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2016-02-15 A 2016-02-29
DECRETO 244 de 2016 - Por el cual se fija la remuneración de los empleados públicos pertenecientes a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, a las Sociedades de Economía Mixta y a las Entidades de Naturaleza Especial, directas e indirectas, del orden nacional sometidas al régimen de dichas empresas y se dictan otras disposiciones; Art. 9o.
DECRETO 231 de 2016 - Por el cual se fijan las escalas de viáticos
DECRETO 229 de 2016 - Por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional, y se dictan otras disposiciones
DIRECTIVA PRESIDENCIAL 1 de 2016 PRESIDENCIA - Plan de austeridad 2016
CIRCULAR 1 de 2016 ANDJE - Informe de Gestión de Comités de Conciliación -Segundo Semestre de 2015
CIRCULAR 2 de 2016 ANDJE - Modificación del Instructivo del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado (eKOGUI) Perfil Jefe de Control Interno
CIRCULAR 24 de 2015 ANDJE - Adopción progresiva y gradual del Modelo Óptimo de Gestión de la Defensa Jurídica del Estado (MOG)
Corte Constitucional, S. T- 693 de 2015 - ¿Una Empresa Social del Estado vulnera los derechos fundamentales de un trabajador oficial al no renovar su contrato de trabajo a término fijo por la finalización del periodo contractual pactado, sin tener en cuenta que cumple los requisitos para acceder a la pensión de vejez pero esta no ha sido reconocida ni cancelada? Para dar por terminada la relación laboral de un trabajador -tanto del sector público como del sector privado- que cumpla con los requisitos para acceder al derecho pensional, cuando tal desvinculación afecte su mínimo vital y esa circunstancia esté probada en el expediente, se requiere que: (i) la pensión de vejez este reconocida; y (ii) la persona sea incluida en nómina de pensionados. En los contratos a término fijo, el vencimiento del plazo inicialmente pactado, no basta para legitimar la decisión del empleador de no renovar el contrato, cuando: (i) el objeto del mismo persiste, (ii) el trabajador ha cumplido satisfactoriamente sus obligaciones y funciones, (iii) reúne los requisitos legales para acceder a su pensión y (iv) adelanta los trámites administrativos correspondientes para obtener el reconocimiento de su pensión ante la administradora de pensiones, sin que a la fecha del despido haya sido reconocida y por tal circunstancia no se le ha incluido en nómina de pensionados
Corte Constitucional, S. T- 777 de 2015 - ¿Un Fondo de pensiones vulnera los derechos fundamentales de la accionante al negar el reconocimiento y pago de la pensión de sobreviviente, por no aportar el certificado de defunción de su difunto esposo expedido por una autoridad colombiana, a pesar de haber presentado la respectiva constancia expedida por la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación de la República del Ecuador?(…)los fondos de pensiones, para efectos de estudiar las solicitudes pensionales de los ciudadanos, solo están facultados para requerir el cumplimiento de los presupuestos dispuestos en el ordenamiento jurídico, para lo cual se puede acudir a cualquier medio probatorio sin más límites que los que impone la normativa vigente. En este orden de ideas, los únicos documentos que se pueden exigir para reconocer la sustitución pensional son aquellos que resultan idóneos y pertinentes para acreditar los supuestos que dan lugar a su reconocimiento, sin más formalidades que hagan nugatorio el acceso a los derechos fundamentales