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2018-05-15 A 2018-05-31
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1585 de 2018 - ¿Para acceder a la pensión de sobrevivientes la dependencia económica de los padres debe que ser total y absoluta? No, no se exige que la dependencia económica de los padres con el hijo sea total; incluso, se torna viable que los progenitores reciban ingresos, siempre y cuando, esto no se traduzca en autosuficiencia financiera. Recuerda la Corte que "en igual sentido, se ha señalado que ese concepto supera la simple subsistencia pues se trata de garantizar unas condiciones dignas de vida." Así mismo reitera la Corte que el artículo 151 del Código Procesal del Trabajo contempla el término de prescripción de 3 años, a partir de la exigibilidad de la obligación, el cual se interrumpe con el simple reclamo escrito del interesado
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1146 de 2018 - Límites temporales en el despido con justa causa. Recuerda la Corte Suprema de Justicia que además de explícita y concreta, la terminación del contrato de trabajo por justa causa por parte del empleador, debe ser tempestiva, toda vez que, si bien el legislador no ha establecido límites temporales máximos para invocar tal determinación, después de cometida una falta que dé lugar a su adopción, es necesario que medie un término razonable entre lo uno y lo otro. Término que necesariamente depende del momento en que el empleador se entera de la conducta de su trabajador. Además la Sala reitero que "el hecho que se invoque como motivo de la terminación del contrato de trabajo debe ser presente y no pretérito, pero el presente y pretérito de ese hecho está indudablemente vinculado al conocimiento que de él tenga el patrono, o el trabajador en su caso, de acuerdo con las modalidades del hecho que se invoquen como determinantes de la terminación unilateral del contrato"
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1442 de 2018 - ¿La exposición del trabajador a actividades de alto riesgo por sustancias cancerígenas puede acreditarse exclusivamente a través del informe de salud ocupacional del ISS? No, el parágrafo 1° del artículo 15 del Acuerdo 049 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año, y el artículo 2° del Decreto 1281 de 1994 corregido por el artículo 1° del Decreto 745 de 1995 que con posterioridad regularon el asunto, no exigieron una tarifa especial de prueba para el juez laboral, quien de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 61 del CPTSS, por lo general, no se encuentra sujeto a la tarifa legal de pruebas y por lo tanto su convencimiento puede formarse libremente, inspirándose en los principios científicos que informan la crítica de la prueba y atendiendo a las circunstancias relevantes del pleito y a la conducta procesal observada por las partes. De igual manera, la Corte recuerda la incompatibilidad entre intereses moratorios e indexación, pues los intereses moratorios se pagan a la tasa máxima de interés moratorio vigente en el momento en que se efectúe el pago, lo que equivale a una suma considerablemente superior a la corrección monetaria o indexación, que alcanza para cubrir perfectamente la devaluación de la moneda
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1207 de 2018 - Caso fortuito en materia laboral. El caso fortuito corresponde a un hecho imprevisto que no es posible resistir, cuyas características corresponden a la imprevisibilidad, es decir hechos súbitos, sorpresivos o insospechados o irresistibilidad, que es cuando los efectos del hecho no puedan ser exitosamente enfrentados o detenidos por una persona común. Recuerda la Corte que para determinar la condena por concepto de lucro consolidado y futuro no es necesario que se cuente con dictamen pericial que los fije, en la medida que el juzgador puede calcularlos teniendo en cuenta las fórmulas matemáticas avaladas por la jurisprudencia y aplicando correctamente las variables contenidas en ésta. Por último, la jurisprudencia al analizar la procedencia de la indemnización total y ordinaria de perjuicios prevista en el artículo 216 del CST, ha estimado que al mediar el actuar de otro compañero del trabajo en la ocurrencia del accidente de trabajo, ello no libera al empleador de su responsabilidad en la medida que responde por el daño causado por sus trabajadores
CE SII E 353 de 2018 - Se anula norma que estableció el término de la prescripción de las pensiones y de las incapacidades y licencia de maternidad. Se declara la nulidad del artículo 50 del Acuerdo 49 de 1990 del Consejo Nacional de Seguros Sociales Obligatorios, que deviene en ilegal al constituirse en una rústica reproducción del artículo 36 de la Ley 90 de 1946 (derogado por el artículo 151 del Estatuto Procesal del Trabajo), que en lo pertinente señaló que la acción para el reconocimiento de las demás prestaciones y el derecho a cobrar cualquier subsidio o pensión ya reconocidos prescribe en un (1) año. Por su parte, el artículo 23 de la Resolución 2266 de 1998, preceptúa: De los términos para la transcripción y cobro de incapacidades o licencias por maternidad. El afiliado dispone de un año a partir de la fecha de ocurrencia del evento que originó la incapacidad o la licencia por maternidad para solicitar el pago. Dicho término de prescripción deviene en ilegal
Corte Constitucional, S. T- 099 de 2018 - ¿Incurre en defecto sustantivo, y por lo tanto, en vulneración de los derechos al debido proceso y seguridad social, la sentencia proferida por el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira, Sala Laboral, al ordenar el reconocimiento de la pensión de vejez a partir de la fecha de ejecutoria de la sentencia y no desde el momento en que se reunieron los requisitos legales para causar la pensión? Derecho a la pensión de Vejez. Fecha de causación y disfrute de la pensión. La Sala Laboral del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Pereira incurrió en defecto sustantivo al declarar el reconocimiento de la pensión de vejez de la accionante a partir de la fecha de ejecutoria de la providencia dictada en segunda instancia dentro del proceso ordinario laboral y, de ese modo, aplicar parcialmente las reglas fijadas en los artículos 12 y 13 del Decreto 758 de 1990 sobre la causación y disfrute del derecho a la pensión de vejez
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 024 de 2018 - ¿La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia vulneró los derechos fundamentales de la accionante, al exigirle el requisito de fidelidad al sistema para poder acceder a su pensión de invalidez, el cual fue declarado inexequible por la Corte Constitucional en sentencia C-428 de 200?Acción de tutela contra providencias judiciales. Procedencia por violación directa de la constitución al aplicar norma declarada inconstitucional para acceder a pensión de invalidez. Recuerda la Corte que actualmente se exigen dos requisitos para acceder a la pensión de invalidez. Uno, tener una pérdida de capacidad laboral igual o superior al 50%. El otro, haber cotizado como mínimo 50 semanas en los 3 años inmediatamente anteriores a la fecha de estructuración de la invalidez. Precisa, que exigir el cumplimiento del requisito de fidelidad para acceder a reconocer y pagar esta prestación es inconstitucional, pues el mismo fue excluido del ordenamiento por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-428-09, al considerarse regresivo y gravoso para el solicitante, decisión que hizo tránsito a cosa juzgada y tiene efectos erga omnes, por tanto es de obligatorio cumplimiento
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 4 de 2018 PRESIDENCIA - Políticas en Materia Arbitral
Corte Constitucional, S. C- 704 de 2017 - Estudio constitucional del procedimiento legislativo relacionado con la discusión y aprobación del texto rehecho e integrado del Proyecto de Ley 055 de 2014 Senado - 195 de 2014 Cámara, "Por medio de la cual se expide el Código General Disciplinario y se derogan la Ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la Ley 1474 de 2011, relacionadas con el Derecho Disciplinario". Devuelve con el fin de que rehaga e integre el proyecto de conformidad con la Sentencia C-284 de 2016, en los términos del inciso 4º del artículo 167 de la Constitución
Corte Suprema de Justicia, S. CC 12743 de 2017 - Acción de revisión contractual. En relación con ella, es del caso puntualizar que son sus presupuestos estructurales: (i) la existencia y validez del contrato que se pretende revisar; (ii) que se trate de uno de ejecución sucesiva, periódica o diferida, en el sentido que de él se deriven prestaciones de cumplimiento futuro a cargo o en favor de la parte ejercitante de la acción; (iii) la ocurrencia, con posterioridad a su celebración y antes de su terminación, de circunstancias extraordinarias, imprevistas e imprevisibles, ajenas al afectado, que varíen significativamente las condiciones económicas del contrato; y (iv) que tal alteración sea cierta, grave y provocante para el actor de una excesiva onerosidad de las prestaciones futuras que debe atender, o de una sensible disminución de las que habrá de recibir posteriormente\Contrato de mutuo
Corte Suprema de Justicia, S. CL 940 de 2018 - ¿En qué casos es posible interrumpir la convivencia, sin afectar los derechos pensionales? Recuerda la Corte Suprema de Justicia que es admitido ese apartamiento corporal por circunstancias especiales de salud o trabajo, siempre y cuando luzca irrefutable que la pareja continuó prestándose apoyo mutuo, económico y espiritual, de forma que se advierta que su unión permanece indemne
Corte Suprema de Justicia, S. CL 1160 de 2018 - ¿Es procedente condenar al pago de intereses moratorios del artículo 141 de la Ley 100 de 1993, en los casos en que se haya ordenado la reliquidación de la pensión de vejez? No, en tal sentido, esta Sala se ha pronunciado de manera reiterada, aduciendo que solamente se deben conceder los intereses moratorios, siempre que lo otorgado, sea el reconocimiento de la prestación pensional de manera completa. En ese orden de ideas, cuando a lo que se accede es a la reliquidación o el reajuste de la pensión ya otorgada, no es posible reclamar el pago de los intereses del artículo 141 de la Ley 100 de 1993. Lo anterior, partiendo de la base que la génesis de los intereses moratorios obedece a una necesidad resarcitoria y protectora frente a los derechos pensionales que no hayan sido reconocidos. Por lo tanto, ordenar una reliquidación de la mesada pensional, parte de la base de que el derecho ya fue adjudicado, aunque de manera errónea
CIRCULAR 2 de 2018 ANDJE - Directrices para el registro de procesos arbitrales en el nuevo módulo del Sistema Único de Gestión e Información de la Actividad Litigiosa del Estado - eKOGUI
Corte Constitucional, S. T- 088 de 2018 - ¿Las autoridades judiciales accionadas vulneraron los derechos fundamentales a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso por violación directa de la Constitución y por desconocimiento del precedente judicial, de los accionantes, al declarar probada la excepción de prescripción propuesta frente al incremento pensional del 14% de la mesada pensional por cónyuge o compañero permanente a cargo que respectivamente reclaman? Imprescriptibilidad del incremento pensional del 14% en relación con el cónyuge o compañero(a) permanente a cargo. Considera la Corte que las autoridades demandadas debieron aplicar la interpretación más favorable a la norma, teniendo en cuenta que las personas a cargo de los accionantes son sujetos de especial protección constitucional. Precisa, que una interpretación contraria vulnera de manera directa a la Constitución, así como la seguridad que debe regir el sistema de seguridad social en pensiones, la protección y asistencia especial a personas de la tercera edad para mantener las condiciones de vida digna y, el derecho irrenunciable a la seguridad social
Corte Constitucional, S. T- 087 de 2018 - ¿Vulnera la UGPP los derechos fundamentales de la accionante a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle la sustitución de la pensión que en vida disfrutó su compañero permanente, con fundamento en que el artículo 6° del Decreto 1160 de 1989, contemplaba como beneficiaria de esta prestación a la compañera permanente, únicamente ante la ausencia de cónyuge? Pensión de sobrevivientes para compañera permanente cuando estado civil del causante es casado. La finalidad de la sustitución pensional es proteger la familia del pensionado fallecido. En esa medida, a partir de la Constitución de 1991, el término de familia se extendió no solo aquellas conformadas por la unión matrimonial, sino también por la unión de hecho. En este sentido, tanto los cónyuges como los compañeros permanentes se encuentran habilitados y en condiciones de igualdad para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión que en vida percibía el pensionado