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| JURISPRUDENCIA | ||
| CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SCSC C 2069 de 2012 - ¿Se encuentra el Seguro Social en la obligación de incluir todos los factores que tenía en cuenta la Universidad de Antioquia (primas de servicios, prima de navidad y vacaciones) en la liquidación de las pensiones de los empleados que están en el supuesto jurídico establecido en el inciso 3 del artículo 36 de la Ley 100 de 1993, o es esta una decisión que sólo obliga a CAJANAL?" - El Instituto de Seguros Sociales en aplicación del artículo 114 de la ley 1395 de 2010 debe incluir las primas de servicios, de navidad y vacaciones en la liquidación de las pensiones de los servidores de la Universidad de Antioquia en régimen de transición a quienes se les aplique la ley 33 de 1985, si el asunto, en caso de conflicto, corresponde juzgarlo a la jurisdicción contencioso administrativa. - Obligatoriedad del precedente Judicial | ||
| CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 434 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela frente a la supuesta vulneración del derecho fundamental a la seguridad social del accionante por parte de la entidad accionada debido a la forma en que contabilizó las semanas cotizadas durante los tres años anteriores a la estructuración de invalidez, forma que generó la negación del reconocimiento y pago de la pensión de invalidez?. Negada. La seguridad social como derecho constitucional fundamental y su protección por medio de la acción de tutela. La procedencia de la acción de tutela para reclamar el reconocimiento de la pensión de invalidez. La acción de tutela no procede, en principio, para ordenar el reconocimiento de prestaciones derivadas del derecho a la seguridad social. Sin embargo, la jurisprudencia constante de esta Corporación, con base en el artículo 86 de la Constitución, también ha indicado dos excepciones a la regla general de la improcedencia. Esta Sala considera que en esta oportunidad el mecanismo ordinario no es idóneo y eficaz según los factores valorados por esta Corte, razón por la cual la acción de tutela de la referencia es procedente de forma definitiva. | ||
| Corte Constitucional, S. T- 353 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela contra providencias judiciales debido a un defecto factico ya que a una persona que solicitó la pensión de jubilación dentro del régimen de transición en virtud al Acto Legislativo 01 de 2005, y que no cumplía con los requisitos necesarios para pensionarse, se le fue otorgada la pensión especial aplicando el régimen para congresistas y magistrados de altas cortes?. Improcedente. ¿Es admisible que las personas que a 01 de abril de 1994 no tuvieran la expectativa de pensionarse con tales factores pensionales, posteriormente pretendan adquirir su pensión con base en los mismos?. La Sala encuentra en el presente caso una situación propicia para manifestar que se opone a que con fundamento en los beneficios que otorga el régimen de transición, se favorezca a personas que se acogen a regímenes pensionales diferentes a los que el régimen de transición preservó para ellos, en lo que configura una aplicación irracional del principio de favorabilidad con consecuencias atroces para la sostenibilidad fiscal. El propósito del legislador al establecer el régimen de transición fue garantizar el respeto por las expectativas que algunas personas tenían con relación a la adquisición de un status pensional al cotizar en un sistema o régimen distinto a los que se crearían con la Ley 100 de 1993. Para ser beneficiario del régimen establecido en el Decreto 1359 de 1993, se deben cumplir los requisitos consagrados en el artículo 36 de la Ley 100 de 1993, es decir, se debe hacer parte del denominado régimen de transición | ||
| Corte Constitucional, S. T- 339 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad accionada al negar el reconocimiento de la pensión de invalidez, luego de sufrir un accidente de trabajado el cual dejo graves secuelas en la salud del accionante, argumentando que el accidente había ocurrido en ejercicio de funciones no propias de su contrato de trabajo?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para el reconocimiento de prestaciones económicas. Requisitos para el reconocimiento de la pensión de invalidez. De acuerdo con las normas que han instituido el sistema general de pensiones y el de riesgos profesionales, la última instancia en materia de resolución de conflictos alrededor del origen de una invalidez está representada por las Juntas de Calificación de la Invalidez, Regionales y Nacionales, en primera y segunda instancia. Debido a que aún persiste un conflicto en relación con el origen de la invalidez, se procederá a conceder la tutela como amparo transitorio | ||
| Corte Constitucional, S. T- 157 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad accionada al negarle el reconocimiento a su pensión de invalidez debido a la calificación que le dio la junta médica a su problema de salud, sin ninguna revisión, y al suspender los servicios médicos prestados por el subsistema de salud de las fuerzas militares debido a su desvinculación de la institución?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para solicitar la revisión de los dictámenes de pérdida de capacidad laboral. El debido proceso en la expedición de los dictámenes de pérdida de la capacidad laboral. La entidad accionada incurrió en una vía de hecho, al expedir un acto administrativo negando la pensión de invalidez, sin que el Tribunal Médico hubiese efectuado tal revisión. Las Fuerzas Militares tienen la obligación de prestar los servicios de salud a quienes han sido retirados del servicio por lesiones o afecciones adquiridas durante o con ocasión de la prestación del mismo, máxime cuando iniciaron un tratamiento médico para su enfermedad, estando activos en el servicio | ||
| Corte Constitucional, S. T- 127 de 2012 - ¿Es procedente la acción de tutela con el fin de enjuiciar la vulneración de derechos fundamentales por parte de la entidad en cuestión al negarle a la accionante la pensión solicitada debido al incumplimiento de un requisito de fidelidad?. Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento de pensiones. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003. | ||
| Corte Constitucional, S. T- 62 de 2012 - ¿Fueron vulnerados los derechos fundamentales del accionante por parte de la entidad demandada al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de vejez?. Concedida. La procedencia de la acción de tutela para el reconocimiento y pago de prestaciones económicas. Especial protección constitucional a las personas pertenecientes a la tercera edad. La indemnización sustitutiva y su reconocimiento cuando los aportes se hubiesen efectuado antes de la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993 | ||
| Corte Constitucional, S. T- 38 de 2012 - ¿Son vulnerados los derechos fundamentales de la accionante al dejarse sin efecto el acto administrativo que ordeno el reintegro de esta a su empleo como docente, luego de haber sido desvinculada, ya que así haya cumplido la edad de retiro forzoso no tenia otro ingreso y su pensión de jubilación estaba en trámite?. Concedida. La autoridad demandada, al desvincular a la accionante del cargo de docente por haber cumplido la edad de retiro forzoso, vulneró su derecho fundamental al mínimo vital, pues el salario era su única fuente de ingresos y su situación pensional no estaba resuelta por causas ajenas a su voluntad | ||
| Corte Constitucional, S. T- 28 de 2012 - ¿Es la acción de tutela procedente contra sentencias judiciales por desconocer el precedente judicial frente al tema del requisito de fidelidad como requisito en la pensión de sobrevivientes, generando la vulneración de los derechos fundamentales del accionante?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela contra sentencias judiciales. Causal genérica de procedencia de la acción de tutela contra fallos judiciales por desconocimiento del precedente constitucional. La Corte ha considerado que una decisión judicial que desconozca los pronunciamientos que emite la Corte en el conocimiento de demandas de inconstitucionalidad, tanto en las decisiones de inexequibilidad como en la ratio decidendi de las decisiones de exequibilidad, adolece de un defecto sustantivo pues desconoce el derecho vigente, o lo interpreta y aplica de forma incompatible con las cláusulas constitucionales cuyo alcance precisa la Corte Constitucional. Así, el desconocimiento del precedente puede derivar en un defecto sustantivo cuando se irrespeta la cosa juzgada constitucional establecida en sentencias con efectos erga omnes, o en la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley. Inconstitucionalidad del requisito de fidelidad consagrado en el artículo 12 de la Ley 797 de 2003 | ||
| CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 41637 de 2012 - ¿A la luz del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, es necesario acreditar la convivencia entre los cónyuges, o basta que la sociedad conyugal no se haya liquidado, así los esposos se encuentren separados de hecho, para que al cónyuge supérstite le asista el derecho a la pensión de sobrevivientes, en el entendido que no exista compañero permanente? - Si tiene derecho a la pensión pese a estar separados de hecho, siempre y cuando la convivencia haya perdurado los 5 años a los que alude la normativa, sin que ello implique que deban satisfacerse previos al fallecimiento, sino en cualquier época | ||