Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

2013-01-08 A 2013-15-08
RESOLUCION 2553 de 2013 MH - Por la cual se distribuyen recursos de Asignación Especial del Sistema General de Participaciones de la vigencia 2012 con destino al Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales (Fonpet)
Corte Suprema de Justicia, S. CL 45173 de 2013 - ¿Es responsabilidad de la administradora de pensiones realizar los reclamos tendientes a la consecución de la pensión cuando no se han cumplido los aportes del empleador pero si del trabajador? - Sí, en caso de no haber gestiones de cobro oportunas por parte de la entidad de seguridad social, de todas maneras debe responder, ello se estimó así, no como una garantía a favor del empleador incumplido, sino para garantizar el cumplimiento por parte del Estado del servicio público de pensiones, que tiene su fundamento en el artículo 48 de la Constitución Nacional, con miras a satisfacer el interés colectivo que se concreta, en cada caso, en el cubrimiento de los riesgos que afectan la población Colombiana y que cubre el sistema general de seguridad social
Corte Suprema de Justicia, S. CL 40993 de 2013 - ¿Prescriben las mesadas pensionales? - Sí, si bien la regla general trazada por la jurisprudencia laboral es la de la imprescriptibilidad de las pensiones ello no se extiende a las mesadas pensionales, sobre las que si obra cuando su reclamación no se hace dentro del término previsto por la ley; lo que no se opone a que en cualquier momento se exija el reajuste de la pensión de jubilación cuando ésta no ha sido reconocida de acuerdo con el monto del ingreso base de liquidación previsto en las normas que la regulan, o bien se han desconocido los parámetros establecidos para su obtención en esas mismas disposiciones
Corte Suprema de Justicia, S. CL 42826 de 2012 - ¿Hay lugar al pago de intereses de mora de una pensión cuya titular no tenía la edad de jubilación al momento de solicitar la pensión? - No, los intereses moratorios se producen en caso de retardo en el pago de mesadas pensionales, lo cual tiene como propósito reparar los perjuicios que se le ocasionan al pensionado por parte de las entidades de seguridad social encargadas del reconocimiento de la prestación económica, que incurran en mora o retrasen la cancelación de las mismas. Asimismo, es de resaltar, que sólo es dable hablar de retardo una vez el asegurado que se considera con derecho al reconocimiento de la pensión de vejez, realiza la respectiva solicitud de reconocimiento, que es cuando en verdad la entidad ha debido proceder a su pago
Corte Suprema de Justicia, S. CL 38366 de 2012 - ¿Pierde el régimen de transición de la Ley 33 de 1985, un trabajador oficial, que antes de la vigencia de la Ley 100 de 1993, había laborado para una entidad pública durante más de 20 años y después de entrar en vigor esta última normativa, se afilió a un fondo privado del régimen de ahorro individual con solidaridad y no regresa al I.S.S? - SÍ, pues no puede entenderse que quien ha elegido como su régimen el de ahorro individual tiene derecho a reconocimientos que son propios del sistema de prima media, y a cargo de una entidad ajena al régimen de ahorro individual. El régimen de transición del artículo 36 de la Ley 100 de 1993 es ajeno al régimen de ahorro individual; no pueden concederse prestaciones propias del régimen de prima media a quien está en el de ahorro individual; el carácter excluyente de los mismos impide que las regulaciones de uno y otro se combinen