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JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : BENEFICIARIOS : HIJO DECLARADO INTERDICTO
Corte Constitucional, S. T- 858 de 2014 - ¿Vulneró la entidad accionada los derechos fundamentales del accionante que padece una enfermedad mental por la cual fue declarado interdicto judicialmente, pertenece a la tercera edad y había siempre dependido económicamente de sus padres al negar la sustitución pensional en calidad de hijo inválido originada en la pensión de jubilación en cabeza de su padre, y que, a su fallecimiento fue sustituida en favor de la cónyuge, madre del actor? (…)no es de recibo la afirmación de la Universidad Nacional de Colombia -hoy Fondo Pensional-, al decir que no resulta posible que el actor pretenda reclamar la sustitución en condición de hijo inválido, cuando la misma ya había sido concedida, tiempo atrás, en favor de su madre, pues ello significaría, dice la entidad, una doble sustitución. Debe aclararse, entonces, que en estos casos se trata de una misma y única sustitución pero que cuenta con varios beneficiarios, quienes, como grupo familiar, satisfacían sus necesidades a partir del pago de la pensión que recibía el causante en razón de su jubilación(…)se hace preciso que el dictamen de calificación de la pérdida de la capacidad laboral arroje un resultado mínimo del 50%, y que enseñe como fecha de estructuración un momento anterior a la muerte del causante de la pensión, en este caso del padre del actor, quien fue el titular de la pensión de jubilación objeto de la sustitución reclamada. (…)no consta que en algún momento se haya realizado la calificación de pérdida de la capacidad laboral, ni tampoco fue posible que, a partir del dictamen médico que sirvió de sustento para la declaratoria de interdicción, se pudiese suplir la ausencia de dicha calificación. (…)no puede trasladarse al sujeto protegible un perjuicio causado por la omisión de sus representantes, quienes no han procedido a solicitar la calificación de pérdida de la capacidad laboral, buscando, sin resultado, que sea suplida por la declaratoria de interdicción
Corte Constitucional, S. T- 347 de 2011 - ¿Es una entidad encargada de administrar fondos de pensiones responsable de la vulneración de los derechos fundamentales de petición y al mínimo vital, de una persona interdicta y con discapacidad mental, al no reconocerle la pensión a la que tiene derecho?. Concedida. Procedencia de la acción de tutela en este caso. Cuando una persona tiene derecho a la pensión de sobrevivientes, y depende de ella para gozar efectivamente su derecho al mínimo vital, el juez de tutela puede ordenar el reconocimiento de la prestación
Corte Constitucional, S. T- 881 de 2010 - ¿Cajanal EICE vulneró los derechos a la seguridad social, al mínimo vital, a la igualdad y al derecho de petición de una persona que ha sido declarada interdicta, al negarse a reconocer en su favor la sustitución pensional? Improcedente. Los deberes de cuidado que tienen los familiares de personas discapacitadas no se limitan al cuidado físico diario, proveyendo alimentos, vestido, cuidado y apoyo para su rehabilitación. También incluyen el que se agencien adecuadamente sus derechos, adelantando los trámites administrativos o judiciales que sean necesarios para garantizar la adecuada representación de sus derechos y la protección de sus intereses. Esta es una de las finalidades del proceso de interdicción judicial. El dictamen emitido por la Junta Regional de Invalidez es el mecanismo idóneo para demostrar el cumplimiento de los requisitos legales que acrediten la procedencia del reconocimiento de la sustitución pensional
Corte Constitucional, S. T- 832 de 2009 - ¿El ISS Viola el derecho fundamental al mínimo vital de la interdicta, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que le correspondía tras la muerte de su padre, y al no reconocer la cuota parte que le correspondía a su madre antes de que muriera, aunque ésta ya haya sido declarada interdicta por un juez de la República y le haya sido asignada una curadora en los términos de la ley? Concedida. Se presume que hay afectación del derecho al mínimo vital cuando se de un incumplimiento prolongado o indefinido de las mesadas pensionales, por un término no inferior a dos meses; o un incumplimiento inferior a dos meses, cuando la mesada pensional sea menor a dos salarios mínimos. El ISS le violó a la interdicta su derecho al mínimo vital, por haberle suspendido prolongadamente el pago de la parte de la pensión de sobrevivientes, a la que ha tenido derecho desde la muerte de su señor padre, pues la dejó en una situación de precariedad económica tal, que pone en riesgo cierto e inminente la posibilidad de vivir dignamente. En cuanto a la cuota parte de la madre, el ISS debe decidir de fondo la solicitud que se hizo para el reconocimiento del derecho a la pensión íntegra de sobrevivientes de la interdicta, la cual compartía con su madre hasta antes de que muriera