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JURISPRUDENCIA : BONO PENSIONAL : REVISIÓN DE TUTELA
Corte Constitucional, S. T- 148 de 2019 - ¿La entidad accionada vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, a la vida en condiciones dignas, al mínimo vital y al debido proceso del actor, particularmente porque se limitó a reconocer la indemnización sustitutiva con base en las semanas cotizadas a dicha entidad, con exclusión de los tiempos laborados por el accionante al servicio de la Caja Agraria y de Electrocordoba, empresas que no han reconocido bono pensional en favor del actor? Después de analizar las normas que regulan la indemnización sustitutiva, así como la jurisprudencia constitucional pertinente, la Sala de Revisión encuentra que (i) las administradoras de pensiones a las cuales se encuentra afiliado el solicitante de la indemnización sustitutiva deben reconocer dicha prestación teniendo en cuenta los tiempos laborados o cotizados al sistema de pensiones, independientemente de si los mismos ocurrieron con anterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 100 de 1993; sin perjuicio de que éstas puedan repetir contra los antiguos empleadores para los cuales trabajó el accionante y que estuvieren en la obligación de reconocer la prestación por los tiempos trabajados sin cotización al ISS. A su vez, (ii) se estableció que de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1314 de 1994, hay lugar a la redención del bono pensional en los casos en los que se reconozca la indemnización sustitutiva, cuando la persona prestó servicios al Estado o a una de sus entidades descentralizadas y que se trasladó al ISS. la Sala concederá el amparo a los derechos fundamentales del señor X, lo cual implica la obligación en cabeza de Colpensiones de realizar el cálculo de la indemnización sustitutiva, incluyéndose los periodos en los que el accionante laboró para la Caja Agraria y Electrocórdoba. Finalmente, la Corte negó las solicitudes de nulidad presentadas por (i) la UGPP y por (ii) Colpensiones, por cuanto no se acreditó vulneración alguna al derecho al debido proceso de las partes. Particularmente, con respecto a la UGPP, se concluyó que dicha entidad fue vinculada de manera correcta, tanto así que tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre las pretensiones de la acción de tutela y poner en conocimiento de esta Corporación su pretensión de ser desvinculada del proceso por falta de legitimación en la causa por pasiva
Corte Constitucional, S. T- 471 de 2017 - ¿Las entidades accionadas vulneraron los derechos fundamentales del actor que es una persona de la tercera edad porque las Empresas Públicas de Armenia se han negado a emitir el bono pensional por la totalidad del tiempo laborado por el actor para las mismas, lo que genera que; ii) COLPENSIONES no haya adoptado una decisión sobre la prestación pensional del accionante con fundamento en el bono pensional que le remitan las EPA? Derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital de personas de la tercera edad. Se acreditó que las entidades accionadas desconocieron los derechos fundamentales del actor de la siguiente forma: i) las EPA al negarse injustificada e irrazonablemente al reconocimiento y remisión del bono pensional a COLPENSIONES para que esa entidad resolviera las peticiones presentadas por el afiliado relacionadas con sus acreencias pensionales; y ii) COLPENSIONES al eludir su obligación legal de gestionar a nombre del afiliado la expedición del bono pensional y además, resolver las solicitudes presentadas por el usuario sin haber reconstruido su historia laboral, el tiempo trabajado para las EPA, y en general sin contar con todos los elementos fácticos que sustentaban las pretensiones del accionante
Corte Constitucional, S. T- 219 de 2014 - ¿Vulneran las entidades accionadas los derechos fundamentales de una persona de 76 años de edad, al negarle el reconocimiento de la devolución de saldos y la expedición del bono pensional, argumentando que el actor no cumple con el requisito de aportar quinientas (500) semanas al RAIS establecido en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993? Concede. Las decisiones que resuelven las solicitudes de devolución de saldos y la expedición del bono pensional de aquellas mujeres y hombres que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones eran mayores de cincuenta (50) y cincuenta y cinco (55) años de edad respectivamente y que se trasladaron al RAIS, debe hacerse con base en el principio de equidad que orienta las actuaciones judiciales (C.P. artículo 230). Por lo tanto, las administradoras de fondos de pensiones deben tener en cuenta elementos relevantes como la edad del solicitante, la ausencia de empleo o recursos económicos que le impidan continuar aportando al Sistema General de Pensiones, y los efectos que pueda tener esa decisión para que la persona pueda tener una vida en condiciones mínimas de dignidad. Así, si en un caso se concluye que una persona en las condiciones antes descritas está en imposibilidad material de aportar las quinientas (500) semanas al RAIS exigidas en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993 y por esa circunstancia requiere la devolución de los aportes que hizo durante su vida laboral al Sistema para garantizarse una vida digna, negarle esa prestación y la redención del bono pensional constituye una decisión inequitativa que vulnera los derechos de una persona en situación de vulnerabilidad a la seguridad social, al mínimo vital y a la vida digna. Si el traslado al RAIS de aquellas personas que al momento de entrar en vigencia el Sistema General de Pensiones tenían más de cincuenta (50) años de edad, si son mujeres, o cincuenta y cinco (55) años de edad, si son hombres, ocurrió en vigencia del Decreto 1513 de 1998, y estas personas solicitan la devolución de saldos sin haber alcanzado a cotizar las quinientas (500) semanas exigidas en el literal b) del artículo 61 de la Ley 100 de 1993, están desempleados y no pueden seguir cotizando como independientes por falta de recursos económicas, y manifiestan que no pueden seguir cotizando, tienen derecho a obtener la devolución de saldos y la redención del bono pensional. Una decisión que niegue estas prestaciones sería contraria al debido proceso, porque desconocería las normas vigentes al momento de constituirse el derecho
Corte Constitucional, S. T- 748 de 2013 - ¿Una Empresa Social del Estado vulneró los derechos fundamentales del accionante al negarle el bono pensional al que dice tener derecho, por no reconocer ser su empleador en el periodo comprendido entre 1986 hasta 1996, bajo el argumento de que fue creada el 30 de diciembre de 1996, pese a que en el expediente existe prueba de que su existencia jurídica se dio a partir del año 1986, época en que también fue vinculado el accionante a la entidad accionada? Concede- Pese a que la escisión del ISS en varias Empresas Sociales del Estado produjo la transformación de su régimen jurídico, y con ello el cambio del régimen de sus trabajadores de oficiales a empleados públicos, la transformación no hizo desaparecer los derechos de que gozaban dichos servidores, lo que implica que éstos continuaron disfrutando las garantías laborales mientras durara su vinculación no perdieron sus puestos de trabajo ni vieron interrumpida la relación empleador - trabajador. El empleador del accionante siempre ha sido la E.S.E. ya que: i) así lo precisó esa misma entidad en el primer certificado laboral por ella expedido, el cual, en virtud del principio de favorabilidad, debe ser el aceptado para resolver este caso, toda vez que su contenido no fue desvirtuado; y ii) pese a que la entidad accionada se transformó de entidad pública dedicada a la prestación de servicios de salud a Empresa Social del Estado, según jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, cuando medie actos de transformación de entidades públicas, no se puede hablar de dos personas jurídicas de derecho público distintas, sino de una misma que por mandato de la ley cambió de naturaleza jurídica, con los efectos legales, organizacionales, funcionales y patrimoniales que ello implica, como la continuidad de las obligaciones laborales. Entonces, los trabajadores oficiales y empleados públicos vinculados desde la creación de la entidad, gozan de una garantía de estabilidad laboral y de los demás derechos laborales de los trabajadores. Además como la E.S.E no ha suscrito contrato de concurrencia administrativa ni con el Departamento ni con la Nación se entiende que sus trabajadores y ex trabajadores no son beneficiarios del extinto fondo del pasivo prestacional del sector salud, por lo el pago del pasivo prestacional de sus trabajadores- antiguos o actuales- sigue en cabeza de la E.S.E
Corte Constitucional, S. T- 519 de 2013 - ¿Procede la acción de tutela como mecanismo transitorio cuando una empresa se niega a dar respuesta de fondo a la petición realizada por el accionante, y expedir el bono pensional que le adeuda por cotizaciones de 1977 a 1982, periodos en los que sostiene haber laborado en la empresa? No procede el análisis de la demanda de tutela presentada pues no se cumple con el requisito de subsidiariedad de la acción de tutela, toda vez que el tutelante no acudió ante la jurisdicción laboral para que se pronuncie sobre el conflicto relacionado con la existencia de titularidad sobre las acreencias laborales que reclama, ni se probó la existencia de un perjuicio irremediable, razón por la cual no se agotaron todos los mecanismos judiciales ordinarios para la protección efectiva de los derechos fundamentales. El proceso establecido en el Código Procesal del Trabajo y el previsto para el inspector del trabajo para surtir los conflictos sobre derechos inciertos y discutibles con ocasión a una relación laboral, son mecanismos eficaces e idóneos para la protección de los derechos fundamentales a la seguridad social, razón por la cual debe acudirse a éste antes de interponer una demanda de tutela, para efectos de cumplir el requisito de subsidiaridad y ante la falta de material probatorio que demuestre la existencia de un perjuicio irremediable que haga procedente la acción de tutela como mecanismo transitorio
Corte Constitucional, S. T- 870 de 2011 - ¿Son vulnerados los derechos de una persona al no reconocerle ni el pago de la pensión a la que tiene derecho ni expedir el bono pensional que reclama?. Improcedente. Corresponde al juez de tutela realizar un análisis cuidadoso de las circunstancias que rodean la interposición de varias acciones de tutela, para evitar que la jurisdicción adopte decisiones injustas. En consecuencia, se exige que la temeridad esté plenamente acreditada, sin lugar a realizar inferencias en exceso formalistas. La presente acción es palmariamente improcedente por temeridad, conclusión para una situación fáctica y jurídicamente distinta, recordando que establecer la procedencia de este mecanismo antecede al análisis de la vulneración o no de un derecho fundamental, estudio que en este caso no se puede acometer, precisamente al establecerse que la acción incoada no procede.
Corte Constitucional, S. T- 601 de 2010 - ¿Son las entidades accionadas vulneradoras de los derechos de la accionante, con la decisión de no devolver los saldos que reposan en sus cuentas de ahorro individual justificando que no cumplen con las semanas de cotización requeridas?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela para controversias referentes al reconocimiento y pago de acreencias pensionales. Adquisición del derecho al bono pensional. Es claro que para el reconocimiento de derechos pensionales, entre ellos la devolución de saldos en el régimen de ahorro individual con solidaridad, en principio, no procede la acción de tutela, pero cuando se trata de evitar un perjuicio irremediable, o porque en razón a la edad del peticionario el mecanismo ordinario de defensa judicial se toma ineficaz, procede esta acción para el amparo de los derechos constitucionales
Corte Constitucional, S. T- 708 de 2009 - ¿Desconoce el derecho fundamental a la seguridad social la decisión de no emitir el bono pensional de un afiliado que se trasladó al régimen de ahorro individual con solidaridad por no haber cotizado al menos quinientas (500) semanas desde su traslado? Concedida. El derecho al bono pensional se adquiere en el momento en el que la persona se traslada del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, y para tal efecto, se aplican las normas vigentes en el momento en el que se adquirió el derecho. El Decreto 1474 de 1997, modificado por el Decreto 1513 de 1998, establece que el peticionario puede reclamar la devolución de saldos aunque no cumpla con el requisito de las quinientas (500) semanas cotizadas en el nuevo régimen cuando manifieste bajo la gravedad del juramento su imposibilidad de seguir cotizando, pues si puede seguir cotizando, debe cumplir con este mínimo de tiempo
Corte Constitucional, S. T- 668 de 2009 - ¿El ISS vulneró los derechos fundamentales al debido proceso y a la seguridad social de la tercera edad del actor, al negarse a recibir la documentación presentada por el accionante para el estudio y reconocimiento de su pensión, aduciendo la falta del bono pensional del tiempo laborado en una entidad, el cual no fue expedido debido a dificultades administrativas, no atribuibles al beneficiario? Concedida. Las entidades no pueden negarse a tramitar la pensión por falta del bono pensional, ni negarse a recibir la documentación aduciendo la falta de estos, por cuanto son las entidades las encargadas de su trámite. Cuando la pensión de vejez se encuentra condicionada a la expedición de un bono pensional, y el trámite del mismo se prolonga en demasía, se vulnera el derecho a la seguridad social por conexidad con el derecho al mínimo vital y el derecho a la dignidad humana
Corte Constitucional, S. T- 616 de 2009 - ¿El Ministerio de Hacienda-Oficina de Bonos Pensionales y el Fondo de Pensiones vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la seguridad social, a la salud y al mínimo vital del peticionario al negarle, respectivamente, la redención anticipada de su bono pensional y devolución de saldos de su cuenta de ahorro individual? Negada. No se considera procedente la acción de tutela en este caso, pues en esta oportunidad, los mecanismos ordinarios resultan idóneos y eficaces, pues el actor no tiene una edad que permita pensar que probablemente no existirá para el momento en el que se adopte un fallo definitivo, ni es posible que el conflicto vaya a perder su razón de ser para el momento del fallo definitivo. Así mismo, no se revelan otras situaciones, que hagan que el mecanismo pierda su idoneidad y eficacia
Corte Constitucional, S. T- 480 de 2009 - ¿Una Oficina de Bonos Pensionales, al haberle liquidado al actor su bono pensional según una fecha de corte que no estaba contemplada en las normas preexistentes al momento de su traslado del Régimen de Prima Media al Régimen de Ahorro Individual, le viola sus derechos fundamentales a la seguridad social y al mínimo vital? Improcedente. Insatisfacción de los requisitos de procedibilidad.
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2009 - ¿La entidad accionada ha vulnerado los derechos fundamentales a la seguridad social, debido proceso, vida digna, mínimo vital y especial protección de las personas que se encuentran en circunstancias de debilidad manifiesta con la decisión de negar a la actora, la emisión y pago del bono pensional, aduciendo para el efecto, el incumplimiento del requisito de 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para reconocimiento de prestaciones sociales. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993.
Corte Constitucional, S. T- 237 de 2008 - Procedencia excepcional de la de tutela para resolver litigios entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras. Devolución de saldo en cuenta de ahorro individual, incluyendo redención del bono pensional por tratarse de una persona de la tercera edad que no está en condiciones de seguir cotizando para ningún régimen de pensiones obligatorias y porque el marco jurídico dentro del cual se produjo el traslado al Régimen de Ahorro Individual lo releva de la obligación de cotizar cuando menos quinientas (500) semanas.
Corte Constitucional, S. T- 795 de 2007 - ¿Es viable ordenar, por vía de tutela, el reconocimiento definitivo o provisional de la pensión de vejez? ¿La tutela es procedente para ordenar la emisión de un bono pensional? ¿Quiénes son los responsables de esa emisión? ¿Cuáles son las circunstancias del caso concreto y, en tales circunstancias, cabe o no proferir órdenes orientadas a la emisión del bono y al reconocimiento de la pensión de vejez? Concedida. Acción de tutela y la emisión de bonos pensionales. La dilación de los trámites administrativos orientados a la emisión del bono pensional y sus consecuencias. Afectación de derechos fundamentales, procedencia de la tutela.
Corte Constitucional, S. T- 753 de 2007 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales del actor, al no habérsele resuelto su situación pensional, debido a las diversas limitantes de carácter administrativo que se han presentado en la cancelación de su bono tipo A modalidad 2? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para exigir la emisión y pago de bonos pensionales. Los trámites administrativos no pueden obstaculizar la expedición y cancelación del bono pensional, así como el reconocimiento al derecho a la pensión.
Corte Constitucional, S. T- 660 de 2007 - ¿Es procedente la tutela para ordenar a la OBP realizar la liquidación, emisión y pago del bono pensional Tipo A, modalidad 2? calculado con el salario devengado a 30 de junio de 1992, de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5° del Decreto 1299 de 1994 por ser la norma que se encontraba vigente al momento en que se trasladó del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad.? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para liquidación y emisión del bono pensional. Procedimiento para la liquidación, expedición, emisión y redención de bonos pensionales. Anulación de bonos pensionales para su reliquidación. Determinación del salario base de liquidación del bono pensional de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad.
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2007 - ¿Se desconocen los derechos fundamentales invocados por el actor a la vida digna, a la seguridad social, al mínimo vital y al debido proceso por parte de la Oficina de Bonos Pensionales del Ministerio de Hacienda al no haber emitido el bono pensional Tipo A, alegando que debido a la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del artículo 5 del Decreto-Ley 1299 de 1994, efectuada en la Sentencia C-734 de 2005, no existe disposición vigente o, en su defecto, jurisprudencia unificada de la Corte Constitucional, que sirva de fundamento para la liquidación del mismo? Concedida. Procedencia de la tutela para exigir la emisión de bonos pensionales. Efectos de la sentencia C-734 de 2005 en relación con la emisión de bonos pensionales tipo A. Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad
Corte Constitucional, S. T- 467 de 2007 - ¿Debe o no aplicarse el literal a del artículo 5 de Decreto 1299 de 1994 en el momento de la emisión del bono pensional del actor teniendo en cuenta que al momento de expedirse la resolución mediante la que se ordena su pago, la mencionada norma había sido declarada inexequible? Reglas jurisprudenciales de procedibilidad de la tutela para ordenar la forma de liquidar o reliquidar una pensión. Efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad en general y de la sentencia C-734 de 2005 en particular, y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. Vulneración al debido proceso del actor. Debe aplicarse el literal a del artículo 5 del Decreto 1299 de 1994.
Corte Constitucional, S. T- 379 de 2007 - ¿Se vulnera el derecho de una persona que no ha presentado petición ante las entidades demandadas, al haberse demorado en darles respuesta a las peticiones elevadas por la AFP a la cual se encuentra afiliado? ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social en conexidad con el mínimo vital, al no haberse emitido el bono pensional tipo A, alegando que no existe normatividad aplicable vigente para la liquidación del mismo? ¿Puede revocarse unilateralmente un bono pensional o congelarse las solicitudes de emisión pretextando ausencia de normatividad para su liquidación y desconociendo el efecto pro-futuro de las sentencias de la Corte Constitucional en ejercicio del control abstracto de constitucionalidad? Concedida. Reconocimiento de la pensión de vejez como derechos fundamental. Características, emisión y expedición de los bonos pensionales. Presunta indefinición de la normatividad existente para la liquidación de los mismos. Procedencia de la acción de tutela para exigir la emisión de bonos pensionales.
Corte Constitucional, S. T- 285 de 2007 - ¿La administradora de pensiones, como entidad responsable del reconocimiento de la pensión de invalidez que reclama la actora, y dado que el INCORA en liquidación, ya emitió y pago el bono pensional que contribuye a la financiación de la prestación solicitada, vulnera los derechos fundamentales de la peticionaria por la omisión de reconocimiento de la pensión de invalidez que ella requiere para su subsistencia? Concedida. Procedencia excepcional de la acción de tutela para ordenar el reconocimiento de la pensión de invalidez, reiteración de jurisprudencia. La de tutela procede para solicitar la liquidación y emisión del bono pensional cuando de este trámite depende el reconocimiento de la pensión correspondiente y se evidencia la afectación del mínimo vital del aspirante a pensionado.
Corte Constitucional, S. T- 920 de 2006 - ¿Vulnera una empresa el derecho de petición del accionante cuando no le certifica el salario base de cotización a una fecha determinada en los términos solicitados por el accionante?, ¿se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de las entidades accionadas al no haber sido reconocida la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS? Improcedencia de la tutela para provocar el reconocimiento, liquidación y pago de la cuota parte del bono pensional a cargo del ISS. La falta de reconocimiento de la cuota parte no afecta los recursos que actualmente se encuentran en la cuenta de ahorro individual del accionante. Negada
Corte Constitucional, S. T- 910 de 2006 - ¿Vulneró derechos fundamentales la OBP del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al anular sin el consentimiento de tutelante el acto administrativo por el cual se le reconoció el bono pensional? La modificación del valor del bono pensional. El traslado del régimen de prima media al de ahorro individual. Diferencia entre anulación de bonos pensionales y revocatoria directa. Información base para la liquidación de bonos pensionales tipo A. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 801 de 2006 - Bonos pensionales. ¿La falta de confirmación de la historia laboral y del salario base como sustento de la tardanza para expedir el bono pensional hacen dilatorio el reconocimiento y pago de pensión, vulnerando en consecuencia derechos fundamentales? La modificación a la forma de hacer el cálculo de los cupones principales y las cuotas partes de bonos. Inexequibilidad de la norma que permitía establecer el salario base de liquidación para calcular el bono pensional de las personas que hubieren cotizado al ISS o a alguna caja o fondo de previsión del sector público o privado. La norma declarada inexequible está vigente hasta la expedición de la Sentencia. Se debe tomar como ingreso base de liquidación el salario cotizado y no el devengado en esa misma fecha, en virtud del artículo 117 de la Ley 100 de 1993 y en consecuencia de la del literal a) del artículo 5 del Decreto 1229 de 1994. Problemas administrativos en los trámites de pensión. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 707 de 2006 - ¿Es procedente solicitar vía tutela la devolución de saldos y la redención anticipada del bono pensional, en aras de proteger los derechos fundamentales de la persona de la tercera edad, que al entrar en vigencia la Ley 100 de 1993 se trasladó del régimen de prima media con prestación definida al régimen de ahorro individual con solidaridad, pero la AFP le niega su pretensión aduciendo que no cotizó el mínimo de 500 semanas y que se encuentra excluido del RAIS (Régimen de ahorro individual con solidaridad)? Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993. Beneficios del RAIS. Principio de equidad, la exigencia del cumplimiento de una disposición no puede acarrear una situación de iniquidad y menos la imposición de requisitos o trámites imposibles de solventar para ciertas personas por su especial condición. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 495 de 2006 - ¿Procede tutelar el derecho a la seguridad social y al mínimo vital de quien solicita el reconocimiento de su pensión de jubilación por haber cumplido los requisitos de tiempo y servicio exigidos, pero se le niega por la mora en el pago de la cuota parte de un bono pensional? Reconocimiento de pensión y pago retroactivo. Negada por carencia actual de objeto
Corte Constitucional, S. T- 147 de 2006 - ¿Se desconoce el derecho a la seguridad social del accionante en conexidad con el derecho al mínimo vital por parte de la Oficina de Bonos Pensionales (OBP) al no haber sido emitido el bono pensional Tipo A modalidad 2, alegando que no existe norma vigente que señale la base para la liquidación del mismo, dada la declaratoria de inexequibilidad del literal a) del Artículo 5 del Decreto 1299 de 1994, por el cual se dictan normas para el cálculo de los bonos pensionales? Bonos pensionales tipo A, modalidad 2: no puede ampararse el emisor en la ausencia de normatividad para su no expedición. Los efectos pro futuro de las sentencias de inexequibilidad y la situación de las personas que libremente optaron por pasar del régimen de prima media al de ahorro individual con solidaridad. La ratio decidendi de la C-734-05. Los bonos pensionales como instrumentos para hacer efectivo un derecho en la transición de un sistema a otro. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 84 de 2006 - Persona inválida de 72 años y carente de recursos económicos, quien por no cumplir con las condiciones para obtener la pensión por invalidez solicita la redención anticipada del bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al negarle la redención y pago del bono pensional tipo A, por no haber cotizado 500 semanas adicionales al Régimen de Ahorro Individual, en cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 61, literal b) de la Ley 100 de 1993? ¿La obligación de cotizar quinientas (500) semanas es una condición absoluta que no admite imposibilidad para su cumplimiento? El principio de la equidad en la aplicación del Artículo 61 de la Ley 100 de 1993. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1283 de 2005 - ¿Vulnera AFP los derechos fundamentales a la seguridad social, dignidad, mínimo vital, y los derechos adquiridos invocados en la demanda, al no resolver petición para el reconocimiento y pago de pensión de vejez, argumentado su negativa en que al actor le hace falta allegar el reconocimiento de bono pensional de otra entidad? El derecho de petición en materia pensional; término para resolver la solicitud de reconocimiento de pensión. Reiteración de Jurisprudencia. Procedencia de la tutela frente a la expedición de bonos pensionales. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 1246 de 2005 - ¿La esposa que actuando como agente oficioso de su difunto esposo para el reclamo de sustitución pensional y se encuentra ante la negativa de la entidad por falta de pago del bono pensional, le es procedente el amparo? Procedencia de la agencia oficiosa y requisitos. Negada por improcedente
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2005 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de certificación de la cuota parte del bono pensional que le corresponde al accionante, vulnera el derecho de petición y a la vida en condiciones dignas? Comprobación de requisitos necesarios para reconocer la cuota financiera. Trámite administrativo necesario. Traslado al régimen individual. Pensión anticipada. Requisitos de las respuestas otorgadas por autoridades públicas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1066 de 2005 - ¿Es procedente solicitar vía tutela el pago oportuno de las pensiones adeudadas y el dinero correspondiente al bono o cuota parte que se requiere para que al accionante se le reconozca y pague la pensión de vejez? Servicios prestados en el Ministerio de Relaciones Exteriores. Agregado Comercial. Falta de acreditación de perjuicio irremediable. Negada
Corte Constitucional, S. T- 1036 de 2005 - ¿Vulnera derechos fundaméntales la AFPC que dilata el reconocimiento de pensión de vejez, y la oficina de bonos pensionales que se niega a liquidar el bono pensional a que tiene derecho el actor con base en el salario integral devengado, sino por el contrario, lo hace con el salario que el exempleador le cotizó para la época, atendiendo a que el actor se encontraba dentro de la máxima categoría de cotización? Independientemente del salario que se adopte para el cálculo del bono, se reúne el capital suficiente para financiar la pensión de vejez. Deber de cotizar sobre el límite máximo del salario asegurable fijado por la Ley. Los principios de igualdad y primacía de la realidad en materia laboral. Reconocimiento y posterior revocatoria del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 970 de 2005 - ¿La negativa de la entidad accionada consistente en resolver la solicitud de reconocimiento y pago de la pensión de vejez a la tutelante en razón de la no cancelación de un cobro actuarial, vulnera los derechos fundamentales? La expedición del bono pensional. Principios de eficacia y celeridad en el reconocimiento y pago de pensiones. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 911 de 2005 - ¿Procede la tutela para determinar a quién le corresponde la responsabilidad de asumir el pago de los aportes del bono pensional del accionante que se debe liquidar y pagar a favor del ISS, para que dicha entidad reconozca el derecho a la pensión de jubilación del actor? No existe certeza sobre la persona responsable de expedir el bono pensional. Negada
Corte Constitucional, S. T- 840 de 2005 - ¿La demora en la expedición del bono pensional con miras a la reliquidación de la pensión de jubilación del accionante vulnera sus derechos fundamentales? Aplicación del régimen de transición. Los errores administrativos. El mínimo vital y el debido proceso. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 693 de 2005 - ¿La excusa de no reconocer la pensión porque falta la expedición del bono pensional, es válida ante el juez de tutela? El juez de tutela tiene el deber de integrar el contradictorio con el fin de procurar la protección efectiva de los derechos fundamentales. La violación de los derechos de petición, seguridad social y mínimo vital de la peticionaria. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 629 de 2005 - Solicitud de bono pensional. Reconocimiento de pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 596 de 2005 - ¿La no expedición del bono pensional tipo B, correspondiente al accionante, y la demora en la expedición de la resolución que conceda la pensión de jubilación constituyen una amenaza de los derechos fundamentales? Concedida
Corte Constitucional, S. T- 230 de 2005 - ¿Se vulneran derechos fundamentales cuando a una persona, en un lapso de cinco años, no se le reconoce y paga la pensión de jubilación a pesar de que ha cumplido con los requisitos de edad y tiempo de servicio necesarios para ello, por controversia entre el ISS y el ente territorial sobre quien es el responsable? Las situaciones planteadas por los servidores y ex servidores del sector salud del Departamento de Córdoba. Régimen de transición. Liquidación de bonos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1230 de 2004 - Línea Jurisprudencial sobre la procedencia de la acción de tutela para reclamar la emisión de bonos pensionales
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2004 - Reconocimiento y pago pensión de vejez. Afectación de derechos ante la demora en la emisión de bonos pensionales. Reiteración de jurisprudencia
Corte Constitucional, S. T- 589 de 2004 - Liquidación y expedición de bono pensional. ¿Vulnera los derechos del actor el Ministerio de Hacienda al demorar por más de 5 años la expedición del bono pensional por falta de soportes físicos (por inconsistencias en la información suministrada por el ISS y el valor que declara el actor) para establecer el salario base de liquidación? Concedida: Presunción de buena fe en la certificación expedida por el último empleador
Corte Constitucional, S. T- 452 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener la transferencia del bono pensional. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 403 de 2004 - Tutela como mecanismo para obtener giro de la cuota parte del bono pensional. Hecho superado. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 1137 de 2003 - Solicitud emisión bono pensional. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 1067 de 2003 - Bono pensional. Vía de hecho. Reconocimiento y pago de pensión de vejez por el ISS. Concedida. Reiteración
Corte Constitucional, S. T- 989 de 2003 - Liquidación bono pensional. Reconsideración ingreso base. Negada
Corte Constitucional, S. T- 760 de 2003 - Derecho de petición. Pensión de jubilación. Demora por bono pensional. Término para resolver sobre el reconocimiento y pago de pensiones de acuerdo con la Ley 700 de 2001. Reiteación
Corte Constitucional, S. T- 673 de 2003 - Bono Pensional. Demora en el trámite de la pensión de vejez. Hecho superado
Corte Constitucional, S. T- 294 de 2003 - Pensión de servidor público. Entidad competente. Aplicación Decreto 2527 de 2000. Procedencia de la tutela frente a la demora injustificada para el reconocimiento y pago de la pensión de vejez. Pago de bonos pensionales. El derecho de petición exige, que la entidad administradora de pensiones se pronuncie de fondo sobre la pensión. Configuración de una vía de hecho por respuesta evasiva que no decide solicitud de pensión a persona que cumple con los requisitos para acceder a ella
Corte Constitucional, S. T- 279 de 2003 - Bono pensional. La expedición y emisión del bono pensional es un requisito esencial para obtener el pago de la pensión de vejez pero no para dejar de reconocer el derecho respectivo
Corte Constitucional, S. T- 269 de 2003 - Demora en la expedición del bono pensional - Falta de reconocimiento de la pensión
Corte Constitucional, S. T- 59 de 2003 - Petición en materia pensional. Plazo para la emisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 424 2002 - ISS. Pensión de jubilación. Emisión bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 403 2002 - Emisión bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 402 2002 - Pensión de jubilación. Emisión de Bono
Corte Constitucional, S. T- 275 2002 - Reconocimiento de la pensión I.S.S. Falta de traslado del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 272 2002 - Solicitud del reconocimiento de la pensión de vejez. Respuesta clara y oportuna. Emisión y expedición del bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 186 2002 - Pensión de sobreviviente. Exigencia de bono pensional. Concedida
Corte Constitucional, S. T- 308 2001 - Negar pensión por demoras administrativas en la emisión del bono pensional genera vía de hecho
Corte Constitucional, S. T- 136 2001 - Expedición y remisión del bono pensional vía tutela
Corte Constitucional, S. T- 30 2001 - Bono pensional - Reconocimiento
Corte Constitucional, S. T- 1293 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 1154 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 775 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 773 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional - Generalidades
Corte Constitucional, S. T- 671 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 631 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 630 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 538 2000 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 350 2000 - Emisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 312 2000 - Emisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 912 99 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 802 99 - Liquidación y remisión del bono pensional
Corte Constitucional, S. T- 577 99 - Bonos pensionales - Entidades que deben emitirlos