso? El artículo 467 del C.S. del T., al referirse a la convención colectiva de trabajo, dispone que ésta se celebra entre uno o varios patronos o asociaciones patronales, por una parte, y uno o varios sindicatos o federaciones sindicales de trabajadores, por otra, para fijar las condiciones que regirán los contratos de trabajo durante su vigencia. Dicha norma se refiere expresamente a contratos de trabajo, y es sabido que a la administración pública bajo esa modalidad, únicamente son vinculados los trabajadores oficiales, mas no los empleados públicos, que tienen con ella una relación establecida por ley o por reglamentos, que no se pueden modificar sino por preceptos de la misma jerarquía.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34701 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional. Para que se configure el error de hecho es necesario que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y a más de esto, como lo ha dicho la Corte, que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta, y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de pruebas calificadas como el documento auténtico, la confesión judicial o la inspección judicial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34442 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional? El Tribunal no echó de menos que la actora no solicitó el reconocimiento de la pensión en el término establecido en la convención colectiva, mas entendió que ese término no se requería en su caso, pues la prestación deprecada no exigía ser pedida en el plazo establecido en la aludida convención colectiva, requerido para otros eventos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34314 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la entidad demandada debe pagarle al demandante la pensión mensual vitalicia, prevista en una convención colectiva de trabajo, con 20 años de servicio y 50 años de edad, en cuantía igual al 75% de lo devengado en el último año de servicios, que en consecuencia, la demandada está obligada a reliquidar su pensión de jubilación? Principio de consonancia establecido en el artículo 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social Si bien es cierto la convención colectiva de trabajo contiene rasgos propios de las leyes, su ámbito de aplicación se reduce únicamente a la comunidad laboral que, de acuerdo con las reglas de los artículos 470 y 471 del Código Sustantivo del Trabajo, se beneficia de ella, esto es, a los trabajadores activos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34210 de 2009 - ¿Es procedente inavalidar y declarar la nulidad de las actas de audiencia pública celebrada entre las partes del proceso, por esta viciado el consentimiento y que en consecuencia la empresa deberá seguir pagando la pensión de jubilación anticipada, la cual corresponderá a la pensión convencional que es compatible con la pensión de vejez? Incumplimiento de los requisitos exigidos para la presentación de una demanda de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34184 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al pago del valor completo de la pensión vitalicia de jubilación reconocida, así como las diferencias que se causen desde la presentación de la demanda hasta la ejecutoria de la sentencia? Compatibilidad pensional. Carácter convencional de una pensión. Los efectos jurídicos de la afiliación remiten a una reflexión de derecho que es ajena a la vía escogida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34087 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34059 de 2009 - Pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, contenida en una convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33788 de 2009 - ¿El instituto de la pensión convencional o voluntaria, queda cobijado por las disposiciones constitucionales o legales que establecen la actualización monetaria de la primera mesada pensional? Respecto de estas prestaciones extralegales, también caben los postulados constitucionales previstos en los artículos 48 y 53 de la Constitución Nacional, que prevén el mantenimiento del poder adquisitivo constante de las pensiones legales. La actualización de la base salarial tratándose de pensiones legales causadas con posterioridad a la entrada en vigencia de la nueva Constitución, impera también ahora para las extralegales, como sería el caso de las convencionales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33663 de 2009 - Pensión de jubilación de carácter convencional. Responsable del pago retroactivo de la pensión de vejez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33263 de 2009 - ¿A los demandantes les asiste el derecho a la pensión de jubilación prevista en una Convención Colectiva de Trabajo, vigente para el período 1990-1991, o por el contrario, al no ostentar el causante la condición de trabajador oficial al momento del deceso, desaparece el derecho reclamado? Procedente la pensión de jubilación reclamada, teniendo en cuenta que la empresa demandada sustituyó a la Electrificadora de Bolivar en todas las obligaciones laborales que se generaron con sus trabajadores y pensionados, conforme a los términos del acuerdo de sustitución patronal.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33024 de 2009 - Cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de jubilación, previstos por mutuo acuerdo entre las partes en convención colectiva de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32949 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación anticipada especial por retiro voluntario, a que se refiere una convención colectiva de trabajo y a pagarle las mesadas adeudadas indexadas? Legalidad de la convención colectiva.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32935 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al ajuste del valor de la mesada inicial de la pensión de jubilación convencional, indexando el salario promedio devengado al momento de la terminación del contrato, en consecuencia ajustarle las mesadas siguientes pagadas en los años posteriores, con los porcentajes aplicados al valor inicial de la pensión, incluidas las adicionales de junio y diciembre, junto con las costas del proceso? Por tratarse de una pensión convencional reconocida en vigencia de la Constitución de 1991, es admisible la actualización de la base salarial.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31749 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la indexación de la pensión convencional a partir de la fecha en la que cumplió 55 años de edad, no compartida con la del ISS; las mesadas causadas indexadas y los intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993? No aparece que, en este caso, se hubiere violado el derecho del actor al debido proceso, ni tampoco su derecho de defensa, el cual ejerció mediante la interposición oportuna de los recursos que le ofrece la ley y que le fueron resueltos por los jueces naturales.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30594 de 2009 - ¿Es procedente condenar a las entidad demandada a pagarle la pensión convencional de jubilación prevista por el artículo 41 de la convención colectiva de trabajo, desde la fecha en que cumpliera la edad estipulada en dicha norma, con indexación de la primera mesada pensional? En la demanda incoativa del proceso no existió solicitud de pensión sanción; tampoco hubo reforma o enmienda alguna de aquélla. La decisión del Tribunal de pronunciarse de fondo, sobre la petición de esa específica modalidad pensional, que no fue, en realidad, ni presentada con la demanda inicial, ni por vía de reforma de la misma, ni hecha contenciosa durante el trámite anterior a la sentencia de primera instancia, sino aducida, por vía de argumento, a nivel de la apelación de la sentencia absolutoria con que culminó ésta, lo que implica es una alteración ilegal de la relación jurídico procesal, en desmedro de la parte demandada, que queda sin oportunidad de controvertir adecuadamente los fundamentos fácticos, jurídicos y probatorios que la sustentan, con quebranto ostensible del debido proceso.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28886 de 2008 - ¿En sede de casación se puede alegar error en apreciación de los artículos de la convención colectiva de trabajo, en punto del alcance sobre el derecho a la pensión de jubilación pretendido por el aspirante a pensión de jubilación, cuando dice que para tener el derecho es necesario que estuviera vinculado como trabajador en el momento de cumplir los requisitos tiempo de servicios y de edad? La Corte ha reiterado que el objeto del recurso extraordinario no es el de fijar el sentido de las cláusulas de los acuerdos convencionales, toda vez que ellas, para efecto del recurso, no son disposiciones sustantivas de alcance nacional. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión convencional de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28502 de 2008 - Los contratos, las convenciones colectivas, los pactos colectivos, deben interpretarse cuando son oscuros, pero tal labor de hermenéutica tiene que encuadrarse dentro de lo racional y lo justo, conforme a la intención presunta de las partes, y sin dar cabida a restricciones o ampliaciones que conduzcan a negar al contrato sus efectos propios. Las convenciones colectivas de trabajo no pueden ser asimiladas a preceptos sustantivos de alcance nacional, aptos para estructurar un yerro jurídico por infracción directa, aplicación indebida o interpretación errónea, pues simplemente se les reconoce el carácter de pruebas y en tal condición sólo pueden acusarse por el sendero indirecto por falta de apreciación o estimación errónea. Pensión convencional de jubilación. Convención colectiva de trabajo. Principio de favorabilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28199 de 2008 - La Corte en forma reiterada sostuvo y que establecía la improcedencia de la indexación de la primera mesada pensional de origen convencional, luego, se admitió la reevaluación en comento, por mayoría de los integrantes de la Sala, sólo para los eventos en que se reclamaran pensiones con fundamento en el régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, últimamente, también para las pensiones legales causadas a partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991. Pensión convencional de jubilación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28192 de 2008 - Reconocimiento de la pensión de jubilación convencional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28325 de 2007 - El personal administrativo de las instituciones oficiales de educación superior, está integrado por empleados públicos y trabajadores oficiales. Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de jubilación convencional. Mesada pensional - Reintegro. Instituciones oficiales de educación superior - Régimen pensional
CONSEJO DE ESTADO
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42036 de 2012 - ¿La expedición del Acto Legislativo número 1 de 2005 hace perder los derechos adquiridos de la pensión acordada en la convención colectiva? - No, la Corte ha subrayado el respeto a los derechos adquiridos para advertir igualmente que los beneficios pensionales se mantienen hasta cuando pierda vigor la convención colectiva. Asimismo queda vigente un régimen de naturaleza transitoria, según el cual las condiciones pensionales que regían a la fecha de vigencia del acto legislativo contenidas en convenios colectivos de trabajo, laudos o acuerdos válidamente celebrados, mantienen su vigencia por el término inicialmente estipulado sin que en los convenios o laudos que se suscriban entre la vigencia del acto legislativo y el 31 de julio de 2010, puedan pactarse condiciones pensionales más favorables a las que se encontraren vigentes, perdiendo vigencia en cualquier caso, en la última calenda anotada
CE SII E 1924 de 2009 - ¿Se ajustan o no a derecho los actos administrativos, por medio de los cuales una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un Acuerdo 24 de 1984? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 273 de 2009 - ¿Se ajusta o no a derecho el acto administrativo, por medio del cual una universidad reconoció una pensión de jubilación, con base en un acuerdo expedido por el Consejo Superior de la respectiva universidad? Un Consejo Superior Universitario no tiene competencia para regular o fijar los criterios en materia salarial y prestacional de sus empleados, por ser un asunto que constitucionalmente tiene reserva legal. En el artículo 146 de la Ley 100 de 1993, el Legislador, pese a conocer la reserva legal y reglamentaria que la Constitución Política de 1991 confirió al Congreso de la República y al Gobierno Nacional para fijar el régimen salarial y prestacional de todos los servidores públicos, quiso salvaguardar las situaciones jurídicas de carácter particular que se definieron irregularmente con base en disposiciones territoriales. Consolidación de la situación jurídica antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993.
CE SII E 195 de 2009 - Tanto el acuerdo como la convención colectiva de trabajo no pueden ser el marco para reconocer la pensión, pues la competencia para fijar el régimen salarial y prestacional de los empleados públicos, inclusive los de las Universidades, es un asunto que constitucionalmente esta reservado para el Congreso de la República y el Gobierno Nacional. Requisitos para acceder a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 19985. El presente asunto no es una controversia referente al sistema de seguridad social integral, pues a la pensión objeto de debate no se le aplicaron normas de Ley 100 de 1993 dado el cumplimiento de los requisitos del régimen de transición de su artículo 36, que permitió la aplicación del "régimen anterior", esto es, la Ley 33 de 1985, la cual no hace parte de dicho sistema de seguridad social.
PENSIÓN DE GRACIA
CONSEJO DE ESTADO
SECCIÓN SEGUNDA
2020
CE SII E 2758 de 2020 - Tratándose de la pensión gracia, si bien la normatividad especial que la regula no contempla su sustitución a favor de los beneficiarios del pensionado, la jurisprudencia de esta Corporación ha sido pacífica en aceptar tal sustitución, pues no existe una prohibición expresa para su aplicación y tampoco una causal de extinción del derecho, mucho menos está contemplado su cese o pérdida con ocasión del fallecimiento del pensionado o docente con derecho. Esta Corporación también ha señalado que de conformidad con lo establecido en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993, el Sistema Integral de Seguridad Social consagrado en esa misma ley no resulta aplicable a los docentes afiliados al Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, creado por la Ley 91 de 1989, razón por la cual, este personal, en lo atinente a la sustitución pensional, deberá regirse por lo previsto en la Ley 71 de 1988 y el Decreto 1160 de 1989. \ Diferencia entre sustitución pensional y la pensión de sobrevivientes. La sustitución pensional consiste en la transmisión del derecho a la pensión que ya ha sido reconocido o que el fallecido ya ha causado, en favor de sus beneficiarios, mientras que la pensión de sobrevivientes consiste en un beneficio otorgado a favor del afiliado, no pensionado ni con derecho causado a la pensión, pero que ha cumplido ciertos requisitos y condiciones que hacen a sus beneficiarios acreedores de dicha prestación, como el hecho de haber cotizado al menos 50 semanas durante los últimos 3 años de servicios, de acuerdo con el numeral 2 del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003. Aun cuando la Ley 100 de 1993 no resulta aplicable en materia de sustitución de la pensión gracia, es necesario precisar que, los conceptos de sustitución pensional y pensión de sobrevivientes son distintos, aun cuando los artículos 46 y 48 de la citada Ley 100 los asimila
2009
CE SII E 798 de 2009 - Pensión gracia. Antecedentes normativos. Beneficiarios. Recuento normativo. No opera frente a docentes del orden nacional. Compatibilidad de pensiones. Pensión gracia y pensión de jubilación
2008
CE SII E 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad.
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
2007
CE SII E 10096 de 2007 - La pensión gracia de jubilación fue consagrada mediante la Ley 114 de 1913, en favor de los maestros de las escuelas primarias oficiales que hayan prestado sus servicios en el Magisterio por un término no menor de 20 años; dicha normatividad establece condiciones especiales en materia pensional sobre la cuantía, la posibilidad de acumular servicios prestados en diversas épocas, los requisitos que deben acreditarse y ante quién deben comprobarse. Pensión gracia - Beneficiarios. Requisitos. Docentes - Pensión gracia. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia en pensión gracia
2006
CE SII E 5408 de 2006 - ¿Si no se accede a la reliquidación de una pensión gracia docente, no es necesario acusar en nulidad el acto de reconocimiento de esa pensión? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Docente oficial
CE SII E 4978 de 2006 - ¿Las Asambleas Departamentales pueden establecer pensiones para los maestros y maestras de escuelas oficiales? ¿Una ordenanza puede ser derogada por una ley, sin que sea necesario enunciar su derogatoria? Asamblea departamental - Competencia en materia salarial. Escuelas oficiales departamentales - Régimen pensional de maestros. Docentes departamentales - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos a docentes departamentales. Principio de derogatoria de norma inferior. Pensión gracia docente. Departamento de Cundinamarca - Régimen pensional. Derechos adquiridos
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SII E 3416 de 2006 - ¿Para el reconocimiento de la pensión gracia, se requiere afiliación a Cajanal o realizar aportes para el efecto? ¿No es viable la reliquidación de la pensión gracia a la fecha del retiro, porque los factores devengados en el año anterior al retiro del servicio se tienen en cuenta para efectos de la liquidación de la pensión ordinaria? Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación. Escuela primaria oficial - Pensión gracia a docentes
CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
2005
CE SII E 2840 de 2005 - ¿La pensión de jubilación gracia se liquida de acuerdo con el promedio de los sueldos devengados durante el último año, tomando como base el 75%? Pensión de jubilación gracia - Docentes beneficiarios. Salario base de liquidación
CE SII E 2225 de 2005 - ¿La Ley 33 de 1985 se aplica a los empleados oficiales de cualquier orden, salvo los regímenes de excepción y los especiales? Pensión de jubilación - Docentes nacionalizados. Requisitos. Docentes nacionalizados - Pensión de jubilación., Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SP E 1259 de 2005 - ¿Los docentes territoriales nacionalizados son beneficiarios de la pensión de gracia de jubilación? Pensión de gracia de jubilación - Docentes beneficiarios. Reconocimiento. Pago. Docente territorial nacionalizado - Pensión de gracia de jubilación
CE SII E 2541 de 2005 - ¿Los docentes que hayan laborado la mayoría de parte del tiempo en establecimientos educativos del orden nacional, pueden aspirar a la pensión de jubilación gracia? Pensión de jubilación gracia - Requisitos a docentes. Docentes - Derecho a pensión de jubilación gracia
CE SII E 977 de 2005 - ¿Una de las condiciones exigidas para ser acreedor a la pensión gracia ya sea por servicios prestados en primaria, secundaria o normalista es que no se perciba otra pensión o recompensa de carácter nacional? Pensión de gracia. Docentes territoriales. Proceso de nacionalización de la educación
2002
CE SII E 88499 de 2002 - Acción de lesividad. Caja Nacional de Previsión Social - Anulación de reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de gracia - Compatibilidad con pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Anulación de reconocimiento por incompatibilidad con otra pensión departamental. Pensión de jubilación - Reconocimiento por Caja Nacional de Previsión Social. Reconocimiento por departamento. Prohibición de doble asignación del tesoro público
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 73 de 2011 - ¿Existió, por parte de la Caja Nacional de Previsión Social CAJANAL EICE, en liquidación, violación de los derechos fundamentales, al mínimo vital, al debido proceso, a la seguridad social y a la vida digna, del señor Pablo Eliécer Quesada Martínez al suspender la inclusión en nómina de la pensión de gracia que le fue reconocida, bajo el argumento de que ésta es incompatible con la pensión de vejez?. Concedida. Coexistencia de la pensión de gracia y la pensión de jubilación o vejez. Reiteración de jurisprudencia. La presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 421 de 2010 - ¿La Caja Nacional de Previsión Social EICE, le violó a la accionante sus derechos al negarle la pensión de jubilación contemplada en la Ley 42 de 1933, a pesar de cumplir con los requisitos en ella previstos, pero teniendo en cuenta la caducidad del principio de inmediatez para la presentación de la acción?. Concedida. En este caso se le negó a la tutelante su pensión con actos no motivados en debida forma y, prima facie, contrarios a la ley. Por tanto se le conculcó su derecho al debido proceso y, además, se le violó su derecho al mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 359 de 2009 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de ordenar, el reembolso indexado de unas sumas de dinero descontadas de las mesadas por concepto de salud, a docentes que reciben la pensión gracia? Negada. Naturaleza jurídica de la pensión gracia. Derecho al mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 199 de 2007 - Pensión gracia aduciendo que son docentes del orden nacional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver los conflictos relacionados con el reconocimiento de prestaciones sociales. Régimen jurídico de procedibilidad de la acción de tutela contra actos administrativos. Negada
Corte Constitucional, S. T- 885 de 2006 - ¿Se le vulneran a la actora los derechos fundamentales cuando se le desconoce el derecho a la pensión gracia? Procedencia de la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensiones. Aplicación de la normatividad. Negada
Corte Constitucional, S. T- 694 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de CAJANAL de no reconocer la pensión gracia aduciendo que no pueden computarse tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional para completar los de las entidades territoriales? Acumulación de sentencias. Reconocimiento y reliquidación de la pensión. Derecho de petición. Son computables los tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1277 de 2005 - ¿En el evento de no incluir en las respectivas liquidaciones de pensión de gracia, todos los factores de ingreso diferentes a la asignación básica mensual, según los accionantes, se vulnera algún derecho fundamental?¿Se incurre, según los demandantes, en vía de hecho por no incluir, al momento de liquidar las pensiones, la normatividad aplicable al caso, así como trato desigual al otorgar la entidad los mismos derechos reclamados a otros pensionados que se encuentran en circunstancias similares? La acción de tutela como mecanismo para obtener el reconocimiento o reliquidación de pensiones. No agotamiento de recursos en cede administrativa, como tampoco se observa acción alguna ante la jurisdicción competente. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1148 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela que se resuelva sobre la solicitud de reconocimiento y pago de pensión gracia a una docente, solicitada ante CAJANAL a través de un formulario? Derecho de petición en materia pensional. Principio de inmediatez, actualidad y urgencia de la petición. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1099 de 2005 - ¿Vulnera la entidad encargada de reconocer pensión el derecho de petición del accionante, al no resolver el recurso de apelación interpuesto por el actor contra la Resolución mediante la cual negó el reconocimiento de la pensión gracia? Derecho de petición en materia pensional. Debido proceso administrativo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1033 de 2005 - ¿Negar la constelación del derecho de petición que solicita el reconocimiento y pago de pensión gracia, aduciendo que el poder especial conferido para iniciar la acción de tutela había sido otorgado y autenticado antes de la presentación y radicación del derecho de petición que dio origen a la tutela, vulnera derechos fundamentales? Todo poder en materia de tutela es especial, se otorga una sola vez para el fin específico y determinado de representar los intereses del accionante. Legitimación en la cauda por activa. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 975 de 2005 - ¿Vulnera la entidad demanda el derecho de petición de la actora en el evento de no resolver la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de pensión gracia por retiro definitivo? Promoción de la acción con base en poder otorgado antes de la configuración de los hechos. Los requisitos del apoderamiento judicial en los procesos de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 957 de 2005 - ¿En el evento de entidad accionada expedir un acto administrativo revocando la pensión gracia, en vez de realizar la reliquidación solicitada, aduciendo que la accionante se encuentra tramitando el reconocimiento de su pensión de jubilación ante otra entidad, vulnera derechos fundamentales? Revocatoria unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Coexistencia entre la pensión gracia y otro tipo de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 371 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho de petición por parte de las autoridades que manejan el tema, al no tener en cuenta los términos legales para dar respuestas a inquietudes sobre derechos pensionales? Las entidades tienen plazo de seis meses para realizar los trámites necesarios para reconocimiento y trámite de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 174 de 2005 - ¿Vulneró la entidad el derecho de petición y amenaza el derecho al debido proceso de los accionantes al liquidar las pensiones gracia que les fueron reconocidas sin tener en cuenta todos los factores salariales y al no dar respuesta a las solicitudes que presentaron demandando reliquidación de la pensión? Concedida - se abstenga de dar aplicación a las Leyes 33 y 62 de 1985 en lo que se refiere a los factores salariales para la liquidación de esta prestación
Corte Constitucional, S. T- 967 de 2004 - Derecho de petición. Solicitud pensión de gracia. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 692 de 2004 - Derecho de petición para obtener pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto ante la negativa de la entidad a reconocerle la pensión de gracia por considerar que es incompatible con la pensión de vejez. Concedida. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 653 de 2004 - Es incompatible la pensión de invalidez por enfermedad no laboral solicitada por la actora con la pensión de gracia que como profesora de escuela pública recibe? Concedida. Compatibilidad de la pensión de invalidez y la pensión de gracia creada por la Ley 114 de 1913
Corte Constitucional, S. T- 613 de 2004 - Falta de respuesta a derecho de petición - solicitud de reliquidación de su pensión gracia. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 600 de 2004 - Respuesta a derecho de petición para reconocimiento pensión de gracia. Hecho superado. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 583 de 2004 - Solicitad respuesta a derecho de petición sobre el derecho al reconocimiento de la pensión de gracia. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 267 de 2004 - Cumplimiento de ordenes judiciales para el reconocimiento y pago de pensión de gracia legalmente reconocida. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 182 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de gracia. Término para resolver. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 143 de 2004 - Derecho de petición. Reconocimiento y pago de pensión de gracia. Término para resolver. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 5 de 2004 - Derecho de petición. Reliquidación pensión de gracia. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 1163 de 2003 - Solicitud reconocimiento pensión gracia. Término para resolver. Negada. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 1097 de 2003 - Solicitud pensión de gracia. Negada: No se ha cumplido el término para resolver
Corte Constitucional, S. T- 991 de 2003 - Derecho de petición. Solicitud reconocimiento pensión gracia ante entidad que ejerce autoridad en todo el territorio nacional. Negada - No cumplido término para resolver
Corte Constitucional, S. T- 827 de 2003 - Solicitud pensión de gracia. Improcedencia de la acción de tutela ante la existencia de otros medios de defensa judicial.
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2002 - Cajanal. Solicitud pensión de gracia. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32783 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión gracia de jubilación de carácter vitalicio indexada, desde cuando los demandantes cumplieron 50 años de edad, en cuantía igual al 75% del promedio salarial devengado en el año de servicios inmediatamente anterior al cumplimiento de la edad, intereses moratorios y las costas del proceso? Causales de procedencia del recurso extraordinario de revisión. Caducidad o prescripción de la acción. Nulidad del proceso por ser tramitado en diferente jurisdicción.
PENSIÓN DE INVALIDEZ
CORTE CONSTITUCIONAL
2010
Corte Constitucional, S. T- 186 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, al mínimo vital y a la seguridad social de los accionantes, al haberles negado el reconocimiento de la pensión de invalidez con el argumento de no reunir los requisitos de ley? Concedida. La pensión de invalidez regulada en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, debe ser otorgada si el afiliado ha perdido el 50% o más de su capacidad laboral; y si en caso de enfermedad, demuestre haber cotizado 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración; o en caso de invalidez causada por un accidente, 50 semanas dentro de los últimos tres años inmediatamente anteriores a su ocurrencia. Principio de progresividad
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital
2009
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2009 - ¿Las entidades accionadas han vulnerado los derechos fundamentales a la vida digna, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al no efectuar el pago de las incapacidades laborales expedidas por su médico tratante, superiores a 180 días, y que se generaron con posterioridad al dictamen de invalidez, que determinó una pérdida de capacidad laboral inferior al 50%? Concedida. Enfermedad de origen común. Una interpretación del artículo 23 del Decreto 2463 de 2001 es la que resulta más favorable en el entendido de que, tratándose de una incapacidad que excede los 180 días, sin que exista concepto favorable de recuperación, y como quiera que el porcentaje de la primera calificación no fue suficiente para obtener la pensión de invalidez, tiene derecho a recibir de la A.F.P. una indemnización equivalente a la incapacidad que venía disfrutando por parte de la E.P.S. Ello, hasta que su médico tratante emita un concepto favorable de recuperación que le permita en el corto plazo reincorporarse a sus actividades o se lleve a cabo una nueva evaluación de su capacidad laboral, que le permita acceder a la pensión de invalidez. Mientras tanto, le asiste la obligación al empleador de mantener el vínculo laboral con el accionante y de efectuar las cotizaciones en seguridad social en salud, pensiones y riesgos profesionales
Corte Constitucional, S. T- 648 de 2009 - ¿Una ARP vulneró derechos fundamentales del actor, al no reconocer ni pagar su pensión de invalidez y las incapacidades solicitadas, argumentando que sólo hay lugar a prestaciones económicas y asistenciales por causa o con ocasión de un contrato de trabajo, que estima inexistente en el caso analizado? Concedida. Protección constitucional a personas en estado de debilidad manifiesta. Calificación del origen, del grado de invalidez y de la determinación de la pérdida de la capacidad laboral. Procedibilidad de la tutela para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. El peticionario no dispone de otro medio eficaz e idóneo de defensa judicial. No es válido que la administradora de riesgos profesionales se abstenga de reconocer y pagar la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 643 de 2009 - ¿Un departamento, Secretaría de Educación y el Fondo Nacional de Prestaciones del Magisterio, vulneraron los derechos fundamentales al trabajo de la parte actora, a la seguridad social y al mínimo vital de ella y de sus hijos menores de edad, al desvincularla del cargo de docente y negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir el requisito de fidelidad de cotización al sistema pensional establecido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el reintegro a un cargo. Procedibilidad de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Derecho a la estabilidad laboral reforzada de personas con limitaciones físicas, psíquicas o sensoriales y la desvinculación de un funcionario nombrado en provisionalidad. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad en la cotización introducido por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
Corte Constitucional, S. T- 622 de 2009 - ¿Los derechos invocados por el apoderado titular de los derechos fundamentales, fueron vulnerados por una Sala Laboral de un Tribunal Superior, al proferir una sentencia que revocó un fallo de primera instancia que reconocía el derecho a una pensión de invalidez, aplicando mediante el principio de condición más beneficiosa una norma sustancial vigente con antelación a la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Improcedente. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 609 de 2009 - ¿Las exigencias previstas por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 resultan acordes con el principio constitucional de progresividad o, por el contrario, su aplicación deviene inconstitucional en aquellos casos donde el resultado sea más restrictivo que el que se hubiese obtenido con la regulación anterior a la disposición legal mencionada? Concedida. Análisis de constitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Requisitos establecidos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003 para obtener la pensión por invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 604 de 2009 - ¿La sentencia dictada por el Tribunal Administrativo vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, defensa, y vida digna del actor, al incurrir en una vía de hecho por defectos sustantivo y fáctico, y en consecuencia, permitir que fuera retirado del servicio? ¿Existe algún impedimento para que el actor pueda seguir desempeñando su labor como funcionario judicial, teniendo en cuenta que su incapacidad no es absoluta, y en consecuencia, recibir simultáneamente la pensión de invalidez y el salario? Negada. El régimen aplicable a los servidores públicos que hacen parte de la Rama Judicial, incluye también las causales de retiro del servicio. El funcionario judicial que sufre un accidente de trabajo y cuya incapacidad no origine el reconocimiento de pensión de invalidez, podrá ser reubicado. El objetivo primordial de la pensión de invalidez, es velar por la subsistencia del trabajador -mediante una suma mensual de dinero-, eximirlo de su obligación de trabajar, y preservar su derecho al trabajo en el caso de que recupere su capacidad laboral. El ingreso al servicio público o privado de una persona limitada que se encuentre pensionada, no implicará la pérdida de su mesada pensional, siempre que ello no conlleve a una doble asignación del Tesoro Público
Corte Constitucional, S. T- 532 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, tras habérsele negado el reconocimiento de su pensión de invalidez, pese a que fue calificado con 63% de pérdida de capacidad laboral y a que laboró ininterrumpidamente durante el año anterior a la estructuración de la invalidez? Concedida. Reglas jurisprudenciales sobre la procedencia excepcional del reconocimiento o reliquidación de la pensión por vía de tutela. Configuración de un vacío normativa para analizar el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez en el caso objeto de revisión. Fórmula para llenar el vacío normativo hallado en el caso concreto.
Corte Constitucional, S. T- 497 de 2009 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social de un pensionado por invalidez a quien se le extingue la prestación en virtud de la recalificación de su estado? Concedida parcialmente. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez. Improcedencia general de la acción de tutela para atacar la decisión de las juntas de calificación de invalidez. Procedencia de la tutela para obtener el reintegro.
Corte Constitucional, S. T- 452 de 2009 - ¿Las entidades demandadas han vulnerado el derecho a la seguridad social en pensiones y al mínimo vital del peticionario, al haber negado el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez al actor, a pesar de existir evidencia del cumplimiento de los requisitos legales (cotización efectiva del número de semanas requerido dentro de los tres últimos años previos a la fecha en que se estructuró la invalidez), por presentarse un problema de múltiple afiliación al sistema de seguridad social en pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para la exigencia de la pensión de invalidez. Las controversias entre entidades del sistema de seguridad no deben ser oponibles a los beneficiarios de las pensiones que cumplen con los requisitos para acceder al reconocimiento y pago de esta prestación.
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2009 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la demandante, a quien se le determinó una invalidez en un 50,90%, por la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del fondo accionado con el argumento de incumplir con los requisitos del artículo 1° de la Ley 860 de 2003, norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral? Negada. Condiciones constitucionales acerca de la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de derechos pensionales. Aplicación del artículo 1° de la ley 860 de 2006, de acuerdo con la sentencia C-428 de 2009.
Corte Constitucional, S. T- 383 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de los accionantes, al negarles el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar los requisitos contemplados en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, en un caso, y en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, en el otro? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 345 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales. Requisito de inmediatez en la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 301 de 2009 - ¿Se cumplen con las causales, desarrolladas por la jurisprudencia de esta Corporación, de procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales? ¿Las providencias proferidas en el proceso laboral que inició el actor contra el seguro social, relacionado con la suspensión del pago de la pensión de invalidez, vulneran o no sus derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con la vida digna? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Ausencia de perjuicio irremediable por desconocimiento de la regla de la inmediatez.
Corte Constitucional, S. T- 271 de 2009 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del agenciado por parte del ISS, al haberle negado la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, a la cual tiene derecho como consecuencia de su padecimiento? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2009 - ¿Los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso y de petición del actor han sido vulnerados por parte del Ministerio de Defensa Nacional, Grupo de Prestaciones Sociales, de un lado, al no resolver el recurso de reposición y, de otro, al negar el derecho a la pensión de invalidez a la que el actor cree tener derecho? Concedida. Protección constitucional al derecho fundamental de petición. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el pago de la pensión de invalidez. Perjuicio irremediable. Deberes especiales de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional frente a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo.
Corte Constitucional, S. T- 217 de 2009 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de una pensión de invalidez? ¿La aplicación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la Ley 860 de 2003 vulneran en el caso concreto los derechos fundamentales a la seguridad social de la actora y a la especial protección constitucional que la cobija? Protección constitucional a la seguridad social respecto de personas de la tercera edad. Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez. Si bien los fines que busca el artículo 1 de la Ley 860 de 2006 son legítimos, en el caso concreto la aplicación de requisitos más rigurosos para la obtención del reconocimiento y pago de la prestación derivada de la pensión de invalidez, contenidos en la mencionada disposición, constituyen una medida regresiva, la cual es desproporcionada en las condiciones particulares en que se encuentra la actora.
Corte Constitucional, S. T- 194 de 2009 - ¿Vulnera la entidad accionada los derechos invocados por la accionante, al negarse a reconocer y pagar la pensión de invalidez solicitada, bajo el argumento de no cumplir la afiliada, los requisitos señalados en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el cobro de acreencias laborales. Inexistencia de un perjuicio irremediable.
Corte Constitucional, S. T- 121 de 2009 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales del actor ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones sociales. No resulta claro que el demandante hubiere efectivamente acreditado el cumplimiento de los requisitos legales para acceder a la prestación reclamada de cara con los lineamientos del artículo 39 de la ley 100 en su versión original, pues según el Instituto demandado no se encontraba cotizando al sistema de seguridad social en pensiones, lo que necesariamente implicaba contar con 26 semanas de cotización previas al momento de la invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 75 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por existir mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes a la seguridad social y en consecuencia no cumplir el requisito de fidelidad que establece el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
Corte Constitucional, S. T- 66 de 2009 - ¿El acto administrativo expedido por el ISS en el que niega el reajuste de la pensión de invalidez que reclama el actor, desconoce sus derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y a la seguridad social, en tanto el argumento principal para la interposición de esta acción de tutela es que dicha resolución incurrió en una vía de hecho por no reconocer un reajuste pensional que según las normas legales actualmente vigentes acepta el reajuste pensional respecto de la cónyuge o compañera permanente? Improcedencia general de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento o reajuste de una pensión. Causales jurisprudenciales de configuración de la vía de hecho. Configuración del defecto fáctico. La normativa reglamentaria misma se había orientado en el mismo sentido, antes de la Constitución de 1991, al expedir el Decreto 0758 de 1990 que modificó el Decreto 3041 de 1966, y que dio igualdad de trato ante la ley en materia de reajuste pensional a la compañera o compañero permanente respecto de la esposa o esposo que fueren beneficiarios del pensionado y que dependiesen económicamente de éste.
Corte Constitucional, S. T- 63 de 2009 - ¿El Seguro Social violó los derechos fundamentales a la seguridad social, a la igualdad y al mínimo vital de la actora, teniendo en cuenta que le negó a ésta, mediante una resolución el reconocimiento de la pensión de invalidez, por no cumplir con el requisito de fidelidad exigido para tal efecto en la ley con las mil semanas de cotización que para tal efecto exige el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales. Importancia del derecho a la pensión de invalidez, como parte del derecho a la seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 62 de 2009 - ¿Las Juntas Regional y Nacional de Invalidez y el Seguro Social, Pensiones, han vulnerado sus derechos fundamentales al mínimo vital, seguridad social, salud, trabajo y debido proceso a la actota, al calificarla en un porcentaje inferior al 50% de pérdida de capacidad laboral, negándole así la posibilidad de obtener el reconocimiento a la pensión de invalidez, pese a que al serle amputado el miembro inferior izquierdo a la altura del tercio inferior del muslo, se quedó sin su trabajo de auxiliar de cocina y sin posibilidad alguna de acceder a un medio para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Juntas de Calificación de Invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 1 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con fundamento en que presuntamente no cumple con el requisito de fidelidad al sistema general de pensiones? Negada. Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de pensiones. Naturaleza de la indemnización sustitutiva e inoperancia de la prescripción para solicitar su reconocimiento.
2008
Corte Constitucional, S. T- 1213 de 2008 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez?¿La aplicación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez contenidos en la Ley 860 de 2003 vulnera el contenido específico del principio de progresividad? Concedida. Protección constitucional a la seguridad social. Principio de progresividad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 1042 de 2008 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor ante la falta del reconocimiento de la pensión de invalidez por parte del ISS, bajo el argumento de que éste no reúne los requisitos establecidos en el artículo 39 de la ley 100 de 1993, dado que a la fecha de la estructuración de su invalidez no se encontraba afiliado al sistema de seguridad social en pensiones y no había efectuado ningún aporte al mismo? Postulados para la procedencia de la acción de tutela frente a la solicitud de reconocimiento y pago de pensiones. La actuación del ISS, no vulneró ni amenazó los derechos fundamentales del actor, por cuanto no se advierte contradicción con los preceptos legales y constitucionales, al no cumplir con los requisitos para el reconocimiento de su mesada pensional teniendo en cuenta la fecha de estructuración de su invalidez, y por ende no estar plenamente demostrado que el recurrente tiene el correspondiente derecho.
Corte Constitucional, S. T- 1040 de 2008 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de los actores, quienes padecen una enfermedad catastrófica y degenerativa, ante la negativa de reconocimiento de la pensión de invalidez por parte de las entidades demandadas, bajo el argumento de no haber acreditado las cotizaciones mínimas e incumplir con la fidelidad al sistema que exige la ley, aduciendo que la negativa se encuentra fundamentada en una norma vigente al momento de la estructuración de la pérdida de la capacidad laboral, pese a que la misma fue declarada posteriormente inexequible, o exige requisitos más gravosos que la norma anterior? Concedida. Protección constitucional a la seguridad social. Tratamiento constitucional y legal del derecho a la pensión de invalidez como parte de la seguridad social. resulta desproporcionado que se les exija una fidelidad desde el momento que cumplieron 20 años de edad, cuando los accionantes YY y ZZ superan los cincuenta años de edad , y cuando el Sistema General de Pensiones, respecto del que se les exige mantenerse fiel, no existía para la época en que cumplieron 20 años. Por tanto, el presupuesto en mención solamente tiene sentido, en dado caso, cuando se haga propicia esa afiliación a quienes cumplan dicha condición a partir del momento en el cual el sistema entra en vigencia, para que puedan ser incentivados a afiliarse a él.
Corte Constitucional, S. T- 1030 de 2008 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aquellos casos en que, como consecuencia de una modificación de carácter legal, se imponen requisitos más exigentes para la consecución de dicha prestación. Protección especial al discapacitado en el ordenamiento constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela. El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 1013 de 2008 - ¿La negación en el otorgamiento de la pensión de invalidez del demandante constituye una violación a los principios legales y constitucionales que sirven de sustrato a la seguridad social en Colombia? Concedida. Protección constitucional a la seguridad social. Principio de progresividad en materia de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Derecho a la pensión de invalidez y las exigencias establecidas entre el originario artículo 39 de la Ley 100 y el actual artículo 39 con las modificaciones incluidas por el artículo 1º de la Ley 860 de 2003. Análisis de los textos normativos frente al principio de progresividad. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 952 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital de la actora como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de que ella no cumple con las semanas de cotización exigidas por el Decreto 232 de 1984, por el cual se aprueba el Acuerdo Número 019 emanado del consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Fundamento de la Protección constitucional a las personas discapacitadas. Derechos a la salud, a la seguridad social y la pensión de invalidez. Estado de invalidez de origen no profesional. Interpretación flexible del requisito de los periodos de cotización.
Corte Constitucional, S. T- 938 de 2008 - ¿Un fondo de pensiones y cesantías ha vulnerado derechos fundamentales del actor, al no reconocerle la pensión de invalidez, con base en que no cumple, presuntamente, los requisitos de tiempo de cotización y fidelidad al sistema general de pensiones, dispuesto por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de pensiones de invalidez. Tránsito legislativo en el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 826 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aquellos casos en que como consecuencia de una modificación de carácter legal, se imponen requisitos más exigentes para la consecución de dicha prestación? Concedida. Protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela. El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 550 de 2008 - Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Pensión de invalidez, procedencia excepcional de la tutela para reclamarla. Regresividad del artículo 39 de la Ley 100 de 1993 subrogado por el artículo 1° de la Ley 860 de 2003. Aplicación de la excepción de inconstitucionalidad. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2008 - ¿Vulneró el ISS, los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cumple con el número de semanas exigidas previas a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Los requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Obligación en general de agotar los recursos en vía gubernativa como requisito para poder acudir al amparo constitucional.
Corte Constitucional, S. T- 494 de 2008 - ¿CAPRECOM violó los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y al debido proceso del actor, al expedir el acto administrativo que disminuyó el monto de su pensión de invalidez, modificando la base con que liquidó la pensión, y ordenando reintegrar el mayor valor recibido a partir de la fecha en que quedó en firme el dictamen expedido por la Junta Regional de Calificación de Invalidez de Bogotá? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento o revisión de prestaciones sociales. Naturaleza Jurídica de la Pensión de invalidez y su carácter de fundamental. Derechos adquiridos y su aplicación en materia de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2008 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una pensión de invalidez por riesgo común, por violación de los derechos fundamentales de su beneficiario a la salud, vida digna y mínimo vital? ¿La desafiliación de un paciente del sistema de salud, como consecuencia de la terminación de la relación laboral, a pesar de requerir de manera inmediata y permanente de la prestación de los servicios de salud debido a sus enfermedades físicas y mentales, y de encontrarse sometido a un tratamiento médico en curso, vulnera sus derechos fundamentales a la salud y vida digna? Concedida parcialmente. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. La desvinculación laboral del paciente, y en consecuencia, su desafiliación del sistema de salud, no constituye una razón legítima a la luz de la Constitución para interrumpir abruptamente la atención médica que éste requiere para la recuperación de su estado de salud.
Corte Constitucional, S. T- 328 de 2008 - ¿Una AFP ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de su pensión de invalidez? ¿La Junta Nacional de Calificación de Invalidez ha vulnerado los derechos fundamentales de la actora al disminuir el porcentaje de pérdida de la capacidad laboral decretada por la Junta Regional de Calificación de Invalidez y no tener en cuenta la patología que sirvió de fundamento para que este organismo emitiera el dictamen? Concedida. La Junta Nacional de Calificación de Invalidez vulneró el derecho al debido proceso administrativo de la actora por no haber motivado su dictamen a partir de todos los exámenes que obraban en el expediente administrativo correspondiente.
Corte Constitucional, S. T- 287 de 2008 - ¿Vulneraron las entidades accionada los derechos fundamentales de petición, a la igualdad, a la seguridad social y al mínimo vital de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no acreditar el requisito contemplado en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, que exige una fidelidad al sistema del 20% del tiempo transcurrido entre el momento en que la persona cumplió 20 años de edad y la fecha de la primera calificación del estado de invalidez? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con base en la aplicación de disposiciones contrarias al principio de progresividad de los derechos sociales.
Corte Constitucional, S. T- 145 de 2008 - ¿Vulnera el ISS los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con las semanas requeridas y, le otorgó en su lugar una indemnización sustitutiva? Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Efectos del tránsito legislativo en los requisitos para la pensión de invalidez. No hay razón para aplicar al caso, las disposiciones resultantes del tránsito normativo operado en virtud de la Ley 860 de 2003, dada la cercanía entre la fecha en que se estructuró su invalidez y la modificación normativa que impuso condiciones más estrictas para el reconocimiento y pago de la prestación por él solicitada.
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2008 - ¿La negativa de un fondo de pensiones de reconocer la pensión de invalidez a la peticionaria, con base en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, de forma particular, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido por la disposición mencionada, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones en conexidad con el mínimo vital, a la vez que desconoce la especial protección debida a las personas discapacitadas? Concedida. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003. Principio de progresividad y la prohibición de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 104 de 2008 - ¿Ante la demora en resolver su solicitud relativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez el ISS y un fondo de pensiones transgreden los derechos fundamentales a la vida en conexidad con el mínimo vital, a la salud y a la seguridad social del actor? Concedida. Requisito de fidelidad al sistema previsto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y el principio de progresividad a la luz del caso concreto. Inaplicación del artículo 1 de la Ley 860 de 2003.
Corte Constitucional, S. T- 78 de 2008 - ¿La negativa del Seguro Social, Seccional Valle, de reconocerle a la actora la pensión de invalidez que reclama bajo el argumento que no cumple con el requisito de semanas mínimas de cotización previsto en el artículo 1° de la Ley 860 de 2003, constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados por ella? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Principio de progresividad. Requisitos para obtener el derecho a la pensión de invalidez y efectos del tránsito legislativo. Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003 a los requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de invalidez de origen común.
Corte Constitucional, S. T- 77 de 2008 - ¿La negativa de una administradora de fondo de pensiones y cesantías de reconocerle al actor la pensión de invalidez que reclama bajo el argumento que no cumple con los requisitos previstos en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados por el actor? Concedida. Principio de progresividad. Requisitos señalados por la Sentencia T-047 de 2007 para proteger los derechos fundamentales vulnerados por la negativa al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez con ocasión del tránsito normativo que ha operado en la materia. Modificaciones introducidas por las leyes 797 y 863 de 2003 a los requisitos establecidos por la Ley 100 de 1993 para acceder a la pensión de invalidez de origen común. Protección constitucional reforzada de los discapacitados y las personas que padecen de VIH.
Corte Constitucional, S. T- 69 de 2008 - ¿Se violan los derechos al mínimo vital, a la seguridad social y de petición de un afiliado al sistema general de seguridad social cuando la administradora de pensiones ante la cual cotizó niega el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, fundada en una norma que si bien se encuentra vigente al momento de la estructuración de la invalidez, es prima facie, contraria al principio de progresividad de los derechos sociales? Concedida. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Inaplicación de los requisitos para obtener la pensión de invalidez por desconocimiento del principio de no regresividad.
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2008 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez que solicita, con el argumento de que no cotizó para pensiones en el año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, por existir mora en el pago de los aportes (ciclos no cancelados y pagos extemporáneos)? Concedida. Sujetos de especial protección Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Requisitos legales para acceder a la pensión de invalidez. Pago de aportes extraordinarios al Sistema General de Pensiones con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Allanamiento en mora. Trato especial por extrema vulnerabilidad del actor.
Corte Constitucional, S. T- 103 de 2008 - ¿Existe violación del derecho fundamental al mínimo vital de la actora porque la entidad accionada que negó el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez? Postulados procedimentales para la procedibilidad del reconocimiento y pago de pensiones. Requisitos para el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez y el cambio normativo introducido por la Ley 860 de 2003.
2007
Corte Constitucional, S. T- 18 de 2008 - ¿La decisión de la Corte Suprema de Justicia de casar la Sentencia que confirmó aquella que reconocía el derecho del actor a la pensión de invalidez, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social, en conexidad con la vida digna, al debido proceso y a la interpretación favorable de las normas que regulan su situación pensional? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales, por configuración del error sustantivo. La sentencia objeto de debate se fundamentó en una norma declarada inexequible por la Corte Constitucional, pero al momento de estructurarse el estado de invalidez, la norma se encontraba vigente. Al no existir, en el caso de la pensión de invalidez un régimen de transición, por regla general, la norma aplicable en cada caso es la vigente al momento del acaecimiento de la condición que hace exigible la prestación, es decir, la fecha de estructuración de la discapacidad, declarada por la junta de calificación correspondiente; no obstante, por mandato constitucional debe acogerse la norma más favorable al trabajador en caso de duda en la aplicación e interpretación de las fuentes formales de derecho, eso es, el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 y no el artículo 11 de la Ley 797 de 2003.
Corte Constitucional, S. T- 1072 de 2007 - ¿Un Fondo de Pensiones y Cesantías ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital del actor como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de que el actor no cumple con las semanas mínimas de cotización exigidas por el Régimen de Seguridad Social? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones pensionales. Inherencia del principio de progresividad al derecho prestacional a la seguridad social. Carácter Regresivo del artículo 1º de la Ley 860 de 2003 que subrogó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993. Excepción de inconstitucionalidad.
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2007 - ¿La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de un Consejo Seccional de la Judicatura y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, libertad personal y buen nombre del actor, al ordenar su sanción por el desacato a una sentencia de tutela? Negada. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales proferidas dentro del trámite incidental de desacato de tutela. Las decisiones que se tomen en el trámite del incidente de desacato, no deben ser remitidas a la Corte Constitucional para su eventual revisión, no obstante, es procedente cuando éstas incurran en uno o varios de los defectos previstos por la jurisprudencia de la doctrina de las vías de hecho, y por tanto, se constate una vulneración o amenaza los derechos fundamentales del sancionado. En todo caso, en virtud de los principios de cosa juzgada y seguridad jurídica, las decisiones que se tomen en el trámite del incidente de desacato no podrán versar sobre los juicios y valoraciones que hayan sido decididos en la sentencia de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 942 de 2007 - ¿Los derechos fundamentales al mínimo vital, vida digna, seguridad social y salud de la actora fueron vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, o por algún otro ente, al negarse el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de la actora? ¿Hay vulneración al derecho fundamental de petición de la actora cuando se sabe que solicitó el reconocimiento pensional por invalidez el 7 de septiembre de 2006 y recibió la respuesta respectiva el 28 de diciembre de del mismo año? Negada. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Procedencia excepcional de acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Protección del derecho de petición.
Corte Constitucional, S. T- 854 de 2007 - ¿Existe vulneración de los derechos fundamentales del actor ante la negativa del Seguro Social a reconocer de la pensión de invalidez, por no cumplir los requisitos legales establecidos para tal fin? Concedida. Derecho a la pensión de invalidez como parte de la seguridad social. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el pago de los aportes en seguridad social y su incidencia al momento de entrar a reconocer una pensión.
Corte Constitucional, S. T- 757 de 2007 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del actor al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez solicitada, con el argumento de no haber acreditado el número de semanas exigidos en la ley aplicable por existir mora en el pago de los aportes, a pesar de que el actor certificó una invalidez del 61.75% por ceguera estructurada, aportó las colillas de pago y otras pruebas documentales en donde aparece que periódica y continuamente durante los años, se le hicieron los descuentos para pensiones; y el ISS no ejerció contra la empresa morosa ninguna acción? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Derecho a la pensión de invalidez. Inoponibilidad de la mora patronal para el reconocimiento de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 726 de 2007 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta en calidad de agente oficiosa, por la cónyuge de una persona parapléjica, con la finalidad de obtener el pago de la pensión de invalidez de su esposo para satisfacer con ello el derecho al mínimo vital de él y el de su familia? ¿Procede la acción de tutela para ordenarle a una entidad administradora de riesgos profesionales el pago de la pensión de invalidez de un padre de familia de escasos recursos, que quedó inválido por causa de un accidente en vigencia de su contrato de trabajo, el cual fue catalogado como de origen laboral por la Junta Nacional de Calificación de Invalidez? ¿Existe temeridad frente a una segunda acción de tutela? Concedida como mecanismo transitorio. La cónyuge está legitimada para agenciar el derecho fundamental al mínimo vital de su cónyuge inválido y de sus hijos menores. La acción de tutela procede para el cobro de pensión de invalidez de una persona que no cuenta con otro medio de subsistencia, cuando la única razón del no pago reside en que la ARP no acoge el dictamen de la Junta Nacional de Calificación de Invalidez. Orden de pago a la ARP, quien debe hacerlo retroactivo e indexado.
Corte Constitucional, S. T- 699A de 2007 - ¿La negativa de un fondo de Pensiones y Cesantías a reconocerle al actor la pensión de invalidez que solicita con fundamento en que no cumple el requisito de semanas mínimas de cotización previsto en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, constituye una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor? Concedida. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Requisitos para obtener el derecho y efectos del tránsito legislativo. Estado de invalidez de origen no profesional. Modificación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez causada por enfermedad no profesional. El caso de los enfermos de SIDA y la pensión por invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 641 de 2007 - ¿La acción de tutela procede para inaplicar el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, en consecuencia, exigir que se reconozca la pensión de invalidez que solicitó el demandante a pesar de que no cumple con los requisitos legales para ello? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. Inaplicación excepcional de los requisitos para obtener la pensión de invalidez cuando hay cambio de normativa que los regula. Excepción de incostitucionalidad.
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2007 - ¿Existe vulneración de derechos fundamentales por parte de ISS cuando le niega a una persona el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por no cumplir con el tiempo de cotización dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la estructuración invalidez, requisito necesario para tal efecto; aunque el solicitante padezca de VIH-SIDA? Concedida. Protección constitucional reforzada de las personas con VIH-SIDA. Inaplicación de normas vigentes bajo las cuales se estructuró la pensión de invalidez cuando existe violación de derechos fundamentales a personas de especial protección constitucional. Verificación si el tránsito normativo del Decreto 798 de 1990 a la Ley 100 de 1993, resulta gravoso en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2007 - Persona que sufre enfermedad común pero no cumple con las semanas mínimas de cotización en aplicación del art. 39 de la Ley 100 de 1993 vigente al momento del accidente : Excepción de inconstitucionalidad con el objetivo de ofrecer alcance concreto a los principios constitucionales -dentro de los cuales se encuentran aquellos inscritos en el bloque de constitucionalidad- sobre protección al trabajo, amparo al derecho a la seguridad social y progresividad de los derechos económicos, sociales y culturales. El derecho a la pensión de invalidez por riesgo común. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela en el caso específico del derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez
Corte Constitucional, S. T- 538 de 2007 - ¿Los derechos fundamentales del actor fueron vulnerados por el Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio, o por algún otro ente, al negarse el reconocimiento de la pensión de invalidez y el pago de las cesantías definitivas que él reclama, argumentando la entidad el retraso injustificado por parte del respectivo municipio en la afiliación de los docentes? Concedida transitoriamente. Saneamiento de la falta de vinculación inicial a la acción de tutela. Tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Aplicación del Decreto 3752 de diciembre 22 de 2003 al caso concreto.
Corte Constitucional, S. T- 285 de 2007 - ¿La administradora de pensiones, como entidad responsable del reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama la actora, y dado que el INCORA en liquidación, ya emitió y pago el bono pensional que contribuye a la financiación de la prestación solicitada, vulnera los derechos fundamentales de la peticionaria por la omisión de reconocimiento de la pensión de invalidez que ella requiere para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. La de tutela procede para solicitar la liquidación y emisión del bono pensional cuando de este trámite depende el reconocimiento de la pensión correspondiente y se evidencia la afectación del mínimo vital del aspirante a pensionado.
Corte Constitucional, S. T- 50 de 2007 - Si desaparecida la invalidez laboral del accionante, surge para éste el derecho a ser reintegrado en el cargo que venía desempeñando en la entidad que laboraba antes de la declaratoria de invalidez y a que se efectúe el pago de las mesadas pensionales hasta que se reintegre a su trabajo. La pensión de invalidez no siempre constituye una situación jurídica consolidada. Concede el amparo. Ordena la vinculación del demandante a las labores que desempeñaba antes de la declaración de invalidez, o en otro cargo semejante
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2007 - ¿Resultan vulnerados los derechos fundamentales de un afiliado al sistema general de seguridad social cuando la administradora de pensiones, ante la petición de reconocimiento y pago de pensión de validez, niega la prestación fundada en una norma que si bien estaba vigente al momento de estructuración de invalidez, impone condiciones más gravosas que las contenidas en la legislación precedente?; y ¿Se vulneran los derechos fundamentales del afiliado al sistema cuando la entidad administradora niega la pensión de invalidez, fundada en norma vigente al momento de estructuración de la discapacidad, pero declarada posteriormente inexequible? Tránsito normativo que ha sufrido la regulación sobre pensón de invalidez - conflictos que dichas modificaciones legislativas generan frente a la eficacia de los principios de favorabilidad laboral y progresividad de los derechos sociales
2006
Corte Constitucional, S. T- 912 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales de quien padece esquizofrenia crónica la decisión de la entidad demandada, cuando niega el reconocimiento de la pensión sustitutiva, por considerar que las pruebas presentadas no daban certeza sobre la invalidez del peticionario, a pesar de que esas mismas pruebas fueron el fundamento para la declaración judicial de interdicción por incapacidad mental del ahora tutelante? Derecho a la pensión sustitutiva al quien tiene derecho como hijo sobreviviente e inválido de la causante. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 841 de 2006 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al infante de marina que fue retirado del servicio por disminución de la capacidad laboral del 52% como consecuencia de un accidente sufrido en la prestación del servicio, dado que se niega derecho a pensión de invalidez por cuanto las normas vigentes para el momento en que sucedió el hecho, establecían para su concesión la pérdida de capacidad laboral en un índice igual o superior al 75%? La pensión de invalidez en el régimen especial de la Fuerza Pública. El principio de igualdad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 663 de 2006 - ¿Vulnera la Policía Nacional el debido proceso en el evento de suspender los servicios médicos y el pago de la cuota de asignación mensual de retiro, a una persona que padece de invalidez absoluta y permanente, argumentando que la persona se afilio a otra entidad pensional? La suspensión unilateral del pago de pensión, requiere notificación y consentimiento expreso. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 654 de 2006 - ¿El exmiembro de la Policía Nacional que solicita reconocimiento del derecho a la seguridad social y a la pensión de invalidez, le es procedente el amparo impetrado, a pesar de la entidad accionada aducir que lo destituyó por abandono del cargo hace varios años? Asegurar la prestación efectiva del servicio sin interrupciones injustificadas. Las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional tienen la obligación de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 632 de 2006 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago de la pensión de invalidez a pesar del juez de instancia aducir que se debió interponer incidente de desacato ante el mismo fallador que reconoció la protección del derecho de petición en materia pensional? El cumplimiento de los fallos de tutela. Diferencia entre cumplimiento y desacato. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 611 de 2006 - ¿La suspensión del pago de la pensión de invalidez reconocida a una persona declarada interdicta por demencia constituyó la violación de sus derechos al mínimo vital, a la protección especial de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales? Pago oportuno de las pensiones y prestaciones legales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 595 de 2006 - ¿La negativa de reconocimiento de pensión de sobreviviente de su padre, a la mujer que presenta cierto estado de invalidez, amparada en que el dictamen sobre su incapacidad fue posterior a la muerte del cotizante, vulnera derechos fundamentales? Las juntas de calificación de invalidez, su función primordial y la importancia de sus decisiones. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a los hijos inválidos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 464 de 2006 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta por un discapacitado de la tercera edad, que requiere atención permanente en salud, cuando se produce la extinción de la sustitución pensional por invalidez?¿Las mesadas provenientes de la pensión de vejez son suficientes para determinar la independencia económica del sujeto? Revocación unilateral o inaplicación de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen un derecho subjetivo. Debilidad manifiesta del actor y la existencia de omisión, negligencia o retraso en la garantía de sus derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 358 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición a quien solicita pensión de invalidez dado que fue diagnosticado de trombosis vena central de la retina en ambos ajos, linfoma linfoplasmocitoide y se le califica la invalidez con una disminución laboral del 51.80%, pero el fondo de pensiones no le resuelve su solicitud? Término para resolver derechos de petición en relación con el reconocimiento de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2006 - ¿En el caso de una SAFPC no dar respuesta de fondo a su solicitud de reconocimiento y pago de pensión de invalidez, por riesgo común, argumentado además falta del historial laboral completo, es procedente la tutela? Violación del derecho de petición en materia pensional. El porcentaje de fidelidad y el ingreso base de cotización. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 221 de 2006 - ¿A una trabajadora con contratos sucesivos e ininterrumpidos de trabajo a término fijo inferiores a un año, que por causa de un cáncer pulmonar, el cual le genera una disminución en la capacidad laboral del 58.6%, es desvinculada de su trabajo y alega el pago de su pensión por invalidez o el reintegro a su trabajo, la tutela es el medio por el cual puede buscar la satisfacción de su pretensión? Excepción de inconstitucionalidad. Resulta contrario a la lógica propia de los derechos económicos y sociales que el legislador introduzca una medida regresiva que impone requisitos más exigentes a las personas para acceder a la pensión de invalidez. Concedida
2005
Corte Constitucional, S. T- 1291 de 2005 - ¿En el evento de AFP negar el reconocimiento de pensión de invalidez, argumentando que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años conforme a la normatividad correspondiente a la materia, se vulneran lo derechos fundamentales de la peticionaria y los de su hija menor? La Solidaridad y la dualidad de regímenes. Progresividad, favorabilidad y reglas de transición. El concepto "expectativa legítima". La protección constitucional de los discapacitados. La pensión de invalidez. La protección constitucional a favor de las madres cabeza de familia. Los derechos de los niños a la seguridad social y a la familia
Corte Constitucional, S. T- 1282 de 2005 - ¿Se vulneran por parte de AFP, los derechos a la salud y a la vida digna, a una persona que alega tener derecho a pensión de invalidez porque su capacidad laboral se ha disminuido en un 75.14% debido al VIH que padece?¿Es procedente negar el derecho a pensión de invalidez por diferencia entre el trabajo que decía realizar la cotizante y el que realmente ejercía, toda vez que la base de cotización sería inferior a la legal? Procedencia de la acción de tutela para proteger los derechos de quien padece VIH o SIDA. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1268 de 2005 - ¿Lesiona derechos fundamentales la decisión de declarar extinguida la pensión de invalidez reconocida al actor con base en una norma convencional, por disminución de la incapacidad laboral a un porcentaje inferior al exigido en la norma convencional, a pesar de que dicha invalidez continúa siendo superior al mínimo establecido en el régimen general para el reconocimiento de esta prestación social? Funciones que cumplen las juntas de calificación de invalidez, la competencia de las juntas nacional y regionales para el trámite de revisión de la calificación de invalidez. La aplicación de los principios de favorabilidad y de condición más favorable. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1251 de 2005 - ¿Es procedente la acción de tutela para reclamar el derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, como quiera que se le niega, entre otras cosas, por mora en el pago de aportes? Pérdida de la capacidad laboral. La entidad responsable del reconocimiento y pago de la prestación se allanó a la mora del empleador. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1182 de 2005 - ¿Es procedente el amparo a la seguridad social y al mínimo vital, ante la negativa recíproca de las AFP en reconocer y pagar la pensión de invalides, argumentando para ello que la calificación de la pérdida laboral la debió hacer la Junta de Calificación de Invalidez y no la AFP? Los conflictos entre las entidades o personas encargadas de prestar los servicios inherentes a la seguridad social, no pueden afectar el derecho de los usuarios a recibirlos. Personas discapacitadas. Tutela como mecanismo transitorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1163 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende temporalmente el acceso a los servicios de salud que requiere una persona, que perdió la mayor parte de su capacidad laboral y necesita del suministro permanente de medicamentos y de controles médicos, el acceso a los servicios de salud que requiere, hasta tanto no obtenga el reconocimiento de su pensión de invalidez? Principio de continuidad. Hecho superado por haberse comprobado el reconocimiento de la pensión de invalidez y su revinculación a los servicios en salud
Corte Constitucional, S. T- 1028 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pronunciamiento sobre incapacidad solicitada a la AFP del accionante, dado que éste cotizó como trabajador independiente pero por la enfermedad que padece se ve obligado a pedir reconocimiento de pensión de invalidez? Términos para resolver las solicitudes de relacionadas con la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1011 de 2005 - ¿Vulneran los entes demandados responsables de cargas pensionales, los derechos fundamentales de quien reclama reconocimiento de pensión de invalidez, en el evento de negar la pretensión aduciendo que la invalidez se toma desde el momento o fecha en que se estructura y no en el momento en que se califica? Pensión de invalidez por riesgo común. Principio de favorabilidad. A la fecha de la estructuración de la invalidez la persona se encontraba vinculada a otro régimen pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 860 de 2005 - ¿La negativa de pago de la pensión de invalidez, sustentada en la tardanza de la cancelación de los aportes para pensiones del año inmediatamente anterior a la estructuración de la invalidez, es excusa para no darle reconocimiento? Mora en el pago de los aportes el Sistema General de Pensiones. El Trabajador no debe soportar las consecuencias negativas que puedan derivar si el empleador no hace los aportes en tiempo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 829 de 2005 - ¿Procede la tutela para el miembro de la Policía Nacional que solicita pensión de invalidez dada la negativa de la accionada sustentada en la aplicación diferente de normas? La pensión de invalidez y el régimen especial de la fuerza pública
Corte Constitucional, S. T- 738 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales invocados al ex-soldado que no se le reconoce el pago de la pensión de invalidez, porque según los entes demandados se le deben aplicar las normas del régimen especial establecido para los miembros de las Fuerzas Militares que determina que el porcentaje de invalidez para tener acceso a pensión por éste concepto debe ser de más del 75 %? La diferencia en los porcentajes exigidos para el reconocimiento de la pensión de invalidez en el régimen ordinario y en el especial de las Fuerzas Militares, no vulneran el derecho a la igualdad. La existencia de otro mecanismo judicial eficaz de defensa. Los principios de subisdiaridad y de inmediatez de la acción de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 445 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales, en el evento en que una Junta de Calificación de Invalidez revisa el estado de salud de una persona y profiere un acto administrativo que declara extinguida la pensión de invalidez anteriormente reconocida? Las revisiones de acuerdo con la normatividad pueden generar tres posibles consecuencias, la extinción de la pensión, su disminución o el aumento de la misma. Negada
Corte Constitucional, S. T- 436 de 2005 - ¿Procede acción de tutela contra dictamen que disminuye el porcentaje de incapacidad laboral, dando lugar a la extinción del derecho al pago de pensión de invalidez? La acción de tutela procede contra los dictámenes de las juntas de calificación de invalidez. Protección inminente y efectiva de los derechos fundamentales invocados. La persona ha quedado de un momento a otro sin el derecho reconocido por sentencia judicial a percibir pensión de invalidez. Omisión de procedimientos y debido proceso en la actuación de las juntas de invalidez. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2005 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del afiliado al negarle la pensión de invalidez, aduciendo pago extemporáneo por parte del empleador?
Corte Constitucional, S. T- 290 de 2005 - ¿Procede el amparo transitorio del reclamo por extinción de pensión de invalidez reconocida previamente por Colpuertos, sustentado en valoración reciente? Tutela como mecanismo transitorio, aplica con existencia de un perjuicio irremediable si no se aplica la favorabilidad y las condiciones más favorables. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 159 de 2005 - ¿La negativa de TELECOM en Liquidación, de ofrecer a la accionante el plan de pensión anticipada viola su derecho a la igualdad y mínimo vital? La procedencia de reconocimiento de derechos pensionales es excepcional ¿El no haber cotizado el empleador para pensión durante los cuatro años en los que la accionante estuvo pensionada por invalidez, vulnera igualmente sus derechos fundamentales? Cundo la disminución de la capacidad laboral excede el cincuenta (50%) por ciento, el trabajador pierde su capacidad para trabajar de manera tal, que no se puede hablar de una incapacidad sino de una condición de invalidez, generando el efecto reconocimiento de una pensión por invalidez, y la extinción del vinculo laboral. Negada
Corte Constitucional, S. T- 138 de 2005 - ¿El amparo constitucional resulta procedente para reclamar el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez cuando el empleador ha dejado de efectuar los aportes correspondientes? Derecho a la pensión de invalidez en conexidad con el mínimo vital. Excepcionalidad de su carácter fundamental, como lo es el estado de indefensión, en consecuencia la mora de pagos por parte del empleador no afecta el derecho. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 71 de 2005 - Demanda ordinaria laboral para reconocimiento de pensión de invalidez. ¿Incurrió el tribunal en vía de hecho al revocar el mandamiento de pago proferido por el Juzgado, al considerar que las providencias que concedieron la pensión de invalidez no prestan mérito ejecutivo, por cuanto no fijó suma en concreto? En concepto del tribunal la demandante, con la sentencia declarativa dictada, debe acudir ante el Seguro Social para que expida el acto administrativo que ordené el pago de su pensión y así iniciar la demanda de ejecución. Concedida
2004
Corte Constitucional, S. T- 1235 de 2004 - Pensionado que venía recibiendo simultáneamente pensión de invalidez y de vejez. Suspensión unilateral por parte del ISS del pago de pensión de invalidez. ¿Procede la tutela ante suspensión unilateral de la pensión de invalidez? Negada la suspensión se originó varios años antes de interponer la tutela, motivo por el cual no se acredita afectación al mínimo vital. Sin embargo el ISS debe notificar debidamente para que el actor pueda interponer las acciones judiciales correspondientes
Corte Constitucional, S. T- 1152 de 2004 - Tutela como mecanismo para inclusión en nómina de pensionado , ordenada mediante fallo judicial. Pensión de invalidez enfermedad no profesional
Corte Constitucional, S. T- 1034 de 2004 - ¿Viola los derechos del actor Fondo de Pensiones al negarse a reconocer y cancelar la pensión de invalidez con el argumento de no cumplir los requisitos exigidos por la ley sin tener en cuenta declaratoria de inexequibilidad de los mismos? Ley 797 de 2003; Art. 11. Concedida. Fallos de constitucionalidad tienen efectos erga omnes y no inter partes
Corte Constitucional, S. T- 1007 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad profesional. ¿Vulnera los derechos fundamentales del demandante la decisión adoptada por la ARP del Instituto de los Seguros Sociales de no acatar el dictamen emitido por la junta regional de calificación de Invalidez de Bolívar en sede de revisión, conforme al artículo 42 del Decreto 2463 de 2001? Al demandante se le revocó la pensión por enfermedad común como consecuencia del nuevo dictamen rendido en sede de revisión por la junta regional de calificación de invalidez. En sede de revisión sobre perdida de capacidad laboral, ¿podía la junta regional modificar grado de pérdida de la capacidad laboral del demandante y además variar el origen de la enfermedad? Desbordamiento de los límites de su competencia. Las juntas de calificación de invalidez. La revisión de la calificación de la invalidez. La controversia sobre la calificación del origen de la enfermedad debe hacerse ante la jurisdicción laboral
Corte Constitucional, S. T- 653 de 2004 - Es incompatible la pensión de invalidez por enfermedad no laboral solicitada por la actora con la pensión de gracia que como profesora de escuela pública recibe? Concedida. Compatibilidad de la pensión de invalidez y la pensión de gracia creada por la Ley 114 de 1913
Corte Constitucional, S. T- 394 de 2004 - Pensión de invalidez, enfermedad no profesional. Negada por no cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 39 de la Ley 100 de 1993 - Semanas mínimas de cotización por mora en pago de aportes por parte de patrono; pagos efectuados con posterioridad a la estructuración de la invalidez. Concedida: Existencia de mecanismos para que las entidades administradoras cobren y sancionen la cancelación de las cotizaciones no canceladas en tiempo. Ley 100 de 1993; Arts. 24, 57
Corte Constitucional, S. T- 340 de 2004 - Debido proceso. Demanda ejecutiva para obtener pago de la pensión de invalidez por parte del ISS. Improcedencia de la aplicación del art. 177 del C.C.A ante perjuicio irremediable - Persona de avanzada edad, ingresos limitados y padecimiento de cáncer. Naturaleza del fondo público que administra el ISS a partir de la Sentencia C-378-98
Corte Constitucional, S. T- 317 de 2004 - Solicitud reconocimiento y pago pensión de invalidez con base en incapacidad médica. Falta de registros de pago de aportes a la salud. Se ordena a la administración municipal revisar, actualizar y entregar copia de toda la información laboral. Se ordena evaluación médica por parte de la Junta de invalidez - Solicitud pensión de invalidez. Certificación de invalidez no expedida por junta calificadora. Se otorga tutela con en fin de acceder a certificación de invalidez expedida por junta, historia laboral y acceso a la salud a través del régimen subsidiado por no contar el accionante ni con pensión ni con trabajo
Corte Constitucional, S. T- 272 de 2004 - Derecho de petición. Reconocimiento y pago pensión de invalidez. Negado el reconocimiento por mora en el pago de aportes por parte del empleador. Concedida. Ordena a la EPS reconozca y pague la pensión que le ha sido solicitada, sin perjuicio de su deber de repetir contra el empleador moroso por las sumas adeudadas
Corte Constitucional, S. T- 33 de 2004 - Solicitud reconocimiento pensión de invalidez. la Junta de Calificación de Invalidez que se niega a practicar una valoración por falta de pago - Pago ordenado por juez a entidad prestadora del servicio. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36131 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de invalidez de origen no profesional. El estado de pensionado no se pierde por el transcurso del tiempo. Por consiguiente, de él sólo cabe predicar su extinción, pero no su prescripción. La pensión de jubilación, vejez e invalidez, entre otras, no admiten una prescripción extintiva del derecho en sí mismo como cualquier otra clase de derechos, lo cual no significa que se atente contra el principio de seguridad jurídica; por el contrario, constituye un pleno desarrollo de principios y valores constitucionales que garantizan la solidaridad que debe regir en la sociedad, la protección y asistencia especial a las personas de la tercera edad. El Consejo de Estado comulga con la consideración jurídica de que el derecho a la pensión, en sí mismo, no es prescriptible, pero sí lo son las distintas mesadas pensionales. La Corte considera que la pensión de invalidez sí es vitalicia; y que la circunstancia de que sea susceptible de revisión periódica no la priva de su vocación de durar hasta el fin de los días del pensionado y con aptitud jurídica para ser trasmitida, con ocasión de su fallecimiento, a los miembros de su núcleo familiar
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33265 de 2010 - Recurso para resolver si la demandante reunía los requisitos para ser acreedora de la pensión de sobrevivientes, aún cuando se encontrara disfrutando de la sustitución de la pensión de vejez concedida por el ISS. En el sistema laboral colombiano la responsabilidad por los riesgos profesionales, en principio, está a cargo del empleador y surge desde el inicio de la relación laboral, quien para liberarse de ella, la debe asegurar en las ARP mediante la afiliación de sus trabajadores, cumpliendo con el pago de las correspondientes cotizaciones. Sistema General de Riesgos Profesionales. Incompatibilidad entre dos pensiones otorgadas por los regímenes común y profesional. Mora en el pago de las mesadas pensionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35853 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, las mesadas causadas, los reajustes de ley, la indexación y las costas? Normativa que verdaderamente gobierna la situación pensional del demandante, teniendo en cuenta que su invalidez se estructuró el 21 de julio de 2003. El Tribunal al no considerar la inconstitucionalidad del artículo 11 de la Ley 797 de 2003 y aplicarla al asunto que ocupa la atención de la Sala, cometió el yerro jurídico que le endilga la censura.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35455 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común. El derecho a la pensión de invalidez debe ser dirimido a la luz de la normatividad vigente al momento en que se estructura tal estado. El actor no cumple las exigencias de la normatividad que le es aplicable porque tal como se dio por establecido en el proceso, no cotizó semana alguna en los últimos tres años anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, por lo que no le asiste el derecho a la pensión deprecada.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35324 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común, más indemnización por mora? Normativa aplicable para efectos de discernir el derecho a la pensión de invalidez deprecada, teniendo en cuenta que el respectivo estado se estructuró el 29 de junio de 2003 cuando había sido expedido el artículo 11 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, y que fue posteriormente declarado inconstitucional por la Corte Constitucional mediante sentencia C-1056-2003.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34809 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a partir del 21 de octubre de 2002 y los intereses moratorios? Defectos formales que contrarían las reglas mínimas de la técnica que gobiernan el recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34443 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por enfermedad de origen común, a partir del 31 de marzo de 2000; los intereses moratorios; y las costas del proceso? Si el ad quem no hizo referencia al artículo 36 de la ley 100 de 1993, para de esa forma determinar el requisito de la semanas exigidas para acceder a la pensión de invalidez, mal pudo haber incurrido en la equivocada interpretación de dicha normativa, máxime si se tiene en cuenta que esa no es la disposición legal que gobierna el derecho pretendido por el actor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34404 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho a la pensión de invalidez y, en consecuencia condenar a la demandada al reconocimiento y pago de del retroactivo de las mesadas y los intereses moratorios de que trata el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Principio de la carga dinámica de la prueba en materia laboral. Acertó el Tribunal cuando acudió a los artículos 6 y 20 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, para dirimir la controversia, conforme a la orientación jurisprudencial contendida en las sentencias del 5 de julio de 2005, radicación 24280 y la del 12 de diciembre del mismo año, radicación 30705, entre otras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34175 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez de origen común a favor del demandante a partir del 9 de septiembre de 2004, la indexación y las costas del proceso? Requisitos para obtener la pensión de invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33820 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada, luego de que se declare que le es aplicable el principio de la condición más beneficiosa, se lo condene a reconocerle y pagarle la pensión por invalidez, a partir del 17 de enero de 2000, a los intereses moratorios y a las costas del proceso? De lo anterior surge claro que el afiliado demostró cotizaciones superiores a las 300 semanas durante todo el tiempo anterior al de la vigencia de la Ley 100 de 1993. En esa medida, el ad quem no se equivocó en cuanto definió el asunto en la forma dispuesta por esta Sala de la Corte en múltiples decisiones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez a que tiene derecho, por cumplir los requisitos mínimos; los reajustes y mesadas adicionales, prestaciones asistenciales, intereses moratorios, e indexación? Aplicación del principio de la condición más beneficiosa. La prestación por invalidez, se paga una vez ocurrida alguna de las contingencias dispuestas para cada tipo de pensión; se debe mientras subsista el estado de invalidez; pero no por ello se puede distinguir que la pensión otorgada por vejez o la de sobrevivientes, tenga el carácter de imprescriptible, mientras que la de invalidez no, pues todas protegen un bien jurídico de igual importancia, la vejez, la orfandad, la viudez y la incapacidad para trabajar, que desde que esté latente en el ser humano, permite la consecución del derecho que ellas salvaguardan.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32806 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada en forma solidaria el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez? Determinar si el derecho a la pensión de invalidez se configura o no en el evento de que la invalidez se hubiese estructurado con posterioridad a la terminación de la relación de trabajo, es una cuestión esencialmente jurídica, que encuentra en la vía directa su estadio adecuado de discusión.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31062 de 2009 - ¿Es procedente declarar que la invalidez del accionante se estructuró con anterioridad al 26 de julio de 1982 y no como equivocadamente lo estableciera la Junta Nacional de Calificación de Invalidez al ratificar lo dicho por la Junta Regional de Calificación de Invalidez, que fijo la fecha de estructuración de tal invalidez el 7 de julio de 1983, siendo éste beneficiario de la pensión de sobrevivientes por el deceso de su padre, quien era pensionado de la sociedad demandada; y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor al reconocimiento y pago de ese derecho pensional, en la forma dispuesta en el artículo 11 de la Ley 71 de 1988, a partir del 7 de septiembre de 2001 cuando murió su progenitora quien venía recibiendo la pensión, junto con las mesadas causadas debidamente indexadas, los gastos de honorarios sufragados ante las Juntas de Calificación para obtener el dictamen y las costas? Al no estar en presencia de un medio probatorio solemne, en el sub lite al Juzgador de alzada le era permitido, conforme a la potestad de apreciar libremente la prueba, acoger aquellos elementos de convicción que le den mayor credibilidad o lo persuada mejor sobre cuál es la verdad real y no simplemente formal que resulte del proceso, en atención a lo previsto en el artículo 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social y sobretodo en casos tan especiales como lo es la protección de un derecho fundamental como ocurre en el asunto de marras.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27841 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, desde la fecha en que el ISS revocó la pensión al demandante; los intereses desde la fecha en que le fue revocada la pensión; y los perjuicios materiales y morales, ocasionados por la revocatoria de la pensión de invalidez? Improcedencia de la declaración de cosa juzgada cuando respecto de un asunto que fue fallado por el juez de primera instancia en uso erróneo de la facultad ultra petita. Fenómeno jurídico de la prescripción.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2008 - ¿La mesada pensional por invalidez puede ser inferior a un salario mínimo legal mensual vigente? La cosa juzgada imprime a la sentencia dos características, que redundan en seguridad jurídica: definitiva e inmutable. De manera que la cosa juzgada comporta una prohibición para los jueces de los procesos futuros, en tanto que ningún juez -absolutamente ninguno- puede proveer nuevamente sobre un litigio ya resuelto en sentencia anterior, en el que entre las mismas partes se reclamó igual bien jurídico, por idénticas causas, a los que se contrae el nuevo proceso. Pensión de invalidez - Monto de mesada. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Indemnización de perjuicios. Principio de cosa juzgada. Junta Nacional de Invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28744 de 2008 - Mora en el pago de aportes para efectos de la pensión de invalidez. La entidad demandada era quien debía responder por la pensión de invalidez del actor porque no utilizó sus facultades de cobro, ni comunicó a la empleadora y el trabajador su decisión de suspender, sino que se limitó a esperar el pago.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27464 de 2008 - Normativa vigente al momento de estructurarse la invalidez para discernir el derecho a la pensión del actor. La fecha que determina el régimen legal aplicable para efectos de definir la existencia o no del derecho a la pensión de invalidez, es la de la estructuración de dicho estado y no la de rendición del dictamen por parte de la Junta de Calificación de Invalidez.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29175 de 2007 - Si se da por establecido que el afiliado cotizó en toda su vida laboral un total de 579 semanas, de las cuales 503, fueron sufragadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994); la condición de invalido por haber perdido el 62.30% de su capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la invalidez, 29 de julio de 2000 (en vigencia de la Ley 100 de 1993) ¿Procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - ¿Para obtener la pensión de invalidez, también es requisito tener cotizadas 50 semanas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la solicitud de la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28849 de 2007 - Las pruebas que válidamente se hayan practicado en un proceso se podrán transponer en otro, siempre y cuando obren en copia auténtica y en el proceso primitivo se hubieren practicado a petición de la parte contra quien se aducen o con su audiencia. Pensión de invalidez - Requisitos. Accidente de trabajo. Incapacidad laboral de origen profesional. Proceso laboral - Traslado de prueba. Prueba de dictamen pericial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28848 de 2007 - Si el actor no acató la orden de comparecer a la Junta Regional de Calificación, para poderse determinar su grado de pérdida de la capacidad laboral, por lo que no se pudo establecer su estado de invalidez, siendo ésta su carga probatoria ¿no puede reconocérsele la pensión de invalidez? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de invalidez - Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26683 de 2006 - ¿Cuando la prueba en que se funda la sentencia acusada ofrezca diversas apreciaciones razonables, no se estará en presencia de un yerro fáctico ostensible? Pensión de invalidez. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Salario - Factores. Auxilio de transporte. Salario variable. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26224 de 2006 - ¿En sede de casación se puede determinar la fecha de estructuración de la invalidez? ¿Aún cuando las decisiones de las juntas de calificación de invalidez tienen sus particularidades y elementos propios y auténticos, en el fondo y en su esencia no son cosa diferente de un dictamen pericial? Pensión de invalidez. Junta de calificación de invalidez. Contrato de trabajo -Terminación por invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24954 de 2006 - ¿En casación, cuando se acude a la senda directa, la argumentación tiene que ser exclusivamente jurídica, porque el recurrente debe someterse por completo al análisis de los hechos y a las conclusiones probatorias del juzgador y, cuando se opta por la indirecta, hay que enunciar los yerros fácticos que se le atribuyen a éste y las pruebas por cuya inapreciación o equivocada valoración incurrió en ellos? Sustitución pensional. Pensión de invalidez. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24812 de 2006 - ¿Se tiene derecho al reconocimiento de la pensión de invalidez, cuando en la vida laboral se acumulan cotizadas 657 semanas, de las cuales se cotizaron más de 300 en cualquier época? Pensión de invalidez - Requisitos. Aportes mínimos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24511 de 2005 - ¿Las disposiciones sobre pensión de invalidez con anterioridad a la ley 100 de 1993 exigían una pérdida de la capacidad laboral mínima de 75% para tener derecho a la misma? Foncolpuertos. Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Planes de retiro voluntario. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Conciliación. Convención colectiva de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24390 de 2005 - ¿La tardanza en el pronunciamiento de una Junta Regional de Invalidez, debe afectar al afiliado que ya estaba inválido al momento de solicitar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Fondos privados de pensiones - Reconocimiento de pensión de invalidez. Juntas calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24368 de 2005 - ¿El Instituto de Seguros Sociales sólo asume el pago cuando el asegurado completa los aportes exigidos antes de que ocurra el infortunio, para la pensión de invalidez? Pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales. Invalidez - Calificación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24286 de 2005 - ¿La solidaridad contemplada en el artículo 34 del Código Sustantivo del Trabajo entre empleador contratante y contratista independiente del valor del salario, prestaciones e indemnizaciones a que tenga derecho el trabajador, se presenta a menos que se trate de labores extrañas a las actividades normales de la empresa o negocio? Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Responsabilidad solidaria entre contratantes
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24118 de 2005 - ¿La Ley 446 de 1998 atenuó la forma de allegar a la litis la convención colectiva aceptando que esta se agregue en copia o fotocopia simple, siempre y cuando lleve el sello del depósito oportuno ante la autoridad competente? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de invalidez. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24025 de 2005 - ¿Quien acude al recurso extraordinario asume la carga ineludible de desquiciar todos los soportes de la sentencia cuya anulación pretende, pues la decisión se mantiene incólume con uno solo de ellos que logre sostenerse? Pensión de invalidez. Accidente de trabajo. Culpa patronal. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22454 de 2004 - Se demandó al Seguro Social para obtener el reconocimiento de una pensión por invalidez de origen profesional, las mesadas adicionales, la indexación y las costas. Pensión por invalidez de origen profesional - Régimen legal aplicable. Reconocimiento de mesadas adicionales. Indexación de mesadas. Trabajador - Pérdida de la capacidad laboral. Juntas calificadoras de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22332 de 2004 - ¿Evidenciada la invalidez de un trabajador, el incumplimiento negligente del empleador de sus aportes a la seguridad social para pensiones, salud y riesgos profesionales, obliga a éste a asumir la obligación pensional de aquél? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Origen no profesional de invalidez. Término mínimo de cotización. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Obligaciones. Mora en aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensión de invalidez. Recurso de casación - Técnicas. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22171 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de invalidez por riesgo común? Pensión de invalidez - Requisitos. Calificación de invalidez. Reconocimiento y pago. Juntas de calificación de invalidez - Funciones. Valoración de incapacidad médica
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21997 de 2004 - ¿Cuáles son las consecuencias que genera la mora del empleador de los aportes a la seguridad social de sus trabajadores? Pensión de invalidez - Reconocimiento y pago. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21522 de 2004 - ¿Las primas de servicios, de navidad y de vacaciones están contemplados por las normas que rigen para los empleados oficiales, como factores salariales para liquidar la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Factores salariales de liquidación. Requisitos. Reconocimiento y pago. Empleados oficiales - Régimen aplicable a pensión de invalidez. Caja Nacional de Previsión - Reconocimiento y pago de pensiones de invalidez. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Regímenes de excepción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21324 2004 - ¿Si el estado de invalidez es de origen no profesional y se presenta después de finalizado el contrato de trabajo, procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16063 2001 - Pensión de invalidez. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15760 2001 - Requisitos pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15137 2001 - Juntas Calificadoras de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14741 2000 - Requisito. Las semanas mínimas de cotización deben ser consideradas dentro de todo el tiempo de cotización no al último año
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19910 1999 - Requisitos pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11910 1999 - Juntas calificadoras de invalidez. Competencia, dictamen, trámite. Conflictos de que conoce la justicia laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11141 1998 - Requisitos pensión de invalidez. Calificación del estado de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9638 1997 - Requisitos pensión de invalidez
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1071 de 2010 - La pensión de gracia es compatible con la pensión de invalidez. Alcance del literal A numeral segundo del artículo 15 de la Ley 91 de 1989. Consideraciones en torno al alcance de la sentencia C-395 de 2007, en la que se demandó la inconstitucionalidad de la expresión "pensión ordinaria de jubilación" . Es además la pensión de gracia un derecho sustituible
CE SIV E AC259 de 2008 - El principio de progresividad es inherente a los derechos económicos, sociales y culturales y su materialización debe ser garantizada por el Estado. Excepción de inconstitucionalidad del artículo 1 de la Ley 860 de 2003 respecto del reconocimiento de la pensión de invalidez. Debe aplicarse la ley vigente al momento de las cotizaciones para acceder a la pensión de invalidez.
CE SII E 3028 de 2006 - ¿Cuando al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Policía Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión. Derecho de discapacitados
CE SII E 2439 de 2005 - ¿Es viable el reconocimiento de una pensión de invalidez en las Fuerzas Militares por aplicación retrospectiva de una norma? Pensión de invalidez. Fuerzas militares - Régimen aplicable a pensiones de invalidez. Principio de retrospectividad de la ley
CE SII E 8763 1999 - Pensión de invalidez
CE SII E 12856 1998 - Pensión de invalidez personal de las fuerzas militares-Reconocimiento
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 346 de 2011 - ¿Viola un fondo de pensiones el derecho al mínimo vital de una persona portadora del SIDA, al no reconocerle la pensión de sobreviviente bajo el argumento de que está en controversia si ella es titular del derecho a recibirla o si lo es otra persona, a pesar de que la supuesta contraparte hubiera sido descartada por ese mismo fondo como potencial beneficiaria de esa prestación? Cuando la administración decide no reconocerle a una persona que lo reclama, su derecho a la pensión de sobrevivientes, puede violarle su derecho al mínimo vital, por tanto debe verificar si el solicitante depende actualmente de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas. Con todo, cuando se trata de personas "en condiciones de debilidad manifiesta" es al fondo a quien le correspondería demostrar lo contrario. Pero, incluso si se demuestra que la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, puede dejársele de reconocer. Lo que no es constitucionalmente admisible es que se le niegue, o que no se le reconozca, de manera injustificada. Los motivos son justos, sólo si resulta que son conformes a la ley, y que la ley es conforme a la Constitución. A menudo, por lo tanto, la negativa puede justificarse en la insatisfacción de los requisitos legales expresamente dispuestos. Sin embargo, en otras ocasiones ni siquiera la alegación de que se incumplió un requisito deducible de la ley es suficiente. No lo es, por ejemplo, cuando se demuestra que ese requisito es interpretado de un modo distinto por la jurisprudencia autorizada; y, tampoco lo es, cuando la ley en la cual se funda resulta inconstitucional. Los fondos de pensiones no pueden abstenerse de reconocer una pensión de sobrevivientes bajo el argumento de que está en controversia entre dos personas cuál es la titular del derecho a recibirla, cuando se constata que previamente el mismo fondo le había respondido a una de ellas que no tenía derecho a la prestación, y luego no ofrece justificación suficiente para cambiar de postura y afirmar que sí puede llegar a tenerlo. Si además la persona depende de la pensión para satisfacer sus necesidades básicas, entonces se viola además el derecho al mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2009 - ¿Un juzgado administrativo al proferir una sentencia, (a) incurrió en vía de hecho por defecto fáctico al valorar el acto expreso que negó la sustitución pensional inicialmente y no el acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo al fundamentar la decisión inhibitoria en la caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho de conformidad con los artículos 136-2 y 72 del C.C.A., éste último referente a la legalidad de actos administrativos resultantes de una solicitud de revocatoria directa? ¿Un Tribunal Administrativo, incurrió en vía de hecho por defecto sustantivo, al concluir que la accionante (a) debió haber agotado la vía gubernativa frente al acto ficto producto del silencio administrativo negativo, y (b) permitió con su proceder descuidado la caducidad de la acción y estaba tratando de revivir términos para el ejercicio de las acciones contenciosas que ya estaban vencidos? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra decisiones judiciales. Naturaleza y finalidad de la sustitución pensional. Protección constitucional de la familia y el derecho a la igualdad de las uniones maritales de hecho en materia prestacional. El derecho al reconocimiento y pago de la sustitución pensional es imprescriptible. El silencio administrativo negativo permite el agotamiento opcional de la vía gubernativa. Caducidad de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho respecto de los actos que aprueban y niegan prestaciones periódicas.
Corte Constitucional, S. T- 15 de 2009 - ¿La negativa del ISS frente a la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de su compañero permanente fallecido en 1986, vulneró los derechos fundamentales de la actora y si, en consecuencia, debe ordenarse dicho reconocimiento? Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. En este caso el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes se enmarca en una controversia de tipo legal entre la actora y el ISS que deben ser decididos por la jurisdicción ordinaria y no por un juez constitucional, pues durante este trámite no se demostró que el reconocimiento de la prestación económica exigida involucre la afectación de un derecho fundamental.
Corte Constitucional, S. T- 932 de 2008 - ¿Una sociedad anónima vulnera los derechos fundamentales de la actora a la igualdad, a la vida en condiciones dignas, a la salud en conexidad con la vida, a la ancianidad, a la institución familiar y al mínimo vital, al negarse a reconocer en su favor la sustitución pensional, en calidad de compañera permanente? Concedida. Concepto de familia consagrado en la Constitución Política, y derecho a la igualdad. Derecho a la sustitución pensional. Imprescriptibilidad del derecho a la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 877 de 2008 - ¿La decisión del INCORA en Liquidación de no incluir en nómina de pensionados al actor hasta tanto allegue el registro civil de matrimonio a la entidad, constituye una vulneración de los derechos fundamentales invocados por él? Concedida. Finalidad y requisitos de la pensión de sobrevivientes. Afectación al mínimo vital.
Corte Constitucional, S. T- 847 de 2008 - ¿Vulneró La Previsora Vida S.A los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de la actora al abstenerse de reconocer la pensión de sobrevivientes hasta que un juzgado de familia de dicte sentencia en el proceso de declaración de existencia de la unión marital de hecho iniciado por la actora para disolver y liquidar la sociedad patrimonial entre compañeros permanentes? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Derecho a la pensión de sobrevivientes.
Corte Constitucional, S. T- 786 de 2008 - ¿Vulneró la administradora de fondos de pensiones accionada los derechos fundamentales de la actora al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, argumentando que el asegurado no acreditó el número de semanas exigidas por la ley para tener derecho a la misma, en lugar de adelantar oportunamente los trámites requeridos por la ley ante el Fondo Territorial de Pensiones para obtener el pago efectivo del bono pensional correspondiente? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales y su aplicación al caso concreto. Responsabilidad de las administradoras de pensiones frente al cobro del bono pensional. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración por la mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2008 - Procedencia excepcional de la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de acreencias laborales. La protección constitucional reforzada de los discapacitados y su relación con el servicio público de seguridad social. Régimen y características de la pensión de sobrevivientes. Naturaleza y régimen legal de los dictámenes proferidos por la Juntas de Calificación de la Invalidez. Aptitud de la acción de tutela para discutir sus conclusiones.
Corte Constitucional, S. T- 413 de 2008 - ¿Es procedente la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes por violación del derecho a la seguridad social en conexidad con el derecho fundamental mínimo vital? Negada. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión. No cumple el requisito jurisprudencial según el cual, El excepcional reconocimiento del derecho pensional por vía de tutela se encuentra sometido, adicionalmente, a una última condición de tipo probatorio, consistente en que en el expediente esté acreditada la procedencia del derecho, a pesar de la cual la entidad encargada de responder no ha hecho el mencionado reconocimiento o simplemente no ha ofrecido respuesta alguna a la solicitud.
Corte Constitucional, S. T- 102 de 2008 - Reconocimiento del derecho a la sustitución pensional. Los criterios racionales de valoración judicial, frente a los dictámenes de las Juntas de Calificación de Invalidez. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 614 de 2007 - ¿El Fondo de Pensiones Públicas vulneró los derechos fundamentales de la actora y sus hijos al no realizar el pago de las mesadas pensionales reconocidas por la Cajanal? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para reclamar acreencias laborales. Finalidad de la pensión de sobrevivientes. Afectación del derecho al mínimo vital por demora en la inclusión en nómina para el pago de pensión de sobrevivientes. Protección constitucional especial a la mujer cabeza de familia y a los menores de edad.
Corte Constitucional, S. T- 558 de 2007 - ¿El ISS ha vulnerado el derecho fundamental de petición de la actora, por no dar respuesta de fondo a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la que considera tener derecho en su calidad de compañera permanente del causante? Concedida. Contenido y alcance del derecho fundamental de petición. Término especial para resolver el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La entidad ante quien se dirige la petición de reconocimiento de una pensión de sobrevivientes, de una parte, debe resolverlas de fondo y de una manera clara, precisa y congruente con lo solicitado, y de otra parte, debe proferir un pronunciamiento eficaz y oportuno con respecto al mismo.
Corte Constitucional, S. T- 89 de 2007 - ¿Vulneró la administradora de fondos accionada los derechos fundamentales de la actora al haber suspendido el pago de la pensión de sobrevivientes reconocida con ocasión de un fallo de tutela por la misma empresa, por no haber acudido a la jurisdicción ordinaria laboral en el término que le estableció? El principio de la buena fe, la confianza legítima y el respeto al acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2007 - Contenido y alcance del derecho de petición en materia pensional y en particular cuando se solicita el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Reiteración de jurisprudencia. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 1043 de 2006 - Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 74, Lit. a (parcial) de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 13 de la Ley 797 de 2003. Beneficiarios de la Pensión de Sobrevivientes- Competencia de la Corte Constitucional para conocer sobre demandas de inconstitucionalidad por la ocurrencia de una presunta omisión legislativa. Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. T- 1022 de 2006 - ¿Vulneró la entidad demandada derechos fundamentales con la decisión de negarse a reconocerle a la demandante el derecho a la pensión de sobrevivientes de su esposo fallecido, hasta tanto no se decida el proceso laboral que cursa en un Tribunal Administrativo, y en el cual se ventila la controversia acerca de la titularidad de dicha sustitución pensional entre la actual demandante y una persona que alega ser la compañera permanente del acusante hasta el momento de la muerte? Procedencia de la tutela para reclamara el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. La temeridad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 816 de 2006 - ¿Vulneró AFP derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobreviviente en calidad de hijo inválido del actor, hasta tanto no le sea nombrado judicialmente un curador? Las personas con discapacidad. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 701 de 2006 - ¿Vulneró ARP los derechos fundamentales de la accionante al negarle el derecho a la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo, en razón de la carencia del beneficiario de una dependencia económica total y absoluta de la persona fallecida, así como aducir que se beneficia de la pensión de vejez que recibe el esposo? Excepción de inconstitucionalidad. Principio de proporcionalidad. Los otros ingresos dentro del núcleo familiar no quitan por si solos el derecho a la pensión de sobrevivientes
Corte Constitucional, S. T- 692 de 2006 - ¿Vulnera el derecho al mínimo vital la negativa del Fondo del Pasivo Pensional de los Ferrocarriles Nacionales de reconocer la pensión de sobrevivientes a una mujer en condiciones de marginalidad, a quien se le extinguió el derecho por la aplicación del plazo previsto en la norma vigente a la muerte del causante? La inexequibilidad de las disposiciones que establecían límites temporales injustificados a la pensión de sobrevivientes en determinados regímenes especiales de pensiones. Los casos de las segundas nupcias y el límite temporal en la sustitución a los padres del causante. Tránsito normativo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 675 de 2006 - ¿Vulnera el Ejercito Nacional derechos fundamentales en el evento en que a un menor, dentro de un proceso de reconocimiento de pensión de sobreviviente de soldado muerto en combate, se le reconoce la pensión al padre del soldado y se le desconoce a los hijos menores? Principio de inmediatez. Improcedencia de la acción. Negada
Corte Constitucional, S. T- 630 de 2006 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de la esposa de docente pensionado fallecido, a quien la universidad no le resuelve una solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente, argumentando que le corresponde a otra AFP que le reconocía anteriormente la pensión, ante la solicitud de ser incluida dentro del primer grupo de acreedores? No se acredita situación de debilidad manifiesta. Negada
Corte Constitucional, S. T- 571 de 2006 - ¿Es tutelable el derecho a la igualdad, al mínimo vital, al debido proceso y de petición, a una persona de la tercera edad que es cónyuge sobreviviente de un pensionado de Cajanal que ostentó la calidad de profesor universitario y Magistrado de la Corte Suprema de Justicia y a quien no le fueron concedidas dos pensiones, ni considerados la totalidad de los factores al momento de la liquidación de su pensión, así como carencia de respuesta al derecho de petición con el que solicitó la reliquidación de la pensión según lo establecido en el Decreto 546 de 1971? Las pensiones en la Rama Judicial. Pensión otorgada en el momento en que era profesor universitario y ya no ejercía como Magistrado. Negada
Corte Constitucional, S. T- 464 de 2006 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta por un discapacitado de la tercera edad, que requiere atención permanente en salud, cuando se produce la extinción de la sustitución pensional por invalidez?¿Las mesadas provenientes de la pensión de vejez son suficientes para determinar la independencia económica del sujeto? Revocación unilateral o inaplicación de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen un derecho subjetivo. Debilidad manifiesta del actor y la existencia de omisión, negligencia o retraso en la garantía de sus derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 328 de 2006 - ¿Se vulnera el mínimo vital y la seguridad social a la beneficiaria de pensión de sobreviviente que se le niega reconocimiento y pago de prestaciones aduciendo que la obligación pertenece a entidad diferente? Las divergencias entre entidades prestadoras de la seguridad social y entre estas y el empleador respecto de la financiación de la pensión de sobrevivientes, de un beneficiario que cumple con los requisitos para acceder a la misma no pueden ser utilizadas para dilatar el reconocimiento y pago de la pensión, no deben producir el traslado de las cargas al beneficiario de la misma. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 295 de 2006 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de reconocimiento de la pensión de sobreviviente, así como la omisión de la entidad de incluir provisionalmente a la accionante en la nómina de pensionados de la entidad, ha afectado gravemente los ingresos familiares requeridos por la actora para su manutención y para el pago de los servicios de salud especiales requeridos por ella? Términos para responder la solicitud de reconocimiento de pensión de sobreviviente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 292 de 2006 - ¿Ante la suspensión del pago de mesadas, que por sustitución pensional han sido reconocidas, en las que se extingue el derecho por contraer nuevas nupcias, en procedente el amparo constitucional? ¿Está obligada una empresa a aplicar la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad que en abstracto declaró inexequibles normas legales que consagraban cláusulas extintivas de derechos pensionales por nuevas nupcias, por ser éstas contrarias a la Constitución de 1991? El carácter vinculante de la interpretación normativa efectuada por la Corte Constitucional en sus sentencias. Concepto y valor jurídico de la ratio decidendi y del precedente constitucional. La coherencia del orden jurídico colombiano y la preeminencia de la Constitución de 1991. El carácter vinculante de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de su fuerza obligatoria. Elementos específicos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jurídicamente vinculantes para los operadores jurídicos y criterios. Tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y su ratio decidendi. El precedente constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 288 de 2006 - ¿La cancelación de la asignación por retiro, del padre fallecido, que le realizaba la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, a una persona de 20 años porque según certificación de la EPS devenga un salario mínimo, por concepto de práctica de estudios, y por lo tanto es independiente económicamente, vulnera derecho fundamental alguno? Práctica exigida dentro del programa de sus estudios. La entidad adelantó un trámite en el que la accionante pudo participar para desvirtuar la existencia de la independencia económica, falta de acreditar la condición de estudiante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 273 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela para establecer cuál es la autoridad judicial encargada de conocer y definir quién es el beneficiario de la pensión post-mortem correspondiente al difunto conyugue? La Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es el órgano llamado a resolver los conflictos de competencia que se presenten entre dos jurisdicciones. Negada
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2006 - ¿Vulneró el ISS los derechos de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de sobreviviente argumentando que el asegurado no acreditó 26 de semanas de cotización durante el año anterior a su fallecimiento (L. 100 de 1993 Art. 46) sin tener en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo ISS 49 de 1990 que establecía que quien hubiera cotizado antes de su fallecimiento trescientas (300) semanas, adquiría para sus beneficiarios el derecho de pensión? Condiciones que deben acreditarse para que por la vía de la acción de tutela se haga efectiva de manera transitoria el reconocimiento pensional (extensivo a la pensión de sobreviviente). Jurisprudencia precedente relativa a la mora patronal en el pago de las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social en Pensiones, y su incidencia frente al derecho a obtener el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Jurisprudencia de la H. Corte Suprema de Justicia relativa al derecho al pensión de sobrevivientes cuando el trabajador fallecido completó en vida los requisitos a que se refiere el Artículo 6o. del Acuerdo 49 de 1990, es decir cuando cotizó trescientas semanas antes de la entrada vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 1065 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de negar el reconocimiento pensional de sobrevivientes en calidad de ascendientes de quien falleció, aduciendo falta de dependencia económica al momento del deceso del cotizante, dado que es una afirmación injusta e inexacta según los accionantes? La subsistencia mínima vital a personas de la tercera edad en estado de debilidad manifiesta y el respeto al debido proceso en la actuación administrativa de reconocimiento pensional. Deber de resolver en tiempo las peticiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 996 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela solicitar el reconocimiento de pensión de sobreviviente, en el evento de la accionada reconocer error por la inexistente ausencia de aportes por parte del empleador del esposo fallecido en accidente de trabajo? Requisitos legales para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes. Existencia de otros medios de defensa judicial para impugnar decisiones administrativas y eficacia del derecho. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 991 de 2005 - ¿Vulnera el derecho de petición y a la salud de la actora, la no resolución en forma oportuna y favorable del derecho de petición impetrado para que se acepte como beneficiario de la pensión para la atención en salud a su hijo discapacitado, a pesar de la entidad aducir no conocer de la solicitud? Pensión de sobreviviente a favor de discapacitado. Debe probarse que la entidad a la cual se dirigió la solicitud, la recibió efectivamente. Sustitución pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 971 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales de un ciudadano quien, en condición de desplazamiento forzado, no le es otorgada una pensión de sobrevivientes debido a las diferencias legales entre la AFP y la compañía aseguradora con la que ha suscrito la póliza para el cubrimiento de los aportes adicionales necesarios para el reconocimiento y pago de la mencionada prestación? Elementos de seguro de la pensión de sobrevivientes. Efectos del pago de la prima de seguro por los aportes adicionales. Inoponibilidad de los conflictos entre las entidades del sistema de seguridad social en salud respecto a la eficacia de los derechos prestacionales de los afiliados. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 941 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende el pago de la pensión de sobrevivientes, debido a que cumplió la mayoría de edad y no acreditó estar estudiando, a pesar que fue suspendida sin la notificación o consentimiento de su madre y tratarse de una persona declarada interdicta por demencia? La protección especial a las personas que padecen una enfermedad mental y se encuentran en circunstancias de indefensión y debilidad manifiesta. Suspensión unilateral de actos administrativos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 919 de 2005 - ¿La negativa de una AFP de reajustar la pensión de sobrevivientes al accionante en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente, vulnera los derechos a la vida, a la igualdad y al mínimo vital? Las solicitudes de reajuste o reliquidación pensional. La persona en estado de debilidad manifiesta y el deber social específico de protección especial. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 714 de 2005 - ¿Procede el amparo al derecho de petición que pretende hacer cumplir la sentencia judicial que ordena el reconocimiento y pago de su pensión de sobreviviente? Las condiciones de procedibilidad de la acción de tutela para que se cumplan las providencias judiciales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 702 de 2005 - ¿Vulnera la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares derechos fundamentales cuando al extinguir la cuota parte de la pensión de sobrevivientes de una viuda, bajo el argumento de haber contraído un segundo matrimonio? El derecho al libre desarrollo de la personalidad en pensión de sobrevivientes en las fuerzas militares y de la Policía Nacional. El fenómeno del decaimiento de los actos administrativos por declaratoria de inexequibilidad de la norma legal que le servía de fundamento. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 691 de 2005 - ¿Vulneró ARP los derechos del tutelante al negarle el reconocimiento al seguro de supervivencia. Es procedente la acción de tutela en el caso concreto, al no comprobarse la inminencia de un perjuicio irremediable? ¿El hecho de pertenecer a la tercera edad, "por sí sola y única circunstancia" configura un perjuicio irremediable? Negada. No se demuestra la afectación al mínimo vital
Corte Constitucional, S. T- 685 de 2005 - Dependencia económica - ¿Se vulneran los derechos de la actora al negársele la pensión de sobreviviente de su hijo con el argumento de que tiene otro hijo que le suministra el sustento económico, sin tener en cuenta la situación económica y de salud de éste? La entidad debe tener en cuenta la verdadera dependencia económica del hijo fallecido
Corte Constitucional, S. T- 606 de 2005 - ¿Procede el amparo para solicita el reconocimiento de la sustitución pensional a quien se le niega por no acreditar oportunamente la calidad de estudiante? Requisitos para acceder a la pensión sustitutiva o de sobrevivientes cuando es reclamada por los hijos mayores de edad del causante. Reconocimiento de mesadas pasadas dada la edad de la actora. Negada
Corte Constitucional, S. T- 498 de 2005 - ¿Procede la acción de tutela para ordenar el pago de la pensión de sobrevivientes y, su vez, obtener la inclusión en nómina a quien se le ha reconocido tal derecho a través de una sentencia judicial? Los jueces de instancia decidieron que el amparo tutelar no procedía por cuanto existe el proceso ejecutivo y no observaron vulneración del mínimo vital. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 483 de 2005 - ¿Incurrió en vía de hecho el juez de instancia al fallar en contra de la actora las medidas tendientes a obtener el reconocimiento de la pensión de sobreviviente de su cónyuge y causante, y por el contrario, reconociendo este derecho pensional a una persona que no la reclamó ni la probó, dado que se cometió un error en la valoración de las pruebas? ¿La disolución de la sociedad conyugal y la separación legal o definitiva de cuerpos no hacen desaparecer el vínculo matrimonial? La persona que falleció convivía con una persona diferente a la actora en el momento de su muerte. Negada
Corte Constitucional, S. T- 367 de 2005 - ¿Puede negarse una entidad al pago de pensión de sobreviviente, argumentando la invalidez de una constancia de estudios expedida por una institución no formal en la disciplina de la enfermería? Las certificaciones de estudios en instituciones de educación no formal son idóneas para acreditar la calidad de estudiante. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 250 de 2005 - ¿La mora en el pago de la pensión de sobreviviente reconocida previamente, compromete derechos fundamentales? Procedibilidad de la acción de tutela para reclamar el pago de mesadas pensionales y la interrupción intempestiva de su pago. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 249 de 2005 - ¿Procede la vía de tutela, para buscar el pago de pensión de sobrevivientes, en el evento en que la entidad se excuse en la negativa del gobierno para girarle dineros? El desorden administrativo o los malos manejos presupuestales que pueden llevar a una cesación de pagos no deben ser soportados por el trabajador o su familia. Pero, sólo cuando ha sido afectado el mínimo vital de una persona, puede aceptarse la procedencia de la tutela. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 196 de 2005 - ¿Se le vulneran derechos fundamentales al estudiante que se le niega pago de mesada adicional y la inclusión a la nómina, por el hecho de no tener el mínimo de horas de estudio requeridas para tal derecho? La falta de pago de mesada adicional que pudo haber ocasionado un perjuicio al mínimo vital del actor ha cesado. En el evento planteado no se vulnera el mínimo vital. Negada
Corte Constitucional, S. T- 172 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso, en razón de que CAJANAL revocó directamente la pensión de sobrevivientes que le había reconocido a una persona, bajo la consideración de que esta persona había empleado medios fraudulentos para el reconocimiento de esta prestación? La entidad demanda, no estaba autorizada para revocar directamente y sin consentimiento de la parte beneficiaria, en los casos de la entidad tener duda. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 163 de 2005 - ¿Es procedente vía tutela el reclamo de pago de pensión de sobreviviente en el caso de haber sido reconocida mediante sentencia judicial y la entidad no hacerla efectiva a razón de no estar la persona incluida en la nómina de pensionados? Es un deber constitucional proteger a aquéllas personas que se encuentren en estado de debilidad manifiesta. -Acción de tutela es mecanismo idóneo para el cumplimiento de actos de trámite. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 43 de 2005 - ¿Procede la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes cuando la negativa de la entidad administradora del régimen de seguridad social en pensiones se debe al retardo en el pago de los aportes por parte del empleador y falta de semanas mínimas de cotización al deceso del afiliado? Negada además en los recursos interpuestos ¿Es la doctrina constitucional relativa al allanamiento a la mora predicable de las situaciones en que la prestación social solicitada corresponde a la pensión de sobrevivientes? Concedida: Defecto sustantivo en interpretaron del artículo 46 de la Ley 100 de 1993, vigente para la fecha del deceso del afiliado
Corte Constitucional, S. T- 1221 de 2004 - ¿Puede entidad negarse al pago de la pensión de sobreviviente a persona declarada en interdicción jurídica por demencia, argumentando que para tal efecto debe efectuarse valoración por parte de Junta de Calificación?
Corte Constitucional, S. T- 1194 de 2004 - Derecho de petición reconocimiento sustitución pensional ¿Viola el derecho de petición la entidad cuando da respuesta negando derecho por falta de requisitos e informando que se deben entregar otros documentos para iniciar trámite de pensión de sobreviviente?. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1095 de 2004 - ¿Violó el debido proceso el Tribunal superior que revocó fallo que reconocía pensión de sobreviviente de su madre, quien a su vez obtuvo la pensión como sobreviviente de su esposo? El Tribunal revocó el fallo al establecer que el beneficio no podía emanar de la sustituta pensional y no aportarse pruebas que demostraran que la invalidez se hubiera originado en vida del pensionado. Negada. Jurisprudencia constitucional sobre los requisitos para que proceda la acción de tutela contra vicios de las vías de hecho. Jurisprudencia constitucional sobre la vía de hecho por defecto fáctico
Corte Constitucional, S. T- 1004 de 2004 - Tutela interpuesta contra fallo judicial en demanda ordinaria laboral - Reconocimiento y pago pensión de sobreviviente, Régimen de excepción de ECOPETROL, como madre y única beneficiaria de trabajador difunto. Considera la tutelante que tiene derecho a la pensión de sobreviviente no solo en los términos de la Convención Colectiva sino en los términos de la Ley 100.¿Incurrió el juez en vía de hecho en la interpretación que le dio a las cláusulas de la convención colectiva? ¿Tiene derecho la tutelante a que se le aplique la Ley más beneficiosa? Exclusión de los trabajadores de Ecopetrol del régimen de seguridad social contenido en la ley 100 de 1993. Negada: Ningún artículo de la Convención Colectiva consideró como beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a los ascendientes y si bien la Ley 100 de 1993 Artículo 47, los incluye, establece como requisito la dependencia total y única del fallecido hijo
Corte Constitucional, S. T- 859 de 2004 - ¿Se violan los derechos a persona con incapacidad mental al negársele la pensión de sobreviviente por considerar la entidad que el diagnostico de la incapacidad mental, fue posterior a la muerte del padre? ¿Es válido que la entidad base su decisión por la fecha de la evaluación de la Junta Regional de Invalidez y no tenga en cuenta el diagnóstico de su historia clínica con fecha anterior a la fecha de la muerte de su padre? Concedida como mecanismo transitorio hasta que la jurisdicción de lo contencioso administrativo decida de manera definitiva
Corte Constitucional, S. T- 812 de 2004 - ¿Procede la tutela para ordenar reconocimiento de pensión de sobreviviente, cuando se considera que existió un error en el computo de tiempo trabajado como Congresista, antes de la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992 liquidado éste por número de sesiones y no por años completos? Negada: Existencia de otro medio de defensa judicial
Corte Constitucional, S. T- 664 de 2004 - ¿Se violan los derechos a menor de edad a quien la administradora de fondos se niega a reconocerle y pagarle pensión de sobreviviente aduciendo mora en el pago de los aporte por parte del empleador? Concedida: La aceptación del pago extemporáneo por parte de la administradora que estando facultada para sancionar la mora puede ejercer acciones de cobro y no lo hizo, constituye un pago efectivo y, por tanto, se traduce en tiempo de cotización para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 456 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo transitorio para obtener reconocimiento y pago de pensión de sobreviviente por persona con incapacidad total? Concedida: Perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 444 de 2004 - ¿Puede una empresa de carácter privado suspender unilateralmente el pago de pensión de sobreviviente, por estar la beneficiada recibiendo pensión de vejez, gracias a los aportes que para tal efecto efectuaba la empresa? Concedida. Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen, sin la existencia de un pronunciamiento judicial o la aquiescencia expresa del beneficiario del acto. Esta prohibición también recae sobre los particulares que tienen a cargo el servicio
Corte Constitucional, S. T- 425 de 2004 - Negación a solicitud de pensión de sobreviviente por considerar la entidad que entre la actora y el fallecido no existía convivencia plena de pareja, dado que el fallecido tenía cónyuge (fallecida). Falta de agotamiento de la vía gubernativa. Negada. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 207 de 2004 - Pago oportuno pensión de sobreviviente. Negada. Principio de inmediatez. Pago periodos de hace más de tres años, períodos recientes ya cancelados
Corte Constitucional, S. T- 141 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de sobreviviente. Solicitud reconocimiento total de pensión de sobreviviente una vez suspendida la cuota de los hijos por cumplir mayoría de edad. Concedida para resolver derecho de petición. Término para resolver
Corte Constitucional, S. T- 134 de 2004 - Tutela contra fallo judicial - Proceso ordinario laboral. Reconocimiento pensión de sobreviviente. Cambio de Fondo, mora en pago de aportes. Fallo de segunda instancia absuelve a EPP condenada en primera instancia pero no determina responsable alguno para asumir el pago - Fallo inhibitorio implícito. Invocación de normas de índole procedimental - Principio de consonancia - Art. 66-A C.P.L. Posibilidad de requerir adición de sentencia - Configuración de perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 31 de 2004 - Suspensión en el pago de pensión de sobreviviente a hija mayor de edad declarada inválida. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2003 - Pensionado beneficiario de pensión de sobreviviente. Régimen contributivo. Afiliación a compañera permanente que cumple con requisitos
Corte Constitucional, S. T- 993 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Hijo mayor de edad declarado interdicto por demencia. Carencia actual de objeto
Corte Constitucional, S. T- 934 de 2003 - Derecho de petición. Pensión de sobreviviente. Soldado que presta servicio militar y muere en combate. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 903 de 2003 - Pensión de sobreviviente - Hijo estudiante mayor de 18 años en el sistema de educación no formal. INAPLICAR para el caso concreto, por ser contrario a la Constitución Política, el Artículo 15 del Decreto 1889 de 1994 que exige a los estudiantes entre 18 y 25 años de edad aportar certificación de encontrarse estudiando en una institución de educación formal básica, media o superior aprobada por el Ministerio de Educación
Corte Constitucional, S. T- 763 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Mayor de edad estudiante que no cumple requisito de intensidad horaria equivalente a 20 horas semanales (exigido por el Art. 15 del DR 1889 de 1994). Interpretación de la intensidad horaria teniendo en cuenta la aplicación dentro del curriculo académico del Decreto 808 de 2002, "Por el cual se establece el crédito académico como mecanismo de evaluación de calidad, transferencia estudiantil y cooperación interinstitucional"
Corte Constitucional, S. T- 507 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Semanas mínimas de cotización durante año anterior al deceso. Aporte extemporáneos por parte del empleador. El beneficiario de una pensión no debe sufrir las consecuencias de la negligencia de su empleador en el pago de aportes ni la irresponsabilidad de la administración en el cobro de los mismos. Término máximo para tramitar y comenzar a pagar la pensión respectiva. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 304 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Exigencia por parte de la entidad prestadora para efectuar reclamos continuos por proceso ejecutivo. La entidad administradora de pensiones debe incluir en la nómina de pensionados a quien tiene derecho a ello
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2003 - Pensión de sobreviviente del beneficiario incapaz de trabajar por estar estudiando. Suspensión del pago de la pensión por incumplimiento en el suministro de documentación que acredite su calidad de estudiante. Violación al Derecho de petición, al no recibir la actora respuesta sobre la validez de los documentos presentados por ella
Corte Constitucional, S. T- 144 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Negación por parte del seguro aduciendo falta de aportes por incumplimiento del empleador. Existencia de acuerdo de pago entre el municipio y el ISS. El beneficiario de la seguridad social no debe soportar la carga de la irresponsabilidad del empleador ni de la ineficiencia de la administración. Tutela como mecanismo transitorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 81 de 2003 - Pensión de sobreviviente. El hecho de que el cotizante no hubiere llegado a los 60 años de edad es irrelevante para el derecho a la pensión de sobrevivientes. Período para determinar semanas mínimas de cotización. La entidad administradora de pensiones no puede cambiar una pensión por una indemnización sustitutiva cuando hubiere derecho a ella. Recuento legislativo sobre los requisitos a la pensión de jubilación y la pensión de sobreviviente a la luz de la legislación antes y después de la Ley 797 de 2003. Normatividad sobre indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 76 de 2003 - Pensión de sobreviviente. Error por parte de la administradora de pensiones al limitar el verdadero alcance del artículo 16 del Decreto 1889 de 1994 al haber citado de manera incompleta en la comunicación mediante la cual niega la prestación solicitada, haciendo referencia únicamente a la exigencia de que el beneficiario haya derivado del causante su subsistencia, absteniéndose de evaluar que la dependencia económica también puede darse cuando quien solicita el beneficio reciba ingresos insuficientes para su propia subsistencia. Excepción a la regla sobre la improcedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 433 2002 - Continuación pensión de sobreviviente. Mayor de edad estudiante
Corte Constitucional, S. T- 321 2002 - Pensión de sobrevivientes mayor de edad, disminuida física y mentalmente. Concedida temporalmente como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 243 2002 - Sustitución pensional mayor de 18 años que continúa estudiando
Corte Constitucional, S. T- 264 2001 - Pensión de sobreviviente - Cancelación hasta los 25 años de edad por estudios
Corte Constitucional, S. T- 1103 2000 - Pensión de sobreviviente - Compañera permanente y cónyuge
Corte Constitucional, S. T- 286 2000 - Pensión de sobreviviente - Compañera permanente
Corte Constitucional, S. T- 283 2000 - Pensión de sobreviviente - Edad de los hijos
Corte Constitucional, S. T- 934 99 - Pensión de Sobreviviente - Tercera edad
Corte Constitucional, S. T- 852 99 - Pensión de sobreviviente - Edad de los hijos
Corte Constitucional, S. T- 834 99 - Pensión de sobreviviente
Corte Constitucional, S. T- 734 99 - Pensión de sobreviviente, Debido proceso
Corte Constitucional, S. C- 81 99 - Beneficiarios de la pensión de sobreviviente
Corte Constitucional, S. C- 389 96 - Pensión de sobrevivientes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1365SL de 2020 - Acreditada la condición de hijo del causante mediante sentencia judicial de filiación natural, esta providencia tiene naturaleza declarativa del hecho por ello el reconocimiento de la pensión se debe hacer desde el nacimiento del beneficiario. Se precisa que, para poder ser considerado beneficiario de la pensión de sobrevivientes, resultaba indispensable que el menor demandante, demostrara su condición de hijo del causante, la cual acreditó con la sentencia judicial de filiación natural proferida por el Juzgado Primero de Familia el 4 de junio de 2009 que así lo declaró, como lo dio por establecido el Tribunal. Sin embargo, ello no implica que solamente desde la expedición de dicha decisión judicial, el menor pueda disfrutar de los derechos que se derivan de tal condición, como es el caso de la prestación pensional reclamada con ocasión del fallecimiento de su padre, sino desde cuando nació, pues al igual que en materia laboral, sentencias como la proferida en virtud de la cual se define la filiación de una persona, tienen naturaleza declarativa de tal hecho y no constitutiva (art. 386 del CGP). Y ello es así, como quiera que la calidad de hijo se ostenta desde que se nace y no únicamente a partir de la ejecutoria de la sentencia que así lo declara
Corte Suprema de Justicia, S. CC 101 de 2012 - ¿Es posible acumular una pensión de sobreviviente de la indemnización derivada de la responsabilidad civil? - Sí, toda vez que esta prestación deriva de un título autónomo y distinto de la obligación indemnizatoria que está a cargo del tercero responsable del daño; y su concurrencia no podría implicar jamás un enriquecimiento sin causa porque la prestación pensional no guarda en realidad ningún tipo de relación con los perjuicios que deben ser resarcidos, por lo que no podría sostenerse que es una compensación de los mismos. - Concurrencia de indemnizaciones - daños patrimoniales - Cuantificación de los perjuicios - La prueba de la existencia y del monto del daño patrimonial - Lucro cesante
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38113 de 2010 - Casa la sentencia y se confirma la que negó las pretensiones de reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente promovido en contra del ISS. En el diseño legislativo de la pensión de sobrevivientes tal como fue concebida en la Ley 100 de 1993, la convivencia ha estado presente como condición esencial para que el cónyuge o la compañera o compañero permanente accedan a esa prestación. La jurisprudencia parte de la premisa de que la vida en común bajo un mismo techo es la expresión ordinaria y común del deseo de conformar una familia. Se admite que en circunstancias excepcionales se justifica la convivencia sin que concurra la vida en el hogar común; y se desvirtúa íntegramente, si de la misma se infiere que esa vida en común es prescindible y que puede ser reemplazada por proyectos de vida separados y paralelos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37047 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión de sobrevivientes y la sanción por no pago o indexación. Principio constitucional de la condición más beneficiosa. Fidelidad de cotización al Sistema de Pensiones. El asegurado no cotizó ninguna semana en los 20 años anteriores a su fallecimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33626 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional y a pagarle la demandante las mesadas correspondientes a los últimos tres años, con los reajustes legales previstos en la Ley 71 de 1988 y los artículos 14 y 143 de la Ley 100 de 1993, indexados? El derecho a la sustitución pensional surgiría no por razón de una aplicación retroactiva de la ley, sino por lo establecido en la norma que el Tribunal desconoció que, independientemente de que consagre un derecho con efectos retroactivos, la ha debido tomar en consideración, como lo hizo el fallador de primera instancia. El cargo no propera porque el causante no había adquirido el status de pensionado al momento del fallecimiento.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32992 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada al reconocimiento y pago de la sustitución pensional por invalidez; las mesadas causadas; la indexación de los dineros adeudados y de las agencias en derecho? Se encontró acreditado en el expediente que la actora estaba incapacitada al momento del fallecimiento del pensionado. El estado de invalidez (así como la dependencia económica), exigido por la ley, debe confluir en los hijos del pensionado o afiliado, al momento del fallecimiento de éste, pues es precisamente el riesgo de orfandad lo que cubre la pensión de sobrevivientes o la sustitución pensional, como en este caso, respecto de aquellos dependientes del fallecido que carecen de medios para su propio sustento, por encontrarse imposibilitados para trabajar, por salud o estudios.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32135 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes, junto con las mesadas adicionales de junio y diciembre, al igual que la sanción por el no pago oportuno de sus mesadas pensionales, según lo establecido en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Carácter contributivo del sistema general de pensiones en Colombia. La afiliación debe ser consonante con la realidad, de modo que no puede quedar librada al talante de las personas escoger la calidad en que se vinculan, para a partir de esa elección sufragar sus cotizaciones. El sistema sólo está obligado a reconocer y pagar tales prestaciones o beneficios a condición de que la inscripción y las cotizaciones sean jurídicamente válidas, en cuanto que se realizaron de conformidad con los reglamentos previamente consagrados en la ley.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32126 de 2009 - Solicitud del pago de la pensión de sobrevivientes derivada de la muerte en un accidente de trabajo. La causa del homicidio no fue el hurto, pues nadie lo afirma o lo sugiere; y mucho menos lo fue el trabajo, pues no estaba trabajando sino transportando a su hermana a su sitio de trabajo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31350 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La a quo, dentro de las facultades que le otorga el artículo 61 del CPTSS, ejercitó su facultad constitucional y legal de apreciación probatoria y de interpretación jurídica, sin que se observe desbordamiento alguno en tal ejercicio que habilitara a la Corte para que, en instancia, procediera a invalidar o revocar lo así razonado y decidido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31142 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes. La demanda de casación debe avenirse al rigor técnico que su planteamiento y demostración exigen, acatando las reglas legales y desarrollos jurisprudenciales fijados para su procedencia, pues un acto procesal de esta naturaleza y categoría está sometido en su formulación a una técnica lógico-jurídica especial y, hasta cierto punto, rigurosa, que al incumplirse conduce a que el recurso extraordinario resulte inestimable imposibilitando el estudio de fondo de los cargos o dando al traste con los mismos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27736 de 2008 - La buena fe del empleador directo o contratista independiente se debe estimar para establecer la procedencia o impertinencia de la sanción moratoria, y no la conducta del obligado solidario que se convierte en un garante del pago de esta clase de indemnización por virtud de la figura de la solidaridad. Accidente de trabajo - Culpa patronal. Muerte del trabajador. Pensión de sobrevivientes. Principio de buena fe patronal. Indemnización de perjuicios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27139 de 2006 - ¿La dependencia económica exigida por normas anteriores a la ley 100 de 1993, como requisito para acceder a la prestación de sobrevivientes por parte del hermano inválido de un afiliado fallecido, debía ser total? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Recurso de casación. Dependencia económica entre hermanos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26087 de 2006 - ¿El régimen de la seguridad social que se previó en Colombia desde la expedición de la Ley 90 de 1946, por la cual se creó además el Instituto de Seguros Sociales, en modo alguno significó la desaparición del sistema de las prestaciones patronales previsto en el Código Sustantivo del Trabajo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sustitución pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25996 de 2006 - ¿El empleador que ha incumplido la obligación de realizar el aporte para pensiones no tiene a su cargo la pensión de sobrevivientes? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Mora en aportes a pensiones. Fondo privado de pensiones - Cobro coactivo a empleadores morosos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25069 de 2006 - ¿No es procedente el reconocimiento de una pensión de sobrevivientes a la madre de un asegurado fallecido que sólo le colaboraba con ciertos gastos del hogar? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Dependencia económica. Fondo privado de pensiones - Múltiple afiliación. Auxilio funerario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24778 de 2006 - ¿Quién sustuye en pensión puede reclamar el reajuste por no haberse incluido en el salario base de liquidación la prima de vacaciones? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24415 de 2006 - ¿Es responsable del pago de las pensiones o prestaciones a que haya lugar, a "...la administradora que haya recibido o le corresponda recibir el monto de las cotizaciones del período en el cual ocurre el siniestro o hecho que da lugar al pago de la pensión o prestación correspondiente? Pensión de sobrevivientes. Fondo privado de pensiones - Afiliación simultánea. Validez de la afiliación. Asocolfondos - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24094 de 2006 - ¿La prescripción no opera respecto del reajuste de pensiones por inclusión de nuevos factores salariales para su cálculo inicial ? ¿La prima de vacaciones es factor salarial para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de sobrevivientes. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24235 de 2005 - ¿Es necesario que los compañeros "convivan", esto es, que al menos compartan la misma residencia durante los dos años inmediatamente anteriores al deceso de la persona pensionada? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañero permanente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24232 de 2005 - ¿El accidente de trabajo debe sobrevenir por causa o con ocasión del trabajo? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Accidente de trabajo. Muerte del trabajador. Administradora de riesgos profesionales. Recurso extraordinario de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23249 de 2005 - ¿Carecen de validez las cotizaciones a la salud realizadas sobre un ingreso base de cotización inferior al salario mínimo? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Sistema de Seguridad Social en Pensiones - Ingreso base de cotización. Aportes ilegales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23244 de 2005 - ¿En caso de que el empleador no cotice a la entidad de Seguridad de Riesgos Profesionales, este asumirá con todos los riesgos? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Semanas mínimas de cotización a la seguridad social del beneficiario. Empleador - Responsabilidad por ausencia de afiliación a la seguridad social de trabajadores. Accidente de trabajo - Culpa del empleador. Sistema de Seguridad Social - Régimen pensional. Régimen de riesgos profesionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22879 de 2005 - ¿La no convivencia marital entre esposos durante los dos últimos años de la vida del pensionado hace perder al sobreviviente la opción de beneficiario de la pensión de sobrevivientes? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Compañera permanente. Cónyuge supérstite. Instituto de Seguros Sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22574 de 2004 - La demandante pretende el reconocimiento por parte del I.S.S. de la pensión de sobrevivientes de origen común y mesadas dejadas de percibir debidamente indexadas. Pensión de sobrevivientes - Régimen legal aplicable. Requisitos. Reconocimiento y pago. Indexación de mesadas dejadas de percibir. Beneficiarios. Auxilio funerario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22176 2004 - ¿El Literal a) del Artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es aplicable a aquellos pensionados que, con anterioridad a su vigencia, consolidaron su derecho a trasmitir la pensión que devengaban, a favor de su cónyuge supérstite o compañero o compañera permanente o hijos con derecho, según el caso, de acuerdo con las leyes anteriores? Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Beneficiarios. Régimen legal aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22029 2004 - ¿Qué sucede cuando estando el trabajador afiliado a un fondo de pensiones se retira antes del término previsto para trasladarse a otro, y este muere por accidente de trabajo? Pensión de sobrevivientes - Compañera permanente como beneficiaria. Fondo privado de pensiones y cesantías - Término mínimo de afiliación. Retiro de afiliado. Doble afiliación de un solo trabajador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21961 2004 - ¿Para acceder a la pensión de vejez lo que debe acreditarse es un número de "semanas cotizadas"? Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Requisitos. Beneficiarios. Reconocimiento por el ISS. Pensión de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21568 2004 - ¿Los padres que dependen económicamente de su hijo, pueden sustituirlo en la pensión? Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21401 de 2004 - ¿Quiénes tienen derecho al reconocimiento y pago de las acreencias laborales de las que era titular el trabajador fallecido? Acreencias laborales - Reconocimiento y pago. Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Reconocimiento y pago. Empleador - Obligación de aportes a la seguridad social. Reconocimiento y pago de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20720 de 2004 - ¿Es la cónyuge sobreviviente la primera beneficiaria de la sustitución pensional, aún cuando el pensionado causante sostenía relaciones extramatrimoniales con otra persona? Sustitución pensional - Derechos de cónyuge sobreviviente. Derechos de compañera permanente. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Recurso de casación - Pruebas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21557 de 2003 - Pretende la demandante ante el I.S.S., el reconocimiento de pensión de sobrevivientes, teniendo en cuenta que su hijo falleció a causa de un accidente común , estando afiliado al ISS, que le amparaba los riesgos de vejez, invalidez, sobrevivencia y auxilio funerario. Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Prueba. Beneficiarios. Reiteración
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21159 de 2003 - La demandante promovió el proceso con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte de su hijo junto con la indexación de las mesadas y los intereses moratorios. Pensión de sobrevivientes - Requisito de dependencia económica de beneficiarios. Padres beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20333 de 2003 - La demandante demandó una seccional del I.S.S. para que, previos los trámites de un proceso ordinario laboral de primera instancia, se les condene, de manera principal, en forma conjunta, solidaria o separadamente, al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes por la muerte en accidente de trabajo de su hijo. Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento y pago. Requisitos. Empleador - Aportes obligatorios a riesgos profesionales por trabajadores. Responsabilidad en el cubrimiento de riesgos profesionales. Desafiliación de trabajadores de la ARP. Mora en aportes a ARP. Sistema General de Pensiones. Sistema General de Riesgos Profesionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20244 2003 - Compartibilidad pensional - Requisitos. Empleador - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Reconocimiento y pago de pensión de jubilación. Pensión de jubilación extralegal - Reconocimiento y pago. Trabajador oficial - Pensión de jubilación extralegal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20185 de 2003 - La demandante actúa en nombre propio y en el de sus menores hijos, para que una empresa les reconozca la pensión de sobrevivientes, por el fallecimiento en accidente de trabajo de su cónyuge y padre, se les condene al reconocimiento y pago de la aludida pensión de sobrevivientes desde el momento de la muerte del causante, con sus respectivos aumentos, actualizaciones e indexaciones, junto con las costas. Accidente de trabajo. Pensión de sobrevivientes. Empleador - Aportes obligatorios a riesgos profesionales por trabajadores. Responsabilidad en el cubrimiento de riesgos profesionales. Desafiliación de trabajadores de la ARP. Mora en aportes a ARP. Sistema General de Pensiones. Sistema General de Riesgos Profesionales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19867 2003 - Acción laboral - Prescripción. Pensión de sobrevivientes -Beneficiarios. Criterio de dependencia económica para ser beneficiario. Proceso laboral - Excepciones probadas. Excepción de prescripción de la acción laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19755 2003 - Empleado del servicio doméstico - Derecho a prestaciones sociales. Régimen laboral aplicable. Instituto de Seguros Sociales - Períodos de aportación para adquirir derechos pensionales. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Recurso de casación - Causales. Requisitos de la demanda. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19608 de 2003 - La demandante demanda a COLFONDOS S.A. para que se le reconozca el derecho a la pensión de sobrevivientes. También solicita el pago de los intereses de mora por el retardo en el cumplimiento de la prestación reclamada, con fundamento en que su hijo, de quien dependía económicamente, fue afiliado a la demandada al fallecer la entidad objetó la pensión de sobrevivientes por no acreditar la dependencia económica en relación con su hijo, advirtiendo además que cursaba un proceso de filiación contra el causante. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Mora por incumplimiento en el pago. Prueba de dependencia económica. Proceso de filiación contra el causante
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19092 de 2003 - La demandante convocó a juicio laboral al Instituto de Seguros Sociales para que fuera condenado a pagarle "la pensión de sobreviviente a que tiene derecho por la muerte de su esposo; o, en subsidio, "la indemnización sustitutiva de la pensión de sobreviviente". Pensión de sobrevivientes - Requisitos. Beneficiarios. Régimen legal aplicable. Indemnización sustitutiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17607 2002 - Pensión de sobreviviente. Miembro del grupo familiar por "crianza"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16520 2001 - Pensión de sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11568 1999 - Pensión de sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11326 1999 - Pensión de sobrevivientes. Sustitución pensional - cónyuge superstite, compañera (o) permanente. Controversia entre beneficiarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 11245 1999 - Pensión de sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 10406 1998 - Pensión de sobreviviente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 9125 1996 - Pensión de sobreviviente. Compañera permanente
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6810 1994 - Conflicto para determinar beneficiaria como compañera permanente. No hay falta por parte de la Administradora. Derecho de presuntos beneficiarios a demandar a la actual beneficiaria para obtener su reconocimiento
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3759 de 2020 - El Consejo de Estado le ordenó al Fondo de Previsión Social del Congreso (Fonprecon) adelantar un acto público de reconocimiento de responsabilidad, petición de disculpas y exaltación de memoria de un hombre que murió luego de 16 años de estar reclamando, sin éxito, una pensión de sobreviviente para parejas del mismo sexo. El Consejo de Estado consideró que el accionante fue víctima de un ilícito internacional continuado, en vista de que el Comité de Derechos Humanos de la ONU condenó al Estado por haber discriminado por razones de orientación sexual al actor y no corrigió la vulneración, con la excusa de que las normas nacionales no le permitían corregir esta situación. Para reparar adecuadamente al antes nombrado por el ilícito internacional de carácter continuado de que fue sujeto, como mínimo, hay que reconocerle el retroactivo de la sustitución pensional desde el día siguiente en que falleció su compañero permanente en 1993, dice el fallo, que condena a Fonprecon a pagarle al sucesor del demandante las mesadas que le adeuda entre la fecha del deceso de su compañero y la jurisprudencia constitucional que reconoce a parejas del mismo sexo el derecho a la pensión de sobrevivientes. La providencia, en la que se ordenaron las medidas de reparación no pecuniarias ya señaladas, deberá ser difundida en medios de comunicación, por parte de la entidad accionada durante un año. Así mismo, se enviará copia de la decisión a Asofondos; Comisión Nacional de Género de la Rama Judicial y la Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla, para que sirva como material de formación de los servidores judiciales, y el Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia de Defensa Jurídica del Estado, que deberán poner en conocimiento del Comité de Derechos Humanos de Naciones Unidas este fallo
CE SII E 2321 de 2012 - ¿Puede otorgarse una pensión de sobrevivientes por el régimen general de pensiones a los empleados públicos del ministerio de defensa si no se cumplen los requisitos que contempla el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de defensa? - Si, puesto que si bien el régimen especial aplicable a los empleados públicos del Ministerio de Defensa y el régimen general de pensiones, son regímenes diversos, se ha admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones. En consecuencia, excepcionalmente y cuando se demuestra que sin razón justificada las diferencias surgidas de la aplicación de los regímenes especiales generan un trato desfavorable para sus destinatarios, frente a quienes se encuentran sometidos al régimen común de la Ley 100 de 1993, se configura una evidente discriminación que impone el retiro de la normatividad especial, por desconocimiento del derecho a la igualdad consagrado en el artículo 13 de la Constitución Política
CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo
CE SII E 3337 de 2005 - ¿El hijo estudiante mayor de edad puede perder el derecho a la sustitución pensional de sus padres? Nulidad parcial del Artículo 16 del Decreto 1160 de 1989, sobre pérdida de la sustitución pensional de hijos mayores estudiantes por cambio de carrera o profesión o por motivos distintos a salud. Decisión: Nulidad de la frase: "El cambio de carrera o profesión por razones distintas de salud, hará perder el derecho a la sustitución pensional." contenida en el Art. 16 del Decreto 1160 de 1989. Pensión de sobrevivientes - Pérdida del derecho a hijos beneficiarios. Sistema general de pensiones - Regímenes especiales
CE SII E 6119_02 de 2004 - ¿Un hijo inválido puede reclamar la sustitución pensional ante la muerte de su padre, aunque éste unicamente hubiera registrado como su beneficiaria a su cónyuge? Sustitución pensional - Requisitos. Beneficiarios. Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios
CE SII E 3676 de 2002 - Demanda resolución mediante la cual se reconoció pensión post-mortem a favor de su esposo y se sustituyó a la accionante en un 50% y a sus hijos en el otro 50% desde el 28 de agosto de 1991 hasta el 27 de agosto de 1996, es decir únicamente por 5 años. Solicita que la pensión sea vitalicia. Pensión de sobrevivientes - Reconocimiento aun cuando el régimen especial del causante no consagraba este derecho. Docente oficiales - Régimen pensional. Pensión de sobrevivientes
CE SII E 1512 2001 - Declara la nulidad del numeral 1 del literal a) del Artículo 77 del Decreto 1091 de 1995. Extinción de pensiones para el cónyuge o compañero(a) sobreviviente cuando contraiga nupcias o haga vida marital
CE SII E 3229 2001 - Pensión de sobrevivientes. Reconocimiento. Aplicación de la norma general más favorable
CE SII E 2773 2001 - Pensión de sobreviviente. Compañera permanente
CE SII E 17878 2000 - Pensión de sobreviviente
CE SII E 1254 2000 - Pensión de sobreviviente - Reconocimiento a cónyuge supérstite
CE SII E 11715 2000 - Pensión de sobreviviente, impugnación de paternidad, prejudicialidad
CE SII E 2741 2000 - Pensión de sustitución - Mesadas - Porcentajes
CE SII E 2361 1999 - Prueba de calidad de compañero permanente. Suspende provisionalmente el artículo 16 (parcial) del Decreto 1889 de 1994
CE SII E 14634 1998 - Pensión de sobrevivientes. Compañera permanente. Igualdad de derechos para reconocimiento de pensión. Declara nulo el inciso segundo del artículo 7º y artículo 11 (parcial) del Decreto 1889 de 1994
PENSIÓN DE VEJEZ
CORTE CONSTITUCIONAL
2020
Corte Constitucional, S. C- 349 de 2020 - INCONSTITUCIONAL Proyecto de Ley 206 de 2016 Senado - 094 de 2015 Cámara, "por medio del cual se modifica el número de semanas por cotizar para acceder a la pensión por parte de las mujeres". Razones fundadas de inconstitucionalidad: (i) el acto normativo no contó con el aval gubernamental requerido por el artículo 154 de la Carta Política; (ii) las medidas desconocen la sostenibilidad financiera del sistema pensional, al disponer una disminución en el recaudo de cotizaciones en el régimen de prima media y un incremento en las cargas prestacionales, sin que se hubiera contemplado una fuente alternativa de financiación; (iii) la creación de un privilegio sobre del número mínimo de semanas de cotización para la consolidación del derecho pensional en favor de un grupo determinado sin la adopción correlativa de medidas que permitan reducir su impacto financiero, constituye una violación de los principios de solidaridad y eficiencia, en tanto impone cargas excesivas a los demás afiliados al RPM que también están en condiciones de debilidad y aun así asumen las cargas necesarias para garantizar el acceso a sus prestaciones en condiciones técnicas de sostenibilidad financiera
2010
Corte Constitucional, S. T- 362 de 2010 - ¿La entidad demandada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, al debido proceso, a la igualdad, a la dignidad humana y al mínimo vital de la actora, al no haber accedido a su petición de indexar su primera mesada pensional? Concedida. Principio de buena fe. Mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones. Indexación de la primera mesada pensional. Las órdenes de pago retroactivo de indexación de la primera mesada pensional han prosperado en aquellos casos en que el actor ha agotado todos los medios de defensa judicial por la vía ordinaria
Corte Constitucional, S. T- 53 de 2010 - Diferenciación entre pensión de vejez y pensión de jubilación, antes y después de Ley 100. Con la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993, fueron derogados los anteriores ordenamientos legales, quedando vigentes solamente para quienes fueran beneficiarios del Régimen de Transición previsto en el artículo 36 de la misma ley. De esta forma el sistema de pensiones se unificó para los trabajadores públicos y privados, y a partir de su entrada en vigor la contingencia de la vejez sería cubierta por una prestación que en todos los casos se denomina pensión de vejez, sin considerar si se trata de empleados públicos o de trabajadores privados, desapareciendo con ello del ordenamiento jurídico colombiano en la materia de pensiones la expresión pensión de jubilación
2009
Corte Constitucional, S. T- 330 de 2009 - ¿El Seguro Social vulneró los derechos fundamentales al trabajo, vida, igualdad, debido proceso, dignidad humana, integridad física y mínimo vital, del actor, al no reconocer su derecho a la pensión de jubilación? Improcedente. Respecto de la fuerza vinculante de la Sentencia T-052 de 2008, a través de la cual se inaplicó la Ley 71 de 1988. Reconocimiento de las acreencias pensionales a través de la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 118 de 2009 - ¿El Instituto accionado vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, al estimar que no le era aplicable el régimen de transición? Improcedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Corte Constitucional, S. T- 4 de 2009 - ¿El ISS, un Gobernador y un agente liquidador de una lotería y una vulneraron los derechos fundamentales a la vida digna y al mínimo vital del actor, por negarle el reconocimiento de la reliquidación de la pensión de vejez a la que considera tener derecho? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar la reliquidación de pensiones. Procedencia de la acción de tutela en el asunto objeto de estudio.
2008
Corte Constitucional, S. T- 531 de 2008 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Garantías constitucionales en las actuaciones administrativas relacionadas con la liquidación de aportes, ejecución y adecuación de historias laborales. Debido proceso en la determinación y ejecución de pasivos pensionales. Debido proceso en las labores de seguimiento, autocorrección y adecuación de historias pensionales. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2008 - ¿A pesar de existir otros medios de defensa judicial, la acción de tutela resulta procedente para amparar los derechos fundamentales que el actor encuentra vulnerados y, en consecuencia, reconocer a favor d él, el derecho a la pensión de vejez teniendo en cuenta las circunstancias particulares del caso? Negada. Procedencia de la acción de tutela; existencia de otros medios de defensa judicial. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 526 de 2008 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, que el actor consideró vulnerados por parte del ISS, al negar la pensión de vejez, no aplicar las normas propias del régimen de transición y haber agotado los recursos de vía gubernativa? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales incluida la pensión. Régimen de transición en materia pensional. El accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en las normas legales para poder acceder a la pensión de vejez, y por tanto no tiene un derecho cierto para su reconocimiento.
Corte Constitucional, S. T- 552 de 2008 - Procedencia de la acción de tutela contra particulares: Criterios de subordinación e indefensión. Procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para evitar un perjuicio irremediable. Derechos a la seguridad social y al mínimo vital de adultos mayores en condición de vulnerabilidad. Procedencia de la acción de tutela para demandar derechos de índole laboral y reclamar prestaciones de orden económico. Casos de empleadas del servicio doméstico. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 410 de 2008 - ¿Resulta procedente la acción de tutela para obtener el reconocimiento de una pensión de vejez ante una presunta violación al mínimo vital, seguridad social y la dignidad humana del solicitante? Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Improcedencia de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de una pensión.
Corte Constitucional, S. T- 181 de 2008 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental de petición del actor, al no resolver el recurso de reposición y en subsidio apelación, incoado contra una resolución en materia pensional? Concedida. Alcance del derecho fundamental de petición en materia de pensiones. Recursos de la vía gubernativa y derecho de petición.
Corte Constitucional, S. T- 174 de 2008 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor (beneficiario del régimen de transición, quien cuenta con 57 años y ha cotizado más de 1300 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte), al considerar que no cumplía con el requisito de 60 años de edad que exige el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pese a que la Ley 33 de 1985 estableció un régimen más favorable que le permitiría gozar de dicha prestación desde los 55 años de edad? Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra un acto administrativo que niega una pensión de jubilación, cuando se pruebe la existencia de una vía de hecho. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la Ley.
Corte Constitucional, S. T- 170 de 2008 - ¿Vulnera el ISS el derecho a la seguridad social del actor, a quien no se la he contestado un derecho de petición de reconocimiento pensional? Concedida. Términos para resolver solicitudes de reconocimiento y pago de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 52 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor al acceso a la seguridad social en conexidad con el derecho al debido proceso y al mínimo vital, al reconocer su inclusión en el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, pero negar su derecho a la jubilación por efecto de la aplicación de la Ley 71 de 1988, en lugar de la Ley 33 de 1985, la cual manifiesta el actor es la norma aplicable a su caso? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Derecho a la Seguridad Social. Régimen pensional previsto en la Ley 71 de 1988. En el caso concreto no se aplica la Ley 71 de 1988, porque el actor no prestó sus servicios a empleadores del sector privado.
2007
Corte Constitucional, S. T- 912 de 2007 - ¿Se vulneran derechos fundamentales de los pensionados cuando se interrumpe el pago de mesadas pensionales, pese a que existe acto administrativo de reconocimiento de pensión de jubilación por vejez? ¿Las controversias administrativas respecto a las obligaciones de entidades estatales de concurrir en el pago de mesadas pensionales constituyen razones suficientes para suspender el traslado de los dineros? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para pago de mesadas pensionales. Consecuencias negativas de la ineficiencia de la Administración no pueden trasladarse a sus trabajadores ni puede servir de excusa para desconocer derechos constitucionales.
Corte Constitucional, S. T- 668 de 2007 - ¿La negativa de reconocimiento de la pensión de vejez por parte del ISS, fundamentada en que el actor no cumple con las semanas de cotización requeridas por la ley, vulnera a este sus derechos fundamentales, teniendo en cuenta que el actor alega que el ISS no cobró coactivamente los aportes a una empresa donde laboró? Concedida. Procedencia de la tutela para el caso concreto. El derecho a la seguridad social y a la pensión de vejez. La mora en el pago de aportes y cotizaciones pensionales. El trabajador no debe asumir la ineficiencia de las EAP en el cobro de los aportes para la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 513 de 2007 - ¿El ISS - Pensiones vulneró el derecho fundamental de petición de la actora, como quiera que, a la fecha de interposición de la acción de tutela, no había resuelto la solicitud de reconocimiento de la indemnización sustitutiva por ella presentada? Concedido. Términos para resolver el derecho de petición en materia pensional. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez: naturaleza jurídica y término para resolver solicitudes de reconocimiento.
2006
Corte Constitucional, S. T- 921 de 2006 - ¿La empresa que declara la compartibilidad de la pensión del actor y después decide retener el 50% de la pensión de jubilación a su cargo, hasta la concurrencia del monto pagado por mayor valor, viola o amenaza los derechos fundamentales? Pensión adicional de vejez, compatible o no compartida. El pensionado de buena fe tiene pleno convencimiento de tener el derecho a recibir las dos pensiones de manera simultánea. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 851 de 2006 - ¿Vulneró la alcaldía demanda los derechos al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, cuando revocó unilateralmente y sin su previo consentimiento el acto administrativo particular y concreto por el cual se le reconoció al actor la pensión de jubilación? Del reducido monto reconocido, la administración decidió descontar una cuantía para recuperar el mayor valor anteriormente pagado. Respeto por el acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 705 de 2006 - ¿Vulnera entidad pública el derecho a la seguridad social por no acceder a la petición de retirar a un trabajador activo del SGP a quien le fue reconocida pensión de jubilación? La afiliación y cotización de trabajadores. El reconocimiento del retroactivo pensional. Principio de solidaridad. El accionante debe recibir respuesta para ejercer el derecho a contradicción. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 691 de 2006 - ¿La disputa entre distintas entidades administrativas sobre cual de ellas tiene la obligación de asumir una parte del pago de la pensión de jubilación, viola los derechos fundamentales de la actora, a pesar del derecho no estar en duda? ¿Existe temeridad en el presente caso, dado que la actora sostiene que interpuso una segunda acción antes de saber que la primera había sido interpuesta y luego de haber solicitado expresamente a su primer apoderado que se abstuviera de adelantar cualquier trámite judicial? Inoponibilidad de las controversias administrativas entre las entidades del sistema de seguridad social frente al titular del derecho a la pensión. Consecuencias de la temeridad. La buena fe. Negada
Corte Constitucional, S. T- 621 de 2006 - ¿Es procedente la acción de tutela contra la actuación administrativa que niega injustificadamente el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación al servidor público que alega ser beneficiario del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia titular del régimen pensional de la rama judicial? Pensión por aportes. Pensión ordinaria vitalicia de jubilación del régimen pensional de la rama judicial. Interpretación constitucionalmente inadmisible. Principio de favorabilidad. Carácter irrenunciable a la seguridad social. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2006 - ¿Incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, el juez que dentro del trámite administrativo para reconocimiento de pensión de jubilación se apartó del régimen pensional aplicable a su caso y reconoció una pensión de jubilación sin explicar el motivo del procedimiento usado, y sin tener en cuenta el tiempo de servicio prestado con otros empleadores? La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios. Reglas que delimitan el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para ordenar la reliquidación o reajuste periódico de la mesada pensional. Negada
Corte Constitucional, S. T- 464 de 2006 - ¿Procede la acción de tutela interpuesta por un discapacitado de la tercera edad, que requiere atención permanente en salud, cuando se produce la extinción de la sustitución pensional por invalidez?¿Las mesadas provenientes de la pensión de vejez son suficientes para determinar la independencia económica del sujeto? Revocación unilateral o inaplicación de actos administrativos de carácter particular y concreto que reconocen un derecho subjetivo. Debilidad manifiesta del actor y la existencia de omisión, negligencia o retraso en la garantía de sus derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 359 de 2006 - ¿La decisión de un tribunal de reducir la pensión de jubilación en acatamiento de una medida de suspensión, consistente en la exclusión de los montos correspondientes a viáticos y tiquetes aéreos como parte de los componentes a tener en cuenta en la liquidación pensional, que supuestamente no se encontraba en firme por no haberse resuelto el recurso de apelación interpuesto, vulnera el debido proceso? No se percibe el daño irreparable a un derecho fundamental. La acción de nulidad y restablecimiento del derecho es mecanismo idóneo. Negada
Corte Constitucional, S. T- 350 de 2006 - ¿El contenido de las respuestas emitidas por la entidad demandada, en las cuales se indica que la solicitud de la accionante está en trámite, constituyen respuestas de fondo, o si por el contrario, el retardo sobre el reconocimiento de la pensión de vejez vulnera derecho de petición? Términos para resolver solicitudes de reconocimiento de pensión de jubilación. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 314 de 2006 - ¿Los derechos fundamentales de la tutelante se han visto vulnerados por la decisión de la entidad demandada en liquidación de dejar por fuera de la masa liquidatoria el crédito judicialmente reconocido que la hace titular de una pensión de jubilación? La falta de pago de pensión de jubilación que ya fue reconocida por la jurisdicción ordinaria podría comprometer el derecho al mínimo vital. Procedimiento de reclamación de créditos en proceso liquidatorio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 249 de 2006 - ¿En el supuesto, considerado por los actores, que una entidad bancaria en liquidación vulnera derechos fundamentales al no darle aplicación a la orden impuesta en el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, y por el contrario darle aplicación al Numeral 2.9 de la Circular Reglamentaria de dicho decreto, razón por la cual, el banco procedió a iniciar los correspondientes trámites para proceder al reconocimiento de la pensión de jubilación oficial que contempla el artículo 1 de la Ley 33 de 1985, por encontrarse inmerso en el régimen de transición del artículo 36 de la ley 100 de 1993, es procedente la excepción por inconstitucionalidad dado que se les están vulnerando los derechos a la igualdad, debido proceso, trabajo, mínimo vital y seguridad social? Si los actores prefieren que la entidad les termine su contrato de trabajo y en consecuencia les cancele la indemnización de que trata el artículo 9 del Decreto 610 de 7 de marzo de 2005, esto sería una controversia de naturaleza laboral. Negada
Corte Constitucional, S. T- 236 de 2006 - ¿En el evento de liquidarse la pensión de vejez sin tener en cuenta como ingreso base de liquidación los aportes del último año de servicios, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 1o. de la Ley 33 de 1985, en armonía con lo dispuesto en el Inciso 2o. del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es procedente el amparo constitucional? Derecho a afrontar con dignidad su litigio ante la jurisdicción laboral. Aplicación de la norma más favorable al pensionado y consultando el derecho del mismo a mantener el monto adquisitivo de la prestación. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 229 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho a la seguridad social, a la vida digna y a la salud de una persona de la tercera edad cuando se le niega el reconocimiento de la pensión de vejez, invocando como causal para ello la falta de acreditación del tiempo de servicio, toda vez que antes de 1967 no existía la obligación del empleador privado de realizar aportes a la seguridad social por concepto de pensiones? La desestimación que realizó el accionante frente al mecanismo ordinario desconoce la subsidiariedad de la acción de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 106 de 2006 - ¿Vulnera el fondo de pensiones los derechos del actor al negarle el reconocimiento y pago de pensión de jubilación por falta de semanas de cotización, a pesar de presentar en su informe la no contabilización de las semanas faltantes por falta de pago del empleador? Obligación de la entidad de efectuar el cobro al empleador. A pesar de existir la tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de medios de defensa judiciales, considera la Corte que dadas las graves e innegables condiciones de debilidad manifiesta del afectado, las acciones judiciales ordinarias no sólo dejan de ser efectivas, sino que se tornan en plenamente ineficaces; por tanto procede la Corte a conceder la protección de los derechos de forma definitiva
2005
Corte Constitucional, S. T- 1200 de 2005 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho fundamental a la seguridad social, al mínimo vital, al derecho de petición, en relación con las solicitudes de reconocimiento de sus pensiones de vejez e igualmente al no desatar el recurso de reposición interpuesto? Plazos con que cuentan las entidades para dar respuesta tanto a las peticiones como para realizar el desembolso efectivo cuando a ello hubiera lugar. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1150 de 2005 - ¿Es posible obtener vía tutela la reliquidación de la pensión de vejez para un ex-funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aduce no habérsele tenido en cuenta los factores reales del salario devengados como embajador? La excepcional procedencia de la acción de tutela tratándose de reliquidaciones pensionales de ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. No se configura perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1141 de 2005 - ¿Vulnera la Aeronáutica Civil los derechos a la salud, la vida y la seguridad social de la persona que fue retirada del servicio por el supuesto reconocimiento de la pensión de jubilación y su inclusión en nómina, decisión contra la que interpuso el correspondiente recurso de falta de motivación sustentado en la falta del reconocimiento prestacional? Reincorporación transitoria. La inclusión en nómina de pensionados como condición para el retiro del servicio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1132 de 2005 - ¿Procede la tutela para solicitar el reconocimiento y el pago retroactivo de la pensión de vejez, dado que la AFP accionada no responde el derecho de petición interpuesto? Término para resolver las solicitudes de petición relativas a pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1103 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela a la empresa demandada reducir el porcentaje de descuento por concepto de aportes en salud que se le viene haciendo al actor en su pensión de jubilación, dado que se le debe aplicar una normatividad diferente? Falta de temeridad. Se protege el derecho de petición, la entidad no responde la razón por la cual no reajusta la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1068 de 2005 - ¿Es procedente el amparo constitucional ante la acción de tutela que solicita la resolución de la reliquidación pensional de jubilación, inclusión en nómina y la retroactividad correspondiente? La acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Se concede el derecho de petición. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1039 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho de petición y a la seguridad social de afiliado, cuando la entidad no le da respuesta a la solicitud de reconocimiento de pensión de vejez a pesar reunir los requisitos? El derecho de petición en materia pensional. Obligación de responder de fondo a la petición y el motivo por el cual no es posible responder antes la solicitud. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 942 de 2005 - ¿Es procedente la tutela de forma transitoria ante la suspensión del pago de la pensión especial, voluntaria y temporal que fue reconocida en acuerdo conciliatorio, y de donde dice derivar su sustento personal como familiar, hasta el momento en que se le conceda a la persona la pensión de vejez? Principales características de la conciliación laboral e improcedencia de la acción de tutela para su controversia. Negada
Corte Constitucional, S. T- 862 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que no responde a la solicitud de reconocimiento y pago de pensión de jubilación? Derecho de petición en materia pensional y los términos para responder. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 644 de 2005 - ¿Vulneró la entidad demandada los derechos del actor, por no haber liquidado su pensión conforme a los criterios señalados en los decretos 546 de 1971 y 717 de 1978, y desconoció que por haber laborado en la Rama Judicial se le aplicaba el régimen especial, según el cual la liquidación debe hacerse con el 75% de la asignación mensual más elevada que hubiese recibido durante el último año? Existencia de otro medio de defensa y la falta de configuración de un perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 629 de 2005 - Solicitud de bono pensional. Reconocimiento de pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2005 - ¿La no expedición del bono pensional tipo B, correspondiente al accionante, y la demora en la expedición de la resolución que conceda la pensión de jubilación constituyen una amenaza de los derechos fundamentales? Concedida
Corte Constitucional, S. T- 443 de 2005 - ¿Se vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, al mínimo vital y a la igualdad a una persona por parte de AFP, al no reconocerle la pensión de jubilación, en razón de no estarla solicitando ante el último empleador del afiliado? Si bien la accionante reclama que a otras personas en igualdad de condiciones se les ha reconocido el derecho a pensión por la misma empresa, se dilucida en este caso, un conflicto sobre la aplicación y vigencia de normas legales y convencionales, frente al cual el ordenamiento jurídico ha previsto que sea resuelto por la jurisdicción laboral. Negada
Corte Constitucional, S. T- 411 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales a persona que reclama reconocimiento y pago de su pensión de vejez, la cual le es negada por los entes y autoridades a las cuales ha acudido, no habiendo hasta el momento respuesta clara a la solicitud requerida? Plazos máximos en materia de seguridad social en pensiones. Derecho a respuesta oportuna y de fondo respecto del derecho a pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 363 de 2005 - ¿Existiendo judicialmente reconocimiento del derecho a pensión, procede tutela en el evento de considerar la pensión de vejez mal liquidada y deficitaria? Así esté reconocido el derecho, para determinar la liquidación se tiene en cuenta la afectación del mínimo vital y su incidencia en la garantía de otros derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 327 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho de petición, en tanto la entidad encargada de resolver su situación pensional ha dejado pasar más de cuatro meses desde la presentación formal de tal petición, sin dar respuesta de fondo a esta solicitud? Conforme se ha explicado, el término con que cuentan los operadores públicos y privados del sistema general de pensiones para resolver de fondo las peticiones relativas al reconocimiento de pensiones es de cuatro meses contados a partir de la presentación de las mismas. Carencia actual de objeto por hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2005 - Derecho de petición. Solicitud de certificado de sueldos y factores salariales devengados en últimos 10 años. Los peticionarios solicitan la certificación para efectos de reclamar, en aplicación del principio de favorabilidad, ante la Caja Nacional de Previsión Social los derechos pensionales derivados de la aplicación del artículo 34 de la Ley 100 de 1993. ¿Puede la entidad negarse a suministrar tal certificado con el argumento de que el régimen pensional aplicable a éstos no es el previsto en la Ley 100 de 1993 sino en leyes anteriores? La entidad desbordó el ámbito de sus competencias toda vez que no es ella la llamada a pronunciarse sobre la viabilidad jurídica del reconocimiento de la pretensión pensional, Concedida
Corte Constitucional, S. T- 144 de 2005 - ¿La actividad omisiva de una entidad, de no responder peticiones elevadas respecto del reconocimiento de pensiones, es violatoria de derechos fundamentales? No se advierte la existencia de perjuicio irremediable que hiciere procedente la acción como mecanismo transitorio, el actor no pertenece a la tercera edad y no indica cuál es la urgencia y gravedad del posible perjuicio. Negada
Corte Constitucional, S. T- 71 de 2005 - Demanda ordinaria laboral para reconocimiento de pensión de invalidez. ¿Incurrió el tribunal en vía de hecho al revocar el mandamiento de pago proferido por el Juzgado, al considerar que las providencias que concedieron la pensión de invalidez no prestan mérito ejecutivo, por cuanto no fijó suma en concreto? En concepto del tribunal la demandante, con la sentencia declarativa dictada, debe acudir ante el Seguro Social para que expida el acto administrativo que ordene el pago de su pensión y así iniciar la demanda de ejecución. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 25 de 2005 - ¿Podía entidad encargada del pago de pensión de vejez suspender unilateralmente su pago tras el reconocimiento de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez por parte del ISS, la cual no fue ni conocida ni consentida por la entidad? ¿El argumento de la entidad de que no es jurídicamente posible percibir la pensión y simultáneamente la indemnización sustitutiva de la misma, es suficiente para proceder con la suspensión unilateral? Concedida
2005
Corte Constitucional, S. T- 1235 de 2004 - Pensionado que venía recibiendo simultáneamente pensión de invalidez y de vejez. Suspensión unilateral por parte del ISS del pago de pensión de invalidez. ¿Procede la tutela ante suspensión unilateral de la pensión de invalidez? Negada la suspensión se originó varios años antes de interponer la tutela, motivo por el cual no se acredita afectación al mínimo vital. Sin embargo el ISS debe notificar debidamente para que el actor pueda interponer las acciones judiciales correspondientes
Corte Constitucional, S. T- 1208 de 2004 - Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio. ¿Puede la entidad con base en las normas vigentes desvincular del servicio a persona con limitaciones físicas por cumplir con la edad de retiro forzoso? La entidad debe tener en cuenta la protección especial de las personas con limitaciones físicas. Debe cerciorarse que la persona gozará de otro medio de subsistencia; en el caso concreto agilizar los trámites para la pensión de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2004 - Reconocimiento y pago pensión de vejez. Afectación de derechos ante la demora en la emisión de bonos pensionales. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 1072 de 2004 - Derecho de petición. Solicitud de reconocimiento de su pensión de jubilación. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 847 de 2004 - Solicitud de respuesta de fondo a derecho de petición sobre reconocimiento de pensión de jubilación. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 809 de 2004 - Pago pensión de vejez ya reconocida. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 692 de 2004 - Derecho de petición para obtener pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto ante la negativa de la entidad a reconocerle la pensión de gracia por considerar que es incompatible con la pensión de vejez. Concedida. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 658 de 2004 - Derecho de petición reconocimiento y pago pensión de vejez. Concedida. Término para resolver las solicitudes de petición por parte de las entidades que prestan el servicio público de seguridad social en pensiones
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela contra resolución en la que se reconoce pensión de vejez y ordena su inclusión en nómina pero suspende el valor retroactivo hasta tanto se aclare la entidad responsable al ser pensión compartida? Negada. Improcedencia de la acción de tutela por existir otros medios de defensa judicial y por no estar ante la vulneración de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 625 de 2004 - ¿Viola los derechos del actor Fondo de Pensiones al negar pensión de vejez con el argumento de que si bien el demandante cumplía con los requisitos alternativos que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario del régimen de transición, al momento de entrar en vigencia el Régimen General del Pensiones, no acreditaba la calidad de empleado público pues se encontraba cotizando a un empleador privado, razón por la cual no se le podía aplicar el régimen pensional establecido en la Ley 33 de 1985 y aplica lo establecido en la Ley 71 de 1988?. Concedida. Derechos adquiridos
Corte Constitucional, S. T- 518 de 2004 - ¿Puede un fondo de pensiones negarse a reconocer y pagar la pensión de jubilación a que se tiene derecho argumentando que la empresa no realizó los aportes de pensión de la trabajadora de manera oportuna.? Concedida. Repetir contra la empresa por los aportes adeudados
Corte Constitucional, S. T- 414 de 2004 - ¿Es viable la tutela como mecanismo para obtener el cumplimiento de sentencia laboral que ordenaba al ISS el pago de la pensión de vejez de carácter no laboral?. Negativa del ISS a comparecer, descarta la posibilidad de que no se este vulnerando el mínimo vital de subsistencia del accionante, que obligue al mismo a acudir a la vía ejecutiva para su cobRo. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 364 de 2004 - Derecho de petición. Recurso de reposición - solicitud pensión de vejez. Vulneración del Derecho de Petición cuando opera el silencio administrativo negativo en la vía gubernativa. Tutela por falta de respuesta a recurso de reposición interpuesto contra acto administrativo que denegó reconocimiento pensión de vejez - Concedida. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2004 - Suspensión unilateral pago pensión de vejez. Foncolpuertos. Concedida. Violación al debido proceso
Corte Constitucional, S. T- 266 de 2004 - Derecho de petición. Reconocimiento pensión de vejez. Término para resolver. Aclaración artículo 4 de la Ley 700 de 2001. Aplicación artículo 19 del Decreto 656 de 1994 para decidir de fondo sobre las solicitudes en materia de pensiones
Corte Constitucional, S. T- 214 de 2004 - Suspensión unilateral pago pensión de vejez. Foncolpuertos. Concedida. Reanudar el pago de la mesadas pensionales a los actores en esta tutela a quienes no les haya sido retirado el código de control. Fallo transitorio hasta tanto se hayan depurado completamente los archivos de Foncolpuertos y pueda así, garantizarse la efectividad del derecho a un debido proceso administrativo
Corte Constitucional, S. T- 195 de 2004 - Suspensión unilateral en el pago de pensión de vejez. Continuidad en la obligación. Improcedencia de la revocatoria de un acto que reconoce el derecho pensional a un particular, sin que medie su autorización o decisión judicial
Corte Constitucional, S. T- 193 de 2004 - Controversia en el ente responsable del reconocimiento y pago de pensión de vejez. Iss - gobernación. Interpretación - Decreto 2527 de 2000. Negada: Existencia de otro medio de defensa - vía ordinaria. Accionante empleada
Corte Constitucional, S. T- 83 de 2004 - Reliquidación pensión de vejez. Servicio en el exterior - Ministerio relaciones exteriores. liquidación de aportes al sistema general de pensiones sobre un ingreso base de cotización inferior al realmente devengado. Concedida. Conversión de moneda. Pago de aportes no liquidados al ISS
Corte Constitucional, S. T- 26 de 2004 - Derecho de petición solicitud reconocimiento y pago pensión de vejez. Demora injustificada Interposición de la acción de tutela en nombre y representación de su progenitora - Legitimidad para actuar
2003
Corte Constitucional, S. T- 1067 de 2003 - Bono pensional. Vía de hecho. Reconocimiento y pago de pensión de vejez por el ISS. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 924 de 2003 - Derecho de petición. Reconocimiento de pensión de vejez. Ente departamental en liquidación. Falta de dinero para el pago de la cuota parte a cargo de la entidad no es excusa para incumplir. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 906 de 2003 - Derecho de petición - Reconocimiento pensión de vejez. Falta de legitimación en la causa por activa. Agente oficioso
Corte Constitucional, S. T- 697 de 2003 - Tutela contra providencia judicial. Demanda laboral. Sustitución patronal. Reconocimiento de pensión de vejez. Validez de la prueba. El proceso ejecutivo laboral no podía ser usado para declarar la existencia de una sustitución en las cargas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 597 de 2003 - Tutela como mecanismo transitorio para obtener el reconocimiento de la pensión de vejez. Elementos exigidos por la doctrina constitucional para la configuración de un perjuicio irremediable. Debido proceso administrativo. Falta de debida notificación sobre decisión en solicitud de pensión
Corte Constitucional, S. T- 294 de 2003 - Pensión de servidor público. Entidad competente. Aplicación Decreto 2527 de 2000. Procedencia de la tutela frente a la demora injustificada para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Pago de bonos pensionales. El derecho de petición exige, que la entidad administradora de pensiones se pronuncie de fondo sobre la pensión. Configuración de una vía de hecho por respuesta evasiva que no decide solicitud de pensión a persona que cumple con los requisitos para acceder a ella
Corte Constitucional, S. T- 1117 de 2003 - Pensión compartida. Suspensión unilateral del total del pago de pensión de vejez por parte del deudor inicial. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1106 de 2003 - Derecho de petición. Reconocimiento y pago pensión de vejez. Mora en el pago de aportes. El beneficiario de una pensión no debe sufrir las consecuencias de la negligencia de su empleador en el pago de aportes ni la irresponsabilidad de la administración en el cobro de los mismos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1001 de 2003 - Derecho de petición. Solicitud reconocimiento y pago pensión de vejez. Término para resolver. Hecho superado
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2012
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38674 de 2012 - ¿Debe aplicarse el principio de condición más beneficiosa en casos de cambio de legislación de pensión de invalidez y de vejez? - Sí, frente a la PENSION DE INVALIDEZ, cuando el estado de invalidez se estructura en vigor del artículo 1° de Ley 860 de 2003 y para el momento en que entró a regir este nuevo ordenamiento legal se tenían satisfechos los requisitos de la norma precedente, se rectifica y recoge cualquier pronunciamiento que en contrario se hubiera proferido, aclarando que lo expresado también tendría plena aplicación en lo concerniente a la PENSION DE SOBREVIVIENTES y la Ley 797 de 2003, para efectos de ampliar los alcances del mencionado principio legal y constitucional de la condición más beneficiosa a legislaciones posteriores a la Ley 100 de 1993. Para poder aplicar el principio de la condición más beneficiosa, es necesario que el afiliado cumpla con la densidad de semanas de la norma inmediatamente precedente
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2011
Corte Suprema de Justicia, S. CL 48837 de 2011 - Viabilidad del recurso de casación. Reconocimiento de la pensión mensual vitalicia de jubilación. Cuando se trata de pensiones o reajuste de las mismas se debe mirar la incidencia futura, en este caso, el monto de las condenas lo constituye el valor de los intereses moratorios, sin que se deba tener en cuenta la expectativa de vida del actor. Declara bien denegado el recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 44119 de 2011 - Fórmula aplicable para casos como el presente, donde el trabajador no devengó ni cotizó suma alguna en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Indexación del ingreso base de liquidación. Pensión de jubilación. Indexación de la pensión de jubilación. Casa parcialmente la sentencia
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2010
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38720 de 2010 - No casa la sentencia. Naturaleza jurídica de la accionada al momento de cumplir el actor los requisitos para pensionarse. Régimen aplicable es el privado y no el de los trabajadores oficiales. Incompatibilidad legal de percibir doble ingreso del tesoro público. La transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36758 de 2010 - No casa la sentencia. Pensión vitalicia por vejez. Prohibición de la cesión de las prestaciones otorgadas por el I.S.S. régimen y administración de los seguros sociales obligatorios. Cesión de derechos como un acto jurídico por el cual un acreedor cede o transfiere voluntariamente un crédito o derecho personal a otra persona. No es el empleador jubilante ni el Instituto de Seguros Sociales, quien determina la compartibilidad entre una pensión de jubilación extralegal y una pensión de vejez, sino que corresponde a los reglamentos del I.S.S. y a la ley establecer cuando aquella se presenta
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36479 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada. La pensión de jubilación genera un verdadero estado jurídico, esto es el de jubilado, que le da a la persona el derecho a disfrutar en forma vitalicia de una determinada suma mensual de dinero, y por ello se ha sostenido la imprescriptibilidad de este derecho, conllevando a que la acción que se dirige a reclamar esta prestación pueda intentarse en cualquier tiempo, habida cuenta que lo que prescribe son las mesadas que no se hubieran cobrado en tiempo. Causa legal de terminación del contrato de trabajo. Terminación del contrato de trabajo ya no por aplicación de la cláusula de reserva ni por clausura definitiva de la empresa sino por fuerza mayor o caso fortuito
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36181 de 2010 - Casa la sentencia. Pensión de jubilación. La ilegalidad del acto de reconocimiento de la pensión de jubilación, no puede verse afectada por la buena fe del beneficiario de la prestación. Ni la buena fe, ni la confianza legítima ni la seguridad jurídica devienen malogradas con la facultad de la administración de demandar la anulación de actos suyos reconocedores de prestaciones periódicas, en tanto que la norma no descansa sobre la mala fe ni desconoce expectativas legítimas de los administrados
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2009
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35190 de 2009 - ¿Es procedente declarar la compatibilidad o concurrencia entre la pensión voluntaria concedida por la empresa de servicios públicos demandada y la pensión de vejez otorgada por el Instituto de Seguros Sociales, y como consecuencia de ello, se le condenara a su favor a la devolución de los valores descontados mensualmente desde el momento de la compartibilidad ilegal hasta que se normalice el pago de la pensión voluntaria, así como devolverle el valor del retroactivo pensional recibido del Instituto de Seguros Sociales, sumas que deberán ser indexadas al momento de su pago y los intereses moratorios de conformidad con el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 más las costas? La situación pensional del demandante no se enmarca dentro de los presupuestos de las normas denunciadas por la censura que consagran la pensión legal de jubilación para el sector oficial (artículos 17 literal b. de la Ley 6ª de 1945, 3 y 9 de la Ley 65 de 1946), y las que regulan la compartibilidad de las pensiones extralegales como son los artículos 5° del Acuerdo 029 de 1985 y 18 del Acuerdo 049 de 1990, primer precepto tomado por el fallador de alzada para resaltar que con anterioridad al 17 de octubre de 1985, las pensiones convencionales son perfectamente compatibles con las pensiones legales concedidas por el ISS, inferencia que resulta ajustada al pronunciamiento jurisprudencial antes reproducido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34603 de 2009 - Solicitud de declaración judicial mediante la cual se reconozca el derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No procede la casación, por cuanto no se rebate el raciocinio que emplea el juzgador para darle aplicación, en el sentido que lo hizo, al régimen de transición en comento.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33932 de 2009 - Se demandó a la Empresa de Energía de Bogotá S.A. ESP para obtener pensión legal de jubilación como servidor público, ya que cumplió con todos los requisitos legales para acceder al derecho pensional antes de la privatización de la entidad pública. Quienes como trabajadores oficiales cumplieron 20 años de servicio en una entidad estatal no pueden ver afectado su derecho a obtener la pensión de jubilación por la privatización o el cambio de naturaleza jurídica de su empleadora. La privatización del empleador no se traduce en la extinción de obligaciones causadas, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32551 de 2009 - ¿Es procedente obtener de la demandada las mesadas retroactivas de sus pensiones de jubilación, en conformidad con lo dispuesto por el literal f, del artículo 130 de la convención colectiva de trabajo vigente entre 1992 y 1994, que remite a la convención que rigió entre 1990 y 1992, a partir del 14 de noviembre de 1998, 16 de diciembre de 1999, 14 de octubre de 1997, 15 de octubre de 1999 y 7 de octubre de 1998, respectivamente, fechas en que cumplieron 50 años de edad, con las primas y bonificaciones previstas por el artículo 133 de la convención 1992-1994, las diferencias de los aportes efectuados en las cotizaciones para pensión a partir de 1993, y la indexación de la primera mesada que se deba reliquidar, reconocer y pagar? De la valoración probatoria llevada a cabo por el Tribunal y del alcance que los impugnantes quieren darle a la apreciación de la documental denunciada, no surge prima facie un yerro con la característica de protuberante, capaz de desquiciar la sentencia recurrida.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32179 de 2009 - Solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31987 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación convencional, con las mesadas adicionales legales, la indexación de las mesadas y el pago de intereses moratorios ordenados por el artículo 141 de la Ley 100 de 1993? Se equivoca el tribunal cuando no accede al reconocimiento y pago de las mesadas pensionales adicionales demandadas, a las que se accederá al reiterar la Sala la extensión que a las pensiones convencionales, que siempre han de mejorar lo previsto en la ley, hace de la ley 4ª de 1976 y del artículo 142 de la Ley 100 de 1993.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2006
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28263 de 2006 - ¿El recurso extraordinario de revisión se introduce en la jurisdicción laboral recientemente mediante el artículo 30 de la Ley 712 de 2001? Proceso laboral - Recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario de revisión - Causales. Pensión de jubilación - Reajuste. Régimen de transición. Funcionario público - Régimen de transición pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27358 de 2006 - ¿Revaluar la primera mesada pensional consiste en un derecho crediticio que hoy en día está prescrito porque se ha dejado correr el tiempo autorizado por la ley para hacerlo valer? Pensión de jubilación - Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿Si el trabajador durante la prestación de sus de servicios tuvo la condición de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter so pretexto que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad bancaria estaba sometida al derecho privado y que por ende debía tratársele como un trabajador particular? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26700 de 2006 - ¿Cuándo la pensión convencional no es compartible con la reconocida por el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión convencional de jubilación. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26698 de 2006 - ¿Las pensiones estarán a cargo de los patrones hasta cuando eI ISS, las reconozca según sus propios reglamentos, de tal manera cuando un trabajador cumple con los requisitos exigidos por el I.S.S., para otorgar la pensión de vejez, el Instituto procederá a cubrir el valor de la pensión, siendo de cuenta del patrono, únicamente el mayor valor si lo hubiere, entre la pensión otorgada por el Instituto y la que venía cubriendo el pensionado, quedando a cargo del patrono la diferencia entre la pensión de jubilación y la de vejez, cuando la pensión reconocida tenga el carácter de compartida? Pensión convencional de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26564 de 2006 - ¿El registro civil de nacimiento es prueba idónea en el proceso laboral? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Prueba documental
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26429 de 2006 - ¿Cuando no se realizan aportes para la pensión de jubilación, esta se liquida sobre la base de todos los factores salariales percibidos por el empleado en su actividad laboral? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26424 de 2006 - ¿Las prestaciones canceladas a particulares que obran de buena fe no pueden ser materia de restitución? ¿La base de liquidación estaría conformada por los siguientes factores: la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26369 de 2006 - ¿La competencia para regular lo relativo a las prestaciones sociales de los empleados públicos es privativa del Legislador no de los concejos municipales? ¿Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales carecían de competencia para fijar el régimen prestacional de sus servidores públicos? Pensión de jubilación - Reajuste. Concejo municipal - Competencia en materia salarial. Empleados públicos - Régimen prestacional. Asamblea departamental - Competencia en materia salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26310 de 2006 - ¿La legislación permitía al empleador que concedía una pensión de jubilación reconocida en convención colectiva, pacto colectivo, laudo arbitral o voluntariamente, seguir cotizando al I.S.S. por los riesgos de invalidez, vejez y muerte, hasta cuando los asegurados cumplieran los requisitos exigidos por tal entidad para otorgarles la pensión de vejez? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26225 de 2006 - ¿El trabajador oficial no pierde su condición de tal, por la mutación que, posteriormente a su retiro, sufra en su naturaleza jurídica la entidad empleadora? ¿La privatización del empleador no se traduce en extinción de obligaciones, ni de las laborales, ni de las de cualquiera otra naturaleza? Pensión de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional. Trabajador oficial. Entidades públicas - Privatización. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26177 de 2006 - ¿El trabajador que para la fecha en que el Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo de vejez, no tenía más de 10 años de servicios, tiene derecho a que la pensión sea de cargo del dicho instituto? Pensión de jubilación. Pensión sanción. Pensión de vejez. Empleador - Aportes obligatorios a seguridad social. Reglamento interno de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26148 de 2006 - ¿Si al momento del despido por liquidación de la entidad, el trabajador tiene cumplidos los requisitos para obtener la pensión convencional de jubilación, no tiene derecho a la indemnización y-o bonificación? ¿La supresión de los cargos no es justa causa de despido? Sustitución patronal. Acreencias laborales. Indemnización por despido sin justa causa. Entidades públicas - Supresión de cargos. Pensión de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26125 de 2006 - ¿Una vez el Instituto de Seguros Sociales asume la pensión de vejez, el empleador sólo está obligado al cubrimiento del mayor valor si lo hubiere respecto de lo que venía cubriendo por la de jubilación? Pensión de jubilación convencional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Mesada pensional - Prescripción. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26033 de 2006 - ¿El derecho a reclamar el reajuste de la cuantía de la pensión por haberse dejado de tener en cuenta un factor salarial sí prescribe? ¿Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento, y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25955 de 2006 - ¿No llenando la convención colectiva las exigencias de solemnidad y formalidad previstas en la ley para su plena validez, no se da por demostrada la existencia de la misma ni, menos aún se pueden reconocer los derechos derivados de ella? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Convención colectiva - Depósito legal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25895 de 2006 - ¿El hecho de que el monto de la pensión fuera incrementado de acuerdo a una convención colectiva no implica que se trate de un pensión extralegal ya que lo que determina su naturaleza es el cumplimiento de la edad y el tiempo de servicios requerido? Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Empleado oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25880 de 2006 - ¿La pensión de jubilación está sujeta a condición o está determinada por un plazo? Mesada pensional - Reajuste. Pensión de jubilación - Salario base liquidación. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25700 de 2006 - ¿Los aviadores civiles que a 1º de abril de 1994 hubieran cumplido 40 o más años de edad si son hombres o tuvieran cotizado o prestado servicios durante 10 o más años, son beneficiarios del régimen de transición pensional que les aplica? Pensión de jubilación. Aviadores civiles - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24928 de 2006 - ¿La actualización pensional ha tenido en cuenta la consagración normativa del momento como también el origen de la prestación; de allí, que se haya hecho diferencia entre las pensiones de orden convencional de las legales y, en estas últimas, se ha ponderado si se configuró el derecho antes o después de la Ley 100 de 1993, que, consagró la actualización monetaria de la base salarial de aquellas pensiones legales causadas dentro de su vigencia? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Régimen General de Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24805 de 2006 - ¿Frente a una pensión voluntaria y extralegal, cuyo origen es el libre acuerdo de voluntades entre el patrono y el trabajador, mientras no exista estipulación o convenio que obligue al empleador a reajustar el valor del salario devengado que sirve como base de liquidación del derecho pensional, entre la fecha de desvinculación y el momento en que se vaya a pagar la primera mesada pensional, no es posible imponer a la entidad una carga de esta naturaleza? ¿Para efectos de actualizar la primigenia mesada correspondiente a la pensión de jubilación o vejez, no hay necesidad de acreditar en el proceso la variación del índice de precios al consumidor expedido por el DANE, por ser un hecho notorio que no requiere de prueba? Pensión de vejez- Requisitos. Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Actualización. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿La Ley 33 de 1985 dispone que la cuantía de la pensión de jubilación es el 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes durante el último año de servicio, pero para efectos de obtener el ingreso base de liquidación y liquidar la referida pensión, no se puede sujetar a lo dispuesto en la ley citada, pues al haberse causado la prestación en vigencia de la Ley 100 de 1993, ella se debe cumplir conforme a lo ordenado en el inciso 3 del artículo 36? ¿Los intereses moratorios están restringidos para las pensiones que contempla la Ley 100 de 1993? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24065 de 2006 - ¿El criterio que se debe tener en cuenta para determinar el régimen pensional que cobija a trabajadores de bancos privatizados, atiende a cuál era la naturaleza jurídica de la entidad bancaria demandada al momento de producirse su retiro del servicio, pues si con referencia a dicha data la entidad era una de derecho público, organizada como sociedad de economía mixta y asimilada a empresa industrial y comercial del Estado, entonces el servidor debe tenerse como trabajador oficial? ¿Corresponde al I. S. S. el reconocimiento de las pensiones de los ex trabajadores de un banco privatizado que fueron afiliados a dicho Instituto desde el 1 de enero de 1967, y a su cargo sólo quedaron los que habían adquirido ese derecho con anterioridad al 1 de abril de 1994.? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23371 de 2006 - Las sociedades de economía mixta con aporte oficial inferior al 90% se someten al derecho privado, quienes en ellas prestan sus servicios son trabajadores privados y por consecuencia sujetos al régimen del Código Sustantivo de Trabajo ¿No sólo se debe estimar la naturaleza jurídica de la entidad al momento del fenecimiento de la relación laboral, sino también el régimen de seguridad social aplicable al trabajador? Pensión de jubilación. Empresa industrial y comercial del Estado. Sociedades de economía mixta - Régimen pensional. Fondo Nacional del Café. Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. Compartibilidad pensional
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2005
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24456 de 2005 - ¿Las pensiones de jubilación especiales, no aplican a intereses moratorios por que no se rigen por la ley 100 de 1993? Pensión de jubilación - Intereses moratorios. Recurso extraordinario de casación. Mesada pensional - Mora en el pago
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24405 de 2005 - ¿El empleador que está exonerado de cotizar para el seguro obligatorio de vejez al ISS, está obligado a asumir la pensión de jubilación de sus trabajadores? Indemnización sustitutiva de pensión. Pensión de jubilación. Principio de condición más beneficiosa al trabajador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24370 de 2005 - ¿La Entidad de seguridad social debe comunicar al empleador sobre el cumplimiento por parte del trabajador de los requisitos para acceder al derecho reclamado, con el fin de que determine lo que sea conducente en torno a la vinculación laboral de su empleado? Pensión de vejez - Requisitos. Intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24352 de 2005 - ¿Para que la convención colectiva produzca plenos efectos, debe celebrarse por escrito y extenderse en tantos ejemplares cuantas sean las partes, y uno más que deberá depositarse obligatoriamente ante el Ministerio del Trabajo y Seguridad Social? Pensión de jubilación - Reliquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24316 de 2005 - ¿La convención colectiva es un acto solemne, y su prueba para que produzca sus efectos es la copia autorizada por el depositario del documento con la certificación de su depósito? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24305 de 2005 - ¿La Ley 62 de 1965 disponía los factores salariales concurrentes a la base salarial de la pensión oficial? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional. Trabajadores oficiales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24167 de 2005 - ¿Cómo opera el principio de favorabilidad en materia de pensiones? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24164 de 2005 - ¿El artículo 146 de la ley 100 de 1993 confirió a los servidores de las entidades territoriales el derecho de pensionarse extralegalmente en conformidad con los acuerdos municipales? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión de vejez. Entidades territoriales - Acuerdos régimen pensional de servidores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24136 de 2005 - ¿Para liquidar las prestaciones económicas de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad, no serán tomadas en cuenta las variaciones del ingreso base de cotización? Pensión de vejez - Reliquidación. Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24118 de 2005 - ¿La Ley 446 de 1998 atenuó la forma de allegar a la litis la convención colectiva aceptando que esta se agregue en copia o fotocopia simple, siempre y cuando lleve el sello del depósito oportuno ante la autoridad competente? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Pensión de invalidez. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24062 de 2005 - ¿Las pensiones del seguro social no hacen parte de los dineros del tesoro nacional, siendo por tanto compatibles las reconocidas con base en cotizaciones de los patronos y trabajadores con aquellas de carácter público u oficial? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23943 de 2005 - ¿No existe incompatibilidad entre las pensiones de vejez del ISS y las que en forma voluntaria reconoce el empleador? Pensión de sobrevivientes. Pensión convencional de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23853 de 2005 - ¿Sólo era posible compartir la pensión prevista en el artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo y la de vejez que concedía el ISS? Pensión de jubilación. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23819 de 2005 - ¿La afiliación a los seguros, en relación con trabajadores oficiales con anterioridad a la vigencia de la ley 100, no tenía la virtualidad de subrogar en forma total al empleador oficial en el riesgo de vejez? Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23811 de 2005 - ¿Quien entra a sustituir al antiguo empleador responde por todas las obligaciones contraídas hasta la fecha en que esa sustitución se produjo? Pensión de jubilación. Pensión convencional de jubilación. Sustitución pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23801 de 2005 - ¿No porque se diga en términos no técnicos que una pensión de jubilación es "convencional", se pierde su origen de obligación legal mejorada convencionalmente? Pensión de jubilación. Pensión convencional de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23799 de 2005 - ¿Los intereses moratorios aplican a pensiones extralegales? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Pensión compartida de jubilación. Intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23762 de 2005 - ¿La nueva ley de seguridad social impone como requisito adicional frente al régimen de transición, la afiliación al ISS para el momento de entrar en vigencia el actual sistema de pensiones? Pensión de vejez. Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23760 de 2005 - ¿En cuáles casos se puede recibir pensión de jubilación y pensión de vejez? Pensión de jubilación - Liquidación. Salario base de liquidación. Requisitos. Pensión de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23756 de 2005 - ¿El derecho pensional es imprescriptible? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23737 de 2005 - ¿Los conceptos laborales que han de tomarse para efectos de liquidar la pensión, al igual que cualquiera de los derechos de ésta índole, están sometidos al fenómeno jurídico de la prescripción? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23718 de 2005 - ¿La pensión voluntaria puede ser objeto de sustitución? Sustitución pensional. Pensión de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23716 de 2005 - ¿El beneficiario del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho a que se aplique la norma anterior para efectos de la edad, número de semanas cotizadas y el monto de la pensión, más no respecto al ingreso base de liquidación? Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez - Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23713 de 2005 - ¿La pensión de vejez no es compatible con la de jubilación? Pensión de jubilación. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23570 de 2005 - Las pensiones oficiales corresponde asumirlas a las Cajas de Previsión, ¿el I.S.S. no es una de ellas? Pensión de jubilación - Reajuste. Compartibilidad pensional. Pensión de vejez. Instituto de Seguros Sociales - Subrogación de pensiones a cargo del empleador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23383 de 2005 - ¿Para efectos del reconocimiento de la pensión de jubilación, no tiene incidencia el hecho de que al cumplirse la edad, el actor estuviera por fuera del servicio o la demandada hubiese cambiado de naturaleza jurídica, cuando antes del momento del retiro ya había cumplido más de 20 años de servicios? Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23285 de 2005 - ¿La indexación procede únicamente como solución jurídica para el pago actualizado de las obligaciones monetarias? Pensión de jubilación - Reajuste. Indexación de la primera mesada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23263 de 2005 - ¿Si el empleador es de naturaleza privada, de la misma naturaleza es la pensión? Pensión de jubilación - Requisitos. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Trabajadores oficiales - Régimen pensional
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2004
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24743 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos de la pensión de vejez por aportes? Pensión de vejez - Requisitos. Incompatibilidad de aportes. Aportes al I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23160 de 2004 - ¿Es posible conceder la pensión de vejez cuando durante los últimos 20 años al cumplimiento de la edad mínima no se alcanzó a cotizar las 500 semanas requeridas ni tampoco las 1000 semanas cotizadas en cualquier tiempo? Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago por el I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22978 de 2004 - Se demanda a Empresas Públicas de Medellín para que reconozca y pague una pensión vitalicia de jubilación, en cuantía del cien por ciento de la suma promedio percibida por todo concepto en el año anterior a la adquisición del derecho pensional. Derecho pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago. Derechos adicionales. Pensionados - Prestación de servicios de salud. Requisitos. Entidades territoriales - Servidores públicos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22884 de 2004 - El actor demandó una entidad bancaria con el fin de obtener el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación equivalente al 75% del promedio mensual devengado en el último año de servicio y debidamente actualizado. Trabajadores oficiales - Pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago a trabajadores oficiales. Indexación de mesada pensional. Entidades oficiales - Privatización. Expectativas de derechos pensionales de trabajadores previa la privatización. Entidades públicas - Privatización. Sistema General de Pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22695 de 2004 - ¿La sanción que la ley impone al empleador por incumplimiento de su obligación legal de pagar oportunamente la pensión de jubilación, opera de manera automática o se deben apreciar los elementos subjetivos que corresponden a la buena fe patronal? Principio de presunción de la buena fe patronal. Empleador - Obligación de pago oportuno de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Reconocimiento por empleador. Pensión sanción. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22621 de 2004 - ¿Una entidad oficial que se convierte en privada puede alegar que su capital accionario no está obligado a pagar las pensiones que reclamen quienes siendo sus trabajadores oficiales terminaron su contrato de trabajo por conciliación, previa la privatización? Entidades oficiales - Privatización. Terminación de contratos de trabajo por mutuo acuerdo. Trabajadores oficiales - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Derecho pensional consolidado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22620 de 2004 - La demandante demandó al Banco Cafetero -Bancafé- con el propósito de obtener de éste la reliquidación de la primera mesada pensional reconocida. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de vejez - Indexación de la primera mesada pensional. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Sistema General de pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Régimen aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22577 de 2004 - ¿Procedería la demanda contra entidad territorial para que se declare que no puede deducir el 12% de las pensiones de jubilación por aportes para la salud, por lo tanto tales descuentos debe devolverlos indexados? Pensión de jubilación - Origen convencional. Reconocimiento por entidad territorial. Descuentos por aportes de salud. Convención colectiva - Derechos pensionales a beneficiarios. Carácter probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22526 de 2004 - Se trata de un caso de compartibilidad pensional entre el I.S.S. y la empresa Avianca, donde se reclama el pago indexado de unas mesadas insolutas. Pensión de vejez - Compartibilidad con pensión de jubilación. Compartibilidad entre empleador e I.S.S. Pérdida de derecho a compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22197 de 2004 - ¿La indexación no tiene alcance general? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 de 2004 - ¿Para determinar el salario base de liquidación de la pensión de jubilación, aplicable al régimen de transición, se tienen en cuenta los salarios devengados desde cuando empezó a regir el sistema pensional o los devengados en el último año de servicios? - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen applicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación - Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22152 de 2004 - ¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22130 de 2004 - ¿El salario de los docentes privados debe ser igual, en las mismas categorías, a quienes laboran en el sector oficial? Docentes privados - Régimen salarial y prestacional. Régimen pensional. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22091 de 2004 - ¿Cuál es la tesis aplicable a la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones legales en la primera mesada pensional? Pensión de jubilación - Reajuste. Requisitos. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22072 de 2004 - ¿Constituyen salario el subsidio de alimentación, el subsidio de transporte, el suministro de alimentación, la bonificación semestral, el auxilio anual de antigüedad o auxilio del 4%, la prima o auxilio de vacaciones, y la prima o bonificación quinquenal, que le han sido reconocidos a trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado? Sanción moratoria. Salario - Elementos. Subsidio de alimentación. Subsidio de transporte. Suministro de alimentación. Bonificación semestral. Auxilio anual de antigüedad. Prima o auxilio de vacaciones. Prima o bonificación quinquenal. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Recurso de casación - Técnicas. Causales. Pruebas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22054 de 2004 - ¿Si la entidad demandada es establecimiento público, debe el trabajador demostar que estuvo dedicado a las actividades propias de construcción y sostenimiento de obras públicas, para poderlo encasillar como trabajador oficial? Empresas Públicas de Medellín - Régimen pensional de trabajadores. Requisitos para pensión de jubilación. Trabajadores oficiales. Funcionarios públicos. Subrogación de pensiones por el I.S.S
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22034 de 2004 - ¿Cómo opera la norma que consagra la indemnización a favor de los trabajadores de la Empresa Puertos de Colombia, a quienes se les suprima el cargo en desarrollo de su liquidación? Empresa Puertos de Colombia en liquidación - Indemnización a trabajadores por despido. Pensión de jubilación. Acreencias laborales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22010 de 2004 - ¿Es posible reconocer y pagar a una demandante la pensión restringida de jubilación desde cuando cumplió los 50 años por haberla despedido injustamente y\o subsidiriamente pensión restringida de jubilación a la edad de 60 años? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Edad para adquirir el derecho. Pensión restringida de jubilación - Por despido sin justa causa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21970 de 2004 - ¿Cuáles son los factores salariales que debe tener en cuenta el I.S.S. para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de jubilación - Liquidación. Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21805 de 2004 - ¿Los decretos 895 y 1651 de 1991 se aplican únicamente a las personas que tuvieran la calidad de empleados oficiales de los Ferrocarriles Nacionales de Colombia en el momento de su entrada en vigor? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Empresa Ferrocarriles Nacionales de Colombia - Régimen pensional de trabajadores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21740 de 2004 - ¿Puede un juez laboral ordenar a una demandante continuar cotizando al I.S.S. para el sistema general de pensiones, a partir de la fecha de despido y hasta tanto se le conceda la pensión de vejez, una vez se le ha reconocido una pensión de jubilación convencional o extralegal? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Origen convencional. Juez laboral - Motivación de fallos. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21661 de 2004 - ¿Es posible acudir al juez laboral con el fin de obtener el pago completo de la mesada pensional extralegal (convencional), por ser compatible y concurrente con la de vejez reconocida por el I.S.S.? Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento por el I.S.S. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21634 de 2004 - ¿El no pago oportuno y completo de la pensión de jubilación genera indemnización moratoria? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Indemnización moratoria. Instituto de Seguros Sociales - Compartibilidad pensional. Afiliación de servidores públicos vinculados por contrato de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21479 de 2004 - ¿La moratoria del empleador oficial en el pago de acreencias laborales, cuya sanción ya ha sido impuesta en términos de pago de salarios caídos, excluye al reintegro del trabajador? Acreencias laborales - Mora en el pago. Sanción moratoria. Acción de reintegro. Pensión de jubilación - Requisitos. Aplicación de convención colectiva vigente. Recurso de casación - Técnicas. Causales. Proceso laboral - Régimen probatorio
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21422 de 2004 - ¿Cuál es el alcance del Artículo 36 de la Ley 100 de 1993, al reglamentarse nuevamente en 1995, unificando el tiempo en diez (10) años últimos para tomar la base de liquidación para el reconocimiento del derecho pensional? Proceso laboral - Apelante único. Principio de la no reformatio in pejus. Pensión de vejez - Salario base de liquidación. Requisitos. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21268 de 2004 - ¿Cuáles son los requisitos para proponer la excepción de prescripción en el proceso laboral? Proceso laboral - Excepción de prescripción. Interrogatorio de parte. Indemnización moratoria. Salario - Concepto de comisiones. Pensión de vejez - Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21192 de 2004 - ¿Cuál es el alcance de la prueba testimonial en demanda contra comunidad religiosa para condenarla a reconocer a la demandante la pensión de jubilación? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Contrato de trabajo - Término indefinido. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación. Proceso laboral - Prueba testimonial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20865 de 2004 - ¿Puede el servidor público -trabajador oficial- cobijado por acuerdo municipal, pretender obtener el derecho pensional, después de entrar en vigencia la ley 100 de 1993? Empresas Públicas de Medellín - Régimen pensional de trabajadores oficiales. Acuerdos municipales - Contenido prestacional. Prestaciones a favor de empleados oficiales. Prestaciones a favor de empleados municipales. Entidades territoriales - Régimen prestacional de servidores. Entidades adscritas. Entidades vinculadas. Entidades descentralizadas - Régimen prestacional a funcionarios. Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen legal aplicable. Pensión de jubilación extralegal - Adopción por acuerdo municipal
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19949 de 2004 - ¿Puede el I.S.S. asumir el pago pleno de una pensión de jubilación, según lo establece la Ley 33 de 1985, absolviendo de la obligación a otras entidades donde el titular del derecho ha cotizado para obtener la misma pensión? Derecho pensional - Asunción por última entidad pública empleadora. Servidores públicos - Régimen pensional aplicable. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Beneficiarios de régimen de transición en sector público. Beneficiarios de régimen de transición en sector privado. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Omisión de pago de aportes a la seguridad social. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Compartibilidad pensional. Obligaciones del empleador. Pensión de vejez - Requisitos. Asunción por el I.S.S.
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE VEJEZ : ASPECTOS GENERALES : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA : 2003
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22359 de 2003 - La demandante instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI a fin de obtener: a) el ajuste pensional establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 simultáneamente con el reajuste de Ley 71 de 1988, desde que se causó el derecho, b) los intereses moratorios a la tasa máxima vigente por los valores dejados de percibir, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y en subsidio su indexación y c) las costas procesales. Recurso de casación - Cuantía. Pensión de jubilación - Reajuste. Intereses de mora. Indexación. Reiteración
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21675 de 2003 - Se demanda a la Caja Agraria en Liquidación para que fuera condenada a la "reliquidación del valor inicial de la pensión de Jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor". Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Primera mesada pensional - Indexación. Derechos de los pensionados. Bono pensional - Régimen legal aplicable. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21616 de 2003 - La actora demandó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P., con el fin de obtener el reconocimiento de una pensión de jubilación en un porcentaje equivalente al 85%. Contrato de trabajo - Prueba de existencia. Trabajadores oficiales - Régimen pensional. Proceso laboral - Demanda contra entidades públicas. Excepciones. Carga de la prueba. Empresas prestadoras de servicios públicos - Carácter privado. Carácter público. Reiteración
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21427 de 2003 - El demandante pretende el reconocimiento y pago de la pensión vitalicia de jubilación. Manifiesta haber laborado por más de 20 años en Telecom. Y su retiro se produjo como consecuencia del plan de retiro para la modernización de la empresa. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Pensión especial vitalicia de jubilación. Trabajadores de las telecomunicaciones - Régimen pensional aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21197 de 2003 - El demandante pretende el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación por haber laborado más de 24 años al servicio de la demandada y haber cumplido los 60 años de edad el 30 de enero de 1998, la indexación de la primera mesada pensional y reajustes de ley. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Mesada pensional - Indexación. Reajuste. Pensión sanción - Requisitos. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21185 de 2003 - Se trata de una demanda contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que se declare que la compensación parcial efectuada por la demandada entre la pensión de jubilación que ella le otorgó y la de vejez reconocida por el ISS, es contraria a la ley y a los reglamentos del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, por lo que debe cesar; en consecuencia, pide que la demandada le pague las sumas de dinero que recibió del ISS y que correspondían a mesadas de la pensión de vejez causadas a su favor, así como las que dejó de cancelarle ante la ilegal subrogación. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago por el empleador oficial. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago por el I.S.S. Subrogación pensional. Pensión de jubilación - Subrogación para trabajadores oficiales por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20939 de 2003 - El actor manifestó que estuvo vinculado a la empresa demandada más de 20 años, cuando se le reconoció una pensión de jubilación voluntaria, la que se le canceló hasta el mes de enero de 1983, a pesar de que no había sido sometida a condición resolutoria alguna, ni se supeditó a ser compartida con la pensión de vejez que posteriormente le fue reconocida por el Instituto de Seguros Sociales. Pensión de jubilación - Reconocimiento de intereses moratorios. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen sobre intereses moratorios. Pensión de jubilación convencional - Reconocimiento de intereses moratorios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20888 de 2003 - Se trata de una demanda contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que se declare que la compensación parcial efectuada por la demandada entre la pensión de jubilación que ella le otorgó y la de vejez reconocida por el ISS, es contraria a la ley y a los reglamentos del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, por lo que debe cesar; en consecuencia, pide que la demandada le pague las sumas de dinero que recibió del ISS y que correspondían a mesadas de la pensión de vejez causadas a su favor, así como las que dejó de cancelarle ante la ilegal subrogación. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago por el empleador oficial. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago por el I.S.S. Subrogación pensional. Pensión de jubilación - Subrogación para trabajadores oficiales por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20753 de 2003 - Los actores demandan con el objeto de que se declare que es ineficaz y no producen ningún efecto jurídico unos artículos de la Convención Colectiva de Trabajo, firmada entre el Ministerio de Obras Públicas y Transporte y la Federación Nacional de Trabajadores de Carreteras 'Fenaltracar'; que como consecuencia se declare que la pensión de jubilación reconocida a los actores por La Nación -Ministerio de Transporte- es de carácter vitalicio y con vocación para ser compartida con la que les otorgó la Caja Nacional de Previsión Social. Compartibilidad pensional. Pensión de jubilación - Compartibilidad entre empleador y entidad de seguridad social. Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Reconocimiento y pago. Convención colectiva de trabajo - Depósito ante el Ministerio de Trabajo. Calidad de prueba. Proceso laboral - Convención colectiva como prueba
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20460 de 2003 - Se trata de una demanda contra un municipio y el I.S.S., para que, de manera conjunta, solidaria o separadamente, sean condenados al pago de la pensión de vejez desde el 31 de diciembre de 2000, en cuantía del 75% de lo devengado en el último año de servicios más las mesadas adicionales y las costas, a favor de una exfuncionaria del municipio. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento. Pago. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento. Pago. Sistema General de Seguridad Social - Régimen de transición. Servidores públicos del orden municipal - Régimen de seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20399 de 2003 - La demandante llamó a proceso a una entidad financiera que de oficial pasó a ser privada para que se condenara a la entidad a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación, las mesadas atrasadas con sus reajustes anuales, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la prestación o los intereses moratorios y las costas. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Mesada pensional - Reajuste. Indemnización moratoria. Personas jurídicas de derecho público - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19771 2003 - Pensión de jubilación - Reconocimiento a empleados públicos. Reconocimiento a trabajadores oficiales. Requisitos. Su reconocimiento no cambia la calidad de empleado del beneficiario. Recurso de casación - Causales. Requisitos de la demanda. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19699 2003 - Alega el demandante que no obstante haber manifestado a la empleadora su intención de acogerse al plan de retiro masivo que en 1996 implementó y mediante el cual había otorgado la pensión de jubilación anticipada a 44 trabajadores por haberle prestado 15 años de servicio previa conciliación judicial de las condiciones de la terminación de la relación laboral, el gerente de la demandada le comunicó su retiro del servicio ese mismo día y el otorgamiento de la pensión a partir del siguiente, sin que se le informara o se hubieran pactado las condiciones de su retiro y de la pensión de jubilación, como ocurrió con los demás. Empleador - Planes de retiro masivo de trabajadores. Sanción moratoria. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Requisitos. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo entre partes. Salario - Factores. Recurso de casación - Medios de prueba. Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19650 de 2003 - El actor demandó a Empresas Públicas de Medellín E.S.P. para que fuera condenada a reconocerle la pensión de jubilación en cuantía "equivalente al ciento (100%) por ciento de la suma promedia percibida, en el año de servicio inmediatamente anterior a la adquisición del derecho". Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Requisitos. Reconocimiento en empresas de servicios públicos. Entidades territoriales - Régimen pensional de trabajadores. Concejos municipales - Acuerdos relacionados con pensión de jubilación de trabajadores del municipio. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19619 de 2003 - La recurrente en casación inició proceso ordinario laboral para que se ordenara su reintegro al cargo que venía desempeñando o a otro de igual categoría y remuneración y el pago de los salarios, con sus incrementos legales y las prestaciones sociales relacionadas con dicho salario y las de origen convencional o, en subsidio, que el banco demandado fuera condenado a pagarle la pensión restringida, convencional o legal y la indexación de las condenas impuestas. Acción de reintegro. Pensión de jubilación - Requisitos. Convención colectiva de trabajo - Alusión al reintegro de trabajadores. Beneficiarios. Entidades públicas - Supresión de cargos. Terminación de contratos de trabajo. Contrato de trabajo - Terminación con justa causa. Supresión del cargo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19573 de 2003 - La recurrente en casación inició el proceso ordinario laboral para que el Instituto de Seguros Sociales fuera condenado a reconocerle y pagarle la pensión de vejez, "con los incrementos y retroactividad a que tiene derecho, desde el día 1º de febrero de 1989, fecha a partir de la cual completó las 500 semanas cotizadas y contaba con 61 años de edad, cumpliendo así con los requisitos exigidos por la norma entonces vigente. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento y pago. Régimen legal aplicable
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18984 2003 - Acuerdos municipales - Aplicación a servidores públicos del municipio en materia pensional. Municipio de Medellín - Acuerdos municipales en materia pensional. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago a funcionarios cobijados por acuerdos municipales. Recurso de casación - Causales. Requisitos de la demanda. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18966 2003 - Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Pensión extralegal de jubilación - Acuerdo conciliatorio que incluye derechos pensionales. Diferencias con la pensión de vejez reconocida por el ISS. Origen convencional. Principio de cosa juzgada. Recurso de casación - Técnicas. Trabajadores - Aportes a fondos de empleados o de bienestar social
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 375 de 2012 - ¿Puede percibirse pensión de vejez y de jubilación cuando ambas son pagadas con recursos del Tesoro Público? -No, se puede percibir una pensión de jubilación por servicios prestados en el sector público y a la vez recibir una pensión de vejez por parte del ISS siempre que ésta se reconozca por servicios prestados a patronos particulares. No sucede lo mismo cuando la pensión que reconoce el ISS incluye tiempos laborados en el sector público porque en ese caso se involucran dineros que provienen del "tesoro público, o de empresas o de instituciones en las que tenga parte mayoritaria el Estado" y en tal sentido sería incompatible con la pensión de jubilación reconocida por servicios prestados en el sector público
CE SP E 132 de 2006 - ¿Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6 de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen legal. Régimen de transición. Distrito Capital - Régimen pensional de funcionarios. Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá
CE SII E 5198 de 2006 - ¿Las entidades fiduciarias no están legitimadas para ser demandadas por actos que no reconocen pensión de jubilación? ¿Los educadores que presten sus servicios a entidades oficiales de orden nacional, departamental, distrital, intendencial, comisarial y municipal, son empleados oficiales de régimen especial? Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Docente nacional - Régimen pensional. Docente nacionalizado - Régimen pensional. Empleados oficiales territoriales. Empleados del sector público nacional
CE SII E 4978 de 2006 - ¿Las Asambleas Departamentales pueden establecer pensiones para los maestros y maestras de escuelas oficiales? ¿Una ordenanza puede ser derogada por una ley, sin que sea necesario enunciar su derogatoria? Asamblea departamental - Competencia en materia salarial. Escuelas oficiales departamentales - Régimen pensional de maestros. Docentes departamentales - Régimen pensional. Pensión de jubilación - Requisitos a docentes departamentales. Principio de derogatoria de norma inferior. Pensión gracia docente. Departamento de Cundinamarca - Régimen pensional. Derechos adquiridos
CE SII E 4076 de 2006 - ¿La buena fe del pensionado, hace improcedente la obligación de devolver la pensión pagada en un monto superior al legal? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Docentes universitarios - Régimen pensional. Principio de autonomía universitaria. Universidades públicas - Régimen pensional especial
CE SII E 3724 de 2006 - ¿Además de la asignación básica mensual fijada por la ley para cada empleo, constituyen factores de salario todas las sumas que habitual y periódicamente recibe el funcionario o empleado como retribución de sus servicios? Rama Judicial - Régimen pensional especial. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación en rama judicial
CE SII E 1406 de 2006 - ¿Los docentes tienen la posibilidad de recibir pensión y sueldo e igualmente pensión gracia? Pensión de jubilación docente. Sobresueldo a docentes. Pensión de gracia a docentes. Empleados oficiales territoriales - Régimen pensional. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio
CE SII E 4933 de 2005 - ¿La Ley 33 de 1985 exige como requisitos para acceder a la pensión de jubilación tener 55 años de edad y 20 años de servicio continuo o discontinuo? Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento. Pago. Régimen legal aplicable. Pensión de vejez. Empleados públicos del nivel territorial - Régimen pensional
CE SII E 3700 de 2005 - ¿En el DAS se puede exigir una pensión de régimen especial por haber laborado más de 20 años en actividades de alto riesgo y sin consideración a la edad? Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Pensión de jubilación a detectives. Régimen pensional especial de detectives agentes con funciones de dactiloscopistas. Detectives sin distinción de grado y denominación. Pensión de jubilación - Generalidades. Actividad de alto riesgo
CE SII E 3241 de 2005 - ¿Las mesadas pensionales como derechos independientes, están sujetas el término de prescripción de tres años, que por mandato legal se interrumpe con el reclamo escrito presentado por el acreedor? Pensión de jubilación. Empleado público de nivel territorial. Mesada pensional - Término de prescripción. Ajuste
CE SII E 2270 de 2005 - ¿El régimen prestacional de los empleados oficiales del orden territorial, es el señalado por la ley? Pensión de jubilación - Factores salariales. Salario base de liquidación pensional. Requisitos. Reconocimiento. Pago. Régimen legal aplicable. Empleados públicos del nivel territorial - Régimen pensional
CE SII E 2225 de 2005 - ¿El ordenamiento jurídico no prevé un régimen especial de pensión ordinaria de jubilación en favor de los docentes oficiales? Pensión de jubilación - Docentes nacionalizados. Requisitos. Docentes nacionalizados - Pensión de jubilación
CE SII E 1353 de 2005 - ¿Se permite la continuidad y el respeto de las situaciones jurídicas individuales extralegales en materia de pensión de jubilación, definidas antes de la vigencia de la Ley 100? Pensión de jubilación - Reliquidación. Pensión de jubilación extralegal. Acto administrativo - Nulidad. Efectos de nulidad
CE SV E 54 de 2005 - ¿La acción de cumplimiento no procede para la protección de derechos que puedan ser garantizados mediante el ejercicio de la acción de tutela ni cuando el afectado tenga o haya tenido otro instrumento judicial para lograr el efectivo cumplimiento del acto administrativo? Pensión de jubilación - Reconocimiento. Pago oportuno de mesadas. Pago de retroactivo. Sistema General de Pensiones, Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Acción de cumplimiento - Improcedencia
CE SII E 28 de 2005 - ¿Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma pensional aplicable para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6 de 1945? Pensión de jubilación - Factores salariales. Requisitos. Reconocimiento. Pago. Régimen legal aplicable. Empleados públicos del nivel territorial - Régimen pensional
CE SII E 5952 de 2004 - ¿Los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al I.S.S. pueden ser utilizados para financiar la pensión? Acción de nulidad del numeral 3 del artículo 1 del decreto 2527 de 2000, por el cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la ley 100 de 1993, y parcialmente el artículo 17 de la ley 549 de 1999. Decisión: Legal. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Prohibición de doble pensión. Bono pensional. Pensión de jubilación - Requisitos
CE SII E 2915 2004 - El desistimiento de alguna pretensión, que es lo que ocurre en este caso, sólo podrá presentarse hasta antes de que se dicte sentencia de primera instancia. En consecuencia no puede la Sala aceptar el desistimiento planteado, y procede a estudiar en su totalidad el fondo del asunto. Proceso administrativo laboral - Desistimiento. Establecimiento publico del orden nacional - Reconocimiento de pensión de jubilación a servidores. Pensión de jubilación - Requisitos para reconocimiento
CE SII E 2398 de 2004 - En el proceso se discute la legalidad de unos oficios del Hospital Militar Central, mediante los cuales se negó la corrección del reajuste de la pensión de jubilación reconocida al actor. Pensión de jubilación - Reajuste
CE SII E 1221 2004 - ¿El reconocimiento pensional puede ser discutido en cualquier tiempo y en este caso no opera la caducidad de la acción, sino la prescripción de las mesadas? Pensión de jubilación - Actualización del promedio de lo devengado en el último año de servicios. Indexación. Régimen de transición
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
CE SII E 58102 de 2003 - Demanda para el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, en cuantía del 75% de los ingresos percibidos durante el último año de servicios en calidad de Procurador Delegado ante el Consejo de Estado, y la declaración de que dicha pensión, por disposición legal, no está sujeta al tope del régimen ordinario de pensiones. Pensión de vejez - Requisitos. Salario base de liquidación. Monto de mesada. Indexación de mesada. Régimen legal de transición. Derechos adquiridos. Expectativa de derechos. I.S.S. - Reconocimiento y pago de pensión de vejez
CE SII E 3398 de 2003 - Demanda ante negativa al reconocimiento y pago de pensión de jubilación a docente nacional o nacionalizado. Docentes - Régimen de pensión de jubilación. Pensión gracia. Sistema Integral de Seguridad Social - Excepciones. Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio - Régimen pensional aplicable a afiliados
CE SII E 4694 2002 - Pensión de jubilación. Régimen de transición - Alcances. Aplicación de este régimen para quienes cumplieron los veinte años de servicios y no se hallaren vinculados laboralmente o cotizando al momento de adquirir el derecho pensional. Indexación de la pensión - Aplicación
CE SII E 2736 de 2002 - Se trata en este caso de establecer la legalidad de la resolución mediante la cual el Fondo de Pensiones del Municipio de San José de Cúcuta reconoce pensión de vejez a una señora. Pensión de jubilación - Requisitos. Anulación de reconocimiento por falta de requisitos. Acreditación de tiempo cotizado
CE SII E 2331 de 2002 - Demanda resoluciones por las cuales se decide el derecho a la pensión de jubilación pero omitiendo incluir todos los factores de salario que constituyen la base de liquidación de la prestación. Pensión de jubilación - Factores salariales para empleados oficiales. Reliquidación. Indexación. Actualización. Empleados oficiales - Factores integradores de salario. Salario de trabajadores oficiales - Factores integradores
CE SII E 1276 2002 - Pensión de jubilación de régimen especial - Negada porque el excongresista no se encontraba en servicio activo para la época que exige la ley
CE SP E 323 2002 - Recurso extraordinario de súplica frente a providencia que ordenó reajuste de pensión de jubilación - Recurso extraordinario de súplica - Violación directa de norma - Norma que consagra cosa juzgada constitucional no es susceptible de este cargo - Violación indirecta de norma sustancial - Consagración legal
CE SP E IJ008 2002 - Pensión de jubilación para Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado. Reliquidación. Demanda artículos 25. 26. 27 Y 28 del Decreto 043 de 1999
CE SII E 2463 2001 - Competencia para su regulación en cuanto a servidores públicos
CE SII E 16716 2000 - Pensión de jubilación - Tránsito de legislación, reglamentación
CE SII E 2926 2000 - Régimen de transición - Edad, tiempo y monto se regulan por normas anteriores
CE SII E 704 2000 - Pensión ordinaria de jubilación - Doble pensión, improcedencia
CE SII E 2615 1999 - Tope máximo
CE SII E 17296 1998 - Indemnización sustitutuva
CE SII E 15908 1998 - Pensión de jubilación y sueldo de personal docente - compatibilidad
CE SII E 13308 1998 - Pensión de vejez. Requisitos
PENSIÓN ESPECIAL DE INVALIDEZ POR ATENTADOS TERRORISTAS (LEY 418 DE 1997)
Corte Constitucional, S. T- 463 de 2012 - ¿Vulneraren, el Ministerio de la Protección Social y El ISS, los derechos fundamentales al trabajo, a la vida digna, a la seguridad social y a la salud de un ciudadano que perdió el 51.44% de su capacidad laboral con ocasión de un atentado terrorista, y que fue valorado por la Junta Regional de Calificación de Invalidez del Cesar, según los requerimientos exigidos por las normas vigentes, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez de que trata el artículo 48 de la Ley 418 de 1997, modificado por el artículo 18 de la Ley 782 de 2002? La garantía de la pensión especial mínima de invalidez reconocida desde la Ley 418 de 1997, produjo sus efectos jurídicos hasta el 22 de diciembre de 2006. No les asiste razón a las entidades demandadas cuando alegan en su defensa que la Ley 782 de 2002, fue derogada tácitamente por la Ley 797 de 2003. Tampoco es de recibo el argumento de que el reconocimiento y pago de la pensión especial de invalidez carece de reglamentación en cuanto a quién corresponde asumirla. Es claro que el artículo 46 de la ley 418 de 1997, dio instrucciones precisas en cuanto a que la prestación reconocida por esta norma sería cubierta por el Fondo de Solidaridad Pensional creado por el artículo 25 de la Ley 100 de 1993 y sería reconocida por el ISS o por la entidad oficial que el gobierno nacional determine
PENSIÓN EXTRALEGAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 624 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital, a la seguridad social, y al debido proceso, a quien unilateralmente se le suspende el pago de la pensión a cargo del ex empleador, bajo el argumento de que la prestación fue asumida de manera compartida por una entidad de seguridad social? La compartibilidad pensional. Pensión extralegal. Duplicidad o acumulación de beneficios. Los criterios de unidad y universalidad de las prestaciones. El principio constitucional de la buena fe y el deber de informar en el caso de las pensiones compartidas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 458 de 2003 - Pensión extralegal. Inexistencia de perjuicio irremediable para dar aplicación a la tutela. Medios de defensa judicial existentes
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32951 de 2012 - ¿Se puede considerar extralegal una pensión cuyos requisitos a pesar de acordarse por convenio colectivo de trabajo son los iguales a los las normas legales vigentes sobre la pensión, para ese momento, previeran los mismos requisitos de edad y tiempo de servicios? Si, Ello es así, porque si las partes negociadoras de un pliego de peticiones, se reúnen y acuerdan consagrar el derecho a la pensión en un precepto convencional, con los mismos presupuestos señalados en la ley, es indudable que su motivación no es otra que la de prever que, si eventualmente desaparece o se modifica la norma legal, continúe vigente el beneficio convencional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42279 de 2010 - Casa la sentencia. Compartibilidad entre la pensión de jubilación convencional y la pensión de invalidez de origen común a cargo del ISS. Compartibilidad de las pensiones extralegales. Son compatibles la pensión de jubilación convencional con la pensión de invalidez por riesgo común, mientras esta conserve este carácter, independientemente de la fecha de reconocimiento de aquella, por no ser a esta aplicable la compartibilidad que trata el D.2879 de 1985
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36807 de 2009 - Son compatibles las pensiones extralegales concedidas por los empleadores antes de la vigencia del Decreto 2879 de 1985, aprobatorio del Acuerdo 029 del mismo año, con las de vejez reconocidas por el I.S.S., salvo estipulación en contrario. Frente a las pensiones, es distinto el concepto de la compartibilidad del de la compatibilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21761 de 2004 - Cuando un precepto convencional expresamente señala como destinatarios de sus beneficios a los trabajadores del municipio, precisando, que la pensión de jubilación se reconocerá a los "trabajadores que hayan cumplido 55 años de edad" ¿Es posible colegir que la intención de las partes del convenio colectivo fue la de que la edad debía cumplirse estando el trabajador vinculado con el municipio y no con posterioridad a su retiro? Pensión de jubilación convencional - Interpretación de convención colectiva. Convención colectiva - Interpretación de beneficios extralegales. Juez laboral - Libertad probatoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21740 de 2004 - ¿Puede un juez laboral ordenar a una demandante continuar cotizando al I.S.S. para el sistema general de pensiones, a partir de la fecha de despido y hasta tanto se le conceda la pensión de vejez, una vez se le ha reconocido una pensión de jubilación convencional o extralegal? Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Origen convencional. Juez laboral - Motivación de fallos. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21661 de 2004 - ¿Es posible acudir al juez laboral con el fin de obtener el pago completo de la mesada pensional extralegal (convencional), por ser compatible y concurrente con la de vejez reconocida por el I.S.S.? Pensión de jubilación convencional - Requisitos. Pensión de vejez - Requisitos. Reconocimiento por el I.S.S. Compartibilidad pensional
PENSIÓN FAMILIAR
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
Corte Suprema de Justicia, S. CL 3819SL de 2020 - Pensión familiar. El hecho de que no se reconozcan como beneficiarios de la pensión familiar a los grupos poblacionales en niveles del Sisbén superiores al 1, 2 y los no focalizados, que generalmente no requieren la asistencia del Estado, antes que violar la Constitución, constituye un claro esfuerzo por avanzar en el desarrollo de los principios supralegales de solidaridad, universalidad y eficiencia, y si bien no refleja lo que debería ser un sistema de protección social equitativo, sí aporta a su construcción a la luz del artículo 48 de la Constitución Política. Por estas razones, la Corte no acoge la tesis de la censura, según la cual la pensión familiar debe beneficiar a todos los grupos de afiliados que se encuentren con dificultades económicas. Por otra parte, la censura alega que el requisito de pertenencia al Sisbén en los niveles 1 y 2, solo es exigible a uno de los miembros de la pareja y no a los dos, pues esto último resulta desproporcionado. Sin embargo, ello no es cierto, dado que, al analizar el contenido de la Ley 1580 de 2012, lo primero que se advierte de cara al requisito en mención, es que al igual que las demás exigencias para causar la prestación, debe acreditarse por cada miembro de la pareja de manera individual
PENSIÓN POR APORTES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1069 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento y pago de la pensión por aportes exigida, con el argumento de no cumplir con el número de semanas cotizadas mínimas para el año 2009, que en su criterio para este caso es de 1150, y no de 1000 semanas como lo refiere el accionante? Concede -El Acto Legislativo 01 de 2005 puso fin al régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero mantuvo dicho régimen hasta el año 2014, para aquellas personas que al 22 de julio de 2005, efectuaron cotizaciones equivalentes a 750 semanas. El actor cumplió con el segundo de los requisitos, pues al 1º de abril de 1994 contaba con 64 años de edad. En ese orden de ideas es beneficiario de ese régimen de transición, hecho que tiene como consecuencia que los requisitos para acceder al derecho a pensionarse, son los contemplados en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no puede aplicársele la Ley 797 de 2003, como pretendió hacerlo el ISS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28308 de 2008 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes. No reconocimiento bajo el argumento que esta le resultaba menos favorable que la de vejez, reconociéndose esta última. Solicitud de la reliquidación de la pensión de vejez. La obtención del ingreso base de liquidación debe hacerse de acuerdo con las previsiones del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho para cuando entró en vigencia el sistema pensional.
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 4056 de 2005 - ¿A partir del 1 de enero de 1996 FAVIDI tiene a su cargo el manejo de las pensiones públicas de Santafé de Bogotá D.C.? - Pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Pensión de jubilación por aportes. Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá. Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI
CE SII E 3200 2002 - Pensión de jubilación por aportes. Reconocimiento. El no pago de aportes no puede afectar el derecho a la pensión. Testimonios - Requisitos para demostrar el desempeño de cargos públicos. Litisconsorcio necesario - Improcedencia porque el proceso versa sobre el derecho a pensión de jubilación y no sobre la definición de las cuotas partes. Coadyuvancia - Configuración
CE SII E 7048 1994 - Pensión de jubilación por aportes. Declara la nulidad del inciso tercero, literales a), b) y c) del Artículo 20 del Decreto No. 1160 de 1989
PENSIÓN PROVISIONAL
Corte Constitucional, S. T- 387 de 2011 - ¿Es procedente la acción de tutela contra particulares para alegar o reclamar las acreencias laborales y sus derechos a la seguridad social dejadas de recibir por varias empleadas doméstica por parte de sus empleadores?. Concedida. El servicio doméstico y la situación de vulnerabilidad. Derecho fundamental a la seguridad social y su relación con el mínimo vital. La prestación del servicio doméstico se encuentra regulada por las normas laborales. Esta clase de trabajadores se han visto expuestos a condiciones de mayor vulnerabilidad. El trabajo doméstico, por sus especiales características y la situación de vulnerabilidad de quienes lo ejecutan, demanda la protección del Estado a fin de que sea reconocido legal y socialmente como una actividad laboral, merecedora equitativamente de los derechos respectivos. Se obliga al pago de un salario mínimo a título de "pensión provisional" hasta tanto se resuelve el trámite ordinario
Corte Constitucional, S. T- 704 de 2009 - ¿Los demandados vulneraron los derechos fundamentales al mínimo vital, la seguridad social y la integridad física de la actora, quien desempeñaba las tareas domésticas del hogar, al no pagarle salario, ni prestaciones sociales? Concedida. El amparo prospera de manera excepcional, como mecanismo transitorio, cuando sea necesario e inaplazable conceder medios de pervivencia. Pensión provisional que se otorga cuando la persona tendría derecho a una pensión de vejez, teniendo en cuenta la edad y el tiempo de servicio. Lo anterior se otorga, mientras la jurisdicción laboral ordinaria verifica el reconocimiento de este derecho. Frente a dicha retribución laboral y demás previsiones legales y contractuales que no fueron cumplidas en su oportunidad por los empleadores, la trabajadora conserva el derecho de demandarlas ante la jurisdicción ordinaria laboral
PENSIÓN SANCIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 64 de 2010 - ¿La decisión del Tribunal Superior de Bogotá, vulneró los derechos al debido proceso y al acceso a la administración de justicia en el sentido de confirmar la providencia que negó librar mandamiento de pago presenta un defecto sustantivo por omisión en la aplicación del artículo 17 de la Ley 100 de 1993; o un defecto fáctico por indebida valoración del acervo probatorio; o falta de motivación por ausencia de análisis de los argumentos presentados en recurso de apelación así como de las razones para excluir la planilla de autoliquidación de aportes al sistema de seguridad social como medio para demostrar el monto de la pensión; y-o desconocimiento del precedente sobre la indexación de mesadas pensionales causadas y no pagadas oportunamente? Negada. Pensión sanción. No se presenta ninguna de los defectos alegados por el accionante
Corte Constitucional, S. T- 580 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para discutir la validez constitucional de dos sentencias que negaron la pensión sanción solicitada por el accionante en el curso del proceso ordinario laboral y, de ese modo, ordenar por vía de tutela el reconocimiento y pago de esa prestación? Concedida. Defecto sustantivo. A pesar de que el artículo 8º de la Ley 171 de 1961 fue derogado, aún produce efectos jurídicos, entre otros, para aquellas situaciones en las que el empleador estatal termina sin justa causa un contrato laboral y no afilió al trabajador oficial al sistema general de pensiones o lo afilió pero éste no tiene la posibilidad de acceder a la pensión de vejez, pues en estos casos la pensión sanción adquiere el carácter prestacional de reemplazar la pensión de vejez a la que no puede acceder el trabajador. La sola afiliación al sistema de seguridad social en pensiones no exonera al empleador del pago de la pensión restringida de jubilación
Corte Constitucional, S. T- 224 de 2007 - El derecho a obtener la indexación de la pensión sanción. El precedente constitucional fijado en la Sentencia C-891A de 2006. Reiteración de jurisprudencia sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional.
Corte Constitucional, S. T- 391 de 2004 - Mora en pago pensión sanción por parte de entidad en liquidación, por falta de presupuesto. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 109 de 2004 - Pensión sanción. Cumplimiento fallo judicial. Álcalis de Colombia: Pensión no incluida en cálculos actoriales. Concedida. Inclusión en nómina de pensionados. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 882 de 2003 - Pensión sanción por fallo judicial: Empresa en liquidación. El cumplimiento de los fallos judiciales es un imperativo del Estado Social de derecho. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 371 de 2003 - Pensión Sanción. Naturaleza de la prestación. Afectación de derechos fundamentales por la mora en el pago. Procedencia de la tutela
Corte Constitucional, S. C- 378 1998 - Pensión sanción; alcance y no extensión
Corte Constitucional, S. C- 594 1997 - Pensión sanción
Corte Constitucional, S. C- 664 1996 - Pensión sanción; alcance y no extensión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43427 de 2012 - ¿Desde qué momento se entiende causada la pensión sanción? - La pensión sanción se causa al momento en que el trabajador es desvinculado sin justa causa, previa aclaración de que el cumplimiento de la edad es sólo una condición de exigibilidad de su pago, de modo que la derogatoria de los preceptos que regulaban esa prestación para trabajadores oficiales, no afecta las situaciones que se consolidaron antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36934 de 2010 - Se demandó a la EMPRESA DE ENERGÍA DE BOGOTÁ S. A. E. S. P., con el fin de que fuera condenada a pagarle: pensión sanción, indexación de la primera mesada pensional, los intereses moratorios y lo ultra y extra petita. Condición de trabajador oficial del demandante. No era procedente la condena por pensión proporcional, toda vez que la Ley 171 de 1961 no es aplicable a empleados públicos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35822 de 2010 - Contrato realidad. La sola designación que se le de a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica al vínculo contractual existente entre las partes. Uno de los supuestos sobre los que descansa la teoría en comento, es precisamente la falta de coincidencia entre lo que muestran los documentos suscritos entre los contratantes, y la cotidianidad observada dentro de la ejecución del acuerdo. Irrelevantes las pruebas en relación con pago por presentación de cuentas de cobro, cotizaciones por algún período a través de otra sociedad, pago de IVA por servicios. Una vez configurado el contrato realidad. No casa sentencia en que se reconoció existencia de contrato de trabajo y revocó la condena por pensión de jubilación indexada. Es la fecha de terminación del contrato la que ha de tomarse en cuenta para escoger el ordenamiento aplicable, y no la fecha de la sentencia que reconoce la realidad del contrato laboral. Para confirmar la absolución por indemnización moratoria, estimó que sólo excepcionalmente se presume la mala fe del empleador incumplido, y que su imposición no opera en forma automática, sino que ha de estudiarse la conducta del empresario que ha dejado de satisfacer los débitos generados a la terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41140 de 2010 - Derecho a la pensión sanción. Condiciones. Las normas legales que se aplican para determinar si en un caso concreto ha surgido o no el derecho a la pensión sanción, son las que se encuentren vigentes cuando se produzca el despido sin justa causa del trabajador. Regla de la condición más beneficiosa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37683 de 2009 - Demandante fue contratado en Bogotá por Bavaria para prestar sus servicios en Fusagasugá, razón que obligaba a la empleadora a afiliarlo al ISS para los riesgos de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), a partir del 1º de enero de 1967 y hasta cuando el demandante en forma voluntaria se retiró, y que por omisión de la afiliación del demandante por parte de BAVARIA S.A., EL ISS negó la pensión. Cuando la mora del patrono en el pago de los aportes sea la causa para no conceder al asegurado las prestaciones serán de cargo del patrono, mientras subsista el estado de la mora
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36463 de 2009 - Proceso promovido para obtener la pensión sanción, por la terminación del contrato de trabajo ya que prestó sus servicios mediante contrato a término indefinido. Imposibilidad física para reintegro del trabajador por la extinción del IDEMA. Pertenecía al sindicato SINTRAIDEMA. Pensión convencional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36303 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961 (pensión sanción)? El decreto 1848 de 1969 en su artículo 74, quedó derogado con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35860 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción consagrada en una convención colectiva de trabajo? No es requisito estar afiliado a la seguridad social para exonerarse de la pensión sanción de los trabajadores oficiales regulada por el artículo 8 de la Ley 171 de 1961.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35683 de 2009 - ¿ES procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación cuando cumpla los 50 años de edad, se le cancele la tasa máxima del interés moratorio vigente sobre cada una de las mesadas pensionales pagadas con mora y la corrección monetaria? El derecho a la pensión sanción se debe revisar en el marco de las normas vigentes al momento de su causación, lo cual sucede con la terminación del contrato sin justa causa del empleado que tiene el tiempo de servicios exigido en la ley. Antes de la causación del derecho sólo se tiene una mera expectativa la cual puede ser objeto de variación por el cambio de normatividad, como en efecto sucedió en este caso, sin que esto signifique que se menoscabe derecho alguno, ya que ante no se tienen un derecho adquirido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35251 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión restringida de jubilación consagrada en la Ley 171 de 1961, en concordancia con el Decreto 1848 de 1969. Teniendo en cuenta que la relación de trabajo entre las partes terminó el 24 de febrero de 2005, no cabe duda que la normatividad aplicable al presente asunto es la Ley 100 de 1993, pues basta remitirse al contenido del parágrafo primero de su artículo 133, el cual indica que lo dispuesto en él se aplica exclusivamente tanto a los servidores públicos que tengan la calidad de trabajadores oficiales como a los trabajadores del sector privado.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35238 de 2009 - Solicitud de pago de la pensión restringida oficial de jubilación prevista en la Ley 171 de 1961, en concordancia con el artículo 74, numeral 2 del Decreto 1848 de 1969. Resulta inexplicable que se hubiera estructurado un recurso de casación sobre supuestos que no corresponden a la realidad, tratando de negar lo que es evidente.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34922 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición de pensión restringida de jubilación -pensión sanción- del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8°, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34593 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? La Ley 171 de 1961, en particular su artículo 8, y el decreto concordante, 1848 de 1969, artículo 74, quedaron derogadas con la expedición de la ley 100 de 1993, artículo 133, en lo relativo a la pensión sanción o restringida, de acuerdo a las puntuales circunstancias fácticas que preceden este efecto jurídico.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34427 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción a la que dice tener derecho el demandante? El cargo le atribuye al Tribunal un quebranto normativo en el que no incurrió, porque si fundó su decisión en el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 no puede considerarse que lo infringiera directamente, esto es, que ignorara su contenido o se rebelara contra su mandato.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34295 de 2009 - ¿El artículo 133 de la Ley 100 de 1993, vigente para el despido del demandante, remplazó al artículo 8 de la Ley 171 de 1961 junto al artículo 74 del Decreto 1848 de 1969; siendo estas últimas disposiciones el fundamento legal de la petición (pensión restringida de jubilación -pensión sanción-) del demandante, en el sentido de establecer cuales son los requisitos que debe cumplir el actor para ser beneficiario de la pensión sanción instituida en los preceptos legales antes citados? El Tribunal no asumió el examen probatorio de la ausencia de afiliación, bastándole asentar que no fue fundamento de la demanda.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34636 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión sanción, a partir del día en que cumplió 60 años de edad, previa declaración de haber laborado para la demandada entre el 21 de abril de 1954 y el 7 de junio de 1964 fecha en la que fue despedido sin justa causa? Falla en la técnica de presentación del recurso extraordinario de casación.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34258 de 2009 - Solicitud de condena al pago de la pensión sanción. Improcedencia, por cuanto una resolución no puede valer como verdadero estatuto de la entidad, que permitan determinar si efectivamente el cargo desempeñado por el actor tenía la calidad de trabajador oficial, es forzoso concluir que el Tribunal se equivocó en la apreciación del material probatorio, y por lo tanto en la violación de las normas señaladas en los cargos, los que por ende prosperan.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34090 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la empresa de servicios públicos demandada al reintegro del demandante al mismo cargo que desempeñaba o en mejores condiciones de trabajo y remuneración, sin solución de continuidad; al pago, indexado, de los salarios y prestaciones legales y extralegales causados y no pagados hasta el momento del despido y los que se causen hacía el futuro, sus aumentos legales y convencionales hasta cuando se produzca el reintegro? No logra desquiciar la conclusión a la que arribó el colegiado en torno a la inexistencia de la convención colectiva de trabajo, fuente de la acción de reintegro impetrada por el demandante. El juez de apelación no incurrió en error jurídico ni fáctico al desestimar la petición de pensión sanción, máxime que no ataca el pilar fundamental de la decisión cual fue el haber aplicado el artículo 133 de la Ley 100 de 1993 y encontrado su afiliación al sistema de seguridad social por lo que no se cumple uno de los supuestos del citado precepto.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33570 de 2009 - En el trámite del recurso extraordinario de casación, cuando se escoge la vía directa no procede el examen de asuntos probatorios, lo cual se hace necesario para determinar sin una persona fue despedida por una justa causa o no. Elementos determinantes para efectos de definir el derecho a la pensión sanción. La sustitución pensional depende de que primero se reconozca, post mortem, al extrabajador el derecho a la pensión sanción. No procede una nueva decisión, porque la cosa juzgada, en virtud de la providencia de un Tribunal, en consecuencia, no se incurrió en los errores de hecho.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33520 de 2009 - Indexación de la pensión convencional. Pensión sanción convencional. La pensión sanción de la convención colectiva no puede entenderse que sea la del artículo 133 de la ley 100 de 1993, pues aquella es el resultado de un pacto posterior y con conocimiento eliminó el requisito aludido de la no afiliación a la seguridad social.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29224 de 2008 - ¿La pensión sanción se impone al empleador que incurra en la no afiliación del trabajador al sistema general de pensiones? Pensión de jubilación - Requisitos. Pensión sanción. Principio de cosa juzgada
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29213 de 2007 - ¿La indemnización por despido injusto no es causa que conlleve a la pensión sanción? Pensión sanción. Indemnización por despido sin justa causa. Proceso laboral - Carga de la prueba
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28639 de 2007 - Un antecedente que justifica la indemnización es el artículo 48 de la Constitución Política mediante el cual se impone al legislador definir 'los medios para que los recursos destinados a la seguridad social mantengan su valor adquisitivo constante'. Para poder indexar la primera mesada pensional, se debe determinar si la obligación ya se hizo exigible. Pensión sanción. Indexación de la primera mesada. Requisitos
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28537 de 2007 - Cualquier controversia sobre la procedencia o no de la indexación de la primera mesada pensional queda sin piso, cuando el titular por vía judicial ha ganado su pensión sanción, más las indemnizaciones por despido sin justa causa y la moratoria? Pensión sanción - Indexación de primera mesada. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27166 de 2006 - ¿El derecho a la pensión sanción se consagró únicamente a favor de los trabajadores despedidos sin justa causa, que por culpa u omisión del empleador no hubiesen sido afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Despido sin justa causa. Empleador - Asunción de pago de pensión al trabajador. Caja de Previsión Social. Sistema General de Pensiones - Régimen solidario de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26651 de 2006 - ¿Puede a empresa dar por terminado el contrato de trabajo por justa causa, si se encuentra que materiales sometidos a la custodia del trabajador han desaparecido, sin que él hubiera justificado la conducta? Pensión sanción. Contrato de trabajo - Terminación unilateral con justa causa. Trabajador - Obligaciones. Despido con justa causa. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26593 de 2006 - ¿No es procedente que varios años después reclame quien para el momento del deceso del titular de la pensión no había sido declarada inválida? ¿Para acceder al derecho a sustitución pensional debe acreditarse por cualquier medio probatorio, tanto el estado de invalidez como la dependencia económica? Sustitución pensional. Pensión de sobrevivientes - Invalidez del beneficiario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26592 de 2006 - ¿Si las partes expresamente establecieron que la pensión proporcional de jubilación se liquidaría teniendo en cuenta el sueldo básico y el promedio mensual de los pagos recibidos en el último año de servicio, tales parámetros deben respetarse y no pueden ser válidamente modificados por el Juzgador actualizando su valor monetario? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión convencional de jubilación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26590 de 2006 - ¿El trabajador cuya afiliación al I.S.S. se da cuando llevaba 10 años, 4 meses y 3 días laborando, conserva el derecho a la pensión de jubilación a cargo del empleador, quien pudiendo continuar cotizando al ISS para que se subrogara en este en el pago de la misma, no lo hace? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Empleador - Aportes obligatorios a la seguridad social. Pensión sanción. Pensión restingida de jubilación por retiro voluntario
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26463 de 2006 - ¿El cargo de técnico operativo, da el status de empleado público, y no de trabajador oficial? Empleado público. Trabajador oficial. Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26451 de 2006 - ¿La pensión sanción dejó de estar a cargo de los empleadores definitivamente, siempre y cuando hayan estado afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26326 de 2006 - ¿El pago del empleador al fondo de pensiones, únicamente de las semanas exigidas por la ley para que los beneficiarios accedieran a la sustitución pensional, lo exonera de asumir el riesgo y otorgar la pensión implorada, así posteriormente hubiere consignado las semanas adeudadas? ¿No es atendible que el responsable de la cotización, se coloque al día, luego de ocurrido el suceso de la muerte o la contingencia para la cual fue afiliado el trabajador? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Requisitos. Empleador - Mora en aportes a seguridad social. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26274 de 2006 - ¿El monto de la pensión sanción puede determinarse con base en el promedio de los salarios devengados en el último año de servicios? ¿Las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes? Pensión sanción. Convención colectiva. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Prestaciones sociales. Trabajador oficial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26191 de 2006 - ¿El Sistema General de Pensiones para los servidores públicos del nivel Distrital, entró a regir a más tardar el 30 de junio de 1995? Acción de reintegro. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo consentimiento. Conciliación. Plan de retiro voluntario de trabajadores. Entidades públicas - Reestructuración. Pensión sanción. Empleador - Afiliación de trabajadores a la seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26177 de 2006 - ¿El trabajador que para la fecha en que el Instituto de Seguros Sociales asumió el riesgo de vejez, no tenía más de 10 años de servicios, tiene derecho a que la pensión sea de cargo del dicho instituto? Pensión de jubilación. Pensión sanción. Pensión de vejez. Empleador - Aportes obligatorios a seguridad social. Reglamento interno de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26156 de 2006 - ¿Aceptar el criterio de la indexación de la primera mesada pensional sobre pensiones causadas antes de la ley 100 de 1993, desequilibra el aspecto económico de las empresas estatales y particulares, imponiéndose de manera retroactiva cargas económicas que nunca conocieron que tenían? Pensión sanción. Pensión restringida de jubilación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25032 de 2006 - ¿Si el empleador es quien decide poner fin al contrato de trabajo, debe expresar en forma inequívoca al trabajador, que prescinde de sus servicios, y en el evento de que aduzca alguna justificación, invocar los hechos motivantes del despido o indicar la causal legítima que crea tener a su favor para ese proceder? ¿El error de hecho para que se configure es indispensable que venga acompañado de las razones que lo demuestran, y a más de esto, que su existencia aparezca notoria, protuberante y manifiesta, y provenga de la falta de apreciación o errada valoración de una prueba calificada? Indemnización por despido sin justa causa. Pensión de jubilación convencional. Recurso de casación. Trabajador - Negligencia en cumplimiento de funciones. Contrato de trabajo - Terminación unilateral sin justa causa. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25000 de 2005 - ¿Las pensiones voluntarias y convencionales no están validamente incorporadas dentro de aquellas que son factibles de actualización? Despido colectivo de trabajadores. Indemnización de perjuicios. Despido sin justa causa. Pensión de jubilación convencional. Indexación de la primera mesada pensional. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24901 de 2006 - ¿La detención preventiva del trabajador, por más de 30 días, es justa causa para su despido, pero la misma se torna en injusta si éste posteriormente es absuelto? Pensión sanción - Requisitos. Justa causa de despido. Trabajador - Detención preventiva como causa de despido. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24414 de 2005 - ¿La liquidación del programa de "mataderos" en los municipios, obliga al reintegro en otros cargos a los trabajadores oficiales despedidos? Acción de reintegro. Indemnización por despido sin justa causa. Sanción moratoria. Trabajadores oficiales. Pensión sanción. Entidades públicas municipales - Liquidación definitiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24244 de 2005 - ¿La pensión no opera para el caso de haber sido despedido el trabajador sin justa causa con más de quince años de trabajo? Acción de reintegro. Pensión sanción. Indemnización por despido sin justa causa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24167 de 2005 - ¿Cuáles son las condiciones para el reconocimiento y pago de la pensión sanción? Pensión sanción. Contrato de trabajo - Terminación unilateral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24096 de 2005 - ¿Si la pensión restringida de jubilación o pensión sanción se causó con base en normas anteriores a la ley 100 de 1993, no es viable su actualización o indexación? Contrato de trabajo - Vigencia. Solución de continuidad. Acción de reintegro. Indemnización sustitutiva de pensión. Despido sin justa causa. Pensión restringida de jubilación - Indexación. Pensión sanción - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23957 de 2005 - ¿La pensión sanción se consagró para los trabajadores oficiales que no hubieren sido afiliados al sistema general de pensiones por omisión del empleador, siempre que medie despido sin justa causa después de diez años de servicios? Acción de reintegro. Trabajadores oficiales. Pensión sanción. Contrato de trabajo - Terminación unilateral sin justa causa
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23704 de 2005 - ¿El reintegro debe ser "'física y jurídicamente posible'", así el cierre definitivo de empresa es un hecho que lo hace imposible? Acción de reintegro. Entidades oficiales - Supresión de cargos. Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23379 de 2005 - ¿Los despidos efectuados (después del primero de enero de 1991), por un empleador que a través de la relación laboral cumplió con sus obligaciones de afiliación oportuna y cotizaciones al sistema de seguridad social, no quedan afectados con la posibilidad de la pensión sanción? Despido indirecto - Indemnización de perjuicios. Pensión sanción - Requisitos. Sanción moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22945 de 2004 - El actor demandó a una sociedad con el fin de que se declarara que entre las partes existió un contrato de trabajo, el cual fue terminado por la empresa sin mediar justificación alguna. Como consecuencia de la anterior declaración se le condene a pagar la pensión sanción desde la fecha en la que cumplió la edad de 55 años de edad. Contrato de trabajo - Elementos determinantes. Principio de contrato realidad. Pensión sanción - Reconocimiento y pago. Requisitos. Empleador - Reconocimiento y pago de pensión sanción. Afiliación de trabajadores al sistema de seguridad social integral. Afiliación incompleta de trabajadores al sistema de seguridad social integral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22695 de 2004 - ¿La sanción que la ley impone al empleador por incumplimiento de su obligación legal de pagar oportunamente la pensión de jubilación, opera de manera automática o se deben apreciar los elementos subjetivos que corresponden a la buena fe patronal? Principio de presunción de la buena fe patronal. Empleador - Obligación de pago oportuno de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Reconocimiento por empleador. Pensión sanción. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22139 de 2004 - ¿La supresión del cargo por reestructuración del Estado, constituye o no una justa causa de despido? Indemnización por despido sin justa causa - Reliquidación. Pensión sanción - Requisitos. Entidades públicas - Supresión de cargos por reestructuración. Trabajadores oficiales - Supresión del cargo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21793 2004 - ¿Cuál es la base salarial para liquidar la pensión sanción? Pensión sanción - Requisitos. Salario base de liquidación. Modificación de salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21226 de 2003 - El proceso fue promovido con la finalidad, entre otras, de que previa declaración de nulidad del acta de conciliación celebrada entre las partes y de que el contrato de trabajo fue terminado de manera unilateral y sin justa causa, se condene a la empresa en liquidación a reconocer y pagar pensión de jubilación por despido sin justa causa comprobada y porque durante el término de prestación del servicio la demanadante no fue afiliada al I.S.S.. Pensión restringida de jubilación. Contrato de trabajo - Terminación por mutuo acuerdo. Pensión sanción - Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21197 de 2003 - El demandante pretende el reconocimiento de la pensión vitalicia de jubilación por haber laborado más de 24 años al servicio de la demandada y haber cumplido los 60 años de edad el 30 de enero de 1998, la indexación de la primera mesada pensional y reajustes de ley. Pensión de jubilación - Requisitos. Reconocimiento y pago. Mesada pensional - Indexación. Reajuste. Pensión sanción - Requisitos. Recurso de casación - Causales. Técnicas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19802 2003 - Acción de reintegro. Derechos prestacionales y salariales de quien es reintegrado. Pensión sanción - Requisitos. Indemnización por despido injusto. Indemnización motatoria. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales. Trabajador oficial - Definición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19681 2003 - Pensión sanción - Requisitos. Reconocimiento y pago. Proceso laboral - Recurso de casación. Causales de casación. Técnicas de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19591 2003 - Acción de reintegro. Derechos prestacionales y salariales de quien es reintegrado. Pensión sanción - Requisitos. Indemnización por despido injusto. Indemnización motatoria. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19438 2003 - Trabajadores oficiales. Acción de reintegro. Derechos prestacionales y salariales de quien es reintegrado. Pensión sanción - Requisitos. Indemnización por despido injusto. Indemnización motatoria. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19436 de 2003 - Se demanda a la Caja Agraria buscando que fuera condenada a reconocerle a la demandante la pensión sanción "cuando cumpla los 50 años de edad, conforme a lo dispuesto por el artículo 47.1.4 del Manual Administrativo de Personal", y que la primera mesada pensional sea "reajustada teniendo en cuenta la devaluación de peso colombiano desde la fecha de su exigibilidad y hasta cuando se cancele efectivamente". Pensión sanción - Régimen legal aplicable. Primera mesada pensional - Indexación. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Empleador - Manual administrativo de trabajo. Reglamento interno de trabajo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18854 2003 - Trabajadores oficiales. Acción de reintegro. Derechos prestacionales y salariales de quien es reintegrado. Pensión sanción - Requisitos. Indemnización por despido injusto. Indemnización motatoria. Recurso de casación - Técnicas. Procedencia. Requisitos de la demanda. Causales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 18016 2002 - Pensión sanción. Obligación del patrono a cotizar para los riesgos de I.V.M. en el municipio desde la fecha en que el ISS empezó a cubrir los riesgos en la localidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 17750 2002 - Pensión sanción. No aplica por haber estado afiliada al sistema general de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 16784 2002 - Despido sin junta causa. pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15158 2001 - Pensión sanción; improcedencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 15013 2001 - Indemnización; despido injusto, pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14985 2001 - Pensión sanción; indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14941 2001 - Pensión sanción; las causadas por sentencia judicial estarán a cargo del empleador
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14940 2001 - Pensión sanción; despido injusto
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14924 2001 - Pensión sanción; reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14868 2001 - Empleada del servicio doméstico.Responsable de pensión; No afiliada por empleador a régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14669 2001 - Pensión sanción; reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 14430 2001 - Pensión sanción; reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 12512 2000 - Pensión sanción; retroactividad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7710 1996 - Pensión sanción; nueva regulación en la Ley 50 de 1990
Corte Suprema de Justicia, S. CL 8109 1996 - Pensión sanción; imprescriptibilidad
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7571 1995 - Despidos despues del 1 de enero de 1991; condiciones para que no queden afectados con pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 7149 1995 - Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 6517 1994 - Pensión sanción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 179 de 1986 - Pensión sanción - Antecedentes doctrinarios
PENSIÓN VOLUNTARIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46906 de 2015 - ¿Aplican las figuras de compartibilidad y compatibilidad para las pensiones voluntarias de carácter temporal? No, las figuras de compartibilidad y compatibilidad posible entre la pensión por cuenta del empleador y la del ISS regulada por el artículo 18 el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el D. 758 de 1990, no aplican para las pensiones voluntarias de carácter temporal, (…) La regla general que contempla el citado artículo se refiere a la compartibilidad de la pensión asumida por el empleador con la que posteriormente otorga el ISS, de modo que al conceder la entidad de Previsión Social la pensión de vejez el patrono deba pagar la diferencia, si la hubiere, entre la jubilación que venía cancelando a su extrabajador y la reconocida por el Seguro Social. En cambio, el parágrafo de la disposición regula una hipótesis diferente cual es la de permitir la coexistencia de las dos pensiones, la que venía pagando el empleador y la que reconoce el Seguro, cuando se haya dispuesto expresamente que la pensión a cargo del patrono no sea compartida con la del Instituto de los Seguros Sociales. Por tanto, no procede la aplicación del artículo 18 del D. 758 de 1990 que de manera forzada persigue el accionante, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, tal preceptiva no aplica a las pensiones voluntarias temporales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33711 de 2010 - Naturaleza compartida la pensión de jubilación voluntaria. Suministro y pago de tiquetes aéreos nacionales e internacionales conforme a lo previsto en la convención colectiva suscrita por la sociedad accionada y la organización sindical denominada Sindicato Nacional de Trabajadores de Avianca "SINTRAVA". Además de tener derecho a las prerrogativas legales debe recibir las convencionales propias de la situación de jubilado. Pensión de jubilación voluntaria que no hace parte integrante de las pensiones reconocidas con sujeción a la Ley 100 de 1993
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33961 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reajuste de la primera mesada de la pensión voluntaria que reconoció al actor, tomado el último salario promedio devengado durante el último año de servicios, con la aplicación de la indexación certificada por el DANE? No se desconoció que la pensión reconocida al demandante no es de aquellas de origen legal a que se refiere el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pues de manera expresa se concluyó que era voluntaria, sólo que en opinión del Tribunal era válido que las partes acordaran que se rigiera por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31279 de 2009 - ¿Es procedente restablecerle al demandante el cien por ciento que la demandada le había reconocido voluntariamente, y se le pagaran, debidamente indexadas, las sumas de dinero adeudadas desde que la empresa consideró que su obligación era compartida con la pensión de vejez que le reconoció el Instituto de Seguros Sociales (ISS) cuando el extrabajador cumplió con los requisitos de ley? Fue válidamente pactado que la jubilación reconocida por el empleador tendría vigencia plena hasta cuando el actor se pensionara con el ISS, y que a partir de ese momento, seguiría obligado bajo el concepto de una pensión compartida. La carga del impugnante tenía que centrarse, sin disquisiciones de orden legal y jurisprudencial, como contrariamente se hizo en este caso, a derribar ese soporte de la sentencia, que al omitirse deja en firme la presunción de acierto y legalidad del fallo recurrido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31028 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la demandada al pago de la pensión voluntaria indexada a favor del accionante, los intereses moratorios y la indexación de la deuda? Errores de técnica en la presentación de la demanda de casación.
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 73 de 2005 - Pensión de jubilación contra particulares. ¿Qué ocurre si el particular contra quien se instaura la demanda por incumplir pagos de pensión voluntaria, esta en tal situación económica que le resulta imposible continuar con dicho pago?. Se vincula a la Red de Solidaridad para que preste tanto atención al demandante como al demandado, sin que signifique desconocimiento de la obligación
PÉRDIDA DE CAPACIDAD LABORAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 561 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, a la dignidad, al mínimo vital y a la seguridad social de la representada, al negarse a reconocerle su pensión de invalidez? Concedida. Quien ha perdido su capacidad laboral, entendida como el conjunto de habilidades, destrezas, aptitudes o potencialidades de todo orden, que le permiten desarrollar un trabajo habitual y percibir por el mismo una retribución económica, no podrá en consecuencia seguir cotizando al sistema general de seguridad social, ni en salud ni en pensiones. Por lo mismo, salvo que exista una prueba concreta y fehaciente de que la situación invalidante se configuró en un momento cierto y anterior, la fecha de estructuración de invalidez de una persona suele ubicarse en época relativamente próxima a aquella en la que se emite el respectivo dictamen de calificación, hipótesis en la cual el trabajador puede incluso haber alcanzado a realizar algunas cotizaciones de más mientras se produce tal calificación
Corte Constitucional, S. T- 194 de 2010 - ¿La ESE en Liquidación vulneró el derecho a la estabilidad laboral reforzada derivado del retén social de la peticionaria, al excluirla de los beneficios propios del mismo? ¿El ISS vulneró el derecho constitucional a la seguridad social en pensiones de la accionante, al desatender la solicitud elevada por esta en orden a lograr la autorización de la calificación de su pérdida de capacidad laboral por la Junta Regional de Calificación de Invalidez? ¿La EPS vulneró los derechos fundamentales a la salud y a la seguridad social de la actora, al interrumpir el tratamiento médico prescrito por su médico tratante, alegando la suspensión en el pago de los aportes y la terminación de la relación laboral con la ESE? Concedida. Retén Social. Prepensionados. Derechos adquiridos en virtud de la Convención colectiva, y a pesar del cambio en la naturaleza de la vinculación laboral. Calificación de pérdida de capacidad laboral. Derecho a la continuidad en la prestación de los servicios médicos
Corte Constitucional, S. T- 1163 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundamentales la entidad que suspende temporalmente el acceso a los servicios de salud que requiere una persona, que perdió la mayor parte de su capacidad laboral y necesita del suministro permanente de medicamentos y de controles médicos, el acceso a los servicios de salud que requiere, hasta tanto no obtenga el reconocimiento de su pensión de invalidez? Principio de continuidad. Hecho superado por haberse comprobado el reconocimiento de la pensión de invalidez y su revinculación a los servicios en salud
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27893 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la indemnización por la pérdida de la capacidad laboral y la indexación? Alcance del artículo 16 del Decreto 1295 de 1994, relacionado con la desafiliación automática del trabajador cuyo empleador se encuentre en mora de dos o más cotizaciones.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29175 de 2007 - Si se da por establecido que el afiliado cotizó en toda su vida laboral un total de 579 semanas, de las cuales 503, fueron sufragadas antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993 (1º de abril de 1994); la condición de invalido por haber perdido el 62.30% de su capacidad laboral; y la fecha de estructuración de la invalidez, 29 de julio de 2000 (en vigencia de la Ley 100 de 1993) ¿Procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28550 de 2007 - Si cuando se da la estructuración de la invalidez, el cotizante no cumplía con lo prescrito en la norma, es decir no había cotizado las cincuenta semanas exigidas dentro de los tres años anteriores a la fecha de la misma ¿es viable reconocer la pensión? Pensión de invalidez - Requisitos. Trabajador - Pérdida de capacidad laboral. Junta Nacional de Calificación de invalidez - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21324 2004 - ¿Si el estado de invalidez es de origen no profesional y se presenta después de finalizado el contrato de trabajo, procede la pensión de invalidez? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Salario base de liquidación
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1836 de 2007 - Naturaleza del Acto del Tribunal Médico Laboral. Si el acto del Tribunal Médico Laboral impide continuar con la actuación en la medida en que no permite al afectado solicitar el reconocimiento de la pensión de invalidez, no se le puede dar el calificativo de simple acto de trámite y en tal caso, es susceptible de demanda ante ésta jurisdicción
CE SII E 3028 de 2006 - ¿Cuando al personal de Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares, la Policía Nacional y Agentes, adquieran una incapacidad durante el servicio, que implique una pérdida igual o superior al 75% de su capacidad sicofísica, tendrán derecho mientras subsista la incapacidad, a una pensión mensual pagadera por el Tesoro Público? Pensión de invalidez - Requisitos. Pérdida de capacidad laboral. Policía Nacional - Tribunal Médico Laboral de Revisión. Derecho de discapacitados
PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA RECONOCER UNA PENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 72 de 2012 - ¿Se tiene derecho a la pensión de sobreviviente cuando el causante falleció con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 a pesar de no cumplir con los 20 años de servicios para adquirir el derecho a la prestación que exigía la ley vigente en su momento, teniendo en cuento que se cumple con los requisitos establecidos en la Ley 100? Derecho a la pensión de sobrevivientes por aplicación retrospectiva de la ley cuando el causante falleció antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993. Imprescriptibilidad de los derechos pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 624 de 2003 - Prescripción de la acción para el reconocimiento de una pensión. La imprescriptibilidad de la pensión se refiere al derecho en sí mismo, pero no en lo atinente a las mesadas pensiónales dejadas de cobrar, las cuales se someten a la regla general de prescripción de las leyes sociales de tres (3) años. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 36 de la Ley 90 de 1946
PRESUNCIÓN DE MUERTE
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 776 de 2009 - ¿La Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías, vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida digna y a la educación de la actora y de sus hijos, al no reconocerles la pensión de sobrevivientes como beneficiarios del causante, por encontrar que no se cotizaron 50 semanas con anterioridad a la fecha en que se declaró su muerte presunta? Concedida. Las 50 semanas que exige la ley deben empezar a computarse a partir del desaparecimiento del causante, y no a partir de la declaratoria de su muerte presunta, pues sólo hasta ese momento el desaparecido estuvo en posibilidad física y jurídica de realizar cotizaciones
Corte Constitucional, S. T- 438 de 2004 - Solicitud sustitución pensional por desaparición forzosa de pensionado. Negada: No se ha cumplido proceso de presunción de muerte
R
REAJUSTE DE PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 409 de 2012 - ¿Se ha vulnerado los derechos fundamentales de la dignidad humana y al mínimo vital de una persona, al no haber llevado a cabo lo ordenado mediante providencia judicial en cuanto al reajuste pensional en cabeza del accionante? Corte se atiene a la regla jurisprudencial en cuanto a la prohibición del juez constitucional de ordenar el cumplimiento de una sentencia judicial contentiva de una obligación de dar sino se comprueba la vulneración de otros derechos fundamentales. Por lo tanto, la accionante debe acudir a los mecanismos judiciales que se encuentran previstos para hacer efectivo el pago de una obligación dineraria adeudada. No obstante lo anterior, cuando se trata de sujetos en estado debilidad manifiesta, obliga a que el juez de tutela cuenta con plenas facultades para intervenir ante el injustificado incumplimiento por parte de las autoridades, teniendo en cuenta que el ordenamiento jurídico no contempla otros mecanismos judiciales efectivos para proteger los mencionados derechos constitucionales. Vulneración del derecho al mínimo vital de persona anciana y del derecho de acceso a la justicia, Procedencia de la acción de tutela para solicitar el cumplimiento de una sentencia judicial. El principio de igualdad en el ejercicio de la función jurisdiccional
Corte Constitucional, S. T- 183 de 2012 - ¿Se vulnera los derechos fundamentales del actor a la igualdad, el debido proceso, el mínimo vital y la seguridad social en pensiones al negarse a reconocerle la indexación de la primera mesada pensional, cuando existe sentencia judicial de la Jurisdicción Ordinaria negando la pretensión? La universalidad del derecho a la indexación de la primera mesada pensional significa que ésta se aplica a las pensiones reconocidas en cualquier tiempo y sin que importe su origen, sea convencional o legal, toda vez que el fenómeno de pérdida de poder adquisitivo, que es consecuencia de la inflación, afecta por igual a todos los jubilados. No es posible reclamar la actualización de las mesadas que no se cobraron en los plazos legales, los pensionados sí tienen la facultad de exigir la indexación de aquellas que no han sido afectadas por la prescripción. Jurisprudencia sobre la procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales; recordará las principales. Reglas sobre el derecho a la indexación de la primera mesada pensional
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales de los accionantes por parte de la entidad demandada al no reconocerles las sumas por concepto de reajuste pensional y por parte de el juzgado civil al otorgarle merito ejecutivo a las resoluciones que no surtieron el tramite de aprobación necesario y al mantener un embargo irregular? Concedida. El trámite que se debe impartir a las solicitudes de prestaciones a cargo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio. Tramite para la adopción de resoluciones. La normativa evocada le exige al operador judicial, procurar en la emisión del mandamiento de pago, la vista de los presupuestos allí contenidos, se repite, para lograr su éxito" y que "las resoluciones base de ejecución, no advierten el cumplimiento de aprobación previa del proyecto de resolución, por parte de quien administra los recursos. Procede conceder la tutela solicitada y, por lo tanto, dejar sin efecto lo actuado dentro del proceso ejecutivo, incluido el mandamiento de pago, y ordenar que se surta el trámite correspondiente por la entidad accionada. de los proyectos de resoluciones por las cuales se reajustan las pensiones inicialmente reconocidas, trámite de cuyo resultado dependerá la suerte del proceso ejecutivo
Corte Constitucional, S. T- 20 de 2011 - ¿Viola los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital, y a la normativa constitucional, el no reajustar anualmente la mesada pensional de una persona de tercera edad afiliada a una Administradora de Fondo de Pensiones (AFP) bajo el régimen de ahorro individual en la modalidad de retiro programado? Las mesadas pensionales reconocidas bajo la modalidad de retiro programado no pueden ser congeladas ni reducidas y deberán aumentarse anualmente según la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor certificado por el DANE. Esta interpretación puede conducir a que la cuenta de ahorro individual del pensionado se descapitalice y en definitiva ocurra el evento previsto por el artículo 12 del Decreto 832 de 1996, es decir, que la Administradora deba contratar una póliza de renta vitalicia. Por tanto es obligación de las AFP de informar periódicamente al afiliado sobre los riesgos del incremento al igual que sobre los saldos de su cuenta de ahorro individual, para que decida si permanece en el régimen de retiro programado o si prefiere trasladarse al régimen de renta vitalicia
Corte Constitucional, S. T- 1052 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para (i) disponer el traslado del capital de la cuenta de ahorro individual de un fondo de pensiones a otro, a fin de sea la otra entidad que le pague su pensión de vejez; (ii) determinar si dicha cuenta, cuyo propósito es el pago de su pensión de vejez bajo la modalidad de retiro programado, se ha descapitalizado, y decidir las medidas que correspondan; y, (iii) para ordenar al fondo de pensiones el incremento de su pensión de vejez de conformidad con la variación porcentual del Índice de Precios al Consumidor, IPC.? Improcedente. Principio de subsidiariedad de la acción de tutela. Sistema General de Pensiones. Régimen de Ahorro individual con Solidaridad. Modalidad de Retiro Programado. Reajuste de las pensiones. Límites constitucionales del Sistema General de Pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 954 de 2008 - ¿Viola los derechos al debido proceso administrativo, a la igualdad, al mínimo vital, y a la seguridad social de un pensionado, el que la entidad demandada haya suspendido el pago del reajuste pensional ordenado en una resolución cuestionada como presuntamente ilegal por haber sido expedida por un funcionario que aceptó dentro del proceso penal los cargos por peculado por apropiación, pero frente al cual aún no hay una sentencia definitiva? Negada. No se está ante la hipótesis de violación del debido proceso administrativo por la revocatoria o suspensión unilateral de un acto administrativo de carácter particular y concreto sin el consentimiento de los afectados, como quiera que el fundamento de la suspensión es la adopción de una medida cautelar para impedir que continúe el detrimento patrimonial del Estado por la comisión de un delito.
Corte Constitucional, S. T- 884 de 2008 - ¿Una entidad viola los derechos al debido proceso administrativo, a la defensa y al mínimo vital del actor, teniendo en cuenta que, mediante la expedición de una resolución revocó otras en lo que concernía al incremento de la mesada pensional del demandante, teniendo en cuenta que la resolución que se acusa se da, al decir de la administración, en cumplimiento de unas sentencias dictadas por la Sala de Descongestión Laboral de un Tribunal Superior en sede de consulta? La improcedencia general de la acción de tutela para protección de derechos prestacionales.
Corte Constitucional, S. T- 797 de 2007 - ¿La Empresa Acerías Paz del Río S.A. en cuanto resolvió desfavorablemente la solicitud presentada por el actor, relacionada con el reajuste de su mesada pensional, vulnera sus derechos fundamentales a la igualdad, al trabajo, al debido proceso, a la seguridad social y petición? Negada. Existencia de otros mecanismos adecuados para resolver litigios sobre el monto de la mesada pensional. Perjuicio inminente, irreparable y grave en pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 687 de 2007 - ¿Un Tribunal Administrativo, al decidir la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, desconoció los derechos fundamentales al debido proceso y a la igualdad del demandante, al disponer que el reajuste de la mesada pensional se realizaría sólo a partir de la solicitud de reliquidación y no desde los tres años anteriores a la solicitud de reliquidación, tal como se ha decidido en otros casos similares o si, por el contrario, el Tribunal, actuó dentro del marco constitucional de la autonomía e independencia judicial? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela contra providencias judiciales. Autonomía interpretativa y precedentes judiciales.
Corte Constitucional, S. T- 23 de 2007 - ¿Vulneró CAJANAL los derechos fundamentales de un ciudadano, al no acceder a la solicitud de reajuste de su pensión de vejez, obtenida con anterioridad a la vigencia de la Ley 4 de 1992, de conformidad con la regla jurisprudencial establecida en la sentencia SU-975 de 2003? La aplicación del reajuste especial a las pensiones de los magistrados, por una sola vez, de manera que en ningún caso la misma sea inferior al 50% de la pensión a que tendrían derecho los Magistrados homologados a los Congresistas en los términos del artículo 28 del Decreto 104 de 1994. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 637 de 2006 - ¿El tribunal administrativo que decide reajustar la pensión de jubilación extralegal al demandante, por haberse reincorporado al servicio oficial en un cargo de excepción de la Contraloría, con fundamento en la normatividad especial del régimen prestacional de la Contraloría General de la República, vulnera el derecho fundamental al debido proceso por aplicar una norma que no correspondía al caso en particular? Prohibición de reintegro al servicio, si la causa es la pensión de jubilación, a menos que el legislador exprese lo contrario. Imposibilidad de beneficiarse de las normas del régimen pensional especial cuando se está en el régimen pensional o viceversa. Norma evidentemente inaplicable para el caso. Derechos fundamentales de persona jurídica. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 611 de 2006 - ¿La suspensión del pago de la pensión de invalidez reconocida a una persona declarada interdicta por demencia constituyó la violación de sus derechos al mínimo vital, a la protección especial de las personas en condiciones de debilidad manifiesta, al pago oportuno y al reajuste periódico de las pensiones legales? Pago oportuno de las pensiones y prestaciones legales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 479 de 2006 - ¿Incurrió en una vía de hecho por defecto sustantivo, el juez que dentro del trámite administrativo para reconocimiento de pensión de jubilación se apartó del régimen pensional aplicable a su caso y reconoció una pensión de jubilación sin explicar el motivo del procedimiento usado, y sin tener en cuenta el tiempo de servicio prestado con otros empleadores? La acción de tutela no puede desplazar ni sustituir los mecanismos ordinarios. Reglas que delimitan el carácter excepcional de la procedencia de la tutela para ordenar la reliquidación o reajuste periódico de la mesada pensional. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1103 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela a la empresa demandada reducir el porcentaje de descuento por concepto de aportes en salud que se le viene haciendo al actor en su pensión de jubilación, dado que se le debe aplicar una normatividad diferente? Falta de temeridad. Se protege el derecho de petición, la entidad no responde la razón por la cual no reajusta la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 994 de 2005 - ¿Es procedente la tutela para lograr el reconocimiento y cancelación de intereses moratorios que presuntamente se originaron en el pago atrasado de un reajuste pensional, a pesar de la acciónante aducir configuración de una vía de hecho? Falta de argumentos claros y precisos tendientes a demostrar la vulneración. Causales genéricas de procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales. Negada
Corte Constitucional, S. T- 977 de 2005 - ¿Vulnera la entidad del Estado accionada el derecho de petición por el hecho de no responder la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez del peticionario? Los plazos con que cuenta la autoridad pública para dar respuesta a peticiones de reajuste pensional elevadas por servidores o ex servidores públicos. Falta de transcurso de plazos. Negada
Corte Constitucional, S. T- 919 de 2005 - ¿La negativa de una AFP de reajustar la pensión de sobrevivientes al accionante en un monto de un salario mínimo legal mensual vigente, vulnera los derechos a la vida, a la igualdad y al mínimo vital? Las solicitudes de reajuste o reliquidación pensional. La persona en estado de debilidad manifiesta y el deber social específico de protección especial. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 487 de 2005 - ¿La acción de tutela es procedente en materia de reajuste pensional, siempre y cuando la ponderación de todos los factores relevantes para apreciar la existencia de un perjuicio irremediable lleve al juez a la convicción que de no brindarse la protección urgente e inmediata de los derechos del peticionario éstos se verían vulnerados o continuarían siendo gravemente amenazados? Condiciones exigidas para que la tutela proceda para obtener la reliquidación de la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 485 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la dignidad humana del actor, por cuanto la entidad demandada no ha hecho el reajuste especial, por una sola vez, de su pensión de jubilación que no sea inferior al cincuenta por ciento de la pensión a que tienen derecho los Magistrados homologados o los Congresistas? Relación entre los congresistas y los magistrados. Prohibición de tratos manifiestamente desproporcionados entre grupos de personas comparables. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 465 de 2005 - Pensiones de diplomáticos ¿Incurrió en una vía de hecho la Corte Suprema de Justicia al haber estudiado de nuevo asuntos que habían sido objeto de análisis en el proceso de tutela, desconociendo el contenido expreso de la decisión de la Corte Constitucional y habiendo permitido el cumplimiento de la sentencia en condiciones totalmente diferentes a las ordenadas? Se interpretó la orden de una forma no efectuada en la sentencia, tergiversando lo mandado y aceptando el cumplimiento sin tener en cuenta los documentos obrantes en el expediente y la normatividad vigente al momento en que el accionante se encontraba vinculado al Ministerio de Relaciones Exteriores. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 370 de 2005 - ¿Procede la vía tutela, para solicitar el reajuste a la liquidación de pensión mensual de jubilación, bajo el supuesto de hecho que el trabajador ha estado la mayor parte del tiempo vinculado con la rama judicial y por ende pretende que se le apliquen los incrementos de la doceava parte de las primas de navidad, servicios, alimentación, transporte y vacaciones? No se observa la inmediatez en la solicitud del derecho, pues han pasado cerca de trece años desde el momento de la liquidación hasta la interposición de la acción. Existe otro medio judicial para reclamar la pretensión y falta de perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 363 de 2005 - ¿Existiendo judicialmente reconocimiento del derecho a pensión, procede tutela en el evento de considerar la pensión de vejez mal liquidada y deficitaria? Así esté reconocido el derecho, para determinar la liquidación se tiene en cuenta la afectación del mínimo vital y su incidencia en la garantía de otros derechos. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2005 - Proceso laboral ordinario. Reajuste de mesada pensional, por haber continuado laborando luego del reconocimiento inicial de la prestación. Si bien la Corte no encontró violación al debido proceso del actor si concede la tutela en términos de dar respuesta al derecho de petición formulado por el actor, con miras a obtener su derecho a la reliquidación de su pensión
Corte Constitucional, S. T- 259 de 2005 - ¿Vulnera EPS el derecho fundamental de petición de una persona, al no contestar una solicitud referente al reajuste de su pensión de vejez? Cuando un ciudadano presente una petición solicitando el reajuste de su pensión, la respectiva entidad pensional tendrá el término de quince (15) días hábiles para darle una respuesta oportuna al solicitante. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 892 de 2004 - Derecho de petición reajuste pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 870 de 2004 - ¿Procede la tutela como mecanismo para obtener el pago de reajuste pensional, con el argumento que el ente territorial ha efectuado dichos pagos a uno y a otros no? Negada. No probada trato diferencial
Corte Constitucional, S. T- 862 de 2004 - Solicitud de la conmutación pensional y de reajuste especial de su mesada pensional como ex congresista. Concedida. Demuestra perjuicio irremediable y cumple con los requisitos exigidos por la ley. Falta de respuesta al recurso de reposición interpuesto en contra de la Resolución que negó sus solicitudes
Corte Constitucional, S. T- 857 de 2004 - ¿Se vulneran los derechos a exgobernador al no dársele cumplimiento a ordenanzas departamentales según las cuales en su condición de ex gobernador tiene derecho a obtener el reajuste de su pensión en cuantía equivalente al 75% de los ingresos que corresponden al cargo desempeñado? ¿Es viable la acción de tutela cuando sobre el mismo tema ya había interpuesto otra acción? ¿Es válido argumentar que no se debe considerar cosa juzgada ya que los quebrantos de salud posteriores a la primera acción de tutela son hechos sobrevivientes? Concedida. Vía de hecho administrativa
Corte Constitucional, S. T- 705 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener reajuste pensional especial consagrado a favor de los ex congresistas? Negada. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 686 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener reajuste pensional especial consagrado a favor de los ex congresistas? Negada. Condiciones bajo las cuales procede la aplicación del reajuste especial previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993 en favor de ex congresistas. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2004 - ¿Es la tutela aplicable como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de pensión de vejez según el régimen de funcionarios y empleados de la Rama Judicial -Decreto 546 de 1971-, liquidada por la entidad con base en artículo 36 la Ley 100 de 1993? Es viable, pese a existir un proceso judicial en curso? ¿Tiene razón la entidad en liquidar la pensión con base en Ley 100 por el hecho que para el año de 1994 el peticionario se encontraba cotizando al ISS a pesar de haber laborado en la rama judicial por más de 20 años? Concedida. Vía de hecho. Para proceder con la liquidación de las pensiones de los exfuncionarios de la rama judicial cobijados por el régimen de transición del Decreto 546 de 1971, es obligatorio tener en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en esa norma y no el que establece el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 339 de 2004 - Solicitud reajuste pensional. Término para responder. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2004 - Tutela contra providencia judicial. Solicitud reajuste pensión de jubilación - principio de favorabilidad - empleado distrital solicita aplicación art. 116 de la Ley 6 de 1992. Vía de hecho: " no toda discrepancia interpretativa conlleva, per se, a la ocurrencia de vía de hecho". Negada
Corte Constitucional, S. T- 51 de 2004 - Tutela para se obligue a la empresa para la cual trabajaba y que se encuentra en liquidación, que sufrague al Seguro Social lo correspondiente a las semanas no cotizadas, para obtener así un reajuste pensional. Concedida: Persona de tercera edad con asignación pensional significativamente inferior a la que le corresponde. Reporte al Iss como laboralmente desvinculado sin estarlo. Corte encuentra justificados los motivos por los cuales el accionante se demoró vario años, después del reconocimiento de la pensión, para interponer la acción
Corte Constitucional, S. T- 1145 de 2003 - Solicitud reajuste pensional de excongresista. Identidad con tutela anterior interpuesta negada por existencia de otros medios de defensa
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 975 de 2003 - Pensión de jubilación - Ex Consejeros de Estado, Magistrado(a)s de la Corte Suprema de Justicia o Magistrado(a)s del Consejo Superior de la Judicatura. Adquisición de derecho a la pensión mediante resoluciones anteriores a la vigencia de la Ley 4 de 1992. Nivelación pensional con base en los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994. Concedida para los casos de vulneración por su avanzada edad, diferencia considerable de ingresos y actividad procedimental mínima previa a la interposición de la acción de tutela que permitiera tener certeza sobre la actuación omisiva de la autoridad pública demandada. Aplicación de doctrina para quienes se encuentren en situaciones similares y soliciten el reajuste especial de su mesada pensional
Corte Constitucional, S. T- 947 de 2003 - Derecho de petición. Reajuste pensional. "La acción de tutela sólo ampara el derecho al pago oportuno de mesadas pensionales ciertas e indiscutibles, pues aquellos montos que se discuten o que no hubieren sido expresamente reconocidos, deberán cobrarse en la justicia ordinaria laboral"
Corte Constitucional, S. T- 677 de 2003 - Tutela contra providencia judicial. Vía de hecho. Interpretación del Artículo 143 de la Ley 100 de 1993 - El reajuste pensional
Corte Constitucional, S. T- 536 de 2003 - Reajuste de pensión de jubilación. Fondo de Previsión Social del Congreso. Improcedencia de la acción de tutela. Existencia de otros medios de defensa. No se configura perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 516 de 2003 - Pago de reajustes pensionales ordenado por liquidador. Argumentos que se deben tener en cuenta cuando se evalúa no afectación al mínimo vital. Tutela como mecanismo transitorio mientras las autoridades judiciales competentes se pronuncien de manera definitiva en relación con la legalidad de los actos administrativos emitidos por el Liquidador de ELECTROMAG y que ordenan el pago del reajuste de la pensión de los actores
Corte Constitucional, S. T- 463 de 2003 - Reajuste de pensión. Fondo de Previsión Social del Congreso. Invalidez en la configuración de perjuicio irremediable la avanzada edad o la morosidad en los procesos ordinarios para acceder a la acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 226A de 2003 - Régimen pensional especial para docentes. Reajuste pensional en el evento que se devenga sueldo y pensión. Interpretación normativa Artículo 116 de la Ley 6 de 1992. Principio de favorabilidad en la interpretación de las fuentes formales del derecho
Corte Constitucional, S. T- 1486 2000 - Reajuste de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 1059 2000 - Reajuste de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 908 99 - Reajuste de la pensión
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28263 de 2006 - ¿El recurso extraordinario de revisión se introduce en la jurisdicción laboral recientemente mediante el artículo 30 de la Ley 712 de 2001? Proceso laboral - Recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario de revisión - Causales. Pensión de jubilación - Reajuste. Régimen de transición. Funcionario público - Régimen de transición pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27358 de 2006 - ¿Revaluar la primera mesada pensional consiste en un derecho crediticio que hoy en día está prescrito porque se ha dejado correr el tiempo autorizado por la ley para hacerlo valer? Pensión de jubilación - Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26686 de 2006 - ¿Cuando el empleador reconoce al trabajador una pensión voluntaria, vale decir, cuando éste no tiene los requisitos para la pensión legal, contrae ipso ipso una obligación de cubrir al trabajador tal pensión, y éste adquiere el derecho a percibirla con todos los efectos legales propios de la jubilación? Pensión de jubilación salario base de liquidación. Reajuste. Mesada pensional - Indexación. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26683 de 2006 - ¿Cuando la prueba en que se funda la sentencia acusada ofrezca diversas apreciaciones razonables, no se estará en presencia de un yerro fáctico ostensible? Pensión de invalidez. Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Salario - Factores. Auxilio de transporte. Salario variable. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26622 de 2006 - ¿La convención colectiva en fotocopia autenticada que se allega al proceso laboral, sirve como medio de prueba? Pensión de jubilación - Reajuste. Convención colectiva. Proceso laboral - Prueba de convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26369 de 2006 - ¿La competencia para regular lo relativo a las prestaciones sociales de los empleados públicos es privativa del Legislador no de los concejos municipales? ¿Las Asambleas Departamentales y los Concejos Municipales carecían de competencia para fijar el régimen prestacional de sus servidores públicos? Pensión de jubilación - Reajuste. Concejo municipal - Competencia en materia salarial. Empleados públicos - Régimen prestacional. Asamblea departamental - Competencia en materia salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26158 de 2006 - ¿La prima vacacional es factor salarial computable en la pensión? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Prima de vacaciones. Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario -Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26080 de 2006 - ¿El valor anual de ingreso que debe tenerse en cuenta para determinar el ingreso base de liquidación de la pensión, es el vigente en la entidad estatal que hace el reconocimiento y en la cual está laborando el servidor público? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26033 de 2006 - ¿El derecho a reclamar el reajuste de la cuantía de la pensión por haberse dejado de tener en cuenta un factor salarial sí prescribe? ¿Una cosa es el status o calidad de pensionado, el cual por ser de carácter permanente y generalmente vitalicio apareja la imprescriptibilidad de la acción para su reconocimiento, y otra, la de los factores económicos relacionados con los elementos integrantes para la obtención de la base salarial sobre la cual se calcula el quantum o monto de la prestación? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reajuste. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26000 de 2006 - ¿Cuál es la normatividad aplicable para definir el plazo de la Administración para acudir a la justicia, en busca del ajuste de una pensión que estima fue otorgada en un monto que no corresponde al señalado en la ley: si la prevista en el código contencioso administrativo en relación con la caducidad de las acciones en esa especialidad, o la del Estatuto Laboral, si se entendiera que al haber sido resuelto el conflicto de competencias en favor de la jurisdicción ordinaria, deban aplicarse las reglas que gobiernan esta materia? Pensión de jubilación - Reajuste. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia. Colisión de competencia. Jurisdicción contencioso administrativa laboral - Competencia. Acción laboral - Término de prescripción
Corte Suprema de Justicia, S. CL 25346 de 2006 - ¿Se debe distinguir entre el criterio de imprescriptibilidad del status de pensionado, que solo desaparece de la vida jurídica, en principio, por la muerte del extrabajador, y lo relativo a la base salarial que debe tomarse para el reconocimiento del monto de la primera mesada pensional? ¿El valor de la pensión nace de manera individual y autónoma, con fundamento en la vigencia de los derechos laborales que la comprenden y que el legislador presume terminada con el acaecimiento del fenómeno prescriptivo? Pensión de sobrevivientes - Reajuste. Salario base de liquidación. Pensión de jubilación - Reajuste. Inclusión de factor salarial
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23898 de 2004 - Se trata de un proceso contra el Fondo de Pensiones Públicas de Bogotá , para un reajuste pensional. Recurso de casación - Causales. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación. Pensión de jubilación - Reajuste. Indexación de mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23744 de 2004 - Se trata de un recurso de revisión contra sentencia dentro de proceso ordinario laboral iniciado para reajuste pensional. Trabajadores oficiales - Reajuste salarial. Reajuste pensional. Recurso de casación - Causales. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22359 de 2003 - La demandante instauró proceso ordinario laboral en contra del Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital FAVIDI a fin de obtener: a) el ajuste pensional establecido en el artículo 116 de la Ley 6ª de 1992 simultáneamente con el reajuste de Ley 71 de 1988, desde que se causó el derecho, b) los intereses moratorios a la tasa máxima vigente por los valores dejados de percibir, según el artículo 141 de la Ley 100 de 1993 y en subsidio su indexación y c) las costas procesales. Recurso de casación - Cuantía. Pensión de jubilación - Reajuste. Intereses de mora. Indexación. Reiteración
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20399 de 2003 - La demandante llamó a proceso a una entidad financiera que de oficial pasó a ser privada para que se condenara a la entidad a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación, las mesadas atrasadas con sus reajustes anuales, la indemnización moratoria por el no pago oportuno de la prestación o los intereses moratorios y las costas. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago. Mesada pensional - Reajuste. Indemnización moratoria. Personas jurídicas de derecho público - Privatización
CONSEJO DE ESTADO
CE SP E 1328 de 2012 - ¿Es requisito de procedibilidad la conciliación prejudicial en acción de nulidad y restablecimiento del derecho de carácter laboral para el reajuste de pensión de jubilación? - No, aunque en reiterada jurisprudencia se establece como tal estando de por me dió derechos de carácter laboral, que algunos tienen la condición de irrenunciables e indiscutibles y otros de inciertos y discutibles, en cada caso en particular debe analizarse el pluricitado requisito de procedibilidad, pues el mismo no siempre resulta obligatorio, en este caso, no lo es para el reajuste de pensión de jubilación atendiendo el principio de irrenunciabilidad consagrado en el artículo 53 Constitucional
CE SII E 4951 de 2008 - Respecto del reajuste pensional, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia. Efectos de la sentencia de inexequibilidad. El reajuste pensional es procedente para pensionados del orden nacional y territorial.
CE SII E 2293 de 2008 - Transformación de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado y luego a empresa de servicios públicos. No se pierde la calidad de empleado público por la transformación de la entidad. Normas aplicables para efectos de reajuste pensional en transformación de establecimiento a empresas de servicios públicos. Reajuste pensional en una empresa de energía por diferencia entre aumento salarial y pensión. Aplicación ultraactiva de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1994.
CE SIV E AC374 de 2008 - Solicitud de reajuste pensional de persona fallecida. Como quiera que la acción de tutela es de carácter personal y tiene como fin la protección inmediata de los derechos fundamentales de las personas, cuando quiera que éstos resulten vulnerados o amenazados por acción u omisión de cualquier autoridad pública o de los particulares en los casos que así se autoriza, no puede continuar el trámite de la acción cuando no se encuentra amenazado ni vulnerado ningún derecho fundamental que sea necesario proteger.
CE SII E 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional
CE SII E 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia
CE SIII E 2137AG de 2007 - A los pensionados se les debió reajustar la mesada pensional a partir del 1º de enero de 1994, en un 7% que corresponde a la diferencia entre el 5% que cotizaban por salud antes de la Ley 100 de 1993 y el valor de la nueva cotización del 12% fijado por esta norma. Pensión de jubilación - Reajuste. Acción de grupo - Nulidad
CE SP E 85 de 2006 - ¿El reajuste pensional solamente aplica para pensiones decretadas del orden nacional, como expresamente lo prevé el artículo 116 de la Ley 6 de 1992, y no puede hacerse extensiva a los pensionados distritales? Pensión de jubilación - Reajuste. Pensión de jubilación del orden nacional. Pensión de jubilación del orden distrital
CE SV E ACU975 de 2006 - ¿Las providencias que se dicten en el trámite de la acción de cumplimiento, con excepción de la sentencia, carecen de recursos? Acción de cumplimiento - Rechazo de la demanda. Recurso de queja. Recurso de apelación. Empresa de Acueducto y Alcantarillado de Bogotá - Reconocimiento de reajustes pensionales
CE SII E 3241 de 2005 - ¿Las mesadas pensionales como derechos independientes, están sujetas el término de prescripción de tres años, que por mandato legal se interrumpe con el reclamo escrito presentado por el acreedor? Pensión de jubilación. Empleado público de nivel territorial. Mesada pensional - Término de prescripción. Ajuste
CE SV E 4052 2004 - ¿Existen otras acciones diferentes a la de cumplimiento para solicitar el cumplimiento efectivo de un reajuste pensional reconocido mediante acto administrativo? Acción de cumplimiento - Rechazo. Admisión. Procedencia para cumplimiento de normas que establecen gastos. Pensión de jubilación - Reajuste Norma material que implica gasto - Ejecución presupuestal. Principio de separación de poderes
CE SII E 2398 2004 - En el proceso se discute la legalidad de unos oficios del Hospital Militar Central, mediante los cuales se negó la corrección del reajuste de la pensión de jubilación reconocida al actor. Pensión de jubilación - Reajuste
CE SP E S118 2003 - Acción de nulidad. Pensión de jubilación - Reajuste Ley 6 de 1992. Aplicación a servidor de entidad territorial. Recurso extraordinario de súplica sobre providencia que ordenó reajuste. Efectos de sentencia de inexequibilidad del Artículo 116 de la Ley 6 de 1992
CE SII E 1790 2000 - Reajuste de pensión
RÉGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 324 de 2010 - ¿El ISS y la Administradora de Fondo de Pensiones vulneraron los derechos a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas del accionante, al negarse a autorizar su traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida? Negada. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Régimen de transición. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro
Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
Corte Constitucional, S. T- 138 de 2010 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos a la pensión y de petición de los actores, al no reconocer el pago de la pensión de vejez, no contestar el derecho de petición que solicita la reliquidación de la pensión, y al negar la devolución de saldos de la cuenta de ahorro individual? Negadas. Requisito se subsidiariedad. Cuando ya se tiene reconocido el derecho a la pensión de vejez, la discusión sobre su monto es asunto que debe tramitarse a través de los procedimientos gubernativos y jurisdiccionales ordinarios. El derecho a la pensión de vejez, y su manifestación alterna, esto es, el derecho a la indemnización sustitutiva (o, en el caso del régimen de ahorro individual con solidaridad, la devolución de aportes), al ser uno de los derechos laborales mínimos constitucionalmente protegidos, también es irrenunciable. Lo anterior para proteger la pensión de cualquier pacto privado o urgencia coyuntural y para efectos de la sostenibilidad financiera del sistema. La devolución de saldos es una alternativa a la pensión de vejez, pero, por supuesto, no puede hacerse efectiva sino cuando se cumple al menos el requisito de edad
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35438 de 2011 - Demandante llamó a juicio a las entidades, para que le fuera reconocida la pensión de sobrevivientes. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Bono pensional para las pensiones reguladas en el Acuerdo 049 de 1990. Aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cuando la muerte del afiliado acontece en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, puesto que es esta la normatividad aplicable para efectos de la pensión de sobrevivientes. Demostró a través de la prueba testimonial que la demandante dependía económicamente del causante. Se condena a la devolución de los saldos que el causante tenía depositados en su cuenta individual incluido el valor del bono pensional. Casa la sentencia
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 2556 de 2012 - ¿El ministerio de Hacienda y Crédito Público y el ministerio de Protección Social pueden expedir circulares que den instrucciones a los operadores jurídicos del Sistema General de Pensiones? - No, se afirma que en cuanto a la expedición de Circulares por parte de los Ministerios, estas sólo podrían referirse a procedimientos y mecanismos que tuvieran relación directa con la ejecución y cumplimiento de las actividades propias de cada Ministerio, pero no así de "dar instrucciones a los operadores jurídicos que aplican las normas del Sistema General de Pensiones", que pudieran modificar o variar la consagración legal sobre temas exclusivos de la norma superior, o dar alcances diferentes al contenido y aplicación de las normas vigentes, como ha sucedido en el caso que nos ocupa, tema ya definido por la Ley 100 de 1993, modificada por la Ley 797 de 2003; por eso y en criterio de esta Sala, al expedirse la Circular 0001 de 2005 se extralimitó la facultad legal y reglamentaria que le compete a los Ministros, es por ello que está llamada a ser declarada nula, como en efecto se hará. Es al legislador a quien le compete la expedición de las normas reguladoras de las relaciones laborales tanto en el sector público como en el privado y, específicamente, le compete determinar los procedimientos de cotización al sistema general de pensiones, su regulación, requisitos para tener acceso al derecho pensional, y los demás temas referidos a las relaciones laborales
RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 161 de 2012 - ¿se vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social, al negar el reconocimiento de su pensión de vejez, con el argumento de que no cumple con la totalidad de las cotizaciones establecidas en la Ley 100 de 1993 para la referida prestación, sin tener en cuenta aportes realizados a otras administradoras? Como se trata de un sujeto de especial protección constitucional, no se le podrán imponer cargas administrativas inconstitucionales que desconocen sus derechos adquiridos, por tal razón en manos de la entidad administradora de pensiones se encuentra la tarea de estudiar y solicitar por todos los medios jurídicos y legales la expedición y pago del correspondiente bono pensional respecto de los aportes realizados en otras administradoras de pensiones realizando un estudio del exhaustivo de los mismos antes de proferir alguna decisión respecto de la prestación solicitada
Corte Constitucional, S. T- 37 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 324 de 2010 - ¿El ISS y la Administradora de Fondo de Pensiones vulneraron los derechos a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas del accionante, al negarse a autorizar su traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida? Negada. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Régimen de transición. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro
Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
Corte Constitucional, S. T- 966 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la libre escogencia del régimen pensional y a la garantía de los derechos adquiridos conforme a las leyes de la República de la actora, al negarle la posibilidad de trasladarse del régimen de ahorro individual hacia el de prima media, por faltarle menos de diez años para tener derecho a su pensión de vejez? Improcedente. Régimen de transición. La tutela sólo está llamada a definir cuál es el régimen o la normatividad legal y reglamentaria aplicable a las pensiones, cuando haya indicios de que la falta de definición a este respecto, amenaza con ocasionarle al peticionario un perjuicio de naturaleza irremediable; es decir, tan inminente y grave, que amerita adoptar medidas urgentes e impostergables. El juez contencioso o el ordinario tienen, en un primer momento, la competencia para decidir un asunto de esa naturaleza, aun cuando de la definición que le den dependa la garantía de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 831 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no permitirle trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, bajo el argumento de que le faltan menos de diez años para adquirir su derecho a la pensión y a pesar de ser beneficiaria del régimen de transición? Improcedente. Improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, pues se usa como medio para definir cuál es la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la necesidad de evitar un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
Corte Constitucional, S. T- 248 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos fundamentales al debido proceso y la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor, como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el argumento de que no se encuentra acreditado el cumplimiento del requisito de semanas mínimas de cotización al sistema de pensiones? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela respecto del reconocimiento de la pensión de vejez. Pensión de vejez en el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida. Favorabilidad en materia laboral. Teoría del derecho viviente. Principio de buena fe y sus dimensiones de confianza legítima y respeto por el acto propio. Divergencia hermenéutica en materia pensional. Conflicto en materia del tiempo de cotización al sistema de pensiones. Allanamiento a la mora.
Corte Constitucional, S. C- 623 de 2004 - Permanencia mínima en el régimen de prima media con prestación definida de los empleados públicos. Obligatoriedad en la afiliación al ISS de quienes ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3° (parcial) de la Ley 797 de 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41368 de 2012 - ¿Se pueden devolver los aportes que una persona hizo al régimen de prima media, cuando dichos aportes superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones?- No, Porque iría en contravía de los principios de solidaridad y sostenibilidad permitir que en el régimen de prima media con prestación definida se pueda disponer de los aportes, aunque superen las semanas máximas que establece la ley para el reconocimiento de las diferentes prestaciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36683 de 2010 - Casa la sentencia. Recurso de casación que interpuso la llamada en garantía LADRILLOS TEJAS Y PISOS MOORE S.A., contra la sentencia proferida consideró que la empresa empleadora del afiliado fallecido es la llamada a reconocer la pensión deprecada, por haber estado en mora en el pago de aportes, los cuales canceló después de la muerte de éste, no siendo posible imputar pagos una vez ocurrido el siniestro. Dentro de las obligaciones especiales que le asigna la ley a las administradoras de pensiones está el deber de cobro a los empleadores de aquellas cotizaciones que no han sido satisfechas oportunamente, porque a ellas les corresponde garantizar la efectividad de los derechos de los afiliados mediante acciones de cobro como lo dispone el artículo 24 de la Ley 100 de 1993. Las administradoras de pensiones y no el afiliado, tienen por ley la capacidad de promover acción judicial para el cobro de las cotizaciones, por lo tanto no se puede trasladar exclusivamente la responsabilidad de la mora en el pago de las cotizaciones a los empleadores. Entidades del régimen de prima media
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27166 de 2006 - ¿El derecho a la pensión sanción se consagró únicamente a favor de los trabajadores despedidos sin justa causa, que por culpa u omisión del empleador no hubiesen sido afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Despido sin justa causa. Empleador - Asunción de pago de pensión al trabajador. Caja de Previsión Social. Sistema General de Pensiones - Régimen solidario de prima media con prestación definida
CE SII E 3196 de 2005 - ¿La limitante para las Administradoras de Pensiones o Instituciones pagadoras para entregar información sobre la capacidad de pago del pensionado, salvo orden judicial está reglamentada a través del Decreto 1073 de 2002? Acción de nulidad parcial contra los artículos 1, 2 y 3 del decreto 1073 de 2002, por el cual se reglamentan las leyes 71 y 79 de 1988 y se regulan algunos aspectos relacionados con los descuentos permitidos a las mesadas pensionales en el régimen de prima media. Fallo: Cosa juzgada. Régimen pensional de prima media con prestación definida - Descuentos a las mesadas pensionales. Derecho a la intimidad. Pensionado - Información sobre capacidad de pago
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1095 de 2011 - Régimen de prima media con prestación definida. Concepto. Condiciones. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida. Conservación del régimen de transición. Requisitos. Sentencia de Constitucionalidad. Demanda de nulidad. Concepto de violación. Prevalencia del derecho sustancial. Conservación del régimen de transición. Saldo de la cuenta no sea inferior al monto total del aporte de haber permanecido en él y de los rendimientos que se hubieren obtenido Facultad reglamentaria. Nulidad parcial del literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003
CE SI E 984 de 2010 - Es legal la sujeción establecida por el Art. 1 Inc. 1 Lit. a) del Decreto 4640 de 2005 y el Art. 1 Lit. A del Decreto 1730 de 2001 en cuanto exigen que para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva se requiere la calidad de afiliado al Sistema General de Pensiones. a exigencia de ser afiliado al mismo para ser beneficiario de la indemnización sustitutiva, riñe con los principios orientadores del Sistema de Seguridad Social Integral y con el objetivo del Sistema General de Pensiones, teniendo en cuenta la definición de "afiliado" que trae el artículo 15 de la Ley 100 de 1993. Con esta exigencia se excluye del beneficio a las personas retiradas del servicio activo
CE SII E 316602 2002 - Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Descuentos a mesadas pensionales del régimen de prima media. Régimen de prima media con prestación definida
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 1069 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento y pago de la pensión por aportes exigida, con el argumento de no cumplir con el número de semanas cotizadas mínimas para el año 2009, que en su criterio para este caso es de 1150, y no de 1000 semanas como lo refiere el accionante? Concede -El Acto Legislativo 01 de 2005 puso fin al régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero mantuvo dicho régimen hasta el año 2014, para aquellas personas que al 22 de julio de 2005, efectuaron cotizaciones equivalentes a 750 semanas. El actor cumplió con el segundo de los requisitos, pues al 1º de abril de 1994 contaba con 64 años de edad. En ese orden de ideas es beneficiario de ese régimen de transición, hecho que tiene como consecuencia que los requisitos para acceder al derecho a pensionarse, son los contemplados en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no puede aplicársele la Ley 797 de 2003, como pretendió hacerlo el ISS
Corte Constitucional, S. T- 1061 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al no permitirle beneficiarse del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y en consecuencia, negarle el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen especial de la Rama Judicial (Decreto ley 546 de 1971) por no haber tenido 15 años de servicios cotizados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Niega - Algunas personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media con prestación definida cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993, a estas personas no les son aplicables las consecuencias ni las limitaciones y prohibiciones de traslado de los artículos 36 (incisos 4 y 5) y 13 (literal e) de la ley 100 de 1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos: tener, a 1° de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados, trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual, que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. La peticionaria no cumple con los requisitos que han sido determinados por la jurisprudencia constitucional para que, quien se ha trasladado del régimen de ahorro individual al de prima media, tenga la facultad de conservar el régimen de transición. Por lo tanto, la peticionaria no puede beneficiarse de la flexibilidad de los requisitos de tiempo y edad para el reconocimiento de pensión de vejez, consagrados en normas anteriores a la ley 100 de 1993, como los que contempla el Decreto ley 546 de 1971 por medio del cual se estableció el régimen especial de la Rama Judicial
Corte Constitucional, S. T- 981 de 2012 - ¿Vulneró una autoridad judicial los derechos fundamentales del accionante al revocar un fallo y no otorgarle la pensión de vejez de acuerdo el régimen de transición, aun cuando la accionante tenía un tiempo superior a los 20 años de servicio y más de 55 años de edad? Concede - Son beneficiarios del régimen de transición las personas que en abril 1° de 1994, tuvieran (i) treinta y cinco años o más si son mujeres, (ii) cuarenta años o más si son hombres o, (iii) quince años o más de servicios cotizados. Ahora bien, el "régimen anterior al cual se encontraban los afiliados a esa fecha" es el que establece las condiciones de edad, tiempo de servicio y monto de la pensión de vejez de beneficiario de la transición para cada caso concreto.La accionante es beneficiaria del régimen de transición, pues al 1° de abril de 1994, la actora tenía 42 años de edad, entrando en el grupo etáreo que dispuso la Ley 100 de 1993, como beneficiaria del régimen pensional anterior. Así mismo, a la entrada en vigencia del Acto Legislativo 01 de 2005, contaba con más de 750 semanas cotizadas al Sistema de Seguridad Social
Corte Constitucional, S. T- 948 de 2012 - ¿La Sala Laboral del Tribunal Superior vulneró los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento de su pensión de vejez, con el argumento de que no cumple con el requisito relacionado con el mínimo de semanas cotizadas? Concede - El Tribunal Superior de Medellín incurrió en defecto fáctico por indebida valoración probatoria, al decidir sobre una sumatoria incorrecta del número de semanas cotizadas. El actor sí es beneficiario del régimen de transición por la edad y le asiste derecho a que le sean tenidas en cuenta todas las semanas cotizadas por este, sea al sector público o privado y se encuentren o no en mora. En caso de duda respecto de la interpretación del régimen que se le debe aplicar a la persona que solicite la pensión de vejez debe aplicarse el régimen que más proteja y sea benéfico para el empleado. Ahora bien, para determinar la normatividad que le resulta aplicable en virtud del aludido régimen de transición, si a la fecha señalada, el beneficiario se encontraba vinculado al Instituto de Seguros Sociales, es decir que no se había presentado ni reportado la novedad de retiro, le resulta aplicable lo previsto en el artículo 12 del Acuerdo 049 de 1990 en lo relacionado con edad, tiempo de servicio o cotización y monto de la prestación allí establecida
Corte Constitucional, S. T- 852 de 2012 - ¿El Instituto de Seguros Sociales vulneró los derechos del accionante por no reconocerle la pensión de vejez bajo los presupuestos del régimen de transición, particularmente las disposiciones contenidas en la Ley 71 de 1988, toda vez que las entidades públicas en la que laboró de manera previa a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993, no realizaron las respectivas cotizaciones a ninguna caja o fondo de previsión social? No procede por no cumplir el requisito de la subsidiariedad e inmediatez, sin embargo la Corte precisa que el régimen que se debe aplicar al accionante es el que permite la acumulación de tiempos trabajados en entidades oficiales y en empresas privadas durante su vida laboral, es decir, la Ley 71 de 1988 y el Decreto 2709 de 1994 reglamentario. Pues la jurisprudencia de esta Corporación, al realizar una interpretación al tenor literal de la ley 100 de 1993, permitió la acumulación del tiempo laborado en entidades públicas, sin cotizar a alguna caja o fondo de previsión social, con los aportes realizados al ISS del tiempo laborado en entidades privadas -parágrafo primero del artículo 33 de la ley 100 de 1993-, bajo la aplicación de la ley 71 de 1988, es decir, bajo el régimen de transición . Bajo esta interpretación, el instituto de seguros sociales deberá tener en cuenta, respecto del cómputo, los tiempos que laboró el accionante en el Ministerio de Defensa Nacional y en el Departamento del Valle del Cauca, así no hayan sido cotizados a ningún fondo o caja de previsión social y las semanas cotizadas al ISS, de conformidad con el artículo 33 de la Ley 100 de 1993. Respecto de la edad, tiempo de servicios y monto se deberá tener en cuenta la Ley 71 de 1998
Corte Constitucional, S. T- 839 de 2012 - ¿Vulneró un empleador público los derechos fundamentales de un docente vinculado a la planta de la Secretaría de Educación y Cultura del departamento al haber proferido un acto administrativo mediante el cual fue retirado del servicio por haber cumplido la edad de retiro forzoso, a pesar de que (i) en su concepto, le faltaban nueve (9) meses y veintiún (21) días para acceder a la pensión de vejez, (ii) presentó varios derechos de petición, incluida la solicitud de revocatoria del acto administrativo, pero no existe evidencia de que hubiera agotado la vía gubernativa, y (iii) transcurrieron veintiún (21) meses desde que se profirió dicho acto administrativo hasta la presentación de la acción de tutela? Improcedente por no cumplir con el requisito de inmediatez. La Sala de Revisión comparte los argumentos expuestos por la Sala Plena y por el máximo órgano de la jurisdicción contencioso administrativa respecto de la vigencia de la pensión de retiro por vejez para aquellas personas beneficiarias del régimen de transición que cumplan los requisitos legales para acceder a esta prestación. Por lo anterior y teniendo en cuenta que el accionante es beneficiario del régimen de transición establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, porque al momento de entrar en vigencia el sistema general de pensiones tenía cuarenta y nueve (49) años de edad, la Sala de Revisión considera que el actor puede tener derecho a la pensión de retiro por vejez
Corte Constitucional, S. T- 762 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante, ante la negativa a reconocerle la pensión de vejez de acuerdo al régimen de transición de la ley 100, argumentando que no cumple con las cotizaciones exigidas? Niega - Al verificar si se cumplen las condiciones que le permiten beneficiarse del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 se evidencia que el actor tenía 55 años de edad cuando entró en vigencia la citada Ley, resultándole en tal aspecto aplicable el régimen de transición. En ese sentido, su derecho pensional estaba supeditado, o bien a que hubiera cotizado 500 semanas dentro de los 20 años anteriores a la fecha en que cumplió 60 años, o a que hubiera cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo. El accionante cumplió 60 años en noviembre 19 de 1998, por lo tanto, su derecho a la pensión dependía de que hubiera cotizado 500 semanas entre noviembre 19 de 1978 y esa fecha. No obstante, cotizó 389,29 semanas en dicho lapso y en toda su vida laboral cotizó 739, lo que indica que tampoco cumple la opción relativa a la cotización de 1000 semanas en cualquier tiempo
Corte Constitucional, S. T- 408 de 2012 - ¿Vulnera el Instituto de Seguros Sociales los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso de la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, como consecuencia de exigirle un número de semanas superior al que debe reunir por encontrarse en el régimen de transición y pedir requisitos extralegales para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez? El ISS al exigirle a la accionante el cumplimiento del numero de semanas establecido en el Acto legislativo 01 de 2005, le esta vulnerando los derechos al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital, en desconocimiento de las normas que regulan el régimen de transición contenido en la ley 100 de 1993. Esta Corporación ha reiterado que vulnera el derecho al debido proceso de una persona que habiendo cumplido el tiempo de servicio para pensionarse en calidad de cotizante independiente se le exija como requisito adicional certificar que ha cotizado de forma simultánea al Sistema de Seguridad Social en Salud. En efecto, la Corte advirtió que se desconocía el principio de legalidad de la peticionaria cuando el ISS le impuso una condición demasiado onerosa pues supeditó el reconocimiento y pago de la prestación a un requisito que no está previsto en la Constitución ni en la Ley. Vulneración del derecho a la seguridad social y al mínimo vital con negativa del reconocimiento de la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. T- 353 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales debido a un defecto factico ya que a una persona que solicitó la pensión de jubilación dentro del régimen de transición en virtud al Acto Legislativo 01 de 2005, y que no cumplía con los requisitos necesarios para pensionarse, se le fue otorgada la pensión especial aplicando el régimen para congresistas y magistrados de altas cortes?. Improcedente. ¿Es admisible que las personas que a 01 de abril de 1994 no tuvieran la expectativa de pensionarse con tales factores pensionales, posteriormente pretendan adquirir su pensión con base en los mismos?. La Sala encuentra en el presente caso una situación propicia para manifestar que se opone a que con fundamento en los beneficios que otorga el régimen de transición, se favorezca a personas que se acogen a regímenes pensionales diferentes a los que el régimen de transición preservó para ellos, en lo que configura una aplicación irracional del principio de favorabilidad con consecuencias atroces para la sostenibilidad fiscal. El propósito del legislador al establecer el régimen de transición fue garantizar el respeto por las expectativas que algunas personas tenían con relación a la adquisición de un status pensional al cotizar en un sistema o régimen distinto a los que se crearían con la Ley 100 de 1993. Para ser beneficiario del régimen establecido en el Decreto 1359 de 1993, se deben cumplir los requisitos consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, se debe hacer parte del denominado régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 265 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos de los beneficiarios del régimen de transición estipulado en la ley 100 de 1993 al no aceptar el traslado de régimen pensional por superar el requisito de edad para acceder a la pensión de vejez?. El régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. La afiliación a cualquiera de dichos sistemas es libre y, después de realizada la selección inicial, los usuarios pueden trasladarse de un régimen a otro, siempre que se acaten las condiciones establecidas en el literal e) del artículo 13 de la citada norma. El régimen de transición no acoge a todas las personas que cumplen los requisitos ya que se excluyen las que se acogen voluntariamente al régimen de ahorro individual con solidaridad y las que quieran cambiar de régimen pensional
Corte Constitucional, S. T- 258 de 2012 - ¿Han sido violados los derechos fundamentales del accionante beneficiario del régimen de transición en materia pensional al no reconocerle la pensión por aportes?. Negada. La acción de tutela únicamente procede cuando el afectado no disponga de otro medio de defensa judicial, o se encuentre frente a un perjuicio irremediable. Requisitos del régimen de transición de la Ley 100 de 1993 y régimen del Decreto 2709 de 1994, reglamentario de la Ley 71 de 1988. Evidentemente, el accionante cuenta con un mecanismo de defensa judicial para obtener la efectividad del derecho solicitado. El accionante no demostró la realización de los aportes, o que hubiera acumulado 20 años de los mismos en una o varias de las entidades de previsión social o de las que hicieran sus veces, y el ISS, tal como lo exige la Ley 71 de 1988 y el Decreto Reglamentario antes citado
Corte Constitucional, S. T- 572 de 2011 - ¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?. Sí es posible que obtenga la pensión, ya que en aplicación del principio de favorabilidad, tan sólo deben cumplirse 20 años de aportes sin perjuicio de la clase de entidad a la cual se haya realizado. Asimismo, la persona tiene derecho a que se le aplique lo establecido en el artículo 1o de la Ley 33 de 1985, sin que con ello pierda el derecho a pensionarse conforme a las reglas del régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 334 de 2011 - ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semanas? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 583 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social del actor, al desconocer el régimen de transición para el reconocimiento de su pensión de vejez? Concedida. El reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la ley 100 de 1993. El artículo 36 de la Ley 100 de 1993 dispuso que los requisitos como la edad, el tiempo de servicio o el número de semanas de cotización y el monto de la pensión serían establecidos por el régimen anterior, cuando al momento de entrar en vigencia la norma, las mujeres acreditaran tener treinta y cinco (35) o más años de edad y los hombres cuarenta (40) o más años de edad o quince (15) o más años de servicios cotizados. la Corte ha sido enfática al descartar la interpretación del ISS de exigir que para aplicar el régimen de transición los aportes deben ser con exclusividad al ISS
Corte Constitucional, S. T- 526 de 2010 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procedente para determina si el Instituto de Seguros Sociales vulneró el derecho al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del accionante, debido a que en la reliquidación de la pensión de vejez no aplicó en su integridad el régimen especial que lo ampara al ser beneficiario del régimen de transición y le otorgaba el derecho pensional en un monto equivalente al 75% del salario promedio que sirvió de base para los aportes del último año de servicio y no, en un monto producto del promedio de lo devengado durante el tiempo que le hiciere falta al momento de la entrada en vigencia del Sistema General de Pensiones para adquirir el derecho a la pensión de jubilación?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela para re liquidar una pensión de vejez. La Corte Constitucional ha establecido ciertos requisitos o sub reglas, para establecer la procedencia de la acción de tutela para solicitar la reliquidación de una mesada pensional
Corte Constitucional, S. T- 351 de 2010 - ¿El ISS vulneró el derecho fundamental a la seguridad social y al debido proceso del actor, al serle aplicado el ingreso base de liquidación establecido en el inciso 3° del artículo 36 de la ley 100 de 1993, y no el previsto en el Decreto 546 de 1971, fraccionando así el régimen pensional al que pertenece por encontrarse en el régimen de transición? Concedida. el ingreso base para liquidar la pensión del que habla el inciso tercero del articulo 36 de la ley 100 de 1993, forma parte de la noción de monto de la pensión de que habla el inciso segundo de este mismo artículo, por cuanto el monto de la pensión de vejez significa una operación aritmética de un porcentaje sobre una base reguladora expresamente fijada, este porcentaje no puede existir sin una base reguladora que permita sacar el tanto por ciento, por tanto no es posible el fraccionamiento de la base reguladora o ingreso base de liquidación de los regímenes especiales aplicables, esta segmentación constituye así una vulneración al derecho a la seguridad social del peticionario
Corte Constitucional, S. T- 324 de 2010 - ¿El ISS y la Administradora de Fondo de Pensiones vulneraron los derechos a la seguridad social y a la vejez en condiciones dignas del accionante, al negarse a autorizar su traslado del régimen pensional de ahorro individual con solidaridad al de prima media con prestación definida? Negada. Régimen de prima media con prestación definida. Régimen de ahorro individual con solidaridad. Régimen de transición. Posibilidad de trasladarse de un régimen a otro
Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 966 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la libre escogencia del régimen pensional y a la garantía de los derechos adquiridos conforme a las leyes de la República de la actora, al negarle la posibilidad de trasladarse del régimen de ahorro individual hacia el de prima media, por faltarle menos de diez años para tener derecho a su pensión de vejez? Improcedente. Régimen de transición. La tutela sólo está llamada a definir cuál es el régimen o la normatividad legal y reglamentaria aplicable a las pensiones, cuando haya indicios de que la falta de definición a este respecto, amenaza con ocasionarle al peticionario un perjuicio de naturaleza irremediable; es decir, tan inminente y grave, que amerita adoptar medidas urgentes e impostergables. El juez contencioso o el ordinario tienen, en un primer momento, la competencia para decidir un asunto de esa naturaleza, aun cuando de la definición que le den dependa la garantía de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 908 de 2009 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos al debido proceso, al trabajo, a la seguridad social, a la igualdad, a una vida digna y a los derechos adquiridos de los actores, al negarse a aplicar el régimen de transición previsto en la ley 100 para el reconocimiento de la pensión de jubilación? Negada. Requisitos para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Presunción de legalidad de los actos administrativos. Cuando los problemas jurídicos son de estirpe legal y de carácter interpretativo, la acción de tutela no es el escenario para la solución de esa clase de conflictos. En el segundo caso se declara la carencia actual de objeto por hecho superado. En virtud del retén social no se puede desvincular a una persona que está a punto de adquirir su pensión, hasta tanto no la haya obtenido
Corte Constitucional, S. T- 831 de 2009 - ¿El ISS vulneró el derecho a la seguridad social de la actora, al no permitirle trasladarse al régimen de prima media con prestación definida, bajo el argumento de que le faltan menos de diez años para adquirir su derecho a la pensión y a pesar de ser beneficiaria del régimen de transición? Improcedente. Improcedencia de la acción de tutela en el caso concreto, pues se usa como medio para definir cuál es la normatividad aplicable a la pensión, sin acreditar la necesidad de evitar un perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 819 de 2009 - ¿Las autoridades demandadas vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, al debido proceso y al reajuste de la mesada pensional del peticionario, al reconocerle la indexación de la primera mesada pensional con base en una fórmula que éste estima carente de fundamento normativo? Negada. Defecto sustantivo por decidir con base en normas inexistentes. Régimen de transición. La acción de tutela no puede servir de instrumento para revivir controversias que fueron resueltas con anterioridad, cuya decisión ha hecho transito a cosa juzgada; y mucho menos para controvertir interpretaciones objetivas y razonables de los órganos de cierre sobre esa materia
Corte Constitucional, S. T- 798 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, a la vida digna, y al debido proceso del accionante, por cuanto reconoce que este se encuentra cobijado por el régimen de transición pero niega la solicitud de pago de la pensión de vejez? Concedida. Régimen de transición. Inexistencia de una vía de hecho. El derecho a la aplicación del régimen de transición es independiente del derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, y ninguno constituye un elemento necesario para que el otro se perfeccione. Si aún no hay lugar al reconocimiento de la pensión porque no se cumple con el número de semanas exigidas, el trabajador puede seguir laborando el número de semanas que le hacen falta o solicitar la indemnización sustitutiva. La entidad tiene la obligación de informar las opciones que tiene la persona que no cumple con los requisitos para acceder a su pensión
Corte Constitucional, S. T- 610 de 2009 - ¿Resulta atendible la solicitud de amparo de los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de una persona que cumple los requisitos para acceder al régimen de transición, cuando quiera que el ingreso base de liquidación empleado al momento de determinar la cuantía de la pensión de vejez ha sido establecido con base en lo dispuesto en el parágrafo 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en lugar de atenerse a lo dispuesto en el régimen precedente? Concedida. Protección constitucional ofrecida a la seguridad social en tanto servicio público y derecho fundamental irrenunciable. Procedencia de la acción de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación integral a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición.
Corte Constitucional, S. T- 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior.
Corte Constitucional, S. T- 330 de 2009 - ¿El Seguro Social vulneró los derechos fundamentales al trabajo, vida, igualdad, debido proceso, dignidad humana, integridad física y mínimo vital, del actor, al no reconocer su derecho a la pensión de jubilación? Improcedente. Respecto de la fuerza vinculante de la Sentencia T-052 de 2008, a través de la cual se inaplicó la Ley 71 de 1988. Reconocimiento de las acreencias pensionales a través de la acción de tutela.
Corte Constitucional, S. T- 326 de 2009 - ¿La acción de tutela procede para proteger derechos fundamentales que se consideran vulnerados por la decisión de negar la pensión de vejez a una persona beneficiaria del régimen de transición a que hace referencia el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y, con base en él, del régimen pensional más favorable para los empleados de la Rama Judicial y el Ministerio Público, cuando cotizó en pensiones tanto en el régimen de prima media con prestación definida como en el régimen de ahorro individual y la rentabilidad de los ahorros depositados en el segundo es inferior a la que hubiese obtenido en el Seguro Social? Concedida. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito de demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Línea jurisprudencial relativa al carácter del derecho a pensionarse según el llamado régimen de transición. Régimen de transición para empleados de la rama judicial.
Corte Constitucional, S. T- 118 de 2009 - ¿El Instituto accionado vulneró los derechos fundamentales invocados por el actor, al negar el reconocimiento de la pensión de vejez, al estimar que no le era aplicable el régimen de transición? Improcedencia de la tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de jubilación.
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
Corte Constitucional, S. T- 19 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones del Instituto de Seguros Sociales, incurrió en una vulneración de los derechos fundamentales invocados por la actora, al negar el reconocimiento y liquidación de su pensión de vejez, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 33 de 1985, en lugar de proceder a su liquidación y pago de acuerdo con el Decreto 546 de 1971 que contempla el régimen especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público? Concedida. Derecho a la Seguridad Social en materia pensional. Régimen de Transición, su falta de aplicación configura una vía de hecho administrativa. Decreto 546 de 1971, régimen pensional especial. Vigencia y aplicación.
Corte Constitucional, S. T- 8 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante, al guardar silencio frente a su solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez, atendiendo lo señalado en el artículo 10 del Decreto 546 de 1971, normativa que considera le es aplicable por ser beneficiario del régimen de transición? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición en materia de pensiones. Criterio para identificar el régimen anterior aplicable a los beneficiarios del régimen de transición.
Corte Constitucional, S. T- 526 de 2008 - ¿La acción de tutela es el mecanismo idóneo para obtener la protección de los derechos fundamentales a la vida digna, al mínimo vital, a la igualdad y al debido proceso, que el actor consideró vulnerados por parte del ISS, al negar la pensión de vejez, no aplicar las normas propias del régimen de transición y haber agotado los recursos de vía gubernativa? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales incluida la pensión. Régimen de transición en materia pensional. El accionante no cumplió con la totalidad de los requisitos exigidos en las normas legales para poder acceder a la pensión de vejez, y por tanto no tiene un derecho cierto para su reconocimiento.
Corte Constitucional, S. T- 286 de 2008 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso del actor, beneficiario del régimen de transición, al considerar que él no cumplía con el requisito de las 500 semanas cotizadas dentro de los últimos 20 años anteriores al cumplimiento de la edad mínima, de conformidad con el Decreto 758 de 1990, a pesar de haber acreditado 687 semanas de trabajo? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993. Procedencia del derecho a la pensión de vejez de acuerdo al régimen legal aplicable. Derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez.
Corte Constitucional, S. T- 180 de 2008 - ¿Con la resolución a través de la cual la Caja Nacional de Previsión Social liquidó la pensión de jubilación del actor con base en la modalidad del cálculo de ingreso base previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, dejando de aplicar íntegramente el Decreto 546 de 1971 y el Decreto 717 de 1978, por estar incluido dentro del régimen de transición, vulneró a éste sus derechos fundamentales al mínimo vital y debido proceso? Concedida. Presunción de veracidad como instrumento para sancionar el desinterés o la negligencia de las autoridades públicas o particulares contra quien se interpuso la tutela. Principio de subsidiariedad de la tutela. Quienes cumplan con los requisitos para la aplicación del régimen de transición tienen un derecho adquirido a que se les aplique el mismo. Vulneración al debido proceso, al no aplicarse integralmente las disposiciones especiales propias del régimen de transición. Régimen especial para los servidores públicos pertenecientes a la Rama Judicial y al Ministerio Público.
Corte Constitucional, S. T- 174 de 2008 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital y la vida digna del actor (beneficiario del régimen de transición, quien cuenta con 57 años y ha cotizado más de 1300 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte), al considerar que no cumplía con el requisito de 60 años de edad que exige el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, pese a que la Ley 33 de 1985 estableció un régimen más favorable que le permitiría gozar de dicha prestación desde los 55 años de edad? Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra un acto administrativo que niega una pensión de jubilación, cuando se pruebe la existencia de una vía de hecho. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Aplicación del principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la Ley.
Corte Constitucional, S. T- 145 de 2008 - ¿Vulnera el ISS los derechos fundamentales de la actora al negarle el reconocimiento de la pensión de invalidez por no cumplir con las semanas requeridas y, le otorgó en su lugar una indemnización sustitutiva? Procedencia excepcional de la acción de tutela para impetrar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Efectos del tránsito legislativo en los requisitos para la pensión de invalidez. No hay razón para aplicar al caso, las disposiciones resultantes del tránsito normativo operado en virtud de la Ley 860 de 2003, dada la cercanía entre la fecha en que se estructuró su invalidez y la modificación normativa que impuso condiciones más estrictas para el reconocimiento y pago de la prestación por él solicitada.
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2008 - ¿La negativa de un fondo de pensiones de reconocer la pensión de invalidez a la peticionaria, con base en lo dispuesto en el artículo 1º de la Ley 860 de 2003 y, de forma particular, por no cumplir con el requisito de fidelidad al sistema establecido por la disposición mencionada, vulnera sus derechos fundamentales a la seguridad social en pensiones en conexidad con el mínimo vital, a la vez que desconoce la especial protección debida a las personas discapacitadas? Concedida. Requisitos de procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión de invalidez. Tránsito normativo ocurrido entre la ley 100 de 1993 y la Ley 860 de 2003. Principio de progresividad y la prohibición de adoptar medidas regresivas en materia de seguridad social.
Corte Constitucional, S. T- 52 de 2008 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales del actor al acceso a la seguridad social en conexidad con el derecho al debido proceso y al mínimo vital, al reconocer su inclusión en el régimen de transición pensional previsto en el artículo 36 de la ley 100 de 1993, pero negar su derecho a la jubilación por efecto de la aplicación de la Ley 71 de 1988, en lugar de la Ley 33 de 1985, la cual manifiesta el actor es la norma aplicable a su caso? Concedida. Procedibilidad de la acción de tutela para el reconocimiento de pensiones. Derecho a la Seguridad Social. Régimen pensional previsto en la Ley 71 de 1988. En el caso concreto no se aplica la Ley 71 de 1988, porque el actor no prestó sus servicios a empleadores del sector privado.
Corte Constitucional, S. T- 896 de 2007 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales a la igualdad, a la seguridad social, al mínimo vital, al debido proceso del actor y al respeto por sus derechos adquiridos, beneficiario del régimen de transición, quien tiene 57 años y cotizó más de 1200 semanas para los riesgos de invalidez, vejez y muerte, al considerar que no cumplía con el requisito de 60 años de edad que exige la Ley 71 de 1988, a pesar de que la Ley 33 de 1985 establecía un régimen más favorable que le permitía gozar de dicha prestación desde los 55 años de edad? Negada por improcedente. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2007 - ¿El actor hace parte del régimen de transición, y por tanto, la administradora de fondo de pensiones, al rechazar el traslado que el actor solicitaba al ISS, transgredió sus derechos a la igualdad, seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Requisitos impuestos por el legislador para aplicar el régimen de transición, reiteración de jurisprudencia. Error de la AFP por no interpretar la norma de la forma más favorable para el trabajador y por desconocimiento de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Corte Constitucional, S. T- 699A de 2007 - ¿La negativa de un fondo de Pensiones y Cesantías a reconocerle al actor la pensión de invalidez que solicita con fundamento en que no cumple el requisito de semanas mínimas de cotización previsto en el artículo 1 de la Ley 860 de 2003, constituye una vulneración de los derechos fundamentales alegados por el actor? Concedida. Carácter progresivo del derecho a la seguridad social. Requisitos para obtener el derecho y efectos del tránsito legislativo. Estado de invalidez de origen no profesional. Modificación de los requisitos para acceder a la pensión de invalidez causada por enfermedad no profesional. El caso de los enfermos de SIDA y la pensión por invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 628 de 2007 - ¿Existe vulneración de derechos fundamentales por parte de ISS cuando le niega a una persona el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, por no cumplir con el tiempo de cotización dentro de los últimos tres años anteriores a la fecha de la estructuración invalidez, requisito necesario para tal efecto; aunque el solicitante padezca de VIH-SIDA? Concedida. Protección constitucional reforzada de las personas con VIH-SIDA. Inaplicación de normas vigentes bajo las cuales se estructuró la pensión de invalidez cuando existe violación de derechos fundamentales a personas de especial protección constitucional. Verificación si el tránsito normativo del Decreto 798 de 1990 a la Ley 100 de 1993, resulta gravoso en cuanto a los requisitos para acceder a la pensión de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 607 de 2007 - ¿Violó el ISS los derechos fundamentales del actor, adulto mayor, a quien se le negó el reconocimiento de la pensión de jubilación manifestándole que cumplía con la edad, pero que en aplicación del régimen de transición y de otras disposiciones legales, no completaba las 1000 semanas de cotización exigidas para el reconocimiento? Concedida. Las personas de la tercera edad gozan de una protección excepcional por su estado de indefensión. Procedencia excepcional de la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Existencia de otro medio de defensa judicial, tutela como mecanismo transitorio ante la existencia de un perjuicio irremediable. Principio de confianza legítima en los actos administrativos emitidos por el Estado.
Corte Constitucional, S. T- 567 de 2007 - ¿Se incurrió en una posible temeridad toda vez que la actora refiere a la presentación de otra acción y señala que dada la violación de sus derechos se justifica la presentación de otra acción aunque fuere por los mismos hechos? ¿A cuál la entidad administrativa responsable el reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, ya que se le negó dicho derecho con base en una normatividad inaplicable al no estar en presencia de una pensión por aportes y haber sido el Fondo Territorial de Pensiones de Barranquilla la última entidad donde efectuó sus cotizaciones en pensiones? Concedida transitoriamente. Inexistencia de temeridad en la acción. Ámbito constitucional de las pensiones legales. Procedencia excepcional de la acción de tutela. Pensión de jubilación en las Leyes 33 de 1985 y 71 de 1988. Régimen de transición y pensión de vejez prevista en la Ley 100 de 1993.
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2007 - ¿Incurrió Cajanal en una vía de hecho, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión de vejez, solicitada en aplicación al Régimen de Transición y el art. 10 del Decreto 546 de 1971, por cuanto, según la entidad, no cumplía con los requisitos para aplicar el régimen especial de los empleados de la Procuraduría General de la Nación? Principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la ley. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 251 de 2007 - La actuación adelantada por el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, en el sentido de liquidar la pensión de jubilación de la actora con base en la modalidad de cálculo de ingreso base previsto en el inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en contraposición con el previsto en el Decreto 546 de 1971, vulnera los derechos fundamentales al mínimo vital y al debido proceso? Procedencia de la acción de tutela contra decisiones administrativas que omiten injustificadamente la aplicación integral a los trabajadores beneficiarios del régimen de transición. Reiteración de jurisprudencia. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 158 de 2006 - ¿Se vulneraron los derechos al actor amparado en el régimen de transición al no liquidársele su pensión de vejez con base en lo devengado en el último año de servicios? Interpretación jurisprudencial de los incisos segundo y tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para el cálculo del monto base de la pensión de los beneficiarios del régimen de transición. Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión. ¿Del hecho de que los derechos laborales sean imprescriptibles se deriva que la acción de tutela en estos casos pueda ser interpuesta en cualquier tiempo? Principio de inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 147 de 2006 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) al no haber sido emitido el bono pensional Tipo A modalidad 2, alegando que no existe norma vigente que señale la base para la liquidación del mismo, dada la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del Artículo 5 del Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictan normas para el cálculo de los bonos pensionales? Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La ratio decidendi de la C-734-05. Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales cuando a una persona, en un lapso de cinco años, no se le reconoce y paga la pensión de jubilación a pesar de que ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio necesarios para ello, por controversia entre el ISS y el ente territorial sobre quien es el responsable? Las situaciones planteadas por los servidores y ex servidores del sector salud del Departamento de Córdoba. Régimen de transición. Liquidación de bonos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1164 de 2004 - ¿ Incurre en vía de hecho el acto administrativo que resuelve una pensión, sin dar aplicación a un régimen especial cobijado por el régimen de transición? ¿Qué régimen le aplica a una persona que fue desvinculada de una entidad pública por liquidación de la misma faltándole pocos meses para su jubilación y cotiza esos meses al ISS como independiente?; teniendo en cuenta que para la fecha de entrada de la Ley 100 contaba con 51 años de edad y 15 años de servicios cotizados. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 651 de 2004 - ¿Es la tutela aplicable como mecanismo transitorio para obtener la reliquidación de pensión de vejez según el régimen de funcionarios y empleados de la Rama Judicial -Decreto 546 de 1971-, liquidada por la entidad con base en artículo 36 la Ley 100 de 1993? Es viable, pese a existir un proceso judicial en curso? ¿Tiene razón la entidad en liquidar la pensión con base en Ley 100 por el hecho que para el año de 1994 el peticionario se encontraba cotizando al ISS a pesar de haber laborado en la rama judicial por más de 20 años? Concedida. Vía de hecho. Para proceder con la liquidación de las pensiones de los exfuncionarios de la rama judicial cobijados por el régimen de transición del Decreto 546 de 1971, es obligatorio tener en cuenta el ingreso base de liquidación previsto en esa norma y no el que establece el régimen general de pensiones de la Ley 100 de 1993
Corte Constitucional, S. T- 625 de 2004 - ¿Viola los derechos del actor Fondo de Pensiones al negar pensión de vejez con el argumento de que si bien el demandante cumplía con los requisitos alternativos que consagra el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 para ser beneficiario del régimen de transición, al momento de entrar en vigencia el Régimen General del Pensiones, no acreditaba la calidad de empleado público pues se encontraba cotizando a un empleador privado, razón por la cual no se le podía aplicar el régimen pensional establecido en la Ley 33 de 1985 y aplica lo establecido en la Ley 71 de 1988?. Concedida. Derechos adquiridos
Corte Constitucional, S. T- 923 de 2003 - Régimen de transición. Derecho de petición. Reconocimiento de pensión. Posibibidad de trasladarse al régimen anterior si lo cansideraba mas beneficioso, de lo contrario debe cumplir con lor requerimientos actuales para acceder a la pensión
Corte Constitucional, S. T- 631 de 2002 - Régimen de transición - El ingreso base de liquidación sí hace parte del régimen de transición, en tanto que constituye el elemento que permite determinar el monto de la pensión del servidor público
Corte Constitucional, S. T- 235 de 2002 - Régimen de transición en pensiones - A quienes se refirió la Ley 100 de 1993 - Circular 433 de 2001 ISS: "... Para ser beneficiario del Régimen de Transición del Seguro Social no se requiere que el afiliado acredite que se encontraba cotizando al 31 de marzo de 1994. \\ Para estos efectos, también se entenderán como afiliados al Régimen de Pensiones del ISS, quienes en virtud de una afiliación al Instituto, hayan efectuado cotizaciones en cualquier tiempo, pero con anterioridad al 1° de abril de 1994 y no se hubieren trasladado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad." - Caso de persona persona que se encuentra en calidad de afiliado inactivo
UNIFICACIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42623 de 2012 - ¿Quién ha cumplido el requisito de cotización para acceder a la pensión de vejez en el régimen de prima media, tiene derecho a la pensión de invalidez, así no haya cotizado en los últimos 3 años anteriores a la estructuración del estado valetudinario? Si, quien en el Régimen Pensional de Prima Media con Prestación Definida, ha cumplido los requisitos en materia de cotizaciones para acceder a la pensión de vejez tiene derecho a la pensión por invalidez, así no haya cotizado en los últimos 3 años anteriores a la estructuración de la invalidez, (exigencia efectuada por el artículo 1 de la Ley 860 de 2003), cuenta con respaldo en la Ley 797 de 2003 de donde se extrae que el afiliado al Régimen de Prima Media con Prestación Definida que ha cotizado el número de semanas suficiente para acceder a la pensión por vejez, que es aquella para cuya causación se requiere una mayor densidad de cotizaciones, consolida el derecho a prestaciones previstas para otros riesgos y contingencias, para cuya causación se exija una densidad de cotizaciones inferior, como lo es la pensión de invalidez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38366 de 2012 - ¿Pierde el régimen de transición de la Ley 33 de 1985, un trabajador oficial, que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, había laborado para una entidad pública durante más de 20 años y después de entrar en vigor esta última normativa, se afilió a un fondo privado del régimen de ahorro individual con solidaridad y no regresa al I.S.S? - Sí, pues no puede entenderse que quien ha elegido como su régimen el de ahorro individual tiene derecho a reconocimientos que son propios del sistema de prima media, y a cargo de una entidad ajena al régimen de ahorro individual. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es ajeno al régimen de ahorro individual; no pueden concederse prestaciones propias del régimen de prima media a quien está en el de ahorro individual; el carácter excluyente de los mismos impide que las regulaciones de uno y otro se combinen
Corte Suprema de Justicia, S. CL 52241 de 2012 - ¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión que debe cumplir un trabajador que a 1 de abril de 1994 laboraba como trabajador oficial pero dicha empresa fue privatizada posteriormente? - Si un trabajador oficial para el 1° de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normatividad se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora. Su condición jurídica no puede mutar por tal hecho posterior y por eso, una vez acredite los requisitos exigidos por la legislación aplicable a su especial situación para acceder a la pensión de jubilación, el trabajador tendrá derecho a su reconocimiento
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43033 de 2012 - ¿Cómo se calcula el ingreso base de liquidación pensional cuando falta menos de 10 años para consolidar la pensión en el régimen de transición? - El ingreso base de liquidación pensional de las personas en régimen de transición se gobierna por el citado artículo 36, pero siempre y cuando al momento de entrar en vigor el sistema general de pensiones les hiciera falta menos de 10 años para consolidar la prestación, y en este caso, el I.B.L. se calcula incluyendo el promedio de lo cotizado en el tiempo que hiciere falta para causar el derecho o el de todo el tiempo si fuere superior
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42548 de 2011 - Demanda contra EMCALI- EICE ESP. si bien el parágrafo primero del artículo 28 de la última convención colectiva celebrada, excluye expresamente las primas de vacaciones y de antigüedad como factor salarial a efectos de liquidar la pensión de jubilación, está exclusión sólo es aplicable a los trabajadores oficiales que no se encontraban cobijados por el régimen de transición establecido en el artículo 48 de aquél acuerdo colectivo. Cuando se pretende desvirtuar la legalidad de una sentencia alegando una violación indirecta por error de hecho es necesario que aquel sea manifiesto, evidente y ostensible
Corte Suprema de Justicia, S. CL 41703 de 2011 - No es posible sumar tiempos del sector público no cotizados al Instituto de Seguros Sociales, a fin de completar el número de semanas exigido como requisito para acceder a la pensión de vejez bajo las prerrogativas consagradas en el régimen anterior, cuál es el artículo 12 de Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 de igual año, en armonía con el 36 de la Ley 100 de 1993. Régimen de transición. No casa la sentencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38620 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización sustitutiva de la pensión de vejez. Principio de la retrospectividad, consagrado en el artículo 16 del Código Sustantivo del Trabajo, que excluye la retroactividad, y la ultractividad, e impone que es la norma vigente al momento en que se suceden los supuestos fácticos contemplados en la norma, la que debe presidir la solución de la controversia. Régimen de transición a las pensiones de vejez
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36832 de 2010 - No casa la sentencia que condeno a la empresa demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación. Trabajador oficial. Criterio jurisprudencial para tasar la pensión de jubilación, según el cual se toma el salario promedio mensual devengado por el trabajador en el último año de servicios, se actualiza año a año con la variación anual del I.P.C. certificado por el DANE, con el fin de llevar dicho valor al año fecha de pensión. Incidencia de la afiliación de un trabajador oficial al régimen del Seguro Social. Improcedencia de la actualización del salario base de liquidación de las pensiones no contempladas en el Sistema General de Pensiones. Indexación en materia pensional. Régimen de Transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 39243 de 2009 - Transformación de la entidad oficial no puede afectar la situación de quienes precisamente habían prestado sus servicios a ella, independientemente de que sólo con posterioridad cumplieran la edad para pensionarse, puesto que si el actor durante más de 20 años de servicio, ostentó la calidad de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter. Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34603 de 2009 - Solicitud de declaración judicial mediante la cual se reconozca el derecho a la pensión de jubilación, conforme al régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993. No procede la casación, por cuanto no se rebate el raciocinio que emplea el juzgador para darle aplicación, en el sentido que lo hizo, al régimen de transición en comento.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34364 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandad a a reconocerle y pagarle la pensión de jubilación prevista en la Ley 33 de 1985, de conformidad con el ingreso base de liquidación establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 aplicando la variación del I.P.C. certificado por el DANE, que afectó al peso colombiano desde la terminación del contrato de trabajo y hasta cuando se reconozca, junto con los intereses moratorios del artículo 141 de la citada ley? El Tribunal no se equívoco al concluir que por contar el actor con el tiempo de servicios en el sector oficial para cuando entró a regir la Ley 100 de 1993 mantiene, por virtud del régimen de transición, su derecho a la pensión de jubilación contemplada en la Ley 33 de 1985. El derecho a la pensión vitalicia de jubilación, en estas situaciones, no es dable desconocerlo exigiendo requisitos ajenos a los establecidos en las normas vigentes al momento de su consolidación; y menos, negar su existencia.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34324 de 2009 - Reconocimiento y pago indexado de la correspondiente pensión de jubilación. Si un trabajador oficial para el 1 de Abril de 1994, fecha en que entró en vigencia la Ley 100 de 1993, se encuentra cobijado por el régimen de transición que regula el artículo 36 de dicha normativa se le continúan aplicando los requisitos establecidos en el régimen anterior aunque en virtud de un hecho posterior se produzca la privatización de la entidad empleadora, lo anterior bajo el supuesto del cumplimiento del tiempo exigido.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 33753 de 2009 - Impugnación de la sentencia del tribunal por no acceder a la solicitud de pensión de jubilación por no haberse aportado la prueba de la Convención Colectiva de Trabajo. Correspondía al impugnante destruir ese soporte esencial del fallo recurrido, demostrando que, contrario a lo inferido por el Ad quem, el actor si tenía cumplidos los 15 años de servicio para cuando empezó a regir la Ley 33 de 1985, a fin de ser beneficiario del régimen de transición, y en consecuencia poder acceder a la pensión de jubilación a los 50 años de edad, en aplicación del parágrafo 2º de la citada Ley en concordancia con la Ley 6ª de 1945.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32333 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada al reconocimiento y pago de la pensión de jubilación, conforme a la Ley 33 de 1985, en aplicación del régimen de transición señalado en la Ley 100 de 1993, artículo 36; al pago de los reajustes anuales correspondientes a partir de la fecha del reconocimiento, con indexación de las mesadas pensionales y los intereses por mora? La exigencia de Ley 33 de 1985 que aquí incumbe esta contenida en la siguiente expresión: el "empleado oficial que sirva o haya servido vente años continuos o discontinuos... tendrá derecho" la que se cumple de manera suficiente con el tiempo de servicio acreditado en el sub lite; en este escenario, en el que el actor reúne requisitos para la pensión de jubilación, se incurre en indebida aplicación de la Ley 71 de 1988 para determinar si existe o no un derecho que no es el más favorable para el demandante, y menos para concluir que reclamación es una petición antes de tiempo.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31711 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la entidad demandada a la reliquidación y pago de la pensión de jubilación , los intereses moratorios y la indexación de las sumas adeudadas, mes a mes, con base en el promedio de lo realmente devengado por el demandante o de lo cotizado en el período de liquidación que establece la ley? Fallas técnicas en la presentación del recurso extraordinario de casación. Régimen transición. Constitución del ingreso base de liquidación. La regla establecida por el legislador en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 respecto del Ingreso Base de Liquidación es especial e independiente de las que gobernaban ese tema en los regímenes anteriores y, en consecuencia, no debía estar sujeta a los mismos lineamientos.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28308 de 2008 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes. No reconocimiento bajo el argumento que esta le resultaba menos favorable que la de vejez, reconociéndose esta última. Solicitud de la reliquidación de la pensión de vejez. La obtención del ingreso base de liquidación debe hacerse de acuerdo con las previsiones del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho para cuando entró en vigencia el sistema pensional.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28134 de 2008 - Si el legislador en él estableció un espacio temporal ("el tiempo que les hiciera falta para ello) para efectos de liquidar la pensión a ciertos beneficiarios del régimen de transición, con ello quiso significar que la fecha de cumplimiento de los requisitos debía ser un hito o punto de referencia obligatorio en este aspecto. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27261 de 2008 - El punto objeto de controversia, tiene que ver con el alcance de la expresión "el promedio de lo devengado en el tiempo que les hiciera falta para ello", esto es, para adquirir el derecho pensional, contenido en el inciso tercero del artículo 36 ibídem. Para el Tribunal es el discurrido entre la fecha de entrada de vigencia de la ley y la de retiro de servicio o reconocimiento efectivo del derecho; para el recurrente, el lapso faltante para la adquisición del derecho, esto es, los últimos 18 meses". Pensión de jubilación - Régimen de transición. Instituto de Seguros Sociales - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28911 de 2007 - Si a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 que lo fue el 1 de abril de 1994, la demandante reunía los requisitos para que le fuera aplicable el régimen de transición previsto en su artículo 36, considerando que para esa época contaba con más de 35 años de edad, además había prestado servicios al empleador por espacio de más de 20 años y así aceptarlo expresamente la accionada ¿El régimen legal aplicables es el artículo 1 de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - En los casos en que un beneficiario del régimen de transición pensional cumplió la edad requerida para obtener la jubilación por la entidad demandada, en vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta indefectible la determinación del ingreso base de liquidación conforme lo regula el inciso tercero del artículo 36 de esa ley, que consagra tal régimen exceptivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26956 de 2007 - Cuando los requisitos pensionales quedan satisfechos al cumplir 55 años de edad, el trabajador se hace acreedor a la pensión de jubilación por aportes a partir de esta fecha, por cuanto en tratándose de trabajadores particulares el derecho se causa con la desafiliación de los seguros de invalidez, vejez, muerte, accidente de trabajo y enfermedades profesionales, salvo las excepciones legales. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de cotización. Pensión de vejez - Requisitos. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Notificación de novedades. Régimen de transición. Retiro
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28263 de 2006 - ¿El recurso extraordinario de revisión se introduce en la jurisdicción laboral recientemente mediante el artículo 30 de la Ley 712 de 2001? Proceso laboral - Recurso extraordinario de revisión. Recurso extraordinario de revisión - Causales. Pensión de jubilación - Reajuste. Régimen de transición. Funcionario público - Régimen de transición pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿La calidad de trabajador oficial no desaparece por motivo del cambio de naturaleza jurídica de la entidad? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Entidades públicas - Privatización. Instituto de Seguros Sociales - Afiliación de trabajadores oficiales amparados por la ley 33 de 1985
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26678 de 2006 - ¿El trabajador no afiliado al sistema general de pensiones por omisión del empleador, que sin justa causa sea despedido, después de haber laborado 10 años o más y menos de 15 años continuos o discontinuos tendrá derecho a la pensión desde la fecha de su despido? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Principio de favorabilidad. Recurso de casación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26649 de 2006 - ¿Recibir más de una asignación del Tesoro Público es ilegal? ¿La ley 100 de 1993, impide a la justicia ordinaria el conocimiento de los conflictos de las personas que teniendo la calidad de empleados públicos, se acogieren al régimen de transición previsto en el artículo 36 de la ley de seguridad social, como también de quienes estén sujetos al régimen especial consagrado en el artículo 279 de la misma normatividad? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Jurisdicción laboral - Competencia
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26645 de 2006 - ¿Las pensiones de los empleados oficiales de cualquier orden, siempre se liquidarán sobre los mismos factores que hayan servido de base para calcular los aportes pensionales? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Servidores públicos del orden territorial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26564 de 2006 - ¿El registro civil de nacimiento es prueba idónea en el proceso laboral? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen de transición. Prueba documental
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26056 de 2006 - ¿Quien tiene derecho a percibir una pensión legal, si el requisito de la edad lo cumple en vigencia del nuevo régimen de pensiones, lo tiene igualmente para que se le revalúe la base con la referida prestación que se le ha de liquidar? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Salario base de liquidación. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24928 de 2006 - ¿La actualización pensional ha tenido en cuenta la consagración normativa del momento como también el origen de la prestación; de allí, que se haya hecho diferencia entre las pensiones de orden convencional de las legales y, en estas últimas, se ha ponderado si se configuró el derecho antes o después de la Ley 100 de 1993, que, consagró la actualización monetaria de la base salarial de aquellas pensiones legales causadas dentro de su vigencia? Pensión de jubilación - Requisitos. Mesada pensional - Indexación. Régimen General de Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 de 2004 - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen aplicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21459 de 2004 - ¿Cuándo se tiene derecho al beneficio del régimen de transición pensional de la Ley 33 de 1985? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Requisitos. Reconocimiento y pago. Término de terminación de contrato de trabajo. Pensión de vejez - Pago por el I.S.S.. Compartibilidad pensional
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 556 de 2012 - ¿Es obligatorio despedir a un funcionario público por el cumplimiento de los requisitos pensionales? - No, si bien el cumplimiento de los requisitos pensionales constituyen una justa causa de retiro, no quiere decir, que la misma sea una obligación. Debe observarse igualmente que si el funcionario público se encuentra amparado con el régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 1993, igualmente le son aplicable las previsiones del parágrafo del artículo 150 ibídem, según el cual "no podrá obligarse a ningún funcionario o empleado público a retirarse del cargo por el sólo hecho de haberse expedido a su favor la resolución de jubilación, si no ha llegado a la edad de retiro forzoso."
CE SII E 1095 de 2011 - Régimen de prima media con prestación definida. Concepto. Condiciones. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida. Conservación del régimen de transición. Requisitos. Sentencia de Constitucionalidad. Demanda de nulidad. Concepto de violación. Prevalencia del derecho sustancial. Conservación del régimen de transición. Saldo de la cuenta no sea inferior al monto total del aporte de haber permanecido en él y de los rendimientos que se hubieren obtenido Facultad reglamentaria. Nulidad parcial del literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003
CE SII E 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba
CE SII E 910 de 2008 - De conformidad con el Decreto 1293 de 1994, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso de la República que se encuentren dentro del régimen de transición. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Congresistas - Régimen pensional. Régimen especial de jubilación
CE SII E 4193 de 2007 - ¿A los servidores del INPEC, con anterioridad a la ley 100 de 1993 se les aplicaba un régimen especial (Ley 32 de 1986 y Decreto 407 de 1994)? Pensión de jubilación - Reliquidación. Sistema de seguridad social en pensiones - Régimen de transición
CE SII E 1942 de 2007 - En la liquidación de la pensión de jubilación deberán incluirse todas aquellas sumas que habitual y periódicamente reciba el funcionario o empleado como retribución de sus servicios, a menos que se trate de un factor expresamente excluido por la ley. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salaio base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SII E 1900 de 2007 - ¿Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la ley 100 de 1993? Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1857 de 2007 - El hecho de que la ley 100 de 1993 hubiese regulado en su totalidad el Sistema General de Seguridad Social constituyéndose en normatividad integradora de toda la materia en el país, en nada afecta la competencia que por ley se otorgó a las distintas jurisdicciones. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1604 de 2007 - La jurisdicción ordinaria en sus especialidades laboral y de seguridad social, conoce de los conflictos relacionados con el sistema de seguridad social integral que surjan entre los afiliados, beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, sin importar la naturaleza de la relación jurídica y de los actos jurídicos que se controviertan. Deben excluirse del conocimiento de la jurisdicción ordinaria laboral los regímenes de transición previstos por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993 ya que tampoco hacen parte del sistema de seguridad social integral por referirse a la aplicación de normas anteriores a su creación. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Jurisdicción contencioso administrativa - Competencia en materia de régimen de transición pensional
CE SII E 1114 de 2007 - Los docentes que prestan sus servicios en entidades del Estado, en sus diferentes órdenes, son empleados oficiales de régimen especial. Tal régimen comprende, entre otros aspectos, el ingreso, ejercicio, estabilidad, ascenso y retiro de estos servidores pero no regula lo relativo a régimen pensional. Docentes - Régimen pensional. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SP E 132 de 2006 - ¿Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6 de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen legal. Régimen de transición. Distrito Capital - Régimen pensional de funcionarios. Caja de Previsión Social de Santa Fe de Bogotá
CE SII E 4076 de 2006 - ¿La buena fe del pensionado, hace improcedente la obligación de devolver la pensión pagada en un monto superior al legal? Pensión de jubilación - Régimen de transición. Docentes universitarios - Régimen pensional. Principio de autonomía universitaria. Universidades públicas - Régimen pensional especial
CE SII E 5952 de 2004 - ¿Los tiempos laborados o cotizados en el sector público y los cotizados al I.S.S. pueden ser utilizados para financiar la pensión? Acción de nulidad del numeral 3 del artículo 1 del decreto 2527 de 2000, por el cual se reglamentan los artículos 36 y 52 de la ley 100 de 1993, y parcialmente el artículo 17 de la ley 549 de 1999. Decisión: Legal. Sistema de Seguridad Social Integral - Régimen de transición. Prohibición de doble pensión. Bono pensional. Pensión de jubilación - Requisitos
CE SII E 1221 de 2004 - ¿El reconocimiento pensional puede ser discutido en cualquier tiempo y en este caso no opera la caducidad de la acción, sino la prescripción de las mesadas? Pensión de jubilación - Actualización del promedio de lo devengado en el último año de servicios. Indexación. Régimen de transición
CE SII E 4694 2002 - Pensión de jubilación. Régimen de transición - Alcances. Aplicación de este régimen para quienes cumplieron los veinte años de servicios y no se hallaren vinculados laboralmente o cotizando al momento de adquirir el derecho pensional. Indexación de la pensión - Aplicación
CE SII E 1714 1999 - Declara la nulidad del artículo 1º del Decreto 1111 de 1998, "Por el cual se define el concepto de "régimen anterior", para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, en el sector de comunicaciones
CE SII E 2926 2000 - Régimen de transición - Edad, tiempo y monto se regulan por normas anteriores
CE SII E 2004 2000 - Régimen de transición pensional Ley 100 de 1993
CE SII E 16716 2000 - Pensión de jubilación - Tránsito de legislación, reglamentación
REGÍMENES PENSIONALES ESPECIALES O EXCEPTUADOS
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 558 de 2019 - Declara la INCONSTITUCIONALIDAD del Proyecto de Ley 140 de 2016 Senado y 306 de 2017 Cámara "Por medio de la cual se modifica el artículo 279 de la Ley 100 de 1993" -regímenes exceptuados del Sistema General de Pensiones-, al encontrar fundadas las objeciones formuladas por el gobierno en siguientes aspectos: i) Iniciativa gubernamental para los proyectos de ley relativos al régimen salarial y prestacional de los servidores públicos, entre ellos los integrantes de la Fuerza Pública; (ii) el artículo 48 de la Carta que prohíbe el establecimiento de regímenes especiales en materia pensional, salvo las excepciones previstas en el mismo precepto constitucional; y (iii) el principio de sostenibilidad fiscal consagrado en el artículo 334 del ordenamiento superior
Corte Constitucional, S. T- 329 de 2012 - ¿Vulneró el Instituto de Seguros Sociales el derecho fundamental del accionante a acceder a la pensión de vejez en su calidad de historiador activo, al negarle el reconocimiento de la misma según el artículo 31de la ley 397 de 1997 que estaba derogado en el momento de la acción? Concede. La pensión para gestores o creadores culturales prevista en la Ley 397 de 1997 constituye una prestación singular, en tanto se separa de ese curso de acción ordinario: si bien el Legislador estableció un umbral de edad para sus destinatarios, se apartó de los demás requisitos y, en lugar de un mínimo de aportes o cotizaciones, sentó el requisito de no contar con las cotizaciones exigidas para la pensión de vejez, y añadió el de acreditar la condición de gestor o creador cultural. Cumplidos esos requisitos, se prevé el pago de un subsidio para compensar las semanas de cotización faltantes y así garantizar el reconocimiento y pago de la pensión. Toda persona que haya cumplido los requisitos durante la vigencia del artículo 31 de la Ley 397 de 1997 tiene el derecho a acceder a la pensión vitalicia de gestor cultural, sin que su derogatoria pueda privarlos del mismo, en virtud del principio de legalidad (artículo 29 CP) y el mandato de respeto por los derechos adquiridos (artículo 58 CP). Es cierto que el artículo 31 de la Ley 397 de 1997 fue derogado por el artículo 24 de la Ley 797 de 2003, sin embargo, al haberse consolidado los derechos adquiridos durante la vigencia de la Ley 397 de 1997, resulta claro que, por mandato constitucional, la nueva legislación derogatoria no podía afectar los derechos que ya se habían adquirido bajo las normas democráticamente adoptadas y promulgadas por el Legislador
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 189 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de las dos entidades accionadas al negar el reconocimiento de su pensión de vejez argumentando el no cumplimiento de los requisitos necesarios para su pago, sin tener en cuenta el tiempo en que laboró? Concedida. Procedencia de la acción de tutela para el amparo del derecho a la seguridad social en lo que respecta al reconocimiento de la pensión de vejez. Lo primero que se debe recordar es que, la acción de tutela será procedente para el reconocimiento de prestaciones de la seguridad social si, pese a la existencia de otros mecanismos judiciales de defensa, éstos resultan ineficaces o existe la amenaza de que se configure un perjuicio irremediable. En cada caso se deben analizar las circunstancias particulares en que se encuentra el solicitante, principalmente con el fin de determinar si el sujeto afectado en sus derechos pertenece a un grupo de especial protección constitucional. La pensión de retiro por vejez en el caso de los empleados públicos y las personas pertenecientes al régimen del Magisterio. Debe aclararse, en todo caso, que, al entrar en vigencia el nuevo sistema general de pensiones contenido en la Ley 100 de 1993 se unificó el régimen de pensiones de todos los servidores públicos derogando tácitamente la normatividad anterior. Sin embargo, dicha Ley contiene algunas excepciones específicas, y entre ellas se encuentra precisamente el Magisterio. La última entidad empleadora será la responsable del reconocimiento de las prestaciones de los empleados oficiales beneficiarios del régimen de transición que no fueron afiliados a ninguna entidad de previsión social. Para el reconocimiento de la prestación social se debe acumular el tiempo de servicio en todas las entidades del Estado en los que trabajó y éstas deberán responder proporcionalmente
Corte Constitucional, S. T- 176 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al debido proceso de la actora, al negarle la pensión especial de vejez de madre o padre de hijo discapacitado? Concedida. Artículo 33 parágrafo 4 inciso 2 de la ley 100 de 1993. Vía de hecho por desconocimiento del régimen de transición. Principio de favorabilidad. Principio de especialidad del Sistema de Seguridad Social. Las normas sobre requisitos pensionales que siguen produciendo efectos jurídicos en virtud del régimen de transición, son plenamente aplicables al momento de establecer si el afiliado ya alcanzó el número de semanas necesarias para acceder a una pensión ordinaria de vejez, en orden a determinar si cumple con el requisito de cotización para hacerse acreedor de la pensión especial de vejez por hijo discapacitado
Corte Constitucional, S. T- 42 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos a la seguridad social, el debido proceso, la igualdad y el mínimo vital del actor al no concederle la pensión especial de vejez, a la cual cree tener derecho por acreditar edad y tiempo de servicios de una actividad considerada de alto riesgo? ¿La entidad para la que trabajó quebrantó sus derechos, al no realizar el aporte del 6% adicional al ISS por el cargo que desempeñaba? Concedida. Reiteración de jurisprudencia. El ISS vulneró los derechos del actor, puesto que éste cumple los requisitos para acceder a la pensión especial de vejez, dispuesta en el Decreto 1281 de 1994, y en la convención colectiva, de la que hace parte, y la cual encuentra vigente. El ISS estaba en el deber de exigir al empleador la cancelación de los aportes pensionales y, eventualmente, imponerle sanciones por las vías legalmente establecidas, pero no hacer recaer sobre el trabajador las consecuencias negativas que emanen de la mora del empleador en el pago de los aportes, siéndole ajena al actor dicha situación
Corte Constitucional, S. T- 529 de 2007 - ¿Incurrió Cajanal en una vía de hecho, al negarle al actor el reconocimiento de la pensión de vejez, solicitada en aplicación al Régimen de Transición y el art. 10 del Decreto 546 de 1971, por cuanto, según la entidad, no cumplía con los requisitos para aplicar el régimen especial de los empleados de la Procuraduría General de la Nación? Principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de la ley. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1114 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante en el evento en que la liquidación de sus aportes al sistema de pensiones se realizare sobre un ingreso base de cotización que no corresponde al realmente devengado cuando se desempeñó como funcionario público en el servicio exterior, dado que la diferencia es significativamente inferior? Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trato discriminatorio implícito en la liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 1066 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago oportuno de las pensiones adeudadas y el dinero correspondiente al bono o cuota parte que se requiere para que al accionante se le reconozca y pague la pensión de vejez? Servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregado Comercial. Falta de acreditación de perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 781 de 2005 - Pensión de jubilación de excongresista. Regla general sobre la improcedencia de la acción de tutela para ordenar reliquidaciones de mesadas pensionales. El caso de las pensiones de quienes fueron congresistas antes y después de la expedición de la Constitución de 1991 y la percepción de algunos ex congresistas sobre el Artículo 17 de la Ley 4a. de 1992 y las sentencias de la Corte
Corte Constitucional, S. T- 776 de 2005 - Reliquidación de pensión de jubilación exmagistrado Consejo de Estado. Improcedente. Pertenecer a la tercera edad, esa "sola y única circunstancia" no hace necesariamente viable la tutela, a menos que se pruebe que su subsistencia o su mínimo vital pueden estar gravemente comprometidos.
Corte Constitucional, S. T- 386 de 2005 - ¿Procede la obtención de reliquidación de mesada pensional en sede de tutela, por persona que alega el derecho a que se le liquide bajo el régimen especial de la Rama Judicial? La base reguladora que debe aplicarse a quienes son beneficiarios del régimen de transición y del régimen especial de la Rama Judicial se computa según lo devengado en el último año de servicio. La persona debe probar la potencialidad en que una errónea liquidación afectaría o pondría en peligro sus derechos fundamentales. Negada
Corte Constitucional, S. T- 211 de 2005 - Tulela como mecanismo transitorio para obtener por parte del Fondo de Previsión Social de Congreso el reconocimiento de la pensión de jubilación. En trámite recurso de reposición. Requisitos para acceder a una pensión de jubilación "no inferior al setenta y cinco por ciento (75%) del ingreso mensual promedio, que durante el último año, y por todo concepto perciba el Congresista". Desarrollo normativo. Pronunciamientos de la Sala de Consulta y Servicio Civil y de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado en torno del régimen de transición de los congresistas. Negada. Se insta la ISS para que con cargo al Fosyga proceda a prestar la atención en salud hasta tanto se resuelva el régimen aplicable
Corte Constitucional, S. T- 110 de 2005 - Pensión a excongresistas y pensión sustitutiva a esposa de excongresista, quienes consideran que su pensión debe corresponder "al 75% del ingreso promedio mensual que durante el último año calendario de servicio haya percibido dicho congresista". Negada. No se configura perjuicio irremediable
Corte Constitucional, S. T- 806 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela al no darse respuesta al recurso de apelación interpuesto por la actora ante resolución que negó su derecho a pensión especial de la Rama Judicial argumentando la inaplicación del régimen? Concedida. El derecho fundamental de petición. Incurre en vía de hecho, el acto administrativo que resuelve una pensión, sin dar aplicación al régimen especial para la Rama Judicial y el Ministerio Público
Corte Constitucional, S. T- 454 de 2004 - Reconocimiento y pago de pensión a excongresista con reajuste especial. Negada: no se configura perjuicio irremediable. Continuación trámite contencioso administrativo
Corte Constitucional, S. T- 358 de 2004 - Derecho de petición. Pensión de jubilación para exmagistrado de la Corte Suprema de Justicia. Régimen especial. Consideraciones. Normatividad aplicable
Corte Constitucional, S. T- 167 de 2004 - Pensión. Régimen especial - Sena. Compartibilidad pensional. Solicitud de continuidad en el pago del 100% por parte del Sena. Negada. Existencia de otros medios de defensa
Corte Constitucional, S. T- 1145 de 2003 - Solicitud reajuste pensional de excongresista. Identidad con tutela anterior interpuesta negada por existencia de otros medios de defensa
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28512 de 2007 - Para tener derecho a la pensión consagrada en los Decretos 895 y 1651 de 1991, amén del requisito del tiempo de servicios, el cumplimiento de la edad, bien a los 50 o a los 45 años, debía ocurrir "hasta el 17 de julio de 1992". Pensión de jubilación - Régimen especial. Requisito de edad
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 2321 de 2012 - ¿Al negarse la pensión de sobreviviente a hija menor de funcionaria que laboraba como civil en el Ministerio de Defensa, en aplicación del artículo 123 del Decreto 1214 de 1990, "por el cual se reforma el estatuto y el régimen prestacional civil del Ministerio de Defensa y la Policia Nacional" que exige haber cumplido 18 años en el servicio, se vulneraron los derechos de la menor teniendo en cuenta que bajo los requisitos exigidos en la ley 100 sí tendría derecho a la misma? Tanto la jurisprudencia constitucional como la de esta Corporación han admitido la posibilidad de que a los beneficiarios de un régimen especial le sean aplicables las disposiciones de naturaleza general, en tanto estas últimas resulten más favorables a sus pretensiones
CE SII E 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales
CE SII E 9003 de 2007 - ¿Es especial el régimen pensional en el Instituto de Asuntos Nucleares para los servidores que desarrollan actividades peligrosas: exposición a radiaciones ionizantes? Instituto de Asuntos Nucleares - INEA- Régimen pensional. Ministerio de Energía y Energía - Competencia en materia pensional
CE SII E 246 de 2007 - Los miembros de las bandas de música del Ejército se reputan militares, por ficción legal, por lo mismo tienen una derecho a una asignación de retiro. Miembro de banda del ejército - Extinción de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Extinción. Ejército Nacional - Asignación de retiro a miembros de banda de guerra
CE SII E 3337 de 2005 - ¿El hijo estudiante mayor de edad puede perder el derecho a la sustitución pensional de sus padres? Nulidad parcial del Artículo 16 del Decreto 1160 de 1989, sobre pérdida de la sustitución pensional de hijos mayores estudiantes por cambio de carrera o profesión o por motivos distintos a salud. Decisión: Nulidad de la frase: "El cambio de carrera o profesión por razones distintas de salud, hará perder el derecho a la sustitución pensional." contenida en el Art. 16 del Decreto 1160 de 1989. Pensión de sobrevivientes - Pérdida del derecho a hijos beneficiarios. Sistema general de pensiones - Regímenes especiales
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
CE SII E 3176 de 2004 - ¿Los radio operadores de la Aeronáutica Nacional tiene un régimen especial pensional? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Regímenes especiales. Régimen aplicable a radio operadores de la Aeronáutica Nacional
CE SP E IJ008 2002 - Pensión de jubilación para Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura, de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, los Procuradores Delegados ante la Corte Suprema de Justicia y ante el Consejo de Estado. Reliquidación. Demanda artículos 25. 26. 27 Y 28 del Decreto 043 de 1999
RELIQUIDACIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 179 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela para determinar su fueron vulnerados algunos derechos fundamentales de un pensionado por parte de unas autoridades judiciales, al negarse a reconocer la reliquidación de su mesada pensional, argumentando la prescribió de su derecho debido a que transcurrieron más de tres años desde el momento en que la entidad encargada del reconocimiento de su derecho le negó por primera vez la reliquidación de su mesada pensional?. Improcedente. Procedencia de la acción de tutela contra providencias judiciales. La acción objeto de estudio no cumple con los requisitos generales de procedibilidad de la tutela contra providencias judiciales. Debido a esto, ante la ausencia de argumentos adicionales que justifiquen la interposición de la acción de tutelan en contra de la sentencia judicial cuestionada, la Sala de Revisión deberá declarar la improcedencia de la acción de tutela por no cumplir con el requisito de la inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 120 de 2012 - ¿Es la acción de tutela el mecanismo procede para cuestionar la legalidad de un acto administrativo que negó una reliquidación pensional a funcionarios de la rama ejecutiva del sector publico? Improcedente. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reclamar el reajuste adecuado de la mesada pensional. Diferenciación entre el grupo de congresistas pensionados con anterioridad a la vigencia de la Ley 4ª de 1992 y el grupo de parlamentarios pensionados con posterioridad a la misma. Dentro del régimen prestacional de los miembros del Congreso de la República, es constitucionalmente admisible diferenciar, por los criterios temporal y objetivo explicados, dos grupos: de un lado, los parlamentarios que adquirieron su derecho o se pensionaron antes de la vigencia de la Ley 4ª de 1992, y del otro, aquellos que estando activos se pensionen después del 18 de mayo de 1992. Con el ánimo de compensar la pérdida de poder adquisitivo de las pensiones de los parlamentarios del primer grupo en mención y de zanjar la desproporción existente en materia pensional entre ambos grupos, a aquellos se les reconoció, por una sola vez, un reajuste especial de tal manera que sus pensiones alcancen el valor equivalente al 50% del promedio de las pensiones a que tendrían derecho los congresistas en ejercicio en el año 1994. Para el segundo grupo de congresistas, se aplica el porcentaje del 75% que consagra la Ley 4ª de 1992
Corte Constitucional, S. T- 211 de 2011 - ¿Es la acción de tutela resulta procedente para resolver el conflicto jurídico en torno a la reliquidación del Ingreso Base de Liquidación (IBL) de la demandante?. Improcedente. Condiciones de procedibilidad excepcional de la acción de tutela para obtener la reliquidación o reconocimiento de la pensión. Concepto de Mínimo Vital frente a la configuración de un perjuicio irremediable. La acción de tutela es improcedente pero procedente excepcionalmente cuando sea necesario para evitar un perjuicio irremediable, como la afectación al mínimo vital, o cuando, a pesar de que existan los mecanismos ordinarios de defensa judicial, no resulten idóneos para proteger los derechos en riesgo
Corte Constitucional, S. T- 816 de 2010 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al reducirle su pensión de invalidez en casi un 50% y obligándole a reintegrar el valor cancelado desde el año 2008, debido a la última evaluación de incapacidad donde el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral fue modificada de 85% a 80%, sin ser debidamente notificado?. Si bien la pensión era revisable en atención a que el dictamen de invalidez bajó del 85% al 80%, no resulta válido que para obtener el nuevo valor se consideraran otros factores y se recalculara de manera directa y unilateral, como se hizo desde perspectivas adicionales, sin respetar en esto el debido proceso y generando condiciones aún más gravosas para el inválido. Concedida con carácter permanente. Artículo 44 de la Ley 100 de 1993. Naturaleza del derecho a la pensión de invalidez y procedencia de la recalificación del porcentaje
Corte Constitucional, S. T- 937 de 2007 - ¿Es procedente la tutela para solicitar el cumplimiento de un fallo que fue emitido dentro de la jurisdicción contencioso administrativa que obliga a una entidad pública a reliquidar, conforme a todos los factores salariales aplicables, la pensión de jubilación de una persona, si se sabe que aquella lo hizo, pero no acorde con lo expresado en la mencionada sentencia? Negada por improcedente. Improcedencia de la acción de tutela para hacer efectivo el cumplimiento de una sentencia judicial.
Corte Constitucional, S. T- 606 de 2007 - ¿Una ESE vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la vida digna, al mínimo vital y el principio de favorabilidad en la interpretación y aplicación de las normas laborales, con ocasión de la expedición de las resoluciones mediante las cuales les reconoció la pensión de jubilación y les liquidó la mesada pensional, al no haber aplicado en dichos actos administrativos las estipulaciones contenidas en la convención colectiva de trabajo? Negada por improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 556 de 2007 - ¿El ISS viola derechos fundamentales de la actora, al haber reconocido y estar pagándole una pensión de jubilación sin tener en cuenta que la actora alegó tener derecho a la aplicación del régimen especial para Senadores de la República y Representantes a la Cámara o en su defecto que se le reliquidara la pensión de jubilación de acuerdo con lo previsto para empleados de la Rama Judicial del Poder Público? Negada por improcedente. Improcedencia general de la acción de tutela para la reliquidación de pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 409 de 2007 - ¿Existe un defecto sustantivo en la providencia de la Sala Laboral de un Tribunal que resolvió negativamente la apelación del auto proferido por un Juzgado Laboral que, a su vez, negó la solicitud de corrección de error aritmético de la Sentencia que le reconoció a la actora su derecho a la reliquidación de su pensión? Concedida. Procedencia excepcional de tutela contra decisiones judiciales, reiteración de jurisprudencia. El Juzgado violó el derecho al debido proceso de la actora por la no aplicación del factor establecido en el artículo 20 del Acuerdo 049 de 1990. Existencia de defecto sustantivo.
Corte Constitucional, S. T- 189 de 2007 - ¿Procede la tutela como mecanismo para ordenar la reeliquidación de exfuncionario diplomático teniendo en cuenta el salario realmente devengado? La divergencia entre el seguro social y el ministerio de relaciones exteriores por los valores dejados de cotizar en razón de las previsiones de la ley 100 de 1993 y la declaratoria de inexequibilidad parcial del paragrafo del articulo 7 de la ley 797 de 2003, no pueden alegarse para negarle a los pensionados el reconocimiento de la prestación, tampoco para liquidarla por una suma inferior a la legalmente establecida. Concedida transitoriamente.
Corte Constitucional, S. T- 31 de 2007 - Derecho de petición en materia pensional. Solicitud de reliquidación de pensión de invalidez a pesar de existir sentencia a favor de la actora. Procedencia de la acción de tutela para ordenar el cumplimiento de fallos judiciales
Corte Constitucional, S. T- 623 de 2006 - ¿En el evento en que el Fondo de Previsión Social del Congreso de la República se niegue a conmutar la pensión de jubilación reconocida por un departamento, con los requisitos para reliquidar a un excongresista la mesada pensional y el consecuente pago de la misma, es procedente la acción de tutela? La actualización de la mesada pensional de ex congresistas. Reconocimiento y reliquidación de pensiones. Estimativa probable de vida. No se plantea ni demuestra una situación apremiante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 494 de 2006 - ¿Existe un perjuicio irremediable que justifique la procedencia de la acción de tutela como mecanismo transitorio para obtener, con la inclusión de nuevos factores salariales, la reliquidación de una pensión de jubilación, teniendo en cuenta que el actor es una persona de la tercera edad, y que cuenta con otro mecanismo judicial de defensa? No se acredita vulneración u amenaza a derecho fundamental alguno. Negada
Corte Constitucional, S. T- 158 de 2006 - ¿Se vulneraron los derechos al actor amparado en el régimen de transición al no liquidársele su pensión de vejez con base en lo devengado en el último año de servicios? Interpretación jurisprudencial de los incisos segundo y tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, para el cálculo del monto base de la pensión de los beneficiarios del régimen de transición. Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión. ¿Del hecho de que los derechos laborales sean imprescriptibles se deriva que la acción de tutela en estos casos pueda ser interpuesta en cualquier tiempo? Principio de inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2006 - Tutela como mecanismo para obtener la reliquidación de pensión de sobreviviente de excongresista. Régimen de transición. Normatividad aplicable. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 1325 de 2005 - ¿Procede en el caso particular la acción de tutela para obtener la reliquidación de mesadas pensionales (servicios prestados en el exterior)? La normatividad y la jurisprudencia constitucional en torno a liquidación de las mesadas pensionales de las personas pertenecientes al servicio exterior del Ministerio de Relaciones Exteriores. Requisitos jurisprudenciales. Factores que desvirtúan la temeridad en el ejercicio de la acción de tutela. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1277 de 2005 - ¿En el evento de no incluir en las respectivas liquidaciones de pensión de gracia, todos los factores de ingreso diferentes a la asignación básica mensual, según los accionantes, se vulnera algún derecho fundamental?¿Se incurre, según los demandantes, en vía de hecho por no incluir, al momento de liquidar las pensiones, la normatividad aplicable al caso, así como trato desigual al otorgar la entidad los mismos derechos reclamados a otros pensionados que se encuentran en circunstancias similares? La acción de tutela como mecanismo para obtener el reconocimiento o reliquidación de pensiones. No agotamiento de recursos en cede administrativa, como tampoco se observa acción alguna ante la jurisdicción competente. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1150 de 2005 - ¿Es posible obtener vía tutela la reliquidación de la pensión de vejez para un ex-funcionario del Ministerio de Relaciones Exteriores, que aduce no habérsele tenido en cuenta los factores reales del salario devengados como embajador? La excepcional procedencia de la acción de tutela tratándose de reliquidaciones pensionales de ex-funcionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. No se configura perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1114 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales del accionante en el evento en que la liquidación de sus aportes al sistema de pensiones se realizare sobre un ingreso base de cotización que no corresponde al realmente devengado cuando se desempeñó como funcionario público en el servicio exterior, dado que la diferencia es significativamente inferior? Reliquidación de pensiones de ex funcionarios de la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores. El trato discriminatorio implícito en la liquidación de aportes sobre una base salarial distinta a la realmente devengada. Concedida como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 1089 de 2005 - ¿Es procedente el amparo constitucional a quien solicita la reliquidación del porcentaje de pensión, dado que aduce no habérsele tenido en cuenta la totalidad de los factores salariales y la aplicación de una normatividad que no le corresponde? El principio de inescindibidad de la norma. Falta de inmediatez de la acción. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1068 de 2005 - ¿Es procedente el amparo constitucional ante la acción de tutela que solicita la resolución de la reliquidación pensional de jubilación, inclusión en nómina y la retroactividad correspondiente? La acción de tutela, como mecanismo transitorio para evitar la ocurrencia de un perjuicio irremediable. Se concede el derecho de petición. Negada
Corte Constitucional, S. T- 975 de 2005 - ¿Vulnera la entidad demanda el derecho de petición de la actora en el evento de no resolver la solicitud de reconocimiento, liquidación y pago de pensión gracia por retiro definitivo? Promoción de la acción con base en poder otorgado antes de la configuración de los hechos. Los requisitos del apoderamiento judicial en los procesos de tutela. Negada
Corte Constitucional, S. T- 813 de 2005 - ¿La negativa a reliquidar la pensión del demandante vulnera los derechos fundamentales invocados, dado que para determinar el ingreso base de su liquidación no se tomaron los ingresos realmente percibidos cuando se desempeñó como embajador de Colombia? Procedencia de la acción de tutela para la reliquidación pensional de los exfuncionarios del Ministerio de Relaciones Exteriores. Personas de la tercera edad. Tutela transitoria. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 776 de 2005 - Reliquidación de pensión de jubilación exmagistrado Consejo de Estado. Improcedente. Pertenecer a la tercera edad, esa "sola y única circunstancia" no hace necesariamente viable la tutela, a menos que se pruebe que su subsistencia o su mínimo vital pueden estar gravemente comprometidos.
Corte Constitucional, S. T- 627 de 2005 - Características del derecho de petición en materia pensional. Términos para informar el estado del trámite, reconocer y pagar la pensión. Solicitud de Reliquidación. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 487 de 2005 - ¿La acción de tutela es procedente en materia de reajuste pensional, siempre y cuando la ponderación de todos los factores relevantes para apreciar la existencia de un perjuicio irremediable lleve al juez a la convicción que de no brindarse la protección urgente e inmediata de los derechos del peticionario éstos se verían vulnerados o continuarían siendo gravemente amenazados? Condiciones exigidas para que la tutela proceda para obtener la reliquidación de la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 386 de 2005 - ¿Procede la obtención de reliquidación de mesada pensional en sede de tutela, por persona que alega el derecho a que se le liquide bajo el régimen especial de la Rama Judicial? La base reguladora que debe aplicarse a quienes son beneficiarios del régimen de transición y del régimen especial de la Rama Judicial se computa según lo devengado en el último año de servicio. La persona debe probar la potencialidad en que una errónea liquidación afectaría o pondría en peligro sus derechos fundamentales. Negada
Corte Constitucional, S. T- 9 de 2005 - Incumplimiento de fallo judicial que ordena reliquidación pensión. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 1100 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para obtener la reliquidación de pensión por no haberse liquidado con base en el Régimen Especial para los funcionarios de la Rama Judicial y el Ministerio Público, establecido por el Artículo 6o. del Decreto 546 de 1971? Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 904 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela para reclamar la reliquidación de pensión? Negada. No demostrada afectación al mínimo vital y existencia de otros medios de defensa. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 768 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener respuesta al recurso de apelación y derechos de petición sobre reliquidación pensional. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 734 de 2004 - Derecho de petición. Reliquidación pensión. Término para resolver. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 711 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener la reliquidación de la mesada pensional. Negada: No se demuestra afectación al mínimo vital. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 613 de 2004 - Falta de respuesta a derecho de petición - solicitud de reliquidación de su pensión gracia. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 587 de 2004 - Derecho de petición - reliquidación del ingreso base de liquidación de la pensión de vejez. Concedida. Término para la resolución de solicitudes de reliquidación de pensión. Reiteración de Jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 929 de 2003 - Derecho de petición. La entidad no ha resuelto el recurso de reposición que interpuso contra la resolución que le negó la reliquidación de la Pensión de Jubilación. Concedida. Reiteración
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 133 de 2011 - Se niega reliquidación de pensión de jubilación de docente universitario con base en la actualización del puntaje salarial, el cual produce efecto a partir de la expedición del acto de reconocimiento, pues, para esa fecha el demandante no recibía salario que pudiera ser aumentado por encontrase retirado del servicio
CE SII E 3635 de 2007 - La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados y en cuantía equivalente a la mitad del sueldo que hubiere devengado en los dos últimos años de servicio. Ésta pensión, a pesar de estar a cargo del Tesoro Nacional, está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social ni hacer aportes para el efecto. Pensión de gracia - Régimen legal aplicable. Salario base de liquidación. Reliquidación. Maestros de Escuelas Primarias Oficiales - Derecho a pensión gracia
CE SII E 3110 de 2007 - La prima de riesgo es un factor de liquidación de pensión de jubilación para los servidores del DAS, que se acogen al régimen de transición pensional. En diversos pronunciamientos ha expresado la Sala que el sistema de transición es un beneficio que la ley consagra, consistente en que la pensión de quien cumpla los presupuestos en ella previstos, se regule en forma diferente a la regla general que ella contempla. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Régimen pensional. Prima de riesgo
CE SIV E ACU1292 de 2007 - Como el ajuste gradual de las pensiones de jubilación del sector público nacional dispuesto por la ley 6 de 1992, tuvo como finalidad "compensar" las diferencias entre los aumentos de salarios y las pensiones reconocidas con anterioridad al primero de enero de 1989, el porcentaje de incremento respectivo aplicado en los términos señalados en el decreto reglamentario 2108 de 1992, hace parte del monto de la pensión con carácter de incremento, desde la fecha en que debió liquidarse. Pensión de jubilación - Reajuste. Empresa de Acueducto de Bogotá - Reliquidación de pensiones
CE SII E 3968 de 2007 - ¿El actor tiene derecho a que Cajanal le reajuste la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994 por haber adquirido la pensión de jubilación en calidad de ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cuál es el reajuste que se debe aplicar a los Magistrados de Altas Cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, más específicamente, antes de que a ellos se les extendiera el régimen especial de los congresistas consagrado en el Decreto 104 del 13 de enero de 1994? Debe aplicarse el reajuste de la mesada pensional previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Como el actor fue pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, tiene derecho a que su prestación sea reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994. Prescripción trienal de los derechos. No hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
CE SII E 1353 de 2005 - ¿Se permite la continuidad y el respeto de las situaciones jurídicas individuales extralegales en materia de pensión de jubilación, definidas antes de la vigencia de la Ley 100? Pensión de jubilación - Reliquidación. Pensión de jubilación extralegal. Acto administrativo - Nulidad. Efectos de nulidad
CE SII E 709 de 2005 - ¿En casi todas las economías modernas, el fenómeno de la inflación genera la pérdida del poder adquisitivo de la moneda? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Principio de primacía del derecho sustancial. Indexación de la primera mesada pensional
CE SII E 3204 de 2004 - ¿Con regímenes pensionales anteriores a la ley 100 de 1993, deben tenerse como tales todos los dineros devengados con ocasión de la relación laboral y como retribución de los servicios prestados? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Factores salariales para salario base de liquidación. Reliquidación
CE SII E 3176 de 2004 - ¿Los radio operadores de la Aeronáutica Nacional tiene un régimen especial pensional? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Regímenes especiales. Régimen aplicable a radio operadores de la Aeronáutica Nacional
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
CE SII E 17542000 2002 - Pensión de jubilación - Reliquidación de pensionado reincorporado al servicio oficial. Pensionado - Excepciones a la prohibición al reintegro al servicio oficial. Reintegro al sector oficial
CE SII E 359301 2002 - Derechos adquiridos - Respecto de situaciones jurídicas definidas. Pensión de jubilación - Régimen pensional territorial. Reliquidación en régimen territorial. Prestaciones sociales - Facultad excluyente del legislador
CE SII E 88600 2002 - Acción de lesividad - Solicitud de reliquidación de pensión de jubilación especial. Contraloría General de la República - Régimen pensional especial. Pensión de jubilación - Factores de liquidación. Pensión de régimen especial - Reliquidación
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 36381 de 2010 - No Casa la sentencia impugnada, que denegó las pretensiones de la demanda inicial. Prescripción de los factores salariales, para liquidar la primera mesada pensional. Reliquidación de la pensión. Factores para liquidar la mesada. Imprescriptibilidad del derecho pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 29241 de 2007 - El extrabajador tiene derecho a que se indexe el ingreso base de liquidación de la prestación social, de conformidad con el régimen de transición estatuido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993. Mesada pensional - Reliquidación. Indexación. Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28775 de 2007 - Aunque la Ley 33 de 1985 es anterior a la Ley 100 de 1993, ¿qué pasa si la pensión de jubilación que se reconoció al demandante fue posterior a la entrada en vigencia de esa normatividad, dado que el acto administrativo que la contiene fue expedido el 28 de diciembre de 2000 y la fecha de causación del derecho en cabeza del demandante es el 22 de septiembre de 2000, cuando cumplió 55 años de edad? Pensión de jubilación - Reliquidación. Requisitos. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - En los casos en que un beneficiario del régimen de transición pensional cumplió la edad requerida para obtener la jubilación por la entidad demandada, en vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta indefectible la determinación del ingreso base de liquidación conforme lo regula el inciso tercero del artículo 36 de esa ley, que consagra tal régimen exceptivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27300 de 2006 - ¿La pensión voluntaria o convencional aplica a la indexación de la primera mesada pensional? Pensión convencional de jubilación - Reliquidación. Primera mesada pensional - Indexación. Sistema General de Pensiones - Cobertura
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26643 de 2006 - ¿La convención por ser un acto solemne necesita para su validez la respectiva constancia de depósito oportuno? Pensión de jubilación - Reliquidación. Pensión convencional de jubilación. Convención colectiva
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26429 de 2006 - ¿Cuando no se realizan aportes para la pensión de jubilación, esta se liquida sobre la base de todos los factores salariales percibidos por el empleado en su actividad laboral? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26424 de 2006 - ¿Las prestaciones canceladas a particulares que obran de buena fe no pueden ser materia de restitución? ¿La base de liquidación estaría conformada por los siguientes factores: la asignación básica; gastos de representación; primas de antigüedad, técnica, ascensional y de capacitación; dominicales y feriados; horas extras, bonificación por servicios prestados y trabajo suplementario o realizado en jornada nocturna o en día de descanso obligatorio? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Reliquidación. Salario - Factores
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26164 de 2006 - ¿Es posible indexar la primera mesada pensional con el fin de actualizar su valor a la fecha en que se cumplan los requisitos para acceder a la pensión jubilatoria? Mesada pensional - Indexación. Pensión de jubilación - Requisitos. Salario base de liquidación. Reliquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22173 2004 - ¿Cuál es el salario base de liquidación para acceder a la pensión de jubilación de quienes les faltaren menos de 10 años para adquirir el derecho? Pensión de jubilación - Requisitos. Régimen aplicable. Indexación de la primera mesada pensional. Reliquidación. Régimen de transición. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22091 2004 - ¿Cuál es la tesis aplicable a la actualización del ingreso base de liquidación para las pensiones legales en la primera mesada pensional? Pensión de jubilación - Reajuste. Requisitos. Primera mesada pensional - Indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21970 2004 - ¿Cuáles son los factores salariales que debe tener en cuenta el I.S.S. para la liquidación de la pensión de jubilación? Pensión de jubilación - Liquidación. Reliquidación. Salario base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21111 de 2004 - ¿Puede un extrabajador pensionado, beneficiarse de un laudo arbitral que decide conflicto colectivo de trabajo donde se ordena un aumento salarial, y pretender la reliquidación, desde la fecha de su desvinculación, de todos los conceptos que configuran salario? Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación. Salario - Aumento ordenado por laudo arbitral. Auxilio de cesantía - Reliquidación. Mesada pensional - Reliquidación. Principio de irretroactividad de la ley laboral. Principio de retrospectividad de la ley laboral
RENTABILIDAD MÍNIMA
Corte Constitucional, S. C- 530 de 2006 - ¿La garantía de reembolso - por parte del FOGAFIN - del saldo de las cuentas individuales de ahorro pensional en caso de disolución o liquidación de la respectiva administradora, con cargo a los recursos propios de ésta, sin sobrepasar respecto de cada afiliado el ciento por ciento (100%) de lo correspondiente a cotizaciones obligatorias, incluidos sus respectivos intereses y rendimientos, vulnera la normatividad constitucional por no exigirse la prestación de dicha garantía en valor constante?¿La garantía de una rentabilidad mínima de las cotizaciones depositadas en las cuentas de ahorro pensional individual de los afiliados teniendo en cuenta los rendimientos del mercado financiero, por parte de las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y de Cesantías, contraría la Carta Política?; Ley 100 de 1.993 Art. 99 (parcial) y 101 (parcial) - Exequibles por los cargos analizados
RENTAS DE TRABAJO EXENTAS
Corte Constitucional, S. C- 1261 de 2005 - ¿Al establecer la norma demandada una exención al impuesto a la renta para las pensiones adquiridas con el cumplimiento de los requisitos necesarios de acuerdo con la Ley 100 de 1993, desconoce los principios de igualdad y de equidad tributaria, así comos los artículos 53 (facultad de conciliar derechos inciertos y discutibles), 55 (negociación colectiva) y 58 (derechos adquiridos) de la Constitución, al no cobijar las pensiones que no cumplan dichos requisitos? Aclaración respecto al sentido de la norma acusada; la norma ni es tan limitada en su aplicación como se plantea, ni deja por fuera casos que, prima facie, deberían estar contemplados por ella. Estatuto Tributario; Art. 206, parágrafo 3 (Adicionado por la Ley 223 de 1995, Art. 96) - Exequible por los cargos analizados
RETIRO FORZOSO, EDAD PARA
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 84 de 2018 - Exequible la Ley 1821 de 2016, "por medio de la cual se modifica la edad máxima para el retiro forzoso de las personas que desempeñan funciones públicas", en relación con los siguientes cargos a saber: (i) violación del principio de publicidad, respecto de varias actuaciones realizadas a lo largo del trámite legislativo; (ii) desconocimiento de las reglas de convocatoria a sesiones extraordinarias; (iii) vulneración de los principios de racionalidad de la ley y de mérito en el acceso a la función pública, en armonía con el derecho a la renovación laboral, por cuanto la ley impugnada carece de un objetivo constitucional válido, restringe la idoneidad del servicio únicamente al factor edad e impide que tenga aplicación el derecho al relevo generacional que surge del artículo 40.7 del Texto Superior; y finalmente, (iv) la infracción de los artículos 125 y 131 de la Constitución, aunado a la violación de los derechos adquiridos y los principios de buena fe, confianza legítima e igualdad, toda vez que el aumento realizado por el Congreso en la edad de retiro forzoso (de 65 a 70 años) desconoció la firmeza de varias listas de elegibles, que crearon derechos subjetivos de carácter particular y concreto, y que, como parte de las reglas del concurso de méritos para el acceder al servicio público, no podían ser alteradas ni modificadas por el legislador
Corte Constitucional, S. C- 616 de 2015 - Edad de retiro forzoso como causal de retiro del servicio público. Demanda de inconstitucionalidad contra el literal f) del artículo 25 y contra el artículo 31 del Decreto 2400 de 1968, por el cual se modifican las normas que regulan la administración del personal civil y dictan otras disposiciones. El demandante pide la declaratoria de inexequibilidad de las normas acusadas por resultar contrarias a la Constitución. La Corte verificó, con relación a la acusación del artículo 31, la configuración del fenómeno de la cosa juzgada constitucional en cuanto a la violación de los artículos 13 y 25 de la Carta. Con base en lo anterior, decidió estarse a lo resuelto en la sentencia C-351-95. En cuanto al análisis del literal f) del artículo 25 del Decreto 2400-68 decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo, por ineptitud sustantiva de la demanda
Corte Constitucional, S. C- 1037 de 2003 - Edad de retiro forzoso-Legitimidad
Corte Constitucional, S. C- 107 de 2002 - Ley 100 de 1993. art. 33 parag. 3 (p.). Sistema de seguridad social integral. Requisitos para obtener la pensión de vejez en el régimen de prima media con prestación definida. Trabajo y cotización por cinco años más derecho al trabajo y seguridad social. Edad de retiro forzoso del servicio público
Corte Constitucional, S. C- 86 de 2001 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del decreto 1950 de 1973. Edad de retiro forzoso. Desempeño de cargos públicos. No cumplimiento del art. 167 de la Constitución Política
Corte Constitucional, S. C- 1488 de 2000 - Proyecto de ley 017 de 1998 Cámara y 170 de 1999 Senado. Modifica y adiciona el art. 122 del Decreto 1950 de 1973. Personas de más de 65 años no pueden desempeñar cargos públicos. Excepciones. Extensión edad de retiro forzoso a 70 años. Exequible e inexequible. Retiro forzoso del servicio público-Excepciones. Clausula general de competencia del legislador en retiro forzoso de servicio público-Edad límite máxima. Objeción presidencial en retiro forzoso del servicio público-Criterio ambiguo de exclusión de ciertos cargos
Corte Constitucional, S. C- 563 de 1997 - Decreto 2277 de 1997 art. 31 parcial. Normas sobre docentes. Edad de retiro forzoso. Exequible
Corte Constitucional, S. C- 351 de 1995 - Decreto 2400 de 1968 art. 31. Edad de retiro forzoso. Exequible
RETRACTACIÓN DE AFILIACIÓN
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20872 de 2004 - ¿La reclamación de una pensión de sobrevivientes debe hacerse ante la entidad de seguridad social a la cual estaba afiliado el causante al momento de la muerte, independientemente de que hubiese estado afiliado a otra entidad en épocas pasadas? Pensión de sobrevivientes - Beneficiarios. Proceso laboral - Llamamiento en garantía. Condena a pago de intereses. Liquidación de intereses. Indicadores económicos como hechos notorios. Fondos de pensiones y cesantías - Llamamiento en garantía a procesos laborales. Suscripción de formulario de afiliación. Retractación de afiliación. Inexistencia de aportes para pensiones. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen aplicable. Recurso de casación - Causales. Técnicas. Requisitos. Contenido de la demanda. Legitimación
REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE PENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al ordenar, sin haber informado previamente de su actuación, la suspensión en el pago de sus mesadas pensionales, reconocidas por Puertos de Colombia, por la existencia de otro pago pensional de diferente naturaleza?. Concedida. Revocatoria directa y suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atinente a la modificación de derechos de contenido pensional
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
Corte Constitucional, S. T- 888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 679 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, al revocar unilateralmente el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión de jubilación, bajo el argumento de que estaba dando cumplimiento a una orden de la Fiscalía General de la Nación? Negada. Se revoca la decisión que resultaba favorable al actor, puesto que éste incurrió en temeridad al instaurar la presente acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 723 de 2008 - ¿Vulneró la entidad demandada el derecho al debido proceso administrativo con la decisión de revocar la resolución que le reconoció el derecho a la pensión de sustitución a la actora? Concedida. Causales de procedibilidad de la tutela contra decisiones administrativas. Revocatoria de acto propio por parte de la Administración. Necesidad del consentimiento del afectado para que la administración pueda revocar un acto administrativo que crea una situación particular y concreta. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los educadores sometidos al régimen de la Ley 91 de 1989.
Corte Constitucional, S. T- 524 de 2008 - Procedencia excepcional de la tutela en materia pensional. El debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con la revocatoria directa del acto administrativo particular y concreto. Perjuicio irremediable y afectación del mínimo vital. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 599 de 2007 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital y debido proceso de la peticionaria al aplazar el pago de la pensión ya reconocida a la accionante y posteriormente dejar sin efecto dicho reconocimiento negando la pensión, argumentando no tener competencia en virtud de una múltiple vinculación entre el ISS y la administradora de fondo privado de pensiones, a la cual se trasladó con posterioridad a la radicación de la solicitud de pensión? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales decretadas y no pagadas. Principio de la buena fe, la confianza legítima, el respeto del acto propio y revocatoria de los actos administrativos.
Corte Constitucional, S. T- 526 de 2007 - ¿Se vulneraron los derechos del actor a quien se le revocó la pensión de jubilación que se reconocía hace 24 años por considerar que había existido falsedad en las declaraciones que sirvieron para constituir prueba supletoria, sin que existiera un pronunciamiento judicial al respecto? Tutela contra providencias judiciales. Revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 460 de 2007 - ¿Vulnero el ISS los derechos del actor al revocarle unilateralmente la pensión de sobreviviente? Procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso cuando por voluntad unilateral de la administración se revocan actos de carácter particular y concreto. Debido proceso en las actuaciones administrativas. Revocatoria directa de un acto administrativo particular y concreto. Concedida transitoriamente
Corte Constitucional, S. T- 851 de 2006 - ¿Vulneró la alcaldía demanda los derechos al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, cuando revocó unilateralmente y sin su previo consentimiento el acto administrativo particular y concreto por el cual se le reconoció al actor la pensión de jubilación? Del reducido monto reconocido, la administración decidió descontar una cuantía para recuperar el mayor valor anteriormente pagado. Respeto por el acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1060 de 2005 - ¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 957 de 2005 - ¿En el evento de entidad accionada expedir un acto administrativo revocando la pensión gracia, en vez de realizar la reliquidación solicitada, aduciendo que la accionante se encuentra tramitando el reconocimiento de su pensión de jubilación ante otra entidad, vulnera derechos fundamentales? Revocatoria unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Coexistencia entre la pensión gracia y otro tipo de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 567 de 2005 - Situaciones en las que la administración puede revocar su propio acto aún sin el consentimiento de su titular
Corte Constitucional, S. T- 245 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y al mínimo vital, al haberse presentado la revocatoria unilateral de la resolución que había concedido y ordenado el pago de la pensión vitalicia de jubilación a la actora, el cual es su único medio de subsistencia? Los actos administrativos creadores o modificadores de situaciones concretas y particulares, no son susceptibles de ser revocados sin el previo consentimiento del particular, consentimiento que deberá ser dado de forma expresa y por escrito. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 172 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso, en razón de que CAJANAL revocó directamente la pensión de sobrevivientes que le había reconocido a una persona, bajo la consideración de que esta persona había empleado medios fraudulentos para el reconocimiento de esta prestación? La entidad demanda, no estaba autorizada para revocar directamente y sin consentimiento de la parte beneficiaria, en los casos de la entidad tener duda. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 135 de 2005 - ¿Se viola el derecho de petición por la demora de la administración en responderle al peticionario la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Sistema General de Pensiones? Cuando se habla de revocatoria directa, tal solicitud involucra directamente el derecho de petición, el cual debe ser protegido constitucionalmente. Dado que tales recursos no constituyen una oportunidad meramente formal, destinada a agotar una etapa previa indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, la administración está obligada a resolver la solicitud oportunamente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1185 de 2004 - ¿Se viola el debido proceso al no notificar debidamente acto que modifica resolución que ordenó la sustitución pensional? Concedida. La resolución modificatoria mencionada es ineficaz e inoponible, por falta de notificación - artículo 48 del Código Contencioso Administrativo. Revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto-Consentimiento expreso y escrito del titular
Corte Constitucional, S. T- 1067 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela por violación del debido proceso administrativo por suspensión unilateral de la pensión de vejez por parte de la administradora de pensiones? Necesidad del consentimiento del afectado para que la administración pueda revocar un acto administrativo que crea una situación particular y concreta. La Administración puede revocar un acto administrativo si existe una abrupta conducta ilícita y fraudulenta. Exequibilidad condicionada del Artículo 19 de la Ley 979 de 2003, por la Sentencia C-835-03. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 830 de 2004 - ¿Vulneró la entidad demandada el derecho al debido proceso administrativo con la decisión de revocar unilateralmente la resolución que reconoció su derecho a la pensión de vejez, con el argumento de la falta de conocimiento de la expedición de la Ley 797 de 2003?. Ante la falta de interposición de los recursos que proceden contra los actos administrativos ¿pueden los ciudadanos acudir a la acción de tutela para solicitar la protección de las garantía básicas que consideran vulneradas? Negada. No obstante la sala advierte sobre el condicionamiento a la revocatoria de los actos administrativos como la inexequibilidad a la modificación del régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 790 de 2004 - ¿Puede revocarse unilateralmente resolución que reconocía pensión de vejez por no haberse producido su notificación antes de la expedición de la resolución revocatoria, o esta debe considerarse en firme por el hecho de que el pensionado se dio por notificado en carta enviada a la entidad en la cual informó que conocía la resolución y estaba de acuerdo con ella (artículo 48 del C.C.A) y además de ello le fueron canceladas 2 mesadas pensionales, y por ende solamente podía revocarse el reconocimiento mediante el consentimiento expreso y escrito del titular del mismo? Concedida. "...No cabe la revocatoria de actos administrativos de contenido particular, cuando la administración ha incurrido en error de hecho o de derecho, sin que tenga en ello participación alguna el titular del derecho reconocido" "...la entidad para invalidar su propio acto, deberá acudir ante la Jurisdicción competente de conformidad con lo establecido en la ley"
Corte Constitucional, S. T- 444 de 2004 - ¿Puede una empresa de carácter privado suspender unilateralmente el pago de pensión de sobreviviente, por estar la beneficiada recibiendo pensión de vejez, gracias a los aportes que para tal efecto efectuaba la empresa? Concedida. Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen, sin la existencia de un pronunciamiento judicial o la aquiescencia expresa del beneficiario del acto. Esta prohibición también recae sobre los particulares que tienen a cargo el servicio
Corte Constitucional, S. T- 195 de 2004 - Suspensión unilateral en el pago de pensión de vejez. Continuidad en la obligación. Improcedencia de la revocatoria de un acto que reconoce el derecho pensional a un particular, sin que medie su autorización o decisión judicial
Corte Constitucional, S. T- 1184 de 2003 - Suspensión unilateral del pago de pensión de jubilación por supuestos errores en la documentación al momento de ser concedida. Violación al debido proceso. Falta de consentimiento, no probado que el reconocimiento de la pensión fue obtenida por medios fraudulentos. ¿Es violatorio del debido proceso y de la buena fe, la revocatoria directa del acto administrativo que reconocía pensión de invalidez, sin el consentimiento previo de la titular del derecho? Confirma sentencia que amparaba los derechos de la actora. CCA Art. 73
Corte Constitucional, S. T- 427 de 2003 - Revocatoria de acto administrativo que reconocía pensión de sobreviviente; Aplicación de lo preceptuado por el Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. Alcance de la revocatoria directa
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación.
REVOCATORIA DIRECTA DE ACTO QUE NIEGA PENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 478 de 2004 - Derecho de petición. Solicitud revocatoria directa del acto que negó el reconocimiento pensional - Concedida. Reiteración
S
SANCIÓN POR INCUMPLIMIENTO DE PAGO DE PENSIONES
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22695 de 2004 - ¿La sanción que la ley impone al empleador por incumplimiento de su obligación legal de pagar oportunamente la pensión de jubilación, opera de manera automática o se deben apreciar los elementos subjetivos que corresponden a la buena fe patronal? Principio de presunción de la buena fe patronal. Empleador - Obligación de pago oportuno de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Reconocimiento por empleador. Pensión sanción. Indemnización moratoria
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 5368 de 2004 - ¿Se puede aplicar la sanción moratoria por la tardanza en el pago de mesadas pensionales? Mesadas pensionales - Sanción moratoria por mora en el pago
SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 375 de 2004 - Sistema general de pensiones. Alternativa para los afiliados que lleguen a la edad de jubilación sin cumplir con los demás requisitos. Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 2o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 "Por el cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales y exceptuados."
Corte Constitucional, S. C- 246 de 2001 - Oportunidad en el pago de la pensión. Demanda contra los artículos 13 y 32 de la Ley 100 de 1993(parcial)
Corte Constitucional, S. C- 711 de 1998 - Vigilancia y control por parte de la Superbancaria de las entidades administradoras de cada uno de los regímenes del Sistema General de Pensiones. Demanda contra los artículos 13, 15, 18, 52, 60 (parciales), 110, 114 (parcial), 128, 139 (parcial), 151 y 157 (parciales)de la Ley 100 de 1993
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27166 de 2006 - ¿El derecho a la pensión sanción se consagró únicamente a favor de los trabajadores despedidos sin justa causa que por culpa u omisión del empleador no hubiesen sido afiliados al Sistema General de Pensiones? Pensión sanción. Despido sin justa causa. Empleador - Asunción de pago de pensión al trabajador. Caja de Previsión Social. Sistema General de Pensiones - Régimen solidario de prima media con prestación definida
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24167 de 2005 - ¿Cómo opera el principio de favorabilidad en materia de pensiones? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Sistema General de Seguridad Social - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23819 de 2005 - ¿La afiliación a los seguros, en relación con trabajadores oficiales con anterioridad a la vigencia de la ley 100, no tenía la virtualidad de subrogar en forma total al empleador oficial en el riesgo de vejez? Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 23762 de 2005 - ¿La nueva ley de seguridad social impone como requisito adicional frente al régimen de transición, la afiliación al ISS para el momento de entrar en vigencia el actual sistema de pensiones? Pensión de vejez. Pensión de jubilación. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
SOLIDARIDAD PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2009 - ¿El Fondo de Solidaridad Pensional y el Ministerio de Protección Social vulneraron los derechos al mínimo vital en conexión con la vida, a la dignidad humana, la igualdad y la seguridad social de la actora, al negarle el subsidio del aporte de pensión para completar las semanas exigidas para su pensión de vejez? Concedida. Conforme a la presunción de buena fe y teniendo en cuenta la condición de persona de muy avanzada edad en tanto sujeto de especial protección constitucional, se permite la inaplicación de las normas de requisito de edad para acceder a la subcuenta de solidaridad, puesto que resulta contrario al irrenunciable derecho a la seguridad social que una persona no pueda gozar de su pensión de vejez, faltándole dos años para cumplir las 1000 semanas, cuando manifiesta expresamente su disposición de cotizar lo restante y de no encontrarse en estado de indigencia
Corte Constitucional, S. C- 243 de 2006 - ¿La administración de los recursos del Fondo de Solidaridad Pensional por sociedades fiduciarias de naturaleza pública o por fondos de pensiones y-o cesantías, del sector solidario, desconoce los derechos de igualdad y libertad económica e iniciativa privada? Fondo de Solidaridad Pensional y Estado social de derecho. La operatividad del principio de solidaridad en el sistema de seguridad social en pensiones. La libertad económica (libertad de empresa) y el derecho a la igualdad. Ley 100 de 1993; Art. 25 (parcial) - Exequible por los cargos analizados
Corte Constitucional, S. T- 205 de 2006 - ¿En los casos de sustitución patronal, existe responsabilidad solidaria respecto del pago de las mesadas pensionales, así el nuevo empleador alegue la no inclusión de la obligación dentro de la relación de pasivos? Hasta tanto se produzca una declaración judicial que declare la ilegalidad del reconocimiento de la pensión de jubilación, las entidades demandadas deben continuar cumpliendo con sus obligaciones solidarias frente a la cancelación del monto total de las mesadas pensionales. Concedida
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26425 de 2006 - ¿La ausencia de aportes a la seguridad social de los trabajadores por el nuevo patrono, en caso de sustitución patronal, hace al nuevo y al antiguo solidariamente responsables? ¿La responsabilidad del antiguo y del nuevo empleador derivada de la sustitución patronal se refiere a las obligaciones existentes al momento de la sustitución, en la cual hay responsabilidad solidaria entre ellos, dejando a salvo la posibilidad de que el nuevo empleador pueda satisfacerlas y a su vez repetir contra el antiguo por lo pagado? Sustitución patronal. Pensión sanción. Empleador - Responsabilidad solidaria. Aportes obligatorios a la seguridad social
SUBROGACIÓN PENSIONAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 30267 de 2010 - Alega el demandante que los dineros adeudados por el Banco de la Republica corresponden al valor deducido de la pensión de jubilación reconocida al actor por dicha entidad, en atención a que, según lo alegado por ésta, dicha pensión era compartible con la de vejez a cargo del ISS, solicita el pago de las mesadas indebidamente retenidas por la entidad demandada. Filosofía y evolución normativa y jurisprudencial de la asunción de riesgos por el I.S.S. Naturaleza y concepto de la obligación pensional a cargo de los empleadores y la que corresponde a la subrogación de este riesgo por parte del Instituto de Seguros Sociales
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31080 de 2009 - ¿Es procedente condenar a la parte demandada a a pagarle a la parte demandante la prensión de sobrevivientes por la muertes de su compañero permanente y padre a partir de la fecha de su fallecimiento con la respectiva actualización del ingreso base? Subrogación del riesgo. En vigencia de la Ley 100 de 1993, la subrogación del riesgo no resulta eficiente para determinar las consecuencias de la mora del empleador en el pago de los aportes correspondientes.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28164 de 2007 - El Estado enajenó a particulares la participación mayoritaria de las acciones que poseía en el Banco Popular, por lo cual éste dejó de ser de derecho público para convertirse en empresa de carácter privado, pero que tal circunstancia en ningún momento generó cambio de régimen para su pensión para quienes ya habían adquirido el derecho. Pensión de jubilación - Requisitos. Subrogación pensional. Pensión de vejez. Indexación de la primera mesada pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21945 2004 - ¿Cómo opera el fenómeno de la subrogación de riesgos por parte del I.S.S.? Pensión de vejez - Subrogación por el ISS. Pensión de jubilación convencional - Subrogación por el ISS. Pensión de invalidez - Subrogación por el ISS. Instituto de Seguros Sociales - Subrogación de pensiones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21185 de 2003 - Se trata de una demanda contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que se declare que la compensación parcial efectuada por la demandada entre la pensión de jubilación que ella le otorgó y la de vejez reconocida por el ISS, es contraria a la ley y a los reglamentos del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, por lo que debe cesar; en consecuencia, pide que la demandada le pague las sumas de dinero que recibió del ISS y que correspondían a mesadas de la pensión de vejez causadas a su favor, así como las que dejó de cancelarle ante la ilegal subrogación. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago por el empleador oficial. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago por el I.S.S. Subrogación pensional. Pensión de jubilación - Subrogación para trabajadores oficiales por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20888 de 2003 - Se trata de una demanda contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que se declare que la compensación parcial efectuada por la demandada entre la pensión de jubilación que ella le otorgó y la de vejez reconocida por el ISS, es contraria a la ley y a los reglamentos del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, por lo que debe cesar; en consecuencia, pide que la demandada le pague las sumas de dinero que recibió del ISS y que correspondían a mesadas de la pensión de vejez causadas a su favor, así como las que dejó de cancelarle ante la ilegal subrogación. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago por el empleador oficial. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago por el I.S.S. Subrogación pensional. Pensión de jubilación - Subrogación para trabajadores oficiales por la de vejez a cargo del I.S.S.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 20499 de 2003 - Se trata de una demanda contra Empresas Públicas de Medellín E.S.P., para que se declare que la compensación parcial efectuada por la demandada entre la pensión de jubilación que ella le otorgó y la de vejez reconocida por el ISS, es contraria a la ley y a los reglamentos del Régimen de los Seguros Sociales Obligatorios, por lo que debe cesar; en consecuencia, pide que la demandada le pague las sumas de dinero que recibió del ISS y que correspondían a mesadas de la pensión de vejez causadas a su favor, así como las que dejó de cancelarle ante la ilegal subrogación. Pensión de jubilación - Reconocimiento y pago por el empleador oficial. Pensión de vejez - Reconocimiento y pago por el I.S.S. Subrogación pensional. Pensión de jubilación - Subrogación para trabajadores oficiales por la de vejez a cargo del I.S.S.
Sustitución pensional
T
TIEMPO DE SERVICIO
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 181 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de una persona al no reconocerle el derecho de pensión de jubilación por no computar el tiempo prestado al estado durante el servicio militar como tiempo valido para acceder al derecho?. Negada. El tiempo de la prestación del servicio militar obligatorio debe computarse como tiempo de servicio válido en el trámite de pensión de jubilación. La entidad responsable al reconocer la pensión de jubilación debe computar el tiempo de servicio militar como tiempo prestado pero no puede tomarse como semanas cotizadas ya que el cómputo se tiene como tiempo valido solo en los regímenes pensionales que exigen únicamente el tiempo
Corte Constitucional, S. T- 694 de 2006 - ¿Vulnera derechos fundamentales la decisión de CAJANAL de no reconocer la pensión gracia aduciendo que no pueden computarse tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional para completar los de las entidades territoriales? Acumulación de sentencias. Reconocimiento y reliquidación de la pensión. Derecho de petición. Son computables los tiempos de servicio prestados en establecimientos educativos de orden nacional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 622 de 2006 - ¿Se vulnera el derecho de petición cuando una entidad estatal, en razón del estado de sus archivos, alega incapacidad de resolver de fondo y de manera completa, una solicitud sobre certificación de tiempo laborado para efectos de pensión? La eficacia del derecho de petición, cuando la entidad certificadora no cuenta con archivos completos y actualizados sobre la materia a certificar. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 166 de 2006 - ¿La terminación unilateral y sin justa causa de la relación laboral a quien se encuentra próximo a cumplir el requisito de edad para pensionarse y en tratamiento de cáncer de colon, argumentando indemnización a la persona, vulnera derecho fundamenta alguno? Protección especial a las madres cabeza de familia y a las personas que se encuentran próximas a pensionarse. Medidas del "retén social" y su aplicación a los trabajadores de una empresa industrial y comercial del Estado en contraste con los contratos de naturaleza típicamente privada. Negada
Corte Constitucional, S. T- 432 de 2005 - ¿Procede acción de tutela para el reconocimiento y pago de pensión, toda vez que la entidad la niega en razón de no acreditar en debida forma uno de los tiempos cotizados? No se acredita el perjuicio irremediable de algún derecho fundamental, ni se observa despliegue de actuación judicial. Negada
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22152 de 2004 - ¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1259 de 2005 - ¿Qué significa la figura "tiempos dobles" para algunos funcionarios del Estado? Policía Nacional - Computación de tiempos dobles a agentes. Reconocimiento de tiempo doble en tiempo para computar a prestaciones. Prestaciones sociales - Computación de tiempos dobles para algunos funcionarios
TIEMPO DOBLE
CE SII E 1259 de 2005 - ¿Qué significa la figura "tiempos dobles" para algunos funcionarios del Estado? Policía Nacional - Computación de tiempos dobles a agentes. Reconocimiento de tiempo doble en tiempo para computar a prestaciones. Prestaciones sociales - Computación de tiempos dobles para algunos funcionarios
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. C- 315 de 2009 - Base de cotización como trabajador independiente o contratista. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los regímenes pensionales exceptuados y especiales"; Art. 5 (Mod. el Art. 18 de la Ley 100 de 1993) : Fallo inhibitorio
Corte Constitucional, S. C- 259 de 2009 - ¿Al establecerse la afiliación obligatoria de los trabajadores independientes al Sistema General de Pensiones, se incurrió en una omisión legislativa relativa, por cuanto el legislador dejó de consagrar en el supuesto de hechos de las normas acusadas el tipo de trabajadores independientes que están obligados a cotizar a pensión, dado que existen trabajadores independientes que sólo pueden cotizar para salud por falta de recursos para cotizar para pensión? Omisión legislativa subsanada con la expedición de la Ley 1250 de 2008. Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema genera de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"; Arts. 1 y 3 (parciales) (Modificatorios de los arts. 13 y 15 de la ley 100 de 1993)
Corte Constitucional, S. T- 1028 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pronunciamiento sobre incapacidad solicitada a la AFP del accionante, dado que éste cotizó como trabajador independiente pero por la enfermedad que padece se ve obligado a pedir reconocimiento de pensión de invalidez? Términos para resolver las solicitudes de relacionadas con la pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. C- 1089 de 2003 - Afiliados en forma obligatoria al Sistema General de Pensiones - Principios para la afiliación de trabajadores independientes - Demanda de inconstitucionalidad contra el Artículo 3o. (parcial) de la Ley 797 de 2003 que modificó el artículo 15 de la Ley 100 de 1993, y contra el Decreto 510 de 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27318 de 2006 - ¿Si el trabajador durante la prestación de sus de servicios tuvo la condición de trabajador oficial, no es posible desconocerle ese carácter so pretexto que para la fecha en que cumplió 55 años de edad, la entidad bancaria estaba sometida al derecho privado y que por ende debía tratársele como un trabajador particular? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Pensión de vejez. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Privatización
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27214 de 2006 - ¿La pensión convencional se trata de una prestación cuya fuente es un acuerdo bilateral, que no puede cambiar el juzgador, ni variar las condiciones establecidas para su otorgamiento y liquidación, o aceptar que la devaluación por la perdida constante del poder adquisitivo del peso colombiano pueda ser fuente de reclamación? Pensión de convenicional de jubilación - Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional. Entidad financiera oficial - Liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 27119 de 2006 - ¿Continúan vigentes, en materia de pensión de jubilación, las situaciones jurídicas de carácter individual con base en disposiciones Municipales o Departamentales? Pensión de jubilación. Acuerdos municipales - Prestaciones para trabajadores oficiales. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 26314 de 2006 - ¿Cuál es el régimen pensional aplicable a aquellos trabajadores que laboraron y cumplieron el tiempo de 20 años al servicio de una empresa que en su momento tuvo la condición de sociedad de economía mixta sujeta al régimen jurídico de las empresas industriales y comerciales del Estado y que posteriormente, cuando ya el trabajador no le prestaba sus servicios, se transformó en una empresa regida por el derecho privado? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Intereses moratorios. Mesada. Trabajador oficial - Régimen pensional. Pensión de vejez. Compartibilidad pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 15399 de 2006 - ¿En los contratos de vigencia indeterminada, el ingreso base de cotización para el servicio de salud POS, es el equivalente al 40% del valor bruto facturado en forma mensualizada? Acción Pública de nulidad contra los decretos 1703 de 2002 y 510 de 2003 y la Circular Conjunta 00001 de 2004 expedida por los Ministros de Hacienda y Protección Social. Fallo: Nulidad de la expresión "En ningún caso, se cotizará sobre una base inferior a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes", contenida en el inciso 2 del artículo 23 del Decreto 1703 de 2002. Sistema General de Seguridad Social en Salud - Sistema de afiliaciones y aportes. Cotizaciones en contrataciones no laborales. Cotizaciones para trabajadores independientes. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de cotización. Cotizaciones para trabajadores independientes. Servicio público de seguridad social. Servicio público de salud
TRASLADO DE FONDOS PENSIONALES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1013 de 2007 - ¿Tienen competencia los jueces de tutela para disponer el reconocimiento y pago de pensiones de vejez, cuando se alega la protección de los derechos a la vida digna y al mínimo vital de una persona que tiene la edad para acceder a dicha prestación? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de pensiones. Mora patronal en el traslado de cotización en pensión.
Corte Constitucional, S. T- 818 de 2007 - ¿El actor hace parte del régimen de transición, y por tanto, la administradora de fondo de pensiones, al rechazar el traslado que el actor solicitaba al ISS, transgredió sus derechos a la igualdad, seguridad social y a la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Requisitos impuestos por el legislador para aplicar el régimen de transición, reiteración de jurisprudencia. Error de la AFP por no interpretar la norma de la forma más favorable para el trabajador y por desconocimiento de la irrenunciabilidad a los beneficios mínimos establecidos en normas laborales.
Corte Constitucional, S. T- 26 de 2003 - Pensión de invalidez. Traslado. Falta de reconocimiento por conflicto entre fondos. Tutela concedida como mecanismo transitorio
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46106 de 2012 - ¿Podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y si es válida la última vinculación al ISS, teniendo en cuenta que, de un lado, la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y, de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la transferencia al ISS de los dineros ahorrados por la actora? Si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. Asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación. Múltiple afiliación : inexistente cuando el traslado se hace en los tiempos establecidos en la ley, y las diferentes vinculaciones y cotizaciones no se hicieron en forma simultánea
TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
CONSTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2020
Corte Constitucional, S. C- 258 de 2020 - INEXEQUIBLE el Decreto Legislativo 558 de 2020 "por el cual se implementan medidas para disminuir temporalmente la cotización al Sistema General de Pensiones, proteger a los pensionados bajo la modalidad de retiro programado y se dictan otras disposiciones en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica". ORDENA al Gobierno Nacional que, en ejercicio de sus competencias, adopte e implemente un mecanismo que, en un plazo razonable, (i) permita a empleadores, empleados e independientes, aportar los montos faltantes de las cotizaciones al Sistema General de Pensiones correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, cuyos pagos se hicieron parcialmente en virtud de lo dispuesto por el Decreto 558 de 2020; y (ii) garantice el restablecimiento de la vinculación a las Sociedades Administradoras de Fondos de Pensiones y Cesantías, de los pensionados bajo la modalidad de retiro programado que fueron trasladados a COLPENSIONES en cumplimiento de los dispuesto por el por el Decreto 558 de 2020.\ La medida no satisfizo el requisito de no contradicción específica, esencialmente por tres razones: (i) desmejora los derechos sociales de los trabajadores con expectativa de pensiones superiores a un salario mínimo, (ii) dispone de recursos destinados a la financiación de las pensiones para fines distintos a ellas, y (iii) no asegura la sostenibilidad financiera del sistema en relación con el reconocimiento de las semanas correspondientes a los períodos de abril y mayo del presente año, para efectos de la pensión mínima en el Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, y de la pensión de vejez de un salario mínimo en el Régimen de Prima Media
2012
Corte Constitucional, S. T- 1061 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al no permitirle beneficiarse del régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, y en consecuencia, negarle el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el régimen especial de la Rama Judicial (Decreto ley 546 de 1971) por no haber tenido 15 años de servicios cotizados a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? Niega - Algunas personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media con prestación definida cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993, a estas personas no les son aplicables las consecuencias ni las limitaciones y prohibiciones de traslado de los artículos 36 (incisos 4 y 5) y 13 (literal e) de la ley 100 de 1993, siempre que cumplan los siguientes requisitos: tener, a 1° de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados, trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual, que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. La peticionaria no cumple con los requisitos que han sido determinados por la jurisprudencia constitucional para que, quien se ha trasladado del régimen de ahorro individual al de prima media, tenga la facultad de conservar el régimen de transición. Por lo tanto, la peticionaria no puede beneficiarse de la flexibilidad de los requisitos de tiempo y edad para el reconocimiento de pensión de vejez, consagrados en normas anteriores a la ley 100 de 1993, como los que contempla el Decreto ley 546 de 1971 por medio del cual se estableció el régimen especial de la Rama Judicial
Corte Constitucional, S. T- 214A de 2012 - ¿Se vulnera el derecho al mínimo vital y a la seguridad social del accionado, con la negativa del ISS de tramitar el reconocimiento de su pensión de vejez aduciendo un traslado de régimen que no fue consolidado? La libre elección de afiliación, por parte de los usuarios a cualquiera de los regímenes pensionales legales, está limitada para quienes se hallen a 10 años o menos de cumplir la edad para obtener la pensión de vejez según la ley 797, art 2º. Debidamente negada la solicitud de traslado de régimen pensional, la institución administradora del régimen al que haya estado perteneciendo el ciudadano, será la obligada a reconocer y pagar la pensión de vejez en el momento en que reúnan los requisitos legalmente establecidos. Violación del derecho al mínimo vital por la negativa de tramitar el derecho pensional. Régimen de pensiones: libertad de escogencia del régimen de pensión y su limitación
Corte Constitucional, S. T- 037 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?. Concedida.
2011
Corte Constitucional, S. T- 5 de 2011 - ¿Es el Instituto de Seguros Sociales la entidad responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de una persona, al no dar respuesta a su solicitud de traslado de régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media?. Concedida. Derecho de Petición, su alcance y núcleo esencial. El derecho a la Seguridad social comporta la posibilidad de obtener una pensión. Traslado del régimen de ahorro individual con solidaridad al régimen de prima media con prestación definida
2010
Corte Constitucional, S. T- 427 de 2010 - ¿El ISS y la AFP accionada vulneraron el derecho a la seguridad social en lo que respecta a la libre escogencia del régimen pensional de la accionante, al negarse a autorizar el traslado del régimen de ahorro individual al de prima media, al considerar, que a la accionante, con base en literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, le faltaba menos de diez años para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, sin tener en cuenta que la solicitud de traslado fue radicada por la accionante cuando no se cumplía ese requisito? Concedida. El derecho a la libre escogencia del régimen pensional no es absoluto. El objetivo de la norma citada consiste en evitar la descapitalización del fondo común del Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida y asegurar de este modo el pago futuro de las pensiones de los afiliados y el reajuste económico de las mismas. Las personas beneficiarias del régimen de transición podrán trasladarse de régimen pensional en cualquier tiempo. La mora injustificada por parte de las entidades encargadas de administrar el régimen pensional para resolver trámites administrativos en materia pensional no es una carga que deba soportar el afiliado
Corte Constitucional, S. T- 320 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías accionado vulneró los derechos a la seguridad social, a la igualdad y a la libre escogencia del régimen pensional del actor, al no permitirle el traslado al régimen de prima media con prestación definida, al que él afirma tener derecho? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media para los beneficiarios del régimen de transición. Quienes contaban a 1º de abril de 1994 con quince años de servicios cotizados no quedan expresamente excluidas del régimen de transición al trasladarse al régimen de ahorro individual con solidaridad y, por supuesto, tampoco quedan excluidas quienes se trasladaron al régimen de prima media y posteriormente regresan al de ahorro individual. Principio de proporcionalidad
Corte Constitucional, S. T- 220 de 2010 - ¿El ISS y las AFP vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social y a la libre escogencia del régimen pensional de los peticionarios, al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Negada. Algunas de la personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar , en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Para que lo anterior sea factible es indispensable tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media
2009
Corte Constitucional, S. T- 966 de 2009 - ¿El Fondo de Pensiones y el ISS vulneraron los derechos fundamentales a la igualdad, el debido proceso, la seguridad social, la libre escogencia del régimen pensional y a la garantía de los derechos adquiridos conforme a las leyes de la República de la actora, al negarle la posibilidad de trasladarse del régimen de ahorro individual hacia el de prima media, por faltarle menos de diez años para tener derecho a su pensión de vejez? Improcedente. Régimen de transición. La tutela sólo está llamada a definir cuál es el régimen o la normatividad legal y reglamentaria aplicable a las pensiones, cuando haya indicios de que la falta de definición a este respecto, amenaza con ocasionarle al peticionario un perjuicio de naturaleza irremediable; es decir, tan inminente y grave, que amerita adoptar medidas urgentes e impostergables. El juez contencioso o el ordinario tienen, en un primer momento, la competencia para decidir un asunto de esa naturaleza, aun cuando de la definición que le den dependa la garantía de algún derecho fundamental
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
Corte Constitucional, S. T- 449 de 2009 - ¿Una empresa administradora de pensiones, al negarse a autorizar el traslado de régimen pensional al demandante, conculcó su derecho fundamental a la seguridad social, materializado en la libre escogencia de régimen pensional? Concedida. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
Corte Constitucional, S. T- 168 de 2009 - ¿El Instituto de Seguros Sociales y un fondo de pensiones y cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. Aspectos generales de los regímenes pensionales creados por la Ley 100 de 1993. Régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 y su relación con el derecho a la seguridad social. Jurisprudencia constitucional sobre el traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima medida en el caso de los beneficiarios del régimen de transición.
2010
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 62 de 2010 - ¿El ISS y El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneraron el derecho fundamental a la seguridad social del peticionario al negarse a autorizar su traslado del régimen de ahorro individual al de prima media? Concedida. Algunas de las personas amparadas por el régimen de transición pueden regresar, en cualquier tiempo, al régimen de prima media cuando previamente hayan elegido el régimen de ahorro individual o se hayan trasladado a él, con el fin de pensionarse de acuerdo a las normas anteriores a la ley 100 de 1993. Estas personas son las que cumplan los requisitos de: (i) Tener, a 1 de abril de 1994, 15 años de servicios cotizados; (ii) Trasladar al régimen de prima media todo el ahorro que hayan efectuado en el régimen de ahorro individual; y (iii) Que el ahorro hecho en el régimen de ahorro individual no sea inferior al monto total del aporte legal correspondiente en caso que hubieren permanecido en el régimen de prima media. Si no se cumple el último requisito, se debe ofrecer la posibilidad de aportar, en un plazo razonable, el dinero correspondiente a la diferencia existente entre ambos montos
2006
Corte Constitucional, S. T- 910 de 2006 - ¿Vulneró derechos fundamentales la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al anular sin el consentimiento de tutelante el acto administrativo por el cual se le reconoció el bono pensional? La modificación del valor del bono pensional. El traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. Diferencia entre anulación de bonos pensionales y revocatoria directa. Información base para la liquidación de bonos pensionales tipo A. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 707 de 2006 - ¿Es procedente solicitar vía tutela la devolución de saldos y la redención anticipada del bono pensional, en aras de proteger los derechos fundamentales de la persona de la tercera edad, que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, pero la AFP le niega su pretensión aduciendo que no cotizó el mínimo de 500 semanas y que se encuentra excluido del RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad)? Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993. Beneficios del RAIS. Principio de equidad, la exigencia del cumplimiento de una disposición no puede acarrear una situación de iniquidad y menos la imposición de requisitos o trámites imposibles de solventar para ciertas personas por su especial condición. Concedida
2004
Corte Constitucional, S. C- 1024 de 2004 - Restricción al traslado de régimen pensional cuando falten diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez. Obligatoriedad de afiliación al ISS a las personas que ingresen por primera vez al Sector Público en cargos de carrera administrativa. Permanencia mínima de los servidores públicos en cargos de carrera administrativa que se encuentren afiliados al régimen de prima media con prestación definida. El tiempo de servicio como servidores públicos remunerado como requisito para obtener la Pensión de Vejez. Demanda de inconstitucionalidad parcial contra los Artículos 2º, 3º y 9º de la Ley 797 de 2003
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1095 de 2011 - Régimen de prima media con prestación definida. Concepto. Condiciones. Traslado del régimen de ahorro individual al régimen de prima media con prestación definida. Conservación del régimen de transición. Requisitos. Sentencia de Constitucionalidad. Demanda de nulidad. Concepto de violación. Prevalencia del derecho sustancial. Conservación del régimen de transición. Saldo de la cuenta no sea inferior al monto total del aporte de haber permanecido en él y de los rendimientos que se hubieren obtenido Facultad reglamentaria. Nulidad parcial del literal b) del artículo 3º del Decreto 3800 del 29 de diciembre de 2003
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 46106 de 2012 - ¿Podía la demandante retornar al régimen de prima media con prestación definida y si es válida la última vinculación al ISS, teniendo en cuenta que, de un lado, la afiliada no tramitó por escrito este traslado, ni diligenció el respectivo formulario y, de otro lado, tampoco el fondo de pensiones efectuó la transferencia al ISS de los dineros ahorrados por la actora? Si no se cumplen con todos los requisitos para la vinculación y transcurre un mes sin que la respectiva administradora no le haya comunicado que no es posible la afiliación, se entenderá que se ha producido dicha vinculación por haberse verificado el cumplimiento de todos los requisitos establecidos para el efecto. Asimismo, se entiende que hay una aceptación tácita de la afiliación, es decir que hay silencio de la administradora de pensiones con relación a las posibles deficiencias de la afiliación o vinculación, y al tiempo ésta recibe el pago de aportes por un tiempo significativo, se da una manifestación implícita de voluntad del afiliado, aceptada por la administradora, que lleva a que no pueda perderse el derecho a la pensión, a pesar de la falta de diligenciamiento del formulario, siempre y cuando se den las demás exigencias legales para acceder a esa prestación. Múltiple afiliación : inexistente cuando el traslado se hace en los tiempos establecidos en la ley, y las diferentes vinculaciones y cotizaciones no se hicieron en forma simultánea
JURISPRUDENCIA : BALANCES NORMATIVOS JURISPRUDENCIALES
A
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIÓN DE TUTELA : CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES
Balance normativo jurisprudencial sobre la acción de tutela contra providencias judiciales
ACCIÓN DE TUTELA : PROCEDENCIA PARA OBTENER EL RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LA PENSIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento de la pensión
ACCIÓN DE TUTELA : PROTECCIÓN DEL DERECHO A LA LIBRE ESCOGENCIA DEL RÉGIMEN PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela en busca de la protección del derecho a escoger el régimen pensional
APLICACIÓN DEL DECRETO 758 DE 1990
Balance normativo jurisprudencial sobre la aplicación del decreto 758 de 1990
B
BONIFICACIONES ESPECIALES
BONIFICACIÓN A LA RAMA JUDICIAL
Balance normativo jurisprudencial sobre Bonificación especial a magistrados
BONIFICACIÓN ESPECIAL DEL QUINQUENIO : EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Balance normativo jurisprudencial sobre Bonificación especial del quinquenio
C
COLPENSIONES
COLPENSIONES : CREACIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre la creación de la Administradora Colombiana de Pensiones
COMPATIBILIDAD PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre Compatibilidad pensional
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre Compartibilidad pensional
D
DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
DERECHO A LA PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : CONVIVENCIA SIMULTANEA
Balance normativo jurisprudencial sobre el derecho a la pensión de sobrevivientes
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL
Balance normativo jurisprudencial sobre el derecho a la seguridad social
H
HABEAS DATA
Balance normativo jurisprudencial sobre Habeas Data
I
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre la indexación de las mesadas pensionales
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC)
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) : EMPLEADOS DE SERVICIO DOMÉSTICO
Balance normativo jurisprudencial sobre el IBC de los empleados del servicio doméstico
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL)
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) : LEY 33 DE 1985
Balance normativo jurisprudenciales sobre el ingreso base de liquidación en la Ley 33 de 1985
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) : PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Balance normativo jurisprudencial sobre el ingreso base de liquidación en el Ministerio de Relaciones Exteriores
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) : SERVIDORES DE RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO
Balance normativo jurisprudencial sobre el ingreso base de liquidación de algunos servidores públicos
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) : BENEFICIARIOS DEL RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre el ingreso base de liquidación de pensión de vejez para beneficiario del régimen de transición
INTERESES MORATORIOS
Balance normativo jurisprudencial sobre los intereses moratorios
M
MORA EN EL PAGO DE LOS APORTES
Balance normativo jurisprudencial sobre Mora en el pago de los aportes
P
PENSIÓN DE INVALIDEZ
PENSIÓN DE INVALIDEZ : ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ
Balance normativo jurisprudencial sobre la fecha de estructuración de invalidez para la pensión de invalidez
PENSIÓN DE INVALIDEZ : FIDELIDAD AL SISTEMA
Balance normativo jurisprudencial sobre Fidelidad al sistema en la pensión de invalidez
PENSIÓN DE INVALIDEZ : PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO A LA PENSIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre prescripción del derecho a la pensión de invalidez
PENSIÓN DE INVALIDEZ : PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD
Balance normativo jurisprudencial sobre el principio de progresividad en la pensión de invalidez
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : CONYUGUE O COMPAÑERO (A) PERMANENTE
Balance normativo jurisprudencial sobre requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por el conyugue o compañero (a) permanente
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : FIDELIDAD AL SISTEMA
Balance normativo jurisprudencial sobre fidelidad al sistema como requisito para la pensión de sobrevivientes
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : HERMANOS INVÁLIDOS
Balance normativo jurisprudencial sobre requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por los hemanos
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : HIJOS
Balance normativo jurisprudencial sobre requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por los hijos
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : NORMATIVA ANTES DE LA LEY 100
Balance normativo jurisprudencial sobre la normativa sobre pensión de sobrevivientes antes de la Ley 100
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : PADRES
Balance normativo jurisprudencial sobre requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes por los padres
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : PAREJAS DEL MISMO SEXO
Balance normativo jurisprudencial sobre pensión de sobrevivientes para parejas del mismo sexo
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES APLICABLES
Balance normativo jurisprudencial sobre los principios constitucionales aplicables a la pensión de sobrevivientes
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES : PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA
Balance normativo jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela en relación con la pensión de sobrevivientes
PENSIÓN DE VEJEZ
Balance normativo jurisprudencial sobre la pensión de vejez
PENSIÓN SANCIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre la pensión sanción
PRECEDENTE JUDICIAL
PRECEDENTE JUDICIAL : ALCANCE DE LA CAUSAL DE NULIDAD DE DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA
Balance normativo jurisprudencial sobre el precedente judicial y la nulidad por su desconocimiento
PRECEDENTE JUDICIAL : OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE PARA LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y JUDICIALES
Balance normativo jurisprudencial sobre la obligatoriedad del precedente para las autoridades
PRECEDENTE JUDICIAL : REQUISITOS PARA APARTARSE
Balance normativo jurisprudencial sobre los requisitos para apartarse del precedente judicial
R
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN
Balance normativo jurisprudencial sobre el Régimen de transición
REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARACTER PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre la revocatoria de un acto administrativo de caracter pensional
S
SUMATORIA DE TIEMPOS LABORALES
Balance normativo jurisprudencial sobre la sumatoria de los tiempos laborales
T
TRABAJADORES INDEPENDIENTES
TRABAJADORES INDEPENDIENTES : COTIZACIONES
Balance normativo jurisprudencial sobre las cotizaciones de los trabajadores independientes
TRABAJADORES INDEPENDIENTES : PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES
Balance normativo jurisprudencial sobre el pago extemporáneo de aportes por los trabajadores independientes
TRASLADO DE RÉGIMEN PENSIONAL
Balance normativo jurisprudencial sobre los traslados de régimen pensional
JURISPRUDENCIA : CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
2016
DOCUMENTO1 de 2016 CIDH - Caso Duque VS. Colombia
2003
DOCUMENTO 1 de 2003 CIDH - Caso Cinco Pensionistas Vs. Perú
JURISPRUDENCIA : FICHAS DE ANÁLISIS JURISPRUDENCIAL
ORDEN CRONOLÓGICO
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 247 de 2011 (01) - ¿Puede obligarse a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a que reciban el pago de aportes a la seguridad social por medios electrónicos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 247 de 2011 (02) - ¿Cuáles son las funciones del operador de la información?
SECCIÓN SEGUNDA
2013
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1995 de 2013 - ¿Procede la indexación de la primera mesada pensional en la liquidación de todas las prestaciones económicas?
2012
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 2321-10 de 2012 - ¿Resulta procedente aplicar el régimen general de la ley 100 de 1993 por vía de excepción a los beneficiarios de regímenes especiales, cuando en virtud de los mismos no es posible acceder al reconocimiento pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 1001-2010 de 2012 - ¿Debe reliquidarse la pensión en virtud del Decreto 1045 de 1978 cuando ésta fue reconocida bajo la Ley 71 de 1988 por ser la legislación vigente para la fecha de retiro de la demandante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0459-11 de 2012 - ¿Resulta procedente la aplicación del régimen especial del Decreto 929 de 1976 en el evento en que el status jurídico de pensionado se adquiera estando al servicio de una entidad diferente a la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0459-11 de 2012 - ¿Es necesario tener el status jurídico de pensionado al servicio de la entidad, para tener derecho al régimen especial de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0122-10 de 2012 - ¿Resulta violatorio del derecho a la igualdad liquidar una pensión de jubilación con base en el salario del cargo equivalente (en pesos) en Colombia de un funcionario externo del Ministerio de Relaciones Exteriores que devengaba en moneda extranjera un salario más elevado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0002-12 de 2012 - ¿Resulta procedente el pago de mesadas pensionales para los casos de reincorporación al servicio público en los eventos del decreto 2400 de 1968?
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 10067 de 2011 - ¿Es constitucional que el Decreto de 4040 de 2004 haya creado una bonificación por gestión judicial para los magistrados de tribunales y otros funcionarios, equivalente al 70% que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a pesar de que el Decreto 610 de 1998, establecía una bonificación equivalente al 80%, la cual todavía es aplicable a algunos funcionarios?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 3819 de 2011 - ¿Quienes son los destinatarios del auxilio funerario?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2790 de 2011 - ¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2501-05 de 2011 - ¿Qué concepto debe tener prelación cuando existen conceptos médicos que discrepan en cuanto a la disminución de la capacidad laboral de un funcionario? ¿El emitido en el trámite administrativo o el de los peritos designados en el proceso?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2128 de 2011 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión de sobreviviente de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2069-09 de 2011 - ¿Puede el Presidente de la República reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1951 de 20011 - ¿Los artículo 6º del Decreto 691 y 1 del Decreto 1158 de 1994 excedieron la potestad reglamentaria al regular los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación de la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1829 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1428 DE 2011 (01) - ¿Pueden las Universidades Públicas, expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos o extralegales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1428 de 2011 (02) - ¿Qué efectos tiene la declaración de inexequibilidad de la expresión "dentro de los dos años siguientes" contenida en el artículo 146 de la ley 100 de 1993, por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-410-97?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1373-09 de 2011 - ¿Procede la indemnización sustitutiva cuando esta se causa antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1225 de 2011 - ¿Se pierde el régimen de transición, establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, si el empleador debe recurrir al mecanismo señalado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (01) - ¿Se debe aplicar la restricción establecida en el artículo 5 del Decreto 1474 de 1997, con el fin de determinar el tiempo de servicio para obtener una pensión de jubilación por aportes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (02) - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación por aportes de las personas beneficiarias del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (03) - ¿A quienes se les aplica el artículo 7o de la ley 71 de 1988, que establece las condiciones para acceder a la pensión de jubilación por aportes, sumando los tiempos de cotización y de servicios en el sector público y en el privado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (04) - ¿Qué personas tienen derecho a que se les reconozca la pensión de jubilación por aportes, luego de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1101 de 2011 (01) - ¿En qué casos no es aplicable el artículo 12 de la ley 790 de 2002?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1101 de 2011 (02) - ¿Una persona que no este dentro de los supuestos que consagra el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, deja por eso, de ser un prepensionado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1095 de 2011 - ¿Qué requisitos debe cumplir un afiliado para trasladarse nuevamente al régimen de prima media recuperando el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1013 de 2011 - ¿Se viola los derechos de una persona que por tener la condición de prepensionado, no le es suprimido el cargo que desempeñada en una entidad pública en liquidación en el desarrollo de un proceso de supresión de cargos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 899 de 2011 (01) - ¿Cuáles son los factores salariales para liquidar una pensión de jubilación a los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 899 de 2011 (02) - ¿Cuál es la manera de incluir la bonificación especial quinquenio en la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 882 de 2011 - ¿Cuándo procede la revocación directa de un acto administrativo particular y concreto de carácter pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 766 de 2011 - ¿La pensión de jubilación ordinaria de los docentes oficiales, goza de algún tratamiento especial?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 667 de 2011 - ¿Qué particularidades tiene la pensión especial vitalicia de jubilación de los magistrados de las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0375 -2011 de 2011 - ¿Tiene derecho el actor a que la Universidad de Caldas le reconozca y pague una pensión de jubilación independiente a la de vejez que le fue reconocida por el ISS en razón a que los tiempos laborados para acceder a éstas son independientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 216AC de 2011 (01) - ¿Es obligatorio el precedente judicial fijado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 216AC de 2011 (02) - ¿Cuál es el régimen aplicable para que los funcionarios del DAS, accedan a la pensión de jubilación?
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 984 de 2010 - ¿Quiénes pueden solicitar la indemnización sustitutiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
2009
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 869 de 2009 - ¿La administración puede revocar pensiones reconocidas irregularmente, sin informar al titular del derecho?
2005
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 709-04 de 2005 - ¿Se debe actualizar la primera mesada pensional de la pensión de jubilación, cuando la pensión no es reconocida al momento que la persona cumple las semanas de cotización y se retira, sino tiempo después cuando cumple la edad exigida para pensionarse?
2002
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 3182 de 2002 - ¿El ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico puede ser inferior a un salario mínimo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1213 de 2002 - ¿Cuál es el tope mínimo del ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico?
SECCIÓN TERCERA
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 41521 de 2011 - ¿Se puede establecer una medida cautelar sobre recursos de una entidad territorial, que tengan destinación específica para la efectiva prestación del servicio de salud?
SECCIÓN CUARTA
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SIV E 9 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela frente a decisiones judiciales dadas por los órganos máximos de cada jurisdicción?
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SIV E 795 de 2010 - ¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985?
SECCIÓN QUINTA
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SV 1230 (AC) de 2011 - ¿Cuándo procede la revocatoria directa de una pensión?
SALA DE CONSULTA Y SERVICIO CIVIL
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL SCSC 1989 de 2010 - ¿Es posible la notificación de actos administrativos a través de los medios electrónicos de transmisión de información, lo que supone la interacción virtual, no presencial, entre la Administración y el ciudadano, para el conocimiento de las decisiones administrativas que lo afectan directamente y el ejercicio de los recursos que puedan proceder?
CORTE CONSTITUCIONAL
AUTOS
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 326 de 2009 - Auto 50 de 2012 - ¿Para que una persona, beneficiaria del régimen de transición, que regresa al régimen de prima media pueda conservar el régimen de transición, es necesario que el ahorro que traslade sea igual al que hubiera obtenido en el régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (01) - ¿Cuáles son los presupuestos formales y materiales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (02) - ¿Cuál es el alcance de la causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (03) - ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 748 de 2011 - ¿Cuándo se extiende el Habeas Data a personas jurídicas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades administrativas y judiciales, al tomar las decisiones de su competencia, acatar la jurisprudencia dictada por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (02) - ¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades judiciales, para apartarse del precedente establecido por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (03) - ¿Pueden las autoridades administrativas apartarse del precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (04) - ¿Deben las autoridades administrativas, en la adopción de decisiones de su competencia, acatar de manera prevalente el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 598 de 2011 - ¿Es Constitucional que el Procurador Judicial inadmita la solicitud de conciliación administrativa, por no cumplir los requisitos de ley y que la solicitud de conciliación se tenga por no presentada en el evento de que ésta no se corrija?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, y judiciales en el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (02) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por la Corte Constitucional? ¿Qué clase de interpretación hecha por la Corte Constitucional es vinculante? ¿De cuáles sentencias es obligatorio el precedente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (03) - ¿Qué reglas deben seguir las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, cuando no existe un precedente único o existen varios precedentes dictados por las Altas Cortes en la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa o constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (01) - ¿Cuáles son las reglas que se derivan de la aplicación del principio de solidaridad en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (02) - ¿Es posible que una persona siga cotizando al régimen de prima media o de ahorro individual a pesar de haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez? ¿Qué efectos conlleva para el empleador esta decisión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (03) - La disposición que establece la extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional cuando se reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, ¿vulnera el principio constitucional de solidaridad?
2009
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 895 de 2009 (01) - ¿Qué son las cuotas partes?. ¿Qué características representan?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 895 de 2009 (02) - ¿Es Constitucional que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescriba a los tres años siguientes al pago de la mesada respectiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 556 de 2009 - ¿Es Constitucional que el legislador modificar los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para obtener el derecho a la pensión de sobrevivientes, aumentando las semanas de cotización y agregando un requisito de fidelidad al sistema?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (01) - ¿Qué se debe demostrar para que se pueda adoptar una medida regresiva frente a los derechos económicos, sociales y culturales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (02) - ¿Se puede hacer una modificación al artículo 39 de la ley 100 de 1993, que determina los requisitos para acceder a la pensión de vejez al establecer un requisito de fidelidad al sistema, exigiendo haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre cuando cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (03) - ¿Es constitucional la modificación que hace el Art 1 de la ley 860 de 2003 al artículo 39 de la ley 100 la cual aumentó de 26 a 50 el número de semanas mínimas de cotización exigidas para acceder a la pensión de invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 242 de 2009 - ¿La creación del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos para atender el pago de las pensiones de los extrabajadores de estas empresas liquidadas o en proceso de liquidación o disolución - que no hubiesen efectuado las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales y que a criterio de la Superintendencia de Sociedades no pudiesen atender su pasivo pensional -, vulnera el derecho a la igualdad, al excluir como beneficiarios del mismo a los trabajadores que cumpliesen los requisitos para adquirir su derecho pensional con posterioridad al 1º de enero de 1991?
2008
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1035 de 2008 (01) - ¿Qué principios definen el contenido constitucional de la pensión de sobrevivientes como prestación asistencial?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1035 de 2008 (02) - ¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivencia de un afiliado o pensionado fallecido, en caso de haber existido convivencia simultanea con cónyuge y compañera permanente durante los cinco años previos a la muerte del causante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (01) - ¿Qué es el habeas Data? ¿Qué protege? ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (02) - ¿Cuales son los principios que rigen la administración de datos personales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (03) - ¿Es posible la circulación de los datos contenidos en las historias clínicas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (01) - ¿Desconoce los principios de coherencia, de unidad normativa y conexidad directa, la creación de una empresa comercial e industrial del Estado denominada Colpensiones, cuyo objeto social es la administración el régimen de prima media, a través de una ley del Plan Nacional de Desarrollo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (02) - ¿Desconoce el principio de participación, que la junta directiva de Colpensiones, no cuente con representación de la sociedad civil?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 336 de 2008 - ¿Se puede limitar a favor de las parejas heterosexuales los beneficios de la protección en materia de pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 335 de 2008 - ¿Incurren en prevaricato por acción los funcionarios públicos, por la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes?
2007
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 521 de 2007 - ¿Qué requisitos debe cumplir compañero o la compañera permanente del afiliado, para ser beneficiario de la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud POS?
2006
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 989 de 2006 - ¿Puede el padre de un hijo discapacitado, acceder a la pensión especial por hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 896 de 2006 - ¿Se viola el derecho a la igualdad cuando se establece como un requisito de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, para que accedan los hermanos del difunto, que sean inválidos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 891A de 2006 - ¿Es procedente la indexación de la pensión sanción contemplada en el, derogado artículo 8 de la ley 171 de 1961?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (01) - ¿Cuál es el contenido del derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (02) - ¿Se debe indexar la primera mesada pensional de la pensión establecida en el numeral segundo del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (03) - ¿Qué pensionados tienen derecho a la indexación de la primera mesada pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 111 de 2006 (01) - ¿Cuáles son los límites a la libertad de configuración del legislador en materia de seguridad social? ¿Qué consecuencia tiene estos límites para el control de constitucional de una norma en la materia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 111 de 2006 (02) - ¿Para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes es necesario acreditar la existencia de una dependencia económica total y absoluta de estos frente a los hijos? ¿Como se determina esa dependencia?
2004
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (01) - ¿Cuál es alcance que tiene el artículo 5 de la ley 797 de 2003, en lo concerniente al tope máximo al ingreso base de cotización para seguridad social en pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (02) - ¿Es constitucional la limitación a los principios de solidaridad e igualdad al establecerse que los trabajadores con salarios o ingresos laborales por encima del tope legal máximo (veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes) no cotizan al sistema de pensiones con fundamento en lo que realmente devengan, sino que lo hacen como si sólo obtuvieran aquel tope, a pesar de que reciben más; y por tal razón, una parte de sus ingresos no es tenida en cuenta para alimentar los mecanismos de solidaridad pensional y acaban contribuyendo a estos en igualdad de condiciones que aquellos trabajadores que obtienen sólo el tope legalmente fijado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (01) - ¿En qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse de régimen pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (02) - ¿En que circunstancias una persona que ingresa por primera vez al Sector Público en un cargo de carrera administrativa, le es permitido no afiliarse al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (03) - ¿Se puede excluir del cómputo de las semanas que dan derecho al reconocimiento de la pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el tiempo de servicios prestados en un cargo público no remunerado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (04) - ¿Puede una entidad encargada de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral que no sea una Administradora de Fondo de Pensiones y\o Cesantías AFP's reconocer la pensión a sus afiliados en un tiempo superior a 4 meses a partir de la causación del derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 623 de 2004 - ¿Existe una violación del derecho constitucional a la igualdad en relación al ejercicio del derecho a la libre elección entre los distintos regímenes pensionales previstos en la ley por parte de los servidores públicos en carrera administrativa mientras conserven la calidad de tales frente a los trabajadores privados, el establecer la obligación para los primeros, de continuar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (01) - ¿Qué clase de discapacidad y dependencia debe tener un hijo discapacitado para que su padre o madre accedan a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (02) - ¿Qué edad debe tener un hijo discapacitado para que su padre o madre pueda acceder a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (03) - ¿Qué personas no se encuentran cubiertas por la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 173 de 2004 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión para los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
2003
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (01) - ¿Se pueden establecer exigencias de índole personal o temporal para que el cónyuge o compañero permanente del causante tengan acceso a la pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (02) - ¿El Congreso de la República puede atribuirle una competencia con carácter indefinido o permanente, en materia de pensiones, al Gobierno Nacional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (03) - ¿Se puede establecer una densidad de cotización diferente para acceder a la pensión de sobreviviente, de pendiendo si la causa de fallecimiento fue por suicidio, homicidio, enfermedad o accidente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1037 de 2003 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para dar por terminado por justa causa un contrato de trabajo, o la relación legal o reglamentaria existente, de un trabajador del sector privado o servidor público cuando este cumpla con los requisitos para acceder a la pensión?
2002
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 789 de 2002 - ¿En qué condiciones una persona que se encuentra afiliada al régimen de ahorro individual puede trasladarse al régimen de prima media y recuperar el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993?
2001
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 836 de 2001 - ¿En qué circunstancia los jueces inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria pueden apartarse de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia como juez de casación?
REVISIÓN DE TUTELA
2013
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 308 de 2013 - ¿Procede el reconocimiento de indemnización sustitutiva para quienes no efectuaron cotizaciones con anterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 148 de 2013 - ¿Vulneró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el derecho fundamental al debido proceso de la señora Irlena Ivon Pernett Escalante, por los presuntos defectos en los que incurrió, al revocar la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual había reconocido su condición de aforada y ordenado su reintegro a la Contraloría Distrital de Barranquilla, sin tener en consideración para ello las pruebas aportadas al proceso y las normas aplicables?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 052 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?
2012
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 1066 de 2012 - ¿Es procedente y por tanto existe legitimación por activa para la presentación de la acción de tutela por una persona jurídica de derecho público? ¿Puede el Juez Constitucional invalidar las providencias judiciales atacadas mediante la Acción de tutela?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 867 de 2012 - ¿Puede el juez de tutela proferir un fallo de tutela que versa sobre un acto de la administración que actualmente es la pretensión principal dentro de proceso contencioso en sede de apelación o efectivamente habría una incidencia directa en la decisión de nulidad en la vía ordinaria?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 811 de 2012 - ¿Resulta válido a efectos de reconocer la pensión de invalidez, contar con las semanas cotizadas entre la fecha de la estructuración de la invalidez y la fecha de la calificación de la misma?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 801 de 2012 - ¿El beneficio del retén social que contempla la Ley 790 de 2002, cobija a las personas que se encuentran en cargos de libre nombramiento y remoción y que tienen la calidad de prepensionados?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 700 de 2012 - ¿Procede la contabilización de semanas cotizadas extemporáneamente para efectos del reconocimiento pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 722 de 2012 - ¿Puede la Administración modificar los actos que expide sin que medie razón alguna y sin los procedimientos que la ley determina para poder hacerlo o por el contrario debes estar siempre sustentada en un proceso legal?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 573 de 2012 - ¿Procede el reconocimiento de indemnización sustitutiva en virtud de la ley 100 de 1993 para aquellas personas cuyo retiro del servicio se haya producido antes de la entrada en vigencia de la norma?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 482 de 2012 - ¿Es violatorio del mínimo vital de un cotizante, negar su pensión de jubilación por mora en el pago del empleador y por falta de rectificación de semanas cotizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 410 de 2012 - ¿Es necesario cumplir con el principio de inmediatez para que la acción de tutela sea procedente y así obtener el amparo constitucional del derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 360 de 2012 - ¿Resulta procedente la acumulación de semanas cotizadas ante el ISS y ante otros empleadores para efectos del reconocimiento pensional en virtud del artículo 12 del Decreto 758 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 297 de 2012 - ¿Se vulnera el Derecho a la seguridad social, cuando no se restablece el pago de la mesada pensional reconocida por el fondo de pensiones y no se ha cobrado por parte del beneficiario?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 120 de 2012 - ¿El reconocimiento pensional de los congresistas debe realizarse sobre el 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año de servicio y por todo concepto, devengue cada congresista actualizado a la fecha de disfrute efectivo de la pensión o sobre el 75% del ingreso mensual promedio que por todo concepto perciban los congresistas al momento de reconocerse la prestación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 52 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 32 de 2012 - ¿Desconoce el ISS los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle la pensión de invalidez reclamada?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 019 de 2012 - ¿El Seguro Social vulneró el derecho a la seguridad social del actor al negar el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el argumento de que no cuenta con el número de semanas cotizadas requeridas dentro del régimen del Decreto 758 de 1990?
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 969 de 2011 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al desvincular a un trabajador por retiro forzoso, cuando éste aún no se ha incluido en la nómina de pensionados?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos en materia de pensiones como mecanismo definitivo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (03) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para la reliquidación de una mesada pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (04) - ¿Cuándo se puede considerar garantizado el derecho de petición en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 918 de 2011 - ¿Qué se debe hacer cuando una entidad no cuenta con los archivos necesarios para suministrar la información que le es solicitada?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 896 de 2011 - ¿Cuándo procede la agencia oficiosa en la presentación de una acción de tutela?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 891 de 2011 (01) - ¿Cuál es el límite a la autonomía del poder judicial en materia de decisiones judiciales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 891 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la acción de tutela por violación del precedente horizontal?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 885 de 2011 - ¿Qué regla se debe seguir frente a la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (01) - ¿Es imputable a un trabajo la mora del empleador en el pago de aporte al sistema de seguridad social?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (02) - ¿Qué deben tener en cuenta las entidades administradoras de pensiones, en el momento de responder peticiones sobre prestaciones económicas del sistema de seguridad social, para no violar el debido proceso administrativo en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (03) - ¿Qué deber tienen las entidades administradoras de pensiones con respecto a la información concerniente al Sistema de Seguridad Social?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (04) - ¿Qué consecuencia tiene la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (05) - ¿Qué elementos probatorios pueden tener en cuenta un juez para reconstruir la historia laboral?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 772 de 2011 - ¿Los efectos hacia el futuro, de la inexequiblidad del requisito de fidelidad al sistema (literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003) declarado por sentencia la C-556-09 de la Corte Constitucional, pueden aplicarse a situaciones existentes durante su vigencia pero que se materializaron luego de la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 716 de 2011 - ¿De conformidad con la sentencia C-336 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, presentar una declaración notarial en la cual conste la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo se convierte en un requisito sine cuan non para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 660 de 2011 - ¿Se puede desvincular a una persona solamente por el hecho de haber llegado a la edad de retiro forzoso? ¿En que circunstancias procede el reintegro?. No, ya que el sólo hecho de la declaratoria de insubsistencia que desvincula del servicio a un trabajador público que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no implica que surja automáticamente su derecho a la pensión, ya que el reconocimiento del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por el respectivo régimen al cual se encuentre afiliado; y la verificación del cumplimiento de los mismos conlleva un tiempo. En consideración a lo anterior, procede el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso si: i) se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario; ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada; iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, motivo por el cual merece protección reforzada del Estado.
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 637 de 2011 - ¿Es posible acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiario de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990? ¿Quiénes pueden hacerlo?. En aplicación del principio de favorabilidad, los beneficiarios del régimen de transición puedan acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiarios de la pensión de vejez que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (02) - ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (03) - ¿En qué caso una persona puede acceder a la pensión de invalidez en aplicación al régimen anterior a la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 581A de 2011 - ¿Es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (01) - ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (02) - ¿Cuáles son los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (03) - ¿En que consiste el principio de favorabilidad en materia laboral? ¿Es aplicable en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (04) - ¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 483 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 432 de 2011 - ¿Cuál es momento que se debe considera que se estructuró la invalidez en el caso de personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, debido a la existencia de un perjuicio irremediable?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales? ¿Con que efectos procede?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (03) - ¿Puede una administradora de pensiones negar a un trabajador una pensión argumentando mora en el pago de aportes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 341 de 2011 - ¿Para que un hijo mayor de edad y menor de 25 años pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido, debe acreditar la calidad de estudiante de manera continua?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 334 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede excepcionalmente la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones económicas pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 334 de 2011 (02) - ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 163 de 2011 - ¿Puede una entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez negarle a una persona que sufre una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, el reconocimiento de dicha prestación, porque el afiliado no cotizó 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pero que a pesar de los síntomas de su enfermedad, conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 080 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 062A de 2011 - ¿Cuándo es procedente la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en lugar de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 44 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de vejez aunque la persona no cumpla los requisitos para la misma, en consideración a que se trata de una persona de la tercera edad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 037 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 695A de 2010 (01) - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 695A de 2010 (02) - ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 592 de 2010 (01) - ¿Se puede negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, argumentando que para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social, pues ocurrió antes de proferida la sentencia C-336 de 2008 que así lo permite?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 592 de 2010 (02) - ¿Se puede exigir como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por el causante y el solicitante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 427 de 2010 (01) - ¿Es posible que una persona se traslade de régimen pensional si al momento de la solicitud le faltaban más de diez años para adquirir la pensión, pero debido a la demora en la respuesta de la entidad encargada de autorizar el traslado, al momento de la respuesta le faltan menos de diez años para pensionarse? ¿Cuál es el tiempo que tienen las entidades para responder?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 427 de 2010 (02) - ¿Es procedente la acción de tutela para amparar el derecho a la libre escogencia del régimen pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 176 de 2010 (01) - ¿Cuándo es aplicable el régimen de transición para tener derecho a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 176 de 2010 (02) - ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
2009
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 860 de 2009 - ¿Puede un funcionario de la rama judicial, interponer una acción de tutela, por recibir la bonificación judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004 y no la bonificación establecida en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (03) - ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al régimen de transición un funcionario público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 389 de 2009 - ¿Cuáles son los efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 326 de 2009 - ¿Una persona que regrese al régimen de prima media, pierde el régimen de transición, si los rendimientos de los aportes que obtuvo en el fondo privado son menores a los que hubiera obtenido si hubiera permanecido en el régimen de prima media? ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para recuperar el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para trasladarse nuevamente al régimen de prima media y recuperar el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 19 de 2009 (01)- ¿Cómo se aplica actualmente el régimen pensional especial establecido en el Decreto 546 de 1971, en lo concerniente al reconocimiento de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 19 de 2009 (02) - ¿Es aplicable el Decreto 546 de 1971 a los personeros que cumplan con los requisitos del régimen de transición previstos en la Ley 100 de 1993, el cual consagra un régimen especial de pensiones para los miembros de la Rama Judicial y el Ministerio Público?
2008
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 702 de 2008 - ¿Debe el trabajador asumir la pérdida de las semanas en mora y no cobradas a su empleador de los aportes al sistema pensional?
2007
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 256 de 2007 - ¿Se debe reconstruir un expediente que ha sido extraviado o destruido y que contiene información para que una persona acceda a una pensión?
2002
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 729 de 2002 (01) - ¿Cómo se puede clasificar la información en función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma? ¿Qué clase de información es la información sobre seguridad social y las historias clínicas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 729 de 2002 (02) - ¿Puede la Superintendencia Nacional de Salud, publicar por internet la base de datos sobre los afiliados al sistema integral de seguridad social en Salud, en la cual, sólo digitando el número de cédula se puede conocer la condición de afiliado o no de una persona, la condición de beneficiarios de ciertas personas, la EPS a la cual se encuentra afiliado, si está o no en mora, la fecha de afiliación, las posibles modificaciones en la afiliación, entre otras?
1997
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 339 de 1997 (01) - ¿Las personas pensionadas antes de la entrada en vigencia de ley 100 de 1993, se encuentran incorporadas al sistema general de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 339 de 1997 (02) - ¿Un patrimonio autónomo puede remplazar un fondo de pensiones?
SENTENCIAS DE UNIFICACIÓN
2013
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 407 de 2013 - ¿Resulta procedente negar la pensión de sobrevivientes, cuando no se cumple con el requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, con el argumento de que la inexequibilidad de tales literales fue declarada por la Corte el 20 de agosto de 2009, con efectos hacía el futuro y la persona cuya pensión de sobrevivientes se reclama, había fallecido mientras estaban en vigencia dichas normas?
2012
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 1073 de 2012 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, al negarse a reconocer la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991?
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 062 de 2010 - ¿Bajo qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media?
2009
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 37 de 2009 - ¿Puede interponerse una acción de tutela con el fin que se aplique la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y no la bonificación prevista en el Decreto 4040 de 2004?
2003
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 120 2003 - ¿Cómo se debe interpretar el numeral 2o del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo que respecta a la indexación de la pensión allí consagrada?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL
2013
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 55878 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año con las pensiones de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 48774 de 2013 - ¿La pensión de la demandante por ser beneficiaria del régimen de transición, debió liquidarse con base en todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, incluyendo la bonificación por recompensa, tal y como lo sentenció el a quo, o si como lo resolvió el superior al modificar esa decisión, en los términos del artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y del Decreto 1158 de 1994, de los factores devengados a efectos de calcular el IBL, se deben excluir la prima de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones, la bonificación por recompensa y los subsidios de alimentación y transporte?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43335 de 2013 - ¿Resulta procedente aplicar la indexación a la primera mesada pensional para la pensión sanción, a los trabajadores que se desvinculan de su empleador, con el cumplimiento del requisito de tiempo de servicios, y que cumplen con la edad para pensionarse en vigencia de la Ley 100 de 1993, y cuyo salario sufre necesariamente una afectación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42615 de 2013 - ¿Bajo cuáles parámetros resulta válido aplicar el principio de la condición más beneficiosa?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 47174 de 2013 - ¿En virtud del principio de la condición más beneficiosa, es procedente la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el causante no cotizo ninguna semana al régimen de prima media en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, pero contaba con más de mil semanas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 47265 de 2013 - ¿Un beneficiario del régimen de transición contemplado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez con cualquier número de semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de dicha normatividad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40287 de 2013 - ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de vejez o de jubilación de los funcionarios públicos beneficiarios del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38271 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones de jubilación de origen convencional con las otorgadas por el ISS, toda vez que la primera se reconocido con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo 029 de 1985, previo que así lo acordaron las partes (empleador y trabajador) sin obtener objeción alguna?
2012
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 52260 de 2012 - ¿Se vulnera el Derecho a la seguridad social si el Banco Popular en su calidad de empleador niega la figura de la compartibilidad y por tanto el pago de la pensión de jubilación, cuando ya se ha reconocido la pensión de vejez por parte del ISS hoy en liquidación, de un trabajador amparado por el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 52260 de 2012 - ¿El pago de pensión de vejez subroga la deuda frente al pago de la pensión de jubilación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 45664 de 2012 - ¿Para efectos de recuperar el régimen de transición, -luego de haberse trasladado al Régimen de Ahorro Individual y regresar al Régimen de Prima Media-, es exigible además de tener a 1° de abril de 1994, 15 o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, y regresar con el saldo acumulado en la cuenta individual con sus rendimientos, el requisito previsto en el literal b) del Decreto 3800 de 2003, que reglamentó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44999 de 2012 - ¿Es procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cuando solo se ha cotizado en vigencia de la ley 797 de 2003, y con un rango de 26 semanas en el año inmediatamente anterior al deceso, con base en el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42578 de 2012 - ¿Tiene derecho la actora a que se reconozca el auxilio funerario por sufragar los gastos de fallecimiento de su cónyuge cuando no reúne los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de conformidad con la ley 797 de 2003?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42488 de 2012 - ¿Es violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad negar el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes, sin tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42083 de 2012 - ¿Cuál es la fecha que se debe establecer para efectuarse el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es decir, se debe tomar el término que establece el artículo 96 del C.C., que corresponde al último bienio contado desde el día en que se tuvo las últimas noticias del ausente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41821 de 2012 - ¿Para adquirir la cuota parte de la Pensión de Sobrevivientes es necesario cumplir con los 5 años de convivencia anteriores a la muerte, aun cuando el cónyuge supérstite este separado de hecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41754 de 2012 - ¿Se vulnera el precepto del art. 141 de la ley 100 de 1993, al no cobrar los intereses desde el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41671 de 2012 - ¿Se vulnera el derecho fundamental de la Seguridad Social al negar la pensión de sobrevivientes fundamentado en la falta de requisitos según la norma vigente sobre la materia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41625 de 2012 - ¿Es obligatorio que la cónyuge supérstite del afiliado acredite los dos años de convivencia de conformidad con la Ley 100 de 1993 cuando el vínculo matrimonial surgió con anterioridad a la vigencia de la citada ley aún cuando las convivencias estables se encuentran protegidas en el ordenamiento jurídico anterior?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41560 de 2012 - ¿A partir de qué momento opera la excepción de prescripción, contenida en los artículos 151 del C.P.L. y 488 del C.S.T., cuando hay lugar a un trámite administrativo, después de presentada la solicitud de la pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40413 de 2012 - ¿Impide el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 acceder a una segunda pensión, por cuanto, los aportes efectuados por empleadores particulares, con independencia del tiempo en que se hicieron o de la entidad que los administra, ingresan a un fondo común de naturaleza pública que tiene por objeto proteger idéntica contingencia, cual es la de vejez, de modo que, al ya contar con la pensión de jubilación oficial, no puede acceder a la pensión de vejez, pues ésta hace parte del mismo régimen al de la ya reconocida, es decir el de prima media con prestación definida?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40341 de 2012 - ¿Debe la Corte Suprema de Justicia casar la sentencia recurrida aún cuando los cargos propuestos no fueron objeto de la apelación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41130 de 2012 - ¿Cuál es la fórmula apropiada para la indexación de la primera mesada pensional de la jubilación, de conformidad con la Ley 33 de 1985, es decir por fuera del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o en otros términos, no contemplada por el Sistema General de Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, dado que apenas se cumple la edad posterior a 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39204 de 2012 - ¿Resulta aplicable el principio de la condición más beneficiosa en los eventos en que la estructuración de la invalidez ocurra en vigencia de la ley 100 de 1993 y no se cuenta con las 26 semanas anteriores a la estructuración de la invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38948 de 2012 - ¿Es procedente negar el reconocimiento de la Pensión especial de vejez, cuando el trabajador no se encuentre desempeñando la misma actividad al momento de causarse el derecho y se encuentre amparado con el régimen de transición del Decreto 1281 de 1994?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38674 de 2012 - ¿Puede la aplicación de la condición más beneficiosa ir en contravía del principio de sostenibilidad financiera instaurado en el Acto Legislativo número 1 de 2005?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38614 de 2012 - ¿Es contrario a derecho que la ARP asuma el pago de la totalidad de la pensión, cuando esta no es en su totalidad por enfermedad profesional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37902 de 2012 - ¿Resulta procedente la contabilización de cotizaciones efectuadas con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva?
FICHA JURISPRRUDENCIAL CSJ SCL 37757 de 2012 - ¿Debe un empleador pagar la pensión de vejez a un trabajador por no haberle hecho los aportes al Sistema General de Pensiones mientras este presto sus servicios en un municipio en donde no había cobertura por parte del ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37430 de 2012 - ¿Es procedente la subrogación pensional en los casos en que la obligación del reconocimiento pensional es asumida por el ISS en un porcentaje inferior a la pensión reconocida convencionalmente por el empleador?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36648 de 2012 - ¿El pago extemporáneo de los aportes al sistema pensional por parte de trabajadores independientes, tiene efecto retroactivo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36495 de 2012 - ¿Los factores salariales que determinan el monto de la pensión tienen término de prescripción?. ¿Desde cuando empieza a correr dicha prescripción?
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46580 de 2011 - ¿A quién corresponde la pensión de sobrevivientes si al momento de la muerte del causante existía convivencia simultánea entre un cónyugue y un compañero permanente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46556 de 2011 (01) - ¿A qué normativa debe remitirse respecto al número mínimo de semanas cotizadas, al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para obtener la pensión de sobreviviencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46556 de 2011 (02) - ¿Es aplicable el principio de condición más beneficiosa, para que una persona que pretende adquirir una pensión de sobrevivencia, cuyos hechos se causaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, le sea aplicable los requisitos establecidos en la disposición inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 o del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46502 de 2011 (01) - ¿Cuál es Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46502 de 2011 (02) - ¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46428 de 2011 - ¿Qué interpretación se le debe dar al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta a la pensión de sobrevivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 45316 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de condición más beneficiosa, para que una persona que pretende adquirir una pensión de sobrevivencia, cuyos hechos se causaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, le sea aplicable los requisitos establecidos en la disposición inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 o del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44863 de 2011 - ¿A qué pensión tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, si el beneficio se obtuvo en aplicación del régimen de transición, pero en vigencia de la ley 797 de 2003?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44572 de 2011 - ¿Puede inaplicarse el requisito de fidelidad al sistema, con el fin de solicitar una pensión de invalidez, cuyos elementos se estructuraron antes de la declaratoria de inexequibilidad de dicho requisito por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C- 428-09? ¿Es posible la utilización de la excepción de inconstitucionalidad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44391 de 2011 - ¿Cuándo no procede la indexación de la primera mesada pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43800 de 2011 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia establecida en el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43671 de 2011 - ¿En virtud del principio de consonancia, debe el fallador de segundo grado no sólo pronunciarse sobre lo que constituye el objeto de la apelación, sino sobre todos y cada uno de los argumentos que el apelante utilice para persuadir al juzgador, sobre las razones que a su juicio, deben imperar en la decisión recurrida?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43564 de 2011 - ¿Desde que momento se causan intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43336 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación para una persona beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43181 de 2011 - ¿Para que una persona sea beneficiaria del régimen de transición, es necesario que tuviera un vínculo laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43148 de 2011 - ¿Desde cuando se causan intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42693 de 2011 - ¿Se puede no tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema de pensiones, por no haber cotizado esas mismas semanas al sistema de salud?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41706 de 2011 - ¿Para declarar los intereses moratorios en una pensión de sobrevivencia, se debe mirar la buena o mala fe del deudor?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (01) - ¿Con la privatización de un banco, regida por la Ley 226 de 1995, sus empleados pierden la posibilidad de obtener una pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (02) - ¿En que circunstancias procede la indexación de la primera mesada pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (03) - ¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41392 de 2011 - ¿Es posible solicitar la condena al pago de intereses moratorios junto con la indexación en el pago de mesadas pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41300 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de la condición más beneficiosa para resolver conflictos suscitados por la transición de leyes en materia de seguridad social, específicamente lo concerniente a la pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41094 de 2011 - ¿En que circunstancias se debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41023 de 2011 (01) - ¿Tiene la misma responsabilidad jurídica el empleador que tiene a sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de algunas cotizaciones, que el patrono que no afilia a sus trabajadores?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41023 de 2011 (02) - ¿Cuál es la consecuencia de la falta de diligencia de las administradoras de pensiones en el cobro de cotizaciones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40921 de 2011 - ¿A que personas se refiere el artículo 9, parágrafo 4 de la ley 797 de 2003, en lo referente a obtener una pensión de vejez en condiciones más favorables de las que aplican por regla general?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40765 de 2011 - ¿Qué condiciones debe cumplir un beneficiario del régimen de transición para obtener la pensión por vejez del acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40739 de 2011 - ¿La solicitud de reliquidación o reajuste de la pensión jubilación, para que se incluya algún factor salarial, tiene alguna prescripción?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40663 de 2011 - ¿Qué personas puede obtener la pensión por vejez del Acuerdo 016 de 1983?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40662 de 2011 (01) - ¿Cuándo se aplica el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40662 de 2011 (02) - ¿Cuál es la diferencia entre los principios de favorabilidad, indubio pro operario y de la condición más beneficiosa?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40552 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de las personas que se benefician del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40357 de 2011 - ¿Puede compartirse una pensión de origen contractual o voluntario con la pensión de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40309 de 2011 - ¿Qué requisitos debe cumplir un cónyuge para acceder a la pensión de sobrevivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40308 de 2011 - ¿En que circunstancias, a quienes pasaron a ser empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, por razón de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, establecida en el Decreto 1750 de 2003, se les debe respetar lo establecido en la convención colectiva existente en el momento de le escisión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40303 de 2011 (01) - ¿Cuál es la diferencia en materia pensional entre compartibilidad y compatibilidad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40303 de 2011 (02) - ¿En que circunstancia una pensión puede ser compartida?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40226 de 2011 (01) - ¿A quien le corresponde asumir la pensión de jubilación contemplada en la ley 33 de 1985, si el trabajador se encuentra afiliado de manera facultativa al Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40226 de 2011(02) - ¿Cuándo una persona tiene derecho pensionarse a los 55 años, según lo contempla la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, aunque cumpla dicha edad después de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40088 de 2011 - ¿Debe ser total la dependencia económica, para que un padre acceda a la pensión de sobrevivencia de su hijo difunto?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40055 de 2011 - ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite a reclamar un porcentaje de la pensión de sobrevivencia, sí no convivió con el afiliado o pensionado fallecido dentro de los cinco años anteriores a su muerte y este a su vez este tenía un compañero o una compañera permanente con el que tenía convivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39998 de 2011 - ¿En que casos no existe subrogación del riesgo de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39883 de 2011 - ¿Para obtener la pensión de jubilación por aportes, se puede contar el tiempo que no se aportó a una Caja de Previsión Social o al Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38941 de 2011 - En el recurso de casación ¿Es necesario en la proposición jurídica citar la norma sustantiva del orden nacional relacionada con los derechos controvertidos? ¿Qué consecuencias trae no citar dicha norma?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39830 de 2011 (01) - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación y el monto de la pensión de una persona beneficiaria del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39830 de 2011 (02) - ¿En que circunstancias hay derecho a los intereses moratorios por una pensión reconocida de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39766 de 2011 - ¿Bajo que condiciones, una persona puede acceder a la pensión de invalidez causada en vigencia de la ley 860 de 2003, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha ley?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39712 de 2011 - ¿Son válidas las cotizaciones al sistema de pensiones, si no se cotiza al sistema de salud?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39657 de 2011 - ¿Las reglas de imputación de las cotizaciones son las mismas para trabajadores dependientes que independientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39641 de 2011 - ¿Tiene un cónyuge supérstite, derecho a la pensión de sobrevivencia, si no convivió con el cónyuge fallecido?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39272 de 2011 - ¿Hay prescripción para pedir la modificación de los factores salariales de una pensión?. ¿Desde cuando se empieza a correr el término?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (01) - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que se reconozca una pensión de invalidez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (02) - ¿En las pensiones que reconozcan de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, son viables los intereses moratorios?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (03) - ¿En qué circunstancias es posible aplicar la prescripción de las prestaciones pensionales establecida en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39155 de 2011 - ¿Es posible en aplicación del principio de favorabilidad, que a una pensión de jubilación concedida de conformidad con la Ley 33 de 1985, se le aplique el monto pensional establecido en el Acuerdo 049 de 1985, por ser más elevado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39103 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39013 de 2011 - ¿Tiene el cónyuge supérstite, la carga de la prueba de demostrar que hubo convivencia real y efectiva con el cotizante fallecido?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38805 de 2011 - ¿Quién define la naturaleza del vínculo laboral de las personas que trabajan para el Estado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38640 de 2011 - ¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al literal a del artículo 47 de la ley 100 de 1993, en relación a la no obligación de demostrar convivencia con el afiliado fallecido para obtener la pensión de sobrevivencia, si se ha procreado uno o más hijos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38622 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de aportes al sistema pensional por parte del empleador, de tal forma que no le sean contabilizadas las semanas en mora para efectos de acceder a una pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38560 de 2011 - ¿Quién tiene la iniciativa para pedir la desafiliación al sistema de seguridad social como requisito previo para que un trabajador acceda a la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38481 de 2011 (01) - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición y les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38481 de 2011 (02) - ¿Hay lugar a intereses moratorios en los eventos de diferencias pensionales derivadas de reajustes o de reliquidaciones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38224 de 2011 - ¿Viola el principio de congruencia que el juez reliquide una pensión con una formula distinta a la solicitada por el titular de la pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37957 de 2011 (01) - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales conceder una pensión tomando en consideración cotizaciones que no han sido realizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37957 de 2011 (02) - ¿Sobre quién recaen los efectos de las cotizaciones hechas sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador, según lo establecido en el artículo 72 Acuerdo 044 de 1989?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37951 de 2011 - ¿Qué normativa se debe aplicar para determinar la densidad de cotizaciones de una persona beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37889 de 2011 - ¿Antes de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1176-01, del aparte del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el cual consagraba el requisito de convivencia de la compañera o compañero permanente del pensionado al momento de causarse el derecho pensional, ¿qué aplicación tenía ese aparte para las personas que obtuvieron su pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37825 de 2011 - ¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el compañero permanente de un pensionado fallecido que tenía un vínculo matrimonial vigente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37795 de 2011 - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que una persona acceda a la pensión de invalidez con los requisitos que establecía originalmente el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, a pesar que la invalidez se haya ocasionado en vigencia de la ley 860 de 2003?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37793 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37762 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37595 de 2011 - ¿Son compatibles la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37552 de 2011 - ¿Qué normativa rige el reconocimiento de a la pensión de sobrevivientes de compañeras permanentes cuyos hechos se generaron antes de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37361 de 2011 (01) - ¿Los trabajadores independientes, tienen libertad para cotizar para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el régimen de prima media, con independencia de los ingresos que perciban?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37361 de 2011 (02) - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales, pedir al momento del reconocimiento de una pensión, la explicación de los ingresos de un trabajador independiente
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37123 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición de una persona que le falta más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36668 de 2011 - ¿Cómo se puede catalogar un servidor público de una empresa social del Estado como trabajador oficial? ¿Qué se entiende por servicios generales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36337 de 2011 - ¿Cuál es la fórmula que se debe utilizar para actualizar el ingreso base de liquidación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36276 de 2011 - ¿Son compatibles una pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales con una de origen extralegal?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36124 de 2011 - ¿Se puede negar a un cónyuge o compañero permanente supérstite la pensión de sobrevivencia, sólo por el hecho de no convivir bajo el mismo techo y de forma permanente con el causante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36109 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de invalidez con los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, a pesar que la invalidez se estructuró en vigencia de la ley 100 de 1993? ¿En que casos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35991 de 2011 - ¿Se puede otorgar una pensión de sobrevivencia a la madre de una persona fallecida, sólo por el hecho de ser madre cabeza de familia, con hijos a cargo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35984 de 2011 (01) - ¿A partir de que cuando es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35984 de 2011 (02) - ¿A quien le corresponde el pago del retroactivo de las mesadas causadas en el caso pensiones no compartidas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35937 de 2011 - ¿Se puede demostrar un error de hecho en casación controvirtiendo una prueba indiciaria?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35713 de 2011 - ¿Puede llevarse a cabo una conciliación de una pensión de jubilación a cargo de una empresa cuando no se han cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios por parte del trabajador?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35157 de 2011 (01) - ¿Por qué vía de casación se debe discutir lo relacionado a la existencia de un derecho cierto e indiscutible que impida la transacción o de la conciliación del mismo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35157 de 2011 (02) - ¿Cuándo se presenta error de hecho? ¿Cómo deben ser los razonamientos para demostrar este error?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 34820 de 2011 - ¿Bajo qué circunstancia es posible que una persona se beneficie simultáneamente de una pensión de invalidez y de una pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 34510 de 2011 - ¿En que circunstancia, se puede considerar que un trabajador se le debe aplicar una convención colectiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33573 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público? ¿Cómo se debe entender "la asignación mensual más elevada"?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (01) - ¿En que circunstancias, un trabajador oficial tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (02) - ¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
2010
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38946 de 2010 - ¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38885 de 2010 - ¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38620 de 2010 (01) - ¿Qué requisitos deben cumplirse para que una persona pueda pensionarse según lo previsto en el Acuerdo 16 de 1983?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38620 de 2010 (02) - ¿El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, es aplicable en materia de indemnización sustitutiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37931 de 2010 - ¿Después de la vigencia del sistema general de pensiones, vía convención colectiva, existe libertad o no para configurar derechos pensionales distintos o que excedieran los previstos en la ley de seguridad social?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37581 de 2010 - ¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37566 de 2010 - ¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37159 de 2010 - ¿En vigencia de la Ley 50 de 1990, procede la pensión sanción?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36540 de 2010 (01) - ¿Cuándo en el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, la norma aplicable es el Decreto 1160 de 1989 y existe cónyuge y compañera permanente, la cónyuge siempre es acreedora de la pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36540 de 2010 (02) - ¿A quien corresponde el pago de las mesadas causadas y canceladas de una pensión de sobrevivencia a cargo del empleador, cuando aparecen nuevos beneficiarios de la misma?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36471 de 2010 - ¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36345 de 2010 - ¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36330 de 2010 - ¿Cuál es la vigencia de las pensiones especiales de jubilación del sector público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36131 de 2010 - ¿El derecho a la pensión de invalidez prescribe de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35467 de 2010 - ¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35227 de 2010 - ¿La conmutación pensional aplica a todo tipo de pensiones? ¿Para que se dé el proceso de conmutación pensional, es necesario el consentimiento del pensionado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32802 de 2010 - ¿Una persona que obtenga pensión de jubilación legal por haber sido empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puede reintegrarse al servicio oficial?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32204 de 2010 - ¿Son diferentes los riesgos y contingencias del régimen de prima media, de los riesgos y contingencias del régimen de ahorro individual? ¿Existe en el régimen de ahorro individual la pensión especial de vejez por hijo discapacitado?
2009
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32179 de 2009 - La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993
2006
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 26728 de 2006 (01) - ¿Qué pasa cuando hay cotizaciones extemporáneas? ¿Las cotizaciones extemporáneas hechas por trabajadores independientes, son irregulares, nulas o ineficaces?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 26728 de 2006 (02) - ¿Qué naturaleza tienen los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993?
ÍNDICE TEMÁTICO A... Z
A
ACCIÓN DE TUTELA
ACCIÓN DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (02) - ¿Cuáles son los requisitos de procedencia y procedibilidad de la acción de tutela contra providencias judiciales?
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 216AC de 2011 (01) - ¿Es obligatorio el precedente judicial fijado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SIV E 9 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela frente a decisiones judiciales dadas por los órganos máximos de cada jurisdicción?
ACCIÓN DE TUTELA PARA SOLICITAR RELIQUIDACIÓN PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 052 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?
ACIIÓN DE TUTELA SUSBSIDIARIEDAD DE LA ACCIÓN
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 867 de 2012 - ¿Puede el juez de tutela proferir un fallo de tutela que versa sobre un acto de la administración que actualmente es la pretensión principal dentro de proceso contencioso en sede de apelación o efectivamente habría una incidencia directa en la decisión de nulidad en la vía ordinaria?
ACCIÓN DE TUTELA PARA SOLICITAR RELIQUIDACIÓN PENSIONAL
CORTE CONSTITUCIONAL
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 052 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: NOTIFICACIÓN POR CORREO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: DEBIDO PROCESO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
ACTUACIONES DE LA ADMINISTRACIÓN: PRINCIPIO DE PUBLICIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 980 de 2010 - ¿Es posible que se notifiquen por correo los actos de la administración?. La notificación por correo, en el ámbito concreto de la administración pública, desarrolla una de las facetas del principio de publicidad como garantía mínima del debido proceso administrativo, lo cual no deja duda sobre su idoneidad para dar a conocer a los interesados las decisiones que adopten las autoridades administrativas, entendiendo que la misma se surte a partir del momento en que el destinatario recibe el acto que se le pretende comunicar. En ese mismo sentido, la notificación por correo constituye un mecanismo idóneo para permitir que los actos de la administración sean conocidos por las personas directamente interesadas en ellos. De igual forma, acorde con los avances tecnológicos, es constitucionalmente admisible que se notifiquen las decisiones de la administración, incluso, por correo electrónico
ADMINISTRADORA DE RIESGOS LABORALES (ARL) PAGO DE LA PENSIÓN
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38614 de 2012 -¿Es contrario a derecho que la ARP asuma el pago de la totalidad de la pensión, cuando esta no es en su totalidad por enfermedad profesional?
AFILIACIÓN: OBLIGACIÓN DE AFILIAR (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32179 de 2009 - La obligación de afiliar al Instituto de Seguros Sociales a un trabajador dependiente, es responsabilidad del empleador, acorde con la legislación vigente sobre el particular, carga que también aplica para el momento en que entró a regir el Sistema de Seguridad Social Integral que creó la Ley 100 de 1993
AGENCIA OFICIOSA EN LA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 896 de 2011 - ¿Cuándo procede la agencia oficiosa en la presentación de una acción de tutela?
ALCANCE DE LA CAUSAL DE NULIDAD DE DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
ALCANCE DE LA CAUSAL DE NULIDAD DE DESCONOCIMIENTO DE LA JURISPRUDENCIA: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (02) - ¿Cuál es el alcance de la causal de nulidad de desconocimiento de la jurisprudencia?
APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
APLICACIÓN DE LA LEY 100 DE 1993: PERSONAS JUBILADAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 339 de 1997 (01) - ¿Las personas pensionadas antes de la entrada en vigencia de ley 100 de 1993, se encuentran incorporadas al sistema general de pensiones?
AUXILIO FUNERARIO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 3819 de 2011 - ¿Quienes son los destinatarios del auxilio funerario?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42578 de 2012 - ¿Tiene derecho la actora a que se reconozca el auxilio funerario por sufragar los gastos de fallecimiento de su cónyuge cuando no reúne los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de conformidad con la ley 797 de 2003?
B
BENEFICIOS CONVENCIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
2011
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 34820 de 2011 - ¿Bajo qué circunstancia es posible que una persona se beneficie simultáneamente de una pensión de invalidez y de una pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 34510 de 2011 - ¿En que circunstancia, se puede considerar que un trabajador se le debe aplicar una convención colectiva?
BONIFICACIÓN ESPECIAL QUINQUENIO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
BONIFICACIÓN ESPECIAL QUINQUENIO: EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 899 de 2011 (02) - ¿Cuál es la manera de incluir la bonificación especial quinquenio en la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2790 de 2011 - ¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República?
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL: GENERALIDADES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 860 de 2009 - ¿Puede un funcionario de la rama judicial, interponer una acción de tutela, por recibir la bonificación judicial establecida en el Decreto 4040 de 2004 y no la bonificación establecida en los Decretos 610 de 1998 y 1239 de 1998?
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 10067 de 2011 - ¿Es constitucional que el Decreto de 4040 de 2004 haya creado una bonificación por gestión judicial para los magistrados de tribunales y otros funcionarios, equivalente al 70% que por todo concepto devenguen los Magistrados de las Altas Cortes, a pesar de que el Decreto 610 de 1998, establecía una bonificación equivalente al 80%, la cual todavía es aplicable a algunos funcionarios?
BONIFICACIÓN POR GESTIÓN JUDICIAL: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 37 de 2009 - ¿Puede interponerse una acción de tutela con el fin que se aplique la bonificación prevista en el Decreto 610 de 1998 y no la bonificación prevista en el Decreto 4040 de 2004?
C
CAMBIOS EN LA COTIZACIÓN DE LOS TRABAJADORES INDEPENDIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37361 de 2011 (02) - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales, pedir al momento del reconocimiento de una pensión, la explicación de los ingresos de un trabajador independiente
CASACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CASACIÓN: DERECHO CIERTO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35157 de 2011 (01) - ¿Por qué vía de casación se debe discutir lo relacionado a la existencia de un derecho cierto e indiscutible que impida la transacción o de la conciliación del mismo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35157 de 2011 (02) - ¿Cuándo se presenta error de hecho? ¿Cómo deben ser los razonamientos para demostrar este error?
CASACIÓN: PROPOSICIÓN JURÍDICA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38941 de 2011 - En el recurso de casación ¿Es necesario en la proposición jurídica citar la norma sustantiva del orden nacional relacionada con los derechos controvertidos? ¿Qué consecuencias trae no citar dicha norma?
CASACIÓN: PRUEBA INDICIARIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35937 de 2011 - ¿Se puede demostrar un error de hecho en casación controvirtiendo una prueba indiciaria?
COMPARTIBILIDAD PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35984 de 2011 (01) - ¿A partir de que cuando es factible compartir las pensiones de jubilación extralegales con las reconocidas por el Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35984 de 2011 (02) - ¿A quien le corresponde el pago del retroactivo de las mesadas causadas en el caso pensiones no compartidas?
COMPATIBILIDAD PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 55878 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones extralegales reconocidas con anterioridad a la entrada en vigencia del Acuerdo 029 de 1985, aprobado por el Decreto 2879 del mismo año con las pensiones de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38271 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones de jubilación de origen convencional con las otorgadas por el ISS, toda vez que la primera se reconocido con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo 029 de 1985, previo que así lo acordaron las partes (empleador y trabajador) sin obtener objeción alguna?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36276 de 2011 - ¿Son compatibles una pensión de vejez del Instituto de Seguros Sociales con una de origen extralegal?
CONCEPTOS MÉDICOS PARA DETERMINAR LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONCEPTOS MÉDICOS PARA DETERMINAR LA DISMINUCIÓN DE LA CAPACIDAD LABORAL: PENSIÓN DE INVALIDEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2501-05 de 2011 - ¿Qué concepto debe tener prelación cuando existen conceptos médicos que discrepan en cuanto a la disminución de la capacidad laboral de un funcionario? ¿El emitido en el trámite administrativo o el de los peritos designados en el proceso?
CONCILIACIÓN ADMINISTRATIVA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 598 de 2011 - ¿Es Constitucional que el Procurador Judicial inadmita la solicitud de conciliación administrativa, por no cumplir los requisitos de ley y que la solicitud de conciliación se tenga por no presentada en el evento de que ésta no se corrija?
CONMUTACIÓN PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONMUTACIÓN PENSIONAL: PENSIÓN DE JUBILACIÓN EXTRALEGAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35227 de 2010 - ¿La conmutación pensional aplica a todo tipo de pensiones? ¿Para que se dé el proceso de conmutación pensional, es necesario el consentimiento del pensionado?
CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONSOLIDACIÓN DE DERECHOS PENSIONALES: ULTRACTIVIDAD DE LA LEY (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37762 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40308 de 2011 - ¿En que circunstancias, a quienes pasaron a ser empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, por razón de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, establecida en el Decreto 1750 de 2003, se les debe respetar lo establecido en la convención colectiva existente en el momento de le escisión?
COLPENSIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
COLPENSIONES: CREACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (01) - ¿Desconoce los principios de coherencia, de unidad normativa y conexidad directa, la creación de una empresa comercial e industrial del Estado denominada Colpensiones, cuyo objeto social es la administración el régimen de prima media, a través de una ley del Plan Nacional de Desarrollo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (02) - ¿Desconoce el principio de participación, que la junta directiva de Colpensiones, no cuente con representación de la sociedad civil?
COLPENSIONES: PRINCIPIO DE PARTICIPACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (02) - ¿Desconoce el principio de participación, que la junta directiva de Colpensiones, no cuente con representación de la sociedad civil?
COTIZACIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
COTIZACIONES: IMPUTACIÓN DEL PAGO DE COTIZACIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39657 de 2011 (01) - ¿Las reglas de imputación de las cotizaciones son las mismas para trabajadores dependientes que independientes?
COTIZACIONES: SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37957 de 2011 (01) - ¿Puede el Instituto de Seguros Sociales conceder una pensión tomando en consideración cotizaciones que no han sido realizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37957 de 2011 (02) - ¿Sobre quién recaen los efectos de las cotizaciones hechas sobre un salario inferior al realmente devengado por el trabajador, según lo establecido en el artículo 72 Acuerdo 044 de 1989?
COTIZACIONES: TRABAJADORES INDEPENDIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37361 de 2011 (01) - ¿Los trabajadores independientes, tienen libertad para cotizar para los riesgos de invalidez, vejez y muerte en el régimen de prima media, con independencia de los ingresos que perciban?
CUOTAS PARTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 895 de 2009 (01) - ¿Qué son las cuotas partes?. ¿Qué características representan?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 895 de 2009 (02) - ¿Es Constitucional que el derecho al recobro de las cuotas partes pensionales prescriba a los tres años siguientes al pago de la mesada respectiva?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (02) - ¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
D
DEBIDO PROCESO ADMINISTRATIVO EN MATERIA PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (02) - ¿Qué deben tener en cuenta las entidades administradoras de pensiones, en el momento de responder peticiones sobre prestaciones económicas del sistema de seguridad social, para no violar el debido proceso administrativo en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 695A de 2010 (02) - ¿En que eventos se configura una vía de hecho en el acto administrativo proferido con ocasión de la solicitud pensional?
DERECHO A LA IGUALDAD EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0122-10 de 2012 - ¿Resulta violatorio del derecho a la igualdad liquidar una pensión de jubilación con base en el salario del cargo equivalente (en pesos) en Colombia de un funcionario externo del Ministerio de Relaciones Exteriores que devengaba en moneda extranjera un salario más elevado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 896 de 2006 - ¿Se viola el derecho a la igualdad cuando se establece como un requisito de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, para que accedan los hermanos del difunto, que sean inválidos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (02) - ¿En que circunstancias una persona que ingresa por primera vez al Sector Público en un cargo de carrera administrativa, le es permitido no afiliarse al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (04) - ¿Puede una entidad encargada de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral que no sea una Administradora de Fondo de Pensiones y\o Cesantías AFP's reconocer la pensión a sus afiliados en un tiempo superior a 4 meses a partir de la causación del derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 623 de 2004 - ¿Existe una violación del derecho constitucional a la igualdad en relación al ejercicio del derecho a la libre elección entre los distintos regímenes pensionales previstos en la ley por parte de los servidores públicos en carrera administrativa mientras conserven la calidad de tales frente a los trabajadores privados, el establecer la obligación para los primeros, de continuar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003?
DERECHO A LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS USUARIOS DEL SISTEMA DE DE SEGURIDAD SOCIAL PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (01) - ¿En qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse de régimen pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (02) - ¿En que circunstancias una persona que ingresa por primera vez al Sector Público en un cargo de carrera administrativa, le es permitido no afiliarse al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 623 de 2004 - ¿Existe una violación del derecho constitucional a la igualdad en relación al ejercicio del derecho a la libre elección entre los distintos regímenes pensionales previstos en la ley por parte de los servidores públicos en carrera administrativa mientras conserven la calidad de tales frente a los trabajadores privados, el establecer la obligación para los primeros, de continuar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003?
DERECHO A LA PENSIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
DERECHO A LA PENSIÓN: JUSTA CAUSA DE TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1037 de 2003 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para dar por terminado por justa causa un contrato de trabajo, o la relación legal o reglamentaria existente, de un trabajador del sector privado o servidor público cuando este cumpla con los requisitos para acceder a la pensión?
DERECHO A LA PENSIÓN: PENSIÓN DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
DERECHO A LA PENSIÓN: PERJUICIO IRREMEDIABLE (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, debido a la existencia de un perjuicio irremediable?
DERECHO A LA PENSIÓN: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para el reconocimiento de un derecho pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la acción de tutela contra actos administrativos en materia de pensiones como mecanismo definitivo?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (01) - ¿Qué criterios se deben tener en cuenta para establecer la procedencia de la acción de tutela en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 483 de 2011 - ¿Cuándo procede la acción de tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 432 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede excepcionalmente la acción de tutela para reclamar el pago de prestaciones económicas pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela como mecanismo transitorio, debido a la existencia de un perjuicio irremediable?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la tutela para ordenar el reconocimiento de prestaciones sociales? ¿Con que efectos procede?
DERECHO A LA PENSIÓN: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
DERECHO A LA PENSIÓN DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (03) - ¿Se puede excluir del cómputo de las semanas que dan derecho al reconocimiento de la pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el tiempo de servicios prestados en un cargo público no remunerado?
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: CARÁCTER FUNDAMENTAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: PENSIÓN DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 297 de 2012 - ¿Se vulnera el Derecho a la seguridad social, cuando no se restablece el pago de la mesada pensional reconocida por el fondo de pensiones y no se ha cobrado por parte del beneficiario?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL: UNION MARITAL DE HECHO. REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 521 de 2007 - ¿Qué requisitos debe cumplir compañero o la compañera permanente del afiliado, para ser beneficiario de la cobertura familiar del Plan Obligatorio de Salud POS?
DERECHO DE PETICIÓN EN MATERIA PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (04)- ¿Puede una entidad encargada de administrar el Sistema de Seguridad Social Integral que no sea una Administradora de Fondo de Pensiones y\o Cesantías AFP's reconocer la pensión a sus afiliados en un tiempo superior a 4 meses a partir de la causación del derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (04) - ¿Cuándo se puede considerar garantizado el derecho de petición en materia pensional?
DESCUENTOS MÁXIMOS PERMITIDOS A LAS PENSIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 581A de 2011 - ¿Es posible efectuar descuentos sobre las mesadas pensionales?
E
EDAD DE RETIRO FORZOSO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
EDAD DE RETIRO FORZOSO: CAUSAL DE DESVINCULACIÓN DE SERVIDORES PÚBLICOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 660 de 2011 - ¿Se puede desvincular a una persona solamente por el hecho de haber llegado a la edad de retiro forzoso? ¿En que circunstancias procede el reintegro?. No, ya que el sólo hecho de la declaratoria de insubsistencia que desvincula del servicio a un trabajador público que ha llegado a la edad de retiro forzoso, no implica que surja automáticamente su derecho a la pensión, ya que el reconocimiento del mismo se encuentra sujeto al cumplimiento de requisitos de edad y tiempo de cotización exigidos por el respectivo régimen al cual se encuentre afiliado; y la verificación del cumplimiento de los mismos conlleva un tiempo. En consideración a lo anterior, procede el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso si: i) se presenta una vulneración del derecho fundamental al mínimo vital del funcionario; ii) que el no reconocimiento y pago de la pensión de jubilación del accionante obedece a una conducta negligente de la entidad demandada; iii) y a que el actor es un sujeto de especial protección constitucional, motivo por el cual merece protección reforzada del Estado.
EMPLEADOR, PAGO DE LA PENSIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRRUDENCIAL CSJ SCL 37757 de 2012 - ¿Debe un empleador pagar la pensión de vejez a un trabajador por no haberle hecho los aportes al Sistema General de Pensiones mientras este presto sus servicios en un municipio en donde no había cobertura por parte del ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN EN SOLICIUDES DE PENSIÓN
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41560 de 2012 - ¿A partir de qué momento opera la excepción de prescripción, contenida en los artículos 151 del C.P.L. y 488 del C.S.T., cuando hay lugar a un trámite administrativo, después de presentada la solicitud de la pensión?
EXPEDIENTE PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
EXPEDIENTE PENSIONAL: RECONSTRUCCIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 256 de 2007 - ¿Se debe reconstruir un expediente que ha sido extraviado o destruido y que contiene información para que una persona acceda a una pensión?
EXPEDIENTE PENSIONAL: DERECHO DE PETICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 256 de 2007 - ¿Se debe reconstruir un expediente que ha sido extraviado o destruido y que contiene información para que una persona acceda a una pensión?
F
FACTORES SALARIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ 48774 de 2013 - ¿La pensión de la demandante por ser beneficiaria del régimen de transición, debió liquidarse con base en todos los factores salariales devengados en el último año de servicio, incluyendo la bonificación por recompensa, tal y como lo sentenció el a quo, o si como lo resolvió el superior al modificar esa decisión, en los términos del artículo 1 de la Ley 62 de 1985 y del Decreto 1158 de 1994, de los factores devengados a efectos de calcular el IBL, se deben excluir la prima de navidad, la prima de servicios, la prima de vacaciones, la bonificación por recompensa y los subsidios de alimentación y transporte?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40287 de 2013 - ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de vejez o de jubilación de los funcionarios públicos beneficiarios del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39272 de 2011 - ¿Hay prescripción para pedir la modificación de los factores salariales de una pensión?. ¿Desde cuando se empieza a correr el término?
FACULTADES PENSIONALES DE LA UNIVERSIDAD PÚBLICAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1428 de 2011 (01) - ¿Pueden las Universidades Públicas, expedir actos de reconocimiento pensional con fundamento en Acuerdos internos o extralegales?
FIDELIDAD AL SISTEMA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FIDELIDAD AL SISTEMA: PRINICIPIO DE PROGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (02) - ¿Se puede hacer una modificación al artículo 39 de la ley 100 de 1993, que determina los requisitos para acceder a la pensión de vejez al establecer un requisito de fidelidad al sistema, exigiendo haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre cuando cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez?
FONDO DE PRESTACIONES DE LOS PENSIONADOS DE LAS EMPRESAS PRODUCTORAS DE METALES PRECIOSOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 242 de 2009 - ¿La creación del Fondo de Prestaciones de los Pensionados de las Empresas Productoras de Metales Preciosos para atender el pago de las pensiones de los extrabajadores de estas empresas liquidadas o en proceso de liquidación o disolución - que no hubiesen efectuado las cotizaciones al Instituto de los Seguros Sociales y que a criterio de la Superintendencia de Sociedades no pudiesen atender su pasivo pensional -, vulnera el derecho a la igualdad, al excluir como beneficiarios del mismo a los trabajadores que cumpliesen los requisitos para adquirir su derecho pensional con posterioridad al 1º de enero de 1991?
FONDOS DE PENSIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 339 de 1997 (02) - ¿Un patrimonio autónomo puede remplazar un fondo de pensiones?
H
HABEAS DATA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
HABEAS DATA: CLASES DE INFORMACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 729 de 2002 (01) - ¿Cómo se puede clasificar la información en función de su publicidad y la posibilidad legal de obtener acceso a la misma? ¿Qué clase de información es la información sobre seguridad social y las historias clínicas?
HABEAS DATA: GENERALIDADES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 748 de 2011 - ¿Cuándo se extiende el Habeas Data a personas jurídicas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (01) - ¿Qué es el habeas Data? ¿Qué protege? ¿Cuál es su ámbito de aplicación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (04) - ¿Qué consecuencia tiene la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?
HABEAS DATA: HISTORIA CLÍNICA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (03) - ¿Es posible la circulación de los datos contenidos en las historias clínicas?
HABEAS DATA: PRINCIPIOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1011 de 2008 (02) - ¿Cuales son los principios que rigen la administración de datos personales?
HABEAS DATA: PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE DATOS PERSONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 729 de 2002 (02) - ¿Puede la Superintendencia Nacional de Salud, publicar por internet la base de datos sobre los afiliados al sistema integral de seguridad social en Salud, en la cual, sólo digitando el número de cédula se puede conocer la condición de afiliado o no de una persona, la condición de beneficiarios de ciertas personas, la EPS a la cual se encuentra afiliado, si está o no en mora, la fecha de afiliación, las posibles modificaciones en la afiliación, entre otras?
HISTORIA LABORAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
HISTORIA LABORAL: INEXACTITUD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (04) - ¿Qué consecuencia tiene la inexactitud de la historia laboral por parte la entidad administradora de pensiones?
I
INCREMENTOS PENSIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
INCREMENTOS PENSIONALES: ACUERDO 49 DE 1990 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36345 de 2010 - ¿Los incrementos pensionales por personas a cargo del Acuerdo 049 de 1990, consagrados en el artículo 21 del Acuerdo 049 de 1990, continúan vigentes aún después de la promulgación de la Ley 100 de 1993?
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1373-09 de 2011 - ¿Procede la indemnización sustitutiva cuando esta se causa antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 984 de 2010 - ¿Quiénes pueden solicitar la indemnización sustitutiva?
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 308 de 2013 - ¿Procede el reconocimiento de indemnización sustitutiva para quienes no efectuaron cotizaciones con anterioridad a la vigencia del sistema general de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 573 de 2012 - ¿Procede el reconocimiento de indemnización sustitutiva en virtud de la ley 100 de 1993 para aquellas personas cuyo retiro del servicio se haya producido antes de la entrada en vigencia de la norma?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37902 de 2012 - ¿Resulta procedente la contabilización de cotizaciones efectuadas con posterioridad al reconocimiento de una indemnización sustitutiva?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38620 de 2010 (02) - ¿El régimen de transición establecido en la ley 100 de 1993, es aplicable en materia de indemnización sustitutiva?
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: FORMULA
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41130 de 2012 - ¿Cuál es la fórmula apropiada para la indexación de la primera mesada pensional de la jubilación, de conformidad con la Ley 33 de 1985, es decir por fuera del régimen de transición previsto en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o en otros términos, no contemplada por el Sistema General de Pensiones del Sistema General de Seguridad Social Integral, dado que apenas se cumple la edad posterior a 1993?
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: GENERALIDADES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 1073 de 2012 - ¿Las entidades demandadas vulneraron los derechos fundamentales invocados por los peticionarios, al negarse a reconocer la indexación de la primera mesada pensional, argumentando que el derecho reclamado se causó con antelación a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 120 2003 - ¿Cómo se debe interpretar el numeral 2o del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo, en lo que respecta a la indexación de la pensión allí consagrada?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44391de 2011 - ¿Cuándo no procede la indexación de la primera mesada pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (02) - ¿En que circunstancias procede la indexación de la primera mesada pensional?
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (01) - ¿Cuál es el contenido del derecho a mantener el poder adquisitivo de las pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (02) - ¿Se debe indexar la primera mesada pensional de la pensión establecida en el numeral segundo del artículo 260 del Código Sustantivo del Trabajo?
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: PENSIÓN DE JUBILACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 862 de 2006 (03) - ¿Qué pensionados tienen derecho a la indexación de la primera mesada pensional?
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 709-04 de 2005 - ¿Se debe actualizar la primera mesada pensional de la pensión de jubilación, cuando la pensión no es reconocida al momento que la persona cumple las semanas de cotización y se retira, sino tiempo después cuando cumple la edad exigida para pensionarse?
INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL: PENSIÓN SANCIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43335 de 2013 - ¿Resulta procedente aplicar la indexación a la primera mesada pensional para la pensión sanción, a los trabajadores que se desvinculan de su empleador, con el cumplimiento del requisito de tiempo de servicios, y que cumplen con la edad para pensionarse en vigencia de la Ley 100 de 1993, y cuyo salario sufre necesariamente una afectación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 891A de 2006 - ¿Es procedente la indexación de la pensión sanción contemplada en el, derogado artículo 8 de la ley 171 de 1961?
INDUBIO PRO OPERARIO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40662 de 2011 (02) - ¿Cuál es la diferencia entre los principios de favorabilidad, indubio pro operario y de la condición más beneficiosa?
INEMBARGABILIDAD DE LOS RECURSOS DE LA SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 41521 de 2011 - ¿Se puede establecer una medida cautelar sobre recursos de una entidad territorial, que tengan destinación específica para la efectiva prestación del servicio de salud?
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC) (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (IBC): EMPLEADOS DE SERVICIO DOMESTICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1213 de 2002 - ¿Cuál es el tope mínimo del ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 3182 de 2002 - ¿El ingreso base de cotización de los empleados del servicio domestico puede ser inferior a un salario mínimo?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): ACTUALIZACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36337 de 2011 - ¿Cuál es la fórmula que se debe utilizar para actualizar el ingreso base de liquidación?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): EMPLEADOS DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 899 de 2011 (01) - ¿Cuáles son los factores salariales para liquidar una pensión de jubilación a los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 899 de 2011 (02) - ¿Cuál es la manera de incluir la bonificación especial quinquenio en la base de liquidación pensional de los empleados de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2790 de 2011 - ¿Cuáles son los factores salariales que se deben tener en cuenta para liquidar una pensión de jubilación de los empleados de la Contraloría General de la República?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): FACTORES SALARIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SIV E 795 de 2010 - ¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): FUNCIONARIOS PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 173 de 2004 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión para los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2128 de 2011 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión de sobreviviente de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1829 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): LEY 33 DE 1985 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): PENSIÓN DE JUBILACIÓN POR APORTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (02) - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación por aportes de las personas beneficiarias del régimen de transición?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43336 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación para una persona beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40552 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de las personas que se benefician del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39830 de 2011 (01) - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación y el monto de la pensión de una persona beneficiaria del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38481 de 2011 (01) - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición y les faltare menos de 10 años para adquirir el derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37123 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición de una persona que le falta más de 10 años para cumplir el requisito de edad para acceder a la pensión?
INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL): SERVIDORES DE LA RAMA JUDICIAL Y DEL MINISTERIO PÚBLICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46502 de 2011 (01) - ¿Cuál es Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33573 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación de los servidores de la Rama Judicial y del Ministerio Público? ¿Cómo se debe entender "la asignación mensual más elevada"?
INTERESES MORATORIOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41754 de 2012 - ¿Se vulnera el precepto del art. 141 de la ley 100 de 1993, al no cobrar los intereses desde el cumplimiento de los requisitos para adquirir el derecho pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46502 de 2011 (02) - ¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43564 de 2011 - ¿Desde que momento se causan intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43148 de 2011 - ¿Desde cuando se causan intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41706 de 2011 - ¿Para declarar los intereses moratorios en una pensión de sobrevivencia, se debe mirar la buena o mala fe del deudor?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (03) - ¿Cuándo proceden los intereses moratorios en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41392 de 2011 - ¿Es posible solicitar la condena al pago de intereses moratorios junto con la indexación en el pago de mesadas pensionales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39830 de 2011 (02) - ¿En que circunstancias hay derecho a los intereses moratorios por una pensión reconocida de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (02) - ¿En las pensiones que reconozcan de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990, son viables los intereses moratorios?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38481 de 2011 (02) - ¿Hay lugar a intereses moratorios en los eventos de diferencias pensionales derivadas de reajustes o de reliquidaciones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 26728 de 2006 (02) - ¿Qué naturaleza tienen los intereses moratorios contemplados en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993?
L
LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN LEGISLATIVA EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 896 de 2006 - ¿Se viola el derecho a la igualdad cuando se establece como un requisito de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, para que accedan los hermanos del difunto, que sean inválidos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (01) - ¿En qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse de régimen pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (02) - ¿En que circunstancias una persona que ingresa por primera vez al Sector Público en un cargo de carrera administrativa, le es permitido no afiliarse al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (03) - ¿Se puede excluir del cómputo de las semanas que dan derecho al reconocimiento de la pensión de vejez dentro del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, el tiempo de servicios prestados en un cargo público no remunerado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 623 de 2004 - ¿Existe una violación del derecho constitucional a la igualdad en relación al ejercicio del derecho a la libre elección entre los distintos regímenes pensionales previstos en la ley por parte de los servidores públicos en carrera administrativa mientras conserven la calidad de tales frente a los trabajadores privados, el establecer la obligación para los primeros, de continuar afiliados al régimen de prima media con prestación definida, dentro de los tres (3) años siguientes a partir de la vigencia de la Ley 797 de 2003?
M
MODIFICACIÓN ACTOS ADMINISTRATIVOS
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 722 de 2012 - ¿Puede la Administración modificar los actos que expide sin que medie razón alguna y sin los procedimientos que la ley determina para poder hacerlo o por el contrario debes estar siempre sustentada en un proceso legal?
MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES: GENERALIDADES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 482 de 2012 - ¿Es violatorio del mínimo vital de un cotizante, negar su pensión de jubilación por mora en el pago del empleador y por falta de rectificación de semanas cotizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (01) - ¿Es imputable a un trabajo la mora del empleador en el pago de aporte al sistema de seguridad social?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 377 de 2011 (03) - ¿Puede una administradora de pensiones negar a un trabajador una pensión argumentando mora en el pago de aportes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 080 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 920 de 2010 - ¿Se puede negar el reconocimiento de una pensión de vejez, por haber existido mora por parte del empleador en el pago de las cotizaciones? ¿Qué sucede con los trabajadores independientes?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41023 de 2011 (01) - ¿Tiene la misma responsabilidad jurídica el empleador que tiene a sus trabajadores afiliados, pero se encuentra en mora en el pago de algunas cotizaciones, que el patrono que no afilia a sus trabajadores?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41023 de 2011 (02) - ¿Cuál es la consecuencia de la falta de diligencia de las administradoras de pensiones en el cobro de cotizaciones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38622 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de aportes al sistema pensional por parte del empleador, de tal forma que no le sean contabilizadas las semanas en mora para efectos de acceder a una pensión?
MORA EN EL PAGO DE APORTES Y COTIZACIONES PENSIONALES: PROCEDENCIA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 702 de 2008 - ¿Debe el trabajador asumir la pérdida de las semanas en mora y no cobradas a su empleador de los aportes al sistema pensional?
N
NATURALEZA DEL VÍNCULO LABORAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
NATURALEZA DEL VÍNCULO LABORAL: EMPLEADOS PÚBLICOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38805 de 2011 - ¿Quién define la naturaleza del vínculo laboral de las personas que trabajan para el Estado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36668 de 2011 - ¿Cómo se puede catalogar un servidor público de una empresa social del Estado como trabajador oficial? ¿Qué se entiende por servicios generales?
NOTIFICACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
NOTIFICACIÓN: DE ACTOS ADMINISTRATIVOS A TRAVÉS DE MEDIOS ELECTRONICOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL SCSC 1989 de 2010 - ¿Es posible la notificación de actos administrativos a través de los medios electrónicos de transmisión de información, lo que supone la interacción virtual, no presencial, entre la Administración y el ciudadano, para el conocimiento de las decisiones administrativas que lo afectan directamente y el ejercicio de los recursos que puedan proceder?
NOTIFICACIÓN: PRINCIPIO DE EQUIVALENCIA FUNCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL SCSC 1989 de 2010 - ¿Es posible la notificación de actos administrativos a través de los medios electrónicos de transmisión de información, lo que supone la interacción virtual, no presencial, entre la Administración y el ciudadano, para el conocimiento de las decisiones administrativas que lo afectan directamente y el ejercicio de los recursos que puedan proceder?
NULIDAD SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
NULIDAD SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: PRECEDENTE JURISPRUDENCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (01) - ¿Cuáles son los presupuestos formales y materiales que deben acreditarse para la procedencia de la solicitud de nulidad de las sentencias de tutela proferidas por las Salas de Revisión de la Corte Constitucional?
O
OPERADORES DE INFORMACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 247 de 2011 (02) - ¿Cuáles son las funciones del operador de la información?
P
PAGO ELECTRÓNICO DE APORTES A LA SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 247 de 2011 (01) - ¿Puede obligarse a las Administradoras del Sistema de Seguridad Social Integral, el SENA, el ICBF y las Cajas de Compensación Familiar, a que reciban el pago de aportes a la seguridad social por medios electrónicos?
PAGO EXTEMPORÁNEO DE APORTES POR TRABAJADORES INDEPENDIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35467 de 2010 - ¿Es válido el pago de aportes extemporáneos realizados por trabajadores independientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 26728 de 2006 (01) - ¿Qué pasa cuando hay cotizaciones extemporáneas? ¿Las cotizaciones extemporáneas hechas por trabajadores independientes, son irregulares, nulas o ineficaces?
PENSIÓN DE INVALIDEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PENSIÓN DE INVALIDEZ: FECHA DE ESTRUCTURACIÓN DE LA INVALIDEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (02) - ¿Qué se debe tener en cuenta para determinar la fecha de la estructuración de la invalidez?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: FIDELIDAD AL SISTEMA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (02) - ¿Se puede hacer una modificación al artículo 39 de la ley 100 de 1993, que determina los requisitos para acceder a la pensión de vejez al establecer un requisito de fidelidad al sistema, exigiendo haber cotizado el 20% del tiempo transcurrido entre cuando cumplió los 20 años de edad y la fecha de la primera calificación de invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44572 de 2011 - ¿Puede inaplicarse el requisito de fidelidad al sistema, con el fin de solicitar una pensión de invalidez, cuyos elementos se estructuraron antes de la declaratoria de inexequibilidad de dicho requisito por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C- 428-09? ¿Es posible la utilización de la excepción de inconstitucionalidad?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: MORA EN EL PAGO DE APORTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 080 de 2011 - ¿Es imputable al trabajador la mora en el pago de los aportes al sistema de seguridad social en pensión?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: RECONOCIMIENTO DE LA PENSIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 32 de 2012 - ¿Desconoce el ISS los derechos fundamentales de la accionante al no reconocerle la pensión de invalidez reclamada?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 163 de 2011 - ¿Puede una entidad encargada de reconocer y pagar la pensión de invalidez negarle a una persona que sufre una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, el reconocimiento de dicha prestación, porque el afiliado no cotizó 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de su invalidez, pero que a pesar de los síntomas de su enfermedad, conservó su capacidad laboral y continuó aportando al Sistema hasta la fecha del dictamen de calificación de pérdida de la capacidad laboral?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: RÉGIMEN APLICABLE (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 062A de 2011 - ¿Cuándo es procedente la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en lugar de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39766 de 2011 - ¿Bajo que condiciones, una persona puede acceder a la pensión de invalidez causada en vigencia de la ley 860 de 2003, sin cumplir los requisitos establecidos en dicha ley?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36109 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de invalidez con los requisitos establecidos en el Acuerdo 049 de 1990, a pesar que la invalidez se estructuró en vigencia de la ley 100 de 1993? ¿En que casos?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: SEMANAS COTIZADAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 811 de 2012 - ¿Resulta válido a efectos de reconocer la pensión de invalidez, contar con las semanas cotizadas entre la fecha de la estructuración de la invalidez y la fecha de la calificación de la misma?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: PERSONAS CON ENFERMEDADES CRÓNICAS, CONGÉNITAS O DEGENERATIVAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 432 de 2011 - ¿Cuál es momento que se debe considera que se estructuró la invalidez en el caso de personas con enfermedades crónicas, congénitas o degenerativas?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: PRESCRIPCIÓN DE PRESTACIONES PENSIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (03) - ¿En qué circunstancias es posible aplicar la prescripción de las prestaciones pensionales establecida en el artículo 50 del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36131 de 2010 - ¿El derecho a la pensión de invalidez prescribe de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 100 de 1993?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 885 de 2011 - ¿Qué regla se debe seguir frente a la solicitud de reconocimiento de una pensión de invalidez de una persona que padece una enfermedad crónica, degenerativa o congénita, a quien se le ha determinado una fecha de estructuración de invalidez en forma retroactiva?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (03) - ¿Es constitucional la modificación que hace el Art 1 de la ley 860 de 2003 al artículo 39 de la ley 100 la cual aumentó de 26 a 50 el número de semanas mínimas de cotización exigidas para acceder a la pensión de invalidez?
PENSIÓN DE INVALIDEZ: PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (03) - ¿En qué caso una persona puede acceder a la pensión de invalidez en aplicación al régimen anterior a la ley 100 de 1993?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39265 de 2011 (01) - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que se reconozca una pensión de invalidez de conformidad con el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37795 de 2011 - ¿Se puede aplicar el principio de la condición más beneficiosa para que una persona acceda a la pensión de invalidez con los requisitos que establecía originalmente el artículo 39 de la Ley 100 de 1993, a pesar que la invalidez se haya ocasionado en vigencia de la ley 860 de 2003?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: CALIDAD DE ESTUDIANTE (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 341 de 2011 - ¿Para que un hijo mayor de edad y menor de 25 años pueda ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia de su padre fallecido, debe acreditar la calidad de estudiante de manera continua?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: COMPAÑEROS PERMANENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41821 de 2012 - ¿Para adquirir la cuota parte de la Pensión de Sobrevivientes es necesario cumplir con los 5 años de convivencia anteriores a la muerte, aun cuando el cónyuge supérstite este separado de hecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38640 de 2011 - ¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al literal a del artículo 47 de la ley 100 de 1993, en relación a la no obligación de demostrar convivencia con el afiliado fallecido para obtener la pensión de sobrevivencia, si se ha procreado uno o más hijos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37889 de 2011 - ¿Antes de la declaratoria de inexequibilidad por parte de la Corte Constitucional en sentencia C-1176-01, del aparte del artículo 47 de la Ley 100 de 1993 el cual consagraba el requisito de convivencia de la compañera o compañero permanente del pensionado al momento de causarse el derecho pensional, ¿qué aplicación tenía ese aparte para las personas que obtuvieron su pensión antes de la vigencia de la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37825 de 2011 - ¿Tiene derecho a la pensión de sobrevivientes el compañero permanente de un pensionado fallecido que tenía un vínculo matrimonial vigente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37552 de 2011 - ¿Qué normativa rige el reconocimiento de a la pensión de sobrevivientes de compañeras permanentes cuyos hechos se generaron antes de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36999 de 2010 - ¿Cómo se acredita la condición de compañero (a) permanente? ¿Una vez acreditada esa condición, se es beneficiario de la pensión de sobrevivencia por la muerte del pensionado o afiliado fallecido?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: COMPATIBILIDAD PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37595 de 2011 - ¿Son compatibles la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 47174 de 2013 - ¿En virtud del principio de la condición más beneficiosa, es procedente la aplicación del Acuerdo 049 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes cuando el causante no cotizo ninguna semana al régimen de prima media en el año inmediatamente anterior al fallecimiento, pero contaba con más de mil semanas anteriores a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 45316 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de condición más beneficiosa, para que una persona que pretende adquirir una pensión de sobrevivencia, cuyos hechos se causaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, le sea aplicable los requisitos establecidos en la disposición inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 o del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44999 de 2012 - ¿Es procedente el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, en aplicación del principio de la condición más beneficiosa, cuando solo se ha cotizado en vigencia de la ley 797 de 2003, y con un rango de 26 semanas en el año inmediatamente anterior al deceso, con base en el artículo 46 original de la Ley 100 de 1993?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: CONVIVENCIA SIMULTÁNEA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46580 de 2011 - ¿A quién corresponde la pensión de sobrevivientes si al momento de la muerte del causante existía convivencia simultánea entre un cónyugue y un compañero permanente?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: CONYUGUES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41625 de 2012 - ¿Es obligatorio que la cónyuge supérstite del afiliado acredite los dos años de convivencia de conformidad con la Ley 100 de 1993 cuando el vínculo matrimonial surgió con anterioridad a la vigencia de la citada ley aún cuando las convivencias estables se encuentran protegidas en el ordenamiento jurídico anterior?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40309 de 2011 - ¿Qué requisitos debe cumplir un cónyuge para acceder a la pensión de sobrevivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40055 de 2011 - ¿Tiene derecho el cónyuge supérstite a reclamar un porcentaje de la pensión de sobrevivencia, sí no convivió con el afiliado o pensionado fallecido dentro de los cinco años anteriores a su muerte y este a su vez este tenía un compañero o una compañera permanente con el que tenía convivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39641 de 2011 - ¿Tiene un cónyuge supérstite, derecho a la pensión de sobrevivencia, si no convivió con el cónyuge fallecido?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39013 de 2011 - ¿Tiene el cónyuge supérstite, la carga de la prueba de demostrar que hubo convivencia real y efectiva con el cotizante fallecido?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38640 de 2011 - ¿Cuál es la interpretación que se le debe dar al literal a del artículo 47 de la ley 100 de 1993, en relación a la no obligación de demostrar convivencia con el afiliado fallecido para obtener la pensión de sobrevivencia, si se ha procreado uno o más hijos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36124 de 2011 - ¿Se puede negar a un cónyuge o compañero permanente supérstite la pensión de sobrevivencia, sólo por el hecho de no convivir bajo el mismo techo y de forma permanente con el causante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36540 de 2010 (01) - ¿Cuándo en el reconocimiento de la pensión de sobrevivencia, la norma aplicable es el Decreto 1160 de 1989 y existe cónyuge y compañera permanente, la cónyuge siempre es acreedora de la pensión?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: COTIZACIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37951 de 2011 - ¿Qué normativa se debe aplicar para determinar la densidad de cotizaciones de una persona beneficiaria del régimen de transición establecido en la Ley 100 de 1993?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: DENSIDAD DE COTIZACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (03) - ¿Se puede establecer una densidad de cotización diferente para acceder a la pensión de sobreviviente, de pendiendo si la causa de fallecimiento fue por suicidio, homicidio, enfermedad o accidente?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: DEPENDENCIA ECONÓMICA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 111 de 2006 (02) - ¿Para que los padres puedan ser beneficiarios de la pensión de sobrevivientes es necesario acreditar la existencia de una dependencia económica total y absoluta de estos frente a los hijos? ¿Como se determina esa dependencia?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40088 de 2011 - ¿Debe ser total la dependencia económica, para que un padre acceda a la pensión de sobrevivencia de su hijo difunto?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: FECHA RECONOCIMIENTO MUERTE PRESUNTA POR DESAPARECIMIENTO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42083 de 2012 - ¿Cuál es la fecha que se debe establecer para efectuarse el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes, es decir, se debe tomar el término que establece el artículo 96 del C.C., que corresponde al último bienio contado desde el día en que se tuvo las últimas noticias del ausente?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: FIDELIDAD AL SISTEMA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 407 de 2013 - ¿Resulta procedente negar la pensión de sobrevivientes, cuando no se cumple con el requisito de fidelidad con el Sistema de Pensiones consagrado en los literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, con el argumento de que la inexequibilidad de tales literales fue declarada por la Corte el 20 de agosto de 2009, con efectos hacía el futuro y la persona cuya pensión de sobrevivientes se reclama, había fallecido mientras estaban en vigencia dichas normas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 772 de 2011 - ¿Los efectos hacia el futuro, de la inexequiblidad del requisito de fidelidad al sistema (literales a) y b) del artículo 12 de la Ley 797 de 2003) declarado por sentencia la C-556-09 de la Corte Constitucional, pueden aplicarse a situaciones existentes durante su vigencia pero que se materializaron luego de la expulsión de la norma del ordenamiento jurídico?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 453 de 2011 - ¿En los casos ocurridos con anterioridad a la declaratoria de inexequibilidad del requisito de fidelidad al sistema por parte de la Corte Constitucional, es posible que las administradoras de fondos de pensiones, no reconozcan pensiones de invalidez o de sobreviviente, por no cumplirse ese requisito?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 556 de 2009 - ¿Es Constitucional que el legislador modificar los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para obtener el derecho a la pensión de sobrevivientes, aumentando las semanas de cotización y agregando un requisito de fidelidad al sistema?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: FUNCIONARIOS PLANTA EXTERNA DEL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2128 de 2011 - ¿Cuál debe ser el ingreso base de liquidación de la pensión de sobreviviente de los funcionarios que prestan sus servicios en la planta externa del Ministerio de Relaciones Exteriores?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: HERMANOS INVÁLIDOS DEL DIFUNTO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 896 de 2006 - ¿Se viola el derecho a la igualdad cuando se establece como un requisito de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media, para que accedan los hermanos del difunto, que sean inválidos?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: HIJO INVÁLIDO DEL DIFUNTO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36756 de 2010 - No casa la sentencia. Imposibilidad que tiene el hijo discapacitado de beneficiarse de la pensión de sobrevivientes, que se causaría con el fallecimiento de su padre, por el hecho de haber contraído matrimonio, dado que dicho vínculo determina la presunción legal relativa a que no hay dependencia económica. La dependencia económica es un hecho real, que se presenta cuando una persona no se procura por sí misma los ingresos necesarios para subsistir. Si la situación de impedimento de la persona a quien se deben alimentos necesarios no hace que se pierdan, con mayor razón ese impedimento conlleva la permanencia de los congruos. Una de las obligaciones que surgen del matrimonio es la del auxilio mutuo, de ahí que el artículo 411 del Código Civil establezca que se deben alimentos al cónyuge. Esposa del actor también depende económicamente de su suegra, porque no tiene trabajo
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: LIBERTAD DE CONFIGURACIÓN EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (01) - ¿Se pueden establecer exigencias de índole personal o temporal para que el cónyuge o compañero permanente del causante tengan acceso a la pensión de sobrevivientes?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: MADRES CABEZA DE FAMILIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35991 de 2011 - ¿Se puede otorgar una pensión de sobrevivencia a la madre de una persona fallecida, sólo por el hecho de ser madre cabeza de familia, con hijos a cargo?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: ORIGEN DEL SINIESTRO GENERADOR (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38946 de 2010 - ¿Existe presunción legal aplicable en caso de incertidumbre sobre el origen del siniestro generador de la pensión de sobreviviente?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PAGO DE LAS MESADAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36540 de 2010 (02) - ¿A quien corresponde el pago de las mesadas causadas y canceladas de una pensión de sobrevivencia a cargo del empleador, cuando aparecen nuevos beneficiarios de la misma?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PAREJA DEL MISMO SEXO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 592 de 2010 (01) - ¿Se puede negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a parejas del mismo sexo, argumentando que para el momento del fallecimiento, legalmente no era viable que aquellas accedieran a dicha prestación social, pues ocurrió antes de proferida la sentencia C-336 de 2008 que así lo permite?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 592 de 2010 (02) - ¿Se puede exigir como condición para acceder al reconocimiento y pago de la pensión de sobrevivientes de parejas del mismo sexo la declaración de unión material de hecho ante notario firmada por el causante y el solicitante?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 336 de 2008 - ¿Se puede limitar a favor de las parejas heterosexuales los beneficios de la protección en materia de pensión de sobrevivientes?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PRESTACIÓN ASISTENCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1035 de 2008 (01) - ¿Qué principios definen el contenido constitucional de la pensión de sobrevivientes como prestación asistencial?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1035 de 2008 (02) - ¿Quién tiene derecho a la pensión de sobrevivencia de un afiliado o pensionado fallecido, en caso de haber existido convivencia simultanea con cónyuge y compañera permanente durante los cinco años previos a la muerte del causante?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PRINCIPIO DE CONDICIÓN MÁS BENEFICIOSA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46556 de 2011 (02) - ¿Es aplicable el principio de condición más beneficiosa, para que una persona que pretende adquirir una pensión de sobrevivencia, cuyos hechos se causaron en vigencia del artículo 12 de la Ley 797 de 2003, le sea aplicable los requisitos establecidos en la disposición inicial del artículo 46 de la Ley 100 de 1993 o del Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43800 de 2011 - ¿Qué requisitos se deben cumplir para ser beneficiario de la pensión de sobrevivencia establecida en el Acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41300 de 2011 - ¿Es aplicable el principio de la condición más beneficiosa para resolver conflictos suscitados por la transición de leyes en materia de seguridad social, específicamente lo concerniente a la pensión de sobrevivientes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37793 de 2011 - ¿La existencia de un derecho pensional y su exigibilidad dependen de la vigencia de la norma que los creó?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 556 de 2009 - ¿Es Constitucional que el legislador modificar los requisitos previstos en el artículo 46 de la Ley 100 de 1993, para obtener el derecho a la pensión de sobrevivientes, aumentando las semanas de cotización y agregando un requisito de fidelidad al sistema?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 594 de 2011 (01) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para reconocer el derecho a la pensión de sobrevivientes?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46428 de 2011 - ¿Qué interpretación se le debe dar al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta a la pensión de sobrevivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44863 de 2011 - ¿A qué pensión tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, si el beneficio se obtuvo en aplicación del régimen de transición, pero en vigencia de la ley 797 de 2003?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41671 de 2012 - ¿Se vulnera el derecho fundamental de la Seguridad Social al negar la pensión de sobrevivientes fundamentado en la falta de requisitos según la norma vigente sobre la materia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 716 de 2011 - ¿De conformidad con la sentencia C-336 de 2008 proferida por la Corte Constitucional, presentar una declaración notarial en la cual conste la unión marital de hecho entre parejas del mismo sexo se convierte en un requisito sine cuan non para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes?
PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES: SEMANAS DE COTIZACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42488 de 2012 - ¿Es violatorio de los principios de proporcionalidad y equidad negar el reconocimiento a la pensión de sobrevivientes, sin tener en cuenta la totalidad de semanas cotizadas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46556 de 2011 (01) - ¿A qué normativa debe remitirse respecto al número mínimo de semanas cotizadas, al que hace referencia el artículo 12 de la Ley 797 de 2003, para obtener la pensión de sobreviviencia?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: ACUERDO 49 DE 1990 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40765 de 2011 (01) - ¿Qué condiciones debe cumplir un beneficiario del régimen de transición para obtener la pensión por vejez del acuerdo 049 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37581 de 2010 - ¿El Acto Legislativo 1 de 2005, modificó los requisitos para acceder a la pensión de vejez que consagra el Acuerdo 049 de 1990?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: ACUERDO 16 DE 1983 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40663 de 2011 - ¿Qué personas puede obtener la pensión por vejez del Acuerdo 016 de 1983?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: ACUMULACIÓN DE TIEMPOS COTIZADOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 637 de 2011 - ¿Es posible acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiario de la pensión de vejez de que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990? ¿Quiénes pueden hacerlo?. En aplicación del principio de favorabilidad, los beneficiarios del régimen de transición puedan acumular tiempos no cotizados al Instituto de Seguros Sociales para ser beneficiarios de la pensión de vejez que trata el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: CÁLCULO DE NÚMERO DE SEMANAS COTIZADAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 700 de 2012 - ¿Procede la contabilización de semanas cotizadas extemporáneamente para efectos del reconocimiento pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36471 de 2010 - ¿Para determinar el número de semanas cotizadas a efectos de establecer el cumplimiento de los requisitos para acceder a la pensión de vejez a cargo del Instituto de Seguros Sociales debe tomarse el año como de 360 días (en consideración que el mes laboral sólo se estima de 30 días) o de 365 días?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: COMPATIBILIDAD PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38271 de 2013 - ¿Son compatibles las pensiones de jubilación de origen convencional con las otorgadas por el ISS, toda vez que la primera se reconocido con posterioridad a la entrada en vigencia del acuerdo 029 de 1985, previo que así lo acordaron las partes (empleador y trabajador) sin obtener objeción alguna?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37595 de 2011 - ¿Son compatibles la pensión de sobrevivientes y la pensión de vejez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0375 -2011 de 2011 - ¿Tiene derecho el actor a que la Universidad de Caldas le reconozca y pague una pensión de jubilación independiente a la de vejez que le fue reconocida por el ISS en razón a que los tiempos laborados para acceder a éstas son independientes?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: CONCILIACIÓN PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35713 de 2011 - ¿Puede llevarse a cabo una conciliación de una pensión de jubilación a cargo de una empresa cuando no se han cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicios por parte del trabajador?
PENSIÓN DE VEJEZ\ JUBILACIÓN: CONGRESISTAS
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 120 de 2012 - ¿El reconocimiento pensional de los congresistas debe realizarse sobre el 75% del ingreso mensual promedio que durante el último año de servicio y por todo concepto, devengue cada congresista actualizado a la fecha de disfrute efectivo de la pensión o sobre el 75% del ingreso mensual promedio que por todo concepto perciban los congresistas al momento de reconocerse la prestación?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0459-11 de 2012 - ¿Es necesario tener el status jurídico de pensionado al servicio de la entidad, para tener derecho al régimen especial de la Contraloría General de la República?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0459-11 de 2012 - ¿Resulta procedente la aplicación del régimen especial del Decreto 929 de 1976 en el evento en que el status jurídico de pensionado se adquiera estando al servicio de una entidad diferente a la Contraloría General de la República?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: CUOTAS PARTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (02) - ¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: DERECHOS ADQUIRIDOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41534 de 2011 (01) - ¿Con la privatización de un banco, regida por la Ley 226 de 1995, sus empleados pierden la posibilidad de obtener una pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: DESAFILIACIÓN AL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38560 de 2011 - ¿Quién tiene la iniciativa para pedir la desafiliación al sistema de seguridad social como requisito previo para que un trabajador acceda a la pensión de vejez?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: DOCENTES OFICIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 766 de 2011 - ¿La pensión de jubilación ordinaria de los docentes oficiales, goza de algún tratamiento especial?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: EDAD DE RETIRO FORZOSO COMO CAUSAL DE DESVINCULACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 969 de 2011 - ¿Se vulneran los derechos fundamentales al desvincular a un trabajador por retiro forzoso, cuando éste aún no se ha incluido en la nómina de pensionados?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 487 de 2010 - ¿En que circunstancias se puede ordenar el reintegro de funcionarios públicos que han sido desvinculados de su cargo por cumplir con la edad de retiro forzoso, pero que no cuentan aún con el reconocimiento por parte del ISS de su pensión de jubilación?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: EMPLEADOS DEL DAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 216AC de 2011 (02) -¿Cuál es el régimen aplicable para que los funcionarios del DAS, accedan a la pensión de jubilación?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: FACTORES SALARIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40287 de 2013 - ¿Cuáles son los factores salariales que deben tenerse en cuenta para liquidar la pensión de vejez o de jubilación de los funcionarios públicos beneficiarios del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1951 de 2011 - ¿Los artículo 6º del Decreto 691 y 1 del Decreto 1158 de 1994 excedieron la potestad reglamentaria al regular los factores salariales que se deben tener en cuenta para la liquidación de la pensión de vejez?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (IBL) (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (02) - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de jubilación por aportes de las personas beneficiarias del régimen de transición?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: LEY 33 DE 1985 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40226 de 2011 (01) - ¿A quien le corresponde asumir la pensión de jubilación contemplada en la ley 33 de 1985, si el trabajador se encuentra afiliado de manera facultativa al Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40226 de 2011 (02) - ¿Cuándo una persona tiene derecho pensionarse a los 55 años, según lo contempla la pensión de jubilación de la Ley 33 de 1985, aunque cumpla dicha edad después de la vigencia de la Ley 100 de 1993?
PENSIÓN DE VEJEZ\ JUBILACIÓN: MONEDA BASE LIQUIDACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0122-10 de 2012 - ¿Resulta violatorio del derecho a la igualdad liquidar una pensión de jubilación con base en el salario del cargo equivalente (en pesos) en Colombia de un funcionario externo del Ministerio de Relaciones Exteriores que devengaba en moneda extranjera un salario más elevado?
PENSIÓN DE VEJEZ\JUBILACIÓN: PAGO MESADAS PENSIONALES REINCORPORACIÓN AL SERVICIO PÚBLICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 0002-12 de 2012 - ¿Resulta procedente el pago de mesadas pensionales para los casos de reincorporación al servicio público en los eventos del decreto 2400 de 1968?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: PENSIÓN POR CUOTAS PARTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (01) - ¿En que circunstancias, un trabajador oficial tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: PERSONAS CON DISCAPACIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40921 de 2011 - ¿A que personas se refiere el artículo 9, parágrafo 4 de la ley 797 de 2003, en lo referente a obtener una pensión de vejez en condiciones más favorables de las que aplican por regla general?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: POR APORTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRRUDENCIAL CSJ SCL 37757 de 2012 - ¿Debe un empleador pagar la pensión de vejez a un trabajador por no haberle hecho los aportes al Sistema General de Pensiones mientras este presto sus servicios en un municipio en donde no había cobertura por parte del ISS con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (01) - ¿Se debe aplicar la restricción establecida en el artículo 5 del Decreto 1474 de 1997, con el fin de determinar el tiempo de servicio para obtener una pensión de jubilación por aportes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (03) - ¿A quienes se les aplica el artículo 7o de la ley 71 de 1988, que establece las condiciones para acceder a la pensión de jubilación por aportes, sumando los tiempos de cotización y de servicios en el sector público y en el privado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (04) - ¿Qué personas tienen derecho a que se les reconozca la pensión de jubilación por aportes, luego de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39883 de 2011 - ¿Para obtener la pensión de jubilación por aportes, se puede contar el tiempo que no se aportó a una Caja de Previsión Social o al Instituto de Seguros Sociales?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: RAMA EJECUTIVA DEL PODER PÚBLICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32802 de 2010 - ¿Una persona que obtenga pensión de jubilación legal por haber sido empleado público de la Rama Ejecutiva del Poder Público, puede reintegrarse al servicio oficial?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: RÉGIMEN ESPECIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38948 de 2012 - ¿Es procedente negar el reconocimiento de la Pensión especial de vejez, cuando el trabajador no se encuentre desempeñando la misma actividad al momento de causarse el derecho y se encuentre amparado con el régimen de transición del Decreto 1281 de 1994?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 2321-10 de 2012 - ¿Resulta procedente aplicar el régimen general de la ley 100 de 1993 por vía de excepción a los beneficiarios de regímenes especiales, cuando en virtud de los mismos no es posible acceder al reconocimiento pensional?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (03) - ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al régimen de transición un funcionario público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 47265 de 2013 - ¿Un beneficiario del régimen de transición contemplado por el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, tiene derecho al reconocimiento y pago de la pensión de vejez con cualquier número de semanas cotizadas antes de la entrada en vigencia de dicha normatividad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 52260 de 2012 - ¿Se vulnera el Derecho a la seguridad social si el Banco Popular en su calidad de empleador niega la figura de la compartibilidad y por tanto el pago de la pensión de jubilación, cuando ya se ha reconocido la pensión de vejez por parte del ISS hoy en liquidación, de un trabajador amparado por el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40552 de 2011 - ¿Cuál es el Ingreso base de liquidación de la pensión de vejez de las personas que se benefician del régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40226 de 2011 (01) - ¿A quien le corresponde asumir la pensión de jubilación contemplada en la ley 33 de 1985, si el trabajador se encuentra afiliado de manera facultativa al Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (02) - ¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS URISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 44 de 2011 - ¿Se puede conceder una pensión de vejez aunque la persona no cumpla los requisitos para la misma, en consideración a que se trata de una persona de la tercera edad?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38620 de 2010 (01) - ¿Qué requisitos deben cumplirse para que una persona pueda pensionarse según lo previsto en el Acuerdo 16 de 1983?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: RIESGO DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39998 de 2011 - ¿En que casos no existe subrogación del riesgo de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: SEGUNDA PENSIÓN, RÉGIMEN DE PRIMA MEDIA CON PRESTACIÓN DEFINIDA
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40413 de 2012 - ¿Impide el artículo 17 de la Ley 549 de 1999 acceder a una segunda pensión, por cuanto, los aportes efectuados por empleadores particulares, con independencia del tiempo en que se hicieron o de la entidad que los administra, ingresan a un fondo común de naturaleza pública que tiene por objeto proteger idéntica contingencia, cual es la de vejez, de modo que, al ya contar con la pensión de jubilación oficial, no puede acceder a la pensión de vejez, pues ésta hace parte del mismo régimen al de la ya reconocida, es decir el de prima media con prestación definida?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: SEMANAS COTIZADAS
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 700 de 2012 - ¿Procede la contabilización de semanas cotizadas extemporáneamente para efectos del reconocimiento pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 360 de 2012 - ¿Resulta procedente la acumulación de semanas cotizadas ante el ISS y ante otros empleadores para efectos del reconocimiento pensional en virtud del artículo 12 del Decreto 758 de 1990?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 019 de 2012 - ¿El Seguro Social vulneró el derecho a la seguridad social del actor al negar el reconocimiento de la pensión de vejez bajo el argumento de que no cuenta con el número de semanas cotizadas requeridas dentro del régimen del Decreto 758 de 1990?
PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN: SUMATORIA DE LOS TIEMPOS LABORADOS EN EL SECTOR PÚBLICO A LAS SEMANAS COTIZADAS AL INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (FICHA JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41703 de 2011 - ¿Cuando una persona beneficiaria del régimen de transición, pretenda pensionarse con el régimen establecido en el Acuerdo 049 de 1990, es procedente realizar la sumatoria de los tiempos públicos laborados y no pagados al Instituto de Seguros Sociales, a fin de completar el número de semanas exigidas en el Acuerdo, como requisito para acceder a la pensión de vejez?
PENSIÓN ESPECIAL VITALICIA DE JUBILACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PENSIÓN ESPECIAL VITALICIA DE JUBILACIÓN: MAGISTRADOS DE LAS ALTAS CORTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 667 de 2011 - ¿Qué particularidades tiene la pensión especial vitalicia de jubilación de los magistrados de las Altas Cortes?
PENSIÓN ESPECIAL DE JUBILACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36330 de 2010 - ¿Cuál es la vigencia de las pensiones especiales de jubilación del sector público?
PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE O PADRE DE HIJO DISCAPACITADO, REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE O PADRE DE HIJO DISCAPACITADO: REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 989 de 2006 - ¿Puede el padre de un hijo discapacitado, acceder a la pensión especial por hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (01) - ¿Qué clase de discapacidad y dependencia debe tener un hijo discapacitado para que su padre o madre accedan a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (02) - ¿Qué edad debe tener un hijo discapacitado para que su padre o madre pueda acceder a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 227 de 2004 (03) - ¿Qué personas no se encuentran cubiertas por la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
PENSIÓN ESPECIAL DE MADRE O PADRE DE HIJO DISCAPACITADO: RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 176 de 2010 (01) - ¿Cuándo es aplicable el régimen de transición para tener derecho a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 176 de 2010 (02) - ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder a la pensión especial de madre o padre de hijo discapacitado?
PENSIÓN ESPECIAL DE PERIODISTA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32934 de 2010 - ¿Qué requisitos, frente a edad y semanas cotizadas, exige la pensión especial de periodista?
PENSIÓN RESTRINGIDA DE JUBILACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38885 de 2010 - ¿Cómo se consolida el derecho a la pensión restringida de jubilación consagrada en el artículo 8 de la Ley 171 de 1961? ¿Es la edad un requisito para que nazca este derecho? ¿Este derecho se ve afectado porque la persona se afilie al Instituto de Seguros Sociales?
PENSIÓN SANCIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37566 de 2010 - ¿La afiliación al Sistema de Seguridad Social en Pensiones tiene que cumplirse por todo el tiempo de existencia de la relación laboral tratándose del sector oficial? ¿Cuándo surge el derecho a la pensión sanción por el incumplimiento de la obligación de afiliación?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37159 de 2010 - ¿En vigencia de la Ley 50 de 1990, procede la pensión sanción?
PENSIONES COMPARTIDAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 52260 de 2012 - ¿Se vulnera el Derecho a la seguridad social si el Banco Popular en su calidad de empleador niega la figura de la compartibilidad y por tanto el pago de la pensión de jubilación, cuando ya se ha reconocido la pensión de vejez por parte del ISS hoy en liquidación, de un trabajador amparado por el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40357 de 2011 - ¿Puede compartirse una pensión de origen contractual o voluntario con la pensión de vejez que otorga el Instituto de Seguros Sociales?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40303 de 2011 (01) - ¿Cuál es la diferencia en materia pensional entre compartibilidad y compatibilidad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40303 de 2011 (02) - ¿En que circunstancia una pensión puede ser compartida?
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: PRINCIPIOS DE COHERENCIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (01) - ¿Desconoce los principios de coherencia, de unidad normativa y conexidad directa, la creación de una empresa comercial e industrial del Estado denominada Colpensiones, cuyo objeto social es la administración el régimen de prima media, a través de una ley del Plan Nacional de Desarrollo?
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: PRINCIPIOS DE UNIDAD NORMATIVA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (01) - ¿Desconoce los principios de coherencia, de unidad normativa y conexidad directa, la creación de una empresa comercial e industrial del Estado denominada Colpensiones, cuyo objeto social es la administración el régimen de prima media, a través de una ley del Plan Nacional de Desarrollo?
PLAN NACIONAL DE DESARROLLO: PRINCIPIOS CONEXIDAD DIRECTA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 376 de 2008 (01) - ¿Desconoce los principios de coherencia, de unidad normativa y conexidad directa, la creación de una empresa comercial e industrial del Estado denominada Colpensiones, cuyo objeto social es la administración el régimen de prima media, a través de una ley del Plan Nacional de Desarrollo?
POTESTAD REGLAMENTARIA DEL PRESIDENTE EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 2069-09 de 2011 - ¿Puede el Presidente de la República reglamentar los periodos mínimos de pago y afiliación al Sistema de Seguridad Social?
PRECEDENTE JUDICIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PRECEDENTE JUDICIAL: ALCANCE DEL IMPERIO DE LA LEY (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, y judiciales en el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
PRECEDENTE JUDICIAL: APLICACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, y judiciales en el ejercicio de sus funciones y en la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (02) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por la Corte Constitucional? ¿Qué clase de interpretación hecha por la Corte Constitucional es vinculante? ¿De cuáles sentencias es obligatorio el precedente?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (03) - ¿Qué reglas deben seguir las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, cuando no existe un precedente único o existen varios precedentes dictados por las Altas Cortes en la jurisdicción ordinaria, contencioso administrativa o constitucional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 335 de 2008 - ¿Incurren en prevaricato por acción los funcionarios públicos, por la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 836 de 2001 - ¿En qué circunstancia los jueces inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria pueden apartarse de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia como juez de casación?
PRECEDENTE JUDICIAL: AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (03) - ¿Pueden las autoridades administrativas apartarse del precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
PRECEDENTE JUDICIAL: AUTORIDADES JUDICIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (02) - ¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades judiciales, para apartarse del precedente establecido por las Altas Cortes?
PRECEDENTE JUDICIAL: DESICIONES JUDICIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 891 de 2011 (01) - ¿Cuál es el límite a la autonomía del poder judicial en materia de decisiones judiciales?
PRECEDENTE JUDICIAL: FUERZA VINCULANTE (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (01) - ¿Deben las autoridades administrativas y judiciales, al tomar las decisiones de su competencia, acatar la jurisprudencia dictada por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (02) - ¿Qué requisitos deben cumplir las autoridades judiciales, para apartarse del precedente establecido por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (03) - ¿Pueden las autoridades administrativas apartarse del precedente judicial dictado por las Altas Cortes?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (04) - ¿Deben las autoridades administrativas, en la adopción de decisiones de su competencia, acatar de manera prevalente el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional?
PRECEDENTE JUDICIAL: OBLIGATORIEDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 216AC de 2011 (01) - ¿Es obligatorio el precedente judicial fijado por las Altas Cortes?
PRECEDENTE JUDICIAL: OBLIGATORIEDAD DEL PRECEDENTE DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 539 de 2011 (02) - ¿Deben las autoridades públicas administrativas, en el ejercicio de sus funciones y para la adopción de sus decisiones, acatar el precedente judicial dictado por la Corte Constitucional? ¿Qué clase de interpretación hecha por la Corte Constitucional es vinculante? ¿De cuáles sentencias es obligatorio el precedente?
PRECEDENTE JUDICIAL: PRECEDENTE HORIZONTAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 891 de 2011 (02) - ¿Cuándo procede la acción de tutela por violación del precedente horizontal?
PRECEDENTE JUDICIAL: PREVALENCIA DE LA JURISPRUDENCIA FIJADA POR LA CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 634 de 2011 (04) - ¿Deben las autoridades administrativas, en la adopción de decisiones de su competencia, acatar de manera prevalente el precedente jurisprudencial fijado por la Corte Constitucional?
PRECEDENTE JUDICIAL: PREVARICATO POR ACCIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 335 de 2008 - ¿Incurren en prevaricato por acción los funcionarios públicos, por la jurisprudencia sentada por las Altas Cortes?
PRECEDENTE JUDICIAL: SENTENCIAS DE CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD, EFECTOS Y CLASES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 389 de 2009 - ¿Cuáles son los efectos de las sentencias de control de constitucionalidad dictadas por la Corte Constitucional?
PRECEDENTE JUDICIAL: VALOR CONSTITUCIONAL DE LA JURISPRUDENCIA DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 836 de 2001 - ¿En qué circunstancia los jueces inferiores que pertenecen a la jurisdicción ordinaria pueden apartarse de las decisiones tomadas por la Corte Suprema de Justicia como juez de casación?
PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PRESCRIPCIÓN DE LAS PRESTACIONES SOCIALES: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 695A de 2010 (01) - ¿El derecho a la Indemnización sustitutiva prescribe?
PRESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PRESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES: MONTO DE LA PENSIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36495 de 2012 - ¿Los factores salariales que determinan el monto de la pensión tienen término de prescripción?. ¿Desde cuando empieza a correr dicha prescripción?
PRESCRIPCIÓN DE LOS FACTORES SALARIALES: PENSIÓN DE VEJEZ \ JUBILACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40739 de 2011 - ¿La solicitud de reliquidación o reajuste de la pensión jubilación, para que se incluya algún factor salarial, tiene alguna prescripción?
PRESTACIONES CONVENCIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37931 de 2010 - ¿Después de la vigencia del sistema general de pensiones, vía convención colectiva, existe libertad o no para configurar derechos pensionales distintos o que excedieran los previstos en la ley de seguridad social?
PRESTACIONES DE REGÍMENES PENSIONALES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PRESTACIONES DE REGÍMENES PENSIONALES: PENSIÓN ESPECIAL DE VEJEZ POR HIJO DISCAPACITADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 32204 de 2010 - ¿Son diferentes los riesgos y contingencias del régimen de prima media, de los riesgos y contingencias del régimen de ahorro individual? ¿Existe en el régimen de ahorro individual la pensión especial de vejez por hijo discapacitado?
PREPENSIONADOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1013 de 2011 - ¿Se viola los derechos de una persona que por tener la condición de prepensionado, no le es suprimido el cargo que desempeñada en una entidad pública en liquidación en el desarrollo de un proceso de supresión de cargos?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1101 de 2011 (01) - ¿En qué casos no es aplicable el artículo 12 de la ley 790 de 2002?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1101 de 2011 (02) - ¿Una persona que no este dentro de los supuestos que consagra el artículo 12 de la Ley 790 de 2002, deja por eso, de ser un prepensionado?
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PRINCIPIO DE CONGRUENCIA: INDEXACIÓN DEL INGRESO BASE DE LIQUIDACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38224 de 2011 - ¿Viola el principio de congruencia que el juez reliquide una pensión con una formula distinta a la solicitada por el titular de la pensión?
PRINCIPIO DE CONSONANCIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43671 de 2011 - ¿En virtud del principio de consonancia, debe el fallador de segundo grado no sólo pronunciarse sobre lo que constituye el objeto de la apelación, sino sobre todos y cada uno de los argumentos que el apelante utilice para persuadir al juzgador, sobre las razones que a su juicio, deben imperar en la decisión recurrida?
PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 148 de 2013 - ¿Vulneró la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla el derecho fundamental al debido proceso de la señora Irlena Ivon Pernett Escalante, por los presuntos defectos en los que incurrió, al revocar la decisión proferida por el Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Barranquilla, la cual había reconocido su condición de aforada y ordenado su reintegro a la Contraloría Distrital de Barranquilla, sin tener en consideración para ello las pruebas aportadas al proceso y las normas aplicables?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (03) - ¿En que consiste el principio de favorabilidad en materia laboral? ¿Es aplicable en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 572 de 2011 (04) - ¿Es posible que una persona obtenga la pensión establecida en la ley 33 de 1985 sumando el tiempo de servicio en entidades estatales el cual no fue no cotizado y posteriore aportes al Instituto de Seguros Sociales? ¿Pierde por ello el régimen de transición?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 41094 de 2011 - ¿En que circunstancias se debe dar aplicación al principio de favorabilidad en materia laboral?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39155 de 2011 - ¿Es posible en aplicación del principio de favorabilidad, que a una pensión de jubilación concedida de conformidad con la Ley 33 de 1985, se le aplique el monto pensional establecido en el Acuerdo 049 de 1985, por ser más elevado?
PRINCIPIO DE LA CONDICIÓN MAS BENEFICIOSA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42615 de 2013 - ¿Bajo cuáles parámetros resulta válido aplicar el principio de la condición más beneficiosa?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40662 de 2011 (02) - ¿Cuál es la diferencia entre los principios de favorabilidad, indubio pro operario y de la condición más beneficiosa?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40662 de 2011 (01) - ¿Cuándo se aplica el principio de la condición más beneficiosa en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39204 de 2012 - ¿Resulta aplicable el principio de la condición más beneficiosa en los eventos en que la estructuración de la invalidez ocurra en vigencia de la ley 100 de 1993 y no se cuenta con las 26 semanas anteriores a la estructuración de la invalidez?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 38674 de 2012 - ¿Puede la aplicación de la condición más beneficiosa ir en contravía del principio de sostenibilidad financiera instaurado en el Acto Legislativo número 1 de 2005?
PROHIBICIÓN DE REGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
PROHICIÓN DE REGRESIVIDAD: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 428 de 2009 (01) - ¿Qué se debe demostrar para que se pueda adoptar una medida regresiva frente a los derechos económicos, sociales y culturales?
R
RECURSO DE CASACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
RECURSO DE CASACIÓN: CARGOS
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40341 de 2012 - ¿Debe la Corte Suprema de Justicia casar la sentencia recurrida aún cuando los cargos propuestos no fueron objeto de la apelación?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: DECRETO 758 DE 1990 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 334 de 2011 (02) - ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 398 de 2009 - ¿El ISS y CAJANAL vulneraron los derechos fundamentales de la actora, al negarle el reconocimiento de la pensión de vejez, presuntamente por no cumplir con los requisitos que exige la ley? Concedida. Procedencia excepcional de la tutela para el reconocimiento de prestaciones sociales. Requisito de agotamiento de los recursos en sede administrativa y a la persistencia de la entidad en su decisión de no reconocer el derecho. Requisito de acudir a la jurisdicción respectiva, estar en tiempo de hacerlo o ser ello imposible por motivos ajenos al peticionario. Requisito para demostrar la amenaza de un perjuicio irremediable. Requisito de invocar fundamentos fácticos que den cuenta de las condiciones materiales de la persona. Reconocimiento de la pensión de vejez, bajo el amparo del régimen de transición que contempla la Ley 100 de 1993. La accionante cumplió los 55 años el 19 de abril de 2000, época para la cual no cumplía con las semanas de cotización, pues las completó el 30 de junio de 2005. Sin embargo, de acuerdo con las consideraciones hechas respecto al régimen de transición, la demandante no perdía los beneficios que aquel le otorgó, sino que, por el contrario, dicho régimen le permitía que en el momento de cumplir con la totalidad de los requisitos pudiera acceder al reconocimiento de la pensión de vejez según la normatividad anterior
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: DERECHO A LA PENSIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1117 de 2011 (04) - ¿Qué personas tienen derecho a que se les reconozca la pensión de jubilación por aportes, luego de la entrada en vigencia de la ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (01) - ¿Qué Categoría tiene el derecho a la seguridad social? ¿Cuándo es exigible a través de la Acción de tutela?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: EMPLEADOS DE LA RAMA JUDICIAL Y EL MINISTERIO PÚBLICO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 19 de 2009 (01) - ¿Cómo se aplica actualmente el régimen pensional especial establecido en el Decreto 546 de 1971, en lo concerniente al reconocimiento de pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 19 de 2009 (02) - ¿Es aplicable el Decreto 546 de 1971 a los personeros que cumplan con los requisitos del régimen de transición previstos en la Ley 100 de 1993, el cual consagra un régimen especial de pensiones para los miembros de la Rama Judicial y el Ministerio Público?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: EMPLEADOS PÚBLICOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 40308 de 2011 - ¿En que circunstancias, a quienes pasaron a ser empleados públicos de las Empresas Sociales del Estado, por razón de la escisión del Instituto de Seguros Sociales, establecida en el Decreto 1750 de 2003, se les debe respetar lo establecido en la convención colectiva existente en el momento de le escisión?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: INGRESO BASE LIQUIDACIÓN (IBL) (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43336 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso base de liquidación para una persona beneficiaria del régimen de transición previsto en la Ley 100 de 1993?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39103 de 2011 - ¿Cuál es el ingreso Base de Liquidación de las pensiones de los beneficiarios del régimen de transición?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: LEY 33 DE 1985 (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 112 de 2010 - ¿Cuáles son los factores salariales para determinar el ingreso base de liquidación pensional bajo la Ley 33 de 1985?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: NULIDAD SENTENCIAS CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 326 de 2009 - Auto 50 de 2012 - ¿Para que una persona, beneficiaria del régimen de transición, que regresa al régimen de prima media pueda conservar el régimen de transición, es necesario que el ahorro que traslade sea igual al que hubiera obtenido en el régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (03) - ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 46428 de 2011 - ¿Qué interpretación se le debe dar al artículo 12 de la Ley 797 de 2003, en lo que respecta a la pensión de sobrevivencia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 44863 de 2011 - ¿A qué pensión tienen derecho los beneficiarios de la pensión de sobrevivencia, si el beneficio se obtuvo en aplicación del régimen de transición, pero en vigencia de la ley 797 de 2003?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PENSIÓN DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (03) - ¿Qué requisitos se deben cumplir para acceder al régimen de transición un funcionario público?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 019 de 2009 (01) - ¿Cómo se aplica actualmente el régimen pensional especial establecido en el Decreto 546 de 1971, en lo concerniente al reconocimiento de pensiones?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (02) - ¿En qué casos se aplica la institución de cuotas partes?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PENSIÓN POR CUOTAS PARTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 33027 de 2011 (01) - ¿En que circunstancias, un trabajador oficial tiene derecho a la pensión de jubilación consagrada en la Ley 33 de 1985?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PÉRDIDA DEL RÉGIMEN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1225 de 2011 - ¿Se pierde el régimen de transición, establecido en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, si el empleador debe recurrir al mecanismo señalado en el artículo 33 de la Ley 100 de 1993?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PERSONEROS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 19 de 2009 (02) - ¿Es aplicable el Decreto 546 de 1971 a los personeros que cumplan con los requisitos del régimen de transición previstos en la Ley 100 de 1993, el cual consagra un régimen especial de pensiones para los miembros de la Rama Judicial y el Ministerio Público?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. PRECEDENTE JUDICIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 326 de 2009 - Auto 50 de 2012 - ¿Para que una persona, beneficiaria del régimen de transición, que regresa al régimen de prima media pueda conservar el régimen de transición, es necesario que el ahorro que traslade sea igual al que hubiera obtenido en el régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - Auto 9 de 2010 - (03) - ¿Qué requisitos debe cumplir un beneficiario del régimen de transición, que se había trasladado al régimen de ahorro individual, para recuperar el régimen de transición, al momento de regresar al régimen de prima media?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: PRINCIPIO DE FAVORABILIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 334 de 2011 (02) - ¿Es posible que una persona se pensione con el régimen establecido en el Decreto 758 de 1990, sin haber cotizado exclusivamente al Instituto de Seguros Sociales 1000 semana? ¿Es posible que una persona se pensione con dicho decreto y a la vez se observe lo establecido en el parágrafo 1 del artículo 33 de la ley 100 de 1993, en lo referido al computo de semanas?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: RECUPERACIÓN DEL RÉGIMEN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 326 de 2009 - ¿Una persona que regrese al régimen de prima media, pierde el régimen de transición, si los rendimientos de los aportes que obtuvo en el fondo privado son menores a los que hubiera obtenido si hubiera permanecido en el régimen de prima media? ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para recuperar el régimen de transición?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 45664 de 2012 - ¿Para efectos de recuperar el régimen de transición, -luego de haberse trasladado al Régimen de Ahorro Individual y regresar al Régimen de Prima Media-, es exigible además de tener a 1° de abril de 1994, 15 o más años de servicios prestados o semanas cotizadas, y regresar con el saldo acumulado en la cuenta individual con sus rendimientos, el requisito previsto en el literal b) del Decreto 3800 de 2003, que reglamentó el literal e) del artículo 13 de la Ley 100 de 1993, modificado por el artículo 2 de la Ley 797 de 2003?
CONSEJO DE ESTADO (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1095 de 2011 - ¿Qué requisitos debe cumplir un afiliado para trasladarse nuevamente al régimen de prima media recuperando el régimen de transición?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 801 de 2010 - ¿Se debe dar aplicación a lo establecido en la sentencia T- 818 de 2007, dónde se sostuvo que la permanencia en el régimen de transición era un derecho adquirido en cabeza de aquellas personas que cumplían al menos uno de los requisitos establecidos en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993?
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 43181 de 2011 - ¿Para que una persona sea beneficiaria del régimen de transición, es necesario que tuviera un vínculo laboral vigente al momento de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993?
RÉGIMEN DE TRANSICIÓN: TRASLADO DE RÉGIMEN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 037 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 062 de 2010 - ¿Bajo qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 168 de 2009 - ¿Qué requisitos debe cumplir una persona para trasladarse nuevamente al régimen de prima media y recuperar el régimen de transición?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1024 de 2004 (01) - ¿En qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse de régimen pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 789 de 2002 - ¿En qué condiciones una persona que se encuentra afiliada al régimen de ahorro individual puede trasladarse al régimen de prima media y recuperar el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993?
RÉGIMEN ESPECIAL PENSIONAL PARA AVIADORES CIVILES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 228 de 2011 - ¿Al grupo de aviadores civiles de régimen de pensión especial, es decir para los pilotos que se vincularon antes de 1994 pero que no tenían la edad suficiente para pertenecer al régimen de transición, se les vulneró el principio de no regresividad a la expectativa pensional que tenían antes de la reforma de la Ley 797 de 2003? La remisión que hace el artículo 6o. de la Ley 1282 de 1994 a los artículos 33 y 34 de la Ley 100 de 1993, que fueron modificados luego por los artículos 9 y 10 de la Ley 797 de 1993, no se pueden considerar como arbitrarios, inopinados y abruptos. En materia de aplicación del principio de progresividad y de prohibición de regresividad en materia de pensiones, la Corte ha acogido la regla de que toda modificación legal de carácter regresivo debe presumirse prima facie como inconstitucional. Sin embargo, en la valoración de la modificación se ha diferenciado si se trata de derechos consolidados, en donde el juicio es estricto y no se admite regresividad, o si por el contrario se trata de meras expectativas en donde se aplicará el principio de progresividad solamente si se trata de "expectativas legítimas". Expectativa legítima, pueden ser modificadas por el legislador. Decreto 1282 de 1994, "por el cual se establece el Régimen Pensional de los Aviadores Civiles"; Art. 6 y Ley 797 de 2003, "por la cual se reforman algunas disposiciones del sistema general de pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 y se adoptan disposiciones sobre los Regímenes Pensionales exceptuados y especiales"
RELIQUIDACIÓN DE MESADA PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
RELIQUIDACIÓN DE MESADA PENSIONAL: DOCENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SCA SII 1001-2010 de 2012 - ¿Debe reliquidarse la pensión en virtud del Decreto 1045 de 1978 cuando ésta fue reconocida bajo la Ley 71 de 1988 por ser la legislación vigente para la fecha de retiro de la demandante?
RELIQUIDACIÓN DE MESADA PENSIONAL: PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN DE TUTELA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 052 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 935 de 2011 (03) - ¿Cuándo procede la acción de tutela para la reliquidación de una mesada pensional?
RETÉN SOCIAL, BENEFICIO DE...
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 801 de 2012 - ¿El beneficio del retén social que contempla la Ley 790 de 2002, cobija a las personas que se encuentran en cargos de libre nombramiento y remoción y que tienen la calidad de prepensionados?
RETROACTIVO PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 35984 de 2011 (02) - ¿A quien le corresponde el pago del retroactivo de las mesadas causadas en el caso pensiones no compartidas?
REVOCATORIA DIRECTA DE UN ACTO ADMINISTRATIVO DE CARÁCTER PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII 3304 de 2011 - ¿Cuándo no procede la revocación directa de un acto administrativo particular y concreto de carácter pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 882 de 2011 - ¿Cuándo procede la revocación directa de un acto administrativo particular y concreto de carácter pensional?
REVOCATORIA DE PENSIÓN IRREGULAR (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SV 1230 (AC) de 2011 - ¿Cuándo procede la revocatoria directa de una pensión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 869 de 2009 - ¿La administración puede revocar pensiones reconocidas irregularmente, sin informar al titular del derecho?
RIESGO DE VEJEZ (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
RIESGO DE VEJEZ: SUBROGACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39998 de 2011 - ¿En que casos no existe subrogación del riesgo de vejez por parte del Instituto de Seguros Sociales?
S
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
SENTENCIAS DE LA CORTE CONSTITUCIONAL: EFECTOS EX NUNC (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CE SII E 1428 de 2011 (02) - ¿Qué efectos tiene la declaración de inexequibilidad de la expresión "dentro de los dos años siguientes" contenida en el artículo 146 de la ley 100 de 1993, por parte de la Corte Constitucional en la sentencia C-410-97?
SUBROGACIÓN PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 37430 de 2012 - ¿Es procedente la subrogación pensional en los casos en que la obligación del reconocimiento pensional es asumida por el ISS en un porcentaje inferior a la pensión reconocida convencionalmente por el empleador?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: COMPETENCIA DEL LEGISLADOR EN MATERIA DE SEGURIDAD SOCIAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 111 de 2006 (01) - ¿Cuáles son los límites a la libertad de configuración del legislador en materia de seguridad social? ¿Qué consecuencia tiene estos límites para el control de constitucional de una norma en la materia?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1094 de 2003 (02) - ¿El Congreso de la República puede atribuirle una competencia con carácter indefinido o permanente, en materia de pensiones, al Gobierno Nacional?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: COTIZACIONES AL SISTEMA DE SALUD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 42693 de 2011 - ¿Se puede no tener en cuenta las cotizaciones realizadas al sistema de pensiones, por no haber cotizado esas mismas semanas al sistema de salud?
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 39712 de 2011 - ¿Son válidas las cotizaciones al sistema de pensiones, si no se cotiza al sistema de salud?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: DEBER DE CUSTODIA DE LA INFORMACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (03) - ¿Qué deber tienen las entidades administradoras de pensiones con respecto a la información concerniente al Sistema de Seguridad Social?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: INDICIOS COMO PRUEBA DE LAS COTIZACIONES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 855 de 2011 (05) - ¿Qué elementos probatorios pueden tener en cuenta un juez para reconstruir la historia laboral?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: INGRESO BASE DE COTIZACIÓN (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (01) - ¿Cuál es alcance que tiene el artículo 5 de la ley 797 de 2003, en lo concerniente al tope máximo al ingreso base de cotización para seguridad social en pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (02) - ¿Es constitucional la limitación a los principios de solidaridad e igualdad al establecerse que los trabajadores con salarios o ingresos laborales por encima del tope legal máximo (veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes) no cotizan al sistema de pensiones con fundamento en lo que realmente devengan, sino que lo hacen como si sólo obtuvieran aquel tope, a pesar de que reciben más; y por tal razón, una parte de sus ingresos no es tenida en cuenta para alimentar los mecanismos de solidaridad pensional y acaban contribuyendo a estos en igualdad de condiciones que aquellos trabajadores que obtienen sólo el tope legalmente fijado?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: PRINCIPIO DE PROGRESIVIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 062A de 2011 - ¿Cuándo es procedente la aplicación de los requisitos establecidos en el Decreto 758 de 1990 para el reconocimiento de la pensión de invalidez, en lugar de los requisitos establecidos en la Ley 100 de 1993?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: PRINCIPIO DE SOLIDARIDAD (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (01) - ¿Cuáles son las reglas que se derivan de la aplicación del principio de solidaridad en materia pensional?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (02) - ¿Es posible que una persona siga cotizando al régimen de prima media o de ahorro individual a pesar de haber cumplido los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez? ¿Qué efectos conlleva para el empleador esta decisión?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 529 de 2010 (03) - La disposición que establece la extinción de la obligación de cotizar al sistema pensional cuando se reúnen los requisitos para acceder a la pensión mínima de vejez, ¿vulnera el principio constitucional de solidaridad?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (01) - ¿Cuál es alcance que tiene el artículo 5 de la ley 797 de 2003, en lo concerniente al tope máximo al ingreso base de cotización para seguridad social en pensiones?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 1054 de 2004 (02) - ¿Es constitucional la limitación a los principios de solidaridad e igualdad al establecerse que los trabajadores con salarios o ingresos laborales por encima del tope legal máximo (veinticinco salarios mínimos legales mensuales vigentes) no cotizan al sistema de pensiones con fundamento en lo que realmente devengan, sino que lo hacen como si sólo obtuvieran aquel tope, a pesar de que reciben más; y por tal razón, una parte de sus ingresos no es tenida en cuenta para alimentar los mecanismos de solidaridad pensional y acaban contribuyendo a estos en igualdad de condiciones que aquellos trabajadores que obtienen sólo el tope legalmente fijado?
SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL: RECONSTRUCCIÓN DEL EXPEDIENTE (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 918 de 2011 - ¿Qué se debe hacer cuando una entidad no cuenta con los archivos necesarios para suministrar la información que le es solicitada?
T
TERMINACIÓN DE CONTRATO LABORAL, JUSTA CAUSA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 414 de 2009 (02) - ¿En que circunstancias procede la acción de tutela para el reconocimiento de derechos pensionales?
TRABAJADORES INDEPENDIENTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: EFECTOS NO RETROACTIVOS DE APORTES (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36648 de 2012 - ¿El pago extemporáneo de los aportes al sistema pensional por parte de trabajadores independientes, tiene efecto retroactivo?
TRABAJADORES INDEPENDIENTES: SANCIÓN MORATORIA (FICHAS URISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CSJ SCL 36648 de 2012 - ¿El pago extemporáneo de los aportes al sistema pensional por parte de trabajadores independientes, tiene efecto retroactivo?
TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL: LIBERTAD DE ESCOGENCIA (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 427 de 2010 (01) - ¿Es posible que una persona se traslade de régimen pensional si al momento de la solicitud le faltaban más de diez años para adquirir la pensión, pero debido a la demora en la respuesta de la entidad encargada de autorizar el traslado, al momento de la respuesta le faltan menos de diez años para pensionarse? ¿Cuál es el tiempo que tienen las entidades para responder?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 427 de 2010 (02) - ¿Es procedente la acción de tutela para amparar el derecho a la libre escogencia del régimen pensional?
TRASLADO DEL RÉGIMEN PENSIONAL: REQUISITOS (FICHAS JURISPRUDENCIALES)
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 037 de 2011 - ¿Se puede negar una solicitud de traslado del Régimen de Ahorro Individual al Régimen de Prima Media, a una persona beneficiaria del régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993, por haber superado la edad mínima para acceder a la pensión en el Régimen de Prima Media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SU 062 de 2010 - ¿Bajo qué circunstancias un afiliado al que le faltan diez años o menos para cumplir la edad para tener derecho a la pensión de vejez, le es permitido trasladarse del régimen de ahorro individual al régimen de prima media?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC SC 789 de 2002 - ¿En qué condiciones una persona que se encuentra afiliada al régimen de ahorro individual puede trasladarse al régimen de prima media y recuperar el régimen de transición establecido por la Ley 100 de 1993?
TUTELA
TUTELA: PROCEDENCENCIA
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 1066 de 2012 - ¿Es procedente y por tanto existe legitimación por activa para la presentación de la acción de tutela por una persona jurídica de derecho público? ¿Puede el Juez Constitucional invalidar las providencias judiciales atacadas mediante la Acción de tutela?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 410 de 2012 - ¿Es necesario cumplir con el principio de inmediatez para que la acción de tutela sea procedente y así obtener el amparo constitucional del derecho?
FICHA JURISPRUDENCIAL CC ST 52 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela para solicitar reliquidación pensional por la inaplicación del régimen especial del Decreto 546 de 1971?