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JURISPRUDENCIA : INDEXACIÓN DE LA PRIMERA MESADA PENSIONAL : CONSEJO DE ESTADO
CE SII E 3190 de 2019 - La indexación de la primera mesada puede realizarse en vía gubernativa por la administración y es obligatoria para las pensiones de jubilación de los servidores públicos de todos los órdenes, incluso, quienes cuenten con un régimen especial y adquirieron la pensión con anterioridad a la promulgación de la Constitución de 1991 y de la Ley 100 de 1993, habida consideración de que es un derecho que deriva directamente de los postulados y pilares fundamentales del Estado social de derecho que promueven el mantenimiento del poder adquisitivo de las mesadas pensionales, en garantía de los principios de equidad, justicia social y de la protección de que gozan los adultos mayores. Si bien la normativa no contempla la actualización de la base salarial para el reconocimiento y pago de pensiones, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha aceptado que en economías inestables como la nuestra el mecanismo de la indexación de las obligaciones dinerarias se convierte en un factor de equidad y de justicia, que permite el pago del valor real de las acreencias, pues cualquier reconocimiento sin tener en cuenta el aumento de valor del dinero, resulta inequitativo porque es indiscutible en algunos casos la pérdida del valor adquisitivo que ocurre entre la fecha en que el pensionado se retira del servicio y la fecha en que adquiere el estatus pensional y-o se reconoce la pensión, lo que hace que la prestación se liquide con montos empobrecidos
CE SI E AC555 de 2012 - ¿Procede la tutela para solicitarse la indexación de la primera mesada pensional de un jubilado? -Sí, para la Sala es procedente que a través de este mecanismo constitucional se estudie la indexación de la primera mesada pensional, pues aunque el actor no es una persona de la tercera edad, pertenece a la población adulta mayor, que depende de su pensión para subsistir, razón por la cual, la falta de actualización del dinero que recibe para su manutención y la de su familia, le afecta otros derechos constitucionales como son: el poder adquisitivo, el mínimo vital, el derecho fundamental a la igualdad y el respeto al principio del in dubio pro operario
CE SII E 2355 de 2009 - La mesada pensional es un mecanismo que garantiza el derecho al mínimo vital, ante la falta de oportunidad de vender su fuerza laboral, por lo tanto su actualización es simultáneamente una garantía del derecho al mínimo vital y una medida concreta a favor de los pensionados.
CE SII E 4759 de 2007 - El artículo 116 de la Ley 6 de 1992 dispuso el reajuste de las pensiones de jubilación del sector público nacional reconocidas con anterioridad al año 1989. En el campo pensional no prescribe el derecho sino los valores de las diferencias pensionales que surgen luego de aplicarlo. Pensión de jubilación - Reajuste. Mesada pensional - Indexación
CE SII E 3710 de 2006 - Para obtener la pensión gracia docente, la ley señala a los docentes vinculados hasta el 31 de diciembre de 1980, lo cual no exige que en esa fecha el docente deba tener un vínculo laboral vigente, sino que con anterioridad haya estado vinculado. ¿La pensión gracias se liquida sobre el 75 por ciento de la totalidad de los factores devengados en el último año anterior al status? Pensión gracia docente - Requisitos. Salario base de liquidación. Docente territorial. Docente nacionalizado. Indexación de primera mesada pensional
CE SIII E 2382 de 2005 - ¿Como la ley 100 de 1993 sanciona la mora del deudor de pensiones con los intereses moratorios con la tasa mas alta, no hay lugar a indexar nuevamente el capital base sobre el cual se liquida la mora? Acción de grupo. Mesada pensional - Indexación. Mora en el pago. Interés moratorio. Acción de grupo - Perjuicio individual
CE SII E 709 de 2005 - ¿En casi todas las economías modernas, el fenómeno de la inflación genera la pérdida del poder adquisitivo de la moneda? Pensión de jubilación - Reliquidación. Salario base de liquidación. Mesada pensional - Indexación. Principio de primacía del derecho sustancial. Indexación de la primera mesada pensional
CE SII E 1221 de 2004 - ¿El reconocimiento pensional puede ser discutido en cualquier tiempo y en este caso no opera la caducidad de la acción, sino la prescripción de las mesadas? Pensión de jubilación - Actualización del promedio de lo devengado en el último año de servicios. Indexación. Régimen de transición
CE SII E 370301 2002 - Pensión de jubilación - De persona desvinculada del sector público en cumplimiento de la edad requerida. Indexación del ingreso base de liquidación. Régimen de transición aplicable. Reliquidación con base en el salario del último año de servicios actualizado con IPC. Sistema General de Seguridad Social en Pensiones - Régimen de transición
CE SII E 4694 2002 - Pensión de jubilación. Régimen de transición - Alcances. Aplicación de este régimen para quienes cumplieron los veinte años de servicios y no se hallaren vinculados laboralmente o cotizando al momento de adquirir el derecho pensional. Indexación de la pensión - Aplicación