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| DISCAPACITADOS, PERSONAS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD | |
| Corte Constitucional, S. T- 306 de 2010 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales a la vida, a la seguridad social y al mínimo vital del agenciado, quien tiene retardo mental, al negarle la solicitud de realizarle una valoración para que se determine el porcentaje de su pérdida de capacidad laboral, con la finalidad de que se le reconozca la pensión de sobreviviente en calidad de hijo discapacitado? Concedida. Se presume la veracidad de la invalidez del agenciado, cuando el demandado no rinde informe. Cuando no se le valora el estado de invalidez para el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a una persona de especial protección, se le están vulnerando sus derechos. Si no existe prueba respecto del grado de invalidez, y el certificado que existe sobre la pérdida de capacidad laboral desconoce los requisitos que la ley exige, se deberá realizar otra evaluación por parte de la entidad demandada. En caso de desacuerdo, la controversia será definida por los miembros de las Juntas de calificación, cuyos honorarios estarán a cargo del ente demandado | |
| Corte Constitucional, S. T- 286 de 2010 - ¿El ente accionado vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de una persona con discapacidad mental, sujeto de especial protección constitucional, al negarle el reconocimiento de la sustitución pensional que solicitó? Concedida. Independientemente del régimen aplicable, es claro que le asiste el derecho de ser beneficiario de la sustitución pensional, pues es una persona con discapacidad mental que dependía económicamente de su padre. Protección reforzada al discapacitado | |
| Corte Constitucional, S. T- 266 de 2010 - ¿El Fondo de Pensiones y Cesantías vulneró los derechos fundamentales al mínimo vital, a la vida, a la seguridad social y a la igualdad del actor, al negarse a reconocerle la pensión de invalidez, en razón de que el accionante no cumplió con el requisito de fidelidad al sistema de seguridad social en salud y de que su empresa pagó de manera extemporánea algunos aportes? Concedida. El requisito de fidelidad es contrario a la Constitución, pues desconoce el principio de progresividad en materia de derechos sociales, niega los derechos de la población discapacitada que es un sujeto de especial protección constitucional y contradice de manera manifiesta el mandato constitucional sobre la igualdad real y efectiva. Se reconoce la pensión con efectos retroactivos a pesar de que para el momento en que se niega la referida prestación la norma sobre el requisito de fidelidad estaba vigente, en virtud del principio según el cual, el juez constitucional debe aplicar la interpretación más favorable a la vigencia de los derechos humanos | |
| Corte Constitucional, S. T- 952 de 2008 - ¿El Seguro Social ha vulnerado los derechos a la seguridad social, a una vida digna y al mínimo vital de la actora como consecuencia de la negativa en el reconocimiento de la pensión de invalidez bajo el argumento de que ella no cumple con las semanas de cotización exigidas por el Decreto 232 de 1984, por el cual se aprueba el Acuerdo Número 019 emanado del consejo Nacional de los Seguros Sociales Obligatorios? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Fundamento de la Protección constitucional a las personas discapacitadas. Derechos a la salud, a la seguridad social y la pensión de invalidez. Estado de invalidez de origen no profesional. Interpretación flexible del requisito de los periodos de cotización. | |
| Corte Constitucional, S. T- 826 de 2008 - ¿Es procedente la tutela para obtener el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez, en aquellos casos en que como consecuencia de una modificación de carácter legal, se imponen requisitos más exigentes para la consecución de dicha prestación? Concedida. Protección especial del discapacitado en el ordenamiento constitucional. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez. Aplicación del principio de progresividad en sede de tutela. El derecho a la seguridad social en su contenido específico de derecho a la pensión de invalidez. | |
| Corte Constitucional, S. T- 889 de 2007 - ¿Una Secretaría de Educación Departamental y una Municipal están vulnerando el derecho a la igualdad de la actora, al no reconocer la pensión especial de vejez con base en los dispuesto en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la ley 797 de 2003? Negada. Origen y sentido de la pensión especial de vejez consagrada en el inciso 2º del parágrafo 4º del artículo 9º de la ley 797 de 2003. Alcance de la protección especial constitucional de las personas discapacitadas. Régimen especial prestacional del magisterio. | |
| Corte Constitucional, S. T- 816 de 2006 - ¿Vulneró AFP derechos fundamentales al suspender el pago de las mesadas correspondientes a la pensión de sobreviviente en calidad de hijo inválido del actor, hasta tanto no le sea nombrado judicialmente un curador? Las personas con discapacidad. Concedida | |
| Corte Constitucional, S. T- 1291 de 2005 - ¿En el evento de AFP negar el reconocimiento de pensión de invalidez, argumentando que la persona no cumple con el mínimo de semanas cotizadas dentro de los últimos 3 años conforme a la normatividad correspondiente a la materia, se vulneran lo derechos fundamentales de la peticionaria y los de su hija menor? La Solidaridad y la dualidad de regímenes. Progresividad, favorabilidad y reglas de transición. El concepto "expectativa legítima". La protección constitucional de los discapacitados. La pensión de invalidez. La protección constitucional a favor de las madres cabeza de familia. Los derechos de los niños a la seguridad social y a la familia | |
| Corte Constitucional, S. T- 1208 de 2004 - Edad de retiro forzoso como causal de desvinculación del servicio. ¿Puede la entidad con base en las normas vigentes desvincular del servicio a persona con limitaciones físicas por cumplir con la edad de retiro forzoso? La entidad debe tener en cuenta la protección especial de las personas con limitaciones físicas. Debe cerciorarse que la persona gozará de otro medio de subsistencia; en el caso concreto agilizar los trámites para la pensión de jubilación | |