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CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 133 de 2011 - Se niega reliquidación de pensión de jubilación de docente universitario con base en la actualización del puntaje salarial, el cual produce efecto a partir de la expedición del acto de reconocimiento, pues, para esa fecha el demandante no recibía salario que pudiera ser aumentado por encontrase retirado del servicio
CE SII E 3635 de 2007 - La Ley 114 de 1913 consagró en favor de los Maestros de Escuelas Primarias Oficiales el derecho a devengar una pensión vitalicia de jubilación, previo cumplimiento de los requisitos señalados y en cuantía equivalente a la mitad del sueldo que hubiere devengado en los dos últimos años de servicio. Ésta pensión, a pesar de estar a cargo del Tesoro Nacional, está sujeta a un régimen especial que no requiere afiliación del beneficiario a la Caja Nacional de Previsión Social ni hacer aportes para el efecto. Pensión de gracia - Régimen legal aplicable. Salario base de liquidación. Reliquidación. Maestros de Escuelas Primarias Oficiales - Derecho a pensión gracia
CE SII E 3110 de 2007 - La prima de riesgo es un factor de liquidación de pensión de jubilación para los servidores del DAS, que se acogen al régimen de transición pensional. En diversos pronunciamientos ha expresado la Sala que el sistema de transición es un beneficio que la ley consagra, consistente en que la pensión de quien cumpla los presupuestos en ella previstos, se regule en forma diferente a la regla general que ella contempla. Pensión de jubilación - Reliquidación. Régimen de transición. Departamento Administrativo de Seguridad DAS - Régimen pensional. Prima de riesgo
CE SIV E ACU1292 de 2007 - Como el ajuste gradual de las pensiones de jubilación del sector público nacional dispuesto por la ley 6 de 1992, tuvo como finalidad "compensar" las diferencias entre los aumentos de salarios y las pensiones reconocidas con anterioridad al primero de enero de 1989, el porcentaje de incremento respectivo aplicado en los términos señalados en el decreto reglamentario 2108 de 1992, hace parte del monto de la pensión con carácter de incremento, desde la fecha en que debió liquidarse. Pensión de jubilación - Reajuste. Empresa de Acueducto de Bogotá - Reliquidación de pensiones
CE SII E 3968 de 2007 - ¿El actor tiene derecho a que Cajanal le reajuste la pensión de jubilación conforme a lo dispuesto en la Ley 4 de 1992 y los Decretos 1359 de 1993 y 104 de 1994 por haber adquirido la pensión de jubilación en calidad de ex Magistrado de la Corte Suprema de Justicia? ¿Cuál es el reajuste que se debe aplicar a los Magistrados de Altas Cortes pensionados antes de la entrada en vigencia de la Ley 4ª de 1992 y, más específicamente, antes de que a ellos se les extendiera el régimen especial de los congresistas consagrado en el Decreto 104 del 13 de enero de 1994? Debe aplicarse el reajuste de la mesada pensional previsto en el artículo 17 del Decreto 1359 de 1993. Como el actor fue pensionado con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 4 de 1992, tiene derecho a que su prestación sea reajustada hasta alcanzar el 50% de la pensión que devengaba un Congresista para el año 1994. Prescripción trienal de los derechos. No hay lugar a recuperar las prestaciones pagadas a particulares de buena fe.
CE SII E 1353 de 2005 - ¿Se permite la continuidad y el respeto de las situaciones jurídicas individuales extralegales en materia de pensión de jubilación, definidas antes de la vigencia de la Ley 100? Pensión de jubilación - Reliquidación. Pensión de jubilación extralegal. Acto administrativo - Nulidad. Efectos de nulidad
CE SII E 709 de 2005 - ¿En casi todas las economías modernas, el fenómeno de la inflación genera la pérdida del poder adquisitivo de la moneda? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Principio de primacía del derecho sustancial. Indexación de la primera mesada pensional
CE SII E 3204 de 2004 - ¿Con regímenes pensionales anteriores a la ley 100 de 1993, deben tenerse como tales todos los dineros devengados con ocasión de la relación laboral y como retribución de los servicios prestados? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Factores salariales para salario base de liquidación. Reliquidación
CE SII E 3176 de 2004 - ¿Los radio operadores de la Aeronáutica Nacional tiene un régimen especial pensional? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Regímenes especiales. Régimen aplicable a radio operadores de la Aeronáutica Nacional
CE SII E 890 de 2004 - ¿Los conceptos DEVENGAR y SALARIO no son idénticos? Pensión de jubilación - Régimen especial. Ingreso base de cotización. Liquidación. Reliquidación. Rama Judicial - Factores de liquidación de pensión de jubilación. Régimen pensional especial
CE SII E 17542000 2002 - Pensión de jubilación - Reliquidación de pensionado reincorporado al servicio oficial. Pensionado - Excepciones a la prohibición al reintegro al servicio oficial. Reintegro al sector oficial
CE SII E 359301 2002 - Derechos adquiridos - Respecto de situaciones jurídicas definidas. Pensión de jubilación - Régimen pensional territorial. Reliquidación en régimen territorial. Prestaciones sociales - Facultad excluyente del legislador
CE SII E 88600 2002 - Acción de lesividad - Solicitud de reliquidación de pensión de jubilación especial. Contraloría General de la República - Régimen pensional especial. Pensión de jubilación - Factores de liquidación. Pensión de régimen especial - Reliquidación