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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE GRACIA : COMPUTO HORAS CÁTEDRA | |
| CE SII E 4794 de 2018 - Computo de tiempo de servicio por hora catedra para adquirir la pensión gracia. De conformidad con los artículos 8 del Decreto 174 de 1982, 4 del decreto 1235 de 1982, 1 del decreto 1786 de 1985, 61 del Decreto 1278 de 2002, y artículo 2.4.3.4.1 del Decreto 1075 de 2015; los docentes y directivos docentes estatales disfrutan de vacaciones colectivas por espacio de siete (7) semanas en el año, incluida Semana Santa. El parágrafo 1 del artículo 1 de la Ley 33 de 1985, prevé que cuando los docentes y directivos docentes estatales no llegan a ese límite, 20 horas semanales: "el cómputo se hará sumando las horas de trabajo real y dividiéndolas por cuatro (4); el resultado que así se obtenga se tomará como el de días laborados y adicionará con los de descanso remunerado y de vacaciones", es decir, es posible computar el tiempo de servicio por hora catedra para adquirir la pensión gracia | |