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PENSIÓN POR APORTES
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 1069 de 2012 - ¿Vulneró el ISS los derechos fundamentales del accionante al negar el reconocimiento y pago de la pensión por aportes exigida, con el argumento de no cumplir con el número de semanas cotizadas mínimas para el año 2009, que en su criterio para este caso es de 1150, y no de 1000 semanas como lo refiere el accionante? Concede -El Acto Legislativo 01 de 2005 puso fin al régimen de transición contemplado en la Ley 100 de 1993, pero mantuvo dicho régimen hasta el año 2014, para aquellas personas que al 22 de julio de 2005, efectuaron cotizaciones equivalentes a 750 semanas. El actor cumplió con el segundo de los requisitos, pues al 1º de abril de 1994 contaba con 64 años de edad. En ese orden de ideas es beneficiario de ese régimen de transición, hecho que tiene como consecuencia que los requisitos para acceder al derecho a pensionarse, son los contemplados en el artículo 7 de la Ley 71 de 1988 de conformidad con el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, no puede aplicársele la Ley 797 de 2003, como pretendió hacerlo el ISS
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 28308 de 2008 - Solicitud de reconocimiento de la pensión de jubilación por aportes. No reconocimiento bajo el argumento que esta le resultaba menos favorable que la de vejez, reconociéndose esta última. Solicitud de la reliquidación de la pensión de vejez. La obtención del ingreso base de liquidación debe hacerse de acuerdo con las previsiones del inciso tercero del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, tomando en cuenta el promedio de lo devengado en el tiempo que le hacía falta para adquirir el derecho para cuando entró en vigencia el sistema pensional.
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 4056 de 2005 - ¿A partir del 1 de enero de 1996 FAVIDI tiene a su cargo el manejo de las pensiones públicas de Santafé de Bogotá D.C.? - Pensión de jubilación. Instituto de Seguros Sociales - Pensión de jubilación por aportes. Fondo de Pensiones Públicas de Santafé de Bogotá. Fondo de Ahorro y Vivienda Distrital, FAVIDI
CE SII E 3200 2002 - Pensión de jubilación por aportes. Reconocimiento. El no pago de aportes no puede afectar el derecho a la pensión. Testimonios - Requisitos para demostrar el desempeño de cargos públicos. Litisconsorcio necesario - Improcedencia porque el proceso versa sobre el derecho a pensión de jubilación y no sobre la definición de las cuotas partes. Coadyuvancia - Configuración
CE SII E 7048 1994 - Pensión de jubilación por aportes. Declara la nulidad del inciso tercero, literales a), b) y c) del Artículo 20 del Decreto No. 1160 de 1989