Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS : GENERALIDADES
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : REQUISITOS : GENERALIDADES : CONSEJO DE ESTADO | |
| CE SIV E AC1277 de 2009 - Improcedencia de la acción de tutela dada la naturaleza subsidiaria de la acción, por cuanto la actora cuenta con otro mecanismo de defensa judicial, esto es, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, prevista en el artículo 85 del C.C.A., para discutir la legalidad de una resolución, por la cual Cajanal reconoció como sustituta de una pensión. El juez de tutela es incompetente para determinar la titularidad de los derechos. | |
| CE SII E AC650 de 2009 - Para el reclamo de salarios y pensiones, el ordenamiento jurídico ha dispuesto otro medio ordinario de defensa efectivo, esto es, la acción ordinaria laboral, salvo cuando se trate de proteger el derecho al mínimo vital, cuya afectación se presume en aquellos casos en los cuales el demandante asalariado o pensionado alegue que el salario o la pensión, son su única fuente de ingresos, y el no pago de estos emolumentos se haya dado en forma reiterada. En casos de vulneración del mínimo vital, cuando el actor no cuente con otro medio de subsistencia diferente a su mesada pensional, la acción de tutela procede incluso para el cobro de aquellas que se encuentren atrasadas. Los actores cumplieron con la exigencia de presentar la certificación auténtica expedida por el Establecimiento de Educación Formal, aprobado por el Ministerio de Educación, por ende la corroboración de la información contenida en ella, es del resorte de la entidad administrativa, pues entender lo contrario, sería obligar a quien recurre ante la administración a que demuestre su buena fe en relación con las actividades y documentos que presenten ante ella, lo que es contrario no sólo al contenido de la Ley 962 de 2005, sino a la presunción establecida en el artículo 83 de la Constitución Política. | |
| CE SI E 757 de 2008 - Régimen de excepción de la Ley 100 de 1993, respecto de la sustitución pensional. Normas aplicables a los docentes en pensiones ordinarias de Cajanal. Concepto y alcance de familia desde la perspectiva materia y formal. Beneficiarios de la pensión de sobrevivientes en el régimen de prima media. Convivencia efectiva en pensión de sobrevivientes. Requisitos para el cónyuge o compañero permanente. Valoración de la prueba testimonial en materia de convivencia efectiva. La procreación de uno o más hijos anterior al divorcio no suple los dos años de convivencia efectiva. | |