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2018-08-01 A 2018-08-15
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1694 de 2018 - ¿Procede la indexación de la primera mesada, teniendo en cuenta que la pensión de jubilación otorgada fue de origen convencional y, además que fue reconocida por el empleador con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993? SI, conformidad con el precedente jurisprudencial que se encuentra actualmente vigente en esta Corporación, la indexación de la primera mesada pensional procede indistintamente de la naturaleza jurídica de la prestación sea de origen legal o convencional, así como de la fecha a partir de la cual se haya reconocido. Sin embargo, la posición jurisprudencial vigente de esta Sala, ha establecido que todas las pensiones, tanto legales como extralegales, indistintamente de si fueron reconocidas antes o después del 1991, podían ser objeto de indexación. Al respecto, esta Corporación afirmó que todas las pensiones se ven inexorablemente afectadas por contingencias de tipo económico o inflacionario, lo cual desemboca en la pérdida del poder adquisitivo de la moneda, que se ve reflejado en la disminución del monto de la pensión obtenida. Por lo cual, no es de recibimiento hacer un trato excluyente entre las mismas, a partir de criterios como el de la naturaleza de la prestación o fecha de causación, teniendo en cuenta, además, que dicho trato desigual e injustificado se antepone a los preceptos constitucionales consagrados en el artículo 53 de la CN, sobre los cuales se erigió la figura de la indexación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1713 de 2018 - ¿El cónyuge separado de hecho que tiene vigente su vínculo matrimonial, tiene derecho a la pensión de sobrevivientes? Si, la Corte recordó la necesidad de acreditar la convivencia con el causante durante un interregno no inferior a 5 años, pero en cualquier tiempo cuando el vínculo matrimonial se mantiene intacto, ya que los deberes de la pareja subsistan al margen si se allanaron a ellos o no, Además, en la sentencia CSJ SL, 25 abr. 2018, rad. 45779, recordó respecto a la Convivencia singular con el cónyuge, que "tratándose de la relación del afiliado o pensionado con su cónyuge, esta Corporación ha defendido el criterio según el cual la convivencia por un lapso no inferior a 5 años puede ocurrir en cualquier tiempo, siempre que el vínculo matrimonial se mantenga intacto". Así las cosas, actuando esta Corporación como Tribunal de casación, dejo sentado que para ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes una cónyuge con el vínculo matrimonial vigente, no se requiere que la convivencia de los cinco años referida en el artículo 13 de la Ley 797 de 2003, se dé en los últimos cinco años inmediatamente anteriores al deceso del pensionado. Igualmente, tampoco es necesario que exista una compañera permanente, para que estando vigente el matrimonio, a pesar de existir separación de hecho, la cónyuge pueda ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes. Como quedó visto, es suficiente acreditar una convivencia mínima de cinco años en cualquier época
DECRETO 1392 de 2018 - Por el cual se modifican los artículos 2.2.10.32.4., 2.2.10.32.5. y 2.2.10.32.6. del Decreto 1833 de 2016 compilatorio de las normas del Sistema General de Pensiones, en relación con la financiación de las pensiones de los ex trabajadores de las extintas Telecom y Teleasociadas