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2008
EXPEDIENTE No. 9990 de 2008 - Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Establecimientos públicos autónomos - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Empresa industrial y comercial del Estado - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Indemnización moratoria. Acreencias laborales. Trabajador oficial - Régimen salarial
EXPEDIENTE No. 99 de 2008 - La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral
EXPEDIENTE No. 910 de 2008 - De conformidad con el Decreto 1293 de 1994, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso de la República que se encuentren dentro del régimen de transición. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Congresistas - Régimen pensional. Régimen especial de jubilación
EXPEDIENTE No. 640 de 2008 - Régimen de transición en la Ley 33 de 1985 sobre pensión de jubilación. Los viáticos no constituyen factor pensional. La bonificación por servicios prestados sí constituye factor pensional.
EXPEDIENTE No. 4951 de 2008 - Respecto del reajuste pensional, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia. Efectos de la sentencia de inexequibilidad. El reajuste pensional es procedente para pensionados del orden nacional y territorial.
EXPEDIENTE No. 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional
EXPEDIENTE No. 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional
EXPEDIENTE No. 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad.
EXPEDIENTE No. 2293 de 2008 - Transformación de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado y luego a empresa de servicios públicos. No se pierde la calidad de empleado público por la transformación de la entidad. Normas aplicables para efectos de reajuste pensional en transformación de establecimiento a empresas de servicios públicos. Reajuste pensional en una empresa de energía por diferencia entre aumento salarial y pensión. Aplicación ultraactiva de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1994.
EXPEDIENTE No. 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional
EXPEDIENTE No. 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales
EXPEDIENTE No. 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación.
EXPEDIENTE No. 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba
EXPEDIENTE No. 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia