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JURISPRUDENCIA : BONO PENSIONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 4305 de 2018 - Para el reconocimiento de una pensión a ser financiada mediante un bono pensional es necesaria la emisión. Se reitera lo dicho por la Sala en sede de casación, sobre que la reglamentación vigente prevé que, para el reconocimiento de una pensión a ser financiada mediante un bono pensional, como la del sublite, es necesaria la emisión; y que, para la emisión, es indispensable que el afiliado apruebe la liquidación provisional. La exigencia de estos requisitos la encuentra justificada la Corte, en razón a que es a través de este instrumento que se tiene la certeza del capital con que cuenta el afiliado para financiar su pensión. No desconoce la Sala que la emisión del bono se puede volver un obstáculo para que el afiliado comience a disfrutar su pensión. Pero, estima que la solución a este problema no es ordenar, automáticamente, a la administradora el reconocimiento de la pensión, sin que se haya comprobado previamente el cumplimiento del requisito financiero que da derecho a percibir la prestación, porque, de aceptarse esto, se atentaría contra el mandato consagrado en el artículo 48 de la Constitución
Corte Suprema de Justicia, S. CL 54631 de 2014 - ¿Procede la acción de tutela para discutir y obtener la expedición del bono pensional previsto en la ley 100 de 1993? No, con la presente acción se pretende que se orden reliquidar un bono pensional y se proceda a la devolución de saldos; no obstante la acción de tutela no se consagró para garantizar los derechos económicos de orden legal. Esta Sala de la Corte, en forma constante y reiterada ha sostenido la improcedencia del mecanismo constitucional y excepcional de la tutela, para discutir y obtener la expedición del bono pensional previsto por la Ley 100 de 1993 y sus Decretos Reglamentarios
Corte Suprema de Justicia, S. CL 43143 de 2014 - ¿Para fijar el monto del salario base de liquidación del monto de los bonos pensionales debe tomarse en cuenta el salario devengado con base en normas vigentes al 30 de junio de 1992 reportado a la respectiva entidad en la misma fecha, de acuerdo al Decreto 1299 de 1994? No. la Ley 100 de 1993, especialmente su artículo 117, tomó el 30 de junio de 1992, como fecha de referencia para determinar el valor de los bonos pensionales en orden a la implementación y cabal desarrollo del nuevo Sistema General de Pensiones establecido por dicha ley. El ISS no recibía -ni estaba autorizado para hacerlo según sus reglamentos--, ninguna cotización que superara el salario máximo asegurable, de donde se seguía, como inexorable consecuencia, que así un afiliado devengara o percibiera ingresos más allá del mismo, sus cotizaciones no podían superar el tope legal establecido. En consonancia con la situación legal descrita, el artículo 117 de la Ley 100 de 1993, estableció que el valor de los bonos pensionales para determinar la pensión de vejez de referencia de cada afiliado, se calculaba con fundamento en el 'salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es hombre, como el resultado de multiplicar la base de cotización del afiliado a 30 de junio de 1992, o en su defecto, el último salario devengado antes de dicha fecha si para la misma se encontrase cesante. En el mismo sentido "La Corte Constitucional, en su oportunidad, declaró la inexequibilidad del artículo 5º del Decreto 1299 de 1994, mediante la sentencia C-734 de 2005, pero aclarando en la sentencia T910 de 2006 que si la persona se trasladó entre el 28 de junio de 1994 hasta el 14 de julio de 2005 tiene derecho a que el salario de referencia que sirve de base para la determinación del bono pensional se calcule como establecía el literal a) del artículo 5° del Decreto Ley 1299 de 1994, esto es, tomando en cuenta el salario devengado por el beneficiario del bono a 30 de junio de 1992
Corte Suprema de Justicia, S. CL 31765 de 2009 - Solicitud de constitución de los bonos pensionales y que se les incluya en el cálculo actuarial para la pensión de jubilación. La acción por medio del cual se redime o libera, corresponde a una situación por medio de la cual se hace efectivo como mecanismo destinado a contribuir a la conformación del capital necesario para financiar la pensión de un afiliado al sistema general de pensiones y, por lo tanto, posibilita el pago del instrumento por el emisor, a quien sea el legítimo tenedor.
Corte Suprema de Justicia, S. CL 24584 de 2006 - ¿El Decreto 1748 de 1995, tiene aplicación para actualizar el bono pensional, mas no la mesada? Pensión de jubilación - Salario base de liquidación. Régimen de transición. Mesada pensional - Indexación. Bono pensional - Indexación. Trabajador oficial - Régimen pensional
Corte Suprema de Justicia, S. CL 22152 de 2004 - ¿Relacionar en los hechos del líbelo un tiempo de servicios o de cotización inferior al realmente prestado o cotizado, para aplicar a una pensión de jubilación y el reconocimiento y pago del bono pensional, implica que el Juez de segunda instancia debe ceñirse estrictamente a tal hecho aun en el evento de que sea consciente que se trató de una equivocación? Pensión de jubilación - Requisitos. Bono pensional. Edad requerida. Tiempo de servicios. Tiempo de aportes. Proceso laboral - Facultades del juez. Valoración de probatoria. Error en la causa petendi. Principio de congruencia de la sentencia. Régimen de seguridad social integral. Régimen de seguridad social de transición
Corte Suprema de Justicia, S. CL 21675 2003 - Se demanda a la Caja Agraria en Liquidación para que fuera condenada a la "reliquidación del valor inicial de la pensión de Jubilación mediante la actualización del salario promedio devengado durante el último año de servicios, teniendo en cuenta la variación de los índices de precios al consumidor". Pensión de jubilación - Indexación de la primera mesada. Primera mesada pensional - Indexación. Derechos de los pensionados. Bono pensional - Régimen legal aplicable. Sistema General de Pensiones - Ingreso base de liquidación
Corte Suprema de Justicia, S. CL 19626 2003 - Bono pensional - Régimen legal aplicable. Indemnización sustitutiva de pensión de invalidez. Instituto de Seguros Sociales - Expedición de bonos pensionales. Traslado de aportes para pensión a fondos privados de pensiones. Pensión de invalidez. Proceso laboral - Apreciación de pruebas