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COEXISTENCIA DE PENSIONES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al ordenar, sin haber informado previamente de su actuación, la suspensión en el pago de sus mesadas pensionales, reconocidas por Puertos de Colombia, por la existencia de otro pago pensional de diferente naturaleza?. Concedida. Revocatoria directa y suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atinente a la modificación de derechos de contenido pensional
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34083 de 2009 - ¿Es procedente declarar que el demandante tiene derecho al pago de la pensión de invalidez, a partir del día en que le fue suspendida, y en consecuencia se condene a cancelarle las mesadas desde el momento de la suspensión con los reajustes de ley; las mesadas adicionales de junio y diciembre; la indexación de los valores reconocidos; lo que ultra y extra petita resulte demostrado; y las costas del proceso? Coexistencia en una misma persona de la pensión de invalidez, bien sea de origen profesional o común, y la pensión de vejez.