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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ANTICIPADA
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ANTICIPADA : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 462 de 2016 - ¿Colpensiones vulneró los derechos fundamentales del actor, como consecuencia de haberle negado el reconocimiento y pago de la pensión anticipada de vejez consagrada en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, a pesar de tener más de 55 años de edad, una pérdida de la capacidad laboral superior al 50% y haber cotizado más de 1000 semanas al Sistema General de Seguridad Social. La entidad negó la prestación argumentando que la incapacidad era de origen profesional y no de origen común? la Sala encuentra que en el caso objeto de estudio, el actor cumple con los requisitos exigidos en el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993 para el reconocimiento de la pensión anticipada de vejez. En efecto, se demuestra que: (i) El señor Zuñiga en la actualidad tiene 59 años de edad ; (ii) acredita un total de 1,039 semanas cotizadas en el Sistema General de Seguridad Social y (iii) tiene una pérdida de capacidad laboral del 64.40% . Sin embargo, por medio de las Resoluciones proferidas COLPENSIONES le negó al actor su derecho a la pensión anticipada de vejez, con fundamento en lo establecido en literal b del numeral 1.1.1. de la Circular Interna No. 8 de 2014 emitida por la entidad accionada, que establece la necesidad de determinar el origen de la discapacidad, como requisito para el otorgamiento de la prestación solicitada, en contra de la ley, de la motivación con que fue expedida y de la interpretación constitucional que ha dado esta Corporación ha efectuado en varias sentencias de tutela que fueron reseñadas anteriormente sobre el parágrafo 4º del artículo 33 de la Ley 100 de 1993, pues ni la Norma Superior ni la ley anteriormente referida establecen dicho requisito
Corte Constitucional, S. UNIFICADA T- 377 de 2014 - Unifica los criterios de procedencia que deben tener en cuenta los jueces de la República, al resolver tutelas por derechos fundamentales supuestamente conculcados en el desenvolvimiento de procesos de liquidación de entidades públicas. Caso concreto liquidación Telecom. i) Plan de pensión anticipada (PPA). ii) Fuero sindical iii) Retén social (RS). Resuelve las siguientes inquietudes: ¿tiene legitimación por pasiva en procesos de tutela un patrimonio autónomo encargado de cancelar obligaciones remanentes de una entidad liquidada, por hechos que los tutelantes le imputan a esta última y no al patrimonio? ¿podían los peticionarios interponer sus tutelas en sitios distintos de aquellos donde prestaron sus servicios?, y ¿existe alguna excepción al decreto de nulidad, en sede de revisión ante la Corte, cuando se desconocen los criterios de competencia territorial en materia de tutela? ¿puede un juez de tutela embargar sumas determinadas y puntuales de dinero, integradas a un patrimonio autónomo encargado de cancelar las obligaciones remanentes de una entidad liquidada, con el propósito de asegurar órdenes de protección? ¿puede un juez de tutela estudiar y decidir de fondo una acción de tutela que ya había sido resuelta con carácter definitivo en otro proceso, sólo con fundamento en el paso del tiempo o en que no hay mala fe o temeridad de los accionantes? ¿es procedente la tutela para pedir el reconocimiento de derechos pensionales y laborales, de los cuales dependa un derecho fundamental, cuando se instaura contra un patrimonio autónomo de remanentes (de un ente liquidado) próximo a extinguirse? ¿puede considerarse que una acción de tutela es presentada en un término razonable, cuando su objeto es proteger derechos supuestamente conculcados por una entidad hace más de tres años, en un contexto en el cual esta ya se liquidó y los actores tuvieron la oportunidad de plantear esos problemas antes de la liquidación del ente? \Efectos inter comunis para las personas que hubieren tenido fuero sindical al momento de ser desvinculadas de TELECOM en su proceso de liquidación definitiva, y que cuenten con providencias ejecutoriadas que pongan fin a procesos de levantamiento de fuero o de reintegro sindical, si no han instaurado acciones de tutela contra las mismas, podrán interponer sólo una acción de tutela contra esa providencia, en caso de que se den las condiciones jurisprudenciales que justifican la tutela contra sentencias. Se debe contar la inmediatez desde la publicación de la presente providencia
Corte Constitucional, S. T- 274 de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y a la pensión de los accionantes, al negar el reconocimiento de la pensión anticipada, con el argumento de que no cumplen con los requisitos exigidos en el Plan de Pensión Anticipada? Negada. Inexistencia de un perjuicio irremediable. Actuaciones temerarias en materia de tutela
Corte Constitucional, S. T- 134A de 2010 - ¿El Patrimonio Autónomo de Remanentes de Telecom vulneró los derechos al mínimo vital, a la vida digna, a la igualdad, a la seguridad social y a los derechos adquiridos, invocados por los actores, al no haberlos incluido en el plan de pensión anticipada desde febrero 1° de 2006, momento en que fue liquidada Telecom? Improcedente. Ausencia de los requisitos de temeridad e inmediatez
Corte Constitucional, S. T- 7 de 2009 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales invocados por el actor al negar la solicitud de reconocimiento de la pensión especial de vejez contemplada en el parágrafo 4 del artículo 9 de la Ley 797 de 2003 por considerar que el actor no cumplía con el requisito de tener una invalidez igual o superior al 50%? Concedida. Condiciones constitucionales para la procedencia excepcional de la acción de tutela frente al reconocimiento y cobro de acreencias laborales y pensionales. Antecedentes legislativos del artículo 9 de la Ley 797 de 2003. Pensión anticipada de vejez. Parágrafo 4° del artículo 9° de la Ley 797 de 2003. Diferencias con las pensiones de vejez y de invalidez.
Corte Constitucional, S. T- 1130 de 2005 - ¿La falta de respuesta a la solicitud de certificación de la cuota parte del bono pensional que le corresponde al accionante, vulnera el derecho de petición y a la vida en condiciones dignas? Comprobación de requisitos necesarios para reconocer la cuota financiera. Trámite administrativo necesario. Traslado al régimen individual. Pensión anticipada. Requisitos de las respuestas otorgadas por autoridades públicas. Negada
Corte Constitucional, S. T- 159 de 2005 - ¿La negativa de TELECOM en Liquidación, de ofrecer a la accionante el plan de pensión anticipada viola su derecho a la igualdad y mínimo vital? La procedencia de reconocimiento de derechos pensionales es excepcional ¿El no haber cotizado el empleador para pensión durante los cuatro años en los que la accionante estuvo pensionada por invalidez, vulnera igualmente sus derechos fundamentales? Cundo la disminución de la capacidad laboral excede el cincuenta (50%) por ciento, el trabajador pierde su capacidad para trabajar de manera tal, que no se puede hablar de una incapacidad sino de una condición de invalidez, generando el efecto reconocimiento de una pensión por invalidez, y la extinción del vinculo laboral. Negada
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ANTICIPADA : CONSEJO DE ESTADO
CE SIV E 15876 de 2007 - Sólo tienen el beneficio tributario aquellas pensiones que se encuentran dentro del marco general del sistema establecido en la Ley 100 de 1993, modificado por la Ley 797 de 2003, esto es la exención del impuesto de renta. La única excepción a esta regla la constituyen las pensiones que han sido reconocidas en regímenes expresamente exceptuados de la Ley 100 de 1993, y las que son producto de laudos arbitrales y convenciones o pactos. Acción de nulidad, contra el Concepto No. 5300119 (26979) de 2005, mediante el cual se confirmó el Concepto 089507 de 2004, ambos proferidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Pensión anticipada - Naturaleza. Exención de impuesto de renta. Impuesto de renta - Exención a pensiones
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN ANTICIPADA : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 37918 de 2010 - No casa la sentencia. Indemnización por retiro. Pensión de jubilación anticipada. Pensión de jubilación anticipada. Ampliación del término de vigencia del plan de retiro voluntario. Delegado sindical. Directivo sindical
Corte Suprema de Justicia, S. CL 34735 de 2010 - Plan de retiro voluntario con indemnización. Pensión anticipada por retiro voluntario. Régimen salarial y prestacional de los empleados públicos. Prestaciones de los trabajadores oficiales. Convención colectiva. No casa la sentencia