Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : NUEVAS NUPCIAS | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : NUEVAS NUPCIAS : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. C- 568 de 2016 - Las viudas y viudos que obtuvieron la pensión de sobreviviente en vigencia de la Ley 90 de 1946, y que con posterioridad al siete (7) de julio de 1991 hubieren contraído nuevas nupcias, y por este motivo perdieron el derecho a la pensión de que trata el artículo 62 de la citada ley, podrán como consecuencia de esta providencia, y a fin de que se vean restablecidos sus derechos constitucionales vulnerados, reclamar a las autoridades competentes las mesadas que se acusen a partir de la notificación de esta sentencia. Ley 90 de 1946, "por la cual se establece el seguro social obligatorio y se crea el Instituto Colombiano de Seguros Sociales"; Art. 62 (parcial) : INEXEQUIBLE | ||
| Corte Constitucional, S. T- 309 de 2015 - ¿El Tribunal Superior de Bogotá vulneró los derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital, a la seguridad social y al acceso a la justicia, al desconocer el precedente de este Tribunal Constitucional relacionado con la protección del derecho a la sustitución pensional de aquellas personas que contrajeron segundas nupcias o hicieron nueva vida marital? es clara para esta Sala de Revisión la posición de esta Corporación frente a la protección de los derechos de aquellas personas que han perdido el derecho prestacional por haber contraído segundas nupcias o haber hecho nueva vida marital, aún con anterioridad a la Constitución de 1991. (…)de manera reiterada esta Corte ha protegido los derechos a la igualdad y al libre desarrollo de la personalidad de los beneficiarios de pensiones de sobrevivientes que han optado, en ejercicio de su libertad, rehacer su vida marital, con independencia de la fecha en que lo hicieran. De manera que, no es de recibo para esta Sala de Revisión la interpretación otorgada por autoridades como la ahora demandada, de las sentencias de la Corte para suspender el pago de aquellas pensiones de sobrevivientes que ya habían sido reconocidas con anterioridad a la decisión de contraer nuevas nupcias o de iniciar nuevamente vida marital. A partir de la vigencia de la Constitución Política de 1991 las disposiciones legales que contemplen cláusulas resolutorias en materia pensional, que hagan perder a la viuda el derecho a la pensión sustituta por el hecho de contraer nuevas nupcias o conformar una nueva familia, se consideran abiertamente incompatibles con sus dictados | ||
| Corte Constitucional, S. T- 693 de 2009 - ¿Las providencias judiciales vulneraron los derechos fundamentales al debido proceso, a la igualdad, a la pensión de sobrevivientes, al libre desarrollo de la personalidad y al acceso a la administración de justicia de la actora, al desconocer la inconstitucionalidad de la norma que sustentó el acto administrativo que extinguió la pensión de sobrevivientes en cabeza de ésta por haber contraído nuevas nupcias? Concedida. Reiteración jurisprudencial. La insistencia de darle pleno efecto al acto administrativo que declaró la pérdida del derecho a la pensión de sobreviviente, fundado en que la cónyuge contrajo matrimonio o resolvió hacer vida marital, constituye una vía de hecho. Defecto sustantivo por desconocimiento del precedente constitucional que protege el derecho a la sustitución pensional de las mujeres que deciden contraer nuevas nupcias, aún cuando esto haya ocurrido con anterioridad a la Constitución de 1991 | ||
| Corte Constitucional, S. T- 592 de 2008 - El derecho pensional permanece durante la vida del sujeto protegido. Los deberes filiales de asistencia no interfieren en los derechos pensionales Restablecimiento de los derechos conculcados a las viudas o viudos, por haber contraído nuevas nupcias o hecho vida marital. Decaimiento del acto administrativo que declaró la pérdida del derecho de la actora a la pensión de sobrevivientes. Concedida. | ||
| Corte Constitucional, S. T- 292 de 2006 - ¿Ante la suspensión del pago de mesadas, que por sustitución pensional han sido reconocidas, en las que se extingue el derecho por contraer nuevas nupcias, en procedente el amparo constitucional? ¿Está obligada una empresa a aplicar la ratio decidendi de una sentencia de constitucionalidad que en abstracto declaró inexequibles normas legales que consagraban cláusulas extintivas de derechos pensionales por nuevas nupcias, por ser éstas contrarias a la Constitución de 1991? El carácter vinculante de la interpretación normativa efectuada por la Corte Constitucional en sus sentencias. Concepto y valor jurídico de la ratio decidendi y del precedente constitucional. La coherencia del orden jurídico colombiano y la preeminencia de la Constitución de 1991. El carácter vinculante de la parte motiva de las sentencias de la Corte Constitucional y el fundamento constitucional de su fuerza obligatoria. Elementos específicos de la parte motiva de las sentencias de control abstracto de la Corte Constitucional que son jurídicamente vinculantes para los operadores jurídicos y criterios. Tipos de sentencias que profiere la Corte Constitucional y su ratio decidendi. El precedente constitucional. Concedida | ||
| Corte Constitucional, S. C- 464 de 2004 - Inexequibilidad de las normas por las cuales las viudas de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares pierden el derecho a recibir su asignación de retiro o su pensión sustitutiva cuando quiera que contraigan nuevas nupcias o inicien nueva vida marital. Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 52 de la Ley 2ª de 1945, 16 de la Ley 82 de 1947, 140 del Decreto 3220 de 1953, 109 de la Ley 126 de 1959, 136 del Decreto 3071 de 1968, 140 del Decreto 2337 de 1971, 156 del Decreto 612 de 1977, 180 del Decreto 89 de 1984 y 183 del Decreto 95 de 1989, todos parciales | ||
| Corte Constitucional, S. C- 309 de 1996 - Inexequibilidad de la pérdida del derecho a recibir pensión de sobreviviente por contraer nuevas nupcias o hacer vida marital. Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 ( parcial) de la Ley 33 de 1973 | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : NUEVAS NUPCIAS : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 57386 de 2016 - ¿Es aplicable la condición resolutoria de la sustitución pensional por contraer nuevas nupcias para las segundas nupcias contraídas con anterioridad a la entrada en vigencia de la Constitución de 1991? Sí, no desconoce esta Sala que la condición resolutoria de la sustitución pensional por contraer nuevas nupcias fue retirada del ordenamiento jurídico por la Corte Constitucional mediante la sentencia C-309-96, en la cual se declararon inexequibles las expresiones de "o cuando la viuda contraiga nuevas nupcias o haga vida marital" del art. 2 de la L. 33 de 1973; "o cuando contraiga nuevas nupcias o haga vida marital" del art. 2 de la L. 12 de 1975; y "por pasar a nuevas nupcias o por iniciar nueva vida marital" del artículo 2 de la L. 126 de 1985. Sin embargo, esa inexequibilidad conforme a lo dispuesto en el art. 45 de L. 270, "tiene efectos hacia el futuro a menos que la Corte resuelva lo contrario". Y resulta que la única modulación de los efectos en el tiempo impuesta por la Corte se dio respecto a "las viudas que con posterioridad al siete de julio de 1991 hubieren contraido nupcias o hecho vida marital y, por este motivo, perdido el derecho a la que en la actualidad se denomina pensión de sobrevivientes", quienes se encuentran legitimadas para "reclamar de las autoridades competentes las mesadas que se causen a partir de la notificación de esta sentencia". Evidentemente, la actora al haber contraído matrimonio el 23 de febrero de 1975, no se encuentra en el grupo de las viudas que con posterioridad a la vigencia de la Constitución de 1991 hubieren contraído nupcias o hecho vida marital, de modo que los efectos de la sentencia de constitucionalidad no alcanzan a cobijar su situación | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : NUEVAS NUPCIAS : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 2184 de 2011 - El derecho a la sustitución pensional suspendido a la viuda por contraer nuevas nupcias en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se debe restablecer a partir de la notificación de la sentencia de inexequibilidad, en el caso en estudio, del artículo 180 del decreto 89 de 1984. Esta declaratoria de inexequibilidad la dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C - 464 de 2004 con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, y frente a sus efectos se dispuso, al igual que las restantes sentencias de constitucionalidad que estudiaron las normas que en materia pensional ordinaria y en los regímenes especiales consagraban la condición resolutoria del derecho pensional, que el derecho se restablece a partir de la notificación de la respectiva providencia | ||
| CE SII E 25500 de 2002 - Congresistas - Pérdida de derecho a sustitución pensional por nuevas nupcias o vida marital. Régimen pensional especial aplicable. Derecho a la igualdad | ||