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REVOCATORIA DE ACTO ADMINISTRATIVO QUE RECONOCE PENSIÓN
CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 344 de 2010 - ¿El Grupo Interno de Trabajo para la Gestión del Pasivo Social de Puertos de Colombia del Ministerio de la Protección Social vulneró los derechos fundamentales de los accionantes, al ordenar, sin haber informado previamente de su actuación, la suspensión en el pago de sus mesadas pensionales, reconocidas por Puertos de Colombia, por la existencia de otro pago pensional de diferente naturaleza?. Concedida. Revocatoria directa y suspensión de actos administrativos de contenido particular y concreto, específicamente, en lo atinente a la modificación de derechos de contenido pensional
Corte Constitucional, S. T- 277 de 2010 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social y al mínimo vital del actor, al suspender en forma unilateral y de manera transitoria, sin su consentimiento ni orden judicial, el pago de la mesada pensional proporcional que le reconoció, al detectar el recibo simultáneo de otra pensión proveniente del ISS? Concedida. Artículo 128 de la Constitución Política. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión en el pago de las mesadas pensionales. Para que se produzca la revocatoria directa de un acto administrativo de carácter particular, como el que reconoce una pensión de vejez, debe contarse previamente con el consentimiento expreso del titular del derecho que se pretende revocar, en ese caso, el pensionado. La revocatoria directa sin el consentimiento del titular solo cabe frente a actuaciones evidentemente fraudulentas. Mientras se adelanta el correspondiente procedimiento administrativo se le debe continuar pagando al titular de la pensión o prestación económica las mesadas o sumas que se causen. La carga de la prueba corre a cargo de la Administración. Principios constitucionales como el de la confianza legítima, la seguridad jurídica, el respeto al acto propio y la buena fe, exigen que las autoridades y los particulares sean coherentes en sus actuaciones y respeten las decisiones que adquirieron firmeza
Corte Constitucional, S. T- 888 de 2009 - ¿Puertos de Colombia vulneró los derechos al debido proceso administrativo y al mínimo vital de los actores, al suspender transitoriamente los actos administrativos que reconocen y ordenan el pago de sus pensiones? Concedida. El incumplimiento de los requisitos que puede dar lugar a la revocatoria del acto administrativo de reconocimiento prestacional, aún sin el consentimiento del titular del derecho, debe aludir a la tipificación de la conducta como delito penal. En caso de no ser delito, la Administración debe solicitar el consentimiento previo, expreso y escrito del titular del derecho o de sus causahabientes para proceder a la revocatoria directa; de no lograr tal consentimiento, la entidad emisora del acto en cuestión deberá demandarlo ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo. Presunción de afectación al mínimo vital por suspensión de actos administrativos que reconocen y ordenan pago de mesadas pensionales
Corte Constitucional, S. T- 679 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la accionante, al revocar unilateralmente el acto administrativo por medio del cual se le reconoció la pensión de jubilación, bajo el argumento de que estaba dando cumplimiento a una orden de la Fiscalía General de la Nación? Negada. Se revoca la decisión que resultaba favorable al actor, puesto que éste incurrió en temeridad al instaurar la presente acción de tutela
Corte Constitucional, S. T- 723 de 2008 - ¿Vulneró la entidad demandada el derecho al debido proceso administrativo con la decisión de revocar la resolución que le reconoció el derecho a la pensión de sustitución a la actora? Concedida. Causales de procedibilidad de la tutela contra decisiones administrativas. Revocatoria de acto propio por parte de la Administración. Necesidad del consentimiento del afectado para que la administración pueda revocar un acto administrativo que crea una situación particular y concreta. Procedimiento para el reconocimiento de las prestaciones sociales de los educadores sometidos al régimen de la Ley 91 de 1989.
Corte Constitucional, S. T- 524 de 2008 - Procedencia excepcional de la tutela en materia pensional. El debido proceso en los procedimientos administrativos relacionados con la revocatoria directa del acto administrativo particular y concreto. Perjuicio irremediable y afectación del mínimo vital. Concedida.
Corte Constitucional, S. T- 599 de 2007 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales de petición, seguridad social, mínimo vital y debido proceso de la peticionaria al aplazar el pago de la pensión ya reconocida a la accionante y posteriormente dejar sin efecto dicho reconocimiento negando la pensión, argumentando no tener competencia en virtud de una múltiple vinculación entre el ISS y la administradora de fondo privado de pensiones, a la cual se trasladó con posterioridad a la radicación de la solicitud de pensión? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el pago de mesadas pensionales decretadas y no pagadas. Principio de la buena fe, la confianza legítima, el respeto del acto propio y revocatoria de los actos administrativos.
Corte Constitucional, S. T- 526 de 2007 - ¿Se vulneraron los derechos del actor a quien se le revocó la pensión de jubilación que se reconocía hace 24 años por considerar que había existido falsedad en las declaraciones que sirvieron para constituir prueba supletoria, sin que existiera un pronunciamiento judicial al respecto? Tutela contra providencias judiciales. Revocatoria directa de actos administrativos que reconocen pensiones.
Corte Constitucional, S. T- 460 de 2007 - ¿Vulnero el ISS los derechos del actor al revocarle unilateralmente la pensión de sobreviviente? Procedencia de la acción de tutela para garantizar el derecho de defensa y el debido proceso cuando por voluntad unilateral de la administración se revocan actos de carácter particular y concreto. Debido proceso en las actuaciones administrativas. Revocatoria directa de un acto administrativo particular y concreto. Concedida transitoriamente
Corte Constitucional, S. T- 851 de 2006 - ¿Vulneró la alcaldía demanda los derechos al debido proceso, a la defensa y al mínimo vital, cuando revocó unilateralmente y sin su previo consentimiento el acto administrativo particular y concreto por el cual se le reconoció al actor la pensión de jubilación? Del reducido monto reconocido, la administración decidió descontar una cuantía para recuperar el mayor valor anteriormente pagado. Respeto por el acto propio. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 298 de 2006 - ¿Una persona jurídica que ha reconocido un derecho pensional a favor de uno de sus trabajadores y que posteriormente a causa de su fallecimiento es sustituido a su cónyuge, puede, sin violar derechos constitucionales fundamentales, ser revocado unilateralmente por aquélla, arguyendo mera liberalidad y generosidad en su reconocimiento y la existencia de un error al cancelar dicha prestación periódica? Situación de indefensión respecto del particular contra el que se dirige la acción. Respeto por el acto propio y protección de los derechos fundamentales al debido proceso y al mínimo vital en el caso de pensionados a los que se les interrumpe el pago de su mesada. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1060 de 2005 - ¿Puede descontar el antiguo empleador del actor la proporción pagada en exceso correspondiente a la pensión de vejez, en razón de la pensión de jubilación reconocida por una AFP, bajo el argumento de considerar que las dos pensiones no eran compatibles sino compartibles? El respeto al acto propio. La entidad que tenga derecho a exigir su devolución deberá hacer uso de los mecanismos legales y judiciales existentes. Revocatoria de acto administrativo de carácter particular y concreto en el que se reconoce pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 957 de 2005 - ¿En el evento de entidad accionada expedir un acto administrativo revocando la pensión gracia, en vez de realizar la reliquidación solicitada, aduciendo que la accionante se encuentra tramitando el reconocimiento de su pensión de jubilación ante otra entidad, vulnera derechos fundamentales? Revocatoria unilateral de los actos administrativos de carácter particular y concreto. Coexistencia entre la pensión gracia y otro tipo de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 567 de 2005 - Situaciones en las que la administración puede revocar su propio acto aún sin el consentimiento de su titular
Corte Constitucional, S. T- 245 de 2005 - ¿Se vulnera el derecho a la defensa, al debido proceso y al mínimo vital, al haberse presentado la revocatoria unilateral de la resolución que había concedido y ordenado el pago de la pensión vitalicia de jubilación a la actora, el cual es su único medio de subsistencia? Los actos administrativos creadores o modificadores de situaciones concretas y particulares, no son susceptibles de ser revocados sin el previo consentimiento del particular, consentimiento que deberá ser dado de forma expresa y por escrito. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 172 de 2005 - ¿Se vulneran los derechos a la vida, a la seguridad social, a la salud, al mínimo vital y al debido proceso, en razón de que CAJANAL revocó directamente la pensión de sobrevivientes que le había reconocido a una persona, bajo la consideración de que esta persona había empleado medios fraudulentos para el reconocimiento de esta prestación? La entidad demanda, no estaba autorizada para revocar directamente y sin consentimiento de la parte beneficiaria, en los casos de la entidad tener duda. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 135 de 2005 - ¿Se viola el derecho de petición por la demora de la administración en responderle al peticionario la solicitud de revocatoria directa del acto administrativo por medio del cual se resuelve una solicitud de prestaciones económicas en el Sistema General de Pensiones? Cuando se habla de revocatoria directa, tal solicitud involucra directamente el derecho de petición, el cual debe ser protegido constitucionalmente. Dado que tales recursos no constituyen una oportunidad meramente formal, destinada a agotar una etapa previa indispensable para acudir a la jurisdicción contencioso administrativa, la administración está obligada a resolver la solicitud oportunamente. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1185 de 2004 - ¿Se viola el debido proceso al no notificar debidamente acto que modifica resolución que ordenó la sustitución pensional? Concedida. La resolución modificatoria mencionada es ineficaz e inoponible, por falta de notificación - artículo 48 del Código Contencioso Administrativo. Revocatoria de los actos administrativos de carácter particular y concreto-Consentimiento expreso y escrito del titular
Corte Constitucional, S. T- 1067 de 2004 - ¿Procede la acción de tutela por violación del debido proceso administrativo por suspensión unilateral de la pensión de vejez por parte de la administradora de pensiones? Necesidad del consentimiento del afectado para que la administración pueda revocar un acto administrativo que crea una situación particular y concreta. La Administración puede revocar un acto administrativo si existe una abrupta conducta ilícita y fraudulenta. Exequibilidad condicionada del Artículo 19 de la Ley 979 de 2003, por la Sentencia C-835-03. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 830 de 2004 - ¿Vulneró la entidad demandada el derecho al debido proceso administrativo con la decisión de revocar unilateralmente la resolución que reconoció su derecho a la pensión de vejez, con el argumento de la falta de conocimiento de la expedición de la Ley 797 de 2003?. Ante la falta de interposición de los recursos que proceden contra los actos administrativos ¿pueden los ciudadanos acudir a la acción de tutela para solicitar la protección de las garantía básicas que consideran vulneradas? Negada. No obstante la sala advierte sobre el condicionamiento a la revocatoria de los actos administrativos como la inexequibilidad a la modificación del régimen de transición
Corte Constitucional, S. T- 790 de 2004 - ¿Puede revocarse unilateralmente resolución que reconocía pensión de vejez por no haberse producido su notificación antes de la expedición de la resolución revocatoria, o esta debe considerarse en firme por el hecho de que el pensionado se dio por notificado en carta enviada a la entidad en la cual informó que conocía la resolución y estaba de acuerdo con ella (artículo 48 del C.C.A) y además de ello le fueron canceladas 2 mesadas pensionales, y por ende solamente podía revocarse el reconocimiento mediante el consentimiento expreso y escrito del titular del mismo? Concedida. "...No cabe la revocatoria de actos administrativos de contenido particular, cuando la administración ha incurrido en error de hecho o de derecho, sin que tenga en ello participación alguna el titular del derecho reconocido" "...la entidad para invalidar su propio acto, deberá acudir ante la Jurisdicción competente de conformidad con lo establecido en la ley"
Corte Constitucional, S. T- 444 de 2004 - ¿Puede una empresa de carácter privado suspender unilateralmente el pago de pensión de sobreviviente, por estar la beneficiada recibiendo pensión de vejez, gracias a los aportes que para tal efecto efectuaba la empresa? Concedida. Prohibición de revocar unilateralmente un derecho pensional o dejar sin efectos los actos que los reconocen, sin la existencia de un pronunciamiento judicial o la aquiescencia expresa del beneficiario del acto. Esta prohibición también recae sobre los particulares que tienen a cargo el servicio
Corte Constitucional, S. T- 195 de 2004 - Suspensión unilateral en el pago de pensión de vejez. Continuidad en la obligación. Improcedencia de la revocatoria de un acto que reconoce el derecho pensional a un particular, sin que medie su autorización o decisión judicial
Corte Constitucional, S. T- 1184 de 2003 - Suspensión unilateral del pago de pensión de jubilación por supuestos errores en la documentación al momento de ser concedida. Violación al debido proceso. Falta de consentimiento, no probado que el reconocimiento de la pensión fue obtenida por medios fraudulentos. ¿Es violatorio del debido proceso y de la buena fe, la revocatoria directa del acto administrativo que reconocía pensión de invalidez, sin el consentimiento previo de la titular del derecho? Confirma sentencia que amparaba los derechos de la actora. CCA Art. 73
Corte Constitucional, S. T- 427 de 2003 - Revocatoria de acto administrativo que reconocía pensión de sobreviviente; Aplicación de lo preceptuado por el Artículo 73 del Código Contencioso Administrativo. Alcance de la revocatoria directa
CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación.