Inicio / NORMATIVIDAD RELACIONADA CON EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y EL SISTEMA GENERAL DE PENSIONES / JURISPRUDENCIA / JURISPRUDENCIA : SELECCIONADA Y ANALIZADA / ÍNDICE TEMÁTICO A... Z / TEMAS SOBRE PENSIONES / P / JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : SUSPENSIÓN | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : SUSPENSIÓN : CORTE CONSTITUCIONAL | ||
| Corte Constitucional, S. T- 159 de 2010 - ¿Cajanal vulneró los derechos fundamentales a la seguridad social, mínimo vital y educación de la actora al omitir el pago de las mesadas pensionales que le corresponden por ser beneficiaria de la sustitución pensional por la muerte de su padre? Concedida. Al tratarse la mesada pensional de una prestación periódica y el incumplimiento de la entidad demandada es frecuente, con cada mes de incumplimiento en el pago de éstas, se le vulneran un abanico de derechos a la joven, como son, la seguridad social, el mínimo vital y la educación, ya que esta mesada se constituye en el único ingreso que percibe la joven, y de él devenga su sustento y el pago de sus estudios | ||
| Corte Constitucional, S. T- 98 de 2010 - ¿La suspensión de la mesada pensional que percibía la actora por parte de la entidad demandada, bajo el argumento de que la Ley 33 de 1973 no reconocía la sustitución pensional a la compañera permanente, transgredió sus derechos fundamentales a la igualdad, al mínimo vital y a la seguridad social? Concedida. Después de la Constitución de 1991 no se puede pretender que se continúe aplicando una disposición que discriminaba, por razones morales, a las mujeres que libremente habían decidido formar una familia sin casarse. La decisión de cancelar el pago de la pensión de sustitución supone una trasgresión al derecho a la igualdad, ya que excluye a una persona de la sustitución pensional que se encuentra bajo el mismo supuesto de una cónyuge - por haber hecho vida marital con determinado hombre -, y sólo por el hecho de no haberse casado. Principio de confianza legítima | ||
| Corte Constitucional, S. T- 832 de 2009 - ¿El ISS Viola el derecho fundamental al mínimo vital de la interdicta, al suspender el pago de la pensión de sobrevivientes que le correspondía tras la muerte de su padre, y al no reconocer la cuota parte que le correspondía a su madre antes de que muriera, aunque ésta ya haya sido declarada interdicta por un juez de la República y le haya sido asignada una curadora en los términos de la ley? Concedida. Se presume que hay afectación del derecho al mínimo vital cuando se de un incumplimiento prolongado o indefinido de las mesadas pensionales, por un término no inferior a dos meses; o un incumplimiento inferior a dos meses, cuando la mesada pensional sea menor a dos salarios mínimos. El ISS le violó a la interdicta su derecho al mínimo vital, por haberle suspendido prolongadamente el pago de la parte de la pensión de sobrevivientes, a la que ha tenido derecho desde la muerte de su señor padre, pues la dejó en una situación de precariedad económica tal, que pone en riesgo cierto e inminente la posibilidad de vivir dignamente. En cuanto a la cuota parte de la madre, el ISS debe decidir de fondo la solicitud que se hizo para el reconocimiento del derecho a la pensión íntegra de sobrevivientes de la interdicta, la cual compartía con su madre hasta antes de que muriera | ||
| Corte Constitucional, S. T- 500 de 2009 - ¿Se han vulnerado los derechos fundamentales al mínimo vital y a la protección a la tercera edad de la actora, con la decisión del FOPEP de no hacer extensivo el descuento que por concepto del embargo de alimentos decretó el Juzgado de Familia sobre la mesada pensional de su ex cónyuge a la pensional de supervivencia reconocida por la Supersociedades en favor de su cónyuge, y a raíz del fallecimiento de éste? Negada. . La legitimación por pasiva de la acción de tutela se rompe cuando el demandado no es el responsable de realizar la conducta cuya omisión genera la violación, o cuando no es su conducta la que inflige el daño | ||
| Corte Constitucional, S. T- 776 de 2008 - La Fiscalía General de la Nación y el Ministerio de la Protección Social ¿pueden suspender provisionalmente el pago de una pensión de sobrevivientes cuando quiera que el curso de un proceso penal un alto funcionario del Estado ha aceptado cargos por peculado por apropiación? Negada. Naturaleza jurídica del derecho a la pensión de sobrevivientes. Sustracción del pago de mesadas pensionales con base en la presunta ilegalidad de actos administrativos. | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : SUSPENSIÓN : CORTE SUPREMA DE JUSTICIA | ||
| Corte Suprema de Justicia, S. CL 33798 de 2009 - ¿La demandante tiene derecho a sustituir en la pensión de jubilación a su hermana fallecida, en forma temporal, conforme lo reconoció la entidad demandada, o si por el contrario, de manera vitalicia como lo dispuso el Tribunal en la sentencia recurrida? El marco normativo aplicable para resolver el derecho a la sustitución de la demandante, es aquel que se encontraba vigente al momento de la muerte. Aunque con la expedición de la Ley 71 de 1988, se eliminó como beneficiarios de la sustitución pensional a las hermanas solteras del fallecido, tal exclusión no resulta aplicable en el sub judice, por cuanto para el momento en que se le defirió el derecho a la actora, esto es, al momento de la muerte de la pensionada, aún no había sido emitida dicha ley. | ||
| JURISPRUDENCIA : PENSIÓN DE SOBREVIVIENTE : SUSPENSIÓN : CONSEJO DE ESTADO | ||
| CE SII E 2184 de 2011 - El derecho a la sustitución pensional suspendido a la viuda por contraer nuevas nupcias en las Fuerzas Militares y la Policía Nacional se debe restablecer a partir de la notificación de la sentencia de inexequibilidad, en el caso en estudio, del artículo 180 del decreto 89 de 1984. Esta declaratoria de inexequibilidad la dispuso la Corte Constitucional en la sentencia C - 464 de 2004 con ponencia del Dr. Marco Gerardo Monroy Cabra, y frente a sus efectos se dispuso, al igual que las restantes sentencias de constitucionalidad que estudiaron las normas que en materia pensional ordinaria y en los regímenes especiales consagraban la condición resolutoria del derecho pensional, que el derecho se restablece a partir de la notificación de la respectiva providencia | ||