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| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA ÚNICAMENTE CON COMPAÑERO (A) PERMANENTE PERO VÍNCULO CONYUGAL VIGENTE | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA ÚNICAMENTE CON COMPAÑERO (A) PERMANENTE PERO VÍNCULO CONYUGAL VIGENTE : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 76 de 2018 - ¿La entidad demandada vulneró el derecho al debido proceso de las accionantes, al negar el reconocimiento y pago de la sustitución pensional que percibía en vida el causante quien fue esposo y compañero permanente de las accionantes? Pensión de sobrevivientes para esposa y compañera permanente. Tanto la Ley 797 de 2003, como la jurisprudencia constitucional, han admitido que en aquellos casos en que respecto de un causante existe: (i) una cónyuge supérstite, con quien hubo separación de hecho, pero cuya sociedad conyugal nunca fue disuelta y (ii) una compañera permanente con quien convivió 5 o más años con anterioridad a su fallecimiento, la pensión de sobrevivientes o sustitución pensional -según sea el caso-, debe reconocerse a aquellas en proporción al tiempo compartido con el causante (sin perjuicio de que existan otros beneficiarios con igual derecho, v. gr., hijos menores de edad, en condición de invalidez o mayores de edad que tengan la calidad de estudiantes) | ||
| Corte Constitucional, S. T- 87 de 2018 - ¿Vulnera la UGPP los derechos fundamentales de la accionante a la vida digna, al mínimo vital y a la seguridad social, al negarle la sustitución de la pensión que en vida disfrutó su compañero permanente, con fundamento en que el artículo 6° del Decreto 1160 de 1989, contemplaba como beneficiaria de esta prestación a la compañera permanente, únicamente ante la ausencia de cónyuge? Pensión de sobrevivientes para compañera permanente cuando estado civil del causante es casado. La finalidad de la sustitución pensional es proteger la familia del pensionado fallecido. En esa medida, a partir de la Constitución de 1991, el término de familia se extendió no solo aquellas conformadas por la unión matrimonial, sino también por la unión de hecho. En este sentido, tanto los cónyuges como los compañeros permanentes se encuentran habilitados y en condiciones de igualdad para solicitar el reconocimiento y pago de la pensión que en vida percibía el pensionado | ||
| Corte Constitucional, S. T- 128 de 2016 - ¿La UGPP vulneró los derechos fundamentales de la accionante, persona de la tercera edad, al no reconocerle el derecho a la sustitución pensional que reclama en condición de cónyuge del causante, aduciendo que se suscita controversia entre las beneficiarias, por existir un vínculo matrimonial previo y al parecer una unión marital de hecho vigente al momento de la muerte del pensionado?la controversia por el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes o del derecho a la sustitución pensional también se puede presentar entre cónyuge y compañera (o) permanente del causante, o entre dos compañeras (os) permanentes. En tales casos, ambos reclamantes deben demostrar la convivencia simultánea con el causante en sus últimos años de vida, para que la pensión de sobrevivientes o la respectiva sustitución pensional, pueda ser reconocida a los dos en proporción al tiempo de convivencia con el fallecido o, pueda ser reconocida a ambas (os) en partes iguales con base en criterios de justicia y equidad | ||
| Corte Constitucional, S. T- 1004 de 2012 - ¿Cajanal vulnera los derechos de la accionante, al negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes solicitada, argumentando para tal negativa, el haber tenido un vínculo matrimonial vigente durante su convivencia con el causante? Resulta entonces que el derecho de la accionante no está en discusión, ya que sólo existe una norma aplicable al caso en cuestión, es decir, el artículo 47 de la Ley 100 de 1993. En efecto, como se expuso anteriormente, esta norma reconoce expresamente a la compañera permanente como beneficiaria de la pensión de sobrevivientes y señala las condiciones que debe acreditar para acceder a ella. En el caso objeto de revisión, se encuentra demostrado que la accionante convivió más de 40 años con el causante no existe duda sobre la situación fáctica presentada por la accionante, quien constituyó una familia de manera libre y voluntaria con el causante, a la cual el Estado debe garantizar protección integral de sus derechos. Por esta razón, los argumentos empleados por Cajanal, relacionados con la preexistencia de un vínculo matrimonial vigente durante la convivencia del causante, para negar el reconocimiento de la pensión de sobrevivientes a la señora X no son de recibo para esta Corte, ya que se logró probar, que aunque la accionante se encuentra casada con el señor XXX, no convive con éste, al contrario, mantuvo una relación de hecho de 40 años con YYY hasta el día de su muerte. Por tanto, el vínculo matrimonial anterior que alega la accionada no se apareja con la realidad vivida por la peticionaria y no es razón jurídica suficiente para negar la pensión de sobrevivientes a la que por ley, tiene derecho | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA ÚNICAMENTE CON COMPAÑERO (A) PERMANENTE PERO VÍNCULO CONYUGAL VIGENTE : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 1901 de 2018 - ¿Cual es la finalidad de la pensión de sobreviviente? Se enmarca dentro del derecho a la seguridad social y tiene como finalidad primordial, la de satisfacer la necesidad de subsistencia económica que persiste para quien sustituye a la persona que disfrutaba de una pensión o tenía derecho a su reconocimiento, una vez producido el fallecimiento de ésta, en razón a la desprotección que se genera por ésa misma causa. \ La compañera permanente es beneficiaria de la pensión de sobrevivientes, aun en el evento de contar con un vínculo matrimonial siempre que cumpla los requisitos para ello, pues si de un lado, el causante puede favorecer con su pensión post mortem a dos personas simultáneamente, estas son, a su conyugue supérstite por haber mantenido el vínculo matrimonial vigente al momento de su deceso, pero con sociedad conyugal disuelta; y a su compañera permanente al haber acreditado que convivió los últimos años de su vida con el fallecido en las condiciones anotadas; también podemos decir por otro lado, que puede ser beneficiaria de la pensión de sobrevivientes en su calidad de compañera (o) permanente, aun cuando esta tenga un vínculo conyugal con otra persona, porque también puede tener aquel título; dicho de otra manera, la persona reclamante de la pensión de sobrevivientes, puede hacerlo en su calidad de compañera (o) permanente, aun cuando esté casada, porque igual que el de cujus, puede tener ambos vínculos concomitantes para estos efectos, el convencional y el de hecho | ||
| CE SII E 2946 de 2017 - La muerte constituye una contingencia del sistema de seguridad social, pues al desaparecer de forma definitiva la persona que atendía el sostenimiento del grupo familiar, se corre el riesgo de que sus integrantes queden desamparados y en peligro para poder subsistir. Por ello, se concibió la pensión de sobrevivientes. Respecto del cónyuge y del compañero o compañera permanente se instituyó lo siguiente: 1) Si a la fecha de fallecimiento del causante el cónyuge o compañero o compañera permanente tiene más de 30 años de edad, la pensión se le concederá en forma vitalicia. Si es menor de esa edad y no ha procreado hijos con el causante, la pensión será temporal: se concede por 20 años y de esa pensión se descuenta la cotización para su propia pensión. 2) En caso de muerte del pensionado, se requiere además que el cónyuge o compañera o compañero permanente acredite que estuvo haciendo vida marital con el causante hasta su muerte y que haya convivido con el fallecido no menos de cinco años continuos con anterioridad a su muerte. 3) En el caso de que solo haya cónyuge (no hay compañero o compañera permanente) la pensión corresponderá a este. Si no hay cónyuge pero hay compañera o compañero permanente, la pensión corresponderá a estos últimos. La ley regula de forma expresa el caso de convivencia simultánea entre cónyuge y una compañera o compañero permanente; por lo que el beneficiario de la pensión de sobreviviente será la esposa o esposo | ||
| CE SII E AC1576 de 2016 - El juez debe cumplir una carga de transparencia, identificando los precedentes relevantes; de suficiencia, dando a conocer las razones que en su concepto justifican el cambio de dirección decisional, y precisando por qué esa modificación lleva a una mejor interpretación del orden jurídico y, además de ello, reporta mayores beneficios que el detrimento en la seguridad jurídica y la igualdad que se derivará de la desobediencia al precedente, algo que no se evidenció en el fallo impugnado. Reconocimiento de la pension de sobrevivientes - Cónyuge supérstite con unión conyugal vigente debe acreditar 5 años de convivencia en cualquier tiempo | ||
| CE SIV E AC3208 de 2016 - La Sala no desconoce que la pensión de sobrevivientes tiene su origen en la protección al núcleo familiar del causante y que, en desarrollo de esa concepción, la legislación ha determinado quiénes son los beneficiarios de dicha prestación. No obstante, no se puede dejar de lado que la anterior proposición es apenas la regla general que para el tema pensional está dada, porque con la inclusión del cónyuge separado de hecho con sociedad conyugal vigente, se creó una excepción | ||
| CE SII E 2336 de 2014 - ¿Tiene la demandante derecho al 100% de lo sustitución pensional de su compañero permanente por más de 38 años a pesar de la existencia de una cónyuge sobreviviente? Si bien es cierto existió un acto contractual de carácter marital, solemne y formal con la cónyuge, también lo es que, quién tiene el derecho a la sustitución pensional es la compañera permanente, por ser quien compartió su vida con el pensionado durante sus últimos años, lo acompañó y socorrió durante su vejez hasta su muerte. En otras palabras la compañera supérstite del pensionado fallecido, demostró con él su convivencia plena, permanente y singular, con el ánimo de conformar un núcleo familiar, pues además de que tuvieron 10 hijos, mantuvieron una cohabitación en la que estuvo presente su apoyo afectivo y comprensión de pareja, como si se tratara de un matrimonio | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : CONVIVENCIA ÚNICAMENTE CON COMPAÑERO (A) PERMANENTE PERO VÍNCULO CONYUGAL VIGENTE : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 1618 de 2018 - En la pensión de sobrevivientes para adquirir la calidad de compañera o compañero permanente y ser beneficiario, no se requiere de solemnidad alguna a diferencia de lo establecido en la Ley 54 de 1990. Recuerda la Corte Suprema de Justicia que insatisfacción de los requisitos contemplados en el artículo 2° de la Ley 54 de 1990 no resulta relevante para definir si en un caso determinado existe o no el requisito de convivencia entre compañeros permanentes ni tampoco éste último se entiende descartado por el hecho de que uno de los compañeros tenga vigente una sociedad conyugal pues, se insiste, el que ambos o alguno de ellos tenga sociedad conyugal, solamente obstaculiza el surgimiento de la sociedad desde el punto de vista patrimonial y ello, a fin de evitar la confusión entre universalidades patrimoniales, lo que resulta obvio si se tiene en cuenta que la convivencia es un hecho real y objetivo que se origina independientemente de su declaratoria judicial. Lo anterior explica por qué, por ejemplo, en materia de pensión de sobrevivientes, la jurisprudencia admita la figura de la convivencia simultánea entre cónyuge y compañero (a) permanente -lo cual no sería posible si se exigiera la disolución de la sociedad conyugal para acreditar dicha condición de compañero- o que, sin perjuicio de la existencia de un vínculo matrimonial, para tener la condición de beneficiario de esa prestación, al cónyuge le sea exigible demostrar el presupuesto de la cohabitación efectiva o la comunidad de vida, circunstancia que evidencia que lo relevante en esos casos no es la naturaleza del vínculo que se tenga con el causante sino esa comunidad de vida efectiva, real y material entre la pareja | ||