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DECRETO 231 DE 2016

(febrero 12)

Diario Oficial No. 49.784 de 12 de febrero de 2016

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017>

Por el cual se fijan las escalas de viáticos.

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

en desarrollo de las normas generales señaladas en la Ley 4ª de 1992,

DECRETA:

ARTÍCULO 1o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> A partir de la vigencia del presente decreto, fíjase la siguiente escala de viáticos para los empleados públicos a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 1o de la Ley 4ª de 1992, que deban cumplir comisiones de servicio en el interior o en el exterior del país:

COMISIONES DE SERVICIO EN EL INTERIOR DEL PAÍS

BASE DE LIQUIDACIÓNVIÁTICOS DIARIOS EN PESOS
Hasta$0a971.455Hasta88.107
De971.456a1.526.549Hasta120.415
De$1.526.550a2.038.486Hasta146.105
De$2.038.487a2.585.544Hasta170.009
De$2.585.545a3.122.581Hasta195.224
De$3.122.582a4.709.326Hasta220.349
De$4.709.327a6.582.017Hasta267.647
De$6.582.018a7.815.231Hasta361.056
De$7.815.232a9.620.842Hasta469.369
De$9.620.843a$11.633.442Hasta567.748
De$11.633.443En adelanteHasta668.609

COMISIONES DE SERVICIO EN EL EXTERIOR

Base de liquidaciónVIÁTICOS DIARIOS EN DÓLARES ESTADOUNIDENSES
Centroamérica, el Caribe y Suramérica Excepto Brasil, Chile, Argentina y Puerto RicoEstados Unidos, Canadá, Chile, Brasil, África y Puerto RicoEuropa, Asia, Oceanía, México y Argentina
Hasta$0a$971.455Hasta 80Hasta 100Hasta 140
De$971.456a$1.526.549Hasta 110Hasta 150Hasta 220
De$1.526.550a$2.038.486Hasta 140Hasta 200Hasta 300
De$2.038.487a$2.585.544Hasta 150Hasta 210Hasta 320
De$2.585.545a$3.122.581Hasta 160Hasta 240Hasta 350
De$3.122.582a$4.709.326Hasta 170Hasta 250Hasta 360
De$4.709.327a$6.582.017Hasta 180Hasta 260Hasta 370
De$6.582.018a$7.815.231Hasta 200Hasta 265Hasta 380
De$7.815.232a$9.620 .842Hasta 270Hasta 315Hasta 445
De$9.620.843a11.633.442Hasta 350Hasta 390Hasta 510
De$11.633.443En adelanteHasta 440Hasta 500Hasta 640

El Ministro y los Viceministros del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuando deban cumplir comisiones de servicio en el exterior, tendrán derecho por concepto de viáticos diarios hasta la suma de setecientos dólares americanos (USD$700) y seiscientos cincuenta dólares americanos (USD$650), respectivamente.

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ARTÍCULO 2o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> Los organismos y entidades fijarán el valor de los viáticos según la remuneración mensual del empleado comisionado, la naturaleza de los asuntos que le sean confiados y las condiciones de la comisión, teniendo en cuenta el costo de vida del lugar o sitio donde deba llevarse a cabo la labor, hasta por el valor máximo de las cantidades señaladas en el artículo anterior.

Para determinar el valor de los viáticos se tendrá en cuenta la asignación básica mensual, los gastos de representación y los incrementos de salario por antigüedad.

Cuando para el cumplimiento de las tareas asignadas no se requiera pernoctar en el lugar de la comisión, solo se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del valor fijado.

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ARTÍCULO 3o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> El reconocimiento y pago de viáticos será ordenado en el acto administrativo que confiere la comisión de servicios, en el cual se expresa el término de duración de la misma, de conformidad con lo previsto en el artículo 65 del Decreto-ley 1042 de 1978.

No podrá autorizarse el pago de viáticos sin que medie el acto administrativo que confiera la comisión y ordene el reconocimiento de los viáticos correspondientes.

Queda prohibida toda comisión de servicios de carácter permanente.

PARÁGRAFO. Los viáticos estarán destinados a proporcionarle al empleado manutención y alojamiento.

No habrá lugar al pago de viáticos o su pago se autorizará en forma proporcional, a criterio de la entidad y con fundamento en los aspectos previstos en el artículo 2o de este decreto, cuando en el caso de otorgamiento de comisiones de servicio para atender invitaciones de gobiernos extranjeros, de organismos internacionales o de entidades privadas, los gastos para manutención y alojamiento o para cualquiera de ellos fueren sufragados por el respectivo gobierno, organismo o entidad.

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ARTÍCULO 4o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> En la Rama Judicial, el Ministerio Público y la Fiscalía General de la Nación, el valor de los viáticos dentro del territorio nacional será establecido de acuerdo con la distancia, medios de transporte y condiciones de la vía, posibilidades hoteleras, costos del sitio de cumplimiento de la comisión y demás factores relacionados con la labor a cumplir por los funcionarios y empleados, el cual se reconocerá desde un mínimo de veinte mil ciento cuarenta y nueve pesos ($20.149) moneda corriente, hasta por las cantidades señaladas en cada caso.

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ARTÍCULO 5o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> Los Jueces y sus Secretarios, los Procuradores Departamentales y Provinciales que laboren en los departamentos creados por el artículo 309 de la Constitución Política, salvo los destacados en San Andrés y Providencia, tendrán derecho al reconocimiento mensual de viáticos y gastos de viaje, así:

JUECES Y PROCURADORESSECRETARIOS
Viáticos$205.983$121.372
Gastos de Viaje$88.688$52.870
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ARTÍCULO 6o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> Los viáticos para el personal docente y directivo docente se calcularán sobre la asignación básica mensual que les corresponda según la escala de remuneración sin incluir primas, sobresueldos o bonificaciones adicionales.

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ARTÍCULO 7o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> El Ministro de Salud y Protección Social, con la aprobación del Ministro de Hacienda y Crédito Público, reglamentará los viáticos y gastos de viaje de los empleados que realicen campañas directas en cumplimiento de comisiones en el territorio nacional.

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ARTÍCULO 8o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> El Departamento Administrativo de la Función Pública es el órgano competente para conceptuar en materia salarial y prestacional. Ningún otro órgano puede arrogarse esta competencia.

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ARTÍCULO 9o. <Decreto derogado por el artículo 9 del Decreto 1000 de 2017> El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, deroga las disposiciones que le sean contrarias, en especial el Decreto 1063 de 2015.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 12 de febrero de 2016.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

La Directora del Departamento Administrativo de la Función Pública,

LILIANA CABALLERO DURÁN.

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