Derechos de autor reservados - Prohibida su reproducción

SECCIÓN CUARTA
2018
CE SIV E 22082 de 2018 - Procedimiento o incidente especial de reproducción de acto anulado o suspendido. El CPACA en el artículo 237, dispone que ningún acto anulado o suspendido podrá ser reproducido si conserva en esencia las mismas disposiciones anuladas o suspendidas, a menos que con posterioridad a la sentencia o al auto, hayan desaparecido los fundamentos legales de la anulación o suspensión. La Sala precisó que la reproducción de acto suspendido o declarado prohibida "ocurre cuando el texto del nuevo acto es idéntico al anterior o, cuando no siendo así, las disposiciones contenidas en él reproducen sus efectos jurídicos a pesar de haber sido proscritos del ordenamiento jurídico mediante sentencia o auto ejecutoriado". En estos casos, se aplica el trámite especial previsto en el artículo 239 del CPACA. En ese trámite especial, el juez debe limitarse a constatar si el acto administrativo cuya nulidad se solicita reprodujo en su esencia un acto previamente declarado nulo
CE SIV E 20949 de 2018 - A los aportes pensionales se les aplica retención en la fuente. El monto obligatorio de los aportes que haga el trabajador o el empleador al fondo de pensiones de jubilación o invalidez, no hará parte de la base para aplicar la retención en la fuente por salarios y será considerado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional. La constitución de los fondos de pensiones de jubilación e invalidez se realiza por medio de los planes de pensiones, en los cuales los empleadores y patrocinadores se obligan a realizar contribuciones a cambio de una contraprestación en favor de las personas que serán participes y, posteriormente, beneficiarias del plan. De la interpretación sistemática del artículo 126-1 del ET y las normas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que regulan los planes de pensiones voluntarias, se concluye que "el empleador y los patrocinadores pueden deducir del impuesto sobre la renta, únicamente, las contribuciones o aportes que hacen en desarrollo de un plan de pensiones, en cabeza de sus trabajadores o de quien tenga cualquier otro vínculo laboral, en quienes se consoliden los derechos sobre los aportes realizados, y una vez se den las condiciones previstas en el respectivo plan"
2012
CE SIV E 16723 de 2012 - ¿Son susceptibles de gravamen las reservas de estabilización de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías? -Sí, dichos fondos son recursos (utilidad con fin especifico) de propiedad de las Sociedades Administradoras de los Fondos de Pensiones y Cesantías, por lo que puede afirmarse que los rendimientos que producen, por efectos de la inversión que de ellos hagan las Administradoras, también son de su propiedad. Los aportes obligatorios para pensión tienen naturaleza parafiscal y, en consecuencia, no pueden ser gravados con ningún impuesto, pero la exención se aplica solo para los recursos a los que se refiere el Decreto 841 de 1998, por ser los afectos al Sistema General de Pensiones ya que, como antes se anotó, los recursos de la reserva de estabilización de rendimientos son de propiedad de las Sociedades Administradoras debido a que se conforman con recursos propios de ellas y, por consiguiente, los rendimientos generados por dicha reserva se consideran ingresos ordinarios gravables del respectivo año, en la medida que no fueron excluidos por el legislador
2011
CE SIV E 9 de 2011 - ¿Procede la acción de tutela frente a decisiones judiciales dadas por los órganos máximos de cada jurisdicción?
2010
CE SIV E 795AC de 2010 - ¿Cómo deben ser interpretados los factores salariales que conforman la base de liquidación pensional enunciados en el artículo 3 de la ley 33 de 1985?