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2006
Corte Constitucional, S. T- 731 de 2006 - ¿Existe la posibilidad de extender los beneficios pactados entre un empleador y sus trabajadores mediante una convención colectiva a los pensionados de la empresa, teniendo en cuenta el establecimiento de un sistema de seguridad social integral obligatorio con la expedición de la Ley 100 de 1993? Vía de hecho. La autonomía judicial y la posibilidad del juez de modificar su jurisprudencia. Extensión de los beneficios extralegales. Cambio de jurisprudencia. La doctrina probable. Regla jurisprudencial. Negada
Corte Constitucional, S. T- 292 de 2006 - ¿Está obligada una empresa a aplicar la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad que en abstracto declaró inexequibles normas legales que consagraban cláusulas extintivas de derechos pensionales por nuevas nupcias, por ser éstas contrarias a la Constitución de 1991? El carácter vinculante de la interpretación normativa efectuada por la Corte Constitucional en sus sentencias. Concepto y valor jurídico de la ratio decidendi y del precedente constitucional. La coherencia del orden jurídico colombiano y la preeminencia de la Constitución de 1991. El carácter vinculante de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de su fuerza obligatoria. Elementos específicos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jurídicamente vinculantes para los operadores jurídicos y criterios. Tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y su ratio decidendi. El precedente constitucional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 98 de 2006 - ¿Vulnera el Ministerio de Relaciones exteriores los derechos del actor al negarse a liquidar y girar al ISS los aportes para la pensión la liquidación de la pensión con base en la asignación correspondiente al cargo que efectivamente desempeñó y no al equivalente de la planta interna del Ministerio, por considerar la entidad que los efectos de los fallos de inexequibilidad de los Art. 66 del D. 274 de 2000, así como parcialmente el parágrafo 1º del Art. 7º de la L. 797 de 2003 y el Art. 57 del D. 10 de 1992, son hacia futuro? Línea jurisprudencial consolidada, en el sentido de sostener que la liquidación de aportes para pensión de quienes hicieron parte del cuerpo diplomático en el exterior debe hacerse tomando como base el salario realmente devengado y nunca un salario inferior. Previene al Ministerio sobre los efectos vinculantes, para que la precitada doctrina sea observada y aplicada en casos semejantes