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República  de Colombia

 

 

 

Corte Suprema de Justicia

 

 

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACIÓN LABORAL

Radicación No. 32024

Magistrado Ponente: FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

Bogotá, D.C., veintiséis (26) de enero de dos mil diez (2010).

SENTENCIA COMPLEMENTARIA

Resuelve la Corte la solicitud de adición de la sentencia de instancia, presentada, en memorial que antecede, por la apoderada de la parte demandante del proceso y opositora en el recurso extraordinario.

ANTECEDENTES

Mediante sentencia proferida el 1º de septiembre de 2009, esta Sala casó parcialmente la dictada por el Tribunal Superior de Bogotá el 31 de marzo de 2006, dentro del juicio ordinario laboral seguido por FABIO PABLO TOLEDO PARADA contra la CAJA AGRARIA – EN LIQUIDACIÓN, la CAJA DE PREVISIÓN SOCIAL, el DANE y el INURBE, en cuanto revocó la decisión del a quo, para, en su lugar, condenar a la demandada CAJA AGRARIA a pagar la suma de $131.749.00 diarios por concepto de indemnización moratoria, a partir del 5 de noviembre de 1999. En instancia, se confirmó la decisión absolutoria del a quo respecto a la indemnización moratoria, por estimarse que la demandada había esgrimido razones atendibles para no haber pagado oportunamente el auxilio convencional por pensión.

Oportunamente, en memorial que antecede, la apoderada de la parte demandante del proceso y opositora en el recurso extraordinario, solicita “…que, en los términos del artículo 311 del C. P. C., SE ADICIONE la sentencia de instancia proferida… el 1º de septiembre de 2009, para resolver sobre la pretensión por corrección monetaria o indexación que se formuló como subsidiaria a la indemnización moratoria en el literal d) del ordinal SEGUNDO de las pretensiones de la demanda.”

Aduce como fundamento de su solicitud, básicamente, que en la demanda inicial solicitó, de manera principal, se condenará por la sanción moratoria y, en subsidio de ésta, la indexación de las sumas adeudadas, y que, al haberse casado la decisión del Tribunal, en cuanto a la indemnización moratoria, para en instancia negar dicha pretensión, se debió considerar la indexación solicitada de manera subsidiaria, que fue igualmente objeto de apelación de la decisión de primer grado.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

 Conforme al artículo 311 del C. P. C., aplicable en lo laboral, “Cuando la sentencia omita la resolución de cualquiera de los extremos de la litis, o de cualquier otro punto que de conformidad con la ley deba ser objeto de pronunciamiento, deberá adicionarse por medio de sentencia complementaria, dentro del término de ejecutoria, de oficio o a solicitud de parte presentada dentro del mismo término.”

En el literal b) del numeral primero de las pretensiones de la demanda inicial del proceso, solicitó el actor se condenara a la CAJA AGRARIA – EN LIQUIDACIÓN: “d) A pagar a mi representado la indemnización moratoria consagrada en el artículo 1º del Decreto 797 de 1949 o, subsidiariamente, la indexación de las sumas adeudadas desde la fecha de su causación hasta cuando se realice su pago efectivo, así como los intereses establecidos en el artículo 141 de la Ley 100 de 1993.”

El Juzgado Noveno Laboral del Circuito, mediante fallo del 24 de enero de 2003 (fls. 300 – 310), condenó a la CAJA AGRARIA a reajustar la pensión del actor y la absolvió de las demás pretensiones.

En su recurso de apelación de la decisión de primer grado (fls. 311 – 314), la apoderada del actor se refirió expresamente, como puntos de inconformidad, a la indemnización moratoria, formulada como principal, y a la indexación, como subsidiaria.

El Tribunal, mediante la sentencia que fue objeto de recurso extraordinario, revocó la del a quo y, en su lugar, condenó por el auxilio convencional por pensión de jubilación y por la sanción moratoria. En cuanto a la indexación, dijo en sus consideraciones que “…siendo la indexación petición subsidiaria la anterior –sic-, y como prosperó la indemnización moratoria, no hay lugar a su examen.”.

En consecuencia, al haberse negado por esta Corporación la indemnización moratoria en la decisión de reemplazo, debió considerarse la pretensión subsidiaria a ésta de indexación, toda vez que fue objeto de apelación y no se asumió su estudio por el ad quem ante la prosperidad de la principal, motivo por el cual quedó sin resolverse un extremo de la litis, lo que amerita se dicte sentencia complementaria, conforme al artículo 311 del Código de Procedimiento Civil.

En lo que respecta a la indexación de las condenas ha estimado la Sala que las acreencias deben solucionarse actualizadas para que no se presente ningún menoscabo en su poder adquisitivo, por lo que se adicionará la sentencia en el sentido de condenar a la demandada a que el pago de las condenas impuestas por diferencias pensionales y auxilio convencional por pensión de jubilación, se haga en forma indexada, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC), presentado entre la fecha de su causación y la del pago efectivo, certificado por el DANE.

Por lo expuesto, la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

ADICIONAR la sentencia de instancia proferida por esta Corporación el pasado 1 de septiembre de 2009,dentro del juicio ordinario laboral seguido por FABIO PABLO TOLEDO PARADA, contra la CAJA DE CRÉDITO AGRARIO, INDUSTRIAL Y MINERO – CAJA AGRARIA EN LIQUIDACIÓN, la CAJA NACIONAL DE PREVISIÓN SOCIAL, el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO NACIONAL DE ESTADISTICA DANE y el INSTITUTO NACIONAL DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL Y REFORMA URBANA INURBE, en el sentido de CONDENAR a la demandada CAJA AGRARIA a pagar las condenas impuestas por diferencias pensionales y auxilio convencional por pensión de jubilación, en forma indexada, de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Consumidor, presentado entre la fecha de su causación y la del pago efectivo, certificado por el DANE.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, PUBLÍQUESE Y DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL TRIBUNAL DE ORIGEN.

FRANCISCO JAVIER RICAURTE GÓMEZ

ELSY DEL PILAR CUELLO CALDERON    GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA

EDUARDO LÓPEZ VILLEGAS             LUIS JAVIER OSORIO LÓPEZ

CAMILO TARQUINO GALLEGO

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