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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD PROFESIONAL
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD PROFESIONAL : CORTE CONSTITUCIONAL
Corte Constitucional, S. T- 92 de 2010 - ¿La ARP vulneró los derechos a la vida, a la salud, al mínimo vital y móvil, a la seguridad social y al debido proceso del actor, al negarle el reconocimiento y pago de la pensión de invalidez por tener una disminución física superior al 50%? Concedida. Juntas de calificación de invalidez. El derecho a la pensión constituye una garantía excepcional para quienes han sufrido un menoscabo en su capacidad laboral y, como consecuencia, no están en condiciones de procurarse los medios básicos de subsistencia. En efecto, en razón de la invalidez que padece la persona y por su estado de debilidad manifiesta, merece una protección especial, por la imposibilidad de encontrar otra fuente de ingresos con la cual se garantice su mínimo vital
JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE INVALIDEZ POR ENFERMEDAD PROFESIONAL : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
Corte Suprema de Justicia, S. CL 52727 de 2014 - ¿Pueden acceder a una nueva valoración de sus condiciones de salud los miembros de la Fuerza Pública retirados cuando su estado físico y mental vaya en desmejora? Sí. En relación con el derecho a obtener una nueva valoración médica por parte de los miembros de las Fuerzas Militares y de la Policía Nacional en servicio activo o aún retirados y que resulten lesionados o adquieran una enfermedad en actividades propias del servicio, se ha señalado que, tratándose de estas solicitudes, las autoridades militares se encuentran obligadas a realizar, de manera exhaustiva, todos los exámenes y evaluaciones médicas que se requieran para establecer, con la máxima precisión posible, si la dolencia que el militar o ex militar dice padecer existe verdaderamente y cuál es su magnitud" , lo cual significa que esa nueva valoración solamente es posible ' "cuando el estado de salud se ha agravado considerablemente y la enfermedad es causa directa del combate, además de cumplirse con los siguientes requisitos: (i) que exista una conexión objetiva entre el examen solicitado y una condición patológica atribuible al servicio; (ii) que dicha condición recaiga sobre una patología susceptible de evolucionar progresivamente; y (iii) que la misma se refiera a un nuevo desarrollo no previsto en el momento del retiro" ', pues, las consecuencias derivadas de hechos acaecidos en ejercicio de su función de seguridad y control del orden público, deben valorarse como graves, sobre todo porque las que derivan de combates o situaciones de carácter bélico, tienen la potencialidad de mostrar sus verdaderos efectos, con el transcurso del tiempo" ' y porque este tipo de secuelas se tratan como problemas de salud surgidos de eventos traumáticos