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INDEMNIZACIÓN MORATORIA
CORTE SUPREMA JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35822 de 2010 - Contrato realidad. La sola designación que se le de a la forma como se retribuyen los servicios, no identifica, per se, la naturaleza jurídica al vínculo contractual existente entre las partes. Uno de los supuestos sobre los que descansa la teoría en comento, es precisamente la falta de coincidencia entre lo que muestran los documentos suscritos entre los contratantes, y la cotidianidad observada dentro de la ejecución del acuerdo. Irrelevantes las pruebas en relación con pago por presentación de cuentas de cobro, cotizaciones por algún período a través de otra sociedad, pago de IVA por servicios. Una vez configurado el contrato realidad. No casa sentencia en que se reconoció existencia de contrato de trabajo y revocó la condena por pensión de jubilación indexada. Es la fecha de terminación del contrato la que ha de tomarse en cuenta para escoger el ordenamiento aplicable, y no la fecha de la sentencia que reconoce la realidad del contrato laboral. Para confirmar la absolución por indemnización moratoria, estimó que sólo excepcionalmente se presume la mala fe del empleador incumplido, y que su imposición no opera en forma automática, sino que ha de estudiarse la conducta del empresario que ha dejado de satisfacer los débitos generados a la terminación del contrato
Corte Suprema de Justicia, S. CL 32024 de 2010 - Al haberse negado la indemnización moratoria en la decisión de reemplazo, debió considerarse la pretensión subsidiaria a ésta de indexación, toda vez que fue objeto de apelación y no se asumió su estudio por el ad quem ante la prosperidad de la principal, quedando sin resolverse un extremo de la litis, lo que amerita se dicte sentencia complementaria, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil. Pago de indemnización moratoria y la indexación de las condenas
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - En los casos en que un beneficiario del régimen de transición pensional cumplió la edad requerida para obtener la jubilación por la entidad demandada, en vigencia de la Ley 100 de 1993, resulta indefectible la determinación del ingreso base de liquidación conforme lo regula el inciso tercero del artículo 36 de esa ley, que consagra tal régimen exceptivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28488 de 2007 - ¿En pensiones de jubilación no se aplica la indemnización moratoria de que trata el artículo 1 del Decreto 797 de 1949? Para liquidar una pensión legal del régimen de transición pensional de una persona que accedió a ella por haber servido a un empleador oficial por más de 20 años y cumplido la edad o la totalidad de requisitos con posterioridad a la vigencia de la Ley 100 de 1993, la base salarial para tasar la correspondiente mesada pensional es la señalada por el inciso tercero del artículo 36 de ese ordenamiento, resultando en estas condiciones procedente la actualización del ingreso base de liquidación o la mal denominada indexación de la primera mesada. Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Reliquidación. Sanción moratoria. Indemnización moratoria
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22695 de 2004 - ¿La sanción que la ley impone al empleador por incumplimiento de su obligación legal de pagar oportunamente la pensión de jubilación, opera de manera automática o se deben apreciar los elementos subjetivos que corresponden a la buena fe patronal? Principio de presunción de la buena fe patronal. Empleador - Obligación de pago oportuno de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Reconocimiento por empleador. Pensión sanción. Indemnización moratoria