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2015
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 46906 de 2015 - ¿Aplican las figuras de compartibilidad y compatibilidad para las pensiones voluntarias de carácter temporal? No, las figuras de compartibilidad y compatibilidad posible entre la pensión por cuenta del empleador y la del ISS regulada por el artículo 18 el Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el D. 758 de 1990, no aplican para las pensiones voluntarias de carácter temporal, (…) La regla general que contempla el citado artículo se refiere a la compartibilidad de la pensión asumida por el empleador con la que posteriormente otorga el ISS, de modo que al conceder la entidad de Previsión Social la pensión de vejez el patrono deba pagar la diferencia, si la hubiere, entre la jubilación que venía cancelando a su extrabajador y la reconocida por el Seguro Social. En cambio, el parágrafo de la disposición regula una hipótesis diferente cual es la de permitir la coexistencia de las dos pensiones, la que venía pagando el empleador y la que reconoce el Seguro, cuando se haya dispuesto expresamente que la pensión a cargo del patrono no sea compartida con la del Instituto de los Seguros Sociales. Por tanto, no procede la aplicación del artículo 18 del D. 758 de 1990 que de manera forzada persigue el accionante, puesto que, conforme a la jurisprudencia de esta Corte sobre el punto, tal preceptiva no aplica a las pensiones voluntarias temporales
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 45985 de 2015 - ¿Pueden sumarse las semanas laborales de cotización como trabajador dependiente e independiente para efectos de acceder a la pensión de vejez? - No, importante es recordar que de conformidad con los arts. 18 de la L.100-93, 20 del D. 692-94 y posteriormente con el art. 30 del D. 1406-99, no es posible sumar semanas de cotización que se hubiesen hecho de manera simultánea en la doble calidad de afiliado dependiente e independiente, toda vez que dichas disposiciones consagran, la sumatoria de salarios para efectos de incrementar el monto de la pensión, no para acumular semanas. Se hace énfasis en lo anterior en razón a que el demandante, cotizó como trabajador independiente, razón por la que no es posible sumarlas a las que ya se calcularon teniendo en cuenta su condición de servidor del I.S.S., pues, se itera, lo que se puede sumar son los ingresos bases de cotización para efectos de incrementar el monto de la pensión, no para completar el número de semanas exigidas. Finalmente, estima pertinente la Sala recordar, que de conformidad con el art. 17 de la L. 100-1993, modificado por el art. 4 de la L. 797-2003, durante la vigencia de la relación laboral, es obligación del empleador afiliar a su trabajador y efectuar las cotizaciones al sistema general de pensiones, y es también el único responsable de realizar el pago de tales aportes -incluido el porcentaje que le corresponde al trabajador-, tal como lo prevé el art. 22 de la L. 100-1993
Corte Suprema de Justicia, SCL SENTENCIA 41656 de 2015 - ¿Basta con que se afilie al trabajador al Instituto de Seguros Sociales para que se exonere del pago de la pension sanción? - No, la afiliación del trabajador al sistema de pensiones que exonera al empleador del reconocimiento de la pensión restringida de jubilación debe ser una afiliación que produzca efectos jurídicos y que no es dable tener como tal aquella que se presenta de manera notoriamente extemporánea también se ha puntualizado que en aquellos eventos en que la afiliación a la seguridad social no se produce de manera notoriamente tardía, no es procedente la pensión restringida de jubilación, en cuanto ello no trunca el derecho del trabajador a obtener del sistema de seguridad social el derecho a la prestación por vejez y no indica un censurable interés del empleador de beneficiarse a última hora en desmedro de los intereses de aquél. Esto es, esta Sala de la Corte ha concluido que si una entidad oficial afilia a sus trabajadores oficiales al Instituto de Seguros Sociales, en vigencia de la ley 100 de 1993, se exonera válidamente del pago de la pensión sanción, salvo que dicha afiliación resulte notoriamente extemporánea