Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción
Inicio / COMPILACIÓN JURÍDICA DE COLPENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : ÍNDICE POR TEMAS / B / BONO PENSIONAL / CORTE CONSTITUCIONAL
| 2006 | |
| Corte Constitucional, S. T- 920 de 2006 - ¿Vulnera una empresa el derecho de petición del accionante cuando no le certifica el salario base de cotización a una fecha determinada en los términos solicitados por el accionante?, ¿se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de las entidades accionadas al no haber sido reconocida la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS? Improcedencia de la tutela para provocar el reconocimiento, liquidación y pago de la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS. La falta de reconocimiento de la cuota parte no afecta los recursos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante. Negada | |
| Corte Constitucional, S. T- 910 de 2006 - ¿Vulneró derechos fundamentales la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al anular sin el consentimiento de tutelante el acto administrativo por el cual se le reconoció el bono pensional? La modificación del valor del bono pensional. El traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. Diferencia entre anulación de bonos pensionales y revocatoria directa. Información base para la liquidación de bonos pensionales tipo A. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 707 de 2006 - ¿Es procedente solicitar vía tutela la devolución de saldos y la redención anticipada del bono pensional, en aras de proteger los derechos fundamentales de la persona de la tercera edad, que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, pero la AFP le niega su pretensión aduciendo que no cotizó el mínimo de 500 semanas y que se encuentra excluido del RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad)? Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993. Beneficios del RAIS. Principio de equidad, la exigencia del cumplimiento de una disposición no puede acarrear una situación de iniquidad y menos la imposición de requisitos o trámites imposibles de solventar para ciertas personas por su especial condición. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 495 de 2006 - ¿Procede tutelar el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de quien solicita el reconocimiento de su pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos de tiempo y servicio exigidos, pero se le niega por la mora en el pago de la cuota parte de un bono pensional? Reconocimiento de pensión y pago retroactivo. Negada por carencia actual de objeto | |
| Corte Constitucional, S. T- 147 de 2006 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) al no haber sido emitido el bono pensional Tipo A modalidad 2, alegando que no existe norma vigente que señale la base para la liquidación del mismo, dada la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del Artículo 5 del Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictan normas para el cálculo de los bonos pensionales? Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La ratio decidendi de la C-734-05. Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 84 de 2006 - Persona inválida de 72 años y carente de recursos económicos, quien por no cumplir con las condiciones para obtener la pensión por invalidez solicita la redención anticipada del bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al negarle la redención y pago del bono pensional tipo A, por no haber cotizado 500 semanas adicionales al Régimen de Ahorro Individual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 61, literal b) de la Ley 100 de 1993? ¿La obligación de cotizar quinientas (500) semanas es una condición absoluta que no admite imposibilidad para su cumplimiento? El principio de la equidad en la aplicación del Artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Concedida | |