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INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE LA PENSIÓN DE INVALIDEZ
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 573 de 2012 - ¿Las personas que cotizaron con anterioridad a la Ley 100 tienen derecho a la indemnización sustitutiva? El derecho a la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez antes de la Ley 100 de 1993. Ley estableció la figura de la indemnización sustitutiva, sin consagrar ningún límite temporal a su aplicación, ni condicionar su reconocimiento a circunstancias tales como que la persona hubiera efectuado las cotizaciones con posterioridad a la fecha en que empezó a regir la Ley 100 de 1993, o que aquél que pretenda acceder a ella hubiere cumplido la edad para pensionarse bajo el imperio de la nueva normatividad, lo cual deja en evidencia que su ámbito de aplicación sigue la misma regla general de las normas laborales, esto es, que por su carácter de normas de orden público, son de inmediata y obligatoria aplicación
Corte Constitucional, S. T- 215 de 2011 - ¿Una persona a la que se le reconoció la pensión sustitutiva pero nunca reclamó el dinero y continuó efectuando apartes para acceder a la pensión de vejez, tiene derecho al reconocimiento de la pensión de vejez? El acceder al reconocimiento de la indemnización sustitutiva es una facultad en cabeza del afiliado, más no un deber
Corte Constitucional, S. T- 964 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al debido proceso y al mínimo vital del menor, al haberle negado a su madre (hoy fallecida) la pensión de invalidez, argumentando que no cumplía con el requisito exigido por la Ley 860 de 2003 de haber cotizado al menos 50 semanas dentro de los 3 últimos años, anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez, aún cuando el menor tiene derecho a conocer precisa y claramente el contenido de los actos administrativos para ejercer su derecho de defensa? ¿Vulneró sus derechos al no haber reconocido la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez en el acto que le negó a su madre la pensión de invalidez, aún cuando en la parte motiva de la misma dijo que tenía derecho a esa prestación? Concedida. El derecho al debido proceso supone que las personas tienen derecho a contradecir los argumentos usados, entre otras, por las autoridades públicas cuando les niegan el reconocimiento de un derecho que ellos creen legítimamente tener, y si los actos administrativos no son lo suficientemente claros, precisos y expresos en cuanto a las razones de hecho y de derecho que conducen a la negativa del derecho reclamado, les violan a sus destinatarios el derecho a ejercer una defensa adecuada. Los actos administrativos no pueden ser arbitrarios o irrazonables, y un indicador de arbitrariedad es la incongruencia entre su parte motiva y su parte resolutiva. Si se niega el derecho legítimamente adquirido a la indemnización sustitutiva de un derecho pensional, se viola el derecho al mínimo vital si de esa indemnización depende una persona para satisfacer sus necesidades básicas
Corte Constitucional, S. T- 842 de 2009 - ¿Las decisiones dictadas por las autoridades accionadas vulneraron los derechos a la seguridad social y al mínimo vital, al dejar de aplicar en virtud del principio de favorabilidad el Decreto 758 de 1990 aprobatorio del Acuerdo 049 de 1990 dictado por el ISS, para efectos de que fuera reconocida la pensión de invalidez del actor, no obstante haberse estructurado la invalidez en vigencia de la Ley 100 de 1993 modificada por la Ley 860 de 2003? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva
Corte Constitucional, S. T- 787 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos al mínimo vital, a la salud y a la seguridad social de la actora, al no haberle reconocido de oficio la indemnización sustitutiva de la pensión de invalidez, pues aun cuando no cotizó el número de semanas requeridas antes de la fecha de estructuración de la invalidez, fue calificada con una pérdida de capacidad laboral del 63.80%, y además cotizó un número amplio de semanas después de la estructuración? Concedida. Cuando una entidad del sistema de seguridad social, encargada de decidir si una persona tiene derecho al reconocimiento de una pensión, advierte que la persona no reúne las condiciones establecidas en la Ley para adquirirlo entonces tiene el deber constitucional de informarle verazmente que tiene la opción de solicitar la indemnización sustitutiva, pues de lo contrario le viola el derecho a la seguridad social y, eventualmente, al mínimo vital
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 35423 de 2010 - Pensión de sobrevivientes, prescripción, pago y compensación. Condición más beneficiosa. Sustitución pensional. Fidelidad de cotización del 25%. Indemnización sustitutiva de la pensión de sobrevivientes. Casa la sentencia