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EXPEDIENTE No. 9990 de 2008 - Salvo estipulación expresa en contrario, no se considerará terminado el contrato de trabajo antes de que el patrono ponga a disposición del trabajador el valor de todos los salarios, prestaciones e indemnizaciones que le adeude, salvo las retenciones autorizadas por la ley o la convención; si no hubiere acuerdo respecto del monto de tal deuda, bastará que el patrono consigne ante un juez o ante la primera autoridad política del lugar la cuantía que confiese deber, mientras la justicia del trabajo decide la controversia. Establecimientos públicos autónomos - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Empresa industrial y comercial del Estado - Prestación de servicios públicos domiciliarios. Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Indemnización moratoria. Acreencias laborales. Trabajador oficial - Régimen salarial | |
EXPEDIENTE No. 99 de 2008 - La ley 712 de 2001 en su artículo 2, literal 4 señala como de competencia de la jurisdicción ordinaria laboral, las controversias referentes al sistema de seguridad social integral. Derecho de petición - Trámite. Silencio administrativo positivo. Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Jurisducción contencioso administrativa - Competencia en materia de seguridad social integral. Jurisdicción ordinaria laboral - Competencia en materia de seguridad social integral | |
EXPEDIENTE No. 910 de 2008 - De conformidad con el Decreto 1293 de 1994, el Sistema General de Pensiones previsto en la Ley 100 de 1993 no es aplicable a los empleados del Congreso de la República que se encuentren dentro del régimen de transición. Fondo de Previsión Social del Congreso de la República - Reconocimiento de pensión de jubilación. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Congresistas - Régimen pensional. Régimen especial de jubilación | |
EXPEDIENTE No. 640 de 2008 - Régimen de transición en la Ley 33 de 1985 sobre pensión de jubilación. Los viáticos no constituyen factor pensional. La bonificación por servicios prestados sí constituye factor pensional. | |
EXPEDIENTE No. 4951 de 2008 - Respecto del reajuste pensional, la declaratoria de inexequibilidad del artículo 116 de la Ley 6 de 1992 no afecta su aplicación frente a las situaciones consolidadas durante su vigencia. Efectos de la sentencia de inexequibilidad. El reajuste pensional es procedente para pensionados del orden nacional y territorial. | |
EXPEDIENTE No. 479 de 2008 - Antes de la vigencia de la Ley 33 de 1985, la norma aplicable en el ámbito prestacional para los empleados de los niveles departamentales y municipales era la Ley 6ª de 1945, precepto que establecía como requisito para tener derecho a la pensión, sin distingo de sexo, llegar a la edad de 50 años y haber laborado 20 años de servicio continuo o discontinuo para el Estado. Pensión de jubilación - Requisitos. Empleados de los niveles departamentales y municipales - Régimen pensional. Docentes - Régimen pensional | |
EXPEDIENTE No. 3123 de 2008 - ¿El Decreto 104 de 1994 homologó la pensión de magistrados de alta corte con la de los congresistas, respecto a factores salariales y cuantía? Magistrados Altas Cortes - Régimen pensional. Reajuste pensional. Pensión de jubilación - Requisitos para magistrados y congresistas. Congresista - Régimen pensional. Caja Nacional de Previsión Social - Competencia. Silencio administrativo positivo. Homologación pensional | |
EXPEDIENTE No. 2550 de 2008 - Improcedencia de la revocatoria directa del acto que concede pensión gracia, debe intentarse la acción de lesividad. | |
EXPEDIENTE No. 2293 de 2008 - Transformación de establecimiento público a empresa industrial y comercial del Estado y luego a empresa de servicios públicos. No se pierde la calidad de empleado público por la transformación de la entidad. Normas aplicables para efectos de reajuste pensional en transformación de establecimiento a empresas de servicios públicos. Reajuste pensional en una empresa de energía por diferencia entre aumento salarial y pensión. Aplicación ultraactiva de la Ley 6 de 1992 y el Decreto 2108 de 1994. | |
EXPEDIENTE No. 2227 de 2008 - ¿El reajuste pensional debe liquidarse sobre el promedio de lo devengado en el último año de servicio manteniendo su poder adquisitivo o constante ? Pensión de jubilación - Reajuste. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Término de prescripción. Rama Ejecutiva del Poder Público - Régimen pensional | |
EXPEDIENTE No. 1946 de 2008 - ¿Es improcedente el reconocimiento de pensión gracia por servicios a entidad de carácter nacional? Pensión de gracia - Requisitos. Docente nacional - Régimen pensional. Establecimientos educativos nacionales - Docentes nacionales | |
EXPEDIENTE No. 1646 de 2008 - Causales que no requieren consentimiento del particular para revocatoria de acto administrativo que reconoce pensión de jubilación. | |
EXPEDIENTE No. 1490 de 2008 - ¿Se tiene derecho a la pensión de vejez con el cumplimiento de la edad, 55 años si es mujer o 60 si es hombre y con la cotización de un mínimo de 1000 semanas en cualquier tiempo? Todo empleado que cumpla 65 años será retirado del servicio, no será reintegrado y se hará acreedor a una pensión de vejez, de acuerdo a lo que sobre el particular establezca el régimen de prestaciones sociales para empleados públicos. Por valoración o evaluación de la prueba, debe entenderse el conjunto de operaciones mentales que debe cumplir el juez al momento de proferir su decisión de fondo para conocer el mérito o valor de convicción de un medio o conjunto de medios probatorios. Pensión de vejez - Requisitos. Pensión de jubilación - Régimen de transición. Proceso contencioso administrativo - Carga de la prueba. Valoración de la prueba | |
EXPEDIENTE No. 1275 de 2008 - La demandante prestó sus servicios laborales personales como docente de tiempo completo durante más de veinte años en entidades educativas oficiales; y que en el momento de solicitar el reconocimiento de tal prestación reunía la edad exigida de cincuenta años y las demás condiciones establecidas en la ley. Empresa de Telecomunicaciones de Santa Fe de Bogotá - Carácter oficial. Régimen pensional. Establecimiento público descentralizado - Régimen pensional. Pensión de gracia - Requisitos. Salario base de luqidación. Docentes - Pensión de gracia |